Manual de Fondos de Pensiones. Decimoséptima edición revisada y actualizada

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1 Manual de Fondos de Pensiones Decimoséptima edición revisada y actualizada

2 Manual de Fondos de Pensiones Decimoséptima edición revisada y actualizada EDICIÓN ACTUALIZADA POR Isabel Castillo del Carpio

3 Isabel Castillo del Carpio. Licenciada en Derecho por la Universitat de Valencia (especialidad en Derecho Privado), es responsable del área de previsión social de la Mutualidad de Previsión Social de Empleados de Bancaja, donde ha desarrollado su vida profesional desde el año Ha ejercido como abogada y realizado cursos de especialización en materia fiscal, societaria y de previsión social. Edita: INVERSOR EDICIONES, S. L. Director: Rafael Rubio Subdirector: Manuel Moreno Capa Juan Ignacio Luca de Tena, 6-3ª planta Madrid Edición y diseño: I. Juez y P. Delgado Imprime: Cobhri ISBN: Depósito Legal: M

4 Índice 11. Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? Cuáles son las características de los planes de pensiones? Qué son los planes individuales? Cuáles son las prestacionesde los planes de pensiones? Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? Qué es y cómo invierte un fondo de pensiones? Qué son las entidades gestoras y depositarias? Cuáles son los mecanismos de supervisión? Qué son las aportaciones a favor de personas con discapacidad? Los planes de pensiones frente a otros productos de inversión o de previsión Casos prácticos y vocabulario ANEXO La rentabilidad de los planes de pensiones

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6 Introducción Esta decimoséptima edición del «Manual Fondos de Pensiones» llega en un ejercicio en el que las novedades que afectan a estos productos vienen marcadas profundamente por la complicada situación que atraviesa la economía española. En materia de pensiones, el ejercicio 2010 se ha caracterizado por ser el año en que se constató en nuestro país en consonancia con lo que está sucediendo en nuestro entorno la necesidad de alargar gradualmente la edad de jubilación, hasta llegar a los 67 años. Al cierre de esta edición, todo indica que será en las postrimerías de 2010, o en los primeros meses de 2011, cuando se conozcan las medidas de revisión de nuestro sistema de pensiones. A la fecha actual, las líneas de revisión del Pacto de Toledo aparecen perfiladas, con la finalidad de que en los próximos ejercicios se produzca una disminución del gasto público en pensiones que permita la supervivencia del sistema de Seguridad Social. Desde la Unión Europea se apremia a nuestro país a adoptar medidas en la materia. Todo ello incrementa más, si cabe, que en ejercicios precedentes la importancia de planificar nuestra jubilación mediante el ahorro particular, en forma de plan de pensiones o a través de otros sistema de previsión social complementaria. Hoy podemos afirmar con rotundidad que las pensiones públicas no serán suficientes para garantizar el bienestar en nuestra jubilación. En el ejercicio 2010 no hubo cambios significativos en el régimen fiscal de los planes de pensiones, ni en lo relativo al tema de las aportaciones, ni en el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de los planes. Al momento de cierre de la presente edición, se encuentra en trámite parlamentario la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, que no contiene modificaciones que afecten a los planes de pensiones. Pero en esta edición del «Manual de Fondos de Pensiones» se incorporan los criterios de interpretación más recientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Al igual que en ediciones precedentes, se recogen también las particularidades fiscales de los productos de previsión social en Navarra y País Vasco. 5

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8 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? Cómo se impulsó su creación? Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo? Son sólidos los planes de pensiones? A qué edad interesa suscribir un plan de pensiones?

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10 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? Los planes de pensiones nacen en España como un modelo de previsión voluntaria complementario al sistema básico público. En este modelo, los ciudadanos pueden, de acuerdo con su esfuerzo de ahorro, compensar la pérdida de recursos al momento de pasar de la situación de activo a la de pasivo. En definitiva: los ciudadanos pueden complementar la pensión pública a la que tuvieran derecho. En España, los planes de pensiones (que, como se verá más adelante, se instrumentan a través de los fondos de pensiones) aparecen en el ordenamiento jurídico español con la promulgación de la Ley 8/87, de 8 de junio de Y los primeros productos comienzan a aparecer el año siguiente, una vez se aprobó el Reglamento que desarrolló la Ley. La Administración ha sido, sin duda, la gran protagonista del desarrollo de los planes y fondos de pensiones. En buena parte, su decisión de legislar sobre este asunto guardaba relación con la necesidad de regular definitivamente sistemas privados de previsión complementarios a los básicos. Se pretendía crear un marco legal para la fiscalidad de las dotaciones de las empresas a favor de sus empleados, por motivos de previsión social, y las de los propios ciudadanos, que de forma libre e individual demandaban un producto de previsión cuya financiación no se produjera con los recursos disponibles después del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este objetivo se complementó dotando al modelo de un sistema puro de capitalización. Se creó, por tanto, un producto financiero que reforzara la oferta de recursos en los mercados de capitales a medio y largo plazo, y contribuyera así al desarrollo de la economía española. Los objetivos previstos por la Administración quedaron perfectamente incorporados a la Ley, de modo que: Las empresas públicas que mantenían sistemas de previsión complementarios a los básicos públicos para sus trabajadores, pudie- 9

11 ran transformarlos en planes y fondos de pensiones, eliminando la prohibición de su financiación. Este proceso de transformación de los sistemas de previsión internos de las empresas a sistemas externos de previsión se conoce como «exteriorización de planes de pensiones». Inicialmente fue voluntario para las empresas, aunque posteriormente la legislación lo impuso como obligatorio. Y para llevarlo a cabo concedió un plazo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 (Real Decreto 17/2005); la Orden EHA 3433/2006 reguló las condiciones técnicas de externalización de los planes de jubilación. Todas las empresas podían llevar como gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades sus contribuciones a la financiación de planes de pensiones de los trabajadores (planes de pensiones de empleo). Por último, los particulares podían reducir de su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las aportaciones a la financiación de su plan de pensiones. Eso sí, con unos ciertos límites que se verán más adelante. Estos planes de pensiones son los llamados individuales, que son a los que dedicamos atención preferente en este manual. El Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, aprobó el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que desarrolla el texto refundido de la Ley (R.D. Ley 1/2002, 29 de noviembre). Los principios del reglamento son: a) Caracterización de la diferencia entre fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales (en definitiva, planes de sistema asociado e individual). b) Consideración de los planes del sistema de empleo como instrumento de previsión social empresarial vinculado a la negociación colectiva. c) Incorporación al Derecho español de la normativa comunitaria, en especial la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio de 2003, que conlleva un aumento de la información a los partícipes y regula las inversiones de los fondos de pensiones. 10

12 La Ley 35/2006, del IRPF, y el Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, han supuesto cambios en aspectos tales como límites de aportaciones, fiscalidad, inclusión de dependencia severa y la gran dependencia y otras contingencia, así como aclaraciones de situaciones especiales (jubilados). El Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones, ha supuesto cambios en varios ámbitos de la normativa de los planes de pensiones: aspectos actuariales, obligaciones de información a partícipes y beneficiarios, régimen de inversiones de fondos de pensiones, normas relativas a las entidades gestoras en materia de control interno, reglas de conducta y separación de las depositarias, y normas sobre registros administrativos relacionados con las actividades transfronterizas, así como determinadas cuestiones relativas a los planes de previsión social empresarial, como nuevo instrumento de exteriorización de los compromisos por pensiones. El Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, introduce modificaciones puntuales en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, con el fin de facilitar la liquidez de los planes de pensiones en el supuesto de desempleo de larga de duración. Por otra parte, simplifica el procedimiento para que los fondos de pensiones puedan operar como fondos abiertos canalizando inversiones de otros fondos de pensiones Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? Actualmente podemos afirmar con rotundidad que no será suficiente. El sistema público de pensiones se basa en la solidaridad intergeneracional, por lo que sufre los efectos de la menor actividad económica reciente, pero, sobre todo, padece el impacto de la evolución demográfica. La esperanza de vida es hoy mucho más larga que cuando se diseñó el sistema público de pensiones. Nos encontramos con que, fácilmente, el individuo puede alcanzar una esperanza de vida de más de 80 años y que esa vida deberá sustentarse con los ingresos obtenidos, como mucho durante 35 ó 40 años, cuando hasta hace algo más 11

13 de una década se afrontaba una esperanza de vida de 70 años con el producto de una vida laboral mucho más extensa. Las razones para suscribir un plan de pensiones se hacen cada día más obvias, por el alejamiento progresivo que se va produciendo entre la pensión pública y el salario que se obtiene durante la vida laboral activa. Muy especialmente para los salarios más elevados, sobre todo cuando éstos superan la pensión máxima de la Seguridad Social (34.526,80 euros para 2010). A partir de esta cifra, el alejamiento es más rápido y mayor. Y este distanciamiento, entre la pensión pública y el salario que se obtiene durante la vida laboral, tenderá a ser cada vez más elevado en el futuro. Las nuevas medidas para reformar la legislación que regula las pensiones de la Seguridad Social van en este sentido. A la fecha de cierre de este manual, la pensión de jubilación se calcula tomando los 15 años previos a la jubilación, pero las propuestas de modificación del Pacto de Toledo parecen apuntar a que, en primera instancia y en un muy breve plazo de tiempo, se modificará la materia tomando los 20 años de cotización previos al momento de la jubilación, para, probablemente en un momento posterior, pero quizás no muy lejano, tomar en consideración toda la vida laboral para el cálculo de la pensión, lo que, inevitablemente producirá el efecto de reducción de la pensión de jubilación. Las recomendaciones hechas tanto desde la Unión Europea apuntan en el sentido tanto de apremiar la realización de reformas en la materia como en el sentido de indicar que no será suficiente para garantizar la suficiencia del sistema de pensiones de Seguridad Social, la ampliación de la edad de acceso a la jubilación, sino que será necesario la adopción de otras medidas adicionales que supongan un ahorro de prestaciones Este nuevo método de cálculo sólo beneficia a aquellas personas que hayan estado desempleadas en los años previos a su jubilación o se encuentren en situación de prejubilación. Sin embargo, para el resto supondrá recortes importantes en la cobertura de la pensión pública respecto al salario de su último año en activo. La estructura de un plan de pensiones contempla, por lo general, el grado de cobertura que el ciudadano ya puede tener con otros sistemas de previsión, ya sean los públicos de la Seguridad Social o los 12

14 privados establecidos en la empresa donde se trabaje. Su vocación es, por tanto, la de complementar aquellas prestaciones ya existentes y mejorar su acción protectora. La principal ventaja de los planes de pensiones es que permite a sus titulares equiparar el nivel de vida, una vez estén jubilados, al que tenían antes de jubilarse. Para ello hay que sacrificar el consumo presente por consumo futuro. Y todo ello con ventajas fiscales Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo? Al margen de las evidencias ya enunciadas, hay razones económicas y fiscales para suscribir planes de pensiones. Los suscriptores ven sustancialmente reducida su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al poderse reducir las aportaciones realizadas. En general, todas las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la parte general de la base imponible del IRPF hasta un límite de euros en el año 2010, aunque esta cantidad aumenta para los partícipes mayores de 50 años y para las aportaciones realizadas a planes de pensiones de personas con discapacidad (véase el capítulo 5). Se contempla, además, un límite porcentual respecto del conjunto de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas, que se fija en el 30 por ciento de dichos rendimientos o, para contribuyentes mayores de 50 años, en el 50 por ciento. Como la Ley posibilita la suscripción de varios planes de pensiones, la reducción anterior se refiere a la suma de todos los planes suscritos por el partícipe integrado en la unidad familiar. Se incluyen en dichos límites las aportaciones realizadas por la empresa de forma independiente a las contribuciones realizadas personalmente por el partícipe, a diferencia de lo que sucedía hasta el año En realidad, esta ventaja fiscal supone un diferimiento de impuestos a lo largo del periodo de aportación, ya que llegado el momento de la jubilación hay que pagar impuestos por la prestación recibida. Pero no se trata de un diferimiento puro y duro (lo que no se paga hoy se paga mañana), sino que, en determinados casos, existen mecanismos de reducción fiscal, limitados ahora a la parte de aportaciones efectuadas con anterioridad a 31/12/2006. Así, si se cobra la prestación 13

15 en forma de capital, existe una exención del 40 por ciento, siempre que el plan tenga una antigüedad superior a los dos años desde la primera aportación y limitado ahora a la parte de aportaciones efectuadas con anterioridad a 31/12/2006. En general, los partícipes pagan menos impuestos una vez estén jubilados, ya que en ese momento el tipo marginal aplicable suele ser menor debido a que habitualmente los ingresos son menores a los que se tienen mientras el partícipe se encuentra trabajando Son sólidos los planes de pensiones? La solidez de los planes de pensiones es muy superior a la de la mayoría de los demás productos financieros existentes en el mercado español. La Ley de Planes y Fondos de Pensiones garantiza a los ahorradores una gran fiabilidad en los planes, dada la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios de estas entidades y sobre su funcionamiento. Hay que tener en cuenta que la legislación impone una distinción entre quien gestiona el fondo de pensiones (entidad gestora), entre quien tiene en custodia los activos del fondo (entidad depositaria) y entre quien lanza o comercializa el fondo (entidad promotora). Todo este complejo reparto de funciones (véase el capítulo 8) trata de dificultar al máximo posibles conductas contrarias a la ley por parte de alguna de las entidades que intervienen en el funcionamiento de estos productos. Ello no quiere decir que quien gestiona se puede equivocar en sus decisiones de inversión y reducir el valor de lo aportado por el partícipe, pero será algo consustancial a su labor o a la marcha de los mercados financieros y no a conductas incompatibles con la normativa vigente. No obstante, las aportaciones a planes de pensiones no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) o el de Inversiones (FOGAIN). Además, la legislación exige a los gestores del fondo un determinado grado de diversificación en los activos en los que se invierte para reducir el riesgo (véase el capítulo 7). Los partícipes reciben información puntual sobre las inversiones 14

16 del fondo y sobre la situación patrimonial de sus derechos consolidados, por lo que pueden evaluar la rentabilidad de su capital en cualquier momento A qué edad interesa suscribir un plan de pensiones? Los sistemas de previsión deberían suscribirse desde el primer momento de la vida laboral, aunque, dada la juventud de la persona, la necesidad de previsión para la jubilación parezca muy lejana. Según las estadísticas, en la actualidad la mayor parte de los partícipes de planes de pensiones tienen edades comprendidas entre los 35 y los 55 años. Esto es lógico, si se tiene en cuenta que el nivel de ingresos a dichas edades está más consolidado. Y, sobre todo, los ciudadanos de esas edades contemplan mucho más cerca la necesidad de previsión para sí mismos y para los familiares dependientes. Sin embargo, a medida que se va difundiendo el modelo, los grupos más jóvenes de personas demandan planes de pensiones. El partícipe debe saber que el tiempo es su mayor aliado. Comenzar a ahorrar al principio de la vida laboral de forma sistemática proporciona una gran recompensa, ya que el tiempo es uno de los activos más valorados en un plan financiero, especialmente a la hora de acumular capital. El siguiente ejemplo ilustra lo dicho. Supongamos un joven de 25 años que aporta al principio de cada año, y durante doce ejercicios, 601 euros. A partir de los 37 años no aporta nada hasta su jubilación. Lo comparamos con otro joven que desde los 35 y hasta los 65 años aporta también 601 euros al comienzo de cada año. Ambos obtienen la misma rentabilidad: el 5 por ciento anual durante el conjunto de la operación. En el momento en que ambos se jubilen, el primero habrá aportado euros y a los 65 años obtendrá euros. El segundo habrá aportado euros y obtendrá euros al jubilarse. Es decir, habrá aportado más y conseguido menos que el primero, que comenzó antes. Son los beneficios de la capitalización compuesta. 15

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18 2 Cuáles son las características de los planes de pensiones? 2.1. En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones? Para qué sirven los planes de pensiones? Qué son los planes individuales, asociados o de empleo? Qué son los planes de aportación definida, de prestación definida y mixtos? Cuáles son los pasos previos para constituir un plan de pensiones? Qué son las bases técnicas? Qué es el estudio demográfico?

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20 2 Cuáles son las características de los planes de pensiones? 2.1. En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones? Pese a que se suelen utilizar como términos sinónimos, un plan de pensiones y un fondo de pensiones son dos instrumentos diferentes, aunque uno no puede existir sin el otro. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación u otras contingencias, tales como la invalidez y el fallecimiento. Definen también las obligaciones a contribuir a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio. Es decir, cada plan de pensiones es un auténtico modelo de previsión en el que se establece quién lo promueve, para quién lo promueve, cómo lo financia, qué prestaciones prevén y quién lo gestiona y controla. Los fondos de pensiones son patrimonios creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Carecen de personalidad jurídica. Es la «bolsa» que recoge las aportaciones realizadas al plan de pensiones. Su gestión, custodia y control lo realiza una entidad gestora, una depositaria y una comisión de control del fondo, formada por los partícipes y promotores de los planes de pensiones integrados en el fondo. La comisión de control se constituye en los planes promovidos por empresas para sus trabajadores y en aquellos que los promueven asociaciones para sus miembros. Sin embargo, los planes individuales no tienen comisión de control. Es una de las novedades legislativas introducidas en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de A cambio de que los planes individuales dejasen de tener comisión de control (algo obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2001), la legislación regula la figura del Defensor del Partícipe (véase el capítulo 9). Como se puede deducir de lo dicho, los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones. Uno no puede existir sin el otro. Cada plan de pensiones se integra en un fondo de pensiones, pero este último no es exclusiva de un único plan. La legislación permite que en un fondo de pensiones se puedan integrar varios planes de pensiones. 19

21 2.2. Para qué sirven los planes de pensiones? Los planes de pensiones se constituyen voluntariamente, de manera que las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las preceptivas en el régimen general de la Seguridad Social. Los planes tienen, por tanto, consideración de instrumento complementario del sistema público de previsión social. Los planes de pensiones se promueven a favor de determinadas personas, los partícipes-beneficiarios, que tendrán derecho a percibir en su día capitales o rentas temporales o vitalicias en supuestos tales como: jubilación (o supervivencia), viudedad, orfandad, invalidez laboral (permanente, total o absoluta), u otras prestaciones que se puedan establecer (véase el capítulo 4). Sirven, por tanto, para que el partícipe construya, poco a poco y a lo largo de su vida laboral activa, una cobertura de la que nutrirse, mediante la percepción de un capital o de rentas periódicas, llegado el momento de la jubilación (o de los otros supuestos antes citados). Su objetivo no es sustituir a la cobertura de la Seguridad Social, sino complementarla, tal y como marca la ley Qué son los planes individuales, asociados o de empleo? Los planes de pensiones pueden clasificarse de acuerdo con la vinculación existente entre los sujetos que participan en el mismo. Según esta clasificación, los planes pueden ser individuales, asociados o de empleo. Los planes individuales son los que los ciudadanos voluntariamente contratan con las entidades financieras que los ofrezcan. Los planes asociados van encaminados a considerar grupos humanos vinculados por su pertenencia a un colectivo no empresarial. Y los planes de empleo son los destinados a la cobertura de contingencias de los empleados de una entidad o empresa. Los planes individuales son aquellos en los que el promotor es una entidad de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras, que deciden promover un plan para que sea suscrito por individuos sin cualquier relación entre ellos. Los partícipes sólo pueden ser personas físicas, que acceden al plan de pensiones como accederían a cualquier otro producto financiero. El Real Decreto Ley 3/2000 de 23 de junio creó una nueva denominación de plan individual: el plan familiar. Es el plan destinado a perso- 20

22 nas con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a euros o sin rendimiento alguno. Las aportaciones realizadas a favor de estas personas con bajos ingresos se las puede reducir su cónyuge en el IRPF, con el límite máximo de euros (véase el capítulo 3). Los planes asociados son promovidos normalmente por asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos diversos sin ánimo de lucro, siempre delimitados por características comunes, y cuya razón de ser no ha sido el propósito de crear un plan de pensiones. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación. Los planes de empleo son los promovidos por cualquier entidad, empresa o grupo de empresas. En este caso, los partícipes son los empleados del promotor. Los planes de empleo y asociados suelen constituirse a medida del promotor del plan Qué son los planes de aportación definida, de prestación definida y mixtos? En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones podrán ser de las siguientes modalidades: a) Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones que tienen que percibir los beneficiarios. Es decir, que en el momento en que un partícipe se integre en el plan, conoce la fórmula que se utilizará para calcular la cantidad que le quedará al pasar a ser beneficiario, algo que sucederá cuando le ocurra alguna de las contingencias cubiertas en el plan. Al conocerse la cuantía de la prestación, el importe de la aportación será variable y vendrá determinado por el valor de la prestación. b) Planes de aportación definida, en los que se define en contrato la cuantía de las contribuciones de los promotores (en caso de los planes de empleo) o de los partícipes al plan. En estos planes, el partícipe tendrá derecho en su día a una prestación que vendrá dada por sus aportaciones y la rentabilidad obtenida por las mismas. c) Planes mixtos, en los que se define simultánea o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. 21

23 Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores, mientras que en los del sistema individual, sólo pueden ser de la modalidad de aportación definida. El partícipe de un plan individual podrá realizar la aportación que estime oportuna, en función de sus posibilidades económicas y sus necesidades de ahorro para la jubilación. La suma de estas contribuciones, más los rendimientos derivados o producidos por las mismas, deducidos los gastos realizados, determinará en su día el valor de la prestación que cada partícipe podrá percibir. El plan no puede predeterminar la prestación que recibirá el partícipe. En este caso, la cuantía exacta de la prestación no es conocida hasta el momento en que se debe hacer efectiva la misma. Los planes de prestación definida, por el contrario, definen un objetivo: que el partícipe perciba en su día, dentro de quince, veinte o equis años, unas prestaciones fijas y determinadas, que quedan establecidas desde el primer momento en que el partícipe se suma al plan de pensiones. En este caso, las aportaciones, que son variables, se establecerán en función del procedimiento financiero actuarial adoptado para lograr las prestaciones previstas y de la evolución de la rentabilidad del fondo en que se incluye el plan. Los planes más extendidos en el mercado son los de aportación definida. En primer lugar porque esta modalidad es obligatoria en los planes individuales, los que cuentan con más patrimonio del sistema. Y en segundo, porque son elegidos mayoritariamente por las empresas a la hora de promover sus planes de empleo. Con ello, las empresas conocen perfectamente la cuantía que se comprometen a aportar para sus trabajadores y ésta no se deja al albur de la evolución de distintas variables, como la evolución de los mercados financieros o la futura regulación de los sistemas públicos Cuáles son los pasos previos para constituir un plan de pensiones? Para constituir un plan de pensiones hay que seguir toda una serie de pasos previstos en la actual Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Son los siguientes: 22

24 El promotor interesado deberá elaborar, en primer lugar, un proyecto de plan de pensiones de acuerdo con las especificaciones legalmente necesarias. Posteriormente, recabará el dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial en el que pretende basar el plan y sobre el que fundamenta el proyecto. Este dictamen no es preceptivo para los planes de aportación definida, como son los del sistema individual. Una vez logrado esto, se constituirá una comisión promotora del plan de pensiones con los potenciales partícipes. Esta comisión sólo se constituye en los planes de empleo, con representantes del promotor (empresa) y de los representantes de los partícipes (trabajadores). En los planes individuales y los del sistema asociado, las funciones de la comisión promotora las asume directamente la propia entidad promotora. La comisión promotora procederá a la presentación del proyecto ante el fondo de pensiones en el que pretenda integrar su plan. El proyecto será admitido como nuevo plan en el fondo de pensiones si cumple todos los requisitos exigidos por la Ley. Finalmente, en los planes de empleo se constituye la debida comisión de control, que será la encargada de supervisar el funcionamiento del plan Qué son las bases técnicas? Por bases técnicas del plan de pensiones se entiende el conjunto de estudios actuariales y económicos que fundamentan la constitución, equilibrio y estabilidad del plan. Comprende un gran número de aspectos, como por ejemplo: La correcta definición y especificación de los riesgos a cubrir, de la población protegida y de los agentes financiadores. El estudio demográfico del colectivo. El análisis de los componentes económicos. La elección del sistema financiero actuarial. La elección de la base estadística (tablas de mortalidad, de invalidez, etc.) y del tipo de interés técnico. El planteamiento de equilibrio actuarial. El estudio de la estabilidad del plan y el interés de las provisiones- 23

25 reservas constituidas. Tanto en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, como en la Ley de Fondos de Pensiones, se reglamentan algunos de los aspectos relacionados, como la tabla de mortalidad y el tipo de interés técnico en los seguros de vida, el sistema financiero en los fondos de pensiones, etc. La elaboración de las bases técnicas corresponde primordialmente al actuario, quien incorpora lo especificado en la reglamentación oficial. La principal consecuencia de la elaboración de las bases técnicas es la propuesta de una «tarifa», «cuota», «prima» o aportación suficiente para la pervivencia, estabilidad y solvencia del plan. En este sentido, el estudio realizado debe revisarse periódicamente, con el fin de adecuarlo al comportamiento temporal de las variables que lo conforman, pues es evidente que se pueden producir desviaciones sobre las previsiones hechas Qué es el estudio demográfico? Una vez se haya decidido el esquema de las prestaciones-aportaciones, los responsables de la constitución del plan abordan el estudio demográfico, para lo que han de elaborarse censos poblacionales de las personas activas. Si el plan no es de nueva creación, también deberá elaborarse un censo de la población pasiva. A partir del censo, los responsables de la constitución del plan trabajan en dos direcciones: Estudio de los parámetros de comportamiento de la población, edad media, esperanza de vida, edad modal, relaciones entre las edades de los cónyuges, etc. Proyección demográfica del colectivo, a partir de las tablas de mortalidad que se seleccionen. Cuando en la configuración del plan se incluyen prestaciones como la invalidez, los accidentes de trabajo, la enfermedad, etc. se toman como modelo matemático de referencia para el estudio del comportamiento de la población las tablas de invalidez, accidentes de trabajo, etc. A partir de los datos de las tablas se analiza la población para establecer la incidencia futura del fenómeno estudiado. 24

26 Qué son los planes individuales? Cuáles son sus principales características? Cómo se realizan las aportaciones? Qué son los planes de pensiones familiares? Qué ocurre con las aportaciones efectuadas por personas jubiladas? Cómo se devuelven las cantidades aportadas en exceso a los planes? Se puede trasladar el ahorro acumulado en un plan? Cuándo se puede recuperar las aportaciones realizadas a un plan?

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28 3 Qué son los planes individuales? 3.1. Cuáles son sus principales características? La modalidad de planes de pensiones individuales es la única que puede ser ofertada en el mercado por las entidades financieras y a la que puede tener acceso cualquier persona física: su suscripción es análoga a la adscripción a título individual de una persona a un plan de ahorro a largo plazo. En este caso, el partícipe tiene derecho a precisar la cuantía, periodicidad y revalorización de sus aportaciones al plan. El partícipe puede decidir en cualquier momento la suspensión de las mismas, sin menoscabo de sus derechos económicos, que siguen revalorizándose. También puede movilizar sus derechos consolidados (ahorro acumulado), en todo o en parte, a uno o varios planes, sin coste alguno (véase el punto 6 de este capítulo). Los planes de pensiones individuales cubren, al menos, las contingencias de jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia severa o gran dependencia. La prestación por jubilación se percibe, bien de una vez o mediante el pago de una renta (financiera o vitalicia), o combinación de ambas, según la fórmula elegida por el partícipe-beneficiario. En caso de fallecimiento del partícipe, los beneficiarios designados por el mismo percibirán el capital o derechos consolidados dentro de las alternativas antes mencionadas. Por último, la contingencia de invalidez permite disponer de los derechos consolidados. Este tipo de plan puede ser promovido por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, empresas de servicios de inversión, SGIIC y cualesquiera otras entidades de carácter financiero inscritas en los registros del Ministerio de Economía, del Banco de España o de la CNMV. Dado que el reglamento establece que los planes del sistema individual no pueden garantizar un interés mínimo de capitalización ni incluir coberturas de riesgo, las ventajas de acogerse a estos sistemas de ahorro a largo plazo son fiscales, a las que se unen la 27

29 capitalización óptima del ahorro y la expectativa de obtener una prestación, en valores actualizados, muy superior a los índices de inflación. No obstante, la rentabilidad dependerá de los valores que compongan la cartera del fondo de pensiones. Las aportaciones realizadas por los partícipes se reducen en la base imponible general del IRPF. Esta reducción cuenta con ciertos topes (véase el capítulo 5). Sin embargo, hay que recordar que los impuestos no se evitan de forma permanente, sino que sólo se difieren hasta el momento del cobro de las prestaciones. Esto conlleva, por una parte, a un ahorro financiero del partícipe, al demorar el impuesto al momento del cobro de la prestación, y, por otra, la reducción de la presión fiscal como consecuencia de la disminución de los ingresos por el cambio de situación (de activa a pasiva). El sistema contaba con algunos puntos débiles, entre los que había que destacar la falta de liquidez hasta la fecha de jubilación legal del partícipe y la inexistencia de interés asegurado. La rentabilidad final del producto estará en función de las inversiones que efectúe la entidad gestora. La falta de liquidez fue en parte paliada con la entrada en vigor de supuestos excepcionales en los que se puede recuperar el dinero acumulado en los planes, como desempleo prolongado y enfermedad grave (véase el capítulo 4). Desde el verano de 2009, ante el incremento del número de trabajadores desempleados en nuestro país, se ha suprimido la exigencia del transcurso de 12 meses sin prestación en la situación de desempleo para poder rescatar los derechos consolidados. Pero, en general, los planes de pensiones son ilíquidos. No se pueden rescatar hasta que no sucede algunas de las contingencias cubiertas: jubilación, invalidez o fallecimiento. Pero no hay que olvidar que la iliquidez de los planes de pensiones es uno de los factores que les hace interesantes si tenemos en cuenta su función: complementar la pensión pública. Esta iliquidez obliga al partícipe a no tocar su dinero con el fin de reservarlo para crear una cobertura para la jubilación, en definitiva, le induce al ahorro a largo plazo. Desde 2006 es posible percibir la prestación del plan por jubilación parcial si se prevé esta contingencia en el reglamento del plan. 28

30 3.2. Cómo se realizan las aportaciones? Los planes individuales los promueven entidades financieras para que los pueda contratar personas físicas. Estas determinan en contrato la cantidad que aportarán periódicamente, con posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias, así como la revalorización anual de tales aportaciones. Lo normal es que las entidades dejen un contrato abierto a realizar todo tipo de posibilidades en cuanto a aportaciones. Así, el partícipe tiene flexibilidad para realizar aportaciones periódicas iguales o diferentes, o realizar aportaciones cada vez que estime oportuno. Estas aportaciones se pueden interrumpir sin el menoscabo de los derechos adquiridos. El ahorro acumulado continúa gestionándose en el fondo de pensiones. Las entidades financieras promotoras de los planes individuales suelen permitir suscribir planes de pensiones a partir de una aportación mínima mensual de 30 euros o su equivalente anual. La cantidad máxima que se puede aportar a los planes de pensiones no viene determinada por las entidades promotoras, sino por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este texto, en la redacción dada con efectos 1 de enero de 2007, por la disposición final 5ª 1 de la Ley 35/2006, del IRPF, establece que «el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrán exceder de euros. No obstante, en caso de partícipes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de euros. Se reintroduce ahora, además, un límite porcentual respecto al conjunto de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas, que se fija en el 30 por ciento de dichos rendimientos o, para contribuyentes mayores de 50 años, en el 50 por ciento». Es decir, que a partir de 2007, las contribuciones de un partícipe son la suma de las efectuadas a título personal y las que haga en su nombre la empresa para la que trabaje. Dicho criterio ya estuvo vigente en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad al ejercicio Desde dicho ejercicio, por establecerlo así la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2002 y hasta 2006, las contribuciones de un partícipe se computaban aparte de las satisfechas 29

31 por su empresa. El nuevo régimen supone, en términos generales, la reducción de las posibilidades de aportación a planes de pensiones, en especial para los mayores de 52 años, que hasta 2006 podían aportar euros adicionales por cada año de edad del partícipe que excediera de 52 años sobre el límite general, que se fijó en euros. TABLA 3.1. LÍMITES ANUALES DE APORTACIÓN Hasta 2006 Desde 2007 Límite aportación Límite aportación Total Límite aportación Edad personal (euros) empresarial (euros) (euros) personal y empresarial* Hasta (*) En el ejercicio 2007, se introduce adicionalmente un límite porcentual respecto al conjunto de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas, que se fija en el 30 por ciento de dichos rendimientos o, para contribuyentes mayores de 50 años, en el 50 por ciento Qué son los planes de pensiones familiares? El artículo 51.7 de la ley de IRPF establece la posibilidad de que las personas sin rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas, o con rendimientos de estas mismas clases inferiores a euros al año, pudieran constituir planes de pensiones. Para fomentarlos, ofrecía ventajas fiscales. 30

32 En concreto, las aportaciones que realicen estos partícipes sin renta o con rentas bajas podrán reducirse de la base imponible general del IRPF de su cónyuge, con un límite máximo de euros por año. Esta reducción se sumará, en su caso, a las que ya tuviese derecho el cónyuge con ingresos por sus propias aportaciones a planes de pensiones. Esta posibilidad permite, por ejemplo, a un matrimonio en el que sólo trabaje un cónyuge llegar a obtener unas reducciones de hasta euros por aportaciones a planes de pensiones: euros correspondientes al cónyuge que trabaja y otros euros correspondientes al que no cuenta con ingresos del trabajo y de actividades económicas. Para los mayores de 50 años, la reducción puede llegar a euros. La única particularidad que se puede comentar es el hecho de que normalmente la persona que suscribe un plan de pensiones familiar no trabaja con asiduidad. Y si no trabaja cuándo se considera que se jubila? Cuándo podrá percibir la prestación del jubilación del plan de pensiones? En este caso, el artículo 7-a-2º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece (véase el capítulo 4) que «cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social». Es decir, a partir de los 65 años Qué ocurre con las aportaciones efectuadas por personas jubiladas? Tal y como dispone el artículo 8º apartado 6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, a partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento y dependencia. Adicionalmente, el artículo 10 apartado 4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones impone al beneficiario del plan, o en su caso a su representante, la obligación de comunicar el acaecimiento de la contingencia, con indicación de la forma elegida para el cobro de la prestación y la aportación de la documentación necesaria. No obstante, el retraso en la comunicación no produce la pérdida del derecho, aunque puede suponer una sanción administrativa. 31

33 No obstante, el jubilado que reanude su actividad laboral o profesional con la expectativa de un segundo acceso o retorno a la jubilación, y cause alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para la posterior jubilación prevista. Si como consecuencia de su jubilación anterior, la persona fuese beneficiaria de un plan de pensiones por dicha contingencia y tuviese pendiente de cobro o en curso de pago su prestación, para poder reiniciar sus aportaciones al plan, deberá haber percibido íntegramente la citada prestación o suspender la percepción de la misma. En este caso deberá asignar expresamente los derechos económicos que aún resten por percibir a la posterior jubilación prevista. Es decir, que en ningún momento se podrá simultanear la condición de partícipe y beneficiario para cubrir la misma contingencia, salvo que se haya percibido íntegramente la prestación o se suspendan los pagos periódicos pendientes por este concepto. Una puntualización: la invalidez de los funcionarios (clases pasivas) y militares les supone su jubilación. Por lo tanto, para estos partícipes una prestación de invalidez les acarrea las consecuencias de una prestación por jubilación. Si realizan nuevas aportaciones tras esta contingencia, irán destinadas exclusivamente a cubrir el fallecimiento o la dependencia. No es lo habitual, pero en determinadas circunstancias interesa realizar aportaciones a planes de pensiones con el único objetivo de cubrir el fallecimiento. El motivo es que estas aportaciones dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF (véase el capitulo 5). Esta posibilidad es un buen argumento para aquellas personas de elevados ingresos, que tengan cubiertas sus necesidades económicas, y que pretendan conseguir ventajas fiscales inmediatas. Además, les permite preparar eficientemente su herencia. Basta con nombrar beneficiarios del plan a sus herederos. Además, no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni, por supuesto, en el derogado Impuesto de Patrimonio. Desde 2006, a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro 32

34 anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará, cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones bajo las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad. Los artículos 11 y 101 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones determinan que sea posible aperturar un plan de pensiones en estas circunstancias, si bien debe indicarse en el boletín de adhesión el destino que debe darse a las prestaciones. No obstante, es conveniente que se le indique de forma expresa al partícipe que para él resultan indisponibles las cantidades ingresadas en el plan y que se destinarán en el momento del fallecimiento a los beneficiarios que hubiera designado o a cubrir la situación de dependencia del aportante jubilado Cómo se devuelven las cantidades aportadas en exceso a los planes? Las entidades gestoras de planes de pensiones tendrán que devolver al partícipe las cantidades aportadas a estos instrumentos que superen el límite general de los euros (con el límite del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) y euros (con el límite del 50 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) en caso de partícipes de edad superior a 50 años. La devolución deberá hacerse efectiva antes del 30 de junio del año siguiente. En caso de que en el mismo ejercicio confluyan aportaciones a un plan de empleo (por parte de la empresa) y aportaciones del partícipe a planes individuales o asociados, han de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado Se puede trasladar el ahorro acumulado en un plan? El partícipe de un plan de pensiones tiene la posibilidad de trasladar en cualquier momento el ahorro acumulado, lo que se denomina derechos 33

35 consolidados, a otro plan. Este traslado puede afectar a la totalidad de los derechos consolidados o sólo a una parte de los mismos y podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados o a un plan de previsión social empresarial, según ha establecido el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones. En los planes del sistema individual, los derechos consolidados representan la cuota parte de cada partícipe en el fondo de pensiones. Cuota parte que viene determinada en función de las aportaciones realizadas por cada partícipe más los rendimientos obtenidos por el gestor a partir de estas aportaciones, a lo que hay que restar la cuota parte correspondiente a cada partícipe de gastos generales del fondo y las comisiones aplicadas (véase el capítulo 6). El traslado de derechos se puede efectuar tanto a planes de la misma gestora como a productos gestionados por otras instituciones. No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización, según establece el art del Reglamento. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones obliga a las entidades gestoras a proceder con celeridad a dicha movilización de derechos. Para ello exige que «los derechos serán movilizados en el plazo máximo de siete días hábiles (antes eran quince) desde la recepción, por parte de la entidad gestora, de tal comunicación (se refiere a la comunicación del partícipe a la entidad gestora sobre su decisión de cambiar sus derechos consolidados de plan de pensiones) acompañada de la documentación necesaria». En el caso de que se trate de dos planes de la misma gestora, el plazo máximo para movilizar se establece en tres días hábiles, según modificación introducida con efectos 1 de enero de 2008 por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones. La posibilidad de trasladar el ahorro acumulado en un plan de pensiones, permite una mayor competencia en el sector. Pero no sólo esto: también permite al partícipe gestionar activamente su plan de pensiones. Es decir, modificar el riesgo que se asume, con mayor o menor porcentaje de inversiones en bolsa, por ejemplo, en función de 34

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