FISCALIA. Manual de Comprobantes Fiscales 2012 CENTRO DE INFORMACIÓN FISCAL. Contenido. Junio Segunda Edición

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1 FISCALIA CENTRO DE INFORMACIÓN FISCAL Contenido Antecedentes 2 Contenido de Fiscalia 2 Costos y promociones 4 Proceso de suscripción 5 Manual de Comprobantes Fiscales 2012 Junio 2012 Segunda Edición

2 Contenido Introducción... 1 I. Esquemas de comprobación vigentes en II. Requisitos de cada tipo de comprobante Requisitos generales Requisitos particulares por tipo de operación Estados de cuenta como comprobantes Documentos que pueden utilizarse como comprobantes III. Requisitos que dejan de aplicarse en IV. Nuevos datos a incluir en Régimen Fiscal Cantidad y Unidad de Medida Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta Lugar de expedición Número de cuenta predial V. Cambios en el archivo XML para Estructura del XML Reporte mensual de folios Cadena original VI. Obligaciones en la expedición de comprobantes Obligaciones en general Entrega o envío del comprobante Reporte trimestral de folios expedidos con CBB Reporte mensual de folios de CFD Complementos Emisión simultánea de comprobantes VII. Comprobantes de extranjeros VIII. Deducción o acreditamiento amparado con comprobantes IX. Sanciones relacionadas con expedición y uso de comprobantes X. Almacenamiento de los comprobantes XI. Régimen Transitorio Prórroga de 6 meses Facilidades Comprobantes impresos Requisitos no exigibles Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI i

3 Introducción Inicia el 2012 con nuevas reglas para la expedición de comprobantes fiscales, tanto de forma electrónica como impresa. La convivencia de distintos tipos de comprobantes fiscales hace compleja la labor de identificar los requisitos que éstos deben cumplir, para identificar si la deducción que dicho comprobante ampara es procedente o no. La finalidad de este trabajo es conformar un manual para conocer los distintos mecanismos que existen de comprobación fiscal, así como los requisitos que deben cumplir tanto el emisor como el receptor de comprobantes en estos actos, y las distintas problemáticas prácticas que se pueden presentar. Las obligaciones que genera cada esquema de facturación no son abordadas, salvo en algunos casos específicos. El documento está enfocado orientar a quienes expiden y reciben los comprobantes, sobre la forma de manejarlos, de revisarlos y de conservarlos. I. Esquemas de comprobación vigentes en 2012 En 2012 existen varios esquemas de facturación/comprobación, los cuales dependen de las características del contribuyente que los expide: Esquema Factura electrónica versión 3.2 (CFDI) Posibilidad de emitir representación impresa Factura electrónica versión 2.2 (CFD) Posibilidad de emitir representación impresa Factura electrónica versión 2.2 (CFD) a través de organizaciones Posibilidad de emitir representación impresa Comprobante fiscal impreso Comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB) Comprobante simplificado Estado de cuenta Descripción Comprobante Fiscal Digital por Internet timbrado por un tercero autorizado. Todos los contribuyentes están obligados a expedir este comprobante, salvo las excepciones que a continuación se señalan. Comprobante Fiscal Digital expedido por medios propios. Opción para contribuyentes que desde antes de 2011 ya expedían CFD, sin importar el monto de sus ingresos. Comprobante Fiscal Digital, expedido a través de organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Comprobante impreso en imprenta autorizada, que se utilizó hasta 2010, y que aún tienen vigencia. Cualquiera puede expedirlo. Comprobante impreso que contiene un CBB impreso o adherido. Este comprobante lo pueden emitir los siguientes contribuyentes: Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio 2011 no hayan superado los $4,000,000 de pesos, sin importar el monto que amparen. Contribuyentes que inicien actividades en 2012 y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a $4,000,000, sin importar el monto que amparen. Este comprobante podrán emitirlo contribuyentes que expidan comprobantes en las modalidades anteriores (cumpliendo ciertos requisitos), así como las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). No se tiene obligación de expedirlo por operaciones inferiores a $100. Estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural 1

4 II. Requisitos de cada tipo de comprobante Aunque en general todos los comprobantes tienen los mismos requisitos, existen algunos puntos particulares que cada tipo de comprobante debe cumplir Requisitos generales En la siguiente matriz se muestra de forma gráfica cuáles son los requisitos que cada comprobante debe reunir. Requisito CFDI Representación impresa de CFDI CFD Representación impresa de CFD CFD por Organizaciones de Sistema Producto Representación impresa de CFD por Organizaciones de Sistema Producto Comprobante fiscal impreso (Anterior a 2011 con vigencia) Comprobante impreso con CBB Comprobante simplificado 1 Timbre digital emitido por un tercero autorizado 2 Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida. 3 Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 4 Régimen fiscal en el que se tributa en X X X X - X - X - el ISR 5 Contener el número de folio y, en su X X X X X X X X X caso, la serie 6 Sello digital X X X X X X Lugar y fecha de expedición X X X X X X X X X 8 Clave del RFC de la persona a favor de X X X X X X X X - quien se expida 9 RFCs genéricos, cuando apliquen X X X X X X - X - 10 Cantidad y clase de bienes o X X X X X X X X X mercancías o descripción del servicio que amparen 11 Unidad de medida X X X X X X - X - 2

5 Requisito CFDI Representación impresa de CFDI CFD Representación impresa de CFD CFD por Organizaciones de Sistema Producto Representación impresa de CFD por Organizaciones de Sistema Producto Comprobante fiscal impreso (Anterior a 2011 con vigencia) Comprobante impreso con CBB Comprobante simplificado 12 Valor unitario consignado en número X X X X X X X X - 13 Importe total consignado en número X X X X X X X X X o letra 14 Número y fecha del documento X X X X X X X X - aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Excepto en mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable) 15 Señalar en forma expresa si el pago X X X X X X X X - de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades 16 Monto de los impuestos que se X X X X X X X X - trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda) 17 Impuestos retenidos, en su caso X X X X X X X X - 18 Forma de pago (Efectivo, cheque, X X X X X X - X - transferencia, etc.) 19 Método de pago X X X X X X - X - 20 Número de cuenta de pago (últimos 4 dígitos) 21 El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide 22 Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso 23 Código de Barras Bidimensional del timbre digital 24 Número de serie del certificado de sello digital X X X X X X - X - X X X X X X X - X X X X X X X X

6 Requisito CFDI Representación impresa de CFDI CFD Representación impresa de CFD CFD por Organizaciones de Sistema Producto Representación impresa de CFD por Organizaciones de Sistema Producto Comprobante fiscal impreso (Anterior a 2011 con vigencia) Comprobante impreso con CBB Comprobante simplificado 25 La leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFD (o CFDI)" 26 Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI 27 Cadena original del complemento de certificación digital del SAT 28 Hora, minuto y segundo de expedición 29 Espacio para la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI (para aquellos emitidos a través de los adquirentes de sus productos) 30 El número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor (para aquellos emitidos a través de los adquirentes de sus productos) 31 Cadena original (opcional cuando proporcionen el XML) 32 Número y año de aprobación de folios 33 Complemento con los datos del PSGCFDSP, fecha de publicación de autorización, del oficio y el sello generado por PSGCFDSP 34 Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el comprobante 35 Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP - X - X - X X X X X X X X X X - X X X X X X

7 Requisito CFDI Representación impresa de CFDI CFD Representación impresa de CFD CFD por Organizaciones de Sistema Producto Representación impresa de CFD por Organizaciones de Sistema Producto Comprobante fiscal impreso (Anterior a 2011 con vigencia) Comprobante impreso con CBB Comprobante simplificado 36 Área para plasmar la firma autógrafa X o huella digital del productor con la siguiente leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos" 37 Código de Barras Bidimensional, X - vigente 38 El CBB reproducido con un mínimo de X - 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm 39 El número de aprobación del folio X X - asignado por SICOFI 40 Año de aprobación de folios X La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", impresa con letra no menor de 5 puntos 42 La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos. 43 Impreso por impresor autorizado por el SAT 44 Fecha de impresión, vigencia para la utilización y datos de identificación del impresor autorizado X X X X

8 Requisito CFDI Representación impresa de CFDI CFD Representación impresa de CFD CFD por Organizaciones de Sistema Producto Representación impresa de CFD por Organizaciones de Sistema Producto Comprobante fiscal impreso (Anterior a 2011 con vigencia) Comprobante impreso con CBB Comprobante simplificado 45 La cédula de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi, la cual deberá estar siempre legible 46 La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos 47 El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos 48 La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema X X X X

9 2.2. Requisitos particulares por tipo de operación Existen requisitos que aplican según el tipo de operación, mismos que se esquematizan a continuación. Supuesto Turistas que solicitarán devolución de IVA Requisitos Clave genérica del RFC Datos de identificación del turista o pasajero: o Nombre o País de origen o Número de pasaporte Medio de transporte en que éste salga o arribe al país Pueden emitirse mediante comprobante digital o impreso con CBB. Autotransportistas que cumplan obligaciones a través de coordinados CFF 29-A IV, RMF 2012 I , I Identificar el vehículo que les corresponda con: La clave vehicular (excepto vehículos eléctricos) Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda CFF 29-A, RMF 2012 I y I Donativos Expresar que se trata de un donativo deducible Número y fecha de oficio de la autorización como donataria Número de oficio de renovación (en su caso) Tratándose de bienes previamente deducidos, indicar que el donativo no es deducible La Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados, así como las Comisiones de Derechos Humanos, no deberán incluir los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización. Arrendamiento Tabacos labrados CFF 29-A V b), RMF 2012 I Número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. CFF 29-A V c) Especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. CFF 29-A V d) 7

10 Supuesto Automóviles nuevos Lentes ópticos Transporte escolar Factoraje Pagos en parcialidades Requisitos Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. CFF 29-A V e), RMF 2012 I Separar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI a) Separar el monto que corresponda por dicho concepto. CFF 29-A VI b) Consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. CFF 29-A VI c) Se emitirá un comprobante fiscal por el total de la operación indicando expresamente tal situación Se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, debiendo cumplir los siguiente requisitos: RFC del emisor Régimen fiscal del emisor Domicilio fiscal (cuando aplique) Folio Sello digital de quien lo expide Sello digital del SAT Lugar y fecha de expedición RFC del cliente Folio y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación Importe total de la operación Monto y número de la parcialidad que ampara (consignados en el campo "Descripción") Monto de los impuestos retenidos Monto de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente CFF 29-A VI c), RMF 2012 I

11 Supuesto Servicios de agencias de viaje Comisionistas Requisitos Se pueden emitir los "voucher de servicio". Los reportes a la IATA de boletaje vendido y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. RMF 2012 I Los comisionistas podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes por las operaciones que realicen en calidad de comisionistas, reuniendo, además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, lo siguiente: La clave del RFC del comitente Monto de la operación que corresponde al comitente Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente El complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. Centros cambiarios y casas de cambio RMF 2012 I Mencionar en los comprobantes que se expiden si se trata de la "compra" o de la "venta" de divisas. En el caso de la emisión de CFDI o CFD se deberá utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet. RMF 2012 I Casas de empeño Afores En las operaciones de enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I RMF 2012 I Podrán expedir CFDI's globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, y podrán consignar la clave de RFC genérica. RMF 2012 I

12 Supuesto Instituciones de seguros o fianzas Requisitos Los estados de cuenta que expidan estas instituciones, funcionarán como comprobantes fiscales y como constancias de retención cuando: Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación Se prevé el uso de la Adenda para incluir erogaciones por las operaciones celebradas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que se identifique a este último con nombre y datos de su inscripción en el Registro General correspondiente. Personas físicas con enajenaciones al menudeo que optan por asimilarse a salarios Conocimiento de embarque que expidan las empresas navieras RMF 2012 I Anotar por separado el ISR y señalar que se trata de una facilidad en términos de la Regla I RMF 2012 I Debe contener los siguientes datos: Los puertos de salida y de destino del buque. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque. El número de orden del conocimiento de embarque. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación. El nombre, el domicilio y la firma del transportista. El nombre y el domicilio del embarcador. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía. Asimismo, debe desglosarse el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos "THC" (Terminal Handling Charge). Mercancías importadas enajenadas por personas físicas del Régimen Intermedio RCX Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda "Mercancías de Importación". RCX

13 Supuesto Empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de controladora de empresas Requisitos En el caso de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento las facturas correspondientes a cada una de dichas sociedades y dichas facturas contengan la leyenda Operación de controladora de empresas conforme a la regla , fracción II, para entrega a (señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en (indicar domicilio). RCX

14 2.3. Estados de cuenta como comprobantes El Artículo 29-B fracción II establece la posibilidad de utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural. Para esto se establecen como requisitos los siguientes: Que se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable Que se señale la clave del RFC tanto del enajenante, prestador de servicios o arrendador Que se señale la clave del RFC de quien pretenda deducir o acreditar Que estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta La Regla Miscelánea I prevé que se pueden utilizar los estados de cuenta aun cuando los impuestos trasladados no se desglosen, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000, sin incluir el importe del IVA. Al respecto señala que tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000 pesos y se trate de actividades exentas del IVA. La regla no especifica mecanismo para el caso de las operaciones gravadas a la tasa 0%; sin embargo, por su naturaleza, se podría considerar que el monto señalado en el comprobante es el total del gasto, y que el IVA trasladado es de $0 pesos. Para estos efectos, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. Para el caso de instituciones de las referidas, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDs, deberán cumplir con lo siguiente: Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del CFD. Señalar la fecha de corte de la cuenta, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como CFD, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo comprobante. Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios Documentos que pueden utilizarse como comprobantes La Regla Miscelánea I enlista los documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales: Formas o recibos oficiales tratándose del pago de contribuciones federales, estatales o municipales con el sello de la entidad receptora. Esto no aplica a contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales. Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, con el sello de recepción que contengan: o RFC del emisor o Lugar y fecha de expedición o o o o RFC del receptor La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce Valor unitario Los aplicables a comprobantes impresos con CBB, en su caso 12

15 Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas. Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos, guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA", siempre que presenten la información establecida en la regla II Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association "IATA". Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA". III. Requisitos que dejan de aplicarse en 2012 El objetivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2012 fue la de concentrar los requisitos de los comprobantes en un solo ordenamiento. Los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D engloban las disposiciones principales en esta materia, mismas que son complementadas con reglas misceláneas. No obstante que la intención manifestada por el Ejecutivo en su iniciativa de reforma fue ésta, la forma en que quedan los textos legales no dejan en claro si el resto de los requisitos establecidos en otras leyes son o no aplicables. Al respecto, el Artículo Tercero Transitorio para 2012 del CFF indica que A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales. El texto anterior no resulta del todo claro si se refiere a que estas disposiciones del CFF son las únicas que se aplicarán, o bien, que éstas prevalecen en caso de conflicto con otras leyes, puesto que la redacción citada sugiere más bien esta segunda interpretación; es decir, se puede entender que los requisitos establecidos en las demás leyes continúan siendo aplicables, puesto que no se señala nada en contrario. Esta conclusión es reforzada por lo establecido en el Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 que señala que a partir del 1 de enero de 2012: las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF. De lo anterior se desprende que los requisitos continúan vigentes, pero no podrán ser exigidos por las autoridades fiscales. Los requisitos a que se refieren los artículos citados, son los siguientes: Leyenda Contribuyente del Régimen de Transparencia Leyenda Por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación) (queda como opcional RMF 2012 I ) Leyenda Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Leyenda Efectos fiscales al pago Amparar el gasto de cuotas de peaje en carreteras con sistemas de identificación vehicular automática o sistemas electrónicos de pago, con el estado de cuenta de la tarjeta de dichos sistemas. Para el caso de comprobantes de donativos, expedir comprobante foliado impreso en 13

16 establecimiento autorizado, con el señalamiento expreso de que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y la leyenda En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. Los requisitos de las tiras que emitan las máquinas registradoras o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. (Ahora aplican los establecidos en el Artículo 29-C del CFF) En comprobantes de lentes ópticos, su descripción. En comprobantes de honorarios médicos, el número de cédula profesional del médico o cirujano dentista, o lo que le identificara que tiene el título. Leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cédula de RFC. Leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales". (Permanece para comprobante impreso con CBB) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT. Obligación de llevar los comprobantes en talonario, o bien, expediros en original y copia. Anotar en los comprobantes cancelados la palabra cancelado y la fecha de cancelación. De lo anterior se puede concluir que los únicos requisitos que no son exigibles son los enlistados anteriormente. Cualquier otro requisito establecido en otro ordenamiento, podría considerarse como obligatorio, y ante la duda de si los mismos son requeridos o no dadas las disposiciones anteriores, es recomendable cumplir con ellos, y evitar cualquier riesgo de rechazo por parte de la autoridad. IV. Nuevos datos a incluir en 2012 A partir de 2012 los comprobantes fiscales deberán continuar cumpliendo con los requisitos que hasta la fecha están vigentes, más lo que a continuación se indica de forma particular Régimen Fiscal Uno de los nuevos requisitos con que deben cumplir los comprobantes fiscales a partir de 2012 es el señalar el régimen fiscal en el que tributa en el Impuesto sobre la Renta, por quien expide el comprobante, pero existen diversos cuestionamientos sobre el particular, mismos que a continuación se analizan. La Regla Miscelánea 2012 II , señala que a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar con clave CIECF. Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet" Seleccionar la opción denominada "Guía de obligaciones" De esta forma se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Qué sucede si se cuenta con más de un régimen fiscal? La misma regla citada anteriormente establece en su último párrafo que cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. Esto significa que, por ejemplo, si una persona tributa en el Régimen de Servicios Profesionales y en el Arrendamiento, cuando expida un recibo de arrendamiento deberá asentar el régimen correspondiente a arrendamiento, y cuando expida un comprobante por sus honorarios, 14

17 deberá indicar el Régimen de Servicios Profesionales. Facilidades para algunos contribuyentes La Resolución Miscelánea Fiscal 2012, en su regla I , establece: Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se refieren las reglas I y I , así como la Subsección I , cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda. Esta regla hace referencia a los siguientes contribuyentes: Instituciones de seguros o fianzas Casa de empeño Personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios Y los comprobantes simplificados? La Regla Miscelánea 2012 I , establece que los comprobantes simplificados podrán no contener el dato del régimen fiscal. CFDs expedidos a través de personas morales organizadas del sector primario La Regla 2012 I establece que se entenderá que los contribuyentes que expidan CFDs a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto, tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan cuando en dichos comprobantes indiquen el esquema "Sistema Producto" al que pertenecen. Facilidad para emitir comprobantes conforme a reglas 2011 A través del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, se establece que hasta el 30 de junio de 2012 los contribuyentes tienen la facilidad de continuar expidiendo comprobantes fiscales en los términos de las reglas que para tales efectos estuvieron vigentes en Para esto, los contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales sin los requisitos aplicables en 2012, entre los que se encuentra precisamente el dato del régimen fiscal en el que se tributa. Relevación de la obligación Mediante modificación a la regla I , y a las I y I , el 7 de junio de 2012, se señala que se tendrá por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica" Cantidad y Unidad de Medida Uno de los datos a incorporar obligatoriamente se encuentra señalado en la fracción V del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y se refiere a "la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen". De la redacción anterior se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir; es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción. No obstante lo anterior, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, que establece los estándares técnicos de los comprobantes digitales, señala que tanto el campo de Cantidad como el de Unidad de Medida son requeridos; es decir, que estos forzosamente deben incluirse en el comprobante, y no hace distinción ni consideración alguna para el caso de servicios o de arrendamiento en los que, como ya se mencionó, por su naturaleza no poseen cantidad ni unidad de medida. De lo anterior se desprende que para fines técnicos sí se tiene la obligación de poner la cantidad, así como la unidad de medida en el comprobante; de otra manera, el mismo no será validado correctamente por los mecanismos de validación de la autoridad. 15

18 Ahora bien, la Regla I , contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, establece a la letra lo siguiente: Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En esta regla se regula específicamente la manera en que se podrán expresar las unidades de medida referidas en el Artículo 29-A. Las unidades que marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, se encuentran establecidas en su Artículo 5, y son las que se esquematizan a continuación: Tipo de Medida Longitud Masa Tiempo Temperatura Intensidad de Intensidad Cantidad de termodinámica corriente eléctrica luminosa sustancia Metro Kilogramo Segundo Kelvin Ampere Candela Mol Asimismo, se indica que también aplicarán las medidas suplementarias y las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas, así como las que se prevean en las normas oficiales mexicanas (NOMs). La Ley referida señala que excepcionalmente se podrán utilizar medidas de otros sistemas relacionados con países extranjeros que no sean adoptados en nuestro mismo sistema. En lo que se refiere a las unidades establecidas en el Apéndice 7 referido anteriormente son las que se enlistan a continuación: Docenas Caja Botella Dado que los comprobantes que amparen servicios o arrendamientos deberán llevar de alguna manera una unidad de medida, pues de lo contrario, no aprobarán el proceso de validación; sin embargo, no existe medida que se ajuste a estos conceptos, por lo que con fecha 7 de julio de 2012 se reforma la Regla I para indicar que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión No aplica. Kilo Gramo Metro lineal Metro cuadrado Metro cubico Pieza Cabeza Litro Par Kilowatt Millar Juego Kilowatt/hora Tonelada Barril Gramo neto Decenas Cientos 4.3. Método de pago y últimos 4 dígitos de la cuenta Se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Este es el cambio que parece presentar más complejidad en la aplicación práctica, por las siguientes razones: Una práctica común es expedir la factura y posteriormente recibir el pago. En este caso resultará imposible cumplir con el requisito de señalar la forma de pago, 16

19 puesto que al momento de expedir la factura aún no se ha recibido el pago. Una misma operación puede ser liquidada con distintos medios de pago (cheque, transferencia, etc.) y el campo previsto en el esquema de la factura electrónica no permite más de un dato. Existen operaciones que se pagan en bienes o servicios, o bien, mediante formas de extinción de obligaciones como compensación o novación, entre otras. En estos casos no existirían los últimos cuatro dígitos del número de cuenta. En las ventas por Internet, catálogo, teléfono, etc., en donde el contacto con el cliente no es presencial, es muy difícil saber cómo se hizo el pago. Si a la cuenta del vendedor efectuaron un depósito, y el banco no provee la información detallada, difícilmente se podrá conocer si el mismo fue en efectivo o cheque, o bien, el número de la cuenta de donde proviene el cheque. El caso anterior se complica más cuando se utilizan los servicios de un intermediario de pago, que es muy común en el comercio electrónico. En los pagos que se efectúan mediante tarjeta de crédito, sobre todo los realizados por Internet, los comercios rara vez conservan los números de las tarjetas, menos aún los tarjetahabientes estarán dispuestos a enviar los datos de sus tarjetas, aun y cuando se trate únicamente de los últimos 4 dígitos. Adicional a los puntos anteriores, se debe resaltar que la información que los bancos proporcionan a través de sus estados de cuenta o plataformas de información, no siempre incluye todos los datos sobre el pago, imposibilitando la identificación tanto del método de pago, como los últimos 4 dígitos de la cuenta con la que se pagó. Este requisito sin duda agrega complejidad a los procesos administrativos y de facturación de las empresas, por lo que se debe analizar con suficiente anticipación las adecuaciones de procesos requeridos. (NumCtaPago) es opcional, lo que puede entenderse como una facilidad de no requerir ese dato, evitando así la complejidad administrativa de manejar esos datos, pero se desconoce la postura de la autoridad en este sentido. Por su parte, el campo de método de pago (metododepago), opcional en 2011, se convierte en requerido para A través de la Regla Miscelánea 2012 I se establece que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión No identificado. Asimismo, la Regla señala que en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto. El dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago. No obstante lo anterior, lo dispuesto en dicha regla no resuelve el problema en su totalidad, ya que se refiere únicamente a las operaciones en las que al momento de expedir el comprobante, el pago aún no se ha realizado (v.g. ventas a crédito), pero los casos de ventas de contado, en las que no es posible obtener estos datos, no quedan cubiertos por esta disposición. Derivado de esta obligación será necesario que los bancos realicen modificaciones a sus sistemas de información e, inclusive, a la forma en que presentan la información en sus estados de cuenta, para que los contribuyentes cuenten con esta información y estén en condiciones de cumplir con esta obligación. En el anteproyecto de Anexo 20 se establece que el campo del número de cuenta del pago 17

20 Otra alternativa es que la autoridad otorgue facilidades para que no se considere incumplida esta obligación. A través del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, se establece que hasta el 30 de junio de 2012 los contribuyentes tienen la facilidad de continuar expidiendo comprobantes fiscales en los términos de las reglas que para tales efectos estuvieron vigentes en Durante el lapso indicado, los contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales sin los requisitos aplicables en 2012, entre los que se encuentra precisamente la inclusión de estos datos del pago, pero a partir del 1 de julio de 2012, si la autoridad no otorga alguna facilidad, se deberán incluir. Es muy importante que en cada paso particular se evalúen las implicaciones técnicas, procedimentales y administrativas, de obtener e incluir estos datos en las facturas, puesto que representará una carga administrativa adicional que debe ser planeada con suficiente anticipación Lugar de expedición Aunque el dato de Lugar de Expedición dentro de la estructura del archivo XML de la factura electrónica ya existía, éste era opcional. A partir de 2012 este dato se convierte en requerido. El problema que se presenta con este dato es que no resulta claro qué es lo que en él se debe indicar. Normalmente se puede pensar que el lugar de expedición equivale al domicilio, pero el XML ya contempla un nodo de domicilio que incluye los datos de calle, número, colonia, etc. Este campo de domicilio es opcional, excepto para los casos en que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, caso en el que sí se tiene la obligación de incluirlo, por lo que el campo lugar de expedición genera la duda de qué se debe señalar en él. Dada la obligación de señalar el domicilio fiscal cuando el comprobante se expida en otro local o establecimiento, es factible pensar que el lugar de expedición debe indicarse en qué otro lugar se está expidiendo el recibo, como una sucursal, una bodega, el corporativo, etc.; sin embargo, la costumbre del concepto lugar y fecha en las cartas o documentos, puede indicar que es la ciudad el dato a indicar en este campo, pero el Anexo 20 no se precisa, únicamente se describe como Atributo requerido para incorporar el lugar de expedición del comprobante. De forma extraoficial algunos funcionarios del SAT han sugerido que este campo se utilice para indicar la ciudad en la que se expide Número de cuenta predial Incluir el número de cuenta predial del inmueble en arrendamiento no es una obligación nueva, pero antes era una obligación exclusiva para personas físicas; es decir, las personas morales arrendadoras de inmuebles no tenían esta obligación. A partir de 2012 la obligación es aplicable tanto a personas físicas como a morales. La disposición correspondiente señala que se debe incluir el número de cuenta predial o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. V. Cambios en el archivo XML para 2012 Los cambios explicados en el apartado anterior se refieren a los requisitos generales de los comprobantes. Adicionalmente a estos cambios, el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2012, el cual contiene la estructura y lineamientos del archivo de factura electrónica, también sufre modificaciones para Estructura del XML En el siguiente cuadro se esquematizan los cambios que sufrirá el esquema tanto del Comprobantes Fiscal Digital, como el Comprobantes Fiscal Digital por Internet en

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