NOVEDADES LEGISLATIVAS ÁREA LABORAL Beatriz Prieto
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- Luz Castilla Domínguez
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1 NOVEDADES LEGISLATIVAS ÁREA LABORAL 2012 Beatriz Prieto 6 de febrero de 2013
2 Índice 1.Principales novedades en materia de Despido Colectivo. 2.En qué sentido se han pronunciado los Tribunales desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral hasta la fecha en materia de Despidos Colectivos. 3.Otras novedades relevantes. 2
3 Principales novedades en materia de Despido Colectivo 3
4 - Se elimina la autorización administrativa. Ralentización del procedimiento. Desnaturalización del período de consultas que se centraba en negociar la indemnización, que casi siempre era superior a la establecida legalmente. - Nueva redacción de las causas económicas. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se objetiviza la causa. Pueden realizarse Despidos Colectivos en empresas con beneficios (bien porque prevean pérdidas, bien porque tengan reducción de ingresos). 4
5 - Desaparece la necesidad de justificar la razonabilidad de la decisión: Se elimina la referencia a que la empresa tiene que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado que conllevaba un alto grado de discrecionalidad por los jueces. En principio, basta la existencia de una situación desfavorable. No obstante los jueces ya han manifestado que van a seguir ponderando la razonabilidad de la medida. - Se contempla por primera vez expresamente la posibilidad de hacer Despidos Colectivos en el Sector Público en relación con el personal laboral. Se adapta la definición de las causas: Causas técnicas: cambios, entre otros, en el ámbito de los medios e instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate. Causas organizativas: cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público. 5
6 Causas económicas: situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Se considera persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos. Prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición de acuerdo con principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades del sector público. - Nuevo procedimiento de impugnación del Despido Colectivo por los representantes legales ante TSJ o Audiencia Nacional (artículo 124 LJS). - Desarrollo reglamentario del procedimiento: RD 1483/2012, de 29 de octubre. Se endurecen las obligaciones formales en el procedimiento y se da mayor protagonismo al período de consultas con los representantes de los trabajadores. 6
7 - Ejecución del despido. Se ejecuta como si fuese un despido objetivo individual. Especialidad: deben haber transcurrido 30 días entre apertura período consultas y fecha efectos despido. - Plan de recolocación externa (más de 50 afectados). Medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. Mínimo de 6 meses. A través de empresas de recolocación autorizadas. No necesario en empresa concursada. Coste de la empresa. Desaparece el Plan de Acompañamiento Social. 7
8 En qué sentido se han pronunciado los Tribunales desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral hasta la fecha en materia de Despidos Colectivos 8
9 - Presunción de veracidad de informe de la Inspección de Trabajo. SAN 106/2012 de 28 de septiembre de Hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector. Hechos inmediatamente deducibles de aquéllos. Hechos que resulten acreditados por documentación, declaraciones, etc. - Importancia del período de consultas. STSJ Madrid de 30 de mayo de 2012 y AN de 15 de octubre de 2012 Nulidad del procedimiento por no llevarse a cabo un verdadero período de consultas (negociación en la que la empresa adopta una postura firme inamovible, sin ceder en la negociación). Contestar a solicitudes, propuestas y contrapropuestas, reducción nº afectados, etc. Atención con actuaciones que se lleven a cabo por la empresa que evidencien que tiene ya adoptada la decisión. 9
10 - Importancia de las formalidades. STSJ Madrid de 30 de mayo de Nulidad del procedimiento por (i) insuficiencia de la Memoria y (ii) no aportación de la documentación exigida por la Ley. - Legitimación activa de grupos de empresas en Despidos Colectivos. SAN 106/2012 de 25 de septiembre de 2012 y STSJ de Cataluña de 23 de mayo de La Audiencia Nacional se ve obligada a resolver una cuestión que el legislador no ha resuelto (a pesar de que recientemente ha sido revisada la figura del Despido Colectivo y que el grupo de empresas es algo cada vez más común). Debe tratarse de grupos laborales (diferencia con grupos mercantiles). 10
11 Argumentos de las Sentencias: Finalidad de ocultar el verdadero empleador para poder acreditar la concurrencia de la causa. Consideración de la situación económica de la totalidad de las empresas que forman el grupo para ver si concurre la situación económica negativa (porque el grupo es el verdadero empleador). Es más garantista que la negociación se lleve a nivel de grupo y no empresa a empresa: Se garantiza la aplicación de condiciones homogéneas y se evitan situaciones dispares injustificadas. Se analiza la situación individual de cada empresa y la situación del grupo en su conjunto. Se analizan las cuentas de todas las empresas en todo caso y no solo si concurren los requisitos exigidos por la legislación para aportar las cuentas de todas las empresas del grupo. 11
12 - Negociación paralela de forma individual con trabajadores. SAN de 25 de julio de Nulidad del procedimiento: varios centros de trabajo. La empresa alcanza acuerdo en algunos y en otros, pacta individualmente con los trabajadores afectados. Se establece que se pactan diferentes condiciones y se declara la nulidad de todo el procedimiento. 12
13 Otras novedades relevantes 13
14 - Eliminación de los salarios de tramitación: Salvo (i) que se opte por la readmisión o (ii) sea un represente legal de los trabajadores o delegado sindical que, en todo caso, readmisión o indemnización los percibirá. Despidos que se efectuaron antes de la entrada en vigor de la Ley y están pendientes de Sentencia: tienen derecho a los salarios de tramitación. - Desaparición del denominado reconocimiento de improcedencia simultáneo al despido o despido express, para paralizar salarios de tramitación. Atención: acuerdos de improcedencia en CMAC o conciliación judicial. - Prohibición del encadenamiento de contratos temporales: Se aplica, de nuevo, a partir del 1 de enero de Finalizando el periodo suspensivo (antes, estaba suspendida hasta el 31 de agosto de 2013). 14
15 Se añade una aclaración para su cómputo: se excluye del cómputo de los 24 meses y de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas. - Cláusulas de jubilación obligatoria. Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de jubilación obligatoria, sea cual sea la extensión y alcance de las mismas. Aplicación: Se aplica a convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley. En relación con los convenios anteriores: Si finaliza su vigencia inicial después de la entrada en vigor de la Ley, se aplica la prohibición a partir de la fecha de finalización del convenio. Si finaliza su vigencia antes de la entrada en vigor de la Ley, se aplica la prohibición a partir de la entrada en vigor de la Ley. 15
16 El presente informe/documento es estrictamente confidencial y de uso interno del cliente y, no podrá ser entregado, ni permitir el acceso a terceros o hacer referencia al mismo en comunicaciones sin nuestro consentimiento previo por escrito. En caso de contradicción o conflicto entre la versión electrónica y el documento físico, prevalecerá el documento físico. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación es para distribución interna y uso exclusivo del personal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y las empresas asociadas de éstas. Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas, no se harán responsables de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, S.L.
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