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1 DURANGO, DGO., A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS V I S T O S, para resolver los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO expediente número *******; y, R E S U L T A N D O: UNICO.- Ante este juzgado compareció la *******, como Apoderada legal del ******* demandando en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA a ******* reclamándole el pago del crédito concedido y que es base de la acción, por el pago de la cantidad de V.S.M. equivalente en pesos a la cantidad de $213, (DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 31/100 M.N.) por concepto de suerte principal y por las demás prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda, así como por el pago de gastos y costas judiciales; fundándose en los hechos y preceptos legales insertos en su escrito de fecha cuatro de junio de dos mil diez y presentado ante este juzgado con esa misma fecha. Se dio entrada a la demanda y emplazado legalmente a juicio el demandado, no la contestó por lo cual se le declaró en rebeldía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. En su oportunidad se celebró la audiencia de pruebas y alegatos desahogándose las pruebas rendidas por la parte actora, citándose a las partes para oír sentencia, que es la que hoy se pronuncia; y:

2 C O N S I D E R A N D O: I.- Este juzgado se declara competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, por haberse pactado en el contrato base de la acción en la cláusula primera de estipulaciones comunes, de la escritura publica número ******* volumen ******* del Protocolo a cargo del Notario Público número ******* en ejercicio en esta ciudad II.- La vía Especial Hipotecaria es procedente tomando en consideración que se reúnen los supuestos de los artículos 462 y 462 bis del Código de Procedimientos Civiles ya que se reclama el pago de un crédito garantizado por hipoteca, dicho crédito consta en Escritura debidamente registrada, es de plazo cumplido y además el juicio se sigue entre los que contrataron la hipoteca; lo que quedó plenamente probado con el documento que obra de la foja cuarenta y uno a la cincuenta de autos, en copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria de este Juzgado y original en el secreto del Juzgado, la que se encuentra registrada mediante la Inscripción número ******* a foja ******* del Tomo ******* de Hipotecas del Registro Público de la Propiedad de este Distrito con fecha trece de enero de dos mil cuatro, documento que por tratarse de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2

3 327 fracción I y 403 del Código de Procedimientos Civiles se le reconoce pleno valor probatorio III.- Con el testimonio de la Escritura Pública de referencia en el considerando inmediato anterior, quedó probada la celebración del contrato de otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria entre ******* con el ******* documento al que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 fracción I y 403 del Código antes citado se le otorga pleno valor probatorio, corroborado con la confesión ficta del demandado resultante de no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra y de haber sido declarado confeso de las posiciones que se le formularon y que previamente se calificaron de legales en el desahogo de la prueba confesional a su cargo IV.- En cuanto al incumplimiento por parte del demandado, quedó plenamente probado por tratarse de un hecho negativo que no corresponde probar al actor y que por otra parte el demandado durante la secuela procedimental no justificó haber hecho el pago correspondiente, aunado a que se encuentra plenamente probado en autos en virtud del documento consistente en el estado de cuenta que exhibe la parte actora al que se le confiere pleno valor probatorio al no encontrarse desvirtuado por prueba alguna, corroborado con la confesión ficta del demandado resultante de no haber dado contestación a la demanda instaurada en su

4 contra y de haber sido declarado confeso de las posiciones que se le formularon y que previamente se calificaron de legales en el desahogo de la prueba confesional a su cargo Ahora bien, en lo que toca a las prestaciones que reclama la parte actora como intereses ordinarios y moratorios, analizado el contrato base de la acción en su cláusula tercera señala que el interés será del 9% anual sobre saldos insolutos y los intereses moratorios en la cláusula quinta párrafo 3 se pactó la tasa de interés moratoria en forma anual del 9%; por lo que es procedente condenar a la parte demandada al pago del interés ordinario calculado al 9% en forma anual y al pago del interés moratorio que se calculará al 9% anual. El interés ordinario se genera a partir de que se otorga el crédito y conforme al estado de cuenta que se exhibe como documento base de la acción y que obra a partir de la foja cincuenta y uno de autos se aprecia que se estuvieron realizando pagos a intereses y que en algunas ocasiones se aplicaron los pagos a capital con lo que se demuestra en forma fehaciente que efectivamente se cubría el total de interés correspondiente a la fecha en que se realizaron los pagos y abonos respectivos, por tanto los intereses ordinarios solo se calcularan a partir de la fecha del último pago primero de marzo de dos mil ocho y como lo precisa la parte actora en el hecho II y III de su escrito inicial de demanda, y calculados a la fecha en que se incurre en mora como señala en el hecho V y VII del mismo escrito en que señala que se le realizó al 4

5 demandado requerimiento de pago el ocho de febrero de dos mil diez, fecha en que la parte actora dice haberle efectuado el último requerimiento conforme a la constancia que obra en la seguridad del juzgado, por tanto se le confieren en forma voluntaria treinta días más para que realice el pago respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1961 del Código Civil, por tanto incurre en mora el ocho de marzo de dos mil diez, fecha hasta la que se generan los intereses ordinarios correspondientes. En lo que toca a los intereses moratorios se calcularan a razón del 9% anual calculado de la fecha en que se incurre en mora que fue el ocho de marzo de dos mil diez y hasta la fecha en que se realice el pago total del adeudo Cabe señalar que el plazo para el pago de crédito se pactó en la cláusula cuarta que comenzaría a contar a partir de la fecha en que se celebró el contrato base de la acción. Y de acuerdo al estado de cuenta exhibido por la parte actora aparece que se le han descontado aportaciones como abonos, que el propio trabajador hoy demandado, ha aceptado puesto que no se ha opuesto a ello en forma expresa, aunado a que es el propio demandado quien tiene la obligación de cuidar que se realicen los descuentos respectivos pues conoce su obligación de pago para con el ******* tal como lo pacto en el contrato base de la acción, de acuerdo al criterio que bajo la siguiente tesis dispone: No. Registro: 196,168

6 Tesis aislada Materia(s):Civil Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Junio de 1998 Tesis: I.9o.C.49 C Página: 659 INFONAVIT, CORRESPONDE AL TRABAJADOR VIGILAR QUE SU PATRÓN APORTE AL, LOS DESCUENTOS QUE HAGA A SU SALARIO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El trabajador no se libera de las obligaciones contraídas para el pago de las amortizaciones del precio de compraventa de vivienda celebrado con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por el pacto que establece que su importe le sea retenido por el patrón, en virtud de que esta convención no deroga las cláusulas que señalan su obligación de pago del precio de la compraventa y la forma de hacerlo, por lo que debe vigilar que el patrón haga, oportunamente, su entero al instituto, a efecto de que queden puntualmente cumplidas las obligaciones a su cargo. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1169/98. Rafael Pérez Macareno y otros. 12 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García. De lo anterior y conforme al análisis que se realiza del estado de cuenta que se exhibe como documento base de la acción se advierte con toda claridad que existen pagos y abonos efectuados por el demandado y que conforme a la determinación de la institución actora se aplicaron a capital e intereses, sin embargo se observa que el saldo a capital en algunos rubros aumenta lo que resulta incorrecto e improcedente puesto que conforme a lo pactado en el contrato base de la acción al aplicarse los 6

7 pagos a intereses ordinarios el monto del capital debe permanecer igual, aun cuando se generan los propios intereses ordinarios, el monto de capital no tiene porque aumentar, puesto que tal circunstancia se encuentra prohibida por la ley art del Código Civil que dispone: Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. Lo que demuestra que la aplicación de los pagos efectuados por el demandado no se realizo en forma correcta, por tanto es procedente tomar en cuenta los abonos y pagos efectuados por el demandado que el propio instituto reconoce conforme al certificado de estado de cuenta que exhibe pero aplicarlos en la forma correcta como se pacto en el propio contrato base de la acción se toman en cuenta los rubros que se señalan como PAGO REGULAR y TRAS.SUB.CTA. VIV conforme a la siguiente tabla: TRANSACCION MONTO DE LA TRANSACCION PAGO A INTERESES PAGO A CAPITAL SALDO A CAPITAL PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR

8 PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR PAGO REGULAR TRAS.SUB.CTA.VIV Por otro lado, se estipulo en la cláusula décima segunda a la letra: CAUSALES DE RESCISION.- ******* sin necesidad de declaración judicial dará por rescindido el contrato de otorgamiento de crédito que concede a ******* por este acto, si ******* incurre en cualesquiera de las causales que mas adelante se enumeran, por lo que ******* o quien habite la vivienda deberá desocuparla y entregarla a ******* en un termino máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que reciba por parte de ******* el aviso respectivo..1) Si el T******* deja de cubrir, por causas imputables a él, dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un año, de las cuotas de amortización del crédito, hecha la salvedad de las prórrogas previstas en la Cláusula séptima del presente capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, el ******* requerirá a EL TRABAJADOR por el pago de las amortizaciones omisas, más intereses moratorios en los términos que han quedado precisados en las estipulaciones tres de la cláusula quinta de este capítulo y en la seguridad del juzgado obra la constancia del requerimiento de pago que realiza el ******* a los acreditados, en que dice que el último requerimiento lo realizó con fecha ocho de febrero de dos mil diez, por tanto se actualiza el supuesto para que proceda el vencimiento anticipado del plazo otorgado para la realización del pago que se reclama en el presente juicio, ya que ha transcurrido el plazo de treinta días que se le 8

9 conceden para que realice el pago correspondiente sin que lo haya hecho y mucho menos que lo acredite ante este Juzgado.- Ahora bien, con respecto a las prestaciones que se reclaman cabe señalar que se reclama el monto de VSMM equivalente en pesos a la cantidad de $213, (DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 31/100 M.N.) por concepto de suerte principal; y en el contrato base de la acción se establece que el monto original se otorgó de VSMM y en el estado de cuenta que se exhibe aparece un monto de VSMM pero como ya se estableció en la tabla señalada anteriormente en que se aplicaron los abonos y pagos en forma correcta, ya que conforme se establece en el contrato base de la acción se advierte que en las cláusulas tercera y cuarta se pacta como al realizarse los pagos el monto del crédito otorgado se ira reduciendo en la medida en que los pagos se vayan recibiendo, señala que el saldo de las aportaciones registradas en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador se aplicaran como pago inicial, y se aplicaran las subsecuentes al monto del crédito, mas no a intereses, señala además que los pagos que por concepto de amortización reciba el INFONAVIT incluyen los intereses pactados, por tanto si conforme a la tabla antes realizada el monto original otorgado del crédito es de VSMM y que al aplicar los abonos y pagos realizados por el demandado queda como saldo VSMM conforme a los pagos reconocidos en el estado de cuenta que como base de la acción se acompañó en el que se incluye el pago de intereses ordinarios, es procedente condenar al pago de VSMM como capital en su equivalente en pesos moneda nacional al momento de hacerse el pago, al pago de los intereses ordinarios a razón del 9% anual primero de marzo de dos mil ocho al ocho de marzo de dos mil diez, fecha en que incurre en mora que en virtud del requerimiento de pago que realiza la parte actora en forma voluntaria como lo acredita con la constancia que exhibe

10 y obra en la seguridad del juzgado, el ultimo requerimiento de pago fue con fecha ocho de febrero de dos mil diez, por lo que otorga un nuevo plazo y hace que la parte demandada incurra en mora en los treinta días siguientes al requerimiento que efectúa, y condenar a la parte demandada al pago de los intereses moratorios al 9% anual calculados a partir de la fecha en que incurre en mora y hasta que se realice el pago correspondiente, que se determinen en ejecución de sentencia. Solo a mayor abundamiento cabe precisar que si bien el demandado incumplió en sus obligaciones de pago relativas al crédito motivo de este juicio, no menos cierto es que dicha conducta fue consentida por la parte actora al no exigir el cumplimiento de la obligación en el momento oportuno en que tenía el derecho a su favor para ejercitarlo, tanto mas que efectuó el requerimiento a que se hizo alusión anteriormente, aunado a que en el propio estado de cuenta se advierte que se encuentran aplicados exclusivamente intereses ordinarios y no moratorios a los pagos efectuados, con lo que se evidencia que el demandado no se había constituido en mora, por lo que se debe condenar en base a los términos antes precisados En lo que toca al pago de daños y perjuicios que se reclaman no es procedente condenar al pago de los mismos, toda vez que de las pruebas rendidas en autos no se acredita que se hubieran ocasionado ni mucho menos se señala en que consistieron tales daños y perjuicios V.- En base a las anteriores consideraciones procede resolver en el sentido de que el actor probó en parte su acción y condenar al demandado al pago de la cantidad de VSMM equivalente en pesos moneda nacional al momento de efectuarse el pago por concepto de suerte principal, al pago de los intereses ordinarios se calcularan a razón del 9% anual a partir del primero de marzo de dos mil ocho hasta la fecha en que incurre en mora, al pago de los intereses moratorios se calcularán a razón del 9% anual contado a partir de la fecha en que se incurrió en 10

11 mora, es decir, ocho de marzo de dos mil diez hasta la fecha en que se haga el pago total del adeudo, que se cuantifiquen en ejecución de sentencia y de conformidad con el artículo 140 Fracción III del Código de Procedimientos Civiles es procedente condenar a la parte demandada al pago de las costas judiciales originadas en el presente juicio. Se absuelve a la parte demandada del pago de daños y perjuicios que se le reclaman en este juicio Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 2771, 2773, 2782, 2784, 2795 del Código Civil y 1o., 2o., 3o., 12, 44, 46, 47, 55, 56, 57, 58, 64, 79 Fracción VI, 80, 81, 82, 86, 91, 281, 282, 402, 403, 474 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO:- Ha procedido la vía Especial Hipotecaria intentada en este juicio SEGUNDO:- La parte actora ******* por conducto de su apoderado legal ******* probó en parte su acción y la parte demandada ******* no contestó la demanda instaurada en su contra; en consecuencia: TERCERO:- Se condena a ******* a que pague al ******* la cantidad de VSMM equivalente en pesos moneda nacional al momento de efectuarse el pago por concepto de suerte principal con motivo del vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, al pago de los intereses ordinarios calculados al 9% anual a partir del primero de marzo de dos mil ocho hasta la fecha en que se incurre en mora y al pago de los intereses moratorios calculados al 9% anual a partir de la fecha en que se incurre en mora, es decir, ocho de marzo de dos mil diez hasta que se haga el pago total del adeudo, conforme al contrato base de la acción, en los términos de la presente sentencia los cuales se cuantificaran en ejecución de sentencia CUARTO:- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 fracción III del Código de Procedimientos Civiles se condena al

12 demandado al pago de gastos y costas judiciales originados en esta Instancia QUINTO:- En su oportunidad hágase trance y remate del bien inmueble hipotecado y con su producto páguese a la parte actora SEXTO.- Se absuelve al demandado del pago de daños y perjuicios que se le reclaman en este juicio NOTIFIQUESE.- ASI D E F I N I T I V A M E N T E JUZGANDO LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA ******* JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE DURANGO, ANTE EL LICENCIADO *******, SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN ACTUA Y DA FE

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