Aquiles Figueroa & Asociados
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- Roberto Gonzalo Rivero López
- hace 8 años
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1 Esta Providencia Administrativa aprobada por la SUNDECOP está referida al funcionamiento del Registro Nacional de Bienes y Servicios. La inscripción en este registro es por etapas. No se trata de una inscripción masiva de sujetos obligados a cumplir con la L.P.C.J.. Solamente se inscribirán en esta primera etapa los productos que seleccione la SUNDECOP por providencia A continuación se explican los aspectos más relevantes de esta providencia administrativa. I. OBJETO (ARTÍCULO 1). Establecer los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y servicios (RNPBS). II. SUJETOS OBLIGADOS A INCRIBIRSE (ARTÍCULO 2). Todos los sujetos de aplicación obligados por la Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) en su artículo 10 y Nº 10 del Reglamento tramitarán su inscripción ante el RNPBS de acuerdo al procedimiento que irá aprobando la SUNDECOP en atención a la condición que tengan los sujetos obligados a la inscripción; es decir, la SUNDECOP emitirá Providencias para lograr este propósito. Pequeños Establecimientos (PE): Son aquellas que: (a) Se dedican a la comercialización (compra - venta) de productos cuya nomina no exceda de cinco (5) personas. (b) Tengan dificultades de acceso a la infraestructura tecnológica para inscribirse en el RNPBS. (c) Hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a unidades tributarias. Las condiciones anteriores son concurrentes; es decir, deben cumplirse las tres en forma conjunta III. ETAPAS PARA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS (ARTÍCULO 3). (1) Inscripción por productos (Artículo 3): Las etapas de inscripción serán determinadas sobre los productos seleccionados por la SUNDECOP a través de Providencias Administrativas. Esto quiere decir que la inscripción se irá efectuando poco a poco de acuerdo con las Providencias que dicte la SUDENCOP. La inscripción será por producto. No será una inscripción masiva de sujetos. Habrá que esperar cada Providencia para conocer si un sujeto de aplicación está o no obligado a la inscripción en el RNPBS. 1
2 Puede darse el caso que un sujeto de aplicación se inscriba en el RNPBS varias veces porque el producto aparezca en varias Providencias Administrativas. (2) Fases para cada etapa de inscripción de los sujetos de aplicación (Artículo 4): Cada etapa de registro de los sujetos obligados estará compuesta por cuatro (4) fases: (a) Notificación de Precios (Fase Nº 1): Los sujetos obligados suministrarán a la SUDENCOP la información de los productos seleccionados en los términos que se establezcan en la respectiva providencia. Una vez efectuada la notificación de precios será emitido el certificado electrónico de registro. (b) Notificación de Costos (Fase Nº 2): En esta fase los sujetos obligados suministrarán a la SUNDECOP la información contable referida a los costos administrativos y financieros de producción, importación, distribución y/o comercialización requeridos como parte del análisis para determinación de los precios. (c) Análisis de la información suministrada (Fase Nº 3): La SUDENCOP procederá en esta fase a efectuar el análisis de la información suministrada en las fases Nº 1 y Nº 2, a los fines de emplear los modelos económicos y estadísticos respectivos. (d) Determinación del Precio (Fase Nº 4): La SUDENCOP procederá en esta fase a determinar precios máximos de venta o bandas de precios (P.M.V.P) de la categoría de productos seleccionados. (3) Cada fase de registro se efectuará por Providencia Administrativa (Artículo 5). Cada etapa de registro será regulada por la respectiva Providencia de SUDENCOP. Todo sujeto de obligación deberá estar pendiente de la promulgación de las referidas providencias. (4) Participación del Poder Popular en cada etapa y fase de Registro (Artículo 6): El Poder Popular participará en cada una de las etapas y fases del RNPBS, previa coordinación y a requerimientos de la SUNDECOP, en los procedimientos de inspección y fiscalización para la obtención de la información y verificación de cumplimiento de precios El Poder Popular podrá: (a) Identificar los problemas de distribución de productos. (b) Efectuar el levantamiento de la información para hacer efectivo el registro. (c) Recomendar políticas de producción, distribución y de intercambio. (d) Aplicar en forma efectiva la LCPJ. 2
3 IV. NOTIFICACIÓN DE PRECIOS (PRIMERA FASE). (1) Registro de Precios (Articulo 7): La SUDENCOP determinará el registro a través de Providencias Administrativas. (2) Registro electrónico a través del Sistema Automatizada de Administración de Precios (SISAP) (Artículo 8): La información requerida por la SUNDECOP se efectuara electrónicamente a través del SISAP tomando en cuenta: (a) Las características de los sujetos de aplicación. (b) Los productos y servicios seleccionados en la etapa respectiva. (3) Fechas para el registro de la notificación de precios (Articulo 9): La respectiva providencia de la SUDENCOP indicará la fecha de inicio y culminación de la respectiva notificación de precios y los lapsos durante los cuales deberán suministrar la información. (4) Emisión del certificado electrónico de registro (Articulo 10): Una vez culminado el proceso de notificación de precios la SUNDECOP emitirá el respectivo certificado electrónico de registro. (5) Revocatoria del certificado electrónico de registro (Artículo 11): La SUNDECOP lo revocará en los siguientes supuestos: (a) Cuando no se suministre la información en forma íntegra. (b) O cuando la información suministrada contenga inconsistencias, desviaciones o sea falsa. V. NOTIFICACION DE COSTOS (FASE Nº 2) (ARTÍCULO 12). Una vez concluida la notificación de precios (fase Nº 1), los sujetos de aplicación seleccionados por la SUNDECOP a través de la respectiva providencia, deberá suministrar la siguiente información: (1) Datos contables, financieros y mercantiles: (a) Estructura de costos. (b) Estados financieros básicos: - Balance general. - Estado de ganancia y perdidas. - Estado de movimiento del patrimonio. - Estado del flujo de efectivo. (c) Estado de costos de producción (d) Estado de los inventarios. (e) Notas de los estados financieros auditados, en caso de poseerlos. 3
4 (f) Para los productos importados deberá suministrar copia del Rusad 003, 004 y 005 por cada proveedor extranjero. (g) Tamaño de la empresa y cantidad de trabajadores. (h) Capacidad instalada y capacidad usada. (i) Cualquier otra información que sea requerida oportunamente por la SUNDECOP. (2) Datos de empresas relacionadas, agencias y sucursales. (a) Cantidad de agencias y sucursales. (b) Ubicación y dirección de cada una de las agencias y sucursales. (c) En caso de que el sujeto de aplicación forme parte de un grupo empresarial, deberá suministrar información referida a la identificación de la casa matriz. (d) Si el sujeto de aplicación es una filial, afiliado o relacionado de otro, deberá suministrar la información referida a la matriz, afiliado o relacionado. (e) Si el sujeto de aplicación ha sido objeto de fusión, deberá suministrar la información referida al tipo de fusión. (f) La demás información o documentación que señale oportunamente la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. (3) Datos del Inventario. (a) Indicación de la frecuencia de sus compras, si responde a una planificación efectuada o a su política de ventas. Si posee planificación de compras deberá indicar sus bases. (b) Políticas de ventas y canales de distribución. (c) Frecuencia con que se valora su inventario. (d) Forma de registrar contablemente la mercancía dañada o vencida empleada por el sujeto de aplicación. (e) La demás información o documentación que señale oportunamente la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. (4) Datos referidos a transferencias de tecnología. Indicar si su proceso productivo implica el pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos. En caso de ser afirmativo indique concepto del pago, perceptor y monto. 4
5 Nosotros entenderemos que la información deberá estar disponible cuando sea requerida por la SUNDECOP, bien sea a través de las inspecciones o fiscalización que efectúan los funcionarios competentes o por expresa solicitud de la Sundecop. Igualmente entendemos que la estructura de costos debe estar actualizada con los datos contables del periodo más reciente para que sea cónsona de los costos y gastos registrados en contabilidad. VI. ANALÍSIS DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA (FASE Nº 3). (1) Inspección y fiscalización (Articulo 13): La SUNDECOP y los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Administración de Costos y Precios podrán ejecutar inspecciones y fiscalizaciones para obtener y/o verificar la veracidad de la información suministrada al SISAP. (2) Actualización de los registros administrativos y financieros (Artículo 14): La contabilidad debe estar actualizada porque de ella se extraen los costos, gastos de operaciones, gastos financieros y la estructura de costo requerida. Toda la información contable, administrativa y financiera debe estar actualizada. (3) Incumplimiento de inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Articulo 15): Serán multados por la SUNDECOP los sujetos de aplicación que: (a) No se inscriban en el RNPBS. (b) Se nieguen a notificar los precios. (c) Se nieguen a notificar los costos. (d) Suministren información insuficiente o inoportuna. (e) Obstaculicen las acciones de la SUNDECOP. Alerta (4) Conclusión del análisis de la información suministrada (Articulo 16): Una vez concluida el análisis respectivo de SUNDECOP, mediante providencia administrativa, establecerá los lineamientos y parámetros para fijación de los precios máximos o bandas de precios. (5) Fijación de precios (Articulo 17): La fijación de los precios de los productos que determine la SUNDECOP se hará a través de Providencias Administrativas. VII. INCOPORACIÓN DE NUEVOS BIENES Y SERVICIOS (ARTÍCULO 18). Los sujetos de aplicación incorporarán nuevos bienes (productos) o servicios cuando la SUNDECOP la requiera a través de Providencias Administrativas. 5
6 VIII. SOLICITUDES DE AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PRECIOS (ARTÍCULO 19). Los sujetos de aplicación o los terceros interesados que efectúen solicitudes de ajustes o modificación de precios de acuerdo a los términos previstos por la LCPJ serán tramitados por la SUNDECOP de acuerdo a las condiciones establecidas en la providencia respectiva. IX. VIGENCIA DE LA PROVIDENCIA. A partir del 22/11/ X. GUIA RAPÌDA SISAP PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y NOTIFICACIONES DE PRECIOS. En el portal existe una guía rápida para el registro de empresas y notificación de precios en la cual deberán inscribirse solamente los sujetos de aplicación que produzcan, distribuyan y comercialicen los productos relacionados por la respectiva providencia administrativa. Sugerimos que todo sujeto de aplicación obligado al registro imprima dicha guía para su estudio, análisis, interpretación y conocimiento de toda la información requerida que suministrarán a dicho portal. La guía contiene entre otras, la siguiente información: (1) Registro de un usuario nuevo. (2) Ingreso de un usuario ya registrado. Al registrase se enviará el correo del usuario registrado su número de Rif y contraseña. (3) Información fiscal: Verificar la información que se tienen del usuario suministrado por el Seniat. Si hay dudas o inconformidad, deberá dirigirse al Seniat para actualizar los datos. (4) Información general (básica): Rif, razón social, actividad económica, teléfonos, , dirección, zona postal, representante legal. (5) Información contable: (a) Cual sistema de acumulación de costo utiliza?. - Por proceso. - Ordenes específicas. (b) Tipo de empresa. - Productora. - Comercializadora. (c) Cuál método de valuación del inventario utiliza? - Periódico. - Continuo o permanente. 6
7 (d) Tipo de establecimiento. Perfumería en cadena (seleccionar opciones). (6) Notificación de precios: (a) Productores. - Lista de productos. - Descripción. - Código arancelario. (b) Presentaciones. - Lista de presentaciones. - Edición de presentación. - Permisos. - Sencamer. - Costo unitario. - Precio de venta. - Producción. - Distribución. (c) Proveedores. - Proveedores por productos. (7) Cierre de Notificar. - Verificar toda la información que se despliega en la portal. - Si toda esta conforme, hacer clic en el botón cerrar notificación de precios 7
8 El presente instructivo tiene como propósito la divulgación informativa. No pretende asesorar a los destinarios de éste. Igualmente su contenido no podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional por lo que no asumimos responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa ó indirectamente que pudiera resultar del uso del presente documento. Si requiere información adicional o tiene dudas al respecto contacte a la Sundecop, ó al suscrito si es su deseo. Lic. Aquiles Figueroa Zavala Consultor Tributario y Financiero asociadosafz@gmail.com ANEXO: Modelo de una estructura de costos para una compañía comercializadora Barquisimeto; 24 de Noviembre de
9 EMPRESA COMERCIALIZADORA X, C.A. MODELO A ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PERIODO FINALIZADO EL 31/12/2011 % Ingresos de Operación Venta Netas de Mercancías ,00 100% Costo de Venta Costo de Venta (Modelo A) (17.700,00) -55,66% Utilidad Bruta en ventas ,00 44,34% Gastos de Operación Gastos de Administración 8.500,00 26,73% Gastos de Distribución y Ventas 3.200,00 10,06% Gastos Financieros 800,00 2,52% Otros Gastos 200,00 0,63% Total Gastos de Operación ,00 39,94% Utilidad Neta del Ejercicio 1.400,00 4,40% 9
10 EMPRESA COMERCIALIZADORA X, C.A. MODELO B STANDARD ESTADO DE COSTO DE VENTA PERIODO COMPRENDIDO ENTRE: 01/01/2011 AL 31/12/2011 Inventario Inicial de Mercancias 5.500,00 Más: Compras de Mercancías 8.000,00 Más: Fletes de Compras 1.000,00 Otros Gastos de Compras 500,00 Menos: Devoluciones en Compras (100,00) Rebajas y descuentos en compras (200,00) Compras Netas 9.200,00 Importaciones 8.000,00 Gastos de Importación 2.500,00 Total Compras Netas ,00 Total Mercancías disponibles para la Venta ,00 Menos: Inventario Final de Mercancías (7.500,00) Costo de Ventas ,00 10
11 EMPRESA COMERCIALIZADORA X, C.A. MODELO C ESTRUCTURA DE COSTOS PERIODO FINALIZADO EL 31/12/2011 % Sobre Monto Ingresos Costo de Ventas ,00 55,66% Gastos de Administración 8.500,00 26,73% Gastos de Distribución y Ventas 3.200,00 10,06% Gastos Financieros 800,00 2,52% Otros Gastos 200,00 0,63% Total Costos y Gastos ,00 95,60% Margen Neto de Ganancia 1.400,00 4,40% Total Precio de Venta ,00 100,00% NOTAS: (1) Se trata de una comercialización que compra y vende varios ítems o renglones. (2) Cada ítem o renglón vendido debe tener la estructura anterior de costos y gastos distribuidos porcentualmente por el precio unitario de venta de cada producto. Ejemplo: 11
12 ESTRUCTURA DE COSTO DEL Producto A Costos Unitarios Costo promedio del producto 14,19 Gastos de Administración 6,82 Gastos de Distribución y Venta 2,57 Gastos Financieros 0,64 Otros Gastos 0,16 Total Costos y Gastos Unitarios 24,38 Margen Neto de Ganancia 1,12 Total Precio de Venta 25,50 Margen de Comercio 4,40% P.V.P. 25,50 12
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