Cómo afecta la reforma tributaria a la agroindustria?

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1 Cómo afecta la reforma tributaria a la agroindustria?

2 Estructura de análisis Efectos generales de la reforma tributaria sobre la agroindustria a. Aumento progresivo de la tasa del impuesto de Primera Categoría b. Eliminación del FUT y aplicación de un nuevo régimen tributario c. Fiscalización electrónica Beneficios a. Régimen del 14 Ter PYME b. IncenFvo al ahorro mediante reinversión de uflidades c. Crédito por acfvo fijo d. Depreciación

3 Estado de situación 1. 2 de abril: Presentación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados con fecha 14 de mayo de Se realizaron 3 indicaciones por parte del EjecuFvo (14, 22 y 23 de Abril) de julio: Firma por parte del EjecuFvo y Comisión de Hacienda, del Protocolo de Acuerdo denominado Por una reforma tributaria para un Chile más inclusivo de Julio: Aprobación del Proyecto en general en el Senado, fijándose plazo hasta el 9 de agosto a las para presentar indicaciones. El Senado ha efectuado adiciones y enmiendas al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo que será devuelto a ella para que se voten nuevamente sus cambios. 4. La primera semana de SepFembre se iniciará el trámite en la Cámara de Diputados, donde se debieren acoger todas las innovaciones hechas en el Senado. 5. Si no existe acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, el proyecto pasará a comisión mixta: cinco diputados y cinco senadores que definen, por mayoría simple, el desfno del proyecto.

4 Aumento progresivo del impuesto de Primera Categoría Año Tasa % ,5% % % Comentario: Implicará que los agricultores tendrán que disponer de un mayor flujo de dinero para pagar impuesto de Primera Categoría.

5 Modificación al registro de uclidades Situación actual: Los socios y accionistas tributan sobre base percibida, es decir, tributan solamente cuando las sociedades les distribuyen las uflidades y con su respecfvo crédito. Mientras las uflidades estén a nivel de la sociedad, solamente se gravan con impuesto de Primera Categoría y se registran en el Fondo de UFlidades Tributables (FUT). Hoy tenemos un sistema integrado parcial, es decir, los propietarios tributan en un Fempo disfnto al de la sociedad. Situación post reforma: A parfr del año comercial 2017, de aplicarán cohabitarán 3 regímenes tributarios : Régimen General: Sistema Fondo de UFlidades Atribuidas (FUA) Régimen OptaFvo: Sistema Parcialmente Integrado FUT histórico

6 Régimen General: FUA Noción de FUA Fonde de UClidades Atribuidas A parfr del año comercial 2017, el impuesto final a los socios y accionistas (Global Complementario o Adicional) se devengará junto con el impuesto de Primera Categoría, sin considerar si se hicieron o no las distribuciones de uflidades. Lo anterior, se anotará en el Registro de uflidades Atribuidas (RUA). Bajo este sistema de tributación, las sociedades tributarían en base atribuida. Que es esto? Simplemente significa que les considerará las rentas propias, ajenas, los ingresos exentos y los ingresos no renta, tributando de forma inmediata y consolidada. La atribución se hará sobre rentas que se acordaron reparfr según Escritura Pública o estatutos sociales. En este senfdo, la sociedad tributaría con una tasa del 25% y el contribuyente final, sea de global complementario o adicional, tendría un crédito del 100% de lo pagado por la empresa.

7 Problemas asociados al sistema FUA Cumplimiento tributario complejo Propietarios podrían tributar por rentas que aún no perciban. Ej. RLI sociedad $1000 Se reparte 30% de ufl. $300 Total $700 Impuesto 25% $175 Después de impuesto $525

8 Problemas asociados al sistema FUA Y el propietario (socio, accionista, etc)? Bajo este sistema, el propietario tributa según la RLI, es decir, tendría una base de $1000. Si Fene el 50% de parfcipación o de las acciones, le llegan $500? La respuesta es no, ya que si la sociedad distribuyó solo $300, le correspondería tributar sólo $150 y no por los $500. Es justo? Cuando conviene este sistema??? A quienes???

9 Régimen optacvo: Sistema Parcialmente Integrado A parfr del año comercial 2017, los contribuyentes podrán optar por un régimen especial en el cual se aplicará una tasa del 27% por concepto de impuesto de primera categoría y los dividendos o refros se gravarán además con los impuestos finales, con derecho a deducir como crédito sólo 65% del impuesto de primera categoría pagado. En resumen, este sistema funciona de forma idénfca a nuestro actual FUT excepto que con 2 casfgos: a una tasa mayor (27%) pero con menor crédito (65%). Entonces, de verdad se va a eliminar el FUT??? Los inversionistas extranjeros podrán uflizar el 100% del crédito. Es esto justo?

10 Complejidad de múlcples sistemas Mayores desapos: Universidades, cursos adicionales Entrega de información a propietarios y al SII. Planificación y proyección Obligatoriedad de sistemas por 5 años! Asesores contables y legales. Cambio de sistemas de tributación De Renta Atribuida a Régimen Integrado Parcial: Contribuyentes deberán mantener el RUA y llevar el nuevo registro. De Régimen Integrado Parcial a Renta Atribuida: Se aplicarán las normas de término de giro.

11 Régimen 14 Ter PYME Principales modificaciones establecidas por la reforma: Ampliación de su aplicación: A nivel cuanftafvo de $ pesos a $ pesos y a nivel cualitafvo, tanto para acfvidades afectas y no afectas a IVA. Antes sólo se aplicaba para acfvidades afectas a IVA. Principales beneficios del 14 Ter PYME: a. Las sociedades 14 Ter PYME cuyos socios sean sólo personas naturales no pagarán impuesto de primera categoría. b. Permite llevar una contabilidad simplificada electrónica (menos exigente en requisitos de forma). En tal senfdo, se considera como renta líquida imponible la diferencia entre ingresos y gastos, de un modo más expedito que las empresas obligadas a llevar contabilidad completa. Este sistema, en cualquier caso, exige tener conocimientos contables (y computacionales). c. Aumento de plazo de hasta 2 meses para pago del IVA

12 IncenCvo al ahorro mediante reinversión de uclidades Requisito: Empresas con ventas de hasta $ pesos Beneficio: Deducción como gasto en la Renta Liquida Imponible de los siguientes conceptos: 20% de uflidades que reinviertan en régimen de FUA con tope de UF 50% de uflidades que reinviertan en régimen parcialmente integrado con tope de UF.

13 Crédito por compra de AcCvo Fijo 1. Aumento del crédito por adquisición de bienes de acfvo fijo por parte de los agricultores, desde un 4% del valor de la inversión, con tope de $ pesos, a un 6% para pequeñas, micro y medianas empresas, decreciendo linealmente el beneficio en el úlfmo caso, en cuanto sus uflidades se acerquen a lo que se considera como una gran empresa. Las grandes empresas manfenen el beneficio en las condiciones actuales. 2. Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las pequeñas y medianas empresas gozarán de este crédito hasta un valor equivalente al 8% de la inversión.

14 Mejora en los mecanismos de depreciación 1. Las pequeñas y micro empresas, podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que les permifrá rebajar en un año su inversión en acfvo fijo de las uflidades del ejercicio correspondiente, sea que se trate de bienes nuevos o usados. 2. Las empresas de mediano tamaño podrán optar por un mecanismo de depreciación instantánea que contempla una fórmula lineal que va reduciendo el beneficio en la medida que una empresa se acerca al nivel de una grande, en atención a las uflidades que produzca la enfdad en los ejercicios respecfvos.

15 Muchas gracias Verónica Neumann

16 Impuesto a la Enajenación de Bienes Raíces bajo la Reforma Tributaria

17 Mayor valor en la venta de predios agrícolas desde personas naturales Anterior a la reforma: En la mayoría de los casos era un ingreso no renta (no se tributa por ellos y tampoco se deben declarar siquiera). Posterior a la reforma: No afecto a impuestos hasta por la suma de UF. Con todo, si estas personas adquirieron el bien raíz hace más de 10 años, consftuirá un ingreso no renta. Estas UF se consideran con independencia al número de enajenaciones realizadas y del número de bienes raíces del contribuyente y se gravará el año que se produzca el exceso. En consecuencia: Si una persona Fene dos inmuebles y los vende en disfntos años (2016 y 2017) y el mayor valor de la suma supera las 8.000, deberá pagar el impuesto correspondiente. Además, se establece un derecho de opción para acogerse a un impuesto único del 10% en vez del régimen general de tributación, en caso de proceder la aplicación de impuestos. En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia consftuirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

18 Renta Presunta Agrícola bajo la Reforma Tributaria

19 Régimen de Renta Presunta Concepto y aplicación régimen de Renta Presunta: hasta 1º de Enero de 2016 La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios se presume a parfr de ciertos hechos conocidos, como lo es el avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas. A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto. Para la acfvidad agrícola el porcentaje es del 10% para los propietarios de los bienes y del 4 % para los arrendatarios.

20 Régimen de Renta Presunta Requisitos actuales para aplicación régimen de Renta Presunta: a.organización jurídica: No ser una S.A. o SpA y no ser una sociedad de personas con socios personas jurídicas. b.monto de ventas: Ventas inferiores a UTM ($ ). c.norma de control: Para evitar que contribuyente eluda el tope dividiendo su acfvidad y asignándola a sociedades controladas por el mismo, la ley exige que el contribuyente considere no solamente sus ventas propias sino también las ventas de las sociedades que indirectamente controla (Ej. Aquellas en que Fene una parfcipación en capital o uflidades mayor al 10% o Fene facultades de administración).

21 Régimen de Renta Presunta Requisitos futuros para aplicación régimen de Renta Presunta: a.organización jurídica: Pueden ser EI, EIRL, Comunidades, CooperaFvas, SRL y SpA, solamente formadas por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. b.monto de ventas: Se reduce a UF ($ pesos). c.norma de Control: Se consideran tanto los ingresos propios como de las personas, empresas, comunidades, cooperafvas y sociedades relacionadas de conformidad al arnculo 100 de la Ley de Mercado de Valores (mismo grupo empresarial o en el que se tenga parfcipación como director, gerente, administrador, ejecufvo principal o liquidador o la regla del 10% de uflidades, capital o votos).

22 Régimen de Renta Presunta Requisitos futuros para aplicación régimen de Renta Presunta: d.registro y Control por el SII: El SII llevará un registro de Contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta. Los contribuyentes, salvo que sean microempresas (ventas bajo UF anuales), deberán llevar «algún sistema de control de su flujo de ingresos» determinado por el SII por resolución. e.enajenaciones Ocasionales: La ley señala que para la determinación de las UF no se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes que formen parte del acfvo inmovilizado del contribuyente.

23 Régimen de Renta Presunta Comentarios sobre la restricción en la aplicación del régimen de Renta Presunta: La presunción de renta es del 10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola tanto para propietarios como para arrendatarios. En la legislación actual se hace una diferencia entre arrendatarios y propietarios. El monto límite de UF considera todas las acfvidades suscepfbles de acogerse a la renta presunta: si el empresario agrícola Fene una empresa de transporte, deben sumarse ambas. En el año 2016, los que actualmente se encuentran acogidos a renta presunta deberán confeccionar un balance y valorizar adecuadamente sus bienes del acfvo.

24 Régimen de Renta Presunta Comentarios sobre la restricción en la aplicación del régimen de Renta Presunta: Los contribuyentes que hayan superado el límite de UF deberán volver al régimen de renta efecfva y no podrán volver por un plazo de cinco años (cinco ejercicios consecufvos). Existe, para el caso de superar el límite, la posibilidad de acogerse al nuevo arnculo 14 ter que establece una forma de contabilidad simplificada en la medida en que se cumpla con los requisitos de este régimen. Este retorno al régimen de renta efecfva se realizará el 1º de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.

25 Régimen de Renta Presunta Primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio a régimen de renta efeccva. El valor de enajenación tendrá el carácter de ingreso no renta, hasta la concurrencia de: (i) El valor de adquisición del predio debidamente reajustado por el IPC. (ii) El avalúo fiscal a la fecha de la enajenación. (iii) Valor Comercial del Predio determinado por el SII o por Perito externo debidamente autorizado por el SII. Esto es sin perjuicio de las normas de enajenación de bienes raíces y su límite de UF.

26 Gracias por su atención Manas Vukusic

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