Manual de Organización Defensoría Municipal de Derechos Humanos

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1 Manual de Organización Defensoría Municipal de Derechos Humanos

2 Directorio Institucional 2 Lic. Edgar Castillo Martínez Presidente Municipal Constitucional C. Salvador Maldonado Alcántara Síndico Municipal C. Yadira Jacqueline García Vargas Primera Regidora C. María Cortez Cruz Segunda Regidora Profr. Francisco Gómez Marín Tercer Regidor Lic. Álvaro Reyes Olvera Cuarto Regidor C.P. Francisco Lugo Arce Quinto Regidor Lic. Angélica Mendoza Mendoza Sexta Regidora C. Jorge Vega Miranda Séptimo Regidor Lic. Edgar Martínez Zarza Octavo Regidor C. Hipólita Cruz Martínez Novena Regidora Ing. Daniel Arciniega Sandoval Décimo Regidor

3 Índice 3 Pág. Presentación 5 Valores 6 Estamos comprometidos a 7 Marco jurídico 8 Estructura orgánica 9 Objetivo General, Misión y Visión 10 Objetivos y Funciones 11 Organigrama 17 Directorio Interno 18 Validación 19 Aprobación 20 Hoja de Actualización 21

4 4 Con el propósito de fomentar un entorno de respeto e igualdad entre el personal de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos que considere los principios básicos de igualdad y equidad, existente entre hombres y mujeres para su óptimo desarrollo personal y profesional; toda referencia, incluyendo los cargos y puestos en este Manual, al género masculino lo es también para el género femenino, cuando de su texto y contexto establezca que es para uno y otro género.

5 5 Presentación El presente Manual de Organización es un instrumento administrativo y normativo de la Administración Pública del Municipio de Jilotepec. En este Manual de Organización, se identifican y dan a conocer las funciones, que corresponde realizar a la Defensoría Municipal de Derechos Humanos; cuyo propósito es ser una herramienta de consulta diaria para facilitar el conocimiento y desempeño de funciones de los servidores públicos, al permitir tener una mayor certidumbre en el desarrollo de sus actividades y la adecuada coordinación entre las áreas, delimitando sus responsabilidades. La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del Ayuntamiento, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Para el logro de sus fines se pretende que con la aplicación del presente manual, se optimicen recursos, se eficienten las labores relativas a selección e inducción del personal de nuevo ingreso, así como para establecer procesos de simplificación y modernización administrativa.

6 Valores 6 Gratitud Los servidores públicos reconocerán que la sociedad ha depositado su confianza en ellos, correspondiendo con agradecimiento todos aquellos beneficios que se desprendan del desempeño de sus funciones. Humildad Los servidores públicos de Jilotepec deberán actuar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad. Trato Humano El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. Responsabilidad Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. Lealtad Los servidores públicos aceptan los vínculos implícitos en su adhesión a la Administración a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

7 Estamos comprometidos a 7 Los integrantes de la Administración estamos comprometidos con la IGUALDAD SUSTANTIVA, para ello emprenderemos acciones, medidas estructurales, legales o de política pública; que eliminen la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, y supondrá el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Velaremos en el cumplimiento de nuestras funciones que no se realicen actos de discriminación en contra de otros servidores públicos, usuarios o la población jilotepequense en general; por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Nos comprometemos a que nuestros actos se lleven a cabo con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; bajo las premisas de la inclusión, la tolerancia, la dignidad humana, la transparencia, la hospitalidad y la solidaridad, atendiendo las necesidades y servicios públicos que requieren los hombres y mujeres de Jilotepec

8 8 Marco Jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México. Todos los Reglamentos inherentes y aplicables al marco jurídico citado. Bando Municipal 2012 Gaceta Municipal, 5 de Febrero de 2012 Código Reglamentario del Municipio de Jilotepec Gaceta Municipal, de de Acuerdo de Cabildo de fecha de de 2013 por la que se aprueba la estructura orgánica del H. Ayuntamiento, publicada en Gaceta Municipal, de de 2013.

9 9 Estructura Orgánica Defensoría Municipal de Derechos Humanos Departamento de Visitaduria Única Recepción de quejas y asesoría

10 10 Objetivo General Formar al mejor Municipio del Estado de México. Misión Promover y proteger los derechos humanos, fundamentales del ser humano en la dignidad y la igualdad de los derechos de mujeres y hombres. Visión Buscar el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de condición social, económica y política, así como de raza, sexo, idioma o religión.

11 Defensoría Municipal de Derechos Humanos 11 Objetivo Conducir los trabajos de la Defensoría, con la finalidad de alcanzar una cultura de respeto a los Derechos Humanos en nuestro país, tal como está previsto en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos jurídicos internacionales. Funciones Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos, en especial de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas con capacidades diferentes, de los indígenas y todos grupos vulnerables. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el Municipio. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del Municipio. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos del

12 12 Municipio, así como supervisar las actividades y eventos que éstos realicen. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones del Municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas con capacidades diferentes e indígenas. Velar como derecho fundamental la no discriminación, la equidad de género y la igualdad sustantiva. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Presidente Municipal.

13 13 Visitaduría Única Objetivo Conocer sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones por presuntas violaciones a Derechos Humanos de cualquier naturaleza jurídica, principalmente de grupos vulnerables como son las mujeres y los niños, la atención a las víctimas de los delitos, así como de presuntos desaparecidos, a fin de proporcionar la defensa necesaria y el respeto a los Derechos Humanos. Funciones Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro del Municipio. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del Municipio. Supervisar las comandancias, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Defensoría. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio Iniciar la investigación de aquellas denuncias de violación

14 14 a los Derechos Humanos que aparezcan en los medios de comunicación. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de Derechos Humanos que por su propia naturaleza así lo permitan. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus Derechos Humanos. Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o servidores públicos a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad. Promover el respeto a los Derechos Humanos de las personas que son víctimas u ofendidos del delito, ante las instituciones públicas encargadas de brindarles atención. Presentar denuncias penales cuando ello fuere necesario, en virtud del acuerdo o de la delegación de facultades hecha por el Presidente Municipal. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos, que se someterán a la Comisión De Derechos Humanos del Estado de México. Requerir a las autoridades para que adopten medidas precautorias o cautelares ante la noticia de la violación reclamada cuando ésta se considere grave, a pesar de que los hechos u omisiones aducidos no estén plenamente comprobado. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Defensor Municipal de Derechos Humanos.

15 Recepción de Quejas y Asesoría 15 Objetivo Prestar los servicios que la Defensoría Municipal de Derechos Humanos ofrece para la atención de quejosos por presuntas violaciones a Derechos Humanos y para darles orientación jurídica, así como fungir como enlace con la Visitaduría. Funciones Recibir las quejas de la población en los términos de la normatividad aplicable. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro del Municipio, teniendo fe pública sólo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes. Asesorar y orientar a los habitantes del Municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos. Establecer las políticas y los procedimientos para realizar las labores de recepción y atención de quejas. Recibir y registrar los escritos sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos que se presenten ante la Defensoría. Proporcionar información en materia de Derechos Humanos y a los quejosos o agraviados sobre el curso de los escritos presentados ante la Defensoría Municipal. Turnar a la Visitaduría los escritos relacionados con presuntas Violaciones a Derechos Humanos, así como la respuesta a la solicitud de informes o documentos que se formulen a la autoridad correspondiente que estén relacionados con los expedientes. Asignar el número de expediente de queja, orientación o remisión, según corresponda, de acuerdo con la

16 16 calificación elaborada por la Visitaduría y registrarlos en la base de datos respectiva. Atender los escritos que se reciban en la Defensoría Municipal y remitir la respuesta al quejoso o formular la remisión correspondiente sobre asuntos en los que se desprenda indubitablemente la ausencia de violaciones a Derechos Humanos, así como en los que se derive ostensiblemente la competencia de otras instancias. Operar y administrar la base de datos de los escritos sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos, desde su registro hasta la conclusión del expediente. Despachar la correspondencia concerniente a la atención de los expedientes de queja, inconformidad, orientación, remisión y de seguimiento de recomendaciones. Organizar, custodiar, resguardar y administrar el archivo de los expedientes de queja, recursos de inconformidad, orientación directa o remisión, así como las recomendaciones. Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones; incompetencias; recomendaciones; documentos de no-responsabilidad y recursos de queja e impugnación. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Defensor Municipal de Derechos Humanos.

17 Organigrama 17

18 18 Directorio Interno Lic. Defensoría Municipal de Derechos Humanos Lic. Departamento de Visitaduria Única Lic. Recepción de Quejas y Asesoría

19 19 Validación Lic. Secretario Técnico Lic. Director de Planeación

20 20 Aprobación Vo. Bo. Lic. Edgar Castillo Martínez Presidente Constitucional Municipal de Jilotepec Fecha del Oficio Aprobación Número de Oficio

21 21 Hoja de Actualización Manual de Organización de la Contraloría Interna Municipal del H. Ayuntamiento de Jilotepec, México; enero de Primera Edición. Lic. Edgar Castillo Martínez Presidencia Municipal Constitucional de Jilotepec Lic. Secretaria Técnica Lic. Responsable de Elaborar o Actualizar el Manual

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