HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO
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- José Manuel Toro Martínez
- hace 6 años
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1 1 HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO Atraso en rendición de Cuentas (Hallazgo de Control Interno No.1) Al realizar la verificación del registro contable se estableció que la rendición de las cuentas por parte de la Municipalidad, se encuentra a noviembre de Acuerdo No. A-37- de la Contraloría General de Cuentas, artículo 1 inciso e, artículo 2, capítulo III incisos a y b establece: La rendición de cuenta electrónica mensual, será presentada directamente a la Contraloría General de Cuentas, en las oficinas centrales para las entidades radicadas en el departamento de Guatemala y en sus Delegaciones Departamentales, para las demás entidades radicadas en el interior de la República, en las cuales se extenderán las correspondientes constancias de recepción. En los primeros cinco días hábiles de cada mes. El Acuerdo de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, numeral 2.12 indica que: "Los responsables en cada nivel y ámbito de la entidad, deben informar de los resultados cualitativos y cuantitativos de su gestión, ante su jefe inmediato superior. El incumplimiento por parte de las autoridades al no exigir que los registros contables de la Municipalidad se operen en su oportunidad, ocasiona atraso en su rendición. El atraso de los registros contables, dificulta la fiscalización al no poder comprobar la veracidad de los saldos financieros. Que el Alcalde Municipal exija a los responsables de los registros y la rendición de cuentas, lo hagan en el plazo que establece la Ley de la Contraloría General de Cuentas. La rendición de cuentas se encuentra al mes de noviembre del año 2006 debido a que se tuvieron problemas con el sistema Siafito, ya que la Caja Fiscal de meses ya rendidos no reflejaban la totalidad de lo ejecutado, por lo que se solicitó al Instituto de Fomento Municipal, encargados de dicho sistema, que hiciera las enmiendas respectivas para luego poder rendir nuevamente los meses en donde se tenía el problema, se aceptó hacer las enmiendas si la Contraloría autorizaba que se hiciera, por lo que se hizo el procedimiento respectivo, emitiéndose providencia CD y SAG en donde se autorizó avocarnos con los encargados del sistema para que se hicieran las enmiendas, las cuales se realizaron el 9 de julio del presente año por el Coordinador de la Unidad de Siaf-Muni, Licenciado Hector Rossi, razón por la cual se volvió a presentar las cajas desde el mes de julio del año 2,006 en adelante, sin embargo la Contraloría General de Cuentas, Sección de Talonarios, no ha querido recibirlas, en tal sentido SOLICITAMOS SU APOYO A EFECTO QUE SE PUEDA RENDIR NUEVAMENTE, ya que se está en la buena voluntad de hacerlo y así ponernos al día lo más pronto posible. El comentario de la administración no desvanece el presente hallazgo ya que se considera que hubo negligencia por parte de las personas responsables al no realizar el cierre del ejercicio en la cajas fiscales al 31 de diciembre 2006, independientemente que esté bien o no el sistema.
2 2 Sanción económica de conformidad con el Decreto numero No , artículo 39, numeral 12, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, para el Alcalde y Tesorero Municipal por la cantidad de Q8, para cada uno.
3 3 Falta de autorización de libro de actas (Hallazgo de Control Interno No.2) La Municipalidad, no utiliza libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas para la Recepción, apertura y calificación de ofertas, de los diferentes proyectos ejecutados. Decreto No del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el artículo 4, inciso kindica que entre sus atribuciones está, autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados, de las entidades sujetas a fiscalización. De conformidad con el numeral 2.4 de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, indica que: "Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independiente de que las operaciones sean financieras, administrativas u operativas..." Falta de interés de las autoridades de la Municipalidad de no llevar el registro legal de los procesos de información aplicados en la ejecución de proyectos, mediante libros autorizados. Al no llevar los registros para la contratación de obras en libros autorizados, se podría cambiar la información de la ejecución de los proyectos, en perjuicio de la comunidad. El Alcalde Municipal debe ordenar de inmediato al Jefe de la Sección de Obras se envíen a autorizar el o los libros a la Contraloría General de Cuentas. La Municipalidad pondrá en práctica la utilización del libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, para la recepción, apertura y calificación de ofertas de los proyectos a ejecutar en lo sucesivo, con el objeto de cumplir con la ley y regulaciones aplicables al caso. En los períodos objeto de examen no se envió a la Contraloría General de Cuentas para la autorización el libro para la recepción, apertura y calificación de ofertas, por lo que se confirma el presente hallazgo. Sanción económica de conformidad con el Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 22, para el Ex alcalde, Alcalde, Secretario, Tesorero Municipal y Ex director de Obras, por la cantidad de Q8, para cada uno.
4 4 Falta de registros contables auxiliares para el control de mantenimiento y reparación de obras por administración (Hallazgo de Control Interno No.3) Se constató que la Municipalidad efectuó gastos por concepto de mantenimiento y reparación de obras por valor de Q6,345, en el 2004, Q7,850, en el 2005 y Q13,845, en el 2006, de los cuales no llevan control y registro efectivo, que permita establecer en qué obras fueron invertidos dichos fondos que suman la cantidad de Q28,041, El Acuerdo de la Contraloría General de Cuentas Normas General de Control Interno Gubernamental, numeral 1.2 indica que: "Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles de legalidad y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, del tal manera que se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio. Falta de un adecuado control que simplifique el registro de las operaciones en los sistemas de información. No se cuenta con la información oportuna, que simplifique el registro de las operaciones en los sistemas de información, para facilitar la labor de fiscalización. Se recomienda al Tesorero Municipal utilizar la herramienta que tienen a su disponibilidad, para obtener registros auxiliares efectivos y confiables, que facilite la identificación de las obras, donde fueron invertidos los gastos de mantenimiento y reparación. Se hace constar que el mantenimiento y reparación se hace por los servicios públicos que presta la Municipalidad y no de Obras Concretas de Administración, además del mantenimiento de la red vial, por lo que se les emitió la integración del gasto para cada año, llevando un control interno para cada gasto dentro del sistema Siafito. No está demás manifestarles que a través del Punto Tercero del Acta No. 18 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el 17 de abril del año 2007, el señor Mario César Jiménez Pozas, Ex- Concejal Primero, tomó posesión como Alcalde Municipal en sustitución del señor Erwin Orlando Alfaro Mijangos, quien a la fecha se encuentra suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por padecer de hemiplejia derecha con afasia por secuelas de de accidente cerebro vascular izquierdo, y en ese sentido tiene impedimento de evacuar la audiencia que le fuere conferida. Adjuntamos la documentación de respaldo correspondiente. La Municipalidad no lleva integración de los gastos efectuados por mantenimiento y reparación de obras por administración de los períodos 2004, 2005 y 2006, por lo que el presente hallazgo se confirma. Sanción económica de conformidad con el del Decreto número del Congreso de la República de
5 5 Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20 para el Ex alcalde, Alcalde y Tesorero Municipal, de Q12, para cada uno.
6 6 HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO Falta de envío de contratos a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1) La Municipalidad no envió a la Contraloría General de Cuentas, fotocopia de los contratos Nos. 001, 002 y , que suman un total de Q426, para su registro, control y fiscalización. Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículos 74 y 75 indica que: "Se crea el Registro de Contratos para facilitar la fiscalización de las contrataciones..." De todo contrato de su incumplimiento, resolución, o nulidad, la entidad deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación o de su respectiva rescisión...". Incumplimiento a lo que establece la norma legal, por la falta de interés de las autoridades. Que no se tenga registro y control de los contratos por la ejecución de obras, para efectos de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. Que el Secretario Municipal de inmediato envíe copias de los contratos faccionados por parte de la Municipalidad, a la Contraloría General de Cuentas para su control y archivo. En lo que se refiere a los Contratos 001, 002 y , ya fueron enviados a la Contraloría General de Cuentas y recibidos con fecha 14 de agosto del año 2007, documento que oportunamente se les entregó a ustedes en fotocopia. De acuerdo al comentario de administración, los contratos no fueron enviados en su oportunidad a la Contraloría General de Cuentas, por lo que se confirma el presente hallazgo. Multa, de conformidad con el Decreto No del Congreso de La República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 82, para el Secretario Municipal, por la cantidad de Q8,
7 7 Falta de documentos de respaldo en los expedientes de obras por contrato (Hallazgo de Cumplimiento No.2) Se estableció que los expedientes de obras realizadas por contrato, no cuentan con la totalidad de documentos que son requisito para la aprobación de la ejecución de las obras; (Fianzas, Constancias de precalificado, actas de aprobación, nombramientos de comisión receptora, actas de recepción y liquidación, constancias de inscripción IVA, actas de adjudicación, fianza de saldos deudores, inscripción en el Registro Mercantil de la Empresa Constructora, declaración jurada, Acuerdo de aprobación de la asignación presupuestaria por parte del Consejo, Bases de cotizaciones no autorizadas por la autoridad superior), de los períodos 2004 por Q8,592,392.72, 2005 por Q4,309, y 2006 por Q426,818.66, que suman un total de Q13,328, Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 41, establece que: "Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando los documentos que le fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedades y copias de otros documentos que se les soliciten". Falta responsabilidad en la recopilación y archivo de la documentación correspondiente, en los expedientes de las obras. La omisión de la información legal que deben contener los expedientes de obras, dejan sin protección lo referente a la calidad de las obras ejecutadas, que benefician a la comunidad. El Alcalde Municipal debe ordenar al Jefe de la Sección de Obras, la depuración de todos los expedientes, a efecto que contengan la documentación legal y al momento de liquidarse sean en las fechas establecidas en los contratos. Si bien se estableció por parte de ustedes que las obras por Contrato no cuentan con la totalidad de documentos que son requisitos para la aprobación de estas, no se específica en que obras ni que documentos le falta a cada proyecto; dentro de lo que compete a la aprobación presupuestaria para cada obra, esta se deja estipulada en la aprobación del presupuesto de cada año y si no existe se hace una modificación presupuestaria aprobada también por el Concejo Municipal. En la condición se especifica que los documentos que hacen falta en todos los expedientes corresponden a los períodos 2004, 2005 y 2006, por lo que el comentario de la administración no desvanece el presente hallazgo. Multa, de conformidad con el Decreto No del Congreso de La República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y Acuerdo Gubernativo No del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56, para el Ex Alcalde, Alcalde, Tesorero Municipal, Ex Director de Obras y Ex Supervisor Técnico, por la cantidad de Q175, para cada uno.
8 8 Falta de Licitación y Ejecución de Proyectos (Hallazgo de Cumplimiento No.3) Según Convenio No de fecha 27 de diciembre de 2006 suscrito entre la Municipalidad de Amatitlán y la Asociación Hombres Obrando por la Equidad de Guatemala HOPE, para que la Asociación se encargara de la administración de recursos financieros utilizados para la ejecución de diferentes proyectos a construirse, consistentes en la pavimentación de diferentes calles y avenidas del casco urbano y a la construcción de parques infantiles en diferentes áreas de Amatitlán, el monto de dicho convenio fue por Q7,225,000.00, de éste monto la Municipalidad trasladó a la Asociación, según recibos Forma 1-D1 No por Q2,570,401.89, recibo No por Q.1,924,840.00, ambos del 3 de enero de 2007, los que suman la cantidad de Q4,495,241.89, aperturándose en el Banco Industrial la Cuenta No en donde fueron depositados según boleta No del 04/01/2007 a nombre de la Asociación estos fondos, posteriormente la ONG devolvió los fondos a los cinco meses sin haber ejecutado los proyectos, de acuerdo a los recibos de ingreso, forma 7-B Nos del por Q4,495, por el capital trasladado, y el 7-B No por Q16, por los intereses generados, los que fueron depositados en la cuenta bancaria No de la Municipalidad; por la rescisión del convenio. Decreto Numero del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado, artículo 17 establece que: "Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras exceda de las cantidades establecidas en el artículo 38 la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública." Artículo 38 "Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q30,000,00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, a) Para las Municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (Q900,000.00). Inversiones hechas por la Municipalidad sin visión y sin legalidad en la ejecución de proyectos La falta de legalidad en la realización del convenio, provocó que las obras no se ejecutaran en el plazo establecido en el mismo, perjudicando a las comunidades que pudieron beneficiarse. El Concejo Municipal no debe realizar esta clase de convenios, debido a que son nocivos para el municipio y que podría ocasionar pérdida de los fondos, para evitar estas situaciones deben planificar los proyectos con el apoyo de la OMP antes de iniciar la negociación de las obras, además apegarse a lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de legalizarlos. En lo que se refiere a los fondos entregados a la Asociación Hombres Obrando por la Equidad de Guatemala HOPE, efectivamente estos eran para realizar obras municipales para el año 2007, sin embargo dicha asociación incumplió con la ejecución de los proyectos aprobados por el Concejo dentro del plazo establecido en el convenio y por tal razón no existió proceso de licitación para la ejecución de obras, lo cual no es imputable a la Municipalidad de Amatitlán. Por otra parte, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas dicha asociación está sujeta a la fiscalización por la Contraloría General de Cuentas, y en ese sentido sería dicha Asociación la responsable de la falta de licitación y en ningún caso la Municipalidad de Amatitlán. La Municipalidad antes de realizar el convenio con la Asociación Hombres Obrando por la Equidad de
9 9 Guatemala HOPE, debió haber efectuado el proceso de Licitación Pública para la participación de varias empresas como lo determina la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que el comentario de la administración no desvanece el presente hallazgo. Multa de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,artículo 56; y artículo 83 del Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado para el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal, por la cantidad de Q361, para cada uno.
10 10 Fraccionamiento en la Ejecución de Proyectos (Hallazgo de Cumplimiento No.4) La Municipalidad de Amatitlán adjudicó a las empresas Dimaco, la pavimentación con adoquín de las colonias González I y II, elaborando los contratos Nos por Q483, y por Q353,588.63, haciendo un total de Q837,238.76; a la Empresa Constructora Torre Fuerte, la pavimentación con adoquín de las colonias Contecsa y Portacely, elaborando los contratos Nos por el monto de Q336, y por Q411,793.54, lo que suma Q748, y a la Constructora Pineda de León, la pavimentación con adoquín de la colonia Santa Anita, suscribiendo el contrato No por el valor de Q170,434.31, el total de esta negociación suma la cantidad de Q1,755,717.64, los contratos fueron elaborados el 9 de febrero de 2005 y las obras se ejecutaron en el plazo de tres meses. Al realizar la inspección física se estableció que se encuentran ubicadas en un mismo lugar y separadas únicamente por una calle de por medio, por lo que se considera que se hubiera efectuado esta obra por medio de licitación. Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 17 establece que: "Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de la compra directa, conforme se establece en esta Ley y en su Reglamento. El artículo 55 del Acuerdo Gubernativo No , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: "se entiende por fraccionamiento, cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la practica de cualquiera de dichos procedimientos. Omisión a la Ley de Contrataciones del Estado al no efectuar el proceso de Licitación para la adjudicación y ejecución de obras. Si se hubiera efectuado la negociación por el proceso de Licitación, podría haberse obtenido una economía considerable en el valor de las obras, así como su legalidad en el proceso de negociación. El Alcalde y el Concejo Municipal, en toda negociación deben contratar un profesional en la materia para que realice estudios preliminares antes de iniciar los proyectos, además apegarse a lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de legalizar los mimos. En lo que se refiere a los proyectos de Pavimentación de Adoquín de las Colonias González I, González II, Contecsa, Portacelly y Santa Anita en jurisdicción de este municipio, es pertinente aclarar que si bien dichas colonias se encuentran ubicadas en un mismo sector y separadas únicamente por una calle de por medio, constituyen colonias distintas que fueron autorizadas por separado, en tal sentido por ser proyectos de lotificación distintos se efectuó un proceso de cotización para cada uno de ellos. Debido a que estos proyectos se encuentran en un mismo sector y que se iniciaron y finalizaron en la misma fecha por las empresas constructoras, se considera que estas se hubieran realizado a través de licitación pública, razón por la que se confirma el presente hallazgo.
11 11 Multa de conformidad con el Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 81 para los miembros del Concejo y Exalcalde Municipal, por la cantidad de Q39, para cada uno.
12 12 Falta de Auditor Interno (Hallazgo de Cumplimiento No.5) Se estableció que la Municipalidad no contrató los servicios profesionales de un Auditor Interno durante el período 2004, 2005 y 2006, no obstante que es parte integrante del sistema de control interno que debe prevalecer en la entidad. El Decreto No del Congreso de la República, Código Municipal en su artículo 88 establece que: "las municipalidades deberán contratar un auditor interno, quién deberá ser Contador Público y Auditor colegiado activo, quién además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento a la misma. El auditor interno podrá ser contratado a tiempo completo o parcial..." No se está cumpliendo la Norma 1.8 de las Normas de Control Interno Gubernamental: "Creación y fortalecimiento de las unidades de auditoría interna" Falta de interés de la autoridad superior, en la contratación de un Auditor Interno, para establecer un sistema de control interno adecuado para la municipalidad. Que la fiscalización interna de las operaciones realizadas en la municipalidad no exista, lo que provoca debilidad en la seguridad de sus registros. El Alcalde debe contratar con carácter de urgente, un profesional en las ciencias económicas (Contador Público y Auditor), que se encargue de la fiscalización y control interno de las operaciones realizadas por la Municipalidad. Si bien durante los años 2004, 2005 y 2006 la Municipalidad no contrató al Auditor Interno, a partir de esta administración si se tomaron las medidas pertinentes del caso, habiendo sido nombrado el auditor de conformidad con el Punto Tercero del Acta No. 34 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el 14 de agosto del año 2,007. El comentario de la administración no desvanece el presente hallazgo ya que en los períodos 2004, 2005 y 2006 no hubo auditor interno, contratándose este el 14 de agosto del año Sanción económica de conformidad con el Decreto No del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex alcalde y Alcalde Municipal por la cantidad de Q20, para cada uno.
13 13 Falta de pruebas de laboratorio (Hallazgo de Cumplimiento No.6) En los siguientes proyectos: Puente de Anís, Escuela El Progreso II, Adoquinamiento10 Avenida Entre 4ta y 5ta Calle, Adoquinamiento 0 calle entre 2da. Y 4ta. Avenida. No se efectuaron ensayos de laboratorio a los materiales utilizados en la construcción de las obras y así poder establecer la calidad de los trabajos realizados. Acuerdo Interno 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Control Interno Gubernamental, numeral 2.6 Documentos de Respaldo. "Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde" Inobservancia a lo establecido en las disposiciones legales. Riesgo de que los proyectos no tengan la durabilidad debida, y que puedan colapsar por la utilización de materiales de construcción de baja calidad. Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Supervisor Técnico de Obras, y Director de Obras, para que se realice las pruebas de laboratorio a los materiales que se utilicen en las obras y que éstas se ejecuten con la calidad y especificaciones técnicas requeridas. "Al respecto debo informarle que las obras por usted evaluadas durante los años 2004, 2005 y 2006, fueron ejecutadas por administraciones anteriores a la mía, no pudiéndole informar de los hallazgos por usted encontrados en su evaluación en el tiempo que usted estipula en su nota. No obstante se giraron instrucciones a la Oficina Municipal de Planificación para que apoyen lo que usted solicita. Así mismo, envié un oficio a la presidente del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural Región Metropolitana para que pueda ayudar en la solución de los errores encontrados en dicha evaluación de ingeniería, pues tengo conocimiento que algunas de las obras evaluadas con fondos provenientes del Consejo de Desarrollo vía por ONGs contratadas por dicho consejo." Los comentarios presentados por las autoridades municipales no son suficientes, por lo que se confirma el hallazgo. Sanción económica de conformidad con el Decreto , del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 16, para el Alcalde Municipal, para el Ex Director de Obras y Ex Supervisor Técnico de Obras, y Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación por la cantidad de Q10, para cada uno.
14 14 Falta de bitácoras autorizadas por la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.7) En los siguientes proyectos: Puente de Anís, Escuela El Progreso II, Adoquinamiento10 Avenida Entre 4ta y 5ta Calle, Adoquinamiento 0 calle entre 2da. Y 4ta. Avenida, no fueron utilizadas las bitácoras autorizadas por la Dirección de Infraestructura Pública de la Contraloría General de Cuentas. Acuerdo Gubernativo número de fecha 19 de mayo del 2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 38, inciso a) establece "Autorizar bitácoras para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización". Solicitando las sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales del. Inobservancia a lo establecido en las disposiciones legales. Riesgo de manipulación de la información del avance físico y financiero en la ejecución de la obra. Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Supervisor Técnico de Obras, para que verifique que las bitácoras de los proyectos estén autorizadas por la Dirección de Infraestructura Pública de la Contraloría General de Cuentas. "Al respecto debo informarle que las obras por usted evaluadas durante los años 2004, 2005 y 2006, fueron ejecutadas por administraciones anteriores a la mía, no pudiéndole informar de los hallazgos por usted encontrados en su evaluación en el tiempo que usted estipula en su nota. No obstante se giraron instrucciones a la Oficina Municipal de Planificación para que apoyen lo que usted solicita. Así mismo, envié un oficio a la presidente del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural Región Metropolitana para que pueda ayudar en la solución de los errores encontrados en dicha evaluación de ingeniería, pues tengo conocimiento que algunas de las obras evaluadas con fondos provenientes del Consejo de Desarrollo vía por ONGs contratadas por dicho consejo." Los comentarios presentados por las autoridades municipales no son suficientes, por lo que se confirma el hallazgo. Sanción económica de conformidad con el a Decreto No , del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal, Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, por la cantidad de Q10, para cada uno.
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