Celebrando un año más del Día Internacional del Trabajo
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- Laura Belmonte Quintero
- hace 6 años
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1 From the SelectedWorks of Norma E Pimentel Winter May 1, 2012 Celebrando un año más del Día Internacional del Trabajo Norma E Pimentel Available at:
2 Celebrando un aniversario más del Día Internacional del Trabajo, con nuestra obsoleta legislación laboral Considerando la importancia que reviste para cualquier país, pero sobre todo para el nuestro, una adecuada legislación en materia laboral, toda vez que, muchos ya han indicado que la vigente Ley Federal del Trabajo es por demás obsoleta, presentamos este análisis, en 32 puntos, respecto a la más reciente reforma propuesta a esta disposición jurídica. Recordemos que la actual Ley Federal del Trabajo, entró en vigor el 1º de mayo de 1970, siendo presidente de México Gustavo Díaz Ordaz. Durante los últimos 12 años (2 sexenios del PAN), se han presentado unas 322 iniciativas para reformar de manera parcial o integral la Ley Federal del Trabajo. A principios del año 2001 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocó a empresarios, representantes sindicales, legisladores y académicos a integrarse a la Mesa Central de Decisión para la Actualización y Modernización de la Ley Federal del Trabajo, la Mesa inició sus trabajos con la convocatoria de la Consulta Nacional, la cual acumuló 3,029 propuestas que fueron estudiadas durante 16 meses en más de 100 horas de reuniones. La última de las iniciativas presentadas (18 de marzo de 2010), propone modificar, derogar o adicionar 419 de los 1010 artículos de la Ley Federal del Trabajo vigente, pero preservando integro el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales destacan estos 32 puntos principales: 1. Implementar nuevas modalidades de contratación individual. Con éstas, los trabajadores contaran con salario, prestaciones y seguridad social, y el tiempo laborado será computable para efectos de antigüedad: a) A prueba.-de 1 a 6 meses, improrrogables. b) Capacitación inicial.-de 3 hasta 6 meses, improrrogables. c) Temporada. Para actividades discontinuas. Esta modalidad facilita a las mujeres y jóvenes el acceso al trabajo sin necesidad de ser contratado 8 horas diarias y 6 días a la semana. 2. Trabajo por hora. Si bien la Ley ya reconoce el pago por unidad de tiempo, se precisa que el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio. Esta forma de contratación contará con prestaciones de seguridad social cuya base de cotización diaria es el salario mínimo vigente. 3. Incluir a la productividad como objetivo de las empresas. La propuesta faculta a las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y a los Comités Nacionales de Capacitación (entre trabajadores y patrones) a establecer mecanismos que midan la productividad, instrumentar proyectos que la incrementen, así como implementar la forma de distribuir equitativamente sus beneficios, y por lo tanto, serán denominadas Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. 4. Eliminar el criterio de mayor antigüedad para ocupar plazas vacantes (escalafón ciego), por una nueva prelación de los criterios a considerar para ocupar las plazas vacantes, en el orden siguiente: la productividad, la capacitación o la aptitud, la puntualidad y, al final, la antigüedad. 5. Incorporar la multihabilidad obligatoria: Los trabajadores deberán realizar otras labores conexas o complementarias a sus actividades principales, siempre con la compensación salarial adicional correspondiente. 6. Limitar la generación de los salarios vencidos (caídos). Se limita a seis meses el periodo de los salarios vencidos en los casos de juicios por despido injustificado.
3 A partir del séptimo mes se generará un interés del 2% mensual, sobre la base de 9 meses de salario (3 meses de indemnización constitucional más seis de los salarios vencidos) para el caso de que los juicios no hayan concluido antes del sexto mes. Con ello se inhibe la prolongación de los juicios en forma injustificada. 7. Eximir a los patrones de la reinstalación obligatoria en trabajadores con antigüedad menor a tres años. A cambio, deberá pagar la indemnización correspondiente. 8. Incluir el término de trabajo decente en nuestra legislación traerá como consecuencia que la interpretación de las normas laborales se realice a la luz de este concepto: Trabajo decente es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerado; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva. 9. Hacer obligatorio para los patrones que sus instalaciones sean adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Dicha obligación se aplicará para aquellos centros de trabajo con más de 50 empleados (tengan o no tengan alguna discapacidad). Se fija un plazo de 36 meses para que realicen las modificaciones respectivas. 10. Prohibir a los patrones que exijan a las mujeres certificados médicos de ingravidez para su acceso, permanencia o ascenso en el trabajo. 11. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras: formaliza la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo. Asimismo, permite que las trabajadoras en periodo de lactancia reduzcan en una hora su jornada de trabajo. 12. Teletrabajo. Se incorpora como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación para permitir que las mujeres compaginen su trabajo con las responsabilidades familiares; y para que las personas que realicen estas actividades cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social. 13. Prever la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias, mediante aviso al juez y a los acreedores alimentarios cuando termine la relación laboral en ese centro de trabajo. 14. Obligar a los patrones a afiliarse al INFONACOT, a fin de que todos los trabajadores en la economía formal tengan acceso a créditos baratos y preferenciales 15. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo con multa al patrón, rescisión de la relación de trabajo al acosador u hostigante e indemnización al afectado, en su caso. 16. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar (1 a 4 años de prisión, con independencia de la multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general, equivalentes a $14,365 y hasta $287,300). 17. Precisar la jornada laboral de los trabajadores domésticos. Establece el descanso mínimo diario nocturno de 9 horas consecutivas y de 3 horas distribuidas a lo largo de su jornada; se sustituye el término de local por el de habitación cómoda, y se precisa que la alimentación sea sana y suficiente. Tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio, de preferencia los sábados y domingos, y podrá acordarse la acumulación de los medios días, para disfrutar de periodos mayores.
4 18. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas otorgándoles: transporte gratuito y adecuado, agua potable, guarderías, intérprete, antídotos y registro ante el IMSS para el reconocimiento de su antigüedad y el derecho a prestaciones sociales. 19. Regular las modalidades de la contratación de los trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero. 20. Evitar que las huelgas se prolonguen indefinidamente, al establecer la posibilidad de que también los patrones y terceros interesados puedan solicitar el arbitraje en estos conflictos, después de 60 días de estallada la huelga. 21. Comprobar que el sindicato cuente con el apoyo de al menos un tercio de los trabajadores, antes de demandar la titularidad del contrato colectivo de trabajo para disputársela a otro sindicato. 22. Establecer requisitos mínimos para iniciar el proceso de una huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, a efecto de evitar que dicho proceso sea promovido por organizaciones sindicales que no representan los intereses reales de los trabajadores de una empresa. 23. Incorporar una disposición que permita evitar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo cuando exista otro emplazamiento en curso. 24. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple, en su emplazamiento y estallamiento, con los requisitos previstos en sus propios estatutos. 25. Negar el trámite de emplazamiento a huelga cuando no se precisen las violaciones al contrato colectivo de trabajo y su forma de reparación. 26. Restituir la posesión de los bienes muebles propiedad de terceros, en caso de huelgas estalladas, mediante un procedimiento paralelo (incidente), con el fin de facilitar y abaratar el financiamiento y contratación. 27. Establecer un procedimiento simplificado y ágil para los juicios en materia de seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de vivienda), y así liberar recursos y tiempo para la atención de los conflictos laborales. 28. Prever el uso de herramientas tecnológicas en los juicios laborales para la modernización de la justicia laboral, propiciando una pronta impartición de justicia 29. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto para: a) La prueba del recuento para definir al sindicato que se deba quedar con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. b) La calificación de la inexistencia de la huelga. c) La elección de la directiva sindical. 30. Eliminar el descuento obligatorio por nómina de las cuotas sindicales, lo que no significa que las cuotas no se paguen. 31. Eliminar de la ley la posibilidad de pactar la cláusula de exclusión por separación en todos los contratos individuales o colectivos de trabajo. 32. Se regula en beneficio del trabajador la figura de subcontratación, tercerización u outsourcing; establece una definición de la misma; se determina que el contrato de prestación de servicios deberá constar por escrito; obliga que la beneficiaria de los servicios se cerciore de la solvencia económica de la contratista y de que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Consideramos urgente la revisión a todos los temas que integran la agenda laboral de nuestro país. No sólo es necesario apuntalar nuestra economía por medio de intercambios comerciales y financieros internacionales, requerimos que con prontitud, se resuelvan las necesidades mínimas de nuestro mercado laboral interno.
5 Aunado a estas propuestas, se debe replantear la ponderación económica del salario mínimo de cada una de las zonas de nuestro país. Observemos la tendencia negativa reportada en el Informe Mundial Sobre Salarios publicado por la Organización Internacional del Trabajo, , donde se muestra que desde los años 80 s ha existido decrecimiento en los salarios en nuestro país, siendo que en 2008 la caída fue de 2.9 y en 2009 de 5 puntos. Sin duda, esto debe cambiar. Te interesa conocer más sobre este u otro tema legal? Comunícate a culturalegalidad.pue@servicios.itesm.mx o con npimente@itesm.mx Síguenos en Facebook, Twitter y Youtube. Nuestra propuesta es CulturaLegalidad.
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