boletín núm. 241 martes, 26 de diciembre de 2017

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1 oficial núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo para l prsonal ncuadrado dntro dl Colgio d Técnicos y Administrativos (mplados) dl cntro d trabajo d la mprsa Vrallia Spain, S.A. n Burgos 5 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS patrimonio Concurso para l arrndaminto d divrsas parclas rústicas sitas n los municipios d Burgos y Albillos 61 srvicio D prsonal Aprobación d la ofrta d mplo público dl año AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE BRICIA Aprobación dfinitiva d la ordnanza rguladora d la clbración d matrimonios civils 65 AYUNTAMIENTO DE ARAUZO DE MIEL Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DE BUREBA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d diputación d 1

2 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 sumario AYUNTAMIENTO DE BURGOS scción D srvicios Solicitud d licncia ambintal para sala d dspic y obrador d productos cárnicos 71 Solicitud d licncia ambintal para vivinda d uso turístico 72 AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO Aprobación inicial dl xpdint d modificación d créditos númro dos para l prsupusto d 2017 n la modalidad d tansfrncia d créditos 73 Aprobación inicial dl xpdint d modificación d créditos númro dos para l prsupusto d 2017 n la modalidad d suplmnto d crédito 74 AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO Notificación colctiva d liquidacions y anuncio d cobranza dl padrón d aguas dl jrcicio d 2015 d la localidad d San Mdl 75 AYUNTAMIENTO DE CERRATÓN DE JUARROS Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación dl proycto d rforma d pavimntación d la plaza d La Noria Grand 78 Pligos qu han d rgir la contratación d sustitución dl alumbrado público con tcnología ld y adaptación a la normativa 79 AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS Solicitud d licncia ambintal para 7 quinos y 25 bovinos 81 AYUNTAMIENTO DE FUENTESPINA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MODÚBAR DE LA EMPAREDADA Aprobación dfinitiva dl xpdint d transfrncia d créditos ntr aplicacions d gastos d distinta ára d gasto qu no afctan a bajas y altas d créditos prsonals 83 Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE LA SIERRA Cunta gnral dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE OÑA Concurso para l arrndaminto d trs vivindas d propidad municipal 87 AYUNTAMIENTO DE PAMPLIEGA Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto 89 2 diputación d

3 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 sumario AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO Aprobación dfinitiva d la modificación d la ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr bins inmubls d naturalza urbana 90 AYUNTAMIENTO DE TARDAJOS Licitación dl proycto técnico para sustitución intgral dl alumbrado público xtrior a tcnología ld y adaptación a la normativa 91 Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE TOSANTOS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALLE DE OCA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VALDELUCIO Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA DE ROA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLAMBISTIA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE BEDÓN Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE BOADA DE ROA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE COCULINA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE ENTRAMBOSRÍOS Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE FUENCIVIL Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE FUENTE ÚRBEL Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d diputación d

4 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 sumario JUNTA VECINAL DE OLMOS DE ATAPUERCA Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro trs para l jrcicio d Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE OLMOS DE LA PICAZA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANAMANVIRGO Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA DE LA PRESA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE SALAZAR DE AMAYA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE LOS MONTES Subasta para la contratación dl arrndaminto dl coto d caza BU JUNTA VECINAL DE VILLASIDRO Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro dos para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLUSTO Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d MANCOMUNIDAD OCA TIRÓN Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE BURGOS Procdiminto ordinario 677/ V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES CONSORCIO CAMINO DEL CID Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d diputación d

5 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 29 d novimbr d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo para l prsonal ncuadrado dntro dl Colgio d Técnicos y Administrativos (mplados) dl cntro d trabajo d la mprsa Vrallia Spain, S.A. n Burgos. Visto l txto dl Convnio Colctivo para l prsonal ncuadrado dntro dl Colgio d Técnicos y Administrativos (mplados) dl Cntro d Trabajo d la mprsa Vrallia Spain, S.A. n Burgos (C.C ) suscrito l día 5 d octubr d 2017 ntr la rprsntación d la dircción y d los trabajadors, prsntado n l Rgistro d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo l 3 d novimbr d 2017, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 dl R.D. Lgislativo 2/2015, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar la inscripción dl citado Convnio Colctivo n l corrspondint Rgistro d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo con funcionaminto a través d mdios lctrónicos d st cntro dirctivo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 29 d novimbr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * 5 diputación d

6 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 CONVENIO COLECTIVO FáBRICA DE BURGOS VERALLIA Prsonal mplado Í N D I C E CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. OBJETO. Artículo 1.º Objto. SECCIÓN II. ámbito DE APLICACIÓN. Artículo 2.º Prsonal. Artículo 3.º Trritorial. Artículo 4.º Tmporal. Artículo 5.º Prórroga. SECCIÓN III. GARANTÍA, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Artículo 6.º Compnsación. Artículo 7.º Absorción. Artículo 8.º Vinculación a la totalidad. CAPÍTULO II. INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. Artículo 9.º Intrprtación. Artículo 10.º Comisión Paritaria. Artículo 11.º Composición. Artículo 12.º Funcions spcíficas. Artículo 13.º Normas d actuación. Artículo 14.º Acurdos d la Comisión Paritaria. Artículo 14.º bis. Procdiminto d solución d conflictos. CAPÍTULO III. INGRESOS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PROMOCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL. SECCIÓN I. VACANTES Y CONTRATACIÓN. Artículo 15.º Vacants ingrsos. Artículo 16.º Príodo d pruba. SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN. Artículo 17.º Organización. Artículo 18.º Dfinición d grupos y prfils funcionals. 6 diputación d

7 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 19.º Clasificación. Artículo 20.º Factors d clasificación. Artículo 21.º Procdiminto d clasificación d los grupos profsionals. Artículo 22.º Garantía prsonal. Artículo 23.º Nuvas incorporacions. SECCIÓN IV. PROMOCIÓN. Artículo 24.º Dfinicions. Artículo 25.º Plazos y condicions d promoción. Artículo 26.º Convocatoria. Artículo 27.º Tribunals calificadors. Artículo 28.º Candidatos. Artículo 29.º Prubas. Artículo 30.º Prioridads. Artículo 31.º Formación y consolidación. Artículo 32.º Trabajos d distinta clasificación. Artículo 33.º Cambio d pusto d trabajo. SECCIÓN V. FORMACIÓN. Artículo 34.º Formación. Artículo 35.º Prmios d formación. CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO. SECCIÓN I. JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS. Artículo 36.º Jornada anual. Artículo 37.º Modalidad d jornada. SECCIÓN II. VACACIONES. Artículo 38.º Duración d las vacacions. Artículo 39.º Príodo d disfrut (P.A.V.). Artículo 40.º Rtribución n vacacions. CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES. SECCIÓN I. RETRIBUCIÓN GARANTIZADA. Artículo 41.º Salario convnio. SECCIÓN II. COMPLEMENTOS PERSONALES. Artículo 42.º Complmnto prsonal d orign (C.P.O.). 7 diputación d

8 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 43.º Complmnto d unificación. Artículo 44.º Plus prsonal. SECCIÓN III. RETRIBUCIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO. Artículo 45.º Gratificacions xtraordinarias. SECCIÓN IV. COMPLEMENTOS DE PUESTO. Artículo 46.º Complmntos por trabajo a turno. Artículo 47.º Plus globalizado d turno total. Artículo 48.º Plus d pnosidad. SECCIÓN V. RETRIBUCIONES ESPECIALES. Artículo 49.º Horas xtraordinarias. SECCIÓN VI. ESTRUCTURA GENERAL DE LA RETRIBUCIÓN. Artículo 50.º Rtribucions garantizadas. Artículo 51.º Otras rtribucions. Artículo 52.º Incntivo d mjora. Artículo 52.º bis. Prima d absntismo. Artículo 53.º Prima anual d rsultados d cntro. Artículo 54.º Fórmula d rparto d la prima. Artículo 55.º Actualización y rvisión salarial. SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES. Artículo 56.º Disposicions sistma rtributivo CAPÍTULO VI. CONTRATO DE RELEVO. Artículo 57.º Contrato d rlvo. CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE. Artículo 58.º Compromiso n la prvnción d risgos. Artículo 59.º Implicación colctiva. Artículo 60.º Comité d Sguridad y Salud. Artículo 61.º Vigilancia d la salud. Artículo 62.º Equipos d protcción individual. Artículo 63.º Protcción dl mdio ambint. CAPÍTULO VIII. PREVISIÓN Y VENTAJAS SOCIALES. Artículo 64.º Prmio d nupcialidad. Artículo 65.º Prmio d natalidad. Artículo 66.º Ayuda a studios para hijos/as d trabajadors. 8 diputación d

9 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 67.º Ayudas d studios para l prsonal. Artículo 68.º Jubilación. Artículo 69.º Sguro d vida invalidz. Artículo 70.º Incapacidad tmporal. Artículo 71.º Complmnto d mprsa invalidz. Artículo 72.º Sguro médico. Artículo 73.º Nochbuna y Nochvija (24 y 31 d dicimbr). Artículo 74.º Prmisos rmunrados. Artículo 75.º Rglamnto d llamadas. Artículo 76.º Rprsntación d los trabajadors. Artículo 77.º Cambio d fabricación a otro dpartamnto. Artículo 78.º Excdncias. Artículo 79.º Garantía n caso d accidnt d circulación. CLáUSULAS ADICIONALES. Primra. Drcho supltorio. Sgunda. Dsaparición d prima global objtivos producción. Trcra. Transposición. ANEXOS. Anxo I. Rmunración mínima anual garantizada al Anxo II. Plus globalizado turno. Anxo III. Prima d rsultados d cntro. Distribución individual. Anxo IV. Valors horas xtras y horas d formación al Anxo V. Calndario tipo turno total. Anxo VI. Guardias, llamadas, prolongacions. Anxo VII. Plan d igualdad. Anxo VIII. Listado d prfils. SECCIÓN I. OBJETO. Artículo 1.º Objto. * * * CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El prsnt Convnio tin por objto rgir las condicions d trabajo ntr Vrallia Spain, S.A. (fábrica d Burgos) y l prsonal incluido n l ámbito d aplicación, sgún la scción siguint. 9 diputación d

10 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 SECCIÓN II. ámbito DE APLICACIÓN. Artículo 2.º Prsonal. El prsnt Convnio afctará al prsonal ncuadrado dntro dl Colgio d Técnicos y Administrativos, qu s dnominan «mplados». En cualquir caso, qudan xcluidos dl ámbito d aplicación d st Convnio quins dntro d la organización d la Socidad Vrallia Spain (fábrica d Burgos) stán clasificados dntro dl grupo d «Cuadros» y «EAPs». Artículo 3.º Trritorial. Las normas contnidas n st Convnio srán d aplicación n l Cntro d Trabajo qu Vrallia Spain, S.A. tin instalado n Burgos. Artículo 4.º Tmporal. El prsnt Convnio tndrá una duración d 3 años, comnzando su vigncia a todos los fctos l 1 d nro d 2017 y finalizando l 31 d dicimbr d Artículo 5.º Prórroga. Una vz finalizado l plazo d duración dl Convnio, s ntind prorrogado d año n año, si no s dnunciado por cualquira d las parts, n scrito dirigido a la otra part, dntro dl último ms d su vigncia o dl d cualquira d sus prórrogas. D sta comunicación s nviará copia, a fctos d rgistro, a la autoridad laboral. SECCIÓN III. GARANTÍA, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Artículo 6.º Compnsación. Las condicions stablcidas n l prsnt Convnio sustituirán n su totalidad a las actualmnt vignts n l cntro d trabajo, ya qu, xaminadas n su conjunto, las disposicions dl Convnio son más bnficiosas qu las qu vnían rigindo hasta su ntrada n vigor. No obstant, si xistira algún trabajador qu tuvira rconocidas condicions qu, xaminadas n su conjunto, furan supriors a las qu s stablcn n st Convnio para l prsonal d su mismo nivl, s l rsptarán dichas condicions con caráctr strictamnt prsonal. Artículo 7.º Absorción. En l supusto d qu n l futuro s acurdn, por disposición lgal, condicions supriors a las contnidas n st Convnio, s stará, n cuanto a la absorción d las cantidads fijadas n las cláusulas d rtribución, a lo qu dtrminn las disposicions lgals vignts, o las qu n lo sucsivo s dictn, fctuándos n cualquir caso l cómputo global anual para la dtrminación d las compnsacions qu procdan. Artículo 8.º Vinculación a la totalidad. Ambas parts convinn xprsamnt n qu las normas qu aquí s fijan srán aplicabls n tanto tngan vigncia todas y cada una d llas. 10 diputación d

11 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 En caso d qu alguna d las normas pactadas pudira rsultar subsanabl por la autoridad laboral y/o jurisdiccional comptnt, la comisión dlibradora dbrá acordar, ants d la comparcncia, n runión xtraordinaria convocada a tal fin, si procd la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nuva rconsidración dl txto dl Convnio. Artículo 9.º Intrprtación. CAPÍTULO II. INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA La intrprtación d lo pactado n st Convnio corrspond a la Comisión Paritaria a qu s rfirn los artículos siguints. Artículo 10.º Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria actuará como órgano d intrprtación, conciliación y vigilancia dl Convnio. Artículo 11.º Composición. La Comisión Paritaria, stablcida n l artículo antrior, stará formada por trs mimbros d los rprsntants d mplados, prfrntmnt prtncints a la Comisión Dlibradora dl Convnio, y trs mimbros d la rprsntación d la dircción. Cuando ambas rprsntacions lo acurdn, podrá acudir por ambas parts l númro d prsonas qu s stim oportuno. Artículo 12.º Funcions spcíficas. Srán funcions spcíficas d la Comisión Paritaria las siguints: a) Vigilar l cumpliminto d las obligacions, tanto las acptadas por la mprsa como las asumidas por los trabajadors. b) Conocr las custions qu sobr los apartados antriors ls san somtidas, tanto por los rprsntants d mplados como por los rprsntants d la dircción. Artículo 13.º Normas d actuación. La Comisión Paritaria s runirá a ptición d cualquira d las parts. El ordn dl día s dbrá comunicar con la antlación posibl. En stas runions s dbrá tratar sólo lo qu figura n l ordn dl día. Artículo 14.º Acurdos d la Comisión Paritaria. Si l dictamn d la Comisión Paritaria s admitido por ambas parts, s acptará la intrprtación qu la misma dé al caso consultado. Los acurdos d la Comisión Paritaria, qu srán rfljados n un acta, tndrán caráctr vinculant. Caso d no xistir acurdo, cualquira d las parts podrá jrcitar las accions o drchos d qu s cra asistida, pudindo acompañar a sus pticions un jmplar dl acta n qu constn los acurdos o rsultados d la runión d la Comisión Paritaria. 11 diputación d

12 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 14.º bis. Procdiminto d solución d conflictos. Las parts firmants dl prsnt Convnio Colctivo acurdan, n cuanto a los procdimintos para solvntar d manra fctiva las discrpancias qu pudan surgir para la no aplicación d las condicions d trabajo a qu s rfir l artículo 82.3 dl Estatuto d los Trabajadors, star a lo dispusto n l III Acurdo Intrprofsional sobr Procdimintos d Solución Autónoma d Conflictos Laborals d Castilla y Lón y dtrminados aspctos d la Ngociación Colctiva n Castilla y Lón suscrito l 29 d sptimbr d 2015 ntr CECALE, CC.OO. y U.G.T. y publicado n l BOCyL d 23 d novimbr d CAPÍTULO III. INGRESOS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PROMOCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL SECCIÓN I. VACANTES Y CONTRATACIÓN. Artículo 15.º Vacants ingrsos. Cuando la dircción prcis cubrir vacants xistnts n l cntro, lo comunicará a los rprsntants d mplados con la antlación suficint, indicando las vacants a cubrir y xigncias mínimas d dichos pustos. Ants d procdr a la contratación xtrior, s agotarán todas las posibilidads d cubrir la vacant o plaza d nuva cración con: a) Prsonal xcdnt dl propio cntro. b) Por convocatoria ntr l prsonal dl cntro. En l supusto a) s prcisará si la dsignación s provisional o dfinitiva. En l supusto b) s sguirá lo prvisto n l artículo 27 d st Convnio. En todos los casos dbrá dmostrar la aptitud mínima o suficint para dsmpñar l pusto a cubrir, mdiant las prubas oportunas y l príodo d consolidación corrspondint. Artículo 16.º Príodo d pruba. Los príodos d pruba, rgulados sgún la lgislación vignt, s computarán, n caso d sr suprados, a fctos d vacacions, tc. La dscripción dl pusto d trabajo/prfil funcional qudará a disposición dl trabajador admitido. SECCIÓN II. ORGANIZACIÓN. Artículo 17.º Organización. D conformidad con lo stablcido n l Estatuto d los Trabajadors, s facultad xclusiva d la dircción d la mprsa la organización dl trabajo, sindo nulas las cláusulas qu impliqun disminución d la librtad individual y d los drchos socials dl trabajador o d las facultads d dircción y disciplina propias d la mprsa. Los rprsntants d mplados participarán y rcibirán información sgún lo facultado n l Estatuto d los Trabajadors. 12 diputación d

13 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 18.º Dfinición d grupos y prfils funcionals. a) Grupo profsional: Comprnd la misión, funcions y formación qu configuran y dfinn la organización dl trabajo dntro dl procso d producción d la mprsa. b) Prfil funcional: Dscripción dtallada, no xhaustiva, d las taras, capacitacions y aptituds incluidas n cada uno d los grupos profsionals, atndindo al contnido gnral d las funcions y a la formación o xprincia rqurida. SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 19.º Clasificación. Los trabajadors/as afctados por l prsnt Convnio srán clasificados n grupos profsionals sgún la dfinición d los mismos rcogida n l artículo 21. Los actuals pustos d trabajo s ajustarán a los grupos y prfils funcionals stablcidos n l prsnt Convnio. Esta nuva structura profsional stablc una organización productiva más razonabl, todo llo sin mrma d la dignidad, oportunidad d promoción y justa rtribución qu corrsponda a cada trabajador/a. Esta clasificación profsional tin un caráctr mramnt nunciativo, no limitativo, sin qu cada uno d los cntros sté obligado a contmplar n su structura organizativa todos y cada uno d llos. Artículo 20.º Factors d clasificación. S dfinn como factors d clasificación para dtrminar la inclusión dntro d un dtrminado grupo profsional los siguints: 1. Conocimintos: Factor qu tin n cunta, admás d la formación básica ncsaria para cumplir corrctamnt l comtido, l grado d conociminto y xprincia adquiridos, así como la dificultad n la adquisición d dichos conocimintos o xprincias. 2. Autonomía: Factor qu tin n cunta l grado d dpndncia a dirctrics, normas o procdimintos, la subordinación n l dsmpño d las funcions y la capacidad d tomar dcisions. Est factor comprnd tanto la ncsidad d dtctar problmas como la d improvisar las solucions. 3. Rsponsabilidad: Factor qu tin n cunta l grado d influncia y dcisión sobr los rsultados importancia d las conscuncias d la gstión. S valora la rsponsabilidad asumida sobr las conscuncias d los rrors qu pudiran producirs. Es un aspcto a valorar la ncsidad d rlación con contactos dntro y fura d la mprsa. Es important tnr n cunta l grado d suprvisión sobr l trabajo ralizado y l nivl jrárquico n qu stá clasificado. 4. Gstión d prsonas/mando: Factor qu tin n cunta l conjunto d taras d planificación, organización, control y dircción d actividads d otro qu rquir d 13 diputación d

14 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 conocimintos ncsarios para comprndr, motivar y dsarrollar a las prsonas qu dpndn jrárquicamnt dl titular. S valorará la naturalza dl colctivo, númro d prsonas sobr las qu s jrc l mando. 5. Compljidad técnica: Factor qu tin n cunta la dificultad técnica d las taras a dsarrollar y la frcuncia d las posibls incidncias, así como l grado d intgración dl rsto d los factors. Artículo 21.º Procdiminto d clasificación d los grupos profsionals. Grupo profsional V: Suprvisor. Misión gnral: Ralización d funcions qu suponn intgrar, coordinar y suprvisar la jcución d varias taras homogénas con la rsponsabilidad d ordnar l trabajo d un conjunto d colaboradors, dirigido a la conscución d un objtivo dfinido. Aun sin rsponsabilidad d mando, tinn un cirto contnido intlctual y d intrrlación humana n l marco d instruccions gnrals d cirta compljidad técnica. Grupo d ingrso para mplados con un príodo d stancia d 3 años. Grupo profsional VI: Técnicos. Misión gnral: Ralización d funcions dirigidas a la coordinación, control y xplotación d rcursos productivos, comrcials o técnicos. Ralización d funcions técnicas, compljas y htrogénas con objtivos globals dfinidos y cirto grado d xigncia, autonomía y rsponsabilidad, todas llas suprvisadas por un rsponsabl dircto. Grupo profsional VII: Técnicos spcialistas/cualificados. Misión gnral: Ralización d funcions técnicas, compljas y htrogénas con objtivos globals dfinidos y alto grado d xigncia, autonomía y rsponsabilidad. Implica la acción d mando jrárquico o funcional d un quipo, dpartamnto o tallr. Sus funcions son la organización, control y óptimo aprovchaminto d todos los rcursos d su ára d influncia, así como la motivación y dsarrollo dl quipo. Grupo profsional VIII: Rsponsabls/Jfs d Dpartamnto. Misión gnral: Ralización d funcions d planificación, organización y coordinación d divrsas actividads principals dntro d la mprsa. Dichas funcions son d caráctr compljo y pudn implicar hacr frnt a situacions imprvistas qu pudan suponr la fijación o modificación d nuvos objtivos, n ocasions sin método o procdiminto prviamnt stablcido. Toma dcisions o participa n su laboración. Implica la acción d mando jrárquico o funcional d uno o varios dpartamntos con un volumn important d mdios técnicos y humanos. Artículo 22.º Garantía prsonal. Si como conscuncia d la aplicación dl nuvo sistma d clasificación profsional s dtrminas qu a un trabajador/a l corrspond un nivl salarial infrior al qu tnía rconocido a , s l mantndrá a título prsonal la difrncia con l nivl salarial antrior a la aplicación dl nuvo sistma d clasificación n un complmnto prsonal d nómina (compl. prs. cambio clasif.). 14 diputación d

15 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Est complmnto tndrá l mismo trataminto qu los concptos salarials pactados n Convnio, salvo cuando s produzca un cambio (tmporal o dfinitivo) a grupo profsional suprior, n cuyo caso s ralizarán los ajusts corrspondints. Artículo 23.º Nuvas incorporacions. Conscints las parts d qu la inxistncia d studios d formación oficials adcuados a nustra actividad (producción d nvass d vidrio huco), inludiblmnt xig una formación propia más larga intnsa y, por nd, más costosa los primros años d incorporación a la mprsa, s stablc como grupo d accso, indpndintmnt dl nivl dl prfil, l grupo profsional V durant los 3 primros años para las contratacions xtrnas. Por lo qu rspcta a las promocions intrnas d cualquir trabajador con al mnos trs años d antigüdad, indpndintmnt dl prfil d procdncia, s stará a lo qu s sñal n la convocatoria d la vacant n rlación a los plazos d formación y consolidación dl prfil. SECCIÓN IV. PROMOCIÓN. Artículo 24.º Dfinicions. S dfin como promoción l cambio d grupo profsional d una calificación infrior a otra suprior. Podrá producirs d alguna d las siguints manras: a) Por habr variación d las funcions propias dl trabajo n forma tal qu modifiqu la clasificación primitivamnt asignada. b) Por cambio d pusto d trabajo. Artículo 25.º Plazos y condicions d promoción. En l supusto a) dl artículo antrior, y con indpndncia d las rvisions priódicas d valoración qu los Srvicios Técnicos d Organización ralicn, cuando un trabajador considr qu las misions asignadas a su pusto d trabajo han sufrido variacions qu motivn una rvisión, solicitará ésta, por scrito, al Jf d su Srvicio, acusando rcibo ést al intrsado. El Jf d Srvicio tramitará la ptición al Srvicio d Asuntos Socials con su opinión al rspcto. En l plazo d cuarnta días a partir d la fcha d acus d rcibo, la mprsa ralizará la valoración, notificando al intrsado l rsultado. S valorarán los prfils funcionals d trabajo por ordn cronológico d ntrada n l Srvicio d Asuntos Socials. Est plazo no srá xigibl si la mprsa prsnta al Comité d Emprsa un mínimo d 5 rsultados d rvisions o nuvas valoracions pndints n un ms. Artículo 26.º Convocatoria. Una vz producida la vacant o pusto d nuva cración, ants d rcurrir a la convocatoria ordinaria, s tndrá n cunta l prsonal xcdnt n l cntro, tal y como rcog l artículo 15 dl prsnt Convnio. En todos los casos s dbrá dmostrar la aptitud mínima o suficint para dsmpñar l pusto a cubrir, mdiant las prubas oportunas y l priodo d consolidación corrspondint. 15 diputación d

16 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 En l supusto b) dl artículo 15, s procdrá a la convocatoria ordinaria n l cntro, qu s anunciará n l plazo máximo d 30 días, así como l programa d matrias sobr l qu vrsarán las prubas d aptitud, pudindo solicitar tomar part n tals prubas todos los trabajadors qu lo dsn d igual o infrior scalón o nivl. La mprsa s compromt a pasar aviso a todos aqullos trabajadors qu, n l momnto d la convocatoria, s ncuntrn dsplazados, n baja por I.T., y a los qu stén d vacacions, si hubiran xprsado su intrés prviamnt al Srvicio d Asuntos Socials. En ningún caso l plazo d timpo ntr la convocatoria y las prubas d aptitud dbrá sr infrior a 20 días, ni suprior a 30 días naturals. En dtrminados casos, y por acurdo ntr las parts, s podrá acortar l plazo d timpo fijado ntr la convocatoria y la práctica d las prubas. En l caso d qu algún trabajador d grupo profsional y/o nivl suprior al pusto manifstara su intnción d prsntars rnunciando voluntariamnt, n caso d obtnr la plaza, a las condicions y pluss asignados a su pusto d procdncia, xcpcionalmnt y d común acurdo Dircción y Comité d Emprsa, studiarán su solicitud pudindo, n virtud d las circunstancias, acptarla. Si, n caso d furza mayor, algún trabajador intrsado no s hubira inscrito n l plazo fijado, su situación srá rsulta por l Tribunal calificador. Los rprsntants d mplados starán informados dl prsonal disponibl qu n cada momnto xist n l cntro. Artículo 27.º Tribunals calificadors. Los rprsntants d mplados dsignarán 2 mplados qu, n unión d otros 2 rprsntants d la dircción, constituirán los Tribunals calificadors d las prubas d aptitud. El Tribunal participará n todo l procso. Procso qu podrá modificar n cuanto a candidatos, prubas y plazos, cuando las circunstancias así lo aconsjn y lo stimn por consnso todos sus mimbros. Artículo 28.º Candidatos. A partir dl anuncio d la convocatoria, habrá un plazo mínimo d 14 días naturals para qu los intrsados s inscriban como candidatos al pusto. En la convocatoria podrán inscribirs todos los trabajadors qu lo dsn con indpndncia d su calificación, si bin l Tribunal calificador dtrminará quiéns d los inscritos con igual o mayor calificación pudn prsntars a las prubas. En l caso d qu la vacant s haya producido por baja d un titular dl pusto, o por ampliación dl númro d titulars dl mismo, la convocatoria podrá sr, a juicio dl Tribunal, rstringida a aqullos candidatos qu cumplan alguna d las condicions siguints: 1. Habr ralizado stas funcions antriormnt. 2. Habr sustituido al titular, n priodo d vacacions. 3. Habr ralizado dichas funcions n parallo con l titular. 4. Habr asistido a cursos d formación para dicho pusto. 16 diputación d

17 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Esta convocatoria también s rgirá por las normas spcíficas actualmnt aplicadas n l cntro para los casos d promoción intrna. En l caso d qu ninguno d los candidatos prsntados obtuvis la plaza, s ralizará una sgunda convocatoria para l rsto dl prsonal intrsado. Artículo 29.º Prubas. La aprciación d la aptitud s basará únicamnt n los rsultados d las prubas, qu podrán consistir n xámns tóricos, prubas prácticas, prubas psicotécnicas y prubas d habilidads/comptncias, para dtrminar las condicions d los candidatos n ordn a la ocupación más adcuada dl pusto d trabajo vacant. El rsultado d las prubas s comunicará n l plazo máximo d 5 días hábils. A juicio dl Tribunal calificador, y n l caso d qu haya aspirants qu n pruba rcint antrior hubiran suprado las prubas d aptitud, podrán suprimirs las prubas a ralizar, acptando los rsultados d dicha convocatoria antrior. Artículo 30.º Prioridads. En igualdad d rsultados n las prubas d aptitud s dará prfrncia para ocupar la vacant convocada al trabajador más antiguo. S ntind por antigüdad la dl dpartamnto y, n caso d igualdad, la antigüdad n la fábrica. Artículo 31.º Formación y consolidación. Suprada la pruba d slcción, l aspirant mjor clasificado pasará un príodo d formación y postriormnt d consolidación, variabl sgún l prfil d orign, l prfil d dstino y l prfil dl candidato. Cuando la vacant sté rlacionada con promocions ncadnadas, ningún aspirant consolidará l prfil ni l grupo profsional hasta tanto haya consolidado l titular qu aspira al pusto inmdiato suprior. Los príodos d formación y consolidación srán fijados por l Tribunal calificador, no pudindo xcdr la suma d ambos priodos d 12 mss. A stos fctos s ntind por priodo/plazo d formación aqul n l qu l titular tnga asignados unos objtivos d aprndizaj y unas accions dstinadas a consguirlos (asistncia a cursos, visitas técnicas, trabajo n parallo ). Hasta l inicio dl priodo d consolidación l titular no cobrará la rmunración corrspondint al prfil funcional qu trat d consolidar. Pustos d libr dsignación. Lo rcogido n la prsnt Scción IV no s aplicará a aqullos pustos qu, por sus xigncias d formación, rsponsabilidad, confidncialidad, tc. son dfinidos como d «libr dsignación» y s rlacionan a continuación: Técnico d Asuntos Socials. Rsponsabl Técnico d Fusión. Rsponsabl d Tallrs. 17 diputación d

18 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Emplado d Aprovisionamintos. Scrtaria d Dircción. Rsponsabl d Producción d Horno. Rsponsabl d Escogido, técnico DEA o quivalnt. Técnico d Sguridad Higin. Jf d Conformación. Jf d Mantniminto. Jf d Scción. Rsponsabl d Turno d Producción. En l caso spcífico dl pusto d Rsponsabl d Turno d Producción, s ralizará una convocatoria prvia, rgulada n l artículo 27, n la qu s stablcrán prubas, tal y como rcog l artículo 30. La libr dsignación s aplicará n st caso a las prsonas qu hayan suprado dichas prubas. Artículo 32.º Trabajos d distinta clasificación. En los casos d prntoria ncsidad y por timpo qu no xcda d 6 mss n un año u 8 mss n 2 años (s pud contar o considrar continuados o, por l contrario, altrnativamnt a lo largo dl plazo) l trabajador podrá sr dstinado a ocupar pustos d suprior o infrior calificación, n las siguints condicions: a) Trabajos d clasificación suprior: Prcibirá, mintras s ncuntr n sta situación, la rmunración corrspondint al nivl dl pusto a cubrir. Estas rmunracions figurarán, n su boltín d nómina, como trabajos d sustitución, figurando n su xpdint los priodos y prfils sustituidos. Lo dispusto n st artículo no srá aplicabl a los casos d sustitución por incapacidad tmporal y su prórroga, prmisos y xcdncias forzosas. En stos últimos supustos, la sustitución comprndrá todo l timpo qu durn las circunstancias qu la hayan motivado, sin qu otorgu drcho a la consolidación dl pusto, pro sí a la prcpción conómica. En situacions d I.T., y únicamnt cuando sta driv n una I.P.T., I.P.A. o baja dfinitiva, l trabajador qu stá sustituyndo habitualmnt consolidará a partir d s momnto l scalón dl pusto qu sustituy; igualmnt, y solo n st caso, aqullos qu como conscuncia d star sustituyndo por sta situación (cadna d sustitución) consolidarán l scalón qu stán dsmpñando. Para la dsignación d st tipo d suplncias, s tndrá n cunta, n la mdida d lo posibl, l scalón o nivl, la antigüdad, similitud dl pusto, tc. b) Trabajos d clasificación infrior: La mprsa, por ncsidads prntorias, transitorias o imprvisibls, podrá dsignar a un trabajador a ralizar misions d grupo profsional infrior al qu tnga rconocido simpr qu llo no prjudiqu notoriamnt su formación profsional. 18 diputación d

19 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 En los supustos d rparacions d instalacions, finals d campañas, tc., los trabajadors xcdnts podrán sr dstinados a pustos d nivl infrior sin qu pudan ngars a cumplirlo n tanto durn las circunstancias qu lo motivaron. Durant st timpo, dvngarán la rmunración qu ls corrsponda d acurdo con l artículo 24 «Garantía prsonal». Si l cambio a un pusto d nivl infrior s originado por una rorganización d la fábrica, cuando s produzca una vacant d su nivl prsonal, la ocupará simpr qu dmustr, tras l priodo d formación y consolidación, su idonidad para l pusto. S comunicará a los rprsntants d los mplados y al intrsado los motivos qu dtrminan sta dcisión. Artículo 33.º Cambio d pusto d trabajo. Ambas parts acurdan qu s ralicn los cambios funcionals dl pusto d trabajo, simpr qu xistan causas técnicas u organizativas qu lo aconsjn y sin prjuicio d la rtribución y la profsionalidad d cada trabajador. Los rprsntants d mplados srán informados por dircción d los cambios d pusto d trabajo con la mayor antlación posibl, y con 15 días o más d antlación n aqullos casos d duración suprior a 2 smanas. SECCIÓN V. FORMACIÓN. Artículo 34.º Formación. Con objto d facilitar la adaptación a las mjoras técnicas y cambios d organización, así como facilitar las accions d formación, la dircción stablcrá los «Plans d formación», basándos n las ncsidads d los rspctivos dpartamntos y sugrncias d la Comisión qu s indican a continuación. S cra una Comisión Paritaria, formada por trs mimbros d cada rprsntación con las siguints misions: A) Ralizar un inform d las ncsidads d formación. B) Evaluación trimstral d los cursos d formación ralizados. Las accions d formación srán programadas indistintamnt durant l timpo d trabajo o fura d ést. En la sgunda circunstancia l timpo srá rtribuido con l import qu sgún su calificación s indica n l Anxo IV n concpto d «Ayuda a la formación». Los gastos d cursillo (profsorado, matrial, tc.), viajs, stancias y salarios srán financiados por la mprsa o por los organismos oficials comptnts. Los trabajadors qu sigan plans oficials d formación n los distintos nivls ducativos podrán acogrs a las ayudas prvistas para st fin y qu son dfinidas n l artículo 69. Artículo 35.º Prmios d formación. La mprsa podrá concdr cada año prmios d formación a aqullos trabajadors qu s distingan notablmnt por l sfurzo o los rsultados consguidos n los cursillos o accions promovidas por la Comisión, por iniciativa prsonal n cntros d nsñanza oficial o libr o a todos aqullos qu impulsn o impartan formación n sus áras d rponsabilidad como part d su trabajo. 19 diputación d

20 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO SECCIÓN I. JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS. Artículo 36.º Jornada anual. La jornada d trabajo para todo l prsonal incluido n l ámbito d st Convnio srá: horas d trabajo para l prsonal a turno total y a dos turnos (con trabajo n domingos y fstivos con dscansos compnsatorios), y horas d trabajo fctivo para l rsto dl prsonal. Las horas d trabajo fctivo s ntindn d prsncia y actividad n l pusto d trabajo. No srán computados como d trabajo fctivo los príodos d vacacions. D conformidad con lo aquí acordado qudan suprimidas las fistas no oficials y dmás pculiaridads qu n matria d jornada u horario pudiran habrs disfrutado antriormnt, tanto colctiva como individualmnt. Artículo 37.º Modalidad d jornada. La organización d trabajo n la industria dl vidrio xig la xistncia d divrsas modalidads d jornada, por lo qu l prsonal afctado por l prsnt Convnio podrá prstar sus srvicios n alguna d las siguints modalidads d jornada: a) Jornada normal: Es la modalidad d jornada n qu s trabaja por la mañana y por la tard, con al mnos una hora d intrrupción intrmdia. En la variant dnominada «Jornada continuada» s tndrá drcho a 15 minutos d dscanso diario computabl como d trabajo fctivo. En l supusto d qu, por circunstancias dl trabajo, no s pudira fctuar st dscanso, s compnsará al prsonal con l complmnto d 5,99 uros. La jornada continuada srá d 7 a 15 horas. Rsptando l cómputo total d horas d trabajo fctivo anual pactado n l artículo antrior, l horario d trabajo s stablcrá n las siguints condicions: a.1) La jornada diaria srá d 8 horas d trabajo fctivo. a.2) La difrncia horaria gnrada como conscuncia d comparar l rsultado dl producto d la jornada d 8 horas por l númro d días laborabls dl año (d luns a virns y xcluido l príodo d 24 días laborabls d vacacions) con la jornada fctiva anual pactada, s disfrutará d la siguint forma: Dos días, 24 y 31 d dicimbr o los inmdiatamnt antriors o postriors (sgún acurdo con la dircción) si éstos furan sábado o domingo. El rsto d difrncia, si la hubira, qu a stos fctos s computará como d 8 horas, s disfrutará atndindo las ncsidads organizativas dl dpartamnto dl trabajador afctado. Cualquir distribución irrgular d la jornada diaria a lo largo dl año no dará lugar a compnsación ni a xigncia horaria alguna, sa cual fur la época d disfrut d vacacions. 20 diputación d

21 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 b) Turno total: Es la modalidad n qu s trabaja rotativamnt d mañana, tard y noch incluidos domingos y fstivos, los días qu corrsponda trabajar d conformidad con l calndario d rfrncia tipo qu s incluy como Anxo V, disfrutándos d quinc minutos d dscanso intrmdio, computabl como d trabajo fctivo. Los trabajadors con l calndario d 5 quipos dfinido n st Anxo dispondrán d un día para ajust dl mismo. En la variant dnominada «Turno total», s tndrá drcho a 15 minutos d dscanso diario computabl como d trabajo fctivo En l supusto d qu, por circunstancias dl trabajo, no s pudira fctuar st dscanso, s compnsará al prsonal con l import qu corrsponda al 25% d la hora xtra conform a la catgoría profsional qu s ocup. La distribución irrgular d la jornada diaria a lo largo dl año no dará lugar a compnsación ni a xigncia horaria alguna, sa cual fur la época d disfrut d vacacions. SECCIÓN II. VACACIONES. Artículo 38.º Duración d las vacacions. Durant la vigncia dl prsnt Convnio, l prsonal afctado, con más d un año d antigüdad, disfrutará d 24 días laborabls al año dl calndario qu prsonalmnt tnga stablcido. Los trabajadors afctados por l calndario dl 5.º quipo disfrutarán vacacions n los días sñalados como tals n su calndario El prsonal d nuvo ingrso disfrutará, ants dl día 31 d dicimbr dl año d su ingrso, la part proporcional qu l corrsponda por los mss comprndidos ntr su ingrso y l 31 d dicimbr, computándos la fracción como ms complto. Las vacacions s disfrutarán d forma rotativa; sin mbargo las caractrísticas d la marcha continuada d la industria dl vidrio, sus campañas d fabricación y paradas para rparación d hornos, pudn hacr ncsaria la modificación dl priodo stablcido; stos casos srán studiados y acordados por la dircción y los rprsntants d mplados. Si algún trabajador vira intrrumpidas sus vacacions por ncsidads dl srvicio, la mprsa l compnsará d forma satisfactoria. El trabajador podrá fraccionar sus vacacions tantas vcs como lo ds, simpr qu lo prmitan las ncsidads dl srvicio. A partir d los 60 años d dad, los trabajadors disfrutarán d los siguints días d vacacions: Prsonal con 60 y 61 años cumplidos n l año d disfrut: 25 días laborabls. Prsonal con 62 años cumplidos n l año d disfrut: 26 días laborabls. Prsonal con 63 años cumplidos n l año d disfrut: 27 días laborabls. 21 diputación d

22 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 39.º Priodo d disfrut (P.A.V.). S considrará como priodo normal para l disfrut d las vacacions, salvo situacions xtraordinarias, l comprndido ntr l 1 d junio y l 30 d sptimbr, ambos inclusiv (durant st priodo no s admitirán solicituds d difrncia horaria si s tinn disponibls días d vacacions). Entr dichas fchas s stablcrán los mcanismos ncsarios para intntar qu todo l prsonal disfrut 20 días laborabls dntro dl priodo. Los días rstants d vacacions srán disfrutados n función d las ncsidads d marcha gnral dl cntro. En bas a sto, s stablcn los siguints tramos compnsatorios: días laborabls disfrutados n l priodo vacacional stablcido y l rsto fura dl priodo, compnsación = 4 días, a razón d 29,77 uros/día días laborabls disfrutados n l priodo vacacional stablcido y l rsto fura dl priodo, compnsación = 6 días, a razón d 29,77 uros/día. 15 días laborabls o mnos disfrutados n l priodo vacacional stablcido y l rsto fura dl priodo, compnsación = 9 días, a razón d 29,77 uros/día. Ambas parts acurdan clbrar runión n abril d cada año d vigncia, n la qu s studiará l plan anual d vacacions y postriormnt s procdrá a su publicación. En caso d sr solicitada por la mprsa la intrrupción o la suspnsión íntgra dl plan stablcido para djarlo fura dl príodo vacacional, la dircción stablcrá una compnsación suficint al objto d paliar la posibl pérdida conómica ocasionada al trabajador afctado, si la hubira, con motivo d circunstancias tals como: rsrva d viajs/hotls, billts d transport u otros gastos d naturalza análoga ya abonados por l intrsado irrcuprabls n l momnto d la comunicación, tanto dl trabajador como d su familia (sposa hijos/familiars a su cargo). Artículo 40.º Rtribución n vacacions. La rmunración a prcibir por l trabajador durant l príodo d vacacions stará intgrada por los siguints concptos, n la misma cuantía qu si stuvis trabajando: Salario convnio. Complmnto prsonal d orign. Plus prsonal. Complmnto d unificación. Complmntos trabajo turno. Plus pnosidad. SECCIÓN I. RETRIBUCIÓN GARANTIZADA. CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES Artículo 41.º Salario convnio. Es l qu para cada nivl d calificación s sñala n l Anxo I, y qu s corrspond con l cumpliminto d la jornada anual pactada n l artículo diputación d

23 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Todos los trabajadors incluidos n st Convnio prcibirán l salario convnio por priodos mnsuals, dvngándos por los días y horas trabajados y por los domingos y fstivos n proporción a los días u horas trabajados. SECCIÓN II. COMPLEMENTOS PERSONALES. Artículo 42.º Complmnto prsonal d orign (C.P.O.). Est complmnto, para los trabajadors qu lo tngan atribuido, tin caráctr prsonal, no absorbibl y s dvngará n las mismas condicions qu l salario convnio. Artículo 43.º Complmnto d unificación. Los trabajadors qu al tuviran atribuido st complmnto lo sguirán prcibindo n la misma cuantía. S dvngará n las mismas condicions qu l salario convnio. Artículo 44.º Plus prsonal. Los trabajadors qu al tuviran atribuido st plus lo sguirán prcibindo, incrmntándos n los años d vigncia dl Convnio n l mismo porcntaj prvisto como aumnto gnral d rtribucions. S dvngará n las mismas condicions qu l salario convnio y s rducirá 1/3 por cada nivl d calificación qu s ascinda. SECCIÓN III. RETRIBUCIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO. Artículo 45.º Gratificacions xtraordinarias. Las dos gratificacions xtraordinarias, quivalnts a dos mnsualidads, s abonarán n razón a las cantidads qu para cada nivl s incluyn n l Anxo I, haciéndos fctivas una d 30 días (o una mnsualidad) junto con la nómina dl ms d junio (qu s dvnga dl 1 d nro al 30 d junio), y otra también d 30 días (o una mnsualidad) n la primra quincna dl ms d dicimbr (qu s dvnga dl 1 d julio al 31 d dicimbr). Cada trabajador prcibirá a la vz qu la gratificación: 30 días dl «Complmnto d unificación», dl «Plus prsonal», y dl «Complmnto prsonal d orign», qu a título prsonal s disfrut. SECCIÓN IV. COMPLEMENTOS DE PUESTO. Artículo 46.º Complmntos por trabajo a turno. Los trabajadors qu prstn srvicio n cualquira d las modalidads d turno prcibirán los siguints complmntos y por los concptos qu s indican: a) Plus d trabajo nocturno: S ntind por trabajo nocturno l ralizado ntr las 22 y las 6 horas, a fctos d lo stablcido n st artículo. S fija un plus por noch trabajada d 8 horas d duración d 17,94 uros/noch para l año diputación d

24 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Qudan xcptuadas d st plus las horas xtraordinarias, ya qu al fijar su valor s han tnido n cunta todos los suplmntos. b) Turnicidad: S stablc una rtribución para compnsar l trabajo a turno d la siguint cuantía por día trabajado. Año Turnicidad: 6,72 uros/día. c) Trabajo n domingos: Las prcpcions qu corrspondn a los trabajadors qu prstan srvicios n domingo son las siguints: Año 2017: 25,30 uros/domingo. d) Trabajo n fstivo con dscanso compnsatorio: Por cada fstivo trabajado, d acurdo con l calndario d turnos, s abonará un «Plus por fstivo trabajado con dscanso compnsatorio» d 58,06 uros para l año Artículo 47.º Plus globalizado d turno total. El prsonal qu prsta sus srvicios a turno total prcibirá los complmntos por trabajo a turno (turnicidad, nocturnidad, domingos trabajados y fstivos trabajados con dscanso compnsatorio), cuyos imports unitarios aparcn rcogidos n l artículo antrior, n un único concpto d pago dnominado «Plus d turno total». La cuantía y dsglos d st plus s rcog n l Anxo II. Esta globalización tin por objto xclusivamnt rfundir stos cuatro pluss n un solo lmnto d pago, n proporción a los días fctivamnt trabajados, y su obtnción procd d aplicar los imports unitarios al númro d molstias sufridas (239 días a turno, 79,667 nochs, 34,14 domingos trabajados y 9,16 fstivos trabajados con dscanso compnsatorio). Est númro d molstias s dtrminará cada año n función d la jornada anual pactada, acordándos xprsamnt acptar sta dtrminación dl valor promdio dl númro d molstias. El import total anual rsultant s aplicará por día ralmnt trabajado y s abonará bajo l concpto d «Plus d turno total». El plus d turno total s dvngará por día fctivamnt trabajado n la modalidad d turno total. Artículo 48.º Plus d pnosidad. Ambas parts acurdan, al objto d compnsar las condicions ambintals (acústicas, d tmpratura o d cualquir otra naturalza) xistnts n los difrnts pustos d trabajo, stablcr un plus d pnosidad d aplicación n la forma y cuantía qu a continuación s sñalan: La rfrncia s stablc n 1,1 uros/hora asignado a los pustos d Jf d Scción, Jf d Conformación, RTP y rsponsabl d producción dl horno. 24 diputación d

25 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 El rsto d pustos tndrá la siguint calificación-rtribución: % uros/hora Rsp. Tratam.-Fdr 90% 0,99 uros Rsp. Tallr Eléctrico 30% 0,33 uros Rsp. Tallr Mcánico 50% 0,55 uros Contramastr Comp-Fus. 70% 0,77 uros Suprvisor d Vidrio Frío 20% 0,22 uros Oficina Técnica 15% 0,165 uros Capataz T. Molds 20% 0,22 uros Capataz T. Máquinas 80% 0,88 uros Rsponsabl T. Vidrio Frío 15% 0,165 uros S dvngará por hora d trabajo fctivamnt prstada n l pusto d trabajo. Dicho plus sustituy tanto a los factors d indmnización xistnts con antrioridad como las bonificacions prvistas n l Convnio colctivo statal para las industrias xtractivas, industrias dl vidrio, industrias crámicas, y para las dl comrcio xclusivista d los mismos matrials (Código d Convnio númro ). Est plus s rgirá por la siguint norma: a) Está asignado al pusto d trabajo, no al titular, d tal forma qu si un trabajador s trasladado d pusto, djará automáticamnt d prcibirlo y comnzaría a prcibir la cantidad asociada al pusto d dstino, si la hubira. SECCIÓN V. RETRIBUCIONES ESPECIALES. Artículo 49.º Horas xtraordinarias. La prstación d horas xtraordinarias srá rtribuida conform a los imports qu para las mismas figuran n l Anxo IV. Cada trabajador podrá optar ntr: a) Prcibir los imports sñalados n l Anxo IV, por hora xtraordinaria qu ralic, o b) Compnsar cada hora xtraordinaria ralizada con la mitad d los citados imports y dscansar una hora. Estos dscansos podrán sr acumulativos a lo largo dl año. La dircción dl cntro pasará mnsualmnt una nota a los rprsntants d mplados con información d las horas xtras totals ralizadas, así como l dtall individual d quins las ralizan, su cuantía y causas. SECCIÓN VI. ESTRUCTURA GENERAL DE LA RETRIBUCIÓN. Artículo 50.º Rtribucions garantizadas. Son las qu prcibn todos los trabajadors qu prstn srvicio durant todos los días dl año, d acurdo con l nivl d calificación dl pusto ocupado y qu s corrspondn con l cuadro d rtribucions qu figuran como Anxo I d st Convnio. 25 diputación d

26 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Distinguirmos n llas dos grupos: a) Rtribucions inmdiatas: S prcibn mnsualmnt n función d las jornadas trabajadas y son: 1. Salario convnio. S prcib todos los días y horas trabajados y por los domingos y fstivos n proporción a los días u horas trabajados n la smana. b) Rtribucions difridas: 1. Gratificacions xtraordinarias. S prcibn n la cuantía fijada, una n junio y otra n dicimbr. Artículo 51.º Otras rtribucions. a) Complmntos por objtivos: Prima rducción absntismo. b) Complmntos prsonals: Complmnto prsonal d orign (C.P.O.). Plus prsonal. c) Complmnto d pusto: Plus trabajo nocturno. Plus turnicidad. Plus trabajo n domingo. Plus trabajo n fstivo con dscanso compnsatorio. Plus pnosidad. d) Rtribucions spcials: Horas xtraordinarias. Artículo 52.º Incntivo d mjora. El incntivo d mjora s una rtribución mnsual d caráctr individual, y su cobro s pondrará, n función d los rsultados d cada cntro, para cada trabajador/a tnindo n cunta l númro d ausncias individuals (sin computar las vacacions, difrncias horarias, ni licncias sindicals) d tal forma qu la cuantía prsonal srá: 0 días d ausncia n l ms = 100% d la cuantía qu corrsponda al cntro d trabajo. 1 día d ausncia = 50% d la cuantía qu corrsponda al cntro d trabajo. 2 o más días d ausncia = 0% d la cuantía qu corrsponda al cntro d trabajo. S calculará mnsualmnt y s abonará trimstralmnt n los mss d abril, julio, octubr dl año n curso y nro dl año siguint. 26 diputación d

27 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 La cuantía individual n función d los rsultados d cada cntro s calcula n bas a 2 parámtros: Pérdidas: Máximo 1,75% salario convnio ms. Calidad: Máximo 1,75% salario convnio ms. Critrio: Cost total d no calidad (incluyndo rclamacions, rprocsado-rmbalado y roturas). Los critrios para dtrminar la cuantía d cada parámtro srán: 1. Pérdidas (100-rndiminto). Rndiminto dl ms objtivo+1%: 1,75% salario convnio ms. Rndiminto dl ms = objtivo+0,5 y < Obj+1: 1,40% salario convnio ms. Rndiminto dl ms = objtivo o < Obj+0,5 (o suprior a 88,6%): 1% salario convnio ms. Rndiminto dl ms < Obj pro > ral año antrior y ms antrior: 0,62% salario convnio ms. 2. Calidad = cost total d no calidad. Cost total d no calidad ms Obj: 1,75% salario convnio ms. Cost total d no calidad ms > Obj pro < Obj+10%: 1,40% salario convnio ms. Cost total d no calidad ms > Obj +10% pro < Obj+20%: 1% salario convnio ms. Cost total d no calidad ms < Obj pro > ral año antrior y ms antrior: 0,62% salario convnio ms. Si l cntro tin 1 rclamación por dfcto crítico ms l import rsultant s rducirá al 50%. A partir d 2 rclamacions por dfcto crítico ms st sumando dl incntivo srá 0 n l cntro afctado. Artículo 52.º bis. Prima d absntismo. Colctiva n función dl absntismo dl cntro y cuyo import driva d la asistncia dl trabajador. En l cómputo d absntismo total d fábrica no s contabilizarán rduccions d jornada, vacacions, trasposicions, DH y/o xcdncias. No s dvngará durant las vacacions, razón por la cual, n caso d qu l priodo d vacacions afct a varios mss, s cobrará n cada uno d llos d forma proporcional al timpo fctivamnt trabajado. S calculará mnsualmnt y s abonará trimstralmnt n los mss d abril, julio, octubr dl año n curso y nro dl año siguint. Objtivo idéntico para todos los cntros: 4,5%. Hasta 8 horas ausncia 20 uros 35 uros Ms Ninguna hora ausncia 40 uros 70 uros Ms 3%-4,5% Mnor d 3% % Absntismo 27 diputación d

28 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Si no s cumpl objtivo pro s mjora l ms antrior: Hasta 8 horas ausncia: 10 uros ms. Ninguna hora ausncia: 20 uros ms. Artículo 53.º Prima anual d rsultados d cntro. S stablc una prima anual d rsultados d cntro, para cada año d duración dl Convnio, n función d los rsultados d cost técnico y EBITDA alcanzados por la fábrica d Burgos y la socidad rspctivamnt. Para llo s tndrán n cunta los datos globals a 31 d dicimbr d cada año. El import d la prima vndrá dtrminado n bas a los siguints parámtros: Si s supra l 105% n ambos casos (cost técnico y EBITDA) l import d la prima srá d uros. Si s consigu, al mnos, l 95% d ambos parámtros l import d la prima srá d uros. Si uno d los objtivos s cumpl al mnos al 90% y l otro llga al mnos al 95% l import d la prima srá d uros. Si los dos objtivos s cumpln al mnos a un 90% l import d la prima srá d uros. Por dbajo dl 90% n ambos objtivos no s cobraría ningún import. Por sr una rtribución aplicabl al timpo ralmnt trabajado y no consolidabl, d los imports inicialmnt asignados s dducirán, n su caso, los timpos d trabajo no prstados (I.T. nfrmdad y accidnt, hulga, prmisos, tc.). S abonará n una sola paga al prsonal n plantilla al 31 d dicimbr. Estas cuantías s actualizarán durant la vigncia dl Convnio n la misma proporción qu lo haga l salario convnio. Artículo 54.º Fórmula d rparto d la prima. D la bolsa obtnida s/fórmula antrior, l 40% s distribuirá linalmnt ntr los mplados n plantilla al 31 d dicimbr d cada año. El 60% rstant s rpartirá n función d los puntos prima qu posa cada uno sgún dtall rcogido n l Anxo III. En la fórmula antrior no s considrarán las horas corrspondints n caso d intrrupción dl procso productivo (altración campaña fabricación, paradas para rparación d hornos, avrías d larga duración, tc.). Artículo 55.º Actualización y rvisión salarial. (D aplicación xclusiva a las rmunracions, no a las vntajas socials). Incrmnto salarial: Año 2017: 1,5%. Año 2018: 1,7%. Año 2019: 1,9%. 28 diputación d

29 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Rvisión y actualización: Durant la vigncia dl Convnio l citado incrmnto podrá suprars si la inflación ral dl año fura mayor qu l incrmnto salarial anual pactado n Convnio dl año a actualizar. Finalizado cada año s rvisarán y actualizarán las tablas si l IPC ral supra l incrmnto pactado, d acurdo a lo siguint: A. Cada año d vigncia s garantiza l % d la difrncia rspcto al IPC ral qu a continuación s dtalla: 2017: 60% IPC. 2018: 70% IPC. 2019: 80% IPC. B. El % rstant n función dl EBITDA d Vrallia Spain, S.A. stablciéndos los siguints límits para la proporción: 100% dl difrncial ntr: Inflación ral año incrmnto salarial, si l EBITDA ral dl año alcanza l 107% dl EBITDA d prsupusto año. 0% dl difrncial ntr: Inflación ral año incrmnto salarial, si l EBITDA ral dl año no alcanza l 100% dl EBITDA d prsupusto año. A los fctos d dar cumpliminto a lo stablcido antriormnt las parts s mplazan para rvisar los valors rtributivos anualmnt, por cada año d vigncia dl Convnio, dbindo d producirs l mismo durant l ms d nro siguint al año vncido. La rvisión citada s abonará, n su caso, n un solo pago, con fctos 1 d nro, y para llvarla a cabo s tomarán como bas las rmunracions al 31 d dicimbr dl año antrior. Las rmunracions a tomar n cunta, a st fcto, srán las qu forman la masa salarial d ngociación, s dcir: Salario convnio (Anxo I). Complmnto prsonal d orign (artículo 38). Plus d pnosidad (artículo 43). Complmnto por trabajo a turno (artículo 41). Plus prsonal (artículo 40). Complmntos d unificación (artículo 39). Gratificación fin d año (artículo 45). Complmnto prsonal cambio clasificación (artículo 22). Asimismo los concptos salarials arriba citados s actualizarán al 31 d dicimbr d cada año d vigncia y sobr la bas d los imports al 31 d dicimbr dl año antrior. Con l mismo critrio s actualizarán los siguints concptos: 29 diputación d

30 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Horas xtraordinarias, horas d formación, prmios d natalidad y nupcialidad. Guardias, llamadas, prolongacions, tc. Pluss spcials d Nochbuna y Nochvija. Incntivo d mjora. Todo lo dispusto n los artículos 50, 51 y 52 rgirá xclusivamnt durant la vigncia inicialmnt prvista n l artículo 3 d st Convnio. SECCIÓN VII. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES. Artículo 56.º Disposicions sistma rtributivo. Con caráctr gnral s stablcn las siguints disposicions sobr l sistma rtributivo rcogido n st Convnio: a) Todas las rtribucions stablcidas n l prsnt Convnio s ntindn brutas. Por tanto, las cantidads qu n concpto d cuotas a la Sguridad Social corrsponda abonar a los trabajadors, así como los imports por los impustos a cunta qu lgalmnt dban sr rtnidos por la mprsa, srán dducidos d stas rtribucions. b) En l total fijado como rtribución s considra incluido, n todo caso, l 25% qu pudira corrspondr a la «Actividad normal», n aqullos trabajos qu n algún supusto s stimasn rmunrados como incntivo, taras, dstajos, tc. c) S considran rtribucions mínimas anuals garantizadas para todo l prsonal mayor d 18 años, qu prst srvicio durant todo l año cumplindo l horario pactado, y d acurdo con l scalón d calificación qu tnga asignado, las qu figuran n l Anxo I. CAPÍTULO VI. CONTRATO DE RELEVO Artículo 57.º Contrato d rlvo. En virtud dl acurdo colctivo rgistrado n l INSS l 12 d abril d 2013 y tnindo Vrallia Spain, S.A. (antriormnt dnominada S-G Vicasa, S.A.) la corrspondint autorización para continuar aplicando al 85/15 l CR, ambas parts acurdan mantnr su aplicación n l vignt Convnio hasta l n los términos qu a continuación s dtallan: I. Principios gnrals: a) ámbito d aplicación prsonal y tmporal. 1.º La aplicación dl contrato d rlvo s llvará a cabo, xclusivamnt, n los años 2017 y 2018, y afctará al prsonal d los cntros incluidos n l ámbito d st Convnio Colctivo d Vrallia Spain (fábrica d Burgos), a partir d los 61 años, o d 60 si s trata d trabajadors/as qu tuviran la condición d mutualista l 1 d nro d 1967 (sgún lo stablcido n los artículos 12.6 dl E.T. y d la Ly Gnral d Sguridad Social). 2.º La aplicación dl contrato d rlvo rqurirá qu l trabajador/a rlvado/a rúna las condicions stablcidas n la ly para accdr a la jubilación parcial y la matrialización dl contrato a timpo parcial, rquirindo l acurdo d las trs parts (mprsa, rlvado/a y rlvista) para la aplicación d lo stablcido n la lgislación vignt n sta matria. 30 diputación d

31 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d º Los trabajadors/as qu accdan a la jubilación parcial lo harán sobr la bas d una rducción dl 85% d la jornada anual pactada n l Convnio Colctivo, por lo qu l contrato a timpo parcial s concrtará por l 15% rstant d la jornada pactada. 4.º El contrato d rlvo s ralizará a timpo complto y bajo la modalidad d duración indfinida. La fctividad d todo lo acordado quda condicionada a qu la jubilación parcial prvista conform a lo stablcido n l punto 3 sa rconocida por l Instituto Nacional d la Sguridad Social (INSS). b) Exclusions. En los cntros dond xistan trabajadors/as dclarados xcdnts no srá d aplicación la figura dl contrato d rlvo, mintras subsista sta circunstancia. La dircción, al objto d gnralizar n todos los cntros st tipo d contrato, s compromt a facilitar solucions n los cntros dond haya st tipo d situacions. c) En aqullos casos xcpcionals n qu n algún cntro d trabajo o dpartamnto s ocasionn dificultads organizativas como conscuncia d la aplicación dl contrato d rlvo, ambas parts acordarán d manra flxibl l calndario d salidas, prolongándolas n caso ncsario hasta 6 mss dspués d la fcha tórica d salida, a partir d la fcha d firma dl Convnio. II. Critrios para hacr fctiva su implantación: 1. Grupo profsional. D conformidad con lo stablcido n la Scción III dl prsnt Convnio, los trabajadors/as afctados por l mismo s intgran n 4 grupos profsionals. 2. Jubilación parcial. Los trabajadors qu accdan a la jubilación parcial, n aplicación dl prsnt acurdo sobr aplicación dl contrato d rlvo, lo harán sobr la bas d una rducción dl 85% d la jornada anual pactada, n cada momnto, n l Convnio Colctivo n vigor. 3. Contrato a timpo parcial dl trabajador jubilado parcialmnt (trabajador rlvado). S concrtará por l 15% rstant d la jornada anual pactada n cada momnto n l Convnio Colctivo n vigor. La prstación laboral d la jornada corrspondint al año n qu s produzca la jubilación parcial s acumulará n un solo priodo qu s prstará, d forma conscutiva, dsd la fcha d inicio d la rlación laboral a timpo parcial, hasta compltar l númro d jornadas corrspondints. Durant l mismo, l trabajador rlvado colaborará, si fura prciso, n la formación dl trabajador rlvista. Para los años sucsivos hasta la jubilación total dl trabajador, la prstación laboral dl 15% d la jornada pactada n l Convnio Colctivo vignt n cada momnto, d los trabajadors jubilados parcialmnt n aplicación dl prsnt acurdo, s ralizará mdiant la prstación d jornadas diarias compltas, conform a los calndarios dl cntro d trabajo, pudindo acumulars n un máximo d dos priodos a lo largo dl año. 31 diputación d

32 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 La fijación dl priodo o priodos d prstación s ralizará n función d las ncsidads d la mprsa, producidas por: Vacacions, prmisos rtribuidos, licncias, absntismo, priodos punta d producción, tc., concrtándos mdiant acurdo ntr l trabajador y la mprsa, y sindo comunicados con una antlación mínima d 20 días al trabajador y al Comité d Emprsa dl cntro. Si al finalizar l año natural no s hubiran producido las circunstancias prcisas para compltar la prstación corrspondint al año, l rsto d la prstación laboral no ralizada por l trabajador tndrá la considración d prmiso rtribuido, sin posibilidad d acumulación para años sucsivos. No obstant lo antrior, l pago d las rtribucions corrspondints a sta prstación laboral a timpo parcial s distribuirá a lo largo d todo l año, abonándos n l mismo númro d pagas qu s abon al prsonal a timpo complto n la mprsa. 4. Garantías conómicas dl trabajador a timpo parcial y jubilado parcialmnt (trabajador rlvado). 3.a) Rmunración: La rmunración d los trabajadors con contrato a timpo parcial y jubilados parcialmnt (trabajador rlvado) srá l 15% dl import, stablcido n l Convnio Colctivo vignt n cada momnto, d los siguints concptos rtributivos: Salario convnio (425 días). Complmntos y pluss prsonals qu l trabajador tnga rconocidos. 100% d los complmntos d pusto y plus pnosidad corrspondints al pusto dl trabajador n l momnto d su pas a jubilación parcial. 3.b) Vntajas socials: Dl capítulo d vntajas socials stablcido n l Convnio Colctivo, a los trabajadors rlvados ls srán d aplicación, xclusivamnt, los apartados I, III, IV y IX, y n los siguints % d los imports vignts n cada momnto: I - Incapacidad tmporal: 15% d los imports stablcidos. III - Ayuda d studios para hijos/as d trabajadors: 100% d los imports stablcidos. IV - Dficints psíquicos: 100% d los imports stablcidos. IX - Sguro d vida invalidz: 100% d los imports stablcidos. 5. Contrato para sustituir al trabajador jubilado parcialmnt (trabajador rlvista). El contrato d rlvo s ralizará a timpo complto y bajo la modalidad d duración indfinida. El trabajador rlvista ralizará las actividads dl pusto qu ocup, tras ralizars los procsos d promoción y cobrtura d vacants prvistos n las Sccions IV y V dl Capítulo Trcro dl Convnio, sin prjuicio d qu a stos fctos, s acurda stablcr para l prsonal rlvista un priodo d capacitación d un año qu prmita adquirir las 32 diputación d

33 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 ncsarias comptncias para l adcuado dsmpño dl pusto d trabajo. Durant st priodo d capacitación l trabajador prcibirá la rtribución corrspondint al scalón d calificación inmdiatamnt antrior al asignado al pusto d trabajo qu aspira a dsmpñar d forma adcuada. III. Cláusula rsolutoria. Si durant la vigncia dl prsnt Convnio s produjran modificacions n las disposicions lgals o rglamntarias rguladoras d la jubilación parcial y l contrato d rlvo, d forma qu afctn al contnido dl prsnt artículo 57, la Comisión Ngociadora dl Convnio, n runión xtraordinaria convocada a tal fin, podrá acordar: La modificación parcial d lo stablcido n st artículo. O, n caso d dsacurdo, la inaplicación dl prsnt artículo dsd l momnto d ntrada n vigor d dichas modificacions. CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE Artículo 58.º Compromiso con la prvnción d risgos. Ambas parts rconocn la ncsidad d avanzar conjuntamnt n la prvnción d accidnts laborals y nfrmdads profsionals, mdiant su intgración n todos los nivls d la fábrica, la valuación prmannt d los risgos, la liminación d los mismos y la protcción frnt a aqullos qu no s pudan vitar. El Comité d Sguridad y Salud stimulará y divulgará l cumpliminto d las mdidas d protcción objtivas qu s adoptn, así como l uso d los mdios d protcción prsonal. El trabajador s compromt a cumplir las normas d prvnción y bunas prácticas qu s stablzcan para cada dpartamnto o scción. Artículo 59.º Implicación colctiva. Ambas parts rconocn la ncsidad dl impulso prmannt dl factor humano n la prvnción d risgos. Para llo s ncsario l dsarrollo d accions d tipo formativo, informativo y participativo y su ralc y toma n considración n los difrnts plans d actuación. Artículo 60.º Comité d Sguridad y Salud. Ambas parts rconocn al Comité d Sguridad y Salud constituido n l cntro como l órgano paritario d consulta y participación n matria prvntiva, stablciéndos una priodicidad d runions ordinarias, al mnos, con caráctr trimstral. Artículo 61.º Vigilancia d la salud. La mprsa garantizará a los trabajadors la vigilancia priódica d su stado d salud n función d los risgos inhrnts a su trabajo, facilitando la ralización d los rconocimintos médicos prcisos stablcidos por los srvicios d vigilancia, d acurdo con los protocolos médicos spcíficos. 33 diputación d

34 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 62.º Equipos d protcción individual. Es compromiso d la mprsa l antponr las mdidas d protcción colctivas frnt a las individuals. La mprsa asum l compromiso d disponr y distribuir ntr los trabajadors los quipos d protcción individual cuyo uso rsult ncsario sgún la valuación d risgos d los difrnts pustos d trabajo. Estos quipos starán n todo caso crtificados sgún la normativa vignt y lo más adaptados posibl a las caractrísticas dl trabajador y dl pusto. El trabajador s compromt al uso habitual d los EPI s stablcidos n su pusto d trabajo, garantizando su bun uso y vigilando su corrcto stado d consrvación. Artículo 63.º Protcción dl mdio ambint. La mprsa rconoc la protcción dl mdio ambint como uno d los js fundamntals n su actividad, garantizando l rspto al mdio ambint d los productos fabricados, l cumpliminto d la normativa ambintal vignt y la intrrlación con l ntorno social. Para l sostniminto y progrso d st j mprsarial s ncsaria la concinciación implicación d los trabajadors y la formación y snsibilización mdioambintal d toda la organización. CAPÍTULO VIII. PREVISIÓN Y VENTAJAS SOCIALES Estas prstacions y vntajas socials no s vrán afctadas por lo dispusto n l artículo 56, a xcpción d los siguints concptos: Prmio d nupcialidad. Prmio d natalidad. Ayuda studios para hijos d trabajadors. Ayuda dficints psíquicos. Sus cuantías son las qu figuran n los Anxos V - 1 a V - 3. Las «Bass d jubilación» (normas, porcntajs, imports y bass d cálculo) no sufrn modificación durant la vigncia d st Convnio, continuando n vigor las dl Convnio antrior. Artículo 64.º Prmio d nupcialidad. S concdrá un prmio d nupcialidad por un import d 287,96 uros. Si l matrimonio s ralizara ntr dos prsonas incluidas n st Convnio, prcibirán la indmnización cada una d llas. El prsonal no fijo lo prcibirá simpr qu sté dado d alta n l momnto dl hcho causant. Artículo 65.º Prmio d natalidad. S concdrá un prmio d natalidad por cada hijo/a nacido, por un import d 214,79 uros. 34 diputación d

35 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Srá igualmnt concdido dicho prmio n los nacimintos prmaturos simpr qu éstos tngan viabilidad lgal. El prsonal no fijo lo prcibirá simpr qu sté dado d alta n la mprsa n l momnto dl hcho causant. Artículo 66.º Ayuda a studios para hijos/as d trabajadors. El prsonal incluido n st Convnio qu rúna las condicions qu a continuación s dtallan podrá solicitar ayuda d studios para sus hijos/as n la forma n qu stas condicions dtrminan: Disposicions gnrals: Las ayudas para studios s concdrán n rlación a las modalidads ducativas para las qu s solicitn. Una Comisión d Ayuda d Estudios, constituida a stos fctos, s runirá cada año para studiar y rsolvr las solicituds d ayudas qu san prsntadas. La Comisión stará prsidida por l Dirctor dl Cntro o prsona n quin dlgu, un «Cuadro» y dos rprsntants d mplados. Esta Comisión analizará las solicituds qu prsntn dudas y las aprobará o las dngará n función d las normas qu s spcifican a continuación. Las ayudas d studio s abonarán al prsonal n la nómina dl ms d octubr. Estudios para los qu s pudn solicitar ayudas: Todas las ayudas qu s concdan srán para la nsñanza; la cuantía d la ayuda dpndrá dl nivl ducativo para l qu s solicita, sgún la siguint calificación: CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES EDUCATIVOS Nivl ducativo Grupo Educación Infantil (y guardría) Educación Primaria E.S.O., 1. r y 2.º Ciclos Formativos (C.F.) Módulos d Nivl I y II Bachillrato y Módulos d Nivl III d C.F. Educación Univrsitaria Condicions para solicitar ayudas d studios: 1.º Prtncr a la plantilla d la mprsa con antigüdad mínima d un año al 31 d dicimbr dl año d la ptición. 2.º Podrán solicitar ayudas d studio los trabajadors qu hayan obtnido bcas d otras institucions. 3.º Los agnts podrán solicitar ayudas d studio tanto para los propios hijos/as como para los niños qu dpndan lgalmnt d llos y stén a su cargo. A B C D E 35 diputación d

36 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d º Para accdr a los grupos A (solo guardría), D y E srá prcptivo prsntar la matrícula corrspondint. 5.º Las ayudas d studios d hijos/as dl prsonal s concdrán solamnt para un curso complto n los grupos D y E, no tnindo opción a ayudas quins las solicitn para matriculars por asignaturas sultas, n los citados grupos. 6.º Los alumnos dbrán tnr como mínimo 3 años d dad al 31 d dicimbr dl año n qu s solicitas la ayuda d studios. En l caso d solicitar la ayuda para guardría la dad mínima srá d 5 mss. 7.º La dad máxima d los studiants para los qu s solicitan ayudas srá d vinticinco años l 1 d octubr dl año d la solicitud. 8.º Los trabajadors jubilados y las viudas/os d productors fallcidos n activo podrán solicitar ayuda para sus hijos/as n dad scolar n las mismas condicions qu s spcifican n st Rglamnto. Prsntación d solicituds: 1.º En l ms d sptimbr d cada año, y por mdio d una circular qu s publicará n l cntro, s abrirá l plazo d solicituds d ayudas d studios, plazo qu finalizará l día 10 d octubr. Est plazo s considra improrrogabl. El solicitant prsntará su ptición n un imprso qu al fcto srá proporcionado por l Srvicio d Asuntos Socials. Toda solicitud s considrará n suspnso hasta qu no s subsann los dfctos dtctados. 2.º Junto con l imprso d solicitud, y para los grupos D y E, l intrsado dbrá prsntar la crtificación académica d matriculación n l curso. Import d las ayudas d studios: Grupo Nivl Edad Cursos Euros A Educación Infantil (y guardría) 3 mss a 5 años 3 68,00 B Educación Primaria 6 a 11 años 6 115,66 C E.S.O. 12 a 14 años 4 162,27 * Módulo profsional N-II 15 y 16 años (curso qu complmnta la E.S.O.) D Bachillrato 16 y 17 años 2 248,58 * Módulo profsional N-III * 18 años E Educación Univrsitaria Dsd 18 años 535,15 Para los studios dl grupo E (Educación Univrsitaria) l import d la ayuda d studios srá d 736,25 uros, simpr qu los studios s ralicn fura d la localidad d rsidncia habitual y obligun a prnoctar fura dl domicilio. Ayuda para ducación spcial d dficints psíquicos: S stablc una modalidad d ayuda d la mprsa para aqullas prsonas qu tngan hijos/as aqujados por alguna forma d dficincia mntal y simpr qu sta dficincia impliqu la imposibilidad d asistncia a cntros scolars ordinarios. 36 diputación d

37 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 S prsntará crtificación dl grado d stas lsions o incapacidads, mitido por un Cntro oficial d diagnóstico y orintación trapéutica. Estas ayudas s concdrán atndindo a lo siguint: a) Dficints para quins dado l caráctr d sus lsions tngan drcho a la asignación mnsual otorgada por la Sguridad Social (ayuda tipo A). b) Dficints mnos gravs afctados y qu por consiguint no prcibn la asignación mnsual d la Sguridad Social, pro sí ncsitan d ducación n cntro spcializado (ayuda tipo B). c) Para aqullos casos n qu no sa posibl la asistncia a cntro d rhabilitación, ni utilización d acción ducativa alguna, aun prcibindo la asignación mnsual otorgada por la Sguridad Social (ayuda tipo C). Los imports d stas ayudas srán los siguints: Situacions Tipo Euros/año Con asignación INSS A 580,88 Sin asignación INSS B 851,91 Sin posibilidad d asistncia a cntro d rhabilitación C 299,54 El import d st tipo d ayuda srá abonado mnsualmnt por docavas parts. Srá condición imprscindibl para las ayudas tipo A y tipo B la asistncia a un cntro d ducación spcial o utilización d acción ducativa complmntaria. Artículo 67.º Ayudas d studios para l prsonal. 1.º Condicions para solicitar la ayuda. Podrá solicitar ayuda d studios todo l prsonal qu rúna las siguints condicions: a) Tnr n la fcha d prsntación d la solicitud una antigüdad mínima d un año. b) No xistn límits d dad. c) Cursar alguno d los studios considrados d intrés para la mprsa y n cntro oficial rconocido. 2.º Solicitud. Los aspirants a ayudas d studios cumplirán los siguints rquisitos: Cubrir una solicitud, qu prsntarán n l Srvicio d Asuntos Socials y Comunicación ants dl 31 d octubr d cada año para los qu cursn studios con caráctr d «oficials», o ants dl 31 d mayo para los qu sigan los studios por la modalidad d «libr». Acompañar justificant d matrícula con indicación d las asignaturas matriculadas. Toda la documntación srá studiada y rsulta por la Comisión d Bcas. 37 diputación d

38 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d º Cuantía d las ayudas. a) Analizada la solicitud por la Comisión d Bcas, s abonará al intrsado ants dl 15 d dicimbr o 15 d julio, sgún s trat d alumnos oficials o librs, rspctivamnt, l costo d la matrícula, d acurdo con l justificant prsntado. b) Finalizado l curso, l solicitant dbrá prsntar las calificacions obtnidas y una rlación d los libros d txto xigidos para los studios d qu s trat, sñalando l import d los mismos. En l caso d qu para la ralización d stos studios fura ncsario l dsplazaminto a otra localidad distinta d su rsidncia habitual, l solicitant dbrá prsntar un dtall d costo aproximado d dichos dsplazamintos durant l curso. Dl costo total (matrícula, libros y dsplazaminto), prvio xamn d la Comisión d Bcas, s abonará al solicitant: El 80% n l caso d qu hubira aprobado, ntr las convocatorias d junio y sptimbr, l 50% d las asignaturas matriculadas. El 100% dl costo total n caso d qu aprobas l 75% d las asignaturas matriculadas. En ambos supustos s dducirá l import d la matrícula ya abonada antriormnt, d acurdo con l apartado a). 4.º Class particulars. La ayuda d studios pud alcanzar, n las condicions qu s fijan a continuación, a algunas class particulars o n acadmias, por considrar qu tratándos d prsonal qu trabaja, pud star justificada la ncsidad d rforzar o prparar spcialmnt algunas asignaturas. El pago d sta ayuda, cuando s stim procdnt, s ralizará junto con la sgunda ntrga d la ayuda para studios, dbindo justificars por l solicitant los gastos d stas class con los corrspondints rcibos. El import d ayuda por st concpto srá d 169,06 uros como máximo, aplicándos los mismos porcntajs d rmbolso qu los sñalados n l punto 3.º n función dl númro d asignaturas aprobadas. Artículo 68.º Jubilación. 1.º S stablc un régimn d jubilación d acurdo con las normas qu a continuación s dtallan y qu afctará, n lo sucsivo, únicamnt al prsonal n plantilla al 1 d nro d º Edad d jubilación La mprsa propondrá a los trabajadors su jubilación al cumplir los 60 años d dad, mdiant la concsión d las vntajas dtalladas n l prsnt Convnio Hasta los 64 años d dad, los trabajadors podrán acptar o no sta propusta A partir d los 64 años d dad, los trabajadors qu no acptn su jubilación cuando lo proponga la mprsa prdrán l día qu csn n su actividad las vntajas concdidas n st Convnio. 38 diputación d

39 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d Los trabajadors qu por su propia convnincia dsn jubilars ants d los 64 años pudn solicitar l rtiro d la mprsa, simpr qu hayan cumplido los 60 años d dad En todos stos casos, salvo la situación prvista n l párrafo 2.3, los trabajadors rcibirán n l momnto d su jubilación: a) Si tinn por lo mnos 20 años d antigüdad, una pnsión d jubilación, admás d lo qu otorgu n su caso l INSS, o una indmnización d partida. 3.º Trabajadors con mnos d 20 años d antigüdad. Los trabajadors qu, cumplindo las condicions xigidas n l apartado antrior, pasn a la situación d jubilados, con una antigüdad infrior a los 20 años, s bnficiarán d: Una indmnización d partida, d una sola vz, igual al 50% d los imports qu por cada nivl d calificación s stablcn n l punto 5.º, multiplicados por l númro d años d srvicio. 4.º Trabajadors con 20 o más años d antigüdad. El trabajador qu pas a la situación d jubilado habindo cumplido los rquisitos stablcidos y con una antigüdad al srvicio d la mprsa igual o suprior a 20 años podrá optar por la indmnización prvista n l punto 3.º, o bin prcibir: a) Una pnsión vitalicia anual quivalnt al 10% d las cifras qu para cada nivl figuran n l barmo dl punto 5.º, multiplicada por l númro d años d srvicio. 5.º Bass d cálculo para la indmnización d partida y pnsión vitalicia. 6.º Otras condicions. Bas cálculo art. 85 Grupos II-V Grupos VI-VIII 60 años 219 uros 61 años 181 uros 62 años 155 uros 291 uros 63 años 129 uros 64 años 108 uros a) En l momnto d su jubilación, los trabajadors d la mprsa dbrán compromtrs a dsalojar la vivinda qu ocupn n l plazo d 18 mss, si stán alojados por sta. b) La jubilación srá notificada a los intrsados con una antlación d 3 mss. 7.º Trabajador fallcido n situación d jubilado. a) Al fallcr un jubilado y n l caso d qu dj viudo/a con hijos/as mnors d 18 años qu no trabajn o mayors incapacitados, tndrán drcho a los porcntajs d la pnsión qu hubis corrspondido al causant, qu s indican a continuación: 39 diputación d

40 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Viudo/a: 50%. Viudo/a con 1 hijo/a mnor d 18 años: 75%. Viudo/a con 2 o más hijos/as mnors d 18 años: 90%. b) Si l jubilado fallcido djara sólo huérfanos mnors d 18 años qu no trabajn, rcibirán la pnsión siguint: Un hijo/a mnor d 18 años: 50%. Dos o más hijos/as mnors d 18 años: 75%. c) En l caso d qu l viudo/a fallcis, la pnsión d mprsa qu corrspondrá a los huérfanos sría la misma qu s stablc n l apartado antrior. d) Si l viudo/a contrajs nuvo matrimonio djaría automáticamnt d prcibir la pnsión d la mprsa, si bin los hijos/as dl causant n quins concurran las circunstancias d dad ants citadas prcibirán la part d pnsión qu ls corrspondría si su madr fallcis, conform a lo stipulado n l apartado c). 8.º Fallciminto n activo, invalidz prmannt absoluta o gran invalidz Indmnización dl sguro d vida n función d los nivls y situación familiar Con indpndncia d la indmnización dl sguro d vida, s fijan a continuación unas normas rguladoras d las indmnizacions o pnsions qu s concdrán a los familiars d los trabajadors qu fallzcan n activo o a los mismos n caso d invalidz prmannt absoluta o gran invalidz, sgún qu la antigüdad dl causant sa mnor o mayor d 20 años Trabajadors con mnos d 20 años d antigüdad: a) En caso d fallciminto n activo s concdrá al viudo/a dl trabajador una indmnización d una sola vz igual al 50% d las cifras dl barmo dl punto 5.º, d acurdo con l nivl d valoración multiplicada por los años d srvicio, incrmntada n un 20% d la indmnización por cada hijo/a a su cargo mnor d 18 años o mayor incapacitado, hasta un máximo dl 60% d la indmnización. Si l trabajador djas sólo huérfanos mnors d 18 años qu no trabajasn o mayors incapacitados, la prsona ncargada d su tutla prcibirá por un hijo/a una indmnización igual a la qu hubira corrspondido al viudo/a, y por cada uno d los rstants un incrmnto dl 20% d la indmnización, hasta l máximo dl 40%. b) En caso d invalidz prmannt absoluta o gran invalidz, l trabajador prcibirá una indmnización d una sola vz, quivalnt al 3% d la rtribución mínima anual garantizada sgún l nivl, multiplicado por los años d srvicio, sin qu n st caso haya lugar a incrmnto por hijos/as a su cargo. Qudan xcluidos d stos bnficios l prsonal n príodo d pruba Trabajadors con más d 20 años d antigüdad: a) En caso d fallciminto n activo, l viudo/a y los huérfanos tndrán drcho a una pnsión igual a la qu hubira corrspondido n la mprsa al trabajador si s jubilara, afctada por los coficints qu figuran a continuación: 40 diputación d

41 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Viudo/a: 50%. Viudo/a con un hijo/a mnor d 18 años: 75%. Viudo/a con 2 o más hijos/as mnors d 18 años: 90%. A fctos d cálculo d la pnsión s considrarán los años d srvicio qu hubira tnido l trabajador a los 60 años d dad. Estas pnsions s rgirán admás por las normas stablcidas n l punto antrior. b) En caso d invalidz prmannt absoluta o gran invalidz, s prcibirá una pnsión qu srá igual a la stablcida n caso d jubilación. A fctos d cálculo d la pnsión, s considrarán los años d srvicio qu hubira prstado l trabajador a los 60 años d dad. c) En caso d fallciminto n activo o d invalidz d trabajadors ntr los 60 y 65 años d dad, l viudo/a y los huérfanos, n su caso, o l propio trabajador n l otro, prcibirán la pnsión qu l corrsponda calculada con los años d srvicio qu hubira tnido l trabajador a los 65 años d dad. 9.º En l caso d qu l trabajador fallcido, n activo o n situación d jubilado, djas como únicos drcho habints, hija/o o hrmana/o qu hubiran convivido con l fallcido y a su cargo, fusn mayors d 45 años y soltra/o o viudo/a, acrditasn ddicación prolongada al cuidado dl fallcido y carcisn d mdios propios d vida, dicha hija/o o hrmana/o n quins concurriran las circunstancias dscritas tndrán drcho a prcibir d la mprsa una pnsión d acurdo con las condicions siguints: a) La pnsión sólo s abonará si prviamnt s acrdita qu por la Sguridad Social ls ha sido rconocido l drcho a pnsión. b) Para fijar la cuantía d la pnsión s considrará a la hija/o o hrmana/o como si furan viudo/a dl fallcido, aplicando las rglas qu para viudo/a stán prvistas n los puntos antriors. c) Los jubilados tndrán una rprsntación n las runions d los rprsntants d mplados con la dircción, cuando n l ordn dl día figur l trataminto d custions qu ls afctn. d) S concdría una única pnsión n l supusto d qu furan varias las hijas o hrmanas dl fallcido. Artículo 69.º Sguro d vida invalidz. El sguro d vida qu la mprsa ha stablcido tin por objto garantizar un capital a los qu cumplan las condicions más adlant citadas, n las siguints vntualidads: a) En caso d fallciminto. b) En caso d invalidz prmannt absoluta (IPA). c) En caso d incapacidad prmannt total (IPT). Pagadro a los bnficiarios o al propio asgurado, rspctivamnt. 41 diputación d

42 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Prsonal asgurado. S bnficiarán d las garantías stablcidas: 1.º Todos los trabajadors n plantilla hasta la fcha n qu cumplan 64 años. 2.º Los jubilados anticipadamnt, ntr los 60 y 64 años d dad, hasta la fcha n qu cumplan los 64 años. 3.º El prsonal n plantilla qu, d común acurdo con la mprsa, al cumplir los 64 años siga n srvicio activo, hasta la fcha d su jubilación. Trabajadors xcluidos d las garantías. La garantía dl sguro d vida no alcanzará al prsonal qu s ncuntr n situación d xcdncia. Duración d las garantías. a) Cominzo d las garantías: A partir dl primr día dl ms siguint al d sr dado d alta n la mprsa. b) Cs d las garantías: El mismo día dl cs para los asgurados qu causn baja n la mprsa, salvo n los casos prvistos n l apartado 2 dl párrafo «Prsonal asgurado». Capital asgurado. El import dl capital garantizado para cada asgurado s igual al producto dl capital bas qu corrsponda a su nivl por l coficint familiar. El capital bas corrspondint a cada nivl para los supustos d murt o incapacidad prmannt absoluta (IPA) srá durant la vigncia dl Convnio d uros. El capital bas para l supusto d incapacidad prmannt total s l 75% dl stablcido para los supustos d murt o incapacidad prmannt absoluta (IPA). Coficint familiar. Sgún la situación familiar d los asgurados s stablcn los siguints coficints, qu s aplicarán sobr l capital bas qu corrsponda sgún su nivl. Para asgurados soltros o viudos sin hijos/as: 100%. Para asgurados casados: 120%. Para asgurados viudos o soltros con un hijo/a mnor d 18 años o mayor incapacitado: 120%. Por cada hijo/a mnor d 18 años o mayor incapacitado s incrmntará l capital bas: 20%. Risgos garantizados. S garantizan todos los casos d fallciminto, bajo las únicas rsrvas siguints: a) La garantía solo tin fcto n caso d suicidio d un asgurado cuando s produzca, por lo mnos, dos años dspués d su ntrada n l sguro. 42 diputación d

43 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 b) No stá garantizado l risgo d murt a conscuncia d viajs n avión, no fctuados n línas comrcials aéras d transport común, carrras d automóvils y d cualquir otro vhículo motor. Bnficiarios. Srán bnficiarios dl sguro: l cónyug suprvivint; n su dfcto, los hijos/as dl matrimonio, a falta d éstos l padr o madr, o l suprvivint d ambos. En dfcto d las prsonas ants indicadas, los drcho habints lgítimos dl trabajador. Excpcionalmnt, cuando xista una causa qu lo justifiqu, podrá stablcrs un bnficiario distinto d los citados. En tal caso, si l asgurado dcid dsignar como bnficiario a alguna prsona distinta d las mncionadas antriormnt, dbrá cumplimntar un boltín d cambio d bnficiario qu l srá facilitado por la dircción, quién s ocupará d comunicarlo a la compañía asguradora. Disposicions varias. Pud bnficiars d las garantías stablcidas n st sguro todo l prsonal qu, cumplindo las condicions numradas, lo solicit firmando un boltín d adhsión. En caso d invalidz prmannt absoluta, s abonará l capital garantizado cuando al asgurado l sobrvnga una incapacidad física o mntal qu ponga al mismo, ants d la dad d 64 años, n la imposibilidad prmannt y dfinitiva d jrcr cualquir trabajo rmunrado. En caso d invalidz prmannt absoluta o total, l asgurado djará d star garantizado para l caso d fallciminto dsd la misma fcha n qu s haya abonado l capital stipulado. Artículo 70.º Incapacidad tmporal. En tanto stén vignts las actuals disposicions dl INSS s stablcn los siguints abonos: a) En accidnt laboral o nfrmdad profsional: En sta circunstancia la mprsa abonará las cantidads ncsarias para compltar hasta l 100% d la rmunración diaria como si stuvis n activo, corrspondint a los siguints concptos rmunrativos: Salario convnio. Complmnto prsonal d orign. Plus prsonal. Complmnto d unificación. Pluss d turnos. Plus d pnosidad. 43 diputación d

44 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 b) Prstación I.T. n nfrmdad común o accidnt no laboral: En caso d qu un trabajador sa dado d baja (I.T.) por l médico d la Sguridad Social, y confirmada ésta por l médico d mprsa, como conscuncia d nfrmdad común o accidnt no laboral, la mprsa abonará al trabajador por l timpo n qu la Sguridad Social abon la prstación por I.T. las cantidads stablcidas siguints: Años 2017/2019 Euros/día n I.T. (nfrmdad) Índic d absntismo 1.º al 3. r días 4.º al 20.º días 21.º días n adlant Dl 0% al 3% 34,6 19,1 12,1 Mayor d 3% hasta l 4,5% 32,6 15,0 8,5 Mayor dl 4,5% Cada trimstr natural s calculará l índic d absntismo y s abonarán los imports qu corrspondan. La obtnción dl índic d absntismo s ralizará con la siguint fórmula: Horas prdidas Índ. abs. trimstr = 100 x, ntndindo qu: Horas prvistas trabajar Horas prdidas: Son todas las djadas d trabajar por nfrmdad (nfrmdad común y accidnt no laboral), y accidnt (accidnt laboral y nfrmdad profsional). Horas prvistas trabajar: Son todas las trabajadas y admás las djadas d trabajar, ya sa por I.T., prmisos, licncias, hulga, tc. En cualquir caso, la suma d las cantidads antriors y la prstación d la Sguridad Social no podrá rbasar l 98% d la rtribución total diaria, incluidos los complmntos d pusto. No obstant, si al 31 d dicimbr fus l índic d absntismo anual igual o infrior a 2,10, n los mss n qu fus l índic d absntismo mnsual igual o infrior a 2,34, durant l ms d nro dl año siguint s rvisará, d una sola vz, lo prcibido n dichos mss por st concpto, con: 32,32 uros/día d baja n l año. En todo caso, las cantidads antriors y las prstacions d la Sguridad Social no podrán rbasar l 100% d la rtribución total diaria, incluidos complmntos dl pusto. c) En caso d opración quirúrgica con hospitalización d un trabajador d plantilla, prvia prsntación dl corrspondint justificant n asuntos socials, la mprsa complmntará al 100% los 3 primros días. Artículo 71.º Complmnto d mprsa. Agotados los plazos d la incapacidad tmporal, y hasta tanto la Comisión d Valoración comptnt rsulva, y solo n l caso d qu ésta rsolución fura ngativa, l complmnto d mprsa durant st priodo srá: 44 diputación d

45 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 En l supusto d qu l orign sa un accidnt laboral o nfrmdad profsional: S continuará abonando l mismo import diario qu n situación d I.T. En l supusto d qu l orign sa por nfrmdad común o accidnt no laboral s abonará l valor diario rsultant dl índic d absntismo dl trimstr último n qu stuvo n I.T. Artículo 72.º Sguro médico. La mprsa, a través d un programa d rtribución flxibl, pondrá a disposición d los trabajadors/as un sguro médico. S trata d un sistma d rtribución prsonalizado por l qu cada mplado dcid, voluntariamnt, adhrirs para qu su rtribución s adapt a sus ncsidads prsonals y familiars d cada momnto. Caractrísticas: Es voluntario, flxibl y modificabl. Cada año l partícip podrá variar su dcisión. Vntajas: Ahorro fiscal: El cost dl plan tinn un trataminto fiscal vntajoso, lo qu prmitirá optimizar la rtribución nta. Podrá disfrutar d las condicions más vntajosas qu pud consguir la socidad n la contratación colctiva d la póliza d salud para sus mplados frnt a la contratación individual. Contratación sncilla dsd l pusto d trabajo o cualquir quipo informático con conxión a Intrnt. Durant la vigncia dl Convnio, ambas parts acurdan los siguints % d coparticipación: Aportación d la mprsa para l sguro médico dl trabajador: 30%. Aportación d la mprsa para l sguro médico d los familiars dl trabajador (sgún condicions d la póliza): 2018 = 10% = 20%. La lcción dl plan d rtribución flxibl no supondrá variación alguna n l salario dl mplado, por cuanto qu sólo supon un cambio n la forma d prcpción dl mismo, pasando d una prcpción dinraria a una prcpción n spci. D igual modo, no afctará a la cotización a la Sguridad Social qu corrsponda. En l supusto d qu l mplado tuvis drcho a prcibir d la mprsa una cantidad n concpto d indmnización, ésta s calcularía considrando la rtribución qu prcibiría n caso d no optar por l plan d rtribución flxibl. La dircción d la mprsa aplicará la lgislación fiscal vignt n cada momnto. Las variacions qu s pudan producir n l trataminto fiscal d los bnficios o productos dl plan d rtribución flxibl no supondrán ningún tipo d compnsación conómica a los mplados qu disfrutn d dichos bnficios o productos. 45 diputación d

46 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 La mprsa podrá dar por finalizado l plan d rtribución flxibl n l momnto n qu s produzcan modificacions lgislativas, administrativas o judicials qu supongan o pudan suponr cualquir tipo d prjuicio para la mprsa; s rgrsará al sistma rtributivo stablcido, n cuyo caso, no s abonará ningún tipo d compnsación conómica a los mplados qu viniran disfrutando d dichos bnficios o productos. Artículo 73.º Nochbuna y Nochvija (24 y 31 d dicimbr). Todas las fábricas qudarán producindo con normalidad y l prsonal ncargado d llo srá prioritariamnt voluntario. No obstant, d no compltars l quipo, los pustos ncsarios srán ocupados por las prsonas dsignadas sgún calndario. Todo l prsonal d plantilla qu prst srvicio n stos días (incluida la guardia si fura rqurida su asistncia a fábrica) srá gratificado con un plus total = 61,45 uros/hora ntr las 20:00 horas d los días 24 y 31 d dicimbr hasta las 08:00 horas d los días d Navidad y Año Nuvo, rspctivamnt. Artículo 74.º Prmisos rmunrados. Los trabajadors/as afctados por l prsnt Convnio, prvio aviso y justificación, podrán ausntars dl trabajo, dsd l hcho causant, n los siguints casos: a) Prmisos rtribuidos: Motivo dl prmiso Días d prmiso Justificant a aportar Matrimonio d trabajador/a 15 días naturals Libro d familia Parjas d hcho: Ant la volución d la ralidad social cambiant n matria familiar, s rconocn los mismos prmisos rtribuidos qu a continuación s contmplan a las prsonas qu no habiéndos casado, convivan n unión afctiva y stabl, prvia justificación mdiant crtificado d inscripción n l corrspondint rgistro oficial d parjas d hcho. MOTIVO DE PERMISO N.º DÍAS DE PERMISO JUSTIFICANTE A APORTAR Matrimonio d padrs, hijos/as y hrmanos/as d ambos cónyugs 1 día natural coincidnt con l día d la clbración Documnto acrditativo dl hcho dl matrimonio y parntsco Naciminto, adopción o acogiminto hijo/a 4 días naturals (con ampliación a 6 n caso d complicación grav) Inscripción dl rcién nacido (más justificant médico madr-hijo para ampliación) Fallciminto dl cónyug 5 días naturals Justificant dl hcho Fallciminto padrs, hijos/as, abulos/as, nitos/as, y hrmanos/as d ámbos cónyugs Fallciminto d cónyugs d hrmanos/as dl trabajador/a y cónyugs d hijos/as dl trabajador/a 3 días naturals (ampliabl a 4 o 5 si s rquir viaj justificado a mas d 200 km o 500 km, rspctivamnt) 2 días naturals (ampliabl a 3 o 4 si s rquir viaj justificado a mas d 200 km o 500 km, rspctivamnt) Justificant dl hcho incluyndo fcha y parntsco Justificant dl hcho incluyndo fcha y parntsco 46 diputación d

47 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 MOTIVO DE PERMISO N.º DÍAS DE PERMISO JUSTIFICANTE A APORTAR Fallciminto d tios/as y sobrinos/as carnals d cualquira d los cónyugs 1 día natural (ampliabl a 2 o 3 si s rquir viaj justificado a más d 200 km o 500 km, rspctivamnt) Justificant dl hcho incluyndo fcha y parntsco Enfrmdad grav (*) dl cónyug, padrs, hijos/as, abulos/as y hrmanos/as d ambos cónyugs Primra comunión y bautizo d hijo/a o nito/a (o cualquir otra crmonia d similar rango n otra rligión) 3 días naturals Crtificado qu acrdit la naturalza d la intrvnción o rposo postrior 1 día natural coincidnt con l día d la clbración Documnto acrditativo d la parroquia o similar Traslado d domicilio habitual 1 día natural Crtificado d mpadronaminto Asistncia a consulta dl médico d familia dl Srvicio Público d Salud para l trabajador/a y/o hijos mnors d 12 años o prsona con discapacidad qu no dsmpñ una actividad rtribuida (si l trabajador ostnta la guarda lgal) Asistncia a consulta dl spcialista dl Srvicio Público d Salud El timpo ncsario, con un máximo d 20 horas/año (**) El timpo ncsario, con un máximo d 40 horas/año (***) Documnto acrditativo Documnto acrditativo (*) S considrará nfrmdad grav la intrvnción quirúrgica y/o l ingrso hospitalario. Únicamnt n st supusto (nfrmdad grav), l trabajador gnrará prmiso por los días laborabls qu l corrspondan sgún su calndario individual dsd l hcho causant. Los días gnrados por st prmiso s podrán disfrutar durant l timpo qu dur l hcho causant, prvio aviso y justificación. Para gnrar un sgundo prmiso por st mismo motivo dbrán mdiar al mnos 7 días ntr l ingrso y la intrvnción quirúrgica. (**) S ntind por timpo ncsario l qu no xcda d 4 h/día y aportando justificant d asistncia dl Srvicio Público d Salud. (***) En caso d qu un trabajador/a padcira una nfrmdad crónica d naturalza grav qu rquiris un trataminto médico d mayor duración-frcuncia qu la stablcida, la dircción d fábrica studiará una posibl ampliación dl timpo d asistncia al spcialista dl Srvicio Público d Salud. Si l Estatuto d los Trabajadors contmplara algún prmiso rtribuido no rcogido n st artículo s stará a lo qu stablzca la lgislación. a.bis) Otros prmisos rtribuidos: Lactancia: Por lactancia d un hijo/a mnor d nuv mss: En los términos stablcidos n l E.T. En los supustos d naciminto d hijo, adopción, guarda con fins d adopción o acogiminto, d acurdo con l artículo 45.1.d), para la lactancia dl mnor hasta qu st cumpla nuv mss, los trabajadors tndrán drcho a una hora d ausncia dl trabajo, qu podrán dividir n dos fraccions. La duración dl prmiso s incrmntará proporcionalmnt n los casos d parto, adopción, guarda con fins d adopción o acogiminto múltipls. 47 diputación d

48 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Quin jrza st drcho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una rducción d su jornada n mdia hora con la misma finalidad o acumularlo n jornadas compltas n los términos prvistos n la ngociación colctiva o n l acurdo a qu llgu con l mprsario rsptando, n su caso, lo stablcido n aqulla. Est prmiso constituy un drcho individual d los trabajadors, hombrs o mujrs, pro solo podrá sr jrcido por uno d los prognitors n caso d qu ambos trabajn. La concrción horaria y la dtrminación dl priodo d disfrut dl prmiso d lactancia corrspondrá al trabajador, dntro d su jornada ordinaria. Guarda lgal: D conformidad con lo stablcido n los artículos 34.8, 37.5 y 37.6 dl txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, y d la Ly 39/1999, d Conciliación d la Vida Laboral y Familiar, atndindo a la variación d los turnos d trabajo xistnts n l sctor dl vidrio y al rparto d jornada a cubrir ntr l rsto d los trabajadors/as d/n cada turno y para hacr posibl la combinación d los drchos d conciliación d la vida prsonal, laboral y familiar d todos los trabajadors con las ncsidads organizativas, ambas parts acurdan qu n rlación a las solicituds d rducción d jornada y concrción horaria s tndrán n cunta los siguints parámtros: 1. El trabajador/a, salvo causa justificada, habrá d solicitar la modificación horaria al mnos con 15 días d antlación, indicando n su solicitud scrita: Porcntaj d rducción d jornada, l horario d trabajo qu s propon ralizar (concrción horaria), fcha d inicio y fcha d finalización. (Caso d no star prvista la fcha d fin dbrá anticiparla llgado l momnto con un mínimo d 30 días). Finalizada la rducción d jornada s volvrá a la jornada o turnos d trabajo qu s tuviran con antrioridad. 2. La concrción horaria y la dtrminación dl priodo d rducción d jornada corrspond al trabajador/a, dntro d los limits d la buna f y tnindo n cunta, n la mdida d lo posibl, las ncsidads d funcionaminto d la mprsa. En bas a llo, l jrcicio d dicho drcho s matrializará dntro d su jornada d trabajo diaria sin variar l régimn d trabajo al qu sté adscrito l trabajador ni l sistma d dscansos, tnindo n cunta qu la rducción tin qu sr diaria y comprndida ntr 1/8 y ½ d la jornada, con la prcisión d qu l prsonal a turnos podrá acumular la rducción n jornadas compltas, proponindo un horario n función d alguno d los ciclos qu contin su calndario (mañana, tard o noch) o n fins d smana y fstivos, prvio acurdo d las parts. 3. En aqullas situacions n las qu un trabajador/a solicit la concrción horaria n un marco distinto a su turno y jornada ordinarios, la mprsa, con l fin d hacr posibl la conciliación d la vida familiar y laboral n los términos solicitados, analizará la posibilidad d concdrlo n su propio pusto. D no sr posibl la concsión n los términos solicitados, s xprsará la causa organizativa qu no lo prmit y s ofrcrán altrnativas qu rsultn viabls a ambas parts. 48 diputación d

49 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d En ningún caso la concsión d st drcho a un trabajador/a d la mprsa n los términos qu las parts acurdn podrá suponr para otros/as compañros/as la vulnración d su drcho a la conciliación d la vida familiar y laboral, ni incompatibilidad con ninguno d sus drchos rconocidos n l Estatuto d los Trabajadors: Mínimo dscanso ntr jornadas, xcso d horas xtras n l cómputo anual o cualquir otro drcho análogo incluido n la lgislación vignt. 5. Al objto d garantizar qu l porcntaj rducido puda sr sustituido por la mprsa con otro trabajador/a, st dbrá concrtars al principio o final d la jornada. 6. S podrán ralizar modificacions rspcto a las condicions d trabajo pactadas n cualquir momnto, simpr qu s alcanc acurdo mutuo d las parts. 7. En cualquir caso, si xistira acurdo ntr mprsa (Rcursos Humanos dl Cntro) y trabajador/a y simpr qu s rsptn los principios stablcidos n la lgislación, n situacions xcpcionals s podrán admitir pactos n términos distintos a los antriors. En todo caso, s pondrarán y tndrán n cunta las circunstancias concurrnts para los fins d conciliación d vida familiar y laboral. Parto prmaturo: En l caso d parto prmaturo n los términos stablcidos n l artículo 37.5 y 7 dl E.T. En l caso d naciminto d hijos prmaturos o qu, por cualquir causa, dban prmancr hospitalizados a continuación dl parto, la madr o l padr tndrán drcho a ausntars dl trabajo durant una hora. Asimismo, tndrán drcho a rducir su jornada d trabajo hasta un máximo d dos horas, con la disminución proporcional dl salario. Para l disfrut d st prmiso s stará a lo prvisto n l apartado 7. Exámns prnatals (E.T. artículo 37.3.f): Por l timpo indispnsabl para la ralización d xámns prnatals y técnicas d prparación al parto y, n los casos d adopción, guarda con fins d adopción o acogiminto, para la asistncia a las prcptivas ssions d información y prparación y para la ralización d los prcptivos informs psicológicos y socials prvios a la dclaración d idonidad, simpr, n todos los casos, qu dban tnr lugar dntro d la jornada d trabajo. b) Prmisos no rtribuidos: Simpr qu la organización dl trabajo lo prmita y advrtido con la suficint antlación podrán concdrs otros prmisos d corta duración. Estos prmisos, qu no rquirn justificación spcífica, no srán rtribuidos. Prmisos por xámns: El trabajador/a tndrá drcho al disfrut d los prmisos ncsarios para concurrir a xámns, cuando curs con rgularidad studios para la obtnción d un título académico o profsional dbidamnt justificados. Artículo 75.º Rglamnto d llamadas. Continuará n vigor l Rglamnto vignt n l cntro para la cobrtura d st tipo d mrgncias. Las compnsacions conómicas prvistas son las rcogidas n l Anxo VI. 49 diputación d

50 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Artículo 76.º Rprsntación d los trabajadors. S stará a lo dispusto n la lgislación n vigor qu sa aplicabl. Artículo 77.º Cambio d fabricación a otro dpartamnto. S acurda qu todo trabajador dl dpartamnto d fabricación, qu a ptición propia algu unas condicions físicas dficints para su trabajo, pasará un xamn médico y n caso d sr confirmado su stado, la dircción lo promovrá, simpr qu sa posibl, a un pusto d trabajo más adcuado a sus condicions, rsptando su nivl y rmunración garantizada. Artículo 78.º Excdncias. Forzosa: En los términos stablcidos n l artículo 46.1 dl E.T. Voluntaria: En los términos stablcidos n l artículo 46.2 y 5 dl E.T. Cada prsona tin drcho a qu s l rconozca la posibilidad d situars n xcdncia voluntaria por un plazo no mnor a cuatro mss y no mayor a cinco años, sin rsrva dl pusto (prfil funcional) qu dsmpña. Est drcho solo podrá sr jrcitado otra vz por l mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años dsd l final d la antrior xcdncia. Por cuidado d hijo/a o cuidado d un familiar: En los términos stablcidos n l artículo 46.3 dl E.T. Los trabajadors tndrán drcho a un priodo d xcdncia d duración no suprior a trs años para atndr al cuidado d cada hijo, tanto cuando lo sa por naturalza como por adopción, o n los supustos d guarda con fins d adopción o acogiminto prmannt, a contar dsd la fcha d naciminto o, n su caso, d la rsolución judicial o administrativa. También tndrán drcho a un priodo d xcdncia, d duración no suprior a dos años, salvo qu s stablzca una duración mayor por ngociación colctiva, los trabajadors para atndr al cuidado d un familiar hasta l sgundo grado d consanguinidad o afinidad, qu por razons d dad, accidnt, nfrmdad o discapacidad no puda valrs por sí mismo, y no dsmpñ actividad rtribuida. La xcdncia contmplada n l prsnt apartado, cuyo priodo d duración podrá disfrutars d forma fraccionada, constituy un drcho individual d los trabajadors, hombrs o mujrs. No obstant, si dos o más trabajadors d la misma mprsa gnrasn st drcho por l mismo sujto causant, l mprsario podrá limitar su jrcicio simultáno por razons justificadas d funcionaminto d la mprsa. Cuando un nuvo sujto causant dira drcho a un nuvo priodo d xcdncia, l inicio d la misma dará fin al qu, n su caso, s vinira disfrutando. El priodo n qu l trabajador prmanzca n situación d xcdncia conform a lo stablcido n st artículo srá computabl a fctos d antigüdad y l trabajador tndrá drcho a la asistncia a cursos d formación profsional, a cuya participación dbrá sr convocado por l mprsario, spcialmnt con ocasión d su rincorporación. 50 diputación d

51 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 Durant l primr año tndrá drcho a la rsrva d su prfil funcional. Transcurrido dicho plazo, la rsrva qudará rfrida a un prfil funcional dl mismo grupo profsional o nivl quivalnt. No obstant, cuando l trabajador form part d una familia qu tnga rconocida oficialmnt la condición d familia numrosa, la rsrva d su pusto d trabajo s xtndrá hasta un máximo d quinc mss cuando s trat d una familia numrosa d catgoría gnral, y hasta un máximo d diciocho mss si s trata d catgoría spcial. Artículo 79.º Garantía n caso d accidnt d circulación. En l supusto d dtnción por motivo d un accidnt d circulación d cualquir trabajador, l contrato d trabajo qudará suspndido durant l timpo qu s hall privado d librtad. La rincorporación dbrá producirs dntro d los diz días siguints al cs d su privación d librtad. Transcurrido st plazo sin habr solicitado dicha rincorporación, s producirá automáticamnt la xtinción d su contrato d trabajo. Primra. Drcho supltorio. CLáUSULAS ADICIONALES Para vitar vacíos normativos, n aqullas matrias no rguladas n l prsnt Convnio ni n l Estatuto d los Trabajadors y dmás disposicions d caráctr gnral, ambas parts acurdan como drcho supltorio rmitirs a lo dispusto n l Convnio Estatal para las Industrias dl Vidrio. Sgunda. Dsaparición d prima global objtivos producción (PGOP). S acurda suprimir l concpto salarial prima global objtivos producción (PGOP) a partir d la ntrada n vigor dl prsnt Convnio. La cantidad anual quivalnt a la qu s prcibiría para un valor punto d 36,42 uros s incorporará al complmnto prsonal d orign (C.P.O.) qu cada trabajador tnga rconocido. Trcra. Transposición. D conformidad con lo stablcido n l artículo 37, los trabajadors afctados por l calndario d 5 quipos disfrutarán vacacions n los días sñalados n su calndario. Asimismo s podrá facilitar un ciclo d dscanso d 6 días (ntr días d difrncia horaria y días a rcuprar a lo largo dl año) prfrntmnt n l priodo d vacacions. Estos días para la rgulación d la jornada s ajustarán n positivo o ngativo (transposición) para qu s cumpla la jornada anual pactada. * * * 51 diputación d

52 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 A N E X O I RETRIBUCIONES GARANTIZADAS VIGENCIA: 01/01/2017 GRUPO PROFESIONAL SALARIO GRATIFICACIONES TOTAL CONVENIO EXTRAORDINARIAS GARANTIZADO (365 días-12 mss) (60 días-2 mss) * * * 52 diputación d

53 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 A N E X O I I PLUS GLOBALIZADO TURNO TOTAL Año 2017: Imports n uros Turnicidad (T.T.) 239 Dias a T.T. 79,76 Nochs 34,14 Domingos Trab 9,16 Fst. Trab CDC IMPORTE UNITARIO IMPORTE ANUAL IMPORTE UNITARIO Nocturnidad IMPORTE ANUAL IMPORTE UNITARIO Domingos trabaj. IMPORTE ANUAL Fst. trab. con D.C. IMPORTE UNITARIO IMPORTE ANUAL TOTAL AÑO IMPORTES V. DIAS TRAB. (s/239) TURNO TOTAL 6, ,08 17, ,89 25,3 863,742 58,06 531, ,55 18,55 * * * 53 diputación d

54 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 A N E X O I I I DISTRIBUCIÓN INDIVIDUAL PRIMA DE RESULTADOS. NÚMERO DE PUNTOS «IGE_MRF» POR PUESTO PUESTO El cálculo d puntos s conscuncia dl grupo profsional y d la «proximidad a fabricación», sgún coficints siguints. En cualquir caso s stablc un númro mínimo d 3 puntos por pusto. N.º puntos = Ci*Pi Nº DE PUNTOS Scrtaría y Comunicación 3 Emplado Aprovisionamintos 3 Técnico d Asuntos Socials 4,5 Rsponsabl Control Calidad 4,5 Analista d Laboratorio 3 Rsponsabl Elaboracion d Vidrio 4,11 Jf Elaboración d Vidrio 4,11 Jf d Soplado/Conformación 6,75 Jf d Tallrs d Fabricación 6,75 Scrtaría Técnica d Fabricación 3,75 Jf d Scción 6,75 Rsponsabl Fdrs y Tratamintos 4,5 Ingniro Técnico Fabricación 5,625 RTP/RP Horno 6,165 Suprvisor d Vidrio Frío 4,5 Rsponsabl Tallr d Vidrio Frio 3 Administrativo Vidrio Frio 3 Rsponsabl APT-Expdicions 3 Coordinador Expdicions 3 Coordinador d Carga 3 Rsponsabl Oficina Técnica 4,5 Rsponsabl Tallr Eléctrico 5,625 Rsponsabl Tallr Mcánico 5,625 Capataz tallr 3,5 Escalón/Grupo profsional GRUPO V GRUPO VI GRUPO VII/VIII Ci 2,3 3 4,5 Proximidad Fabricación Próximo a Fción Intrmdio No Fción Pi 1,5 1,37 1,25 1 * * * 54 diputación d

55 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 A N E X O I V VALORES HORAS EXTRAORDINARIAS (EUROS/HORA) GRUPO PROFESIONAL IMPORTE V Suprvisor 21,51 /hora VI Técnico 22,53 /hora VII Técnico Espcialista Cualificado 26,63 /hora VIII Rsponsabl/Jf Dpartamnto 27,65 /hora En las cantidads sñaladas han sido incluidos todos los rcargos lgals, incluso suplmntos por trabajos nocturnos, fstivos, domingos, tc. VALORES AYUDA HORA FORMACIÓN (EUROS/HORA) Asistncia a formación Impartición d formación 18 /hora 25 /hora Las cantidads sñaladas corrspondn a formación fura d la jornada laboral, indpndintmnt dl grupo profsional. * * * 55 diputación d

56 boltín oficial d la provincia núm. 241 marts, 26 d dicimbr d 2017 A N E X O V * * * 56 diputación d

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