Mayo Año 1 Volumen 11 LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

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1 Mayo 2015 Año 1 Volumen 11 LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

2 Actualidad Área Penal Litigación estratégica Litigación estratégica Contenido DOCTRINA PRÁCTICA Luz Jazmin Guerra Sauñe: Las Objeciones en el ejercicio de la defensa 372 NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS CONSULTA N.º 1: Qué debe contener las proposiciones fácticas de la teoría de caso? 380 CONSULTA N.º 2: Cuáles son las características de la teoría del caso? 381 Doctrina práctica DOCTRINA PRÁCTICA Las objeciones en el ejercicio de la defensa Luz Jazmin Guerra Sauñe Egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la USMP SUMARIO 1. Introducción 2. Concepto 3. Lo que comúnmente se objeta 4. Recomendaciones y requisitos 5. Tipos 6. Objeción práctica en la defensa 7. Conclusiones 8. Bibliografía 1. Introducción A lo largo del desempeño profesional, se ha podido advertir que para ejercer la defensa es necesario desarrollar ciertas habilidades que facilitarán el buen desenvolvimiento del profesional abogado, estas se explotan en su mayor parte cuando se ejecuta el principio de la 372 Instituto Pacífico

3 Doctrina práctica oralidad, este conjunto de pasos sustentados en técnica, estrategia y habilidad suelen ser estudiados dentro de los temas de litigación oral, el cual conforme a la vigencia del Código Procesal Penal de 2004 ha ido tomando mayor preocupación por los abogados litigantes. Estos últimos han dirigido sus esfuerzos en fortalecer las destrezas necesarias para llevar a cabo un buen interrogatorio y contrainterrogatorio, no hace falta razón, con lo que comúnmente podemos observar en las diversas sedes de los órganos de administración de justicia, en donde se ofrecen como parte del mercado, la realización de diversos cursos y seminarios para aprender y fortalecer algunas técnicas de litigación oral las cuales se enmarcan principalmente en diversos aspectos tales como los alegatos, interrogatorios, contrainterrogatorios, etc., dejando de lado en cierto aspecto a las objeciones. He aquí entonces el no haber otorgado la importancia a un aspecto necesario dentro de lo que es la litigación oral, puesto que si bien es correcto pensar que el buen desarrollo de los alegatos, interrogatorios y demás aspectos mencionados son un plus para lograr un buen resultado en el proceso, lo es también las objeciones porque a través de ellas podemos cuestionar el buen desarrollo o estrategia planteada por la contraparte en el proceso; esta situación no solamente debe ser advertida en materia penal, sino también en las demás ramas donde la oralidad juega un papel importante en el resultado de las causas. RESUMEN La habilidad de los abogados para poder manejar de la manera más correcta las objeciones se ve mermada por diversas razones que, básicamente, provienen de la inmediatez del razonamiento para identificar una pregunta mal planteada. Este ejercicio de identificación tiene que ser atendida mediante la recepción de conocimientos básicos que permitan establecer una idea de cómo utilizar las objeciones en pleno juicio. Asimismo se debe enriquecer la experiencia a través de la práctica, ya que el mejor uso de este mecanismo conlleva que una vez fortalecido pueda ser una herramienta, lo suficientemente capaz no solo para obtener un resultado beneficioso para el abogado, sino para mejorar las decisiones jurisdiccionales, dado que el buen empleo de las objeciones implicaría un saneamiento de los elementos probatorios que sirven como base para la resolución judicial. CONTEXTO NORMATIVO Código Procesal Penal: Art PALABRAS CLAVE Objeción / Argumentada / Continua / Estratégica En ese sentido, se desarrollarán aspectos básicos e importantes de las objeciones, teniendo en cuenta diversos ejemplos planteados por la comunidad jurídica, de tal forma que en ellos pueda verse la importancia de su acción para lograr con mayor solidez el resultado deseado. Actualidad Penal 373

4 Actualidad Penal Litigación estratégica 2. Concepto Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. En ese sentido, objetar no es una obligación sino un derecho 1. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso 2. Técnicamente la objeción se presenta en el juicio como un incidente. Asimismo, en el Art.362 del NCPP 2004 refiere que los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente Lo que comúnmente se objeta Como se sabe, el juicio representa la dinámica más sofisticada y compleja de debate que se establece en el nuevo proceso penal, y en cuyo seno se intenta delimitar la solución de un caso. La organización que rodea a un juicio, las complejidades que deben sortear los 1 Academia de la Magistratura, Código Procesal Penal Manuales operativos, Editorial Súper Gráfica, Lima, 2007, p. 50; en el mismo sentido, quiñones vargas, Héctor, Las Técnicas de litigación oral en el proceso penal Salvadoreño, Editorial Maya, El Salvador, 2003, p Quiñones Vargas, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p Neyra Flores, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Idemsa, Lima, 2010, p litigantes, las destrezas que se ponen en movimiento, la tensión y dinamismo inherente a la lógica adversarial, junto a la exposición que acompaña el desempeño profesional de todos los operadores del mismo, evidencian la relevancia que posee de dotar las reglas claras y aceptables por todos al juicio oral. Especial importancia poseen las atribuciones que tendrán los litigantes y jueces en el desarrollo del debate, las reglas conforme a las cuales se exigirá a las partes comportarse y ajustarse en sus actuaciones, y los mecanismos con arreglo a los cuales se regulará el despliegue de ingenio y destrezas que desarrollarán los fiscales, defensores y abogados particulares 4. En este sentido, la lógica de las objeciones es proteger el entorno de juego justo en la instancia del juicio oral, evitar que la información que se obtenga sea producto de errores, confusión o presiones indebidas; del mismo modo, las objeciones buscan producir información de alta calidad para que el juez adopte una decisión en torno a la situación jurídica del acusado 5. En ese sentido, el abogado defensor tiene herramientas que debe adquirir y desarrollar de acuerdo con el conocimiento recepcionado, pero antes de llegar a dicho escenario es necesario que se observe los casos o supuestos típicos en los cuales 4 Blanco Suarez, Rafael et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2005, p Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p Instituto Pacífico

5 Doctrina práctica puede objetarse que en general responden al tipo de pregunta que se realiza y dependiendo si nos encontramos en un interrogatorio o contrainterrogatorio. SABÍA USTED QUE? La objeción debe ser planteada tan pronto sea formulada la pregunta impugnada y antes de que comience la respuesta del respectivo testigo o perito. Así pues, a efectos de definir las preguntas que lícitamente se pueden formular durante un juicio es indispensable distinguir (1) si estamos frente al interrogatorio de testigos o peritos propios, 2) o si estamos frente a la examinación de los testigos y peritos de la contraparte 6. Pregunta sugestiva en examen directo: Ejemplo 7 Examinador: Logró Ud. observar a un sujeto que portaba un arma de fuego, no es cierto?. Testigo: Sí. Examinador: Ud. estaba en la plaza de juegos donde ocurrió el delito, no es verdad?. Testigo: Sí. Pregunta repetitiva La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda hacer una 6 Blanco Suarez, et al. Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p Blanco Suarez, et al, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p pregunta que haya sido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio, es decir, sobre hechos ya acreditados. Para esa parte, sería la primera vez que formula la pregunta aunque ya la haya hecho la parte adversa en su turno de preguntas. Tampoco debe objetarse una pregunta por el simple hecho que ya se haya formulado con anterioridad por la misma parte que la hace. Esta objeción es para evitar que una parte continúe preguntando sobre el mismo asunto una y otra vez 8. Ejemplo 9 : FISCAL: Señorita Vargas, puede leer el contenido de la nota? TESTIGO (Víctima): Lee la nota. FISCAL: Léala de nuevo, por favor. Pregunta compuesta Las preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para que tanto el testigo como el juzgador no se confundan. Las preguntas compuestas, es decir, dos o más preguntas en una, tienden a confundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable, aunque algunos abogados defensores son de la opinión, sin estar muy lejos de la realidad, que la mejor táctica para lograr la absolución de su representado es 8 Quiñones Vargas, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p Gamero Calero, Lorena M., Las objeciones en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, versión digital disponible en: <bit.ly/1ipvm4m> Actualidad Penal 375

6 Actualidad Penal Litigación estratégica precisamente crear confusión en el juzgador 10. Ejemplo 11 : DEFENSOR: Fue usted al supermercado Tottus de la Av. La Marina el día 22 de junio? Y en caso afirmativo, compró una licuadora? La pregunta asume hechos no acreditados: Basta señalar en la pregunta, sobre algún hecho que no haya sido probado debidamente, el cual implique un elemento sustancial para poder sustentar la imputación; puede encontrarse también dentro de las preguntas sugestivas. Ejemplo: FISCAL: Usted trasladó el cuerpo de la víctima, luego de haberla asesinado? Pregunta ambigua: Ejemplo 12 : DEFENSOR: Recuerda usted qué hizo el 13 de marzo de 1998 en horas de la mañana? Pregunta especulativa: Ejemplo 13 FISCAL: 10 Gamero Calero, Las objeciones en el nuevo código procesal penal de 2004, cit., así también Felix Rodríguez, Marino, Las objeciones en el Código Procesal Penal, versión digital disponible en: <bit.ly/1f2nvuf>. 11 Gamero Calero, Las objeciones en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, cit., p Gamero Calero, Las objeciones en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, cit., p Gamero Calero, Las objeciones en el nuevo código procesal penal de 2004, cit., p. 15. Señor Daza, es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se quedó dormido en el sofá? Pregunta capciosa: Ejemplo 14 FISCAL: Señora Gloria Dávila, cuando Carlos Pastrana hurtó la botella de aguardiente, a qué distancia se encontraba usted? El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas), evaluación estratégica previa. Opinión de testigo sin ser perito 15. Todas estas situaciones conllevan la realización de una objeción de la parte interesada. 4. Recomendaciones y requisitos Entre las recomendaciones se pueden nombrar: Respetuoso; ya que el escenario de la audiencia de juicio oral, no debe convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos, debemos hacerlo de manera respetuosa 16. Necesidad; no se debe objetar todo lo que se vea objetable, hay que saber separar la paja del trigo Gamero Calero, Las objeciones en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, cit., p Vid. Academia de la Magistratura, Código Procesal Penal Manuales operativos, cit., p Academia de la Magistratura, Código Procesal Penal Manuales operativos, cit., p Vid., Academia de la Magistratura, Código Procesal Penal Manuales operativos, cit., p Instituto Pacífico

7 Doctrina práctica Inmediatez; la objeción debe ser planteada tan pronto sea formulada la pregunta impugnada y antes de que comience la respuesta del respectivo testigo o perito. El momento, por tanto, es una fracción de segundo que supone que el abogado, esté absolutamente compenetrado con la labor que realiza la contraparte. Por lo mismo, la formulación de objeciones resulta una técnica difícil de adquirir sin una práctica forense intensa 18. Esta situación tiene efectos prácticos, ya que de esta manera se evitará que el juez escuche antes al testigo interrogado; de lo contrario, podría suceder un daño serio e irreparable al caso. Formula; debe ser una manifestación oral breve, que de cuenta del problema, sugiriéndose la estructura de: objeción y causal que se invoca o señor presidente, juez, objeción y causal 19. Los requisitos, han sido unánimemente aceptados: a. Oportuna Como ya se ha mencionado dentro de las recomendaciones, la formulación de las objeciones tienen que ser oportunas, en la medida que debe realizarse tan pronto surja la situación que da lugar a la misma. De ser lo contrario, puede considerarse 18 Baytelman A. Andrés y Mauricio duce j., Litigación penal, juicio y prueba, Imprenta Salesianos, S.A., Santiago de Chile, 2004, p Vid, Baytelman / Duce, Litigación penal, juicio y prueba, cit., p tardía y, por consiguiente, la renuncia de su utilización 20. IMPORTANTE El juicio representa la dinámica más sofisticada y compleja de debate que se establece en el nuevo proceso penal, y en cuyo seno se intenta delimitar la solución de un caso. b) Específica Al hacer objeción, la parte debe señalar específicamente que es lo que objeta, nótese, que sobre este requisito, también corresponde una recomendación para llevar a cabo una correcta objeción, no puede ahondarse en detalles que no están relacionados con a la objeción, por ende, es conveniente, utilizar la fórmula detallada anteriormente. 5. Tipos La literatura ha señalado a bien indicar una tipología o formas de la objeción, entre las que se encuentran: 5.1. Argumentada Aquí la parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre esta sin que nadie haya solicitado explicaciones. Como bien se ha indicado, esta no es una recomendación, pero puede ser aplicada dependiendo de la estrategia del abogado, ya que puede 20 Vid. Quiñones Vargas, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p Actualidad Penal 377

8 Actualidad Penal Litigación estratégica servir para otorgar un respiro a las partes procesales, en especial al órgano de prueba Continua Este tipo de objeción, es el que se utiliza cuando a pesar de haber sido denegada, se continúa sucediendo el hecho que se objeta. También suele ir de acuerdo al plan del abogado, puesto que su reiterativa objeción, puede ser sustento para una futura impugnación Estratégica Aquí la doctrina no la considera del todo ética, dado que la finalidad de la objeción no es aclarar y/o advertir una vulneración al debido proceso, sino que se busca la interrupción del acto, para romper el hilo del pensamiento de la otra parte. Este tipo de objeciones es practicada comúnmente por los litigantes y muchas veces los mismos logran sus objetivos Objeción práctica en la defensa La regulación propia del juicio oral da pábulo a una lógica bastante adversarial, lo que incentiva la competencia y el debate de posiciones que se controlan y fiscalizan mutuamente sobre la base de una secuencia acelerada, dinámica y exigente, 21 Vid. Quiñones Vargas, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p Vid. Quiñones Vargas, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p Vid. Quiñones Vargas, Las Técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño, cit., p que obliga a todos los actores a desarrollar argumentos y juicios en breves espacios de tiempo. El litigante que examina un testigo propio debe tener total claridad sobre las preguntas que desea realizar, responder las objeciones que se planteen por el abogado de la contraparte, y no perder el control y lógica de su interrogatorio 24. QUIÑONES VARGAS dice: Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. El abogado de la contraparte debe, por su parte, estar atento a las preguntas que realiza el litigante contrario a sus testigos, intervenir cuando corresponda según su decisión estratégica, reclamando el respeto de las reglas del juego justo. Los jueces deben a su vez escuchar las preguntas que formulan las partes a sus testigos, decidir los problemas que los mismos formulen en el desarrollo de los interrogatorios, todo lo cual involucra naturalmente el control del debate en forma permanente Blanco Suarez et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p Vid. Blanco Suarez et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p Instituto Pacífico

9 Doctrina práctica Estos comentarios resultan igualmente replicables en lo que a contraexaminación de testigos y peritos se refiere 26. El uso de las objeciones, como bien, se puede advertir, no debe ser aislado; las técnicas y habilidades desarrolladas deben actuar en forma armoniosa y en todo el contexto de un juicio, implicaría el logro de resultados satisfactorios: una difícil tarea para los abogados litigantes. 7. Conclusiones El manejo de las objeciones, como herramienta para llevar a cabo la vigencia de nuestra teoría del caso, resulta ser una herramienta útil, pero más que nada, los resultados se maximizan para desacreditar los elementos invocados por la parte contraria, de tal forma que indirectamente cuestionamos la teoría del caso de la contra parte. Las objeciones pueden ser utilizadas en la formulación de las diversas preguntas; sin embargo, estas serán idóneas dependiendo de la situación o posición en la que se encuentre, toda vez que analógicamente no es lo mismo interrogar como contrainterrogar. Como toda actividad dentro del juicio oral, el uso de las objecio- 26 Vid. Blanco Suarez et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p nes responden básicamente a una cuestión estratégica asumida por el abogado; por ende; es recomendable que las mismas sean analizadas con antelación, aunque resulte difícil, no es imposible suponer que tipo de posibles preguntas buscará la contraparte para acreditar su teoría del caso. 8. Bibliografía Academia de la Magistratura, Código Procesal Penal Manuales operativos, Editorial Súper Gráfica, Lima, Reyes Medina, César, Técnicas del Proceso Oral En el sistema penal acusatorio Colombiano Manual general para operadores jurídicos, 2.ª ed., D Vinni S.A., Bogotá, Felix Rodríguez, Marino, Las objeciones en el Código Procesal Penal, versión digital disponible en: <bit.ly/1f2nvuf>. Blanco Suarez, Rafael et al., Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago de Chile, Baytelman A. Andrés y Mauricio Duce J., Litigación penal, juicio y prueba, Imprenta Salesianos, Santiago de Chile, Neyra Flores, José Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, Idemsa, Lima, Gamero Calero, Lorena M., Las objeciones en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, versión digital disponible en: <bit. ly/1ipvm4m>. Quiñones Vargas, Héctor, Las técnicas de litigación oral en el proceso penal Salvadoreño, Editorial Maya, El Salvador, Quiñones Vargas, Héctor, Las objeciones, en Actualidad Penal, vol. 8, Instituto Pacífico, Lima, Actualidad Penal 379

10 Actualidad Penal Litigación estratégica Nos preguntan y contestamos Contenido NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS CONSULTA N.º 1 Qué debe contener las proposiciones fácticas de la teoría de caso? CONSULTA N.º 2 Cuáles son las características de la teoría del caso? CONSULTA N.º 1 Qué debe contener las proposiciones fácticas de la teoría de caso? Las proposiciones fácticas son mayormente enunciados descriptivos que se corresponden con la realidad de los hechos materia del proceso. En ese sentido, las proposiciones fácticas deben guardar correspondencia con la realidad debe existir coherencia entre todas las proposiciones fácticas, ya que el juzgador someterá las proposiciones en la fase lógico-cognitiva a un test de credibilidad, de verosimilitud para determinar si son verdaderas o falsas. Al final el juez, en el juicio histórico retrospectivo de los hechos, elegirá cuáles de los hechos acreditados son, a su criterio, falsos o verdaderos. Así pues, a partir de estas premisas, se establecerá finalmente los hechos probados, lo que constituye la certeza judicial 1. 1 Quiroz Salazar, Wiliam F., La construcción del alegato de apertura a partir de la teoría del caso, Libros Jurídicos San Bernardo, Lima, 2013, pp Instituto Pacífico

11 CONSULTA N.º 2 Nos preguntan y contestamos Cuáles son las características de la teoría del caso? Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: Sencillez. Los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. Lógica. Debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. Credibilidad. Para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia, debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera cómo la historia logra persuadir al juzgador. Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y, por tanto, debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Flexibilidad. No obstante concebir inicialmente cómo será el juicio, este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos, como todo proceso adverso. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, dado que el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal 1. 1 Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Técnicas del proceso oral en el sistema penal acusatorio colombiano,2.ª ed., p. 124, versión digital disponible en: < ly/1raltws>. Actualidad Penal 381

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