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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" A INFORME TÉCNICO Nº SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo :... ' \Jº""t\0-. ;, ~' u De CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Incentivos laborales del CAFAE y beneficiarios Referencia Documento con registro Nº Fecha Lima, OS de julio de 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma consulta a SERVIR lo siguiente: (i) Procede otorgar el incentivo laboral CAFAE al personal que según el CAP de la institución no cumplen funciones administrativas? (ii) Que según la planilla de la Asistenta Social y el Psicólogo estos perciben montos en base a los siguientes dispositivos legales: D. S. Nº EF, D. S. Nº PCM, D. U. Nº , D. U. Nº , D. U. IVº , D. U. Nº , D. L. Nº 25671, D. S. Nº PCM y D. S. Nº EF. Cuál o cuáles de estos dispositivos legales es considerado como Asignación Especial por la labor efectuada? (iii) Que la Asistencia Socio/ y el Psicólogo al no cumplir funciones administrativas y en el supuesto de percibir alguna Asignación Especial por la labor efectuada (hecho que no tenemos corroborado) y como profesionales de salud cuál sería el procedimiento que deberían seguir para obtener algún incentivo laboral? Análisis Delimitación de la consulta 2.1 En primer lugar, debemos indicar que siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal del Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. 2.2 En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 2.3 Por lo anterior, no corresponde a SERVIR a través de una opinión técnico legal, emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en los documentos de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar respecto a los incentivos laborales que se otorgan al CAFAE y sus beneficiarios. 1

2 Incentivos laborales del CAFAE "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.4 En las entidades que transfieren recursos públicos al CAFAE, éste a su vez usa dichos recursos para otorgar incentivos económicos al personal administrativo del régimen laboral público de la entidad. Al respecto, la Novena Disposición Transitoria de la Ley NQ 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto', regula la entrega de los mencionados incentivos, estableciendo, entre otros aspectos, lo siguiente: Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen laboral Público- Decreto Legislativo NQ 276. Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los incentivos laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N9 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N9 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. 1 Ley Nf! ~ ley General del Sistema Nacional de Presupuesto "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (... ) NOVENA.~ las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067~92~EF y PCM y del Decreto de Urgencia N , se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.l Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público- Decreto Legislativo N2 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto legislativo N2 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. A' -~a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, _:..!}f\s-1::. diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE..,..(,\0 W g \ os~'p J.. l \ ~ S o ~os Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: '{~..., '\.,.U }' /b.l Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. '(f:';. ~.:./ ' - ~ b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por!a!abor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, co n excepción de los Convenibs por Adm'fnistradón p 6r ResUltados. (.. ) b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al persona! bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a [os consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco a! personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). (.. )". 2

3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ~<Año de la consolidación de! Mar de Grau" los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE. las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. Adicionalmente, la citada disposición señala que en ningún caso, se podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por leyes especificas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). 2.5 Como puede advertirse, los recursos públicos que son transferidos por las entidades (Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales) al CAFAE solo pueden ser utilizados para el pago de incentivos laborales al personal administrativo del régimen laboral del Decreto legislativo N" 276, quedando excluidos los trabajadores del régimen laboral privado y aquellos comprendidos en regímenes de carrera especial, regulados por leyes específicas (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud), entre otros. Asimismo, los demás beneficios que otorgue el CAFAE a los trabajadores de la entidad (distintos a los incentivos laborales pagados con los recursos transferidos por la entidad) se financian con los recursos propios del CAFAE (por ejemplo, los descuentos por tardanzas e inasistencias del personal). En ese sentido, si el CAFAE comprende a trabajadores administrativos del Decreto legislativo N" 276 y servidores de carreras especiales, deberá tenerse en cuenta que el pago de incentivos laborales (con los recursos transferidos por la entidad) solo comprende a los primeros, mas no a los segundos- por disposición de la ley N" sin perjuicio de que estos últimos puedan ser beneficiarios de los otros beneficios que brinde el CAFAE de manera general y con cargo a los recursos propios que disponga. Sobre la percepción de AETAS 2.7 De otro lado, cabe anotar que mediante el artículo 1" del Decreto de Urgencia N ; se aprueba en vía de regularización, la asignación por productividad que se venía otorgando al personal de labor asistencial en el sector salud, comprendido en la ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias. Es ese artículo que crea la denominación "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial" conocida por sus siglas como AETAS. 2.8 Asimismo, es necesario precisar que la Octava Disposición Final de la ley N" 28750, ordenó incorporar en la remuneración que se otorga a los trabajadores técnicos y auxiliares administrativos 3

4 11 0ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' 11 Año de la consolidación del Mar de Grau" y asistenciales y profesionales no médicos del Sector Salud la parte que corresponde a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA) y Productividad que vienen percibiendo en aplicación del referido decreto de urgencia. 2.9 En ese sentido, solo los servidores que prestan labor asistencial son aquellos que perciben la Asignación Extraordinario por Trabajo Asistencial (AETA) y no los servidores que realicen labores administrativas bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 276, a quienes se abona el incentivo CAFAE Cabe precisar que según lo regulado en los literales h) y k) del artículo 62 de la Ley N , Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, se considera como profesionales de la salud al Psicólogo y Asistenta Social; así también, en tanto dichos profesionales perciban sus remuneraciones conforme a la Escala 06 establecida en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº PCM 2, serán considerados como profesionales de la salud. Sobre la naturaleza de las asignaciones y bonificaciones especiales otorgadas a los profesionales de la salud 2.11 Por otro lado, a través de la consulta se platea la interrogante sobre si las asignaciones y bonificaciones otorgados a los profesionales de salud por el Decreto Supremo Nº EF, el Decreto Supremo N PCM, el Decreto de Urgencia N , el Decreto de Urgencia N , el Decreto de Urgencia N , el Decreto de Urgencia N , el Decreto Ley N , el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo N EF, son considerados como asignación especial por la labor efectuada Sobre el particular, las normas materia de consulta tuvieron por objeto y características los siguientes: NORMA OBJETO CARACTERfSTICAS Establecer que los - Tendrá carácter de asignación permanente para el persona! funcionarios, y en servicio como a pensionistas. administrativos en servicio - No estará afecta a cargas sociales, a FONAV! ni a fondos así como los pensionistas a especiales de retiro. Decreto Supremo N cargo de entidades públicas -No es base del cálculo para el reajuste de!as bonificaciones 91-EF sea cual fuere su régimen que establece e! Decreto Supremo Nº PCM. (Articulo laboral y de pensión, 2º). percibirán a partir del mes de noviembre de 1991, asignación excepcional. Establecer el otorgamiento -Será una asignación mensual permanente para el personal en de una bonificación especial a servicio y pensionistas. Decreto Supremo NQ 19- trabajadores de los - No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones 94-PCM Ministerios de Salud y que establece la ley Nº 25212, el Decreto Supremo Nº Educación. PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión. (Artículo 42). Establecer el otorgamiento ~Será una asignación mensual permanente para el personal en Decreto de Urgencia N' de una bonificación especial a servido y personal cesante los servidores de tos Sectores -No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones Educación y Salud. que establece la ley Nfl 25212, el Decreto Supremo Nº Mediante el referido decreto supremo se establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco de! Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. 4

5 11 Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la consolidación del Mar de Grau" PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión. (Artículo 4!<), Establecer el otorgamiento -Será una asignación mensual permanente para el personal en de una bonificación especial a servido y personal cesante. los servidores de la - Estará afecta a los descuentos de Cargas Sociales, FONAVI, administración pública de los Fondos Especiales de Retiro, y Aportaciones al Sistema Privado Decreto de Urgencia Nº sectores Educación, Salud, de Pensiones Seguridad Nacional, Servicio e} No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones Diplomático y personal que establece la ley Nº 25212, el Decreto Supremo N administrativo del sector PCM o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación público. o pensión. (Artículo 62), Establecer el otorgamiento - Será una asignación mensual permanente en el caso del de una bonificación especial a personal en servicio y personal cesante. los trabajadores de la -Estará afecta a los descuentos por cargas Sociales, FONAVI, administración pública. Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado Decreto de Urgencia NQ de Pensiones No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley N!? 25212, el Decreto Supremo N!? PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión. (Artículo 42). Establece el otorgamiento de -Será una asignación mensual permanente para e! personal en una bonificación especial a servido y cesante. favor de personal del Sector - Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales,!m puesto Público. de Solidaridad, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Decreto de Urgencia N!? Sistema Privado de Pensiones No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la ley N!? 25212, el Decreto Supremo N!? PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. (Artículo 42). Establecer el otorgamiento -Será una asignación mensual permanente para el personal en de una asignación servicio como pensionista. excepcional a los - No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones profesionales de la salud y que establecen la Ley Nº y el Decreto Supremo N!? 051- Decreto ley N!? docentes de la carrera 91-PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, magisterial, así como a los bonificación o pensión. (Artículo 42). funcionarios y servidores de los Ministerios de Salud y de Educación. Establecer en forma - Se estableció las reglas para determinar los niveles transitoria las normas remunerativos de!os funcionarios, directivos, servidores y reglamentarias orientadas a pensionistas de! Estado. (Artículo 1!?). determinar los niveles remunerativos de los Decreto Supremo N funcionarios, directivos, 9.l"PCM servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. Establecer el otorgamiento Será una asignación mensual permanente para el personal en de una bonificación especia! a servicio como pensionista. los profesionales de!a salud, -No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones Decreto Supremo Nº 081- docentes del Magisterio y a que establece!a ley NQ 25212, el Decreto Supremo N20S HF!os trabaj<:~dores asistentes y PCM o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación administrativos de los o pensión. (Articulo 4º). Sectores de Salud y Educación Del análisis del objeto por el cual fueron emitidas las normas descritas en el numeral precedente, así como de las características de cada una, se debe concluir que ninguna tuvo por finalidad otorgar a los profesionales de la salud algún incentivo laboral por las labores efectuadas, sino más bien de 5

6 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" otorgar bonificaciones especiales y asignaciones mensuales permanentes para éstos; y en el caso del Decreto Supremo Nº PCM, para establecer las reglas para determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado Conclusiones 3.1 Los incentivos del CAFAE comprende a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que ocupa una plaza en la entidad, quedando excluidos los trabajadores del régimen laboral privado y aquellos comprendidos en regímenes de carrera especial, regulados por leyes específicas. 3.2 De otro lado, el personal de labor asistencial, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud, perciben la asignación por productividad a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº , conocida como AETA. 3.3 Según lo regulado en los literales h) y k) del artículo 6º de la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, se considera como profesionales de la salud al Psicólogo y Asistenta Social; así también, en tanto dichos profesionales perciban sus remuneraciones conforme a la Escala 06 establecida en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM, serán considerados como profesionales de la salud. 3.4 Las bonificaciones especiales y asignaciones mensuales permanentes otorgados a los profesionales de salud al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº EF, el Decreto Supremo Nº PCM, el Decreto de Urgencia Nº , el Decreto de Urgencia Nº , el Decreto de Urgencia Nº , el Decreto de Urgencia Nº , el Decreto Ley Nº y el Decreto Supremo Nº EF, no constituyen incentivos laborales. 3.5 Mediante el Decreto Supremo Nº PCM se estableció las reglas para determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, D ~h--j._... cv_ñt.hia súh,at~-~ :.J Gerente (ti) óe Poli!icas de~~ Setvlcio Clvll AUTORIOAO NACIONA[DEL SERVICIO CIVIL ' CSL/jjm/jfa K:\8. Consultas y Opinión Técnka\02 Informes Técnicos\2016 6

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