ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI) INSTITUTO DE GESTIÓN Y LIDERAZGO UNIVERSITARIO (IGLU)
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- Elisa Lucero Campos
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1 ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI) INSTITUTO DE GESTIÓN Y LIDERAZGO UNIVERSITARIO (IGLU) NORMATIVA DE LOS PROYECTOS DE INTERVENCION CAPÍTULO I Disposiciones Generales Art. 1. La presente Normativa establece las directrices para la coordinación, asesoramiento, elaboración, realización, y evaluación de los Proyectos de Intervención que constituyen el trabajo final de varias de las acciones formativas del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario (IGLU). Art. 2. Los participantes en los Cursos IGLU y en los Cursos IGLU Especializados deberán planificar y realizar un Proyecto de Intervención con el asesoramiento de la Sedes Regionales del IGLU o de las instituciones organizadoras de Cursos IGLU Especializados. Art. 3. Los igluistas deberán ser orientados para obtener el mejor beneficio de dicha experiencia. Les corresponde empoderarse de la experiencia que se les ofrece y hacerla un componente positivo de su proceso formativo y de la transformación de sus instituciones. CAPITULO II Naturaleza y Objetivos de los Proyectos de Intervención Art. 4: La realización de un Proyecto de Intervención se considera el Trabajo Final del curso IGLU y de cualquier Curso IGLU Especializado. Es un ejercicio de aplicación de los conceptos, principios y habilidades de gestión y liderazgo adquiridos durante el mismo. Art. 5. En el Proyecto de Intervención el igluista diseña, aplica, implementa lo aprendido en los módulos, en las interacciones con los demás participantes, en la pasantía, en las experiencias autoprescrita expresado en nuevas formas de enfrentar situaciones, casos o problemas reales
2 vividos en la institución en el ámbito de sus posibilidades y esfera de influencia. El igluista evalúa de manera continua su intervención y aprende de sus resultados parciales, finales y del impacto de la misma. Art. 6. Por el tiempo de concepción y redacción disponible, por la realidad y urgencia del caso tratado, por la brevedad de la exposición del marco conceptual elegido, por los objetivos operativos inmediatos de la investigación/reflexión/acción buscada, y por su modelo de presentación muy sintética, este trabajo final no es una tesis sino precisamente un proyecto de intervención y un ejercicio de gestión de cambio. Art. 7. El igluista elegirá un Proyecto de Intervención que pueda ser implementado y que afecte el departamento o área en que se desempeña en la institución en que labora. En Los Cursos IGLU Especializados, se realizará sobre los temas especializados tratado en dicho curso. Art. 8. Los objetivos del Proyecto de Intervención son los siguientes: a) Abordar y discutir colectivamente durante el Curso IGLU problemáticas concretas vividas en las instituciones de los participantes; b) Aplicar los instrumentos conceptuales, analíticos y habilidades adquiridos o perfeccionados durante el Curso; c) Elegir individualmente soluciones concretas realistas, aplicables en su universidad, con miras a dar una solución al problema abordado; d) Proponer una estrategia de cambio que se pueda implementar tan pronto se reintegre a sus labores, e) Enriquecer su experiencia de cambio con lo aprendido de otras instituciones que han enfrentado situaciones similares, incluyendo la que visita durante la Pasantía, f) Dar seguimiento a los resultados parciales y finales, y aprender de ellos para mejorar el modelo de intervención implantado. g) Comunicar a otros, en especial a sus compañeros igluistas la intervención realizada y los resultados obtenidos.
3 CAPITULO III Elaboración y Realización del Proyecto de Intervención Art. 8. Para elaborar eficazmente un proyecto de intervención de calidad, el participante debe: a) Elegir un problema que necesite una solución urgente en su universidad y proponerlo como tema a la hora de presentar su candidatura, juntando a su petición la opinión de su rector y/o superior inmediato sobre la pertinencia institucional del problema/tema. b) Reunir, en cuanto recibe la notificación de aceptación un mes antes de iniciar el Curso, los instrumentos de análisis, materiales conceptuales, bibliografía preliminar, material estadístico necesarios para elaborar el trabajo. c) Enviar, una semana antes del inicio del Curso, un resumen de su proyecto, incluyendo un proyecto completo del índice (véase Anexo), para que pueda discutirlo con el asesor que le sea asignado y compartirlo con los demás participantes; d) Integrar a su proyecto, a medida que se desarrolla el Curso, elementos conceptuales nuevos, conocimientos adquiridos en otras experiencias discutidas durante el Curso, sugerencias de los colegas participantes, los conferencistas o del asesor. e) Entregar al final del Curso un proyecto revisado y enriquecido. f) Proceder a realizar la intervención propuesta y mantener el contacto con el asesor designado al regresar a su universidad. g) Una vez realizada la Pasantía informar al asesor designado sobre los avances y lo aprendido en la misma. Identificar qué aspectos podrán ser enriquecidos en su actual intervención. h) Proceder a la redacción del informe final del trabajo, al mes de concluida la pasantía. (El trabajo no es una tesis de maestría o de posgrado, así que la redacción puede ser breve, muy sintética y, esquemática en algunas de sus partes. Se debe insistir en los resultados obtenidos hasta el momento y en las lecciones aprendidas). i) En el Informe final el igluista presentará el proyecto, los niveles de aplicación del mismo, y los resultados preliminares si los hubiere.,
4 j) La entrega del informe final no debe interrumpir la implementación del proyecto; el participante seguirá adelantando según lo previsto y dará seguimiento a los resultados. CAPITULO IV Presentación del Informe Final Art. 9. Una vez realizada la pasantía y antes de los 30 días luego de concluir la misma, el participante remitirá la versión final del trabajo (Ver Anexo) al asesor designado, quien lo evalúa e informa de su calificación al Coordinador de la Sede Regional. Art. 10. Si se deseara eventualmente publicar el trabajo, la versión final debe ser entregada según las normas vigentes de edición internacional. El Comité Editorial IGLU puede pedir correcciones para fines de tal publicación. CAPITULO V Evaluación Art. 11. La evaluación del trabajo profesional se realiza según criterios que traduzcan la naturaleza y objetivos del mismo. El asesor reportará tres calificaciones: Pase, Pase con distinción, o no Pase. Art. 12. Aquellos que obtenga el Pase con distinción serán considerados para publicación eventual del trabajo y como candidatos de premio anual Gilles Boulet (mejor proyecto de intervención). Art. 13. Para la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) claridad y precisión de la problemática planteada b) adecuación y actualización de los marcos de referencia teóricos c) precisión del marco teórico elegido d) precisión de los objetivos asignados al trabajo en términos de resultados esperados e) pertinencia de la solución elegida f) realismo de la estrategia de cambio propuesta
5 g) precisión de la metodología de evaluación de los resultados y retroalimentación h) rigor y claridad de la presentación general (inclusive calidad de la lengua y claridad de la presentación) CAPITULO VI Seguimiento por parte del IGLU Art. 14. La sede regional asignará un asesor del cual se le informa al participante en la carta de aceptación. 1 Conjuntamente con la carta de aceptación, el participante recibirá un instructivo fundamentado en este Reglamento que será preparado por cada Sede Regional. Art. 15. El asesor designado acompañará al igluista virtualmente durante todo el proceso de elaboración, aplicación inicial y entrega de su informe final. Art. 16. Le corresponde a las Sedes Regionales la contratación y el acompañamiento a los asesores designados. Art. 17. La Dirección Ejecutiva realizará una encuesta de seguimiento para medir la calidad de la asesoría recibida. Art. 18. La Sede Regional enviará una comunicación al Rector y/o superior inmediato que haya avalado el proyecto inicialmente para informarle de su término. Art. 19. Las opiniones recibidas sobre el proceso de elaboración, seguimiento y resultados preliminares de los Proyectos de Intervención serán compartidas entre las Sedes Regionales y la Dirección Ejecutiva. CAPITULO VII Disposiciones Finales Art. 35. La presente normativa será susceptible a modificaciones de acuerdo a las experiencias y evaluaciones que se obtengan durante el proceso de elaboración, realización y evaluación de los Proyectos de Intervención. Art. 36. La presente normativa entrará en vigencia y empezará a regir a partir del Verano del 2013, una vez aprobada por el Consejo Superior del IGLU. Será revisada anualmente. 1 El pago de los asesores, contemplado en el presupuesto del IGLU será hecho efectivo una vez que el participante entregue su informe final.
6 Art. 37. Lo no previsto en esta Normativa, será resuelto por la Dirección Ejecutiva en consulta con el Consejo Académico Aprobada con el voto favorable de los miembros del Consejo Superior del IGLU por Resolución el 31 de mayo de 2013.
7 ANEXO EJEMPLO DE FORMATO Y ESTRUCTURA Contenido 1. Presentación esquemática de la universidad, de su contexto, de las problemáticas coyunturales. No. de pág. aproxim Planteamiento de la problemática Presentación del marco teórico de análisis de la problemática - Presentación de marcos posibles para analizar y entender el problema, además de orientar la búsqueda de una solución - Presentación y justificación del marco teórico (o modelo) de referencia elegido 4. Presentación de la propuesta de solución - Resultado general esperado - Elementos conceptuales, estructurales, legales, reglamentario de la solución propuesta - Parámetros humanos, financieros, físicos, etc. de la solución Estrategia de cambio prevista - Agenda de trabajo y ruta crítica 5. Metodología de evaluación, Resultados preliminares y lecciones aprendidas Conclusión 1 Total de páginas p.
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