CAPITULO I 1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE)

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1 INTRODUCCIÓN Los impuestos en la actualidad constituyen una base fundamental para toda economía de un país dependiendo de la recaudación de éstos, el Estado podrá llevar a cabo su función. Es por esta razón que hoy en día son cada vez son más fuertes las medidas de control que la Administración Tributaria está implementando de manera que se disminuya la evasión y elusión de impuestos por parte de los contribuyentes e inclusive eliminar la informalidad ya que todas las personas que realicen actividad económica están obligadas a formalizarse. Es importante acabar con este problema en vista de que en nuestro país al menos unas novecientas cincuenta y un mil personas se dedican al comercio informal, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la mayoría se ubica sin permiso en las calles céntricas de las principales ciudades con el argumento de la falta de fuentes de trabajo, la pobreza y los altos costos de los víveres. Una alternativa con que la Administración Tributaria pretende eliminar la informalidad en nuestro país es a través del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE, régimen que se ha intentado implementar por varias veces y ahora es la primera vez que se logra ponerlo en la Ley, el mismo que entró en vigencia desde el primero de agosto de 2008, con la Ley de Equidad Tributaria aprobada el 29 de diciembre de 2007 en el Registro Oficial N 242. Se trata de un sistema simple en vista de que los ciudadanos que pretendan registrarse en el régimen poseen bajos niveles de educación, y en algunos casos ni siquiera saben leer ni escribir. Por esta razón he realizado el presente trabajo de investigación titulado "Aplicación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) al sector de comercio informal de la ciudad de Macas en el período 2010" con la finalidad de determinar la aplicación que ha tenido el Régimen en este sector. 1

2 CAPITULO I 1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE) En el presente capítulo se desarrollará una conceptualización general del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) estableciendo los lineamientos básicos que rigen este nuevo sistema; cuyo principal objetivo es mejorar la cultura tributaria en el país, incorporando en la formalidad a aquellos sectores económicos que en la actualidad se encuentran desarrollando informalmente sus actividades económicas, logrando de esta manera legalizar las actividades económicas de quiénes integran el Sector de Comercio Informal a nivel de todo el país y para el presente estudio específicamente en la ciudad de Macas, en el área urbano pues se considera que la mayor parte de los negocios se encuentran situados en esa área. Para el desarrollo de este capítulo tomare como referencia la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno desde el Art hasta el Art y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, TITULO IV Régimen Impositivo Simplificado. 1.1 CONCEPTO DE RISE El RISE (Siglas de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y es de carácter obligatorio para quiénes no están registrados en el RUC. 2

3 Es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes, a quienes permite reemplazar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales o de una sola cuota anual global. Los contribuyentes que no estén inscritos en el RUC deberán observar y cumplir los parámetros que la ley establece para éste régimen y además presentar los requisitos que el Servicio de Rentas Internas determine para su inscripción. 1.2 CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RISE Pueden acogerse a este nuevo régimen las personas naturales nacionales o extranjeras residentes que: a) Desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, y que en los 12 meses anteriores al de su inscripción, los ingresos brutos obtenidos no superen los USD $ anual y que adicionalmente para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados. El límite de 10 empleados no se considera para los contratos por obra cierta, eventuales, ocasionales y de temporada, servicio doméstico, de aprendizaje, contrato a prueba, y por horas; siempre y cuando al multiplicar el número de trabajadores por el número de meses de trabajo, el resultado no sea mayor a 30, en un mismo año. b) Perciban ingresos anuales en relación de dependencia, siempre que estos no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta para el año 2011 (USD $9,210) gravada con tarifa 0% y que además desarrollen actividades económicas en forma independiente. La totalidad de los ingresos generados en las dos actividades no deberán superar los USD $ anual además de no contratar a más de 10 empleados para el desarrollo de su actividad económica. 3

4 c) Inicien sus actividades económicas y no prevean superar USD $ de ingresos brutos anuales. Dentro de las actividades que pueden inscribirse en el Régimen Impositivo Simplificado tenemos: agricultores, pescadores, ganaderos, avicultores, mineros, transportistas, micro industrial, restaurantes y hoteles, servicios de construcción, trabajadores autónomos, comerciantes minoristas, otros servicios y microempresarios en general. Todas estas actividades podrán inscribirse en el RISE mientras cumplan las condiciones establecidas anteriormente y para aquellas actividades que no puedan acogerse a este régimen cumplirán con los deberes y obligaciones del Régimen General. 1.3 CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL RISE No podrán acogerse al Régimen Simplificado las siguientes personas: Personas Jurídicas - Sociedades Personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años, y; Quienes desarrollen actividades de: a) Agencias de bolsa: agentes de Bolsa de Valores b) Publicidad y propaganda: cuyo objetivo sea entregar publicidad, por ejemplo una agencia que realiza comerciales de televisión. c) Almacenamiento o depósito de productos de terceros: almaceneras que prestan servicio de depósito de bienes para otras personas. d) Organización de espectáculos públicos: personas naturales que preparen eventos catalogados como tales. 4

5 e) Libre ejercicio profesional: personas naturales con título universitario que haciendo uso de sus conocimientos, realizan actividades profesionales en los diversos ámbitos de ocupación y que poseen una oficina, consultorio o simplemente brindan algún tipo de asesoría o ayuda, por ejemplo: un médico. f) Agentes de aduana: quienes se dedican a la actividad de realizar trámites de comercio exterior. g) Producción de bienes y prestación de servicios gravados con ICE: personas naturales cuya actividad económica sea producir bienes gravados con Impuesto aconsumos Especiales (ICE), por ejemplo: bebidas alcohólicas, armas de fuego, perfumes, servicios de televisión pre pagado, servicios de juegos de azar, etc. h) Comercialización y distribución de combustibles: estaciones de servicio en lasque se expende cualquier tipo de combustible. i) Imprentas autorizadas por el SRI: personas naturales que sean propietarias deimprentas yquerealice comprobantes deventa,retención y documentoscomplementarios autorizados por el SRI. j)casinos, Bingos y Salas de juego: quien posea cualquiera de estos localesorientados a juegos de azar k) Corretaje de bienes raíces: personas naturales que se dediquen a actividades relacionadascon compra-venta-comisión de bienes raíces que no sean de propiedad del sujeto pasivo. I) Personas Naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia: salvo aquellas que no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada contarifa0%. 5

6 1.4 INSCRIPCIÓN, RENUNCIA Y CESE DE ACTIVIDADES INSCRIPCIÓN Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes, que desarrollen una o más actividades, cuyos ingresos y número de personas empleadas en las actividades reúnan las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) podrán inscribirse bajo el Régimen Simplificado a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC). REQUISITOS: Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía Presentar el último certificado de votación Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses). Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el original y copia del pago de la patente municipal. Los contribuyentes inscritos bajo el Régimen Simplificado, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción estarán sujetos al cumplimiento de todas las disposiciones que regulan este Régimen y solicitarán autorización para emitir comprobantes de venta para sus operaciones. Quiénes se inscriban por primera vez en el RUC presentarán los requisitos que establezca la Administración Tributaria; además de informar de la o las actividades económicasque desarrollen pudiendo la Administración Tributaria verificar y controlar la información proporcionada. 6

7 Para quienes ya estén inscritos en el RUC podrán incorporarse voluntariamente al Régimen Simplificado siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley de Régimen Tributario Interno, para lo cual darán de baja los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios del Régimen General y solicitarán autorización para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios del Régimen Simplificado; previa la inclusión a este régimen el Servicio de Rentas Internas verificará por cualquier medio que no exista causales de exclusión. Sin embargo, la Administración Tributaria, de oficio, podrá inscribir a los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este Régimen y que no consten inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RENUNCIA "La renuncia es el acto por el cual el contribuyente informa a la Administración Tributaria su decisión voluntaria de no pertenecer al Régimen Simplificado y cumplir con las obligaciones en el Régimen General. Para el efecto, el contribuyente deberá actualizar la información del Registro Único de Contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley del RUC." Luego de haber renunciado al Régimen Simplificado no podrá reincorporarse al mismo hasta que haya transcurrido doce meses desde la última renuncia, dará de baja los comprobantes de venta y documentos complementarios del Régimen Simplificado y solicitará la autorización para emitir comprobantes de venta y documentos complementarios del Régimen General además de cumplir con todas sus disposiciones y deberá cancelar la cuota correspondiente al mes en el que renuncia. El contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado mediante una renuncia expresa, podrá manifestar su decisión de separarse del régimen, esta renuencia surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de efectuada la renuncia. 7

8 1.4.3 CESE DE ACTIVIDADES El contribuyente podrá suspender sus actividades económicas, mediante una solicitud previa presentada al Servicio de Rentas Internas (SRI), el que establecerá los requisitos necesarios para la suspensión temporal a través de una resolución administrativa. El período de suspensión no será inferior a tres meses ni superior a un año, período dentro del cual tampoco existe la obligación de pagar las cuotas. Para que la suspensión temporal sea concedida el contribuyente no deberá suspender sus actividades por 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, si dentro del período de suspensión el contribuyente continúa con las actividades económicas será sancionado y deberá cumplir con el pago de las cuotas pendientes más los respectivos intereses. Si el contribuyente cesa sus actividades económicas, deberá dar de baja los comprobantes de venta y documentos complementarios que aún no fueron emitidos y además deberá suspender temporalmente el RUC, que no será inferior a tres meses ni superior a un año, período dentro del cual no está obligado a cumplir con el pago de las cuotas; pero si el contribuyente decide dar por terminado sus actividades económicas, deberá cancelar o suspender el RUC lo que a su vez implica la terminación de su calidad como un contribuyente sujeto al Régimen Impositivo Simplificado. 8

9 1.5 CATEGORIZACIÓN O RECATEGORIZACIÓN VOLUNTARIA Los contribuyentes, al momento de su inscripción en el RUC bajo el Régimen Impositivo Simplificado, solicitarán su categorización o ubicación en la categoría que le corresponda, considerando los siguientes aspectos: a) El tipo de actividad económica que realiza; b) La totalidad de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de su inscripción; c) Los límites máximos establecidos para cada actividad económica y la categoría de ingresos; d) La suma de los valores obtenidos por las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, a la vez realizan otra actividad económica, constituyen la totalidad de sus ingresos brutos; y, e) Para las personas naturales que inicien sus actividades económicas, se ubicarán en la categoría que les corresponda, según: La actividad económica, Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos; y, Los ingresos brutos que presuman obtener en los próximos doce meses. Si al final del ejercicio impositivo, el contribuyente registra variaciones en sus ingresos, es decir, supera o reduce los límites máximos establecidos de la categoría en la que fue ubicado el contribuyente previa solicitud y resolución del Servicio de Rentas Internas, solicitará su re categorización en el RUC durante los tres primeros meses del siguiente año, para luego ser reubicada dos en la categoría correspondiente y a partir del primer día de mes siguiente de la fecha 9

10 en la que el contribuyente fue re categorizado, deberá pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría. 1.6 CATEGORIZACIÓN Y RECATEGARIZACIÓN DE OFICIO CATEGORIZACIÓN DE OFICIO Mediante resolución administrativa el Servicio de Rentas Internas (SRI) se podrá inscribir de oficio a aquellas personas que no estén inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que reúnan las condiciones para ser incorporados al Régimen Simplificado, para lo cual se identificará la actividad económica, se establecerá presuntivamente su categoría o nivel de ingresos y posteriormente notificará al contribuyente, quién deberá pagar la cuota correspondiente a la categoría en la fue ubicado a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación. El contribuyente tendrá un plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de la notificación para presentar su impugnación a la Administración Tributaria y recategorizarse en el RUC RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO La Administración Tributaria previa resolución administrativa, en donde se establezca los límites presuntivos para cada actividad procederá a re categorizar de oficio a los sujetos pasivos del Régimen Simplificado y ubicarlos en la categoría que corresponda, cuando: a) Los ingresos brutos anuales o sus adquisiciones de bienes o servicios del ejercicioimpositivo anterior exceden el límite superior de la categoría en la que se encuentra ubicado. b) El nivel de ingresos no corresponda con el de la categoría en la que se encuentra ubicado, debido al valor de sus depósitos o inversiones o al valor de sus adquisiciones de mercaderías o insumos necesarios para la producción y comercialización de sus bienes y servicios. 10

11 c) Ejerza una actividad económica diferente a la que consta o fue declarada en elregistro Único de Contribuyente. Lare categorización de oficio efectuada por la Administración Tributaria será notificada al contribuyente, quién a partir de la notificación tendrá un plazo máximo de 20 días para justificar objetivamente ante la Administración Tributaria las operaciones económicas realizada dentro del período objeto de revisión; caso contrario deberá pagar la cuota que corresponde a la nueva categoría, la misma que se hará efectiva a partir del mes siguiente de la fecha de notificación. Si el contribuyente presenta su impugnación en ejercicio de sus plenos derechos dentro de plazo indicado podrá tener como respuesta dos opciones: 1) Si la respuesta es favorable para el contribuyente, la Administración Tributaria deberá emitir un oficio aceptando su reclamo; y, 2) Si rechaza la justificación del contribuyente, emitirá una resolución en la que se solicite su re categorización en el RUC, emitirá un título de crédito por el período que incumplió con la re categorización y además aplicará la respectiva sanción. Una vez re categorizado, deberá pagar las cuotas de la categoría anterior hasta que sea notificado con la resolución y a partir del primer día del mes siguiente cumplirá con el pago del título de crédito emitido por la Administración Tributaria y de la nueva cuota. 1.7 CATEGORÍAS "De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la categoría del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a las siguientes tablas:" 11

12 ACTIVIDADES DE COMERCIO Categoría Intervalos de Ingresos Anuales $ Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio $ Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior $ ACTIVIDADES DE SERVICIOS Intervalos de Ingresos Anuales en $ Categoría Intervalos de Ingresos Mensuales Promedio en $ Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior $

13 ACTIVIDADES DE MANUFACTURA Intervalos de Ingresos Intervalos de Ingresos Cuota Categoría Anuales en $ Mensuales Promedio en $ Mensual en $ Inferior Superior Inferior Superior ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Intervalos de Intervalos de Ingresos Cuota Mensual en Categoría Ingresos Anuales en $ Mensuales Promedio en $ $ Inferior Superior Inferior Superior ,

14 Categoría Categoría ACTIVIDADES DE TRANSPORTE Intervalos de Ingresos Intervalos de Ingresos Anuales en $ Mensuales Promedio $ Cuota Mensual Inferior Superior Inferior Superior $ ACTIVIDADES DE HOTELES Y RESTAURANTES Intervalos de Intervalos de Ingresos Mensuales Cuota Mensual en $ Ingresos Anuales en $ Promedio en $ Inferior Superior Inferior Superior Categoría ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, MINAS Y CANTERAS Intervalos de Intervalos de Ingresos Cuota Mensual en $ Ingresos Anuales Mensuales Promedio en $ Inferior en Superior $ Inferior Superior

15 1.8 CRÉDITO TRIBUTARIO Si un contribuyente del Régimen General mantiene un saldo de crédito tributario por IVA, por retenciones en la fuente o por anticipos de Impuesto a la Renta y que decida incorporarse al Régimen Simplificado, ese saldo no podrá ser utilizado como tal en él. De igual forma el IVA pagado en las compras o adquisiciones efectuadas por el contribuyente bajo el Régimen Simplificado, no podrá ser utilizado como crédito tributario luego de su renuencia o exclusión. 1.9 RETENCIÓN DE IMPUESTOS Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Régimen Simplificado, en las ventas de bienes o prestaciones de servicios, por ningún motivo serán objeto de retenciones en la fuente tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tampoco pagarán anticipo de Impuesto a la Renta. El contribuyente al encontrarse libre de retenciones en la fuente tanto del Impuesto a la Renta (1%,2%, y 8%) como del IVA (30%, 70% y 100%) evitará pagos en exceso y pérdida de liquidez. Sin embargo podrán ser sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en los ingresos que obtengan por rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas, por lo tanto al constituir estas retenciones el único impuesto generado por tales operaciones, no deberán ser declaradas por los contribuyentes. Los contribuyentes sujetos al RISE actuaran como agentes de retención en la fuente del Impuesto a la renta únicamente en los pagos al exterior. 15

16 1.10 COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, serán autorizados por el Servicio de Rentas Internas para entregar a sus clientes o usuarios en sus ventas únicamente comprobantes de venta simplificados estos son: Notas o boletas de venta Tiquetes de máquina registradora Sin embargo también podrán solicitar autorización para emitir: Guías de remisión, que le servirán de sustento para el traslado de mercaderías, las mismas que pueden ser emitidas por su proveedor, por el transportista e incluso pueden ser emitidas por el mismo contribuyente. Notas de crédito, y; Notas de débito. Los comprobantes de venta y demás documentos complementarios contarán con los requisitos pre impresos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y en los que adicionalmente se deberá consignar obligatoriamente y de manera pre impresa la leyenda: "Contribuyente Régimen Simplificado", para el caso de los tiquetes de máquina registradoras este requisito podrá ser abreviado. En los documentos mencionados anteriormente sólo se llenará: La fecha de la transacción El monto total de la venta, sin desglosar el 12% del IVA, y; 16

17 En los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes que se encuentren calificados, se deberá incluir la propina. El contribuyente sujeto al RISE, NO entregará factura ya que en este tipo de comprobante de venta se desglosa el IVA y además sirve de sustento para crédito tributario. Un contribuyente sujeto al RISE deberá entregar a sus clientes o usuarios notas o boletas de venta por montos superiores a los $4 dólares, aunque por petición del comprador estará obligado a emitir comprobantes de venta por montos inferiores, al final del día el contribuyente deberá emitir una nota de venta resumen de todas las ventas con valores iguales o inferiores a los $4 dólares por las que no se emitió comprobantes de venta. Es importante mencionar que los comprobantes de venta citados, emitidos por el contribuyente RISE no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios, pero si serán utilizados como sustento de costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta, siempre y cuando permita identificar al cliente y describa el bien transferido o servicio prestado objeto de la transacción, de tal manera que sus clientes puedan utilizar estos comprobantes como sustento de sus gastos personales del Impuesto a la Renta. Por las adquisiciones de bienes o contratación de servicios que realicen los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas, pero si las adquisiciones tanto de bienes como de servicios se realizan a otro contribuyente sujeto al Régimen Simplificado solicitará que se le identifique en la respectiva nota o boleta de venta haciendo constar su nombre y su número de registro. Los documentos o comprobantes de venta que sustenten las adquisiciones o compras y las ventas que realicen los contribuyentes inscritos en el Régimen 17

18 Impositivo Simplificado, permanecerán en sus establecimientos y deberán ser archivados y guardados por un período no inferior a siete años en la forma y en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado previa resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria podrán ser excluidos de este régimen cuando: 1) Los ingresos brutos anuales, del ejercicio impositivo anterior, superen o excedan los USD $ )Las adquisiciones del ejercicio impositivo anterior exceda los US$ , esto no se aplica para los contribuyentes que inicien sus actividades económicas, durante el primer año de operaciones. 3) Desarrollen o ejerzan alguna de las actividades económicas que se encuentran excluidas o que no puedan acogerse al Régimen Simplificado. 4)No haya pagado seis o más cuotas, por lo que se encuentra en mora; y, 5)Por muerte o inactividad del contribuyente. La exclusión del Régimen Simplificado deberá ser notificada al contribuyente sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, de la impugnación o renuncia expresa del contribuyentes por lo que no tendrán efecto suspensivo. Con la renuncia o exclusión el contribuyente queda separado del Régimen Simplificado, lo que surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su renuncia o exclusión, si la fecha de exclusión no coincide con el mes de diciembre de cada año, el contribuyente deberá cumplir con el pago anticipado de sus obligaciones tributarias por los meses subsiguientes a su exclusión o renuncia hasta completar el ejercicio fiscal. 18

19 El contribuyente pagará la cuota del mes en el que fue excluido, solicitará la baja de los comprobantes de venta y documentos complementarios del Régimen Simplificado y solicitará la autorización para emitir de comprobantes de venta y documentos complementarios del Régimen General además de cumplir con todas sus disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al de su exclusión. Si el contribuyente no cumple las condiciones que regulan el Régimen Simplificado la Administración Tributaria lo excluirán de oficio, actualizará su información en el RUC, notificara y aplicará la respectiva sanción, en este caso el contribuyente tendrá un plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de notificación para presentar su impugnación. Los contribuyentes excluidos no podrán reincorporarse al Régimen Simplificado luego de que haya transcurrido 24 meses desde la fecha de la última exclusión FORMAS DE PAGO Y PLAZOS Los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado, cumplirán con el pago de las cuotas a partir del mes siguiente al de su inscripción, a través de los bancos y cooperativas debidamente autorizadas y que hayan suscrito un convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, pero si no cumple con el pago de la cuota dentro del mes que corresponda deberá cancelar la cuota más los intereses causados hasta la fecha de pago. El contribuyente tendrá dos modalidades para el pago de las cuotas, estas son: 1) Cuota a la Fecha: se cancela el valor de la cuota del período actual, y las cuotas vencidas de meses anteriores más los intereses de mora de ser el caso. 2)Cuota Global: se cancela el valor de la cuota a fecha más las cuotas restantes correspondientes al resto de meses para completar el año en curso. 19

20 Si la cuota global ha sido cancelada y el contribuyente renuncia o es excluido del régimen, puede reclamar a la Administración Tributaria la devolución de los valores pagados indebidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán cumplir con el pago de sus cuotas a través de: Convenio de débito automático El contribuyente autoriza para que se le debite mensualmente el valor de su cuota en la fecha de vencimiento de acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se acerque a las Instituciones del Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto, deberá firmar (por una sola vez) previamente un Convenio de Débito Automático, detallando la cuenta corriente o de ahorro de la cual el SRI debitará mensualmente el valor de su cuota RISE, el mismo que debe ser entregado en las oficinas del SRI a nivel nacional. Ventanillas de Bancos o Cooperativas Bajo este sistema el contribuyente deberá acercarse a las ventanillas de los bancos o cooperativas con su cédula de identidad e indicará si el pago que realiza corresponde al valor de la cuota mensual o anual. Es importante recalcar que el pago de la cuota mensual o anual correspondiente a cada actividad se la deberá cancelar de acuerdo al noveno dígito del RUC, y un valor adicional dependiendo del la institución financiera, la misma que oscila entre $0,25 ctv. a $0.50 ctv. por el servicio, ya que en algunas cooperativas no tiene valor. Cuando el SRI ha verificado el incumplimiento del contribuyente RISE en el pago de una o más cuotas, autorizará por una sola vez la impresión de los comprobantes de venta y documentos complementarios con una vigencia de tres meses, 20

21 período en el cual el contribuyente deberá cumplir con el pago de sus obligaciones pendientes con la finalidad de que pueda ser autorizado para la impresión de nuevos comprobantes de venta para los meses restantes hasta terminar el año SANCIONES Los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno serán sancionados por sus infracciones con las siguientes penas: a) Multa: sanción económica cuyo valor lo determinará el Servicio de Rentas Internas y se aplicará en caso de no ser posible la clausura. b) Clausura del establecimiento o negocio: no podrá exceder de tres meses, la clausura. Conlleva la suspensión de las actividades en el establecimiento clausurado y en el caso de que la clausura afecte a terceras personas el contribuyente deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados. Además se procederá a la clausura del establecimiento de los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado por un plazo de siete días, cuando: 1) No actualice el RUC ya sea respecto a sus establecimientos o a la actividad económica que realiza, se mantendrá la clausura luego de los siete días, hasta que el contribuyente cumpla con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. 2) No haya cancelado tres o más cuotas, la clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el contribuyente cumpla con el pago de las cuotas pendientes. 21

22 3)Se haya registrado en una categoría inferior a la que le corresponda, o cuando omita su re categorización o su renuncia al régimen, la clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el contribuyente haya cumplido con su re categorización o renuncia al régimen. 4) No disponga de comprobantes de venta que sustenten o respalden sus operaciones de compra y venta relacionadas con la actividad económica que realicen. c) Suspensión de Actividades: en los casos en los que por la naturaleza de la actividad económica no proceda la clausura del establecimiento se aplicará la suspensión de las actividades del contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria notificará dicha suspensión a las autoridades correspondientes, a los colegios de profesionales y a otras entidades relacionadas para que impidan el libre ejercicio de sus actividades. d) Decomiso: pérdida de dominio sobre los bienes materia del delito a favor de la Administración Tributaria, incluso se podrá llegar a los bienes y objetos utilizados en la infracción, siempre que pertenezcan al autor o cómplice y a la gravedad y circunstancia del caso. Cuando no sea posible decomisar los bienes ya sea por la desproporción que existe entre el valor de los bienes u objetos materia del delito y los medios u objetos que fueron utilizados para cometer el delito o por que no sean de propiedad del infractor, el decomiso se sustituirá con una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bien materia del delito. e)incautación Definitiva: pérdida del derecho de dominio sobre los bienes del infractor, autorizada por la autoridad administrativa o jurisdiccional. f) Suspensión o Cancelación de inscripciones en los registros públicos, autorizaciones y patentes: que requieren los negocios para el libre ejercicio de sus actividades, se aplicará como pena por infracciones según la gravedad 22

23 e importancia, e incluso se podrá aplicar otras sanciones a las que hubiere lugar. El sancionado podrá rehabilitar la suspensión o cancelación en los registros públicos, autorizaciones o patentes, cuando haya transcurrido un año desde la sentencia que impuso la pena; siempre y cuando el sancionado dentro de ese período no haya sido condenado por una nueva infracción tributaria. g) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos Suspensión: no podrá exceder de treinta días, conforme a la gravedad de la infracción se ejecutará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que se impuso la sentencia, el empleado o funcionario durante la suspensión no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto. Destitución: se aplicará a los funcionarios o empleados que hayan actuado como autores, cómplices o encubridores del delito y en los casos de reincidencia en las contravenciones. La suspensión o destitución del funcionario o empleado deberá ser notificada a la máxima autoridad de la entidad en la que preste sus servicios, al Ministerio de Relaciones Laborales, y al Contralor General del Estado, quienes, en el caso de que el empleado o funcionario sancionado continuare desempeñando el cargo, ordenara que cumpla la resolución o la sentencia si aun así no se cumple, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender el pago del sueldo al empleado o funcionario suspendido o destituido, y hará responsable a la persona y pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los sueldos o remuneraciones pagadas ilegalmente. h) Prisión: no será inferior a un mes, ni superior a cinco años, y no podrá ser reemplazada con penas pecuniarias. 23

24 i) Penas de Reclusión Menor Ordinaria: no serán inferiores a un año, ni mayores de seis años., Sin perjuicio de la gradación que contempla el Código Tributario y no podrán sustituirse con penas pecuniarias 1.14 BENEFICIOS: El contribuyente que ingrese al Régimen Impositivo Simplificado, obtendrá los siguientes beneficios: a) No necesita hacer declaraciones, por lo que evita costos por la compra de formularios y por la contratación de terceras personas como son los tramitadores, para el llenado de los mismos. b) Se evita que le hagan retenciones de impuestos, tanto de Impuesto a la Renta como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por lo que evitará pagos en exceso. c)se facilita la emisión de comprobantes de venta en los cuales solo se llenará la fecha y el monto de venta. d) No tendrá obligación de llevar contabilidad, por lo que no requiere contratar los servicios de un contador profesional. e) Podrá solicitar a la Administración tributaria una deducción del 5% de su cuota mensual correspondiente a su categoría hasta llegar a un máximo del 50% de descuento, por cada nuevo trabajador bajo contrato vigente que incorpore a su nómina y que se encuentre debidamente afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y al día en sus pagos. El SRI al 31 de diciembre cada año establecerá la deducción de la cuota por la contratación directa de trabajadores afiliados al IESS hasta el 30 de noviembre de cada año, la deducción del 5% se aplicará en el ejercicio fiscal posterior a la contratación, no se beneficiarán de la deducción quiénes se encuentren en mora patronal al 30 de noviembre de cada año. 24

25 f) Recibirá atención de calidad por parte de la Administración Tributaria para lo cual se ofrecerán ventanillas de atención, internet y brigadas móviles exclusiva. CAPITULO II 2. ANÁLISIS DEL SECTOR DE COMERCIO INFORMAL DE LA CIUDAD DE MACAS 2.1 GENERALIDADES El comercio informal según estudios realizados se trata de un fenómeno que surgió hace mucho tiempo atrás pero a medida en que la sociedad ha ido evolucionando lo fue aceptando por lo que se registró un claro incremento del número de personas que se dedican a diferentes actividades económicas de manera informal, quiénes al iniciarse en tales actividades no encontraban mayores trabas o dificultades; es decir, no se les ponía ningún requisito para poder dedicarse a esta actividad, por lo que el comercio informal a través del tiempo se ha ido diversificando para dar lugar a una forma ambulatoria y a otra en mercados especialmente construidos para tal actividad. De esta manera podemos mencionar que toda economía está constituida por trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas que no están integradas plenamente en el marco institucional que regula las actividades económicas, en el comercio informal y en general en todo el sector informal suelen no cumplirse las leyes del trabajo ni otras regulaciones sanitarias, de seguridad o simplemente burocráticas, que el Estado impone al sector privado y tampoco pagan diversos impuestos y tasas que exige el fisco. 25

26 El sector informal suele tener bastante amplitud en los países menos desarrollados, sin embargo no podemos descartar que en las economías más adelantadas no exista informalidad, en vista de que en estos países por lo general cuentan con mano de obra conformada en gran parte por inmigrantes ilegales. Muchos de los trabajadores del sector informal no tienen un trabajo estable y regular, y sus ingresos suelen ser afectados por la crisis económica del país, por tal motivo a una buena parte de ellos se los contabiliza a veces entre los desempleados o se los califica de subempleados no obstante, pertenecen de hecho a la población ocupada, pues a pesar de trabajar en mercados tan peculiares o en empresas muy prestigiosas los ingresos que obtienen no les son suficientes para subsistir, llegando así en algunos casos el sector informal a ocupar a algo más de la mitad de la población económicamente activa de un país. 2.2PERSONAS QUE CONFORMAN EL SECTOR DE COMERCIO INFORMAL Este sector está conformado por una gran cantidad personas que no han terminado la instrucción primaria o secundaria y pocas personas profesionales que no encuentran trabajo y tienen que dedicarse al comercio informal para subsistir. El número de personas que conforman este sector no se puede precisar con exactitud ya que cada vez es mayor el número de informales que se dedican a esta actividad. Pero para un mejor análisis de esta investigación los hemos agrupado de la siguiente manera: a) Vendedores ambulantes de bienes y servicios, organizados y cuya demanda principal es la seguridad, pues necesitan un lugar protegido para desarrollar sus actividades. 26

27 b) Propietarios de talleres informales, cuya principal preocupación es el exceso de requisitos legales que obstaculiza la legalización de sus negocios. c) Transportistas, propietarios de un automóvil o camión, y con escasa organización. d) Asalariados informales, quienes necesitan una mayor protección, no cuentan con una seguridad social y perciben salarios inferiores a los legales. e) Empleados privados, que perciben ingresos que no les son suficientes para subsistir tanto a ellos como a sus familias. f) Mujeres que buscan la manera de obtener ingresos para ayudar a mantener el hogar y en la mayoría de los casos buscan trabajo a medio tiempo. g) Personas de la tercera edad, ya que en un gran de empresas prefieren únicamente a personasjóvenes para trabajar. h) Personas con escasos niveles de educación, pues en la actualidad los empleadores buscan a personas que tengan un nivel de educación superior. i) Personas que han migrado del campo a la ciudad buscando un futuro mejor y en algunos casos personas que vienen de otros países (peruanos, colombianos, etc. 2.3 PRINCIPALES ACTIVIDADES Las actividades que desarrolla el sector de comercio informal es de la más variable índole y está sujeta únicamente a la imaginación de la persona dedicada a esta actividad que no le representa una mayor ganancia, permitiéndoles solamente generar recursos para la subsistencia familiar. Por otra parte las personas eligen realizar una actividad informal dependiendo de la cantidad de ingresos que les 27

28 genere la misma, pues se han visto muchos casos en que personas profesionales con niveles de educación superior se encuentran realizando actividades dentro del sector informal. Debido a la gran variedad de actividades que existe en el sector de comercio informal de la ciudad de Macas, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) la misma que se detalla a continuación: Cód. CIIU SECTOR 1 Agricultura y Caza 2 Explotación de Minas y Canteras 3 Industrias Manufactureras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y al por menor, restaurantes y hoteles 7 Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones 8 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 9 Servicios comunales, sociales y personales 10 Actividades no bien especificadas Para nuestro caso de estudio nos centraremos únicamente en el Código CIIU. 6 "Comercio al por mayor y al por menor, restaurantes y hoteles" sin embargo excluiré de esta categoría el Comercio al por mayor (6100), debido a que este sector no comercializa sus productos directamente con el consumidor final. De igual manera se excluirá los Restaurantes y hoteles (6300), pues dentro del Régimen Simplificado existe una categoría especial que regula todo lo referente a esta actividad. Por estas razones el análisis se basará únicamente en el Comercio al por menor (6200) y consecuentemente en las actividades que lo integran, sin embargo la investigación no se aplicará a todas las actividades como: 28

29 estaciones de gasolina, farmacias, entre otras, que por su naturaleza no son sujeto de análisis y porque no se ajustan con el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano. A continuación indicare la clasificación del Comercio al por menor y sus actividades de acuerdo al CIIU: 6200 Comercio al por menor 6210 Abacerías y otras tiendas para la venta de productos alimenticios y bebidasalcohólicas Tiendas de géneros textiles y prendas de vestir y calzado Almacenes y bazares 6290 Comercio al por menor, no especificado en otra partida Productos básicos de primera necesidad Artesanías Flores y Plantas Productos de Farmacia 2.4 CARACTERÍSTICAS El Sector Informal por el hecho de ser una excepción de la regla general que es la formalidad protegida por leyes tiene características muy propias que la identifican dentro del extenso y complejo mundo de la economía de un país, además de que puede ser considerado como una opción para los individuos que no poseen ingresos fijos, ocasionada por la incapacidad del sector formal de generar suficientes empleos. El fenómeno denominado Sector Informal Urbano y dentro de este el comercio informal tiene las siguientes características: 29

30 a) Está formado por pequeños establecimientos de producción, comercio y servicios. Al analizar esta característica nos podemos dar cuenta que la informalidad no está protegida por las leyes, no recibe ninguna clase de financiamiento, mucho peor de inversión para lograr formar establecimientos grandes en los que se pueda absorber el excedente de mano de obra que se encuentra desempleada y subempleada que es la que más está dispuesta para conformar o entrar a formar parte de los comerciantes informales. b) Se trata de establecimientos de propiedad unipersonal y en el mejor de los casos familiar, pues los informales al no tener financiamiento lo único que logran es establecer negocios unipersonales; es decir, conformado por una sola persona que es el dueño, gerente y dependiente del negocio ya que en muchos casos no les alcanza los ingresos como para poder pagar un empleado que le ayude en el negocio, en el mejor de los casos lo que se logra hacer es que los familiares contribuyan con su trabajo en el negocio que tiene establecido su familiar. c) La mayor parte de las personas que pertenecen al sector informal posee un grado de educación bastante bajo, el cual no supera la educación básica y secundaria, lo que se convierte en una desventaja para éstos, ya que disminuyen las probabilidades de emplearse en el sector formal. 2.5 CAUSAS Las principales causas del comercio informal a nivel general en la mayoría de los casos se relacionan con la falta de un entorno propicio para los negocios o comerciantes informales en los siguientes aspectos. a) La falta, o la debilidad de las instituciones de apoyo, que resultan esenciales para el adecuado funcionamiento de una economía de mercado y en los casos 30

31 en que estas instituciones existen, no actúan con imparcialidad, de modo que el acceso a las mismas queda reservado a una minoría. b) Unos costos de transacción (aquellos que vienen determinados por las normas y reglamentos que inciden sobre las actividades económicas) exagerados y una regulación excesiva, que resultan a menudo de normativas mal elaboradas, que constituyen obstáculos para los negocios y desembocan en unos sistemas de administración pública ineficaces y corruptos. c) La falta de acceso al crédito, debido a la incapacidad del sistema del mercado financiero para prestar servicios a los empresarios de la economía informal, lo cual obliga a los comerciantes informales a desarrollar sus propios sistemas de crédito o a endeudarse con tasas de interés más elevadas. d) La falta de acceso a los seguros, la información del mercado y la tecnología. e)la incapacidad y el fracaso de los gobiernos a la hora de desarrollar las políticas necesarias para que la economía formal sea capaz de absorber a las personas que se incorporan al mercado de trabajo y a los desempleados. f) La migración del sector rural al urbano, en busca de empleos que no existen y la única opción que les queda es incorporarse en una determinada actividad del sector informal. g) La falta de educación y de calificaciones para integrarse en la economía formal, así como las elevadas tasas de analfabetismo a nivel de todo el país. Esta carencia hace que muchos trabajadores no puedan acceder a los empleos disponibles, y puede impedir la creación de nuevos puestos de trabajo para los que se requiere una fuerza de trabajo educada y calificada. En el Ecuador el sector informal a diciembre 2010 representa el 43.6% de la fuerza laboral, la carestía de la vida se agudiza cada vez más, por lo que es 31

32 necesario crear políticas que amparen a los trabajadores informales, de tal manera que estén organizados y sean sujetos de crédito y no penalizar la existencia de los informales porque coexistimos con él. Debido a la problemática existente el Gobierno Nacional ha implementado acciones para incentivar a la formalización, a través de la seguridad social y tributación, uno de los principales incentivos fiscales para la formalización tributaria se realiza mediante el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) el cual es administrado por el servicio de Rentas Internas. Es importante analizar la aplicación que ha tenido el RISE en el sector de comercio informal de la ciudad de Macas, por lo que en el siguiente capítulo efectuare el análisis respectivo. 32

33 CAPITULOIII 3. ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO(RISE) EN LA CIUDAD DE MACAS Una vez que he visto la conceptualización general del RISE y analizado el sector de comercio informal, en el este capítulo se realizare un estudio del sector de comercio informal urbano de la ciudad de Macas, aplicando diferentes técnicas de investigación que permitan determinar variables e indicadores que reflejen la aplicabilidad del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, RISE en este sector de estudio. Para lograr el objetivo de este capítulo es necesario, en primer lugar determinar las personas que ya se encuentran inscritos en el RISE, si la aplicación de este nuevo régimen les ha resultado fácil o difícil, si han obtenido beneficios y en general establecer si estas personas se encuentran satisfechas. En segundo lugar se obtendrá información de quienes aún no se encuentran inscritos en el RISE y determinar si estarían dispuestos a formar parte de este régimen. Inicialmente para determinar la aplicación del RISE, en el sector de comercio informal de la ciudad de Macas se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) la misma que se describió en el capítulo II. Para llevar a cabo esta investigación es necesario aplicar un proceso de muestreo en donde en base a una población definida se logrará determinar una muestra y a partir de ésta se aplicará una técnica de investigación adecuada para éste análisis que es la encuesta, la que se efectuará en diferentes sectores de la ciudad de Macas, como los mercados, plazas asociaciones de comerciantes, centro de la ciudad, centros artesanales, etc., en donde existe una mayor concentración del comercio informal. 33

34 PROCESO DE MUESTREO Los pasos para seleccionar una muestra son: 1) Definir la población Según información obtenida en la comisaria del municipio de Macas existen aproximadamente 240 comerciantes informales y alrededor de 800 comerciantes minoristas obteniendo una población total de 1040 informales. 2) Determinar el tamaño de muestra La metodología que utilizare para determinar una muestra representativa de la población se logrará a través de la fórmula general de cálculo del tamaño de muestra conocida la población total, fórmula que permite calcular el tamaño adecuado de muestra bajo parámetros estadísticos de acuerdo a los valores de las variables seleccionadas. Fórmula utilizada: En donde: n: tamaño de la muestra N: (tamaño de la población) la población a la que se efectuará el estudio corresponde al número total de personas integrado tanto por los comerciantes minoristas (800) como los comerciantes informales (240) ubicados en Macas en el 34

35 área urbano, lo que da como resultado un gran total de 1040 personas (diciembre 2010),los cuales son el objeto de estudio. Z 2 (nivel de confianza): número de desviaciones estándar con respecto a la media para un nivel de confianza determinado, para el presente estudio se considera una confiabilidad del 95% por lo que el valor de Z será igual a 1.96 (esto es igual a 0.95 dividido para 2 igual a lo que equivale en la tabla a 1.96 de acuerdo a la probabilidad determinada en la curva normal.) Además se debe considerar que el dos (2) es igual al cuadrado de modo que se tendrá z 2 o lo que es lo mismo (1.96) 2 P (probabilidad a favor): en el caso de no tener estudios preliminares, se determina un probabilidad a favor del 50% (0.5), valor que proporciona una muestra mayor y por tanto menor probabilidad de error. q (probabilidad en contra): se determina un probabilidad en contra del 50% (0.5), de no existir estudios preliminares. e (error de estimación): error aceptable de hasta un 5% para que el número de encuestas efectivas logradas se seleccione con un menor valor de error probable. Por lo tanto se obtendrá una muestra representativa de la población para lograr un estudio con un 95% de confianza y un posible error porcentual máximo del 5%. 3) Cálculo del tamaño de muestra: Sustituyendo todos los valores definidos anteriormente tenemos: 35

36 a) n = (1.96) 2 (0.50*0.50*1040) 1040(0.05) 2+ (1.96) * 0.50 b) n = (3,8416) (260) 2,60+ 0,9604 c) n = 998,82 3,56 d) n = 280 personas 4) Seleccionar un procedimiento mediante el cual se determinara la muestra. El procedimiento que se utilizó para seleccionar a los informantes o encuestados fue de forma aleatoria. 3.1 ANÁLISIS DE APLICABILIDAD DEL RISE EN FORMA GENERAL El presente trabajo se circunscribe en gran medida a los mercados 27 de Febrero, el mercado central y sectores de la ciudad, se consideraron estos lugares porque en ellos existe una gran concentración de comerciantes que se dedican a actividades de tipo informal, al tratarse de áreas significativas fueron escogidas con la finalidad de que ellos representen al universo que estoy investigando, como lo es la actividad informal de la ciudad de Macas. 36

37 Esta información se la obtuvo con la colaboración de los comerciantes informales, quiénes permitieron ser encuestados y que para el efecto se aplicó la siguiente encuesta. Una vez realizada las encuestas (anexo 3) y tabulado las respuestas se información la misma que se irá clasificando como sigue: INFORMALIDAD SEGÚN EL GÉNERO COMERCIO INFORMAL EN LA CIUDAD DE MACAS POR GENERO 22% 78% HOMBRES MUJERES Como se puede observar en el gráfico la informalidad femenina es mayor a la masculina, esto se debe principalmente debido a que las mujeres en este sector no están sujetas a horarios llegando incluso a trabajar a medio tiempo, permitiéndoles compartir la labor de madre y como apoyo al sustento del hogar, a diferencia de los hombres que prefieren emplearse en trabajos en donde se les ofrezca un salario fijo y por condiciones machistas que mantienen ellos. 37

38 3.1.2 INFORMALIDAD POR EDAD. COMERCIO INFORMAL EN LA CIUDAD DE MACAS POR EDAD 13% 6% 4% DE 10 A 17 AÑOS 29% 48% DE 18 A 29 AÑOS DE 30 A 39 AÑOS DE 40 A 50 AÑOS DE 51 EN ADELANTE Según la clasificación de la informalidad por edades vemos que el 48% de la población que se dedica a la informalidad está comprendida entre los 18 A 29 años, seguida con un 29% de personas que están entre los 30 a 39 años y 13% de 40 a 50 años, lo que significa que la asimilación de esta nuevo sistema tributario resultara más fácil para este sector FUENTES DE INFORMACIÓN DEL RISE FUENTES DE INFORMACIÓN DEL RISE EN EL COMERCIO INFORMAL CAPACITACIONES SRI VISITAS AL SRI MEDIOS DE COMUNICACIÓN MATERIAL PUBLICITARIO NINGUNO MUESTRA TOTAL 38

39 De la totalidad (280) personas que conocen el RISE se puede observar que en mayor proporción han obtenido información por medio de capacitaciones efectuadas por el SRI, las mismas que se han desarrollado en las asociaciones de comerciantes de los diferentes mercados de la ciudad de Macas; otro medio por el cual las personas han obtenido información ha sido a través de los medios de comunicación ya sea radio, prensa o televisión y en menor proporción se han informado a través de material publicitario y visitas al SRI, sin embargo un gran número de personas desconocen el RISE. 3.2 ANÁLISIS DE APLICABILIDAD DEL RISE POR ACTIVIDADES DE COMERCIO El análisis lo realizare de acuerdo a las principales actividades que realizan los comerciantes informales en la ciudad de Macas para determinar en cuál de ellas la aplicación del RISE ha tenido mayor aceptación y que a continuación se describe ABACERÍAS Y OTRAS TIENDAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 120% 100% ENCUESTADO 100% 80% 60% 40% 49% APLICACIÓN AL 40% ESTAN SATISFECHOS 38% 51% DISPUESTO ACOGERSE 40% 20% 9% 11% 11% 0% NO ESTAN ACOGIDOS 39

40 Para el análisis de esta actividad se aplicó 280 encuestas en distintos sectores de la ciudad, en esta actividad la aplicación del Régimen Simplificado no ha tenido una acogida significativa pues del total de encuestados es decir el 100% únicamente 49% de ellos conocen acerca del RISE y están acogidos actualmente al régimen, en su mayoría se encuentran satisfechos debido a que consideran fácil su aplicación. Por otra parte 51% de las personas no se encuentran acogidas a este sistema sin embargo existe un número significativo de personas que estarían dispuestas a formalizar sus negocios incorporándose al RISE TIENDAS DE GENERÓ TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. 120% 100% 100% 80% 60% 40% 20% 32% APLICACIÓN AL RISE 22% 10% ESTAN SATISFECHOS 21% 11% 68% DISPUESTOS ACOGERSE 45% 23% 0% A diferencia del análisis anterior en esta actividad de existe una mayor aceptación del RISE, no obstante se puede observar que el número de personas que no están acogidas siguen siendo superiores a las que están acogidos, es así que de las 100% encuestas que se realizaron, el 68% no están acogidos pero la mayoría estarían dispuestos a acogerse al RISE 40

41 3.2.3 ALMACENES Y BAZARES 120% ENCUESTADOS 100% 100% 80% 73% 60% DISPUESTOS ACOGERSE 40% 20% 27% APLICACIÓN AL RISE 17% 10% ESTAN SATISFECHOS 20% 7% 33% 40% 0% En esta actividad la aplicación del RISE no ha tenido resultados favorables ya que de las 100% encuestas aplicadas solamente 27 % se encuentran acogidas y 73% no lo están y el problema fundamental es que la mayoría no están dispuestos a acogerse determinándose que en esta actividad existe mayor informalidad COMERCIO AL POR MENOR, NO ESPECIFICADO EN OTRA PARTIDA En esta categoría se ha incluido actividades que en nuestro medio son muy habituales tales como la venta de productos básicos de primera necesidad, artesanías, flores y plantas y productos de farmacia realizando 100% de encuestas con la finalidad de determinar la aplicación del RISE en estas 41

42 actividades, en el siguiente gráfico consta la investigación consolidada de tales actividades las que a continuación se analizan: 120% ENCUESTADOS 100% 100% 80% 60% 64% DISPUESTOS ACOGERSE 40% 20% 36% APLICACIÓN AL RISE 24% 12% ESTAN SATISFECHOS 20 % 16% 22% 42% 0% De acuerdo al gráfico se puede observar que de las 100% de encuestas realizadas solo 36% están acogidas mientras que 64% no se encuentran acogidas al RISE y en su mayoría no están dispuestos a acogerse al régimen. Al igual que la actividad anterior la aplicación del RISE no ha logrado obtener resultados positivos ya que los comerciantes no consideran necesario incorporarse al régimen. Luego de haber realizado un análisis específico de cada una de las actividades puedo concluir a nivel general que la aplicación del RISE en la ciudad de Macas no ha tenido los resultados esperados debido a que este sistema está en vigencia desde el primero de agosto de 2008, sin embargo según la investigación realizada 42

43 puedo dar darme en cuenta que a pesar de encontrarse en una etapa inicial un gran número de comerciantes se acogieron al RISE y de igual manera existe una cantidad significativa de comerciantes que estarían dispuestos a acogerse lo que supone que la incorporación a este sistema se irá incrementando a medida en la que los comerciantes mejoren su cultura tributaria contribuyendo a su vez con el Estado formalizando sus actividades económicas y cumpliendo con sus obligaciones tributarias 3.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RISE Los comerciantes informales al inscribirse en el RISE y los contribuyentes del Régimen General al cambiarse a este régimen obtendrán ventajas y desventajas las que se detallan a continuación: VENTAJAS Al incorporarse al RISE formalizan sus actividades económicas o negocios por lo dejan de ser considerados informales, de esta manera contribuyen con el Estado con el pago de sus obligaciones tributarias mantienen su actividad en regla por lo que ya no corren el riesgo de ser sancionados. Quiénes se inscriban en el Régimen Simplificado emitirán comprobantes de venta simple, fácil de llenar y sobre todo legales. Acceso a micro créditos con instituciones financieras tales como: Banco Nacional de Fomento (BNF), Corporación Financiera Nacional (CFN) y otras instituciones como bancos y cooperativas con la finalidad de mejorar sus negocios Con la entrega de comprobantes de venta autorizados, muchos contribuyentes acudirán a estos negocios, ya que las notas de venta que 43

44 emiten los contribuyentes RISE sirven para deducción de gastos personales del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes tienen la opción de recategorizarse en el caso de que haya informado incorrectamente sus ingresos al momento de inscribirse. Evitan gastos tanto por el pago a terceras personas para el llenado de los formularios como por la compra de los mismos DESVENTAJAS Las notas de venta que emiten los contribuyentes RISE, no dan derecho a crédito tributario y en el caso de ser un contribuyente del régimen general y que tenga un crédito tributario acumulado al cambiarse al régimen simplificado pierde el derecho al crédito tributario. Este sistema no es conveniente para los artesanos ya que declaran con tarifa 0% por lo que no una gran mayoría no está dispuestos a inscribirse en el RISE. Dificultad para categorizarse de acuerdo a la realidad de cada comerciante, y los problemas que implica la re categorización. Desvirtúa la esencia del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, porque ya no se paga en función del hecho generador de cada uno de éstos, sino en base a una tabla prediseñada, sin embargo es un avance para lograr la formalización del sector mejorando la cultura tributaria. 44

45 CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Al finalizar este trabajo de investigación he logrado con mi objetivo principal que es determinar la aplicación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) en el sector de comercio informal de la ciudad de Macas por lo que a continuación se desarrollan las siguientes conclusiones: Las capacitaciones a los comerciantes en cada una de las asociaciones han tenido un buen resultado como medio para la difusión del RISE, mientras que a través de material publicitario y visitas al SRI sucede todo lo contrario. Los comerciantes no tienen un conocimiento exacto del RISE. La falta de interés por parte de los comerciantes que no están acogidos se debe principalmente a que la inscripción a este régimen se encuentra en una etapa de incorporación voluntaria. La determinación de los ingresos por parte de los comerciantes les resulta difícil ya que las ventas mensuales no son fijas durante todo el año esto se debe a que las ventas varían dependiendo de la temporada. Se les dificulta la emisión de las notas de venta sobre todo en los mercados en donde se expende productos básicos de primera necesidad debido a que en estos lugares la afluencia de los consumidores es numerosa lo que ocasiona un problema tanto para el comerciante quién tiene que emitir notas de venta, como para el consumidor quién tiene que recibir el comprobante debido principalmente a la pérdida de tiempo que toma realizar este proceso. Existen comerciantes que son propietarios de grandes negocios y se encuentran pagando la cuota mínima a pesar de que los ingresos que generan 45

46 estas actividades son superiores a los que informaron al momento de su categorización, mientras que pequeños negocios están pagando la misma cuota. Con la incorporación de los comerciantes informales al RISE el Servicio de Rentas Internas ampliará la base de contribuyentes. Dentro del sector productivo se reduce la competencia desleal. La mayoría de comerciantes informales enfrentan situaciones difíciles como es la falta de seguridad social, deficiente nivel de educación, difícil acceso a micro créditos y niveles de ingresos mínimos. 46

47 RECOMENDACIONES El trabajo de investigación está dirigido a proponer recomendaciones en base a la información obtenida, estas recomendaciones se encuentran ligadas directamente con las conclusiones a las que hemos llegado, siendo éstas las siguientes: Verificar que las instituciones financieras ya sean bancos o cooperativas concedan microcréditos a los contribuyentes RISE, tomando en cuenta que los que manejan facturas y los no acogidos son beneficiados. Se sugiere que la incorporación al RISE pase a una etapa de obligatoriedad para todos los comerciantes informales. Los comerciantes deberán establecer correctamente sus ingresos para que el momento de la inscripción sea categorizado correctamente. El Servicio de Rentas Internas debe verificar que la información proporcionada por los comerciantes sea correcta, evitando de esta manera injusticias entre los comerciantes que poseen negocios grandes con los que poseen negocios pequeños. Continuar realizando el proceso de capacitación del RISE en los centros de comercio no obstante es necesario incrementar el material publicitario en lugares estratégicos en donde las personas tengan fácil acceso a éstos para lograr que más comerciantes ingresen a este régimen. 47

48 BIBLIOGRAFÍA LIBROS: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Mandato Constituyente No.1 publicado en el RO. 223 del 30 de Noviembre de 2008 Código Tributario, Codificación 9, Registro Oficial Suplementario 38 de 14 de Junio del 2005, insertas las reformas realizadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Reglamentación para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Decreto No Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador DOCUMENTOS: Publicaciones del INEC 2010 Informalidad de la Provincia de Morona Santiago TESIS: Carvajal González,Jhon Alfredo, Mendoza Picón, Realidad social y economía de los comerciantes informales en el cantón Machala: Sector Mercado Central, 1998 Cabrera Rojas, Doris, la Actividad Informal en la ciudad de Cuenca,

49 INTERNET: _informal _prn.pdf E49 B.html m _de_las_e mpresascla.htm mer_labasuser!d=w9nezwtsvlu%253d -Indicadores Noviembre Noviembre Ec/web/guest/ecu_est/est_soc/enc_hog/enc_emp_sub ntentcode= 12482&typeCode= 1 &external= 49

50 ANEXOS 50

51 ANEXO 1 FORMATO O MODELO DE NOTA DE VENTA RISE Formato Nota de Venta RISE Leyenda RISE Razón Social CONTRIBUYENTE RÉGIMEN SIMPLIFICADO RUC RUC Denominación Nombre Comercial (opcional) NOTA DE VENTA JOSÉ MARÍA VÉLEZ LÓPEZ No Numeración AUTOMAN N de Autorización Número de Autorización MATRIZ: Av. 6 de Diciembre N24-50 y Gral. Foch Quito SUCURSAL: Luis Plaza Danin 818 y M. Alcívar Guayaquil dirección del Local SR Fecha de Emisión:. RUC o :. CC. Identificación... Cantidad Descripción P / U Valor de Venta Precio del bien del adquiriente o servicio Descripción del incluyente bien o servicio impuesto VALOR TOTAL Validez Válido para su emisión hasta 06//2011 Valor total Datos de la imprenta Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta Bolívar Original: Adquiriente RUC: / No. Autorización 2540 Copia: emisor p Destinatarios (otorgado por el SRI) Requisitos Pre impresos - Requisitos De llenado 51

52 ANEXO Nº2 LUGARES DE LA CUIDAD DE MACAS EN DONDE SE APLICARON LAS ENCUENTAS 27 DE FEBRERO MERCADO CENTRAL 95% %

53 ANEXO No 3 53

LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Art. 97.1- Establécese el Régimen Simplificado (RS) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes

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