DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 201 /2011, de 27 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Y, en nombre y representación de D.ª X derivada de la intervención de una histerectomía abdominal efectuada en el Hospital Universitario H, centro adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El día 21 de julio de 2010, la abogada D.ª Y, actuando en nombre y representación de D.ª X, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SESCAM, en la que solicita una indemnización que en un escrito posterior concreta en 9.512,69 euros, más secuelas. Según manifiesta en su escrito, la Sra. X fue intervenida el día 9 de junio de 2009 en el Hospital Universitario H, realizándosele una histerectomía abdominal por útero miomatoso y que como consecuencia de dicha intervención y desde que salió del quirófano, la Sra. X presentó debilidad en la extensión de la pierna izquierda y acorchamiento en la misma, y, a pesar de una buena evolución en los primeros días, se le realizaron pruebas diagnósticas en neurología y ginecología, siéndole diagnosticada NEUROPRAXIA FEMORAL, como consecuencia de la operación practicada. El día 18 de junio de 2009 se produjo el alta hospitalaria, prescribiéndole tratamiento medicamentoso, además de tratamiento rehabilitador. Añade que a pesar de realizar tratamiento rehabilitador, electroterapia y sesiones de fisioterapia, la Sra. X no presentó mejoría, por lo que el día 28 de julio de 2009, se le practicaron pruebas complementarias por el Servicio de Medicina Interna y Neurología, resultando el diagnóstico de lesión axonal parcial de intensidad SEVERA (axonotmnesis parcial severa) del nervio femoral izquierdo con signos de denervación indicativos de LESIÓN AXONAL AGUDA. En consultas de 2 de septiembre y 2 de diciembre de 2009, efectuadas en el Servicio de Neurología del mismo Hospital, se le detectó una leve HIPOTOFRIA DEL CUÁDRICEPS IZQUIERDO, ARREFLEXIA PATERAL, HIPOTESIA del muslo izquierdo y PATELAR DISMINUIDO respecto al derecho, diagnosticando NEUROPATÍA FEMORAL IZQUIERDA POSTQUIRÚRGICA en evolución, que precisó tratamiento medicamentoso y seguir con las sesiones de rehabilitación, el cual fue completado el 17 de diciembre de 2009, persistiendo las disestesias en la cara anterior e interior del muslo izquierdo, dándole el alta en esta fecha, pero debiendo seguir con los ejercicios en casa, según recomendación médica. Según dice, el tiempo de curación fue de 190 días, de los cuales, 149 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, con 8 de éstos en estancia hospitalaria, quedándole, según el informe médico de alta, las secuelas que se detallan a continuación: Menoscabo funcional de la pierna izquierda que impide su apoyo total y provoca caídas de la denunciante. Atrofia de cuádriceps. Persisten distesias en el muslo. Dolor en la rodilla izquierda, con parestesias en rodilla e interior del fémur. Perjuicio estético moderado. A la reclamación se adjunta diversa documentación clínica, así como el parte médico de alta de incapacidad temporal, en el que figura como fecha de baja el 11 de junio de 2009 y como fecha de alta el 6 de noviembre de Segundo. Admisión a trámite.- A la vista de la reclamación presentada, el Coordinador Provincial de Prestaciones del SESCAM en Guadalajara, mediante escrito de 20 de septiembre de 2010, comunicó al reclamante el acuerdo de iniciación del procedimiento de responsabilidad, señalando en dicho escrito el nombre del instructor. Asimismo se informaba que la tramitación del expediente se sustanciaría según lo prevenido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, comunicando que el plazo de resolución era de seis meses, transcurrido el cual se podría entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Tercero. Informes de los Servicios.- Se unen al expediente los siguientes informes de los facultativos que asistieron a la paciente: - Informe emitido el Dr. D, Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario H, en el que se expone lo siguiente: Dicha enferma fue intervenida por nuestro servicio el pasado día 11/06/2009, por útero miomatoso, realizándose histerectomía abdominal simple. La intervención transcurrió sin incidencias. * Ponente: Emilio Sanz Sánchez 1

2 El primer día del postoperatorio la enferma manifestó sensación de parestesia en miembro inferior izquierdo. Se realizó interconsulta al servicio de rehabilitación y de neurología, realizándose éste y aconsejando rehabilitación. Adjunto les remito fotocopia de consentimiento informado, firmado por la paciente, que en el párrafo 3º se hace referencia a complicaciones, riesgos y fracasos. En el apartado C se hace referencia a lesiones vasculares y/o neurológicas. 2 Dicho documento está firmado por la paciente en Azuqueca de Henares, con fecha 06/11/ Informe de consulta de Neurología del mismo centro hospitalario, correspondiente al día 6 de octubre de 2010, suscrito por la Dra. T, en el que se manifiesta lo siguiente: HISTORIA ACTUAL: Paciente intervenida en junio de 2009 realizándose histerectomía abdominal por útero miomatoso, presentando desde que sale del quirófano debilidad en la extensión de pierna derecha y acorchamiento en la misma. Buena evolución durante los primeros días iniciando rehabilitación. En la actualidad persiste debilidad en la extensión de la pierna y dolor en la rodilla con parestesia en rodilla y 1/3 interior del fémur. Varias caídas sin consecuencias graves. 2/12/09. Mucho mejor, parestesias nocturnas. Mejor el dolor. 6/10/10. Remitida como nueva por persistir en la actualidad dolor y parestesias en cara anterior e interna de muslo izquierdo, de forma más o menos continua, con empeoramiento nocturno y con sensación de tensión en cuádriceps al bajar escaleras o pendientes. Fallos ocasionales en rodilla sin consecuencias en la actualidad. Dolor de intensidad moderada. EXPLORACIÓN FÍSICA: Levísima hipotrofia cuádriceps izquierdo. Balance muscular cuádriceps izquierdo 4++/5. Reflejo patelar izquierdo se obtiene discretamente hipoactivo con respecto al derecho. Hipoestesia en cara anterior e interna de muslo izquierdo. EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS: Estudio neurofisiológico (28/07/09): lesión axonal parcial de intensidad severa (axonotmnesis parcial severa) del nervio femoral izquierdo con signos de denervación indicativos de lesión axonal aguda en evolución en la actualidad. DIAGNÓSTICO: Neuropatía Femoral Izquierda (AXONOTMNESIS PARCIAL SEVERA) POSTQUIRÚRGICA CON BUENA EVOLUCIÓN CLÍNICA. TRATAMIENTO: Gabapentina SEGUIMIENTO: CON ESTUDIO NEUROFISIOLÓGICO. Cuarto. Historia clínica.- Al expediente se ha incorporado la historia clínica de la paciente, en la que constan, entre otros, los siguientes documentos: - Consentimiento informado para histerectomía suscrito por la paciente, en el que se exponen las diversas formas de practicarla, especificando que en su caso se efectuará la abdominal. En el documento se efectúa una descripción del procedimiento a emplear durante la intervención, las consecuencias, las complicaciones y/o riesgos y fracasos generales y las complicaciones específicas de la histerectomía, entre las que se encuentran en el apartado g) las Lesiones vasculares y/o neurológicas. En el documento figura un sello de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). - Informe de alta de fecha 18 de junio de 2009, emitido por el Servicio de Ginecología del Hospital Universitario H, en el que se dice que el día 11 de junio se realizó histerectomía abdominal simple y que en el postoperatorio presentó parestesia en MMII izquierdo con valoración por servicio de Medicina interna y Neurología con diagnóstico de neuroapraxia femoral. Se recomienda rehabilitación. - Informe del electromiograma (EMG) efectuado el día 28 de julio de 2009, en el que figura la siguiente conclusión: Estudio Neurofisiológico demostrativo de una lesión axonal parcial de intensidad severa [...] del N. Femoral izdo, con signos de denervación, indicativos de lesión axonal aguda en evolución en el momento actual. [ ] No se evidencian datos compatibles con radiculopatía motora crónica en raíces L2m L3 ni L4 izdas ni con lesión axonal del N. Obturador izdo. - Informe de la consulta en el Servicio de Neurología el 2 de septiembre de 2009, con el siguiente diagnóstico Neuropatía femoral izda (axonotmnesis parcial severa) postquirúrgica. [ ] Tratamiento: Si precisa ibuprofeno 600 como tratamiento sintomático y/o paracetamol 1 gramo. [ ] Seguimiento: en 3 meses. - Informe de la consulta en el Servicio de Neurología el 2 de diciembre de Diagnóstico: Neuropatía femoral izda (axonotmnesis parcial severa) postquirúrgica con buena evolución. [ ] Tratamiento: no precia. [ ] Seguimiento: MAP. - Informe de la consulta en el Servicio de Neurología el 17 de diciembre de Diagnóstico: Neuropatía femoral izda postquirúrgica. En el apartado de seguimiento se dice que la paciente ha completado el tratamiento rehabilitador y que Actualmente el BA en MII es completo y no doloroso, BM5/5, persisten disestesias en cara ant-int del muslo izdo. Buen patrón de marcha. Tolera puntillas y apoyo monopodal. Se da el alta y se recomienda control por el Médico de Atención Primaria.

3 Quinto. Informe de la inspección médica.- Igualmente obra en el expediente un informe suscrito el día 16 de diciembre de 2010 por la Inspectora médico e instructora del expediente, en el que, después de realizar un juicio crítico, efectúa las siguientes conclusiones: 1º) El diagnóstico, seguimiento e indicación quirúrgica de la patología que presenta la paciente fue adecuado a protocolo. 2º) Según la bibliografía, aunque las lesiones nerviosas, entre ellas la neuropatía femoral, en cirugía abdominal no son frecuentes, si están descritas, pueden ocurrir y es debido a la propia técnica. Por ello se informa a la paciente en el consentimiento informado que esta firma previa a la cirugía. 3º) El conjunto de la actuación médica realizada por el Servicio de Ginecología del Hospital H es adecuada a la normo praxis, Tanto la indicación como la técnica de la intervención quirúrgica fue la correcta, así mismo la lesión postoperatoria que la paciente sufrió, está dentro de las posibles complicaciones inherentes a las cirugías abdominales. Por lo tanto, no existe nexo causal entre la actuación sanitaria y los daños reclamados por la demandante. Sexto. Dictamen médico.- Posteriormente se ha incorporado al expediente el informe médico aportado por DICTAMED I &I, SL, el cual fue emitido el día 20 de febrero de 2011 por los Drs. R y B, especialistas en Obstetricia y Ginecología, en el que se efectúan las siguientes conclusiones: 1.- Se trata de un caso de neuropatía del nervio femoral que se relaciona con la cirugía ginecológica practicada, histerectomía abdominal por útero miomatoso. 2.- La lesión neurológica de un nervio periférico (en este caso nervio femoral), está descrita en la literatura como complicación típica, en relación con cualquier tipo de cirugía abdominal pélvica. 3.- En este caso, como en la gran mayoría, el mecanismo casual se debe relacionar al uso de separadores abdominales necesarios para acceder de forma adecuada al campo quirúrgico, que pueden comprimir de forma indirecta el nervio a través del desplazamiento del músculo psoas. 4.- El pronóstico de este tipo de lesiones suele ser muy bueno, con recuperación completa de la función neurológica con tratamiento analgésico y rehabilitador. 5.- Los profesionales actuaron conforme a Lex artis ad hoc, sin que se evidencie actuación negligente alguna en los hechos analizados. Séptimo. Trámite de audiencia.- Instruido el expediente, con fecha 8 de marzo de 2011 se notifica al representante de la reclamante la apertura del trámite de audiencia por un plazo de 15 días, indicando en la comunicación los documentos obrantes en el expediente. No consta en el expediente que se hayan efectuado alegaciones. Octavo. Propuesta de resolución.- A la vista de lo actuado, el Secretario General del SESCAM efectuó, el 24 de mayo de 2011, propuesta de resolución, en sentido desestimatorio al estimar que el daño no era antijurídico. Noveno. Informe del Gabinete Jurídico.- Igualmente consta en el expediente el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, emitido el día 15 de junio de 2011 por un letrado del mismo, en el que se considera ajustada a derecho la propuesta de resolución. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 2 de septiembre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES Carácter del dictamen.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, este último deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros. Por su parte, el artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, dispone que, concluida la instrucción del procedimiento, el instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. En el supuesto sometido a consulta se cuantifica la indemnización solicitada en 9.512,69 euros, más secuelas, por lo que el dictamen se emite con carácter preceptivo. I 3

4 Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas a la Administración se encuentran recogidas en el citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Del examen del expediente se desprende que, en lo esencial, su tramitación se ha ajustado a las prescripciones establecidas en la normativa que resulta de aplicación. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de II 4

5 asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, procede examinar si concurren en el supuesto objeto de consulta. En relación con la legitimación activa vinculada a la reclamación formulada, queda acreditada por cuanto la persona en cuyo nombre se reclama es la que ha sufrido los daños y perjuicios por los que reclama. En el plano opuesto, el de la legitimación pasiva, la misma ha quedado acreditada por cuanto la atención sanitaria ha sido prestada por personal dependiente del servicio público sanitario de la Administración regional. Por lo que al plazo del ejercicio de la acción se refiere, los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el presente supuesto, el alta de la paciente se produce el 17 de diciembre de 2009 y la reclamación fue presentada el día 21 de julio de 2010, por lo que la acción no había prescrito. IV 5

6 Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- En cuanto al daño producido, éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe ser real y efectivo, no simplemente posible, contingente o hipotético. En el presente supuesto el daño se concreta en los días que la paciente ha estado de baja y en las secuelas que padece, por lo que el mismo se encuentra acreditado. Determinada la existencia de daño, procede analizar si concurren los requisitos de causalidad y, en su caso, de antijuridicidad del mismo que puedan dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración. El criterio básico utilizado por la jurisprudencia contencioso-administrativa para hacer girar sobre él la existencia o no de responsabilidad patrimonial es el de la lex artis y ello ante la inexistencia de criterios normativos que puedan servir para determinar cuándo el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios ha sido correcto. La existencia de este criterio se basa en el principio básico sustentado por la jurisprudencia en el sentido de que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados. Por lo tanto, el criterio de la lex artis es un criterio de normalidad de los profesionales sanitarios que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida. Este criterio es fundamental, pues permite delimitar los supuestos en los que verdaderamente puede haber lugar a responsabilidad exigiendo que no sólo exista el elemento del daño sino también la infracción de dicha lex artis; de exigirse sólo la existencia de aquél se produciría una consecuencia no querida por el ordenamiento, cuál sería la excesiva objetivación de la responsabilidad, al poder declararse con la única exigencia de la existencia del perjuicio sin la demostración de la infracción del criterio de normalidad representado por la lex artis. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de mayo de 2005 (Ar. RJ 2005,9332), doctrina reiterada en otras muchas, declaró que El hecho de que la responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas esté configurada como una responsabilidad objetiva no quiere decir, ni dice, que baste con haber ingresado en un centro hospitalario público y ser sometido en el mismo al tratamiento terapéutico que el equipo médico correspondiente haya considerado pertinente, para que haya que indemnizar al paciente si resultare algún daño para él, puesto que, como también declaró este Alto Tribunal en su sentencia de 30 de septiembre de 2009 (Arz. RJ 2009,5481), tratándose de responsabilidad derivada de la prestación sanitaria no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de los razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizarlo en todo caso. Expuesta la doctrina que resulta de aplicación al supuesto que se dictamina, conviene señalar que en la reclamación no se imputa a los profesionales sanitarios desatención, negligencia o error médico, sino que únicamente se exponen las lesiones derivadas de la histerectomía abdominal realizada, las cuales son admitidas por la Administración sanitaria. Así las cosas, de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende que la intervención de histerectomía abdominal se efectuó de acuerdo a la lex artis ad hoc, y así se asevera tanto en el informe de la Inspectora médico como en el aportado por Dictamed. Es cierto que a pesar de haber realizado correctamente la intervención quirúrgica se produjo el daño descrito en la reclamación, pero este daño constituye un riesgo específico de las intervenciones de histerectomía abdominal y del mismo fue informada la paciente, quien consintió dicho riesgo al suscribir el consentimiento informado, en el que, además de informar al paciente del procedimiento de aplicación, contenía la relación de los riesgos generales, así como de los específicos, entre los que en el apartado g) del número 3 se indicaba Lesiones vasculares y/o neurológicas. Al efecto, la Inspectora médico manifiesta en su informe que Entre las complicaciones de cualquier cirugía abdominal-pélvica están las lesiones nerviosas, entre ellas la neuropatía femoral, que es frecuente en la histerectomía abdominal. En similares términos se pronuncia el informe médico aportado por la compañía aseguradora de la Administración, en el que se afirma que Cualquier cirugía abdominal pélvica puede provocar una neuropatía femoral, pero la histerectomía abdominal es la más frecuente de todas, añadiendo que La patogenia de esta entidad se explica por la comprensión continua sobre el nervio femoral por las hojas laterales de los separadores abdominales. En consecuencia, al haberse informado a la paciente que existía la posibilidad de que se produjera el riesgo que posteriormente se concretó y ser asumido dicho riesgo mediante la firma del oportuno consentimiento informado, el daño producido, aunque traiga su causa de la intervención realizada, no tiene la consideración de antijurídico, por lo que no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, además de no estar acreditada la existencia de mala praxis en la asistencia sanitaria que le fue prestada. Sobre la indemnización solicitada.- En la reclamación se solicita una indemnización de 9.512,69 euros por los 190 días que ha tardado en curar. Sin embargo, dentro de estos días se computan los 8 de estancia hospitalaria, los cuales no son consecuencia de la neuropatía femoral, sino de la intervención de histerectomía abdominal. Aunque en la reclamación no se especifica el sistema de valoración utilizado para determinar el importe de la indemnización, el mismo se corresponde con el previsto en el Real Decreto-Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, con la actualización de las cantidades efectuadas mediante la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de 6 V VI

7 Pensiones de 20 de enero de 2009, que es el criterio que también viene empleando este Consejo para efectuar la valoración de las indemnizaciones en supuestos como el presente. En aplicación de este sistema de valoración, le correspondería la siguiente indemnización, en el supuesto de que el órgano que ha de resolver la reclamación estimase la misma. a) Por indemnización básica derivada de la incapacidad temporal: 141 días impeditivos a razón de 53,20 euros/día, 7.501,20 euros. 41 días no impeditivos a razón de 28,65 euros/día, 1.174,65 euros. Total por incapacidad temporal: 8.675,85 euros. b) Por la secuelas correspondiente a neuralgia leve del nervio femoral: 5 puntos, que multiplicados por 718,56 euros, en función de la edad de la paciente cuando fue dada de alta (46 años), suponen 3.592,80 euros, a los que hay que aplicar el 10 por 100 del factor de corrección indicado en la Tabla IV de la anterior Resolución, que asciende a 359,28 euros, lo que por este concepto podría tener derecho a una indemnización de 3.952,08 euros En total, la indemnización que le podría corresponder, de estimarse la reclamación asciende a ,93 euros. La referida indemnización deberá ser actualizada en los términos establecidos en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no revistiendo carácter antijurídico el daño irrogado a D.ª X con motivo de la intervención de histerectomía abdominal efectuada en el Hospital Universitario H, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 7

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* DICTAMEN N.º 194/2012, de 5 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, derivada de la intervención de una histerectomía efectuada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en representación de Dª. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 116 DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 199 DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * DICTAMEN N.º 204/2012, de 25 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 212/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, por los daños irrogados a su madre Dª. X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * DICTAMEN Nº. 142/2010, de 21 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por daños atribuidos a una inadecuada asistencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de D.ª X, como consecuencia de la caída accidental

Más detalles

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 250/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 129/2004, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de Dª X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero *

DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero * DICTAMEN N.º 29/2013, de 13 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X, por daños derivados de una intervención

Más detalles

DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. * DICTAMEN N.º 284 /2011, de 30 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X como consecuencia de los perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. *

DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. * DICTAMEN N.º 239/2011, de 19 de octubre. * Expediente relativo a.la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN 181 DICTAMEN Nº. 181/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 191/2011, de 27 de septiembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de D.ª X, por los daños y perjuicios que anuda a la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los perjuicios irrogados como consecuencia del retraso en

Más detalles

DICTAMEN N.º 341/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 341/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 341/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. P y D.ª Z por los daños y perjuicios causados a su hija D.ª X a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 194/2010, de 29 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D.ª X a consecuencia de la asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. * DICTAMEN Nº. 135/2004, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª X, como consecuencia de una defectuosa

Más detalles

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 594/2011 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de noviembre de 2011. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. * DICTAMEN Nº. 116/2011, de 18 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo *

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 199/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, en nombre y representación de Dª. X, como

Más detalles

DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. *

DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. * DICTAMEN N.º 237/2012, de 17 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 405/2013, de 20 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de su hija X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. *

DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * DICTAMEN N.º 311/2013, de 3 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los

Más detalles

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D.ª X, por los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. *

DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. * DICTAMEN Nº. 5/2010, de 20 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 183/2010, de 22 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. R en nombre y representación de D. X, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 153/2013, de 7 de mayo. *

DICTAMEN N.º 153/2013, de 7 de mayo. * DICTAMEN N.º 153/2013, de 7 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados a su hijo X con

Más detalles

DICTAMEN Nº. 123/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 123/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 123 DICTAMEN Nº. 123/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.*

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de una reclamación efectuada por D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca), iniciado a instancia de D.ª

Más detalles

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 169 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Obispo Polanco

Más detalles

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. *

DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * DICTAMEN N.º 64/2012, de 18 de abril. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN N.º 429/2013, de 2 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 429/2013, de 2 de diciembre. * DICTAMEN N.º 429/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado por la Universidad de Castilla-La Mancha ante la reclamación formulada por D.ª X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. * DICTAMEN Nº. 43/2011, de 2 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D. X, por los daños y perjuicios que anuda a la atención

Más detalles

DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. *

DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. * DICTAMEN N.º 162/2012, de 18 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la

Más detalles

DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. *

DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. * DICTAMEN N.º 185/2012, de 26 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D. X por los daños y perjuicios que estima

Más detalles

DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre *

DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre * DICTAMEN N.º 258/2011, de 9 de noviembre * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 279/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: III Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 203/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, como consecuencia del extravío de su dentadura postiza al ser atendido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. * DICTAMEN 209 DICTAMEN Nº. 209/2006 de 22 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños

Más detalles

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 268/2013, de 30 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), iniciado a instancia de D.ª X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. *

DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. * DICTAMEN 120 DICTAMEN Nº. 120/2010, de 7 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por daños atribuidos a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 124 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel).

Más detalles

DICTAMEN N.º 92/2012, de 16 de mayo. *

DICTAMEN N.º 92/2012, de 16 de mayo. * DICTAMEN N.º 92/2012, de 16 de mayo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la asistencia

Más detalles

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de

Comenzando por la cesión de datos a la compañía aseguradora, el criterio de esta Agencia se ha puesto de manifiesto en la Resolución de 11 de Informe 0639/2008 La consulta plantea la posibilidad de que, por la Policía Local, puedan ser transmitidos a las compañías aseguradoras o particulares interesados copia de los atestados realizados y los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. * DICTAMEN 257 DICTAMEN Nº. 257/2010, de 17 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, en nombre y representación de

Más detalles

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR ESTUDIANTE QUINTO CURSO DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 establece

Más detalles

DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. * DICTAMEN Nº. 70/2011, de 23 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN N.º 175/2011, de 20 de julio. *

DICTAMEN N.º 175/2011, de 20 de julio. * DICTAMEN N.º 175/2011, de 20 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste

Más detalles

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 69/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancias de D. Z y D.ª R, por el fallecimiento de su hija, que atribuyen a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. *

DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * DICTAMEN 52 DICTAMEN Nº. 52/2005, de 13 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 105/2010, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 105/2010, de 22 de junio. * DICTAMEN Nº. 105/2010, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la intervención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 293/2011, de 21 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. W, a consecuencia del fallecimiento

Más detalles

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet Reclamación de indemnización instada por la Sra. J. D. G. por los daños derivados

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

Más detalles