M.2 Matrícula PAS > Productor Asesor de Seguros LA SEGUNDA Grupo Asegurador Desarrollado por BBNforum

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "M.2 Matrícula PAS > Productor Asesor de Seguros LA SEGUNDA Grupo Asegurador Desarrollado por BBNforum"

Transcripción

1 M.2 Matrícula PAS > Productor Asesor de Seguros LA SEGUNDA Grupo Asegurador Desarrollado por BBNforum CLASE 1º Bienvenidos a la primer clase de Seguros Patrimoniales. Comenzaremos considerando los aspectos legales que hacen referencia específica al Contrato de Seguro, Disposiciones Generales y al Concepto y Celebración contenidos en la Ley Ley Esta ley abarca el Contrato de Seguro en toda su extensión; comienzando por el concepto de Reticencia, y enunciando otras conceptualizaciones tales como Denuncia del Siniestro, Reaseguro, etc., hasta hacer mención de su incorporación al Código de Comercio ya que nuestra actividad aseguradora se considera comercial. El conocimiento legal de la misma nos significa una garantía de correctos procederes, y - retomando las ideas principales que se infieren de su puesta en práctica- podemos afirmar que la correcta aplicación de sus términos nos brindará el vocabulario apropiado para el desenvolvimiento profesional. Como una breve conclusión de la importancia de su abordaje, podemos destacar que la ley es completa en sí misma debido a que nos ofrece información útil y necesaria para desarrollar nuestro trabajo día a día. Recomendamos la lectura completa de la LEY Después de haber estudiado los principales aspectos que nos serán de utilidad de la Ley 17418, pasaremos a hablar de las formas que tenemos para clasificar los seguros. 2 Clasificación de los Seguros Existen diversas formas de clasificar a los seguros, según la óptica que se pretenda. Podemos clasificarlos: A. SEGÚN SU TÉCNICA O SISTEMA OPERATIVO Según la técnica o sistema operativo se los puede clasificar en seguros mutuales, donde se da prioridad a la relación entre los miembros del grupo o los denominados de prima fija. El primer caso es un sistema de absorción solidaria, donde cada asociado es a la vez coasegurado y coasegurador de los demás miembros del grupo (Eduardo Mario Favier-Dubois: Los seguros, Nuevo derecho privado ) En los seguros a prima fija en cambio, el asegurador recibe el importe de las primas calculado previamente para constituir un fondo que administra y que le permitirá hacer frente a los compromisos contraídos. B. SEGÚN SU OBJETO Considerando su objeto pueden clasificarse en seguros sociales y económicos, correspondiendo el primer caso a razones de orden social, tutelando los infortunios que afecten el interés de la comunidad, se distinguen entre otras situaciones por su obligatoriedad. El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional se refiere a la seguridad social indicando:...el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable...

2 Esta seguridad social está compuesta por un conjunto de normas y mecanismos tendientes a otorgar una cobertura eficaz a todas las contingencias sociales que puedan afectar al ser humano y a su grupo familiar en sus necesidades básicas y en su propia dignidad. Para ello el Estado debe arbitrar los medios adecuados, ya sea mediante prestaciones directas obligando que sostengan el sistema, o bien fijando condiciones para que dichas prestaciones se otorguen por medio de entidades privadas. Un ejemplo de este último caso se aprecia en las disposiciones de la ley de riesgos del trabajo. El sistema previsional argentino se basa en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, amparando contingencias de ancianidad, invalidez y muerte. A través de la ley (ley de jubilaciones) se dispone en la actualidad de dos sistemas: el conocido sistema estatal o de reparto y el de tipo privado, realizado a través de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Los seguros económicos, en cambio, brindan una protección mínima en determinadas eventualidades de la vida individual o familiar (natalidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, etc., (Ariel Fernández Dirube: El seguro, su función y estructura económica, Introducción al seguro ). C. SEGÚN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ASEGURADOR En este caso la clasificación obedece a seguros estatales y seguros privados. La ley (disponible en Biblioteca, hace referencia a las entidades del seguro y su control) permite constituirse como aseguradores a los organismos u entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales y en el ámbito privado a las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos y a las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos mencionados anteriormente. D. SEGÚN LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS INTERESES Se los clasifica en este caso en seguros terrestres, marítimos y aéreos. E. SEGÚN LA NATURALEZA D ELOS RIESGOS A AMPARAR Se los clasifica en seguros de daños patrimoniales y sobre las personas. Si bien el encuadre es más amplio, entre los primeros cabe citar a los seguros de incendio, a los de agricultura (por ejemplo granizo), a los de animales (seguros de ganado), a los de responsabilidad civil y a los de transporte. Por su parte los seguros sobre las personas comprenden a los seguros de vida (muerte, supervivencia o mixtos), retiro, accidentes personales y los de salud. F. SEGÚN EL MODO DE CELEBRACIÓN Pueden ser voluntarios u obligatorios. Como su nombre lo indica los voluntarios son contratados por decisión del asegurado sin que medie ninguna obligación al respecto. Entre los obligatorios, surgidos de leyes u otras disposiciones de gobiernos nacionales, provinciales o municipales, pueden citarse: el seguro colectivo de vida obligatorio (decreto 1567/74); personal y espectadores de espectáculos deportivos (ley 14231), seguro de incendio de edificios en propiedad horizontal (ley 13512), convenios colectivos laborales, ordenanzas municipales, entre otros. Relacionadas con disposiciones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, cabe mencionar las obligaciones de tenencia de un seguro de responsabilidad civil por la existencia de calderas, carteles y/o letreros, ascensores y/o montacargas, para la habilitación de locales bailables o similares, etc.. G. SEGÚN LA FORMA SOCIETARIA DEL ASEGURADOR Se le clasifica en comercial y solidario. Como su nombre lo indica, en el comercial, el asegurador actúa con ese propósito (sentido mercantil). Por ejemplo a través de la constitución de una sociedad anónima, que es una de las formas jurídicas autorizadas por la ley Entre las de carácter solidario se encuentran las cooperativas y las mutuales. A continuación ampliaremos sobre estas diferentes formas de asociación:

3 Las sociedades anónimas se constituyen por una asociación de capitales divididos en partes iguales llamadas acciones. Esas acciones están representadas mediante láminas que quedan en poder de los socios o accionistas. La responsabilidad de los socios queda limitada a la integración de las acciones suscriptas, no respondiendo en consecuencia con sus bienes particulares o personales. El objeto principal de la sociedad es la de obtener ganancias. La denominación social se puede conformar con el nombre de uno o más socios o bien utilizar un nombre de fantasía. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que se celebren en esas condiciones. La administración de la sociedad queda a cargo de un cuerpo denominado Directorio, cuyos integrantes pueden o no ser socios. Los mismos son designados por la asamblea. Una sociedad anónima de seguros ampara a personas en general, sin que resulte necesaria la condición de ser socios. Las cooperativas se encuentran en una situación intermedia entre sociedad anónima y mutual, cuya finalidad es la ayuda mutua para organizar y prestar servicios en beneficio de sus asociados. El capital se divide en acciones sin perseguirse fin de lucro. Las asociaciones mutuales, también sin fines de lucro, congregan personas inspiradas en la solidaridad mediante la contribución o ahorro de sus integrantes, con el fin de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales. El objeto de la misma es la satisfacción de necesidades (asistencia médico farmacéutica, subsidios, préstamos, seguros, etc.). Sólo adquiere calidad de socio quien se incorpora tras celebrar un contrato de seguro con la sociedad. Tras haber enunciado las principales formas de clasificación que podemos hacer de los seguros según sus características particulares, pasaremos a hablar del concepto de MEDIDA DE PRESTACION 3 Medida de Prestación: Prorrata, Primer Riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto Prestemos especial atención en este punto ya que, en materia de seguros patrimoniales probablemente sea este el concepto que el profesional del seguro debe tener más en claro, dada su incidencia directa en la determinación de la indemnización y habitual causa de conflicto con el asegurado cuando no se le explicó en forma correcta el concepto de esta condición. Los liquidadores de siniestros son habituales testigos de esta situación en la que el asegurado recién toma conocimiento del modo de aplicación cuando ocurre el siniestro y obviamente ya es tarde para lamentaciones. La medida de la prestación puede ser en algunos casos opcional, vale decir, que el asegurado, tras el asesoramiento correspondiente, puede elegirla. Por ejemplo algunas coberturas específicas del ramo robo. Dependiendo del conocimiento de la suma real del objeto o mercadería a asegurar, convendrá prorrata, si conocemos ese valor total, o a primer riesgo absoluto, si ignoramos el mismo, asegurando solamente una mínima parte. En otros casos es inmodificable, tal el caso del seguro de incendio, cuya prestación será a prorrata, tanto para edificios como para contenidos si se contrata por medio de este ramo. La excepción para el rubro contenido en este ramo se presenta cuando se ampara viviendas familiares, generalmente a través del denominado Seguro Combinado Familiar. A continuación veremos de qué forma y en qué condiciones pueden contratarse los seguros para luego poder abordar el tema del VALOR ASEGURABLE. Los seguros pueden o deben contratarse en alguna de las siguientes formas: (1) A PRORRATA:

4 Cuando el seguro se contrata bajo esta modalidad, la indemnización del siniestro en caso de daño parcial, surgirá de la relación existente entre el valor asegurado y el valor asegurable, entendiéndose por este último el valor real de los bienes amparados al momento del siniestro. Vale decir, que para que el asegurado pueda cobrar el 100% de los daños sufridos, debe contratar el seguro por el valor real de esos bienes. Caso contrario, participará proporcionalmente en dicha relación. Si el daño fuera total (destrucción del bien asegurado) se indemnizará el total de la suma asegurada, teniendo igualmente el asegurado un perjuicio dado que no le alcanzará esa suma para volver a adquirir algo similar a lo que poseía. Esta condición a prorrata, también conocida como regla proporcional, surge del artículo 65 de la ley de seguros que determina:...si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores... Para determinar el valor a riesgo, el liquidador efectuará una valuación cuando se trate de un edificio, o un inventario cuando se trate de contenidos. Entonces, la fórmula que utilizará el liquidador será: Supongamos a modo de ejemplo que: Daño=$20000 Suma asegurada=$50000 Valor a riesgo=$ Entonces, el monto a resarcir será: Si el daño hubiese sido total (en este ejemplo $100000) el asegurador indemnizará el total de la suma asegurada ($50000), pero el asegurado para volver a su situación patrimonial anterior, deberá hacerse cargo de los otros $ Los seguros de incendio, los de transporte, los de seguro técnico, los de joyas, alhajas, pieles y objetos diversos en el ramo robo, son a prorrata. Cuando la suma asegurada y el valor a riesgo coinciden, se le denomina pleno. Recuerden que en los seguros a prorrata se relaciona siempre la suma asegurada con el valor del interés asegurable y este último surgirá de la evaluación que hará el liquidador al momento del siniestro. (2) A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Si comparamos esta condición de contratación con la anterior, cuando se contrata el seguro bajo esta modalidad no interesa, como en el caso de prorrata, la relación que haya entre la suma asegurada y el valor a riesgo sino, que en caso de siniestro, se indemnizará hasta el daño real sufrido y como máximo hasta el límite de la suma asegurada. Indudablemente esta modalidad es menos conflictiva en caso de siniestro, dado que el asegurado sabe que como máximo cobrará la suma asegurada pero no se le efectuará ninguna deducción de la indemnización por ese concepto, aunque el valor asegurable supere dicha suma asegurada. En el ramo robo la tasa de prima a primer riesgo absoluto, comparada con la de prorrata, resulta más alta pero la suma asegurada normalmente se constituye por un importe menor; en este caso por el valor de aquellos elementos o bienes que resulten más susceptibles de sustracción, ya sea por su naturaleza (apetencia o tentación para el robo) y /o por la facilidad de su reducción o traslado. Si bien existen algunos casos de sustracciones totales, esto no es lo más habitual. Si bien hoy las tarifas tienen solo un valor referencial, a modo de ejemplo cabe consignar que la del ramo robo expresa las tasas de prima a prorrata, pero permite transformarla a primer riesgo absoluto, adicionando a las mismas, para viviendas particulares del 120% y para actividades comerciales, industriales y civiles el 260%.

5 Tomemos un ejemplo de liquidación: Suma asegurada=$50000 Daño=$20000 Valor a riesgo = No interesa Indemnización=$20000 Recapitulando el concepto, podemos afirmar a modo de ejemplo que los seguros de automotores, robo de valores (en tránsito o en caja), fidelidad de empleados, granizo, ganado, cristales y responsabilidad civil, son siempre a primer riesgo absoluto (3) A PRIMER RIESGO RELATIVO: Esta modalidad, aplicable al ramo robo, es una combinación de las dos analizadas anteriormente. En las medidas de la prestación a prorrata y a primer riesgo absoluto en las pólizas figura como dato el valor asegurado de la suma amparada. El valor a riesgo, como se comentó anteriormente, en el caso de prorrata, surgirá de la actuación del liquidador. En cambio, en la modalidad a primer riesgo relativo, además de la suma asegurada, figura en la póliza la suma que el asegurado declara tener como existencia real (valor asegurable). Esta relación pactada, según la tarifa del ramo Robo Actividades Comerciales, Industriales y Civiles en general, debe obedecer a relaciones de múltiplos pares (de 1 a 2, de 1 a 4, de 1 a 6... hasta llegar a de 1 a 20). En caso de siniestro, el liquidador, además de determinar el daño real sufrido, efectuará un inventario para conocer el valor a riesgo y si éste coincide con la suma que el asegurado declaró tener, liquidará el siniestro a primer riesgo absoluto. Si por el contrario, el asegurado tiene un valor a riesgo superior al declarado en la póliza, la indemnización se efectuará a prorrata. Así como se expresara anteriormente, que para transformar una tasa de prima de un riesgo comercial a prorrata en una a primer riesgo absoluto se le recargaba con un 260%, en esta modalidad, para un riesgo de segunda categoría el porcentual a aplicar variará según la relación elegida, de acuerdo a la siguiente escala: De 1 a > 30% De 1 a > 60% De 1 a > 90% De 1 a > 200% Esta modalidad de contratación requiere fundamentalmente un seguimiento de parte del productor asesor respecto de su asegurado, permitiéndole en caso de incrementar el stock la solicitud de un endoso de aumento de la suma asegurada. La cláusula inserta en las pólizas que contemplan esta modalidad establece:... el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado en las condiciones particulares no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor real de esos bienes al momento del siniestro, excediera el valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores... Entonces, la fórmula que utilizará el liquidador será: Recuerden que en este tipo de medida de la prestación se considerará la relación entre la suma declarada y las existencias reales verificadas por el liquidador actuante, existiendo siempre el límite de la suma asegurada. Ahora que vimos las distintas modalidades en las MEDIDAS DE PRESTACIÓN, pasaremos a hablar de un tema interrelacionado con estas en lo que hace a la contratación de un seguro: EL VALOR ASEGURABLE.

6 4 Valor Asegurable: Sobreseguro e Infraseguro; Valor Tasado QUÉ ES EL VALOR ASEGURABLE? Se puede definir al valor asegurable como el valor normal y habitual en plaza de los bienes amparados por el contrato de seguro. En las pólizas, con la conformidad del asegurado, figura la suma asegurada, entendiéndose por ésta, en principio el valor máximo que pagará el asegurador y por el cual el asegurado abonó la prima correspondiente. No obstante, como se verá después, en seguros patrimoniales esa suma puede excederse cuando se incurra en gastos motivados por la obligación de salvamento. CÓMO PODEMOS FIJAR ESTE VALOR ASEGURABLE EN LOS DIFERENTES RAMOS? En términos generales, en seguros patrimoniales puede decirse que el monto a asegurar se establecerá por el valor real presumible del bien al momento del siniestro, con el objeto de volver a situar el patrimonio del cliente en el mismo estado en que se encontraba antes de la ocurrencia de dicho suceso. Por ejemplo en el ramo incendio, para asegurar el edificio de una vivienda, no se considera el valor del terreno o la zona donde esté edificada, sino que se determina por el valor del metro cuadrado multiplicado por la superficie cubierta. Ese valor por metro cuadrado dependerá de la calidad y tipo de construcción. En el mismo ramo, para fijar la suma del contenido de un comercio se tendrá en cuenta el costo de reposición de las mercaderías y el valor de las instalaciones. Para una industria se considerará el valor de las materias primas, el de los insumos, el de las maquinarias y el de los productos en curso de elaboración y terminados. Respecto a las maquinarias se tendrá en cuenta su valor de mercado, deducida la depreciación por antigüedad y uso, debiendo resaltarse, además, la pérdida de valor por el envejecimiento tecnológico. Equipos de computación, de audio y electrónicos en general, son una muestra de la constante pérdida de valor de esos bienes por haber sido superados tecnológicamente. Respecto a la depreciación por antigüedad y uso existen algunas opciones que permiten en ciertos casos asegurar por el valor de reposición a nuevo (seguro de incendio). En automotores se tendrá en cuenta el valor de mercado, existiendo procedimientos previstos en las condiciones contractuales para cuando no haya acuerdo entre asegurado y asegurador sobre el valor del bien al momento del siniestro. En los seguros de granizo la suma asegurada se constituirá por el valor que hubieran tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. En los seguros de vida, por su parte, la suma debe estar en relación con la situación económica general del asegurado dado que debe representar el reemplazo de dicho factor productivo. Tomemos como ejemplo lo que acontece en el seguro de vida colectivo donde suele fijarse como suma asegurada treinta sueldos del empleado en relación de dependencia. En caso de fallecimiento de ese empleado, su viuda, si ese fuese el caso, percibirá de una sola vez el importe resultante, que le permitirá seguir viviendo, pagar el alquiler de la vivienda, los estudios de los hijos, etc., durante dos años y medio, plazo a partir del cual seguramente podrá encauzar económicamente su vida. A continuación veremos cinco variables que juegan un rol importante en cuanto al valor asegurado: la suma asegurada simple, el sobreseguro, el infraseguro, el seguro a valor tasado, y el seguro a valor definitivamente convenido. (a) SUMA ASEGURADA SIMPLE Es la suma asegurada solicitada por el asegurado, generalmente con el asesoramiento del productor asesor de seguros, donde no interviene ningún tasador especial.

7 La insuficiencia o exceso de suma provocará situaciones de infra o sobreseguro, cuyas características se analizarán al considerar lo dispuesto en la ley (b) SOBRESEGURO Estamos frente a sobreseguro cuando la suma asegurada es superior al valor del bien al momento del siniestro. Teniendo en cuenta que la función de un seguro patrimonial es de tipo indemnizatorio, no pudiendo el asegurado obtener ganancias tras la ocurrencia del siniestro, la obligación del asegurador será la de indemnizar solo el perjuicio efectivamente sufrido. Ante el siniestro el asegurado tiene derecho a pedir rebaja de suma asegurada, si correspondiere. Tras la ocurrencia del mismo, el asegurador indemnizará el perjuicio económico y el asegurado no tiene derecho a pedir devolución de la prima por haber estado asegurado por mayor valor al que realmente correspondía. Textualmente la ley de seguros en su artículo 65 indica:... Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima... Los casos de sobreseguro no deben suponerse como de situaciones intencionales del asegurado dado que los casos más frecuentes se presentan cuando los bienes se desvalorizan por antigüedad y uso, envejecimiento tecnológico, disminución de stock, etc.. Dejando de lado los ajustes por inflación, la antigua expresión de renovar igual debería desaparecer del léxico de los productores asesores de seguros. (c) INFRASEGURO Contrariamente a lo que vimos con sobreseguro, estamos frente a infraseguro cuando el asegurado está amparado por una suma inferior al valor a riesgo. Si el seguro es a prorrata o a primer riesgo relativo (valor declarado) se tendrá en cuenta la relación que exista entre ambos para fijar la indemnización. (d) A VALOR TASADO En este tipo de seguro, el importe que se conviene como suma asegurada es el que surge tras la intervención de un tasador. En referencia a esta valuación preventiva, la ley de seguros aclara que ese importe será el valor del bien, salvo que el asegurador acredite que supera notablemente al verdadero al momento del siniestro. La carga de la prueba en este caso estará a cargo del asegurador. Es jurídicamente una presunción iuris tantum o sea, la presunción legal de un hecho o derecho mientras no se pruebe lo contrario. Existiendo en consecuencia, una tasación previa, el asegurado queda relevado de demostrar el valor del bien. Esta modalidad es muy común en los seguros de robo, en el rubro Joyas, alhajas, pieles y objetos diversos donde el asegurador requiere la tasación previa del bien por un especialista. Esta obligación tiene la doble función de determinar el valor y la de verificar la preexistencia del objeto a asegurar. El Valor Tasado es un importe que se conviene como suma asegurada, tras la intervención de un tasador o perito que se hará por escrito y se incluirá como condición particular en el contrato. Es una tasación convencional y de no mediar fraude, simulación o circunstancias análogas, el importe de esa tasación con el límite de la suma asegurada es el que abonará el asegurador como indemnización, salvo que pueda probar que dicha tasación supera notablemente el valor real. (e) VALOR DEFINITIVAMENTE CONVENIDO En este caso el valor no podrá ser discutido por el asegurador, salvo que éste pueda probar dolo de parte del asegurado en su fijación, en cuyo caso el seguro se considerará nulo. Tras haber estudiado estos conceptos, estamos en condiciones de abordar el tema de la FRANQUICIA y el DESCUBIERTO.

8 5 Franquicia y Descubierto: concepto y diferencias Para introducirnos en el tema esbozaremos una breve definición de franquicia. Podemos decir que la franquicia constituye el costo mínimo del daño a partir del cual surge la obligación del asegurador. Esta puede ser variable o fija. QUÉ TIPO DE FRANQUICIAS EXISTEN? Ariel Fernández Dirube, en su libro Introducción al Seguro aclara que existen dos tipos de franquicias. La denominada simple, condicional, no deducible o relativa en la cual el asegurador no indemniza los daños que estén por debajo del monto de la franquicia, pero si el daño lo alcanza o supera, indemniza totalmente el siniestro desde la base. Por ejemplo en el seguro de granizo en el que, para que proceda la indemnización, el daño debe superar el 6% de la superficie sembrada. En caso de excederlo se indemniza el total del daño sufrido. En la otra clase, denominada franquicia incondicional, deducible o absoluta, si el monto del siniestro no llega a la franquicia, no corresponde la indemnización. Si el daño supera esa franquicia, siempre se deduce el importe que corresponda. QUÉ ES EL DESCUBIERTO? El descubierto obligatorio es un porcentaje de la suma asegurada y consecuentemente del daño que el asegurado conserva siempre a su cargo. Por ejemplo la participación de éste en los seguros de responsabilidad civil, en donde se emite la póliza con una prima relativamente baja pero con fuerte intervención del asegurado en caso de siniestro. La pretensión de dejar a cargo del asegurado ciertas participaciones obedece a inducirlo a que actúe con prudencia en el cuidado del bien que transfirió como riesgo al asegurador y también una forma de evitar gastos administrativos que generaría la atención de siniestros de poco monto. A continuación, y para redondear el tema de la clase, abordaremos las EXCLUSIONES A LA COBERTURA del seguro, las cuales constituyen un listado de riesgos que explícitamente quedan fuera del contrato. 6 Exclusiones a la Cobertura: Coberturas Adicionales Si nos referimos a las EXCLUSIONES DE COBERTURA, veremos que cada producto tendrá sus propias exclusiones de manera específica. Estudiemos con qué tipo de exclusiones podemos encontrarnos en el panorama del seguro: EXCLUSIONES EN SEGURO TÉCNICO: 1) En equipos Electrónicos podemos citar: - Software. - Desgaste como consecuencia del uso o funcionamiento, así como corrosión (por ej.: herrumbre). - Defectos estéticos, por ejemplo: raspaduras en superficies. - Daños y responsabilidades consecuentes de toda clase (Responsabilidad Civil). 2) En equipos de contratistas, las exclusiones principales consisten en la avería de la maquinaria, uso y desgaste, deterioro gradual, daños a partes cambiables, y daños de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o el vendedor. Por avería se refiere a que en muchos casos las máquinas trabajan durante la operación normal hasta el límite de su capacidad, lo que prácticamente se traduce por una fuerte tendencia a las averías mecánicas internas, generalmente daños o partes del accionamiento, al cambio de velocidades, dirección y frenos, etc.. Entre los bienes no asegurables podemos citar los siguientes: - Vehículos destinados al transporte de pasajeros. - Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante (excepto grúas sobre pontones).

9 - Aeronaves. - Máquinas que se emplacen en un predio para formar parte integrante del mismo. - Máquinas y/o equipos ubicados o trabajando en subterráneos o túneles a menos que se haya convenido lo contrario mediante suplemento y pagado el premio correspondiente. - Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, anticongelantes, aditivos de cualquier naturaleza. Bandas y correas de transmisión de todo tipo, cadenas y cables, bandas transportadoras, herramientas desgastables, partes de repuestos o repuestos reemplazables como consecuencia del uso normal o anormal de las máquinas o equipos, matrices, moldes. 3) Para Rotura de maquinarias, las exclusiones por bienes no asegurables, por lo general son aquellos elementos, cuya vida útil sea relativamente corta. Podemos citar algunos ejemplos: - útiles o herramientas recambiables de todo tipo; - filtros, matrices, cables, cadenas y correas. - combustibles, gases, agentes refrigeradores, catalizadores, líquidos, lubricantes. - máquinas que han sido reparadas por soldaduras - máquinas agrícolas, tractores, máquinas para cerámicas (martinete de caída) - máquinas para la industria minera instalados bajo nivel Entre las exclusiones podemos nombrar: - Peligros amparados por otros seguros, como son Incendio, Impacto de rayo, explosión química, robo y hurto. Daños por fenómenos provenientes de la naturaleza. 4) En cuanto a Todo Riesgo Construcción y Montaje, entre las principales exclusiones a cobertura, podemos nombrar: - Lucro cesante. - Responsabilidad Civil Patronal. - Accidentes de trabajo. - Pérdida de beneficio. Dentro de este tipo de exclusiones podemos encontrar distintos detonantes a exclusiones como pueden ser: Exclusiones a la cobertura de Transporte, Exclusiones a la cobertura de Robo, y Exclusiones de Incendio y Multicoberturas A QUÉ MOTIVOS OBEDECEN LAS EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE? a) Culpa del cargador o destinatario, salvo que pruebe una conducta razonablemente justificable en las circunstancias del caso. b) Realizarse el viaje, sin necesidad, por rutas o caminos extraordinarios de manera que no sea común. c) Incumplimiento por el transportista del contrato de Transporte. d) Demora, acción de la temperatura y demás factores ambientales naturaleza intrínseca de los bienes, vicio propio, merma, mal acondicionamiento o embalaje deficiente. e) Roedores, insectos, gusanos, moho y similares, así como por las consecuencias de medidas sanitarias. f) Pérdida de mercado o fluctuación de los precios, aún cuando fuese consecuencia de un siniestro cubierto. g) Incautación o decomiso de los bienes, o por otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto. h) Meteorito, terremoto, maremoto y erupción volcánica. i) Transmutaciones nucleares. j) Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular. k) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión. I) Robo, hurto, extravío y/o falta de entrega de bultos enteros. m) Rotura, abolladura, derrame, contacto con otras mercaderías y mojadura, a menos que sean a consecuencia de un siniestro cubierto. n) Huelga o Lock - out.

10 Estos últimos tres puntos, l, m, n; que se hallan subrayados, si bien se encuentran dentro de las exclusiones, pueden ser incorporados a la cobertura mediante adicionales. CUÁNDO SE CONSIDERA EXCLUSIÓN A LA COBERTURA DE ROBO? Cuando el delito configure hurto según lo dispuesto por el código penal. Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del asegurado. Cuando los bienes se hallaren fuera del lugar descrito en condiciones particulares, en corredores, patios y terrazas al aire libre. Cuando se trate de daños a cristales aunque haya sido provocados para cometer el delito o su tentativa. EN QUÉ SITUACIONES CONSIDERAMOS EXCLUSIONES DE INCENDIO Y MULTICOBERTURAS a) los medios empleados para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño que afectó a el local (*). b) salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro. c) la destrucción y/o demolición de el local (*) o de su contenido, ordenada por la autoridad competente. d) eventos y/o hechos ocurridos en las inmediaciones de el local (*). e) extravíos de bienes contenidos en el local (*), excepto los que se produzcan en ocasión de su traslado, con motivo de las operaciones de salvamento. f) la cesación de la actividad, de la prolongación de la interrupción y/o de la no disminución de su intensidad, por causas imputables a la acción u omisión del Asegurado, a su falta de disponibilidad de medios financieros suficientes para normalizar la actividad y/o a disposiciones emanadas de autoridad pública. g) eventuales daños que pudieran derivarse a consecuencia del siniestro, de alguna actividad proyectada pero no iniciada en el local (*) al momento de dicho evento. h) culpa grave o dolo del Asegurado. (*) el local : es el/los inmueble(s) que se indica(n) como ubicación del riesgo en las Condiciones Particulares y en el(los) que el Asegurado desarrolla exclusivamente su actividad. COBERTURAS ADICIONALES Las coberturas adicionales requieren por lo general el pago de una extraprima, dejando sin efecto las exclusiones que a tal efecto se indican en las condiciones generales: A modo de ejemplo, citemos las coberturas adicionales en Transporte: Los más comunes son los riesgos de robo hurto, falta de entrega, desaparición, daños en carga y descarga, descompostura de equipo frigorífico y eximición de responsabilidad al transportista

11 A continuación estudiemos a qué se hace referencia cuando se habla de ellos: ROBO Es el apoderamiento ilegítimo de un bien material, total o parcialmente ajeno, con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo, para facilitarlo en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad. HURTO Es el apoderamiento ilegítimo de un bien material, total o parcialmente ajeno, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. FALTA DE ENTREGA Cuando la mercadería no es transportada en camiones propios, sino de terceros, se verifica que se carga determinada cantidad de mercadería y al llegar a destino se produce una faltante. DESAPARICION Es el caso en que se contrata un camión de tercero para realizar el transporte, y el mismo no llega a destino sin que se conozca la causa, o sea no se produce un accidente, ni un robo, ni ninguna otra causa conocida y el camión desaparece. DAÑOS EN CARGA Y DESCARGA Se cubre el daño que pueda sufrir la mercadería durante el proceso de carga y descarga. DESCOMPOSTURA DE EQUIPO FRIGORIFICO Se indemnizarán las pérdidas y averías de la carga Fin de la clase 1 de Seguros Patrimoniales. En esta clase vimos la clasificación de los seguros, medida de las prestaciones, franquicia, exclusiones, coberturas adicionales, etc.. La próxima clase trataremos LA SOLICITUD DE SEGURO que también denominamos PROPUESTA y es lo que ofertamos en el contrato. Nos despedimos por ahora sugiriéndoles que siempre profundicen en el material propuesto desde nuestra cátedra. ÁREA DE CAPACITACIÓN - División de Comercialización y Marketing GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA BBNforum Sistema y Desarrollo

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

Determinación del valor asegurable de los activos

Determinación del valor asegurable de los activos CIRCULAR01.99 de Riesgos y Determinación del valor asegurable de los activos Distintos valores que se puede dar a un bien El valor de un bien puede obedecer a distintos criterios, por ejemplo: en función

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Todo Riesgo construcción y montaje

Todo Riesgo construcción y montaje Todo Riesgo construcción y montaje Cobertura que surge, como una extensión del ramo Incendio o Seguro Técnico, según la política de cada aseguradora. En este caso, está diseñada específicamente para actividades

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Integrales de comercio

Integrales de comercio Integrales de comercio INCENDIO EDIFICIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo,

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios 2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Conocer las características de los seguros aplicables en los créditos hipotecarios Que la información proporcionada sea de utilidad

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la Los Seguros Agrarios Para saber más Diríjase a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) C/Miguel Ángel, 23-5º 28010 Madrid Tel: 913 08 10 30/31/32 Fa: 91 308 54 46 http://www.mapya.es e-mail: seguro.agrario@mapya.es

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida 1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20. SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.552 Durante la semana pasada se informó sobre la primera licitación

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen

Más detalles

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z. SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no

Más detalles

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS A ASEGURADO Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO:

FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: VEREMOS LAS PÓLIZAS DEL BANCO DE SEGUROS QUE SON LAS MÁS CONTRATADAS. Las de otras compañías son muy similares. El objetivo didáctico se

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS:

PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: HACEMOS LLEGAR A UD PLAN PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DONDE LE OFRECEMOS: SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO DE ACUERDO AL DETALLE QUE SE INDICA MAS ABAJO

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro.

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro. DEFINICIONES Adaptaciones: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, mecanismos, aparatos, accesorios y/o rótulos instalados a petición del asegurado, en adición a aquellos con los que el fabricante

Más detalles

REPORTE DE SINIESTROS

REPORTE DE SINIESTROS REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. Aseguradora Oficial de la Selección PÓLIZA idea CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS PÓLIZA idea Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos

Más detalles

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información

Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

ADICIONALES POL 1 90 006

ADICIONALES POL 1 90 006 COBERTURAS ADICIONALES A LA PÓLIZA DE INCENDIO POL 1 90 006 Cláusula 4, número de 2, excluye Daños Materiales Cláusula 25. Es la que se refiere a Adicionales: Se aplica: Para riesgos excluidos ó no considerados

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

Mutualismo y Economía Social

Mutualismo y Economía Social Cuadernos Electrónicos Iberoamericanos Mutualismo y Economía Social Nº1.Julio2010 Economía social y mutualidades de previsión social Rafael Calvo Ortega Las Mutualidades de Previsión Social son uno de

Más detalles

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006.

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. Síntesis: Las empresas de transporte público terrestre automotor individual

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS

NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Financial Reporting Standard (IFRS) son los

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

Liberty Seguros Seguro de Integral transportista

Liberty Seguros Seguro de Integral transportista Liberty Seguros Seguro de Integral transportista Cubre las indemnizaciones en caso de avería, por los daños sufridos por las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte terrestre

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.3 Los principios del seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.3 Los principios del seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.3 Los principios del seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE. Disponible 24 horas al día, 365 días al año. AutoMÓVILES CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS Y COBERTURAS EXCLUSIVAS DEL PRODUCTO DE AUTOS Póliza tres Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre, dirección, número

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Simuladores de cálculo. Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida

Simuladores de cálculo. Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida Simuladores de cálculo Estimación de las prestaciones de la Seguridad Social (viudedad, orfandad e invalidez) y complemento por seguro de vida Año 2014 INICIO TOMA DE DATOS: OBJETIVO DEL SIMULADOR: Determinar

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

Anexo del capítulo 2: Protección social

Anexo del capítulo 2: Protección social Anexo del capítulo 2: Protección social En este anexo se describen las diferentes estructuras de organización usadas por las unidades del gobierno para proveer prestaciones sociales, así como los efectos

Más detalles

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Condiciones Generales de Garantía para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Fecha: 15 de septiembre de 2011 Las siguientes disposiciones son válidas para todas las

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Clasificación de Ramos en FECU de Seguros Generales -

Clasificación de Ramos en FECU de Seguros Generales - Clasificación de Ramos en FECU de Seguros Generales - Definición de Ramos de Seguros 1.- Incendio Corresponde a todas aquellas coberturas de seguro que garantizan al asegurado una indemnización en caso

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

Beneficiamos con descuentos especiales a aquellos conductores que verifican un buen historial asegurador mediante consulta al fichero Sinco (Tirea).

Beneficiamos con descuentos especiales a aquellos conductores que verifican un buen historial asegurador mediante consulta al fichero Sinco (Tirea). Introducción El seguro que responde a todas sus necesidades. Una amplia selección de garantías le da total cobertura para que pueda conducir seguro su coche de uso particular. Ahora, con MAS ventajas para

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA

31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 31/01/2006-1306-A-14-P442 ENERO 2006 ANEXO A LA PÓLIZA DE: TOMADOR ASEGURADO VIGENCIA PÓLIZA No. CERTIFICADO VALOR ASEGURADO ANEXO DE LUCRO CESANTE PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA FORMA INGLESA 1 AMPAROS Y EXCLUSIONES

Más detalles

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? 1 1 4 Todos queremos disfrutar en el futuro de nuestra jubilación, y para ello es fundamental contar

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA) INDICE 1. OBJETO 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS 3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO 1. OBJETIVO

Más detalles

CERTIFICADO DE SEGURO

CERTIFICADO DE SEGURO CERTIFICADO DE SEGURO CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en adelante El asegurador, y quien a continuación se designa como Asegurado, convino en celebrar un contrato de seguros sujeto a las condiciones que

Más detalles

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta. GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

La formación de los operadores de carretillas elevadoras

La formación de los operadores de carretillas elevadoras La formación de los operadores de carretillas elevadoras Manipulación de cargas, manual y mecánica CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales 09/10/2012 DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN

Más detalles

Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia.

Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia. Seguros de coche a TODO RIESGO. Mapfre Poliza Lider de Mapfre Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia. Seguro obligatorio Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria.

Más detalles

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14

SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 SEGURO CONTRA TERREMOTO Boletín 6983-14 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley N 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los riesgos contra terremoto INICIATIVA : Moción

Más detalles

«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades)

«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) «LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) FELIPE ALONSO MURILLO 1 Editorial Lex Nova. Valladolid. 2000 (272 páginas) El artículo 41

Más detalles

DEDUCIBLES. Predios, Labores y Operaciones 10% del valor del siniestro, mínimo USD.250,00 (únicamente para daños materiales) evento. evento.

DEDUCIBLES. Predios, Labores y Operaciones 10% del valor del siniestro, mínimo USD.250,00 (únicamente para daños materiales) evento. evento. DEDUCIBLES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Deducibles: Únicamente para Gastos Médicos Operativos y obreros USD.15,00 Estudiantes USD. 10,00 Administrativos USD. 25,00 SEGURO DE RESPONDABILIDAD CIVIL Predios,

Más detalles