DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. *"

Transcripción

1 DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio de Ginecología del Hospital H, centro dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El 22 de abril de 2010 D.ª X, presentó en oficina de correos reclamación económica previa a la vía judicial contra el INSS por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y lesiones [ ] por errores profesionales médicos, escrito dirigido al SESCAM y en el que se relatan los siguientes hechos: Con fecha 8 de abril de 2008, [ ] es intervenida en el Hospital H, [ ] de ligadura de trompas por laparoscopia, por el Dr. [ ] Durante la intervención, el cirujano, por error o negligencia profesional, realiza una pequeña laceración sobre sigma sin sobrepasar serosa. [ ] El día 9 de abril de 2008 es dada de alta aunque presenta dolor en hemiabdomen izquierdo, por debajo del ombligo. [ ] El día 21 de abril de 2008 acude a la médico de cabecera por dolor intenso y ésta, tras el examen palpa protusión de posible asa intestinal con la maniobra de valsava, por lo que la deriva a cirugía general y le da de baja laboral. Continúa exponiendo la interesada que tras numerosas pruebas y tratamientos contra el dolor que padecía, en algunos casos calificado como invalidante, y tras varios diagnósticos que consideró erróneos, en fecha 19 de octubre de 2009 fue intervenida quirúrgicamente en un hospital de Madrid para la corrección de la hernia inguinal directa por encima del conducto inguinal en probable relación con abordaje laparoscópico que le fuera diagnosticada. Refiere la reclamante que al día de hoy la paciente se encuentra completamente recuperada, solicitando el alta voluntaria en marzo de 2010 y ahora ya incorporada a su nuevo trabajo. En cuanto a la descripción de los perjuicios y lesiones por los que interpuso la reclamación, la perjudicada indicó que debían ser valorados los siguientes conceptos: días en los que permaneció de baja. 2. Secuelas consistentes en varias cicatrices en el abdomen. 3. Daños morales de la reclamante, de su esposo e hijos. Por los citados conceptos la interesada reclamaba una indemnización total de euros. El escrito de reclamación fue acompañado de numerosa documentación con el fin de sustentar los hechos alegados, entre la que destaca: - Informes médicos sobre la atención sanitaria recibida. - Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca, de fecha 16 de septiembre de 2009, en la que se califica a la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total, pudiendo ser revisada tal situación a partir del 15 de marzo de Segundo. Admisión a trámite y ampliación del plazo para dictar resolución.- El 29 de octubre de 2010 el Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM en Cuenca acordó tramitar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial y nombrar instructor del mismo. Mediante oficio de esa misma fecha el citado Coordinador informó a la parte interesada de la entrada en el registro correspondiente de su reclamación, de los órganos encargados de la instrucción y resolución -con indicación del nombre de la funcionaria instructora-, de los trámites legales a seguir, del plazo legalmente establecido para resolver y de los efectos de la falta de resolución dentro del mismo, así como los casos en los que dicho plazo quedaría interrumpido. Con fecha 30 de noviembre de 2010 el instructor comunica a la parte reclamante el acuerdo adoptado por el Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones de ampliar en tres meses el plazo para dictar resolución. Tercero. Informes emitidos.- El 2 de noviembre de 2010 el Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital H informó que dicho Servicio ha atendido a la paciente en varias ocasiones, en los días y técnicas que a continuación describo: 24 de junio de Ecografías de partes blandas. 19 de agosto de 2008: Ecografía de abdomen. 13 de mayo de 2009: Ecografía de abdomen. * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 13 de mayo de 2009: Enema opaco. En ninguna de nuestras actuaciones puede plantearse que la atención y el informe radiológico correspondiente fueran incorrectos. En fecha 8 de noviembre de 2010 el Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología y otra facultativa del mismo Servicio, del precitado centro sanitario, emitieron informe en el sentido siguiente: Paciente que solicita de forma voluntaria una ligadura tubárica en la Consulta de Ginecología, donde es informada de la intervención y se le adjunta documento de consentimiento informado que acepta y aporta firmado para la intervención en abril/2008. [ ] En el transcurso de la intervención se produce al introducir trocar de 5 mm. en FII, una pequeña dislaceración de la serosa de asa intestinal, avisándose a cirujano, que no da ninguna importancia a la lesión que no sangra nada, aconsejando colocar un drenaje para mayor seguridad post-operatoria. [ ] No existe por tanto ninguna perforación de sigma, como figura repetidamente en informes posteriores, sólo una pequeña dilaceración de la serosa sin más. [ ] El post-operatorio transcurre con normalidad y la paciente es dada de alta al día siguiente con las molestias normales tras una laparoscopia. [ ] El dolor posterior que la paciente refiere ha sido estudiado, sin poder apreciar en ningún documento asociación con la intervención, ya que en las técnicas de imagen y en la laparoscopia diagnóstica no aparece ninguna patología. [ ] La hernia inguinal de la que ha sido intervenida en la Clínica F, no tiene ninguna relación con la laparoscopia. El 21 enero de 2011 se emitió informe por varios especialistas en Obstetricia y Ginecología, a instancias de la aseguradora de la Administración, en el que se concluyó que 1. Se trata de un caso de dolor abdominal localizado en fosa ilíaca izquierda que la reclamante relaciona con la cirugía laparoscópica a la que fue sometida para la esterilización tubárica definitiva. [ ] 2. La existencia de una mínima dislaceración de la serosa (capa más externa del intestino) que se comprobó al introducir uno de los trocares en la laparoscopia, no puede ser relacionado con la existencia de la sintomatología dolorosa que posteriormente apareció. [ ] 3. Tanto las pruebas diagnósticas de imagen realizadas, como la laparoscopia diagnóstica, permiten descartar la existencia de una hernia a nivel del orificio del trocar, donde la reclamante refería el dolor. [ ] 4. Del mismo modo, la desaparición del dolor en el momento que se realizó la infiltración anestésica en el punto doloroso de la pared abdominal permite descartar que el mismo se debiera a cualquier tipo de hernia. [ ] 5. No es posible que la laparoscopia produjera una hernia inguinal. [ ] 6. Desde nuestro punto de vista, la existencia del dolor en este caso, debe relacionarse con el orificio necesario para la introducción del trocar en la laparoscopia en la pared abdominal, pudiendo tener origen neurológico o muscular sin que el mismo pueda ser relacionado con una deficiente realización de la técnica laparoscópica. [ ] 7. Los profesionales intervinientes actuaron conforme a la Lex Artis ad hoc, sin evidencia de mala praxis. Cuarto. Historia clínica.- Ha sido objeto de incorporación al expediente la historia clínica de la paciente, en la que consta la hoja de consentimiento informado para intervenciones de oclusión tubárica, suscrito por ella en fecha 27 de septiembre de 2007, en la que se describen los riesgos y complicaciones derivadas de este tipo de operaciones, entre los que se contempla la lesión intraoperatoria de órganos vecinos. Quinto. Informe de la Inspección Médica.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 emitió informe el médico inspector de los servicios sanitarios del SESCAM asignado al procedimiento, en el que, valora el proceso concluyendo lo siguiente: [ ] La lesión de órganos vecinos surgida durante la ligadura tubárica laparoscópica figura entre los riesgos específicos del procedimiento, de los que la reclamante fue informada y en muestra de conformidad firmó el documento de consentimiento informado. [ ] No existe relación causal entre la laceración de la serosa del sigma producida durante la realización de la ligadura tubárica laparoscópica y la hernia inguinal de la que la reclamante fue intervenida quirúrgicamente en centro sanitario privado. [ ] A fecha de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la reclamante no presenta limitaciones anatómicas y funcionales derivadas de la asistencia sanitaria prestada por el SESCAM en el hospital H con fecha Sexto. Trámite de audiencia.- Consta el ofrecimiento de trámite de audiencia a la parte reclamante, mediante notificación de fecha 9 de febrero de La interesada presentó escrito de alegaciones el 12 de febrero de 2011, ratificándose íntegramente en sus alegaciones iniciales. Séptimo. Propuesta de resolución.- Con fecha 18 de marzo de 2011 fue formulada propuesta de resolución definitiva por el Secretario General del SESCAM de signo contrario al reconocimiento de responsabilidad patrimonial, que se basa en la ausencia de antijuricidad del daño alegado, y falta de nexo causal. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico.- Con fecha 30 de marzo de 2011 emitió informe el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de uno de sus Letrados, mostrándose favorable a la propuesta de resolución sometida a su consideración. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el que tuvo entrada el día 18 de abril de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes 2

3 CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- En el presente expediente se plantea a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial, tramitada de acuerdo a lo previsto en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, en cuyo artículo 12.1 se establece que: Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. A este efecto, remitirá al órgano competente para recabarlo todo lo actuado en el procedimiento, así como una propuesta de resolución que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. El artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que el Consejo Consultivo deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de las mismas exceda de seiscientos un euros. En el supuesto sometido a consulta se ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe total de euros. Excediendo esta cantidad de la cifra a la que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo. II Examen del procedimiento tramitado.- En la tramitación del procedimiento se ha seguido, en lo sustancial, el cauce formal definido en el Capítulo II del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que desarrolló lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hallándose el expediente remitido adecuadamente ordenado y debidamente foliado, lo que ha propiciado su normal examen y conocimiento. Asimismo, sin perjuicio de la deficiencia habitual de que la propuesta de resolución haya sido suscrita por el Secretario General del SESCAM, -irregularidad reiteradamente señalada por este Consejo (dictámenes 56/2007, de 27 de marzo, o 66/2007, de 25 de abril, entre otros muchos), al no ajustarse a lo establecido en los artículos 7 a 12 (especialmente el apartado 1 de este último precepto) del citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, con relación a las funciones que corresponden a los instructores en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración- cabe concluir afirmando que el expediente tramitado cumple en términos generales los requisitos procedimentales de aplicación. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3

4 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la 4

5 reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Prosiguiendo con el estudio de las legitimaciones activa y pasiva suscitadas por la reclamación, ha de señalarse en relación con la primera que la misma resulta innegable, toda vez que la acción indemnizatoria ha sido planteada por quien directa y visiblemente ostenta la condición de perjudicada por la lesión quirúrgica motivadora de la reclamación. No obstante, debe observarse que entre los daños alegados se encuentran los perjuicios morales presuntamente padecidos por su esposo e hijos. Si bien respecto a éstos sí ostentaría legitimación para reclamar por ellos, -al ostentar su patria potestad y representación legal- carecería de ella para solicitar indemnización por los perjuicios presuntamente padecidos por su esposo, siendo éste quien debiera personase para reclamar por ellos, independientemente de que el hecho del que derivasen los perjuicios morales consistiera en la asistencia sanitaria recibida por su esposa. Respecto a la legitimación pasiva de la Administración Regional, igualmente cabe decir que en el supuesto sometido a dictamen la intervención del servicio público sanitario al que aquélla se anuda se identifica sin problema, pues la reclamante atribuye los perjuicios por los que pide compensación a una actuación llevada a cabo por el personal médico del Servicio de Ginecología del Hospital H, perteneciente a la red asistencial del SESCAM, cuya efectiva intervención en el tratamiento aplicado a la paciente no ofrece duda alguna. En cuanto al momento de ejercicio de la acción indemnizatoria, puede asegurarse que la reclamación fue interpuesta dentro del plazo señalado en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que, la sanidad de la interesada en cuanto a las lesiones por las que reclama, puede entenderse producida el día 15 de marzo de 2010 (fecha de la revisión efectuada por el INSS y el alta, según expone la interesada), y la reclamación fue presentada el día 22 de abril de 2010, antes, por consiguiente, del transcurso de un año establecido legalmente. V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquel.- Pasando a ponderar la efectividad de los daños alegados, la interesada en su reclamación lleva a cabo una cuantificación de la indemnización a tanto alzado, por un importe total de euros que refiere a los conceptos de 707 días en los que permaneció de baja, secuelas consistentes en varias cicatrices en el abdomen, y daños morales de la reclamante, de su esposo e hijos. Si bien pueden darse por acreditados determinados días de baja laboral, a la vista de las resoluciones de declaración de incapacidad emitidas por el INSS, y la existencia de cicatrices por las intervenciones a las que fue sometida, no pueden considerarse probados los daños morales que se alegan, puesto que, además de que la interesada no ostentaría legitimación para reclamar por daños padecidos por su esposo, aquéllos no han sido sustentados por informe médico o psicológico alguno que constatase su existencia. Prosiguiendo con el examen de la relación de causalidad invocada, debe señalarse, en primer lugar, que la hernia inguinal que finalmente fue diagnosticada a la interesada y de la que fue intervenida no guarda ningún tipo de relación causal con el acto quirúrgico de ligadura tubárica a la que fue sometida, y así lo constatan los informes médicos disponibles y la propia inspección. En segundo lugar, respecto a la leve lesión producida en la serosa del sigma, los mencionados informes permiten considerar acreditado que la misma es secundaria a la laparoscopia practicada el día 8 de abril de 2008 por el personal del Servicio de Ginecología del citado centro hospitalario, estando, por consiguiente, directamente relacionada con dicha cirugía. Existe, por tanto, una relación causal innegable entre el acto médico cuestionado y la lesión referida, ahora bien, la admisión de dicha conexión causal, no comporta necesariamente la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pues para ello sería precisa la concurrencia del requisito de antijuridicidad del daño producido, aspecto capital de la cuestión que, ha de ser analizado bajo el prisma del cumplimiento de las reglas de actuación profesionales integrantes de la denominada lex artis ad hoc. 5

6 Dicho esto, pasando a analizar el cumplimiento de la citada lex artis en su vertiente estrictamente asistencial, ha de afirmarse que no existen elementos de juicio para entender que la intervención realizada a la paciente no fuera ejecutada con corrección o que la afectada no fuera tratada de modo adecuado tras manifestarse la referida complicación, pues todos los informes médicos disponibles avalan la praxis médica desarrollada. Ha de inferirse del contenido de dichos informes que no existe signo alguno de anormalidad o de trasgresión de la lex artis asistencial en la práctica quirúrgica cuestionada, sin que la laceración de la serosa del sigma sea expresión de una mala praxis asistencial, sino la mera manifestación del limitado alcance de los procedimientos quirúrgicos empleados por la ciencia médica, en los que, a menudo, no es posible contar con la garantía de un resultado. En cuanto al modo de cumplimiento de los deberes concernientes al ámbito informativo, evaluado de conformidad con las previsiones de los artículos 8 y siguientes de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica-, y del artículo 4.1.k) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, sobre Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha-, tampoco es posible advertir en la actuación del servicio médico imputado ninguna deficiencia de esta naturaleza. En este caso, la paciente fue informada de las características de la intervención a la que iba a ser sometida, y de los riesgos que afrontaba al acceder a su realización, mediante documento de consentimiento informado suscrito por ella ante el personal del Hospital, de fecha 27 de septiembre de En el mismo, se le advierte de la posibilidad de consecuencias insatisfactorias de la intervención, así se consignan, como eventuales efectos indeseables de la cirugía programada, la posibilidad de lesiones de órganos vecinos. La consecuencia fundamental del otorgamiento del consentimiento es la asunción por la paciente de los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención de que haya sido previamente informada, siempre que no resulten imputables al negligente proceder del facultativo interviniente o al mal funcionamiento del centro o servicio médico en que se practica. Corolario de todo lo anterior es que no puede admitirse que el daño consistente en la lesión de la serosa tenga carácter antijurídico, puesto que constituiría una complicación propia de la intervención quirúrgica efectuada sin signos de mala praxis médica, derivada de un riesgo típico de la misma, del que la paciente fue debidamente advertida y que asumió, existiendo constancia documental de que prestó su consentimiento para someterse a la misma con conocimiento del riesgo existente en condiciones que se ajustan a las normas reguladoras de los derechos de información y autonomía del paciente, siendo improcedente, por tanto, el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración. VI Sobre la indemnización solicitada.- Pese a no darse los requisitos necesarios para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial cabe efectuar finalmente un breve pronunciamiento respecto a la suma instada como indemnización, a cuyo objeto conviene recordar que la accionante ha cifrado finalmente, a tanto alzado, el valor de los daños reclamados en euros. Ahora bien, la cuantificación de estos pedimentos económicos ha de quedar circunscrita a la valoración de aquellos conceptos lesivos aducidos por la perjudicada que, según lo razonado en la consideración precedente, pueden considerase investidos de carácter efectivo -requisito preciso para su lógica evaluación-, y a aquella parte de los mismos con la que se ha admitido la existencia de relación causal. Por consiguiente, en el presente caso, los días de baja que hubieran sido efectivamente acreditados, y las cicatrices posteriores a las intervenciones, en su caso, deberían ser valoradas conforme al Baremo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, actualizado para el año 2008 mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 17 de enero de 2008, año en el que se produjo la intervención cuestionada. En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no existiendo relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio sanitario dispensado en el Servicio de Ginecología del Hospital H y los daños sufridos por D.ª X, y en todo caso, no resultando aquellos antijurídicos, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada. 6

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por daños atribuidos a una inadecuada asistencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X, por daños derivados de una intervención

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 199 DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, por los daños irrogados a su madre Dª. X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en representación de Dª. X, por los daños

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X como consecuencia de los perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 247/2011, de 26 de octubre. *

DICTAMEN N.º 247/2011, de 26 de octubre. * DICTAMEN N.º 247/2011, de 26 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, por daños imputados a la atención médica

Más detalles

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de D.ª X, como consecuencia de la caída accidental

Más detalles

DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. *

DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. * DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. * Expediente relativo a.la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero *

DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero * DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. * DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención que

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los perjuicios irrogados como consecuencia del retraso en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. * DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D. X, por los daños y perjuicios que anuda a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. * DICTAMEN 257 DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de

Más detalles

DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de D.ª X, por los daños y perjuicios que anuda a la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. R en nombre y representación de D. X, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 116 DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. * DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª X, como consecuencia de una defectuosa

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, en nombre y representación de Dª. X, como

Más detalles

DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. *

DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. * DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 120 DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por daños atribuidos a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, como consecuencia del extravío de su dentadura postiza al ser atendido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.*

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de una reclamación efectuada por D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª) DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre *

DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre * DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 108/2011, de 11 de mayo *

DICTAMEN Nº. 108/2011, de 11 de mayo * DICTAMEN Nº. 108/2011, de 11 de mayo * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la asistencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca), iniciado a instancia de D.ª

Más detalles

DICTAMEN Nº. 67/2008, de 9 de abril. *

DICTAMEN Nº. 67/2008, de 9 de abril. * DICTAMEN Nº. 67/2008, de 9 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por causa de la inadecuada atención médica recibida

Más detalles

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X a consecuencia de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2010, de 22 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 186/2010, de 22 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 186/2010, de 22 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos en el Instituto

Más detalles

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), iniciado a instancia de D.ª X, como consecuencia

Más detalles

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste

Más detalles

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 352/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. *

DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. * DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D. X por los daños y perjuicios que estima

Más detalles

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet Reclamación de indemnización instada por la Sra. J. D. G. por los daños derivados

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. *

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * DICTAMEN 52 DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo *

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. * DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Y, en nombre y representación de D.ª X derivada de la intervención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 129/2008, de 23 de junio. *

DICTAMEN Nº. 129/2008, de 23 de junio. * DICTAMEN Nº. 129/2008, de 23 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X como consecuencia de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. *

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN N.º 73/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 73/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 73/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D.ª X, a consecuencia de los perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. * DICTAMEN 209 DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN 181 DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. *

DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. * DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la

Más detalles

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 124 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. * DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 191/2008, de 24 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 191/2008, de 24 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 191/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dña. X, madre de la niña Z, a causa de la falta

Más detalles

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son

Más detalles

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS DICTAMEN 29/1994 La Laguna, a 28 de julio de 1994. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen específico

Más detalles

DICTAMEN Nº. 336/2013, de 17 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 336/2013, de 17 de octubre. * DICTAMEN Nº. 336/2013, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños derivados de la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 49/2011, de 2 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 49/2011, de 2 de marzo. * DICTAMEN Nº. 49/2011, de 2 de marzo. * Expediente relativo a reclamación responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X, por los daños y perjuicios que anuda a la atención

Más detalles

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de Informe 0639/2008 La consulta plantea la posibilidad de que, por la Policía Local, puedan ser transmitidos a las compañías aseguradoras o particulares interesados copia de los atestados realizados y los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. W, a consecuencia del fallecimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 218/2008, de 21 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 218/2008, de 21 de octubre. * DICTAMEN Nº. 218/2008, de 21 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, a consecuencia de daños atribuidos a la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 9/2013, de 16 de enero.*

DICTAMEN Nº. 9/2013, de 16 de enero.* DICTAMEN Nº. 9/2013, de 16 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños ocasionados en la P, paraje de la Vega, sita en el término

Más detalles

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 64 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Ntra. Sra. de Gracia

Más detalles

DICTAMEN N.º 25/2014, de 29 de enero * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 25/2014, de 29 de enero * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 25/2014, de 29 de enero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por razón de daños atribuidos a la asistencia

Más detalles