núm. 30 jueves, 13 de febrero de 2014

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1 núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Scrtaría Gnral ÁREA JURÍDICA Iniciación d procdiminto d rclamación d daños causados n l aparcaminto d la dnominada zona d compurtas d El Bocal 4 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d Trabajo d ámbito provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos 5 DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES Dpósito d los Estatutos y l Acta d constitución d la organización profsional d mprsarios dnominada Asociación Emprsarial d Profsionals d Rformas y Rhabilitacions d Burgos (AERBUR) 50 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA Aprobación dl padrón fiscal d la tasa por suministro d agua y alcantarillado dl sgundo smstr d AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCA Aprobación provisional d la modificación d la ordnanza fiscal rguladora dl impusto d bins inmubls 52 bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 sumario AYUNTAMIENTO DE BARRIO DE MUÑÓ Aprobación dfinitiva dl prsupusto para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE BURGOS SERVICIO MUNICIPALIZADO DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES Aprobación d las bass rguladoras d la convocatoria d las prubas d aptitud para la obtnción dl prmiso municipal d conducción d taxi 55 AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE RIOPISUERGA Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE FRÍAS Dlgación d funcions d la Alcaldía por nfrmdad dl titular 61 AYUNTAMIENTO DE HORTIGÜELA Cunta gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE HUÉRMECES Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación inicial d la modificación prsupustaria 1/ AYUNTAMIENTO DE LAS HORMAZAS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MAMBRILLAS DE LARA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d Notificación d inicio d xpdint d dclaración d ruina ordinaria dl dificio situado n call Virgn d las Viñas, númro 14 d Quintanilla d las Viñas 68 AYUNTAMIENTO DE SALDAÑA DE BURGOS Aprobación dfinitiva dl Rglamnto rgulador dl srvicio d suministro d agua a domicilio 70 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO Aprobación d los padrons y listas cobratorias d la tasa por l srvicio d suministro d agua a domicilio, tasa por alcantarillado y tasa por rcogida d basura corrspondints al sgundo smstr d Aprobación dl padrón dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica dl jrcicio d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 sumario AYUNTAMIENTO DE SARGENTES DE LA LORA Licitación d la sgunda subasta para l arrndaminto dl aprovchaminto cingético dl coto d caza BU JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA PEDRO ABARCA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE RUYALES DEL PÁRAMO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE SAN PANTALEÓN DEL PÁRAMO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DEL ARLANZÓN Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Procdiminto ordinario 1226/ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE VITORIA-GASTEIZ Juicio d faltas 4152/ bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Scrtaría Gnral Ára Jurídica Con fcha 23/8/2013 l Prsidnt d la Confdración Hidrográfica dl Ebro ha dictado rsolución n xpdint administrativo n.º 2013-SJ-207, por la qu s inicia procdiminto d rclamación d daños causados por D. Kristiyan Kalinov Vasilv (NIE X K) l día 22/5/2013 n l aparcaminto d la dnominada zona d compurtas d El Bocal, valorándos los daños causados n 1.039,19 uros. Con fcha 17/9/2013 s notificó la citada rsolución a la asguradora Axa Sguros Gnrals, S.A. No habindo sido posibl su notificación a D. Kristiyan Kalinov Vasilv al ncontrars ausnt d su domicilio n las trs ocasions n qu s ha intntado, d conformidad con lo dispusto n los artículos 59.5, 60 y 61 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, s indica qu l intrsado podrá comparcr, dntro dl plazo d diz días hábils siguints a la publicación dl prsnt anuncio, n las oficinas cntrals d la Confdración Hidrográfica dl Ebro, sitas n P.º Sagasta d Zaragoza, para conociminto y constancia dl contnido íntgro d la rsolución dscrita. En Zaragoza, a 28 d nro d 2014 La Scrtaria Gnral, María Dolors Pascual Vallés bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 28 d nro d 2014 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon l rgistro y publicación dl Convnio Colctivo d Trabajo d ámbito provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos. - C.C Visto l txto dl Convnio Colctivo d Trabajo d ámbito provincial para la Industria Sidromtalúrgica d Burgos suscrito, d una part, por los rprsntants dl sctor (Fambur), y d otra por las organizacions sindicals CC.OO. y U.G.T., n rprsntación dl colctivo laboral afctado, l día 17 d nro d 2014, prsntado n sta Oficina Trritorial d Trabajo, por mdios lctrónicos, l día 27 d nro d 2014, d conformidad con lo dispusto n l art y 3 dl R.D. Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012, d 6 d junio, d mdidas urgnts para la rforma dl mrcado laboral, R.D. 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (B.O.E. d 12/06/2010), R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCYL d 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. Burgos, 28 d nro d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita * * * bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE BURGOS SECCIóN 1.ª PARTES CONTRATANTES. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Parts contratants. El prsnt Convnio Colctivo s concirta dntro d la normativa vignt n matria d contratación colctiva, ntr la rprsntación d los mprsarios d la Fdración Emprsarial Provincial dl Mtal d la provincia d Burgos y la rprsntación d trabajadors y técnicos prtncints a CC.OO. y U.G.T. SECCIóN 2.ª ÁMBITOS DE APLICACIóN. Artículo 2. Ámbito funcional. El prsnt Convnio Colctivo obliga a las mprsas y trabajadors dl Sctor dl Mtal, tanto n l procso d producción, como n l d transformación n sus divrsos aspctos y almacnaj, comprndiéndos, asimismo, aqullas mprsas, cntros d trabajo o tallrs n los qu s llvn a cabo trabajos d caráctr auxiliar, complmntarios o afins a la sidromtalúrgica o taras d instalación, montaj o rparación incluidas n dicha rama o n cualquir otra qu rquira tals srvicios; asimismo n las industrias d fabricación d nvass n qu s utilic chapa d spsor suprior a 0,5 mm, tndidos d línas léctricas industrias d óptica y mcánica d prcisión. Estarán, también, afctadas por l Convnio aqullas nuvas actividads afins o similars a las incluidas n los apartados antriors dl prsnt artículo. Qudarán únicamnt xcluidas dl ámbito dl Convnio Colctivo las mprsas ddicadas a la vnta d artículos n procso xclusivo d comrcialización. Artículo 3. Ámbito trritorial. El prsnt Convnio obligará a todas las mprsas, prsnts y futuras, cuyos cntros d trabajo radiqun n Burgos, capital y provincia. Artículo 4. Ámbito prsonal. Las condicions d trabajo aquí rguladas afctarán a todo l prsonal mplado n las mprsas incluidas n los ámbitos antriors, salvo a los qu dsmpñn l cargo d Consjro o Alta Gstión n la mprsa, a no sr qu n l contrato d stos últimos s haga rfrncia xprsa a st Convnio, n cuyo caso ls srá d aplicación. Artículo 5. Ámbito tmporal. El Convnio ntrará n vigor a todos los fctos l 1 d nro d 2013 y tndrá una vigncia d cuatro años, concluyndo l 31 d dicimbr dl año Al término d la vigncia tmporal dl prsnt Convnio y n tanto no s sustituya por uno nuvo, qudará vignt l contnido normativo dl mismo. Artículo 6. Dnuncia. El prsnt Convnio s ntndrá automáticamnt dnunciado a la fcha d finalización d su priodo d vigncia sñalado n l artículo antrior. La Comisión Ngociadora dbrá qudar válidamnt constituida n l plazo d quinc días a partir d la finalización dl priodo d vigncia y l inicio d las ngociacions s ralizará n l plazo máximo d un ms. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 SECCIóN 3.ª. COMPENSACIóN, ABSORCIóN Y GARANTÍA «AD PERSONAM». Artículo 7. Compnsación y absorción. Todas las mjoras qu s fijan n st Convnio sobr las strictamnt rglamntarias podrán sr absorbidas y compnsadas n cómputo anual, hasta dond alcancn, por las rtribucions voluntarias d cualquir clas qu tuviran stablcidas las mprsas, así como por los incrmntos futuros d caráctr lgal qu s impongan, con xcpción d las primas d producción. Artículo 8. Garantía «ad prsonam». S rsptarán las situacions prsonals qu con caráctr global xcdan dl pacto, mantniéndos strictamnt «ad prsonam». SECCIóN 4.ª. COMISIóN MIXTA PARITARIA. Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria stará intgrada por los mimbros dsignados por las parts firmants d st Convnio y tndrá como funcions, apart d las d intrprtación y vigilancia y aplicación dl Convnio, funcions d conciliación, mdiación y arbitraj n los conflictos y custions qu s suscitn n l ámbito sctorial d la actividad sidromtalúrgica, y n particular n aqullas rlacionadas con la distribución irrgular d la jornada (artículo 40, pnúltimo párrafo). Para stas custions la Comisión Paritaria podrá star prsidida por prsona d común acurdo por sus componnts y las parts podrán sr asistidas por xprtos. Esta Comisión ntndrá d aqullas custions stablcidas n la Ly y d cuantas otras l san atribuidas, incluido l somtiminto d las discrpancias producidas n su sno a los sistmas no judicials d solución d conflictos stablcidos mdiant los acurdos intrprofsionals d ámbito statal o autonómico prvistos n l artículo 83 dl Estatuto d los Trabajadors. CAPÍTULO II. ORGANIZACIóN DEL TRABAJO Artículo 10. Norma gnral. La organización dl trabajo, con arrglo a lo prvisto n st Convnio, corrspond al mprsario, quin la llvará a cabo a través dl jrcicio rgular d sus facultads d organización conómica y técnica, dircción y control dl trabajo y d las órdns ncsarias para la ralización d las actividads laborals corrspondints. En l supusto d qu s dlgasn facultads dirctivas, sta dlgación s hará d modo xprso, d manra qu sa suficintmnt conocida, tanto por los qu rcibn la dlgación d facultads, como por los qu dspués srán dstinatarios d las órdns rcibidas. Las órdns qu tngan por sí mismas l caráctr d stabls dbrán sr comunicadas xprsamnt a todos los afctados y dotadas d suficint publicidad. La organización dl trabajo tin por objto alcanzar n la mprsa un nivl adcuado d productividad basado n la óptima utilización d los rcursos humanos y matrials. Para st objtivo s ncsaria la mutua colaboración d las parts intgrants d la mprsa: Dircción y trabajadors. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 La rprsntación lgal d los trabajadors vlará porqu n l jrcicio d las facultads ants aludidas no s conculqu la lgislación vignt, sin qu llo puda considrars como transgrsión d la buna f contractual. Artículo 11. Organización dl trabajo. La organización dl trabajo s xtndrá, ntr otras, a las custions siguints: a) La dtrminación d los lmntos ncsarios (máquinas o taras spcíficas) para qu l trabajador puda alcanzar al mnos l rndiminto normal o mínimo. b) La fijación d la calidad admisibl a lo largo dl procso d fabricación d qu s trat, y la xigncia conscunt d índics d dsprdicios y pérdidas. c) La xigncia d vigilancia, atnción y diligncia n l cuidado d la maquinaria, instalacions y utillajs ncomndados al trabajador. d) La distribución dl prsonal con arrglo a lo prvisto n l prsnt Convnio. ) La adaptación d las cargas d trabajo, rndimintos y tarifas a las nuvas condicions qu rsultn d aplicar l cambio d métodos oprativos, procsos d fabricación o cambio d funcions y variacions técnicas tanto d máquinas y utillajs como d matrial. f) Fijación d fórmulas claras y sncillas para la obtnción d los cálculos d rtribución qu corrsponda a los trabajadors, d manra qu puda sr comprndida con facilidad. Artículo 12. Sistmas d organización cintífica y racional dl trabajo. La dtrminación d los sistmas, métodos y procdimintos d organización cintífica y racional dl trabajo qu han d rgir para la ralización, valoración y rgularización dl trabajo n las mprsas y/o n sus tallrs, sccions y/o dpartamntos corrspond a la dircción, qu tndrá n todo caso la obligación d xprsar suficintmnt sus dcisions al rspcto. Las mprsas qu stablzcan sistmas d organización cintífica y racional dl trabajo procurarán adoptar n bloqu algunos d los sistmas intrnacionalmnt rconocidos, n cuyo caso s hará rfrncia al sistma por su dnominación convncional. En caso contrario s habrá d spcificar cada una d las parts fundamntals qu s intgran n dicho sistma y su contnido organizativo, técnico y normativo. Por sistma d organización cintífica y racional dl trabajo hay qu ntndr l conjunto d principios d organización y racionalización dl trabajo y, n su caso, d rtribución incntivada, d normas para su aplicación, y d técnicas d mdición dl trabajo y d valoración d pustos. En l stablciminto d cualquir sistma d racionalización dl trabajo s tndrán n cunta, ntr otras, las siguints tapas: a) Racionalización, dscripción y normalización d taras. b) Análisis, valoración, clasificación y dscripción d los trabajos corrspondints a cada pusto o grupo d pustos d trabajo. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 c) Análisis y fijación d rndimintos normalizados. d) Asignación d los trabajadors a los pustos d trabajo sgún sus aptituds. Artículo 13. Procdiminto para la implantación, modificación o sustitución d los sistmas d organización d trabajo. Las mprsas qu quiran implantar un sistma o qu tniéndolo implantado lo modifiqun por sustitución global d alguna d sus parts fundamntals: El studio d métodos, l studio d timpos, l régimn d incntivos o la calificación d los pustos d trabajo, procdrán d la siguint forma: a) La dircción informará con caráctr prvio a los rprsntants lgals d los trabajadors d la implantación o sustitución qu ha dcidido fctuar. b) Ambas parts, a stos fctos, podrán constituir una Comisión Paritaria. Dicha Comisión Paritaria, mdiant inform qu dbrá laborars n l término máximo d quinc días, manifstará su acurdo o disntirá razonadamnt d la mdida a adoptar. c) Si n l término d otros quinc días no fura posibl l acurdo, ambas parts podrán acordar la sumisión a un arbitraj. d) D prsistir l dsacurdo, la implantación o modificación dl sistma s ajustará n cuanto a su aprobación a lo prvisto n la lgislación laboral vignt. Los rprsntants lgals d los trabajadors podrán jrcitar iniciativas n ordn a variar l sistma d organización stablcido. Artículo 14. Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a qu s rfir l artículo antrior podrá stablcrs n los cntros d trabajo y stará compusta por un mínimo d dos mimbros y un máximo d ocho. La mitad d los mimbros procdrán d los rprsntants lgals d los trabajadors y ostntarán su rprsntación y srán dsignados por éstos. La otra mitad srá nombrada por la dircción a quin rprsntarán. Srán comptncias d sta Comisión: Las stablcidas n l apartado antrior n ordn a la implantación o modificación d un sistma d organización dl trabajo. Conocr y mitir inform sobr los nuvos métodos y sobr los studios d timpos corrspondints, prviamnt a su aplicación. Conocr y mitir inform prvio a su implantación por la dircción, n los casos d rvisión d métodos y/o timpos corrspondints. Rcibir las tarifas d trabajo y sus anxos, n su caso. Acordar los priodos d aprndizaj y los d adaptación qu n su caso s apliqun. Las parts d la Comisión Paritaria podrán rcabar assoraminto xtrno. Artículo 15. Rvisión d timpos y rndimintos. S fctuará por alguno d los hchos siguints: a) Por rforma d los métodos, mdios o procdimintos. b) Cuando s hubis incurrido d modo manifisto indubitado n rror d cálculo o mdición. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 c) Si n l trabajo s hubis producido cambio n l númro d trabajadors, simpr y cuando las mdicions s hubiran ralizado para quipos cuyo númro d componnts sa dtrminado, o alguna modificación sustancial n las condicions d aquél. d) Por acurdo ntr la mprsa y la rprsntación lgal d los trabajadors. Si la rvisión origina una disminución n los timpos asignados, s stablcrá un priodo d adaptación, d duración no suprior al ms, por cada 10 por 100 d disminución. Los trabajadors disconforms con la rvisión podrán rclamar individualmnt ant la autoridad comptnt, sin qu llo paralic la aplicación d los nuvos valors. Artículo 16. Rndiminto normal o mínimo, habitual y óptimo o tipo. S considra rndiminto normal o mínimo y por lo tanto xigibl l 100 d la scala d valoración cntsimal, qu quival al 75 d la norma británica y al 60 Bdaux. Es l rndiminto d un oprario rtribuido por timpo, cuyo ritmo s comparabl al d un hombr con físico corrint qu camin sin carga, n llano y lína rcta a la vlocidad d 4,8 km a la hora, durant toda su jornada. Rndiminto habitual s l qu rptidamnt vin obtnindo cada trabajador n cada pusto d trabajo, n las condicions normals d su cntro y n un priodo d timpo significativo. Rndiminto óptimo s l 133, 100 u 80, n cada una d las scalas antriormnt citadas y quivalnt a un caminar d 6,4 km a la hora. Es un rndiminto qu no prjudica la intgridad d un trabajador normal, física ni psíquicamnt, durant toda su vida laboral, ni tampoco l impid un dsarrollo normal d su prsonalidad fura dl trabajo. Constituy l dsmpño tipo o ritmo n l txto d la O.I.T. «Introducción al Estudio dl Trabajo». Artículo 17. Incntivos. Podrá stablcrs complmnto salarial por cantidad y/o calidad d trabajo, n l ámbito d la mprsa o n l Convnio provincial n su caso. La implantación o modificación d un régimn d incntivos n ningún caso podrá suponr qu, a igual actividad, s produzca una pérdida n la rtribución dl trabajador por st concpto y n l mismo pusto d trabajo. Las rclamacions qu pudan producirs n rlación con las tarifas d stos complmntos dbrán sr plantadas a la rprsntación lgal d los trabajadors. D no rsolvrs n l sno d la mprsa, podrá plantars la oportuna rclamación ant la autoridad comptnt, sin prjuicio d qu por llo dj d aplicars la tarifa objto d rclamación. S garantizarán las compnsacions prvistas para l priodo d adaptación, qu dbrán stablcrs n l ámbito d la mprsa o n l Convnio provincial n su caso. Si durant l priodo d adaptación l trabajador o trabajadors afctados obtuviran rndiminto suprior al normal, srán rtribuidos d acurdo con las tarifas qu n prvisión d tal vnto s stablcisn. Si cualquira d los trabajadors rmunrados a prima o incntivo no dira l rndiminto acordado, por causa únicamnt imputabl a la mprsa, a psar d aplicar la técnica, actividad y diligncia ncsarias, tndrán drcho al salario qu s hubis prvisto. Si las causas motivadoras d la disminución dl rndiminto furan accidntals bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 o no s xtndiran a toda la jornada, s l dbrá compnsar solamnt al trabajador l timpo qu dura la disminución. Para acrditar st drcho srá indispnsabl habr prmancido n l lugar d trabajo. Artículo 18. Régimn d rmunración d incntivo. El régimn d rmunración d incntivo (primas, taras o dstajos) podrá stablcrs, bin como complmnto dl salario bas o, por l contrario, qudando comprndida dntro dl incntivo la part corrspondint a dicho salario. La tarifa d incntivos, primas, taras o dstajos dbrán stablcrs d manra qu a un rndiminto corrcto s obtnga al mnos un bnficio quivalnt al 25% dl salario bas diario. Cuando un trabajador vnga actuando dntro d cualquir sistma d incntivo n mprsas no racionalizadas y no puda ralizar su trabajo por dmoras indpndints a su voluntad, tals como falta d matrials, spra d pizas y rcpción d órdns, rrors n los cálculos d prparación dl trabajo o causas análogas, prcibirá, n todo caso, l salario fijado para su grado d calificación, o n su dfcto, l d su salario profsional incrmntado con l 25% dl salario bas diario. Al pasar a otros pustos d trabajo a incntivo prcibirá l qu l corrsponda n l nuvo pusto. CAPÍTULO III. CONTRATACIóN Artículo 19. Formas y modlos. Al objto d fomntar l mplo, las parts s somtn a las formas y modlos d contratación stablcidos o qu s stablzcan por la lgislación vignt n la matria. La duración máxima d los contratos contmplados n l artículo 15.1, apartado b) dl Estatuto d los Trabajadors podrá xtndrs hasta doc mss n un priodo d diciocho, n función d la actividad stacional normal d la mprsa. Por actividad stacional, y a los fctos d st artículo, cab ntndr aqullos priodos n qu cualquir mprsa incluida dntro dl ámbito d aplicación dl prsnt Convnio ncsit la contratación d nuvos trabajadors con caráctr tmporal, para podr, así, hacr frnt a sus pdidos o taras, o bin porqu así lo aconsjn sus circunstancias d producción. A la finalización d dichos contratos, los trabajadors tndrán drcho a prcibir una indmnización quivalnt a un día d salario por ms trabajado a partir dl primr ms. Igualmnt corrspondrá una indmnización n los mismos términos qu los antriors, a los trabajadors contratados bajo la modalidad d contrato d obra o srvicio dtrminado. No podrá, sin mbargo, utilizars la ampliación contnida n l prsnt artículo dl Convnio para cubrir pustos d trabajo qu hayan sido amortizados por dspido dclarado improcdnt, n l año inmdiatamnt antrior a la fcha n qu s dsa ralizar la ampliación. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 Artículo 20. Plurimplo. Para luchar contra l intrusismo y fomntar l mplo, las mprsas s compromtn a no contratar prsonal d oficio o d tallr qu ralic jornadas compltas d más d sit horas diarias n otra mprsa. Artículo 21. Trabajos a dstajo. Como critrio gnral y mintras dur la situación d paro, la contratación d dstajos con los trabajadors srá considrada como xcpcional, pudindo mplars n situacions urgnts cuando las ncsidads d la producción lo xijan n l caso d qu l procso d producción lo rquira. Los dstajos s stablcrán prvia información y ngociación con los Comités d Emprsa o Dlgados d Prsonal. Artículo 22. Finiquitos. Los rcibos d saldo y finiquito qu s ralicn al trminar la rlación laboral dbrán dtallar d modo concrto todas las cantidads parcials d qu s componn y las partidas y concptos salarials a las qu corrspondn. La Dircción d la mprsa tndrá a disposición dl trabajador l rcibo-finiquito con una antlación d cuarnta y ocho horas, con l objto d qu l trabajador puda ralizar las consultas qu stim oportunas, pudindo intrvnir la rprsntación d los trabajadors si así s l solicita. Carcrán d alcanc libratorio los rcibos d saldo y finiquito qu no cumplan los rquisitos stablcidos n los dos apartados antriors, y srán considrados mros rcibos acrditativos d la prcpción d las cantidads qu n llos s consignarán. Los trabajadors qu hubiran finalizado la prstación d srvicios tndrán drcho a prcibir atrasos proporcionals al timpo d srvicio, no sindo l rcibo d finiquito firmado por l trabajador d caráctr libratorio para l mprsario. Artículo 23. Accso a la jubilación parcial. Plan d Jubilación Parcial. Hasta l día 27/03/2013 l accso a la jubilación parcial por part d los trabajadors afctados por l prsnt Convnio s rig por la lgislación y los acurdos vignts hasta s momnto. A partir d sa fcha, l accso a la jubilación parcial s ralizará, d conformidad con lo stablcido n l apartado 2 d la disposición final duodécima d la Ly 27/2011, d 1 d agosto, sgún la rdacción dada al mismo por l Ral Dcrto Ly 5/2013, d 15 d marzo, con arrglo al Plan d Jubilación Parcial qu, con l caráctr d Acurdo Colctivo, fu suscrito ntr las parts firmants dl prsnt Convnio l 27/03/2013, comunicado a la Administración l 12/04/2013 y publicado n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos l día 9 d mayo d 2013; dicho Plan d Jubilación Parcial s acompaña al prsnt Convnio Colctivo como Anxo I. CAPÍTULO IV. CLASIFICACIóN PROFESIONAL Artículo 24. Clasificación profsional. En cumpliminto d lo stablcido por l artículo 22 dl Estatuto d los Trabajadors, sgún rdacción dada al mismo por la Disposición Adicional 9.ª d la Ly 3/2012, d 6 d julio, s stablc l sistma d clasificación profsional d los trabajadors afctados por l prsnt Convnio por mdio d Grupos Profsionals, n los qu s intgran las difrnts catgorías profsionals n la forma y condicions rcogidas n los Anxos II y III dl prsnt Convnio. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 S liminan las siguints catgorías profsionals n dsuso: «Fotógrafo», «Archivro», «Bibliotcario», «Listro», «Rproductor Fotográfico», «Calcador», «Rproductor y Archivro d planos», «Chófr d motociclta», «Camarro», «Psador» y «Basculro». En caso d qu xistira algún trabajador adscrito a alguna d dichas catgorías, s podrá solicitar a la Comisión Paritaria d st Convnio su ncuadraminto n un grupo y catgoría similar. Igualmnt s han intgrado dtrminadas catgorías n una única. Así, pritos y aparjadors con o sin rsponsabilidad, pasan a ncuadrars n la catgoría d «Arquitctos Técnicos, Ingniros Técnicos y Pritos». «Dpndint principal» y «Dpndint auxiliar» s ngloban n la catgoría única d «Dpndint». El «Cocinro Principal», «Cocinro Mayor» y «Cocinro Auxiliar» s intgran n la catgoría d «Cocinro». CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL Artículo 25. Dsplazamintos. Por razons técnicas, organizativas o d producción la mprsa podrá dsplazar a sus trabajadors con caráctr tmporal hasta l límit d un año a población distinta a la d su rsidncia habitual, abonando, admás d los salarios, los gastos d viaj y las ditas o suplidos. Cuando l trabajador s oponga al dsplazaminto algando justa causa compt a la autoridad laboral, sin prjuicio d la jcutividad d la dcisión, conocr la custión y su rsolución, qu rcará n l plazo máximo d diz días y srá d inmdiato cumpliminto. Si l dsplazaminto s prvé suprior a quinc días, l mplador s vrá obligado a pravisarlo con cuatro días como mínimo d antlación. No xist dsplazaminto, sino incorporación a obra dntro dl trritorio nacional, n las mprsas d montaj, tndido d línas, lctrificación d frrocarrils, tndido d cabls y rds tlfónicas, tc., para l prsonal contratado spcíficamnt a stos fctos, n los cuals la movilidad gográfica s condición habitual d su actividad n consonancia con l caráctr d transitorio, móvil o itinrant d sus cntros d trabajo, qu s trasladan o dsaparcn con la propia jcución d las obras. Si la incorporación a obra s prvé por timpo suprior a sis mss, l mplador s vrá obligado a pravisarlo con sit días, como mínimo, d antlación. Si la incorporación a obra s prvé por timpo ntr quinc días y sis mss, l praviso srá d cuatro días. Si l dsplazaminto o la incorporación a obra s por timpo suprior a trs mss l trabajador tndrá drcho a un mínimo d cuatro días laborals d dscanso n su domicilio d orign por cada trs mss d dsplazaminto, sin computar como tals los d viaj, cuyos gastos corrrán a cargo dl mprsario. En todo caso, l timpo invrtido n l viaj d dsplazaminto o incorporación tndrá la considración d trabajo fctivo. No s ntndrá qu s producn las causas d dsarraigo familiar prvistas n l Estatuto d los Trabajadors, artículo 40, ni, conscuntmnt, s dará lugar a días d dscanso o vacación cuando l trabajador haya pactado con su mplador y ést haya abonado l dsplazaminto con él d su familia. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 D mutuo acurdo, podrá compnsars l disfrut d dichos días por cuantía conómica. Los días d dscanso podrán acumulars, dbindo añadirs su disfrut a las vacacions, Smana Santa o Navidad. Artículo 26. Salidas, viajs y ditas. Los trabajadors qu por ncsidad y ordn d la mprsa tngan qu fctuar viajs o dsplazamintos a poblacions distintas a aqullas n las qu radiqu la mprsa o tallr, dvngarán la dita o mdia dita qu s dtrmin n los Convnios Colctivos aplicabls. Los días d salida dvngarán dita y los d llgada la compnsación qu corrsponda cuando l intrsado prnoct n su domicilio, a mnos qu hubira d fctuar fura las dos comidas principals. Si los trabajos s fctúan d forma tal qu l trabajador sólo tnga qu ralizar fura dl lugar habitual la comida dl mdiodía, prcibirá la compnsación fijada para la misma o, n su caso, mdia dita. Los viajs d ida y vulta srán simpr d cunta d la mprsa, qu vndrá obligada a facilitar billt d primra clas a todas las catgorías. En caso d qu l trabajador voluntariamnt utilic vhículo propio para l dsplazaminto ordnado por la mprsa, ésta l abonará a 0,19 uros l kilómtro, actualizándos sta cantidad d conformidad con lo qu disponga l Rglamnto dl IRPF n cada momnto, o la norma lgal qu lo sustituya. Artículo 27. Trabajadors spañols n l xtranjro. 1. Los dsplazamintos d los trabajadors spañols contratados n España al srvicio d mprsas spañolas n l xtranjro s rgirán, con caráctr gnral, por st artículo, sin prjuicio d las normas d ordn público qu ls san d aplicación n l país d dstino. 2. Los trabajadors a qu s rfir st artículo consrvarán todos los drchos qu ls corrspondrían d continuar trabajando n trritorio spañol, somtiéndos a la jurisdicción d los tribunals spañols rspcto a las controvrsias n la intrprtación y aplicación d sus condicions d trabajo n l xtrior. 3. Como mínimo s aplicarán a stos trabajadors las condicions siguints: a) S considrará su jornada laboral la qu rija n l lugar d prstación dl trabajo, abonándos la difrncia con rspcto a la qu l fus d aplicación n España con un rcargo dl 75 por 100. Las horas qu xcdan d la jornada laboral qu rija n l lugar d prstación d srvicios tndrán la considración d horas xtraordinarias. b) A fcto d cálculo d rmunracions y horas xtraordinarias, la hora bas s stablcrá n bas a las rmunracions qu l trabajador prcibiría n España d sguir ralizando las mismas funcions, d acurdo con lo qu, convncional o lgalmnt, l sa d aplicación. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 c) Las condicions d higin y sguridad vignts n España, n lo qu s rfir al lugar d trabajo, dbrán aplicars n l xtranjro, salvo qu las caractrísticas dl lugar d trabajo no lo prmitan. d) El alojaminto dbrá runir las condicions d higin y salubridad xigibls n España, simpr qu las caractrísticas dl lugar d trabajo lo prmitan. ) En caso d incapacidad laboral transitoria l trabajador tndrá drcho a prcibir las prstacions qu pudan corrspondrl n drcho. Igualmnt srán d abono las cantidads pactadas como fórmula compnsatoria stipulada n concpto d gastos d alojaminto, manutnción o ditas. Si transcurrido un priodo d trinta días l trabajador prmanc n situación d I.T. la mprsa podrá rpatriar al trabajador o, ants, si mdiant dictamn médico s prvira qu la curación fus a xcdr d dicho plazo, prcibindo dsd su rgrso las prstacions qu ralmnt l corrspondan. La mprsa no podrá procdr a rpatriar al trabajador, aun transcurridos trinta días dsd l cominzo d la I.T., cuando l traslado dl trabajador fura pligroso o gravmnt dañoso para su salud a juicio dl facultativo qu l trat. Mintras l trabajador no sa rpatriado y prmanzca n situación d I.T. continuará rcibindo l trataminto prvisto n l párrafo primro dl prsnt apartado. f) Si s hubira pactado un plus d prmanncia n l xtranjro, para sr abonado n España a la finalización dl trabajo, l trabajador tndrá drcho a la prcpción d la part proporcional d la cuantía stablcida si rgrsara a España por causa d nfrmdad, accidnt u otra no imputabl al trabajador. Si l trabajador abandonara voluntariamnt l trabajo s stará a lo pactado n contrato. g) Los trabajadors tndrán drcho a ralizar, como mínimo, un viaj d vacacions a España por cada año d trabajo n l xtranjro, sindo los gastos d transport a cargo d la mprsa. Artículo 28. Trabajos d catgoría suprior. Todos los trabajadors, n caso d ncsidad, podrán sr dstinados a trabajos d catgoría suprior con l salario qu corrsponda a su nuva catgoría, rintgrándos a su antiguo pusto cuando cs la causa qu motivó su cambio. Cuando los trabajos qu ralic corrspondan a una catgoría profsional intgrada n otro grupo profsional, st cambio no pud sr d duración suprior a cuatro mss inintrrumpidos, dbindo l trabajador, al cabo d st timpo, volvr a su antiguo pusto y catgoría. Cuando un trabajador ralic durant cuatro mss conscutivos trabajos d catgoría suprior dntro dl mismo grupo o grupo suprior, s rsptará su salario n dicha catgoría suprior, ocupando la vacant si l corrspondis d acurdo con las normas sobr ascnsos; n caso d qu sa n otro grupo profsional, d no podr ocupar bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 la vacant si l corrspondis d acurdo con las normas sobr ascnsos, s rintgrará a su primitivo pusto d trabajo, ocupándos aqulla vacant por quin corrsponda. No obstant lo xpusto n los párrafos antriors, n l caso d qu un trabajador ocup pustos d catgoría suprior dntro dl mismo grupo o grupo suprior durant doc mss altrnos, consolidará l salario d dicha catgoría a partir d st momnto sin qu llo suponga ncsariamnt la cración d un pusto d trabajo d sta catgoría. Los trs párrafos antriors no son aplicabls a los casos d sustitución por nfrmdad, accidnt d trabajo, prmisos u ocupación d cargos oficials, n cuyo caso la sustitución comprndrá todo l timpo qu durn las circunstancias qu lo hayan motivado. Artículo 29. Por disminución d la capacidad física. En los casos n qu fus ncsario fctuar movilidad dl prsonal n razón d la capacidad física disminuida dl trabajador s procurará qu ésta s produzca dntro dl grupo profsional a qu l trabajador prtnzca, y si fus ncsario qu ocupas pusto prtncint a un grupo infrior consrvará la rtribución d su pusto d orign. Artículo 30. Traslado dl cntro d trabajo. En l supusto d qu la mprsa prtnda trasladar l cntro d trabajo fijo a otra localidad qu no comport cambio d domicilio dl trabajador, y sin prjuicio d las disposicions vignts n sta matria, vndrá obligada a comunicarlo a los rprsntants lgals d los trabajadors con trs mss d antlación, salvo caso d furza mayor. Dbrán dtallars n dicho aviso los xtrmos siguints: Motivo técnico, productivo, conómico, tc., d tal dcisión. Lugar dond s proycta trasladar l cntro d trabajo. En cualquir caso, si por motivos d traslado rsultas un gasto adicional para l trabajador, ést dbrá sr compnsado por la mprsa d la forma qu s dtrmin d mutuo acurdo. CAPÍTULO VI. FORMACIóN Artículo 31. Formación profsional. Las parts firmants coincidn n qu una d las causas d la dficint situación dl mrcado d trabajo driva dl aljaminto d la formación profsional rspcto d ncsidads auténticas d mano d obra y d la carncia d una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación d los trabajadors activos a las nuvas caractrísticas d las taras n la mprsa. La formación profsional, n todas sus modalidads (inicial o continua) y nivls, db sr considrada como un instrumnto más d significativa validz qu coadyuv a lograr la ncsaria conxión ntr las cualificacions d los trabajadors y los rqurimintos dl mrcado d trabajo (mplo). Y n una prspctiva más amplia, sr un lmnto dinamizador qu acompañ l dsarrollo industrial a largo plazo, prmita la laboración d productos d mayor calidad qu favorzcan la comptitividad d nustras mprsas spañolas n l ámbito intrnacional y haga posibl la promoción social intgral dl trabajador, promovindo la divrsificación y profundización d sus conocimintos y habilidads d modo prmannt. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 A stos fctos, las parts firmants crn convnint: Ralizar, por sí o por mdio d ntidads spcializadas, studios d caráctr prospctivo rspcto d las cualificacions futuras y ncsidads d mano d obra n l sctor dl mtal. Dsarrollar y promovr la aplicación fctiva dl artículo 23 dl Estatuto d los Trabajadors, así como d los convnios intrnacionals suscritos por España, rfrnts al drcho a la formación continua, facilitando l timpo ncsario para la formación. Promovr y jcutar accions formativas n sus divrsas modalidads y nivls, ya sa con programas qu pudan impartirs n los cntros d formación d mprsa o los qu n l futuro pudiran constituirs, como a través d los programas nacionals o intrnacionals dsarrollados por organismos comptnts. Colaborar, sgún las propias posibilidads, o mdiant ntidads spcializadas, n l diagnóstico y disño d programas puntuals d formación n las mprsas, tnindo n cunta las spcificacions y ncsidads concrtas, así como las caractrísticas gnéricas o individuals d los trabajadors afctados. Coordinar y sguir l dsarrollo d formacions n prácticas d los alumnos qu san rcibidos por las mprsas n l marco d los acurdos firmados a nivl sctorial o por mprsas. Evaluar d manra continuada todas las accions mprndidas a fin d rvisar las orintacions, promovr nuvas actividads y actualizar la dfinición d los objtivos para la formación profsional. En sta prspctiva, las parts firmants dl prsnt Convnio considran convnint qu las mprsas dsarrolln n st sntido procsos formativos (diagnósticos, programación, cursos, valuación), pudiéndos constituir n mprsas d más d 250 trabajadors comisions paritarias d studio, cuyos objtivos srían la valuación información sobr l procso formativo d la mprsa. Artículo 32. Formación continua. Con l objto d consguir l dsarrollo prsonal y profsional d los trabajadors, una mayor ficincia conómica qu mjor la comptitividad d las mprsas y la adaptación a los cambios motivados tanto por procsos d innovación tcnológica como nuvas formas d organización n l trabajo, s promovrá l máximo aprovchaminto y dsarrollo dl Acurdo Estatal para la Formación Continua y l Emplo n todo l ámbito sctorial y dl Acurdo Sctorial dl Mtal, stablcindo también como prioridads d actuación las dstinadas a los colctivos con spcials carncias formativas, así como las dirigidas a consguir la rducción o liminación d la sgrgación ocupacional ntr hombrs y mujrs. CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL Artículo 33. Mdidas n matria d sguridad y salud laboral. Las organizacions qu suscribn st acurdo dsarrollarán las accions y mdidas n matria d sguridad y salud laboral qu san ncsarias para lograr unas condicions d trabajo dond la salud dl trabajador no s va afctada por las mismas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 Los plantamintos d stas accions y mdidas dbrán star ncaminados a lograr una mjora d la calidad d vida y mdio ambint d trabajo, dsarrollando objtivos d promoción y dfnsa d la salud, mjoraminto d las condicions d trabajo, potnciación d las técnicas prvntivas como mdio para la liminación d los risgos d su orign y la participación sindical d los cntros d trabajo. Las mprsas dbrán dotars d un plan d prvnción n matria d salud y sguridad, así como d los srvicios ncsarios para la ralización dl mismo, d acurdo con los critrios rconocidos intrnacionalmnt. Los rprsntants lgals d los trabajadors y/o las organizacions firmants participarán n su laboración y vlarán por l cumpliminto d lo antriormnt sñalado. S podrán stablcr para varios cntros d trabajo prtncints a mprsas o sctors d actividads similars dntro d la industria sidromtalúrgica, n cuyo caso participarán las cntrals sindicals firmants. Los trabajadors, sus rprsnts lgals y/o sus organizacions firmants participarán n la mjora d las condicions d trabajo n los lugars dond s dsarrolla su actividad laboral. Esta participación s dsarrollará d acurdo con lo stablcido n la vignt normativa al rspcto. S adcuarán las mdidas n la mprsa para potnciar la labor prvntiva dl dlgado d prvnción, facilitándos los mdios al rspcto. Cuando no xista rprsntación d los trabajadors, su dsignación, d no sr ralizada por l mplador, srá fctuada por los trabajadors. S laborará un plan d mrgncia y vacuación qu rsponda a las ncsidads d la mprsa n función d su actividad laboral, con participación d los rprsntants lgals d los trabajadors. Las técnicas prvntivas dbrán ir ncaminadas a la liminación dl risgo para la salud dl trabajador dsd su propia gnración, tanto n lo qu afcta a las opracions a ralizar como n los lmntos mplados n l procso. S xtrmarán las mdidas d sguridad y salud laboral n los trabajos spcialmnt tóxicos y pligrosos, adoptándos las oportunas accions prvntivas. La formación n matria d salud laboral y l adistraminto profsional s uno d los lmntos sncials para la mjora d las condicions d trabajo y sguridad d los mismos. Las parts firmants dl prsnt Convnio significan la importancia d la formación como lmnto prvntivo, compromtiéndos asimismo a ralizarla d forma ficint. Ant la ralidad qu supon la xistncia d prsonas qu por sus caractrísticas spcials son más suscptibls ant dtrminados risgos, dbrán contmplars mdidas prvntivas spcials. En las mprsas con risgos para la salud d los trabajadors dbrán stablcrs las adcuadas protccions colctivas para la rducción d aquéllos, con prfrncia bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 rspcto a las prsonals. En todo caso las protccions prsonals dbrán ajustars a la lgislación vignt. D acurdo con las xigncias técnicas d la maquinaria mplada n los distintos procsos industrials, la mprsa dbrá ralizar d forma ficaz las oportunas accions d mantniminto prvntivo d las mismas, d forma qu contribuya a lvar l nivl d sguridad y confort n l local d trabajo. La contaminación dl mdio ambint, drivada d las instalacions industrials, afcta por igual a trabajadors y mpladors; por llo, indpndintmnt d las mdidas lgals implantadas al rspcto, las mprsas dbrán dotars d las adcuadas mdidas para vitar dicha contaminación ambintal. Artículo 34. Comisión Sctorial d Sguridad y Salud Laboral. Dntro d los trs mss siguints a la firma dl Convnio, s crará una Comisión Intrprofsional d Sguridad y Salud Laboral n l trabajo, con caráctr paritario, intgrada por 12 rprsntants, 6 d llos lgidos por las cntrals firmants d st Convnio y 6 rprsntants lgidos por las asociacions mprsarials intgradas n la Fdración Provincial d Emprsarios dl Mtal, la cual tndrá las siguints funcions: 1) Promovr ntr mprsarios y trabajadors dl sctor dl mtal una adcuada formación información n tmas d sguridad y salud n l trabajo y concrtamnt la d dar a conocr a mprsas y trabajadors l funcionaminto y dbrs d los Comités d Sguridad y Salud Laboral y d los Dlgados d Prvnción. 2) Estudiar conjuntamnt los accidnts y nfrmdads profsionals más comuns n l sctor sidromtalúrgico y n l ámbito provincial, al objto d proponr ant la autoridad laboral corrspondint las adcuadas mdidas técnicas qu los corrijan y prvngan. 3) Conocr los studios ralizados n l sctor por l Gabint Técnico Provincial d Sguridad y Salud Laboral, Mutuas d Accidnts y las propias mprsas con rspcto a trabajos tóxicos, pnosos y pligrosos, tc. 4) Esta Comisión d Sguridad y Salud Laboral podrá tnr misions d mdiación, conciliación y arbitraj n cuantos conflictos colctivos s plantn n las mprsas n contnciosos rlativos a sguridad y salud d los trabajadors. Todas las actuacions d sta Comisión, incluidas las visitas a mprsas, srán paritarias y colgiadas. Esta Comisión d Sguridad y Salud Laboral studiará la viabilidad d crar Comités d Sguridad y Salud Laboral n mprsas d más d 50 trabajadors. Artículo 35. Mutuas. Aunqu la contratación d las Mutuas s comptncia d los mprsarios, sin mbargo, cuando haya qu cambiar d Mutua por razons objtivas, s dará participación a los rprsntants d los trabajadors buscando l mutuo acurdo n la dsignación d la misma. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 Cuando xistan razons fundadas, los rprsntants d los trabajadors podrán proponr a la mprsa l cambio d Mutua d Accidnts d Trabajo. Cuando la mprsa también tnga razons objtivas para cambiar d Mutua, lo pondrá n conociminto d los rprsntants d los trabajadors al objto d intntar llgar al mutuo acurdo n su dsignación. Artículo 36. Sguro d Vida, Invalidz y Murt. Las mprsas afctadas por st Convnio concrtarán a favor d sus trabajadors, para los años 2013 a 2017, ambos incluidos, un Sguro d Vida, Invalidz y Murt con las siguints cobrturas: Contingncia Cobrtura Por fallciminto ,00 Por incapacidad profsional prmannt y total o invalidz prmannt y absoluta ,00 Por murt a causa d accidnt d cualquir tipo ,00 Por incapacidad prmannt total o absoluta, únicamnt cuando s drivn d accidnt d trabajo o nfrmdad profsional ,00 Por murt, únicamnt cuando s driv d nfrmdad profsional ,00 Por murt, únicamnt cuando s driv d accidnt d trabajo ,00 Artículo 37. Rconocimintos médicos. Las mprsas garantizarán a los trabajadors a su srvicio la vigilancia priódica d su stado d salud n función d los risgos inhrnts a su trabajo y rconocimintos médicos anuals, tal como stablc l artículo 22 d la Ly d Prvnción d Risgos Laborals. El rsultado dl rconociminto médico o copia dl mismo srá ntrgado al trabajador cuando sa rmitido a la mprsa por l cntro qu lo ralic. Artículo 38. Ropa d trabajo. Las mprsas provrán a los trabajadors d dos buzos o batas al año. Asimismo provrán d calzado d sguridad n los pustos qu s rquira. Los EPIs qu dban ntrgars a los trabajadors starán adaptados morfológicamnt a las pculiaridads d cada trabajador, por jmplo, gafas d protcción graduadas, plantillas n calzado d sguridad, tc. S proporcionará una prnda d trabajo al prsonal técnico y administrativo qu lo solicit, qu srá sustituida por otra n caso d dtrioro. S provrá d ropa d abrigo imprmabl a quins ralicn trabajos a la intmpri y a quins d forma intrmitnt stén trabajando dntro y fura dl stablciminto fabril. (Ej.: Almacén, carrtillros, mantniminto instalacions ). Artículo 39. Absntismo laboral. Ambas parts, mprsarios y trabajadors, stán d acurdo n la adopción d mdidas qu tindan a disminuir l absntismo d naturalza injustificada o fraudulnta, actuando sobr los supustos y causas qu los gnran. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 CAPÍTULO VIII. TIEMPO DE TRABAJO SECCIóN 1.ª JORNADA, VACACIONES, CALENDARIO LABORAL. Artículo 40. Jornada. Los trabajadors afctados por st Convnio tndrán para los años d vigncia la siguint jornada d trabajo anual: Jornada continuada: Año 2013: horas. Dntro d sta jornada industrial fctiva cada trabajador dispondrá d un día n l año d libr disposición qu s disfrutará n las condicions qu s dtallan a continuación. Años 2014 a 2016: horas. Dntro d sta jornada industrial fctiva cada trabajador dispondrá d un día n l año d libr disposición qu s disfrutará n las condicions qu s dtallan a continuación. Jornada partida: Año 2013: horas d trabajo. Dntro d sta jornada industrial fctiva cada trabajador dispondrá d un día n l año d libr disposición qu s disfrutará n las condicions qu s dtallan a continuación. Años 2014 a 2016: horas d trabajo. Dntro d sta jornada industrial fctiva cada trabajador dispondrá d un día n l año d libr disposición qu s disfrutará n las condicions qu s dtallan a continuación. En todos los casos l día d libr disposición no podrá disfrutars n la misma fcha por más dl 10% d la plantilla d la mprsa. Es 10% s adaptará d forma qu si la mprsa stuvir organizada n dpartamntos, no cabrá la utilización concurrnt dl día d libr disposición por más dl 50% dl prsonal prtncint a cada dpartamnto. La solicitud dl día d libr disposición dbrá hacrs por l trabajador a la dircción d la mprsa con al mnos 7 días d anticipación. En l caso d qu supras los límits objtivos sñalados n st artículo, la dircción ralizará un sorto al fcto ant los intrsados o sus rprsntants para dtrminar qué trabajadors podrán tnr drcho al disfrut dl día d libr disposición. S podrá acordar ntr ambas parts n l sno d las mprsas la distribución irrgular d la jornada. S rsptarán las jornadas actualmnt xistnts qu n su cómputo anual san más bnficiosas para los trabajadors. Artículo 41. Dsplazaminto. S considra dsplazaminto l timpo qu xcd dl qu habitualmnt l trabajador mpla n trasladars dsd su domicilio a su cntro d trabajo habitual o mprsa, cuando dba ralizar su tara n cntro d trabajo distinto a los mncionados. El dsplazaminto srá por cunta d la mprsa, y l timpo mplado n xcso srá compnsado conómicamnt n valor hora ordinaria o n rducción d jornada. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

22 boltín oficial d la provincia núm. 30 juvs, 13 d fbrro d 2014 Artículo 42. Vacacions. S stablc un régimn d vacacions rtribuidas d trinta días naturals como mínimo. Las vacacions comnzarán n luns. Cada mprsa adcuará su jornada horaria anual y su priodo d vacacions a sus pculiaridads organizativas sin otro somtiminto qu a las disposicions d drcho ncsario, tnindo n cunta qu al mnos 21 días continuados srán disfrutados por toda la plantilla, ntr l 1 d junio y l 30 d sptimbr. Los trabajadors qu por drchos adquiridos, disposicions lgals o pactos d cualquir clas, tngan un horario infrior n cómputo anual o unas vacacions dtrminadas supriors a las pactadas sguirán disfrutando sus condicions particulars n las qu compnsarán y absorbrán las condicions aquí acordadas. Las vacacions anuals no podrán sr compnsadas n mtálico. Sin prjuicio d lo stablcido n la lgislación vignt y n dsarrollo d sta matria, s stablc: Los trabajadors qu n la fcha dtrminada para l disfrut d la vacación anual no hubisn compltado un año fctivo n la mprsa, disfrutarán d un númro d días proporcional al timpo d srvicios prstados. En st supusto, d habrs stablcido un cirr dl cntro qu imposibilit la ralización d las funcions dl trabajador, ést no sufrirá mrma n su rtribución. El prsonal con drcho a vacacions qu cs n l transcurso dl año tndrá drcho a la part proporcional d la vacación sgún l númro d mss trabajados. A los trabajadors qu al inicio dl disfrut d las vacacions s ncuntrn incorporados a una obra n lugar distinto al d su rsidncia habitual, s ls rconocrán dos días naturals más al año, n concpto d timpo d viajs d ida y rgrso al mismo cntro d trabajo, si l timpo d cada viaj xcd d cuatro horas, computadas n mdios d locomoción públicos. En cuanto a rtribución d las vacacions s stará a lo convnido n ámbitos infriors y n su dfcto los días d vacacions srán rtribuidos conform al promdio obtnido por l trabajador n concpto d salario, primas, antigüdad, tóxicos, pnosos o pligrosos, n los trs últimos mss trabajados con antrioridad a la fcha d iniciación d las mismas. En l caso d qu l trabajador haya sufrido un accidnt traumático n l cntro d trabajo o padzca nfrmdad profsional y s ncontras por tal motivo n situación d I.T. l día dl inicio d sus vacacions, tndrá drcho a aplazar l disfrut d las mismas. También podrán jrcitar st drcho n las mismas condicions los trabajadors qu s ncuntrn n situación d I.T. al inicio d sus vacacions por habr sufrido un accidnt d trabajo in itinr drivado d accidnt d tráfico o similar. Por situacions similars hay qu ntndr aqullas qu fhacintmnt s producn durant l dsplazaminto dsd su domicilio hasta su lugar d trabajo y vicvrsa, a condición d qu l trabajador no haya intrrumpido l traycto por causas ajnas al trabajo. En stos bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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