B O L E T Í N I N F O R M A T I V O
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- Soledad Márquez Córdoba
- hace 8 años
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1 Boletín nº 1 Junio 2009 GESTOPO, S.C. B O L E T Í N I N F O R M A T I V O Hemos creado un boletín mensual informativo con lo que pretendemos avanzar noticias de la empresa, junto con información del sector. CLIENTES Y OBRAS GESTOPO, S.C. AMPLIA SU PLANTILLA EN OFICINA TÉCNICA CENTRO PENITENCIARIO PUERTO III PSO MARÍTIMO SANLÚCAR BDA. AMPLIACIÓN AEROPUERTO JEREZ LÍNEA FÉRREA RONDA-CORTES APARCAMIENTOS SUBT.JEREZ FRA. AUTOVÍA TRAMO JÉDULA-ARCOS PUENTE CARRANZA-CÁDIZ URB. CAMPO DE GOLF ARCOS CONTROL DE OBRAS AEROPUERTO LÍNEA DE AVE LEBRIJA-EL CUERVO ESTUDIOS PROYECTOS AEROPUERTO GESTOPO, S.C. es una ingeniería en topografía fundada en 1993 que lleva ejecutado mas de 1600 proyectos, a empresas de toda Andalucía. Disponemos de todo el personal técnico y material necesario para desarrollar cualquier proyecto de topografía. La filosofía de nuestra empresa es la profesionalidad y atención al cliente, comprometiéndonos siempre a la finalización de los trabajos en el plazo convenido. La formación continuada de nuestro técnicos en innovaciones en el sector, nos hace mas competitiva y profesional con las empresas del sector. GESTOPO, S.C. cumple estrictamente las normas de prevención y riesgos laborales, formando al personal en la materia continuamente. GESTOPO, S.C. ofrece a su clientes todo el estudio inicial de obra tanto en campo con actividades, como la implantación de red de bases, nivelaciones geométricas, replanteos iniciales, levantamientos topográficos como en oficina técnica Estudio proyecto carreteras todo el estudio inicial de obra como por ejemplo encajes, optimización de rasantes, comparativas de mediciones de proyectos, etc. Además si una vez terminado ese trabajo inicial la empresa tiene sus propios topógrafos puede disponer de nuestra oficina técnica para apoyo y proporcionar trabajos para la ejecución en campo. Esta oficina técnica podrá estudiar sus obras a las que usted se va a presentar proporcionándole toda la información necesaria para el estudio de viabilidad. GESTOPO, S.C. ha incluido en su equipo a un ingeniero de caminos, canales y puertos con amplia experiencia en el sector de obras viarias y ferroviarias. Con esta incorporación se pretender ofrecer nuevos servicios como por ejemplo diseño de viales, encajes de proyectos, estudios de obras, mediciones, control de certificaciones, etc. ACTUALMENTE N O T I C I A S D E I N T E R É S ASISTENCIA TÉCNICA JEREZ FRA. REMODELACIÓN ENLACE A-480 A-471 Tarjeta profesional de la construcción (T.P.C.) Ventajas de T.P.C. Las comunicaciones por España en el siglo XVI Como ahorrar impuestos ASISTENCIA TÉCNICA JEREZ FRA. ASISTENCIA TÉCNICA EN EL AERO- PUERTO DE SEVILLA Teléfono oficina: Teléfono Fax: Apartado de Correos: jldiaz@gestopo.com administración@gestopo.com
2 Página 1/2 Solicita tu tarjeta ahora Solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción es muy fácil. Sigue atentamente los pasos que te enumeramos a continuación y disfruta de sus ventajas. Quién puede solicitar la TPC? La puede solicitar cualquier trabajador del sector de la construcción que cumpla los siguientes requisitos mínimos: 1. Estar en alta, o en situación de incapacidad transitoria, prestando servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. 2. Estar en situación de desempleo, siempre que se tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Qué documentación tengo que presentar? Cuando solicites tu TPC tendrás que entregar los siguientes documentos: Con carácter obligatorio: 1.- El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. 2.- Una fotografía reciente en tamaño carné. 3.- Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia. 4.- El informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que podrás obtener en las Administraciones de la Seguridad Social. 5.- Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Ver formación.
3 Página 2/2 6.- Al menos, uno de los siguientes documentos: a) Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Convenio General del Sector de la Construcción b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. c) Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios. d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo. Con carácter opcional: 1.- Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. 2.- Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción. 3.- Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. Cómo solicitar la TPC? Para solicitar esta acreditación se debe cumplimentar un formulario en el que se incluyen los datos personales, laborales y sobre la formación recibida del interesado. El impreso de solicitud se puede recoger en cualquier punto de tramitación o se puede descargar la solicitud en Pdf. También se puede cumplimentar la solicitud on line, aunque en cualquier caso será necesario presentar el formulario cumplimentado, junto con la documentación, en el punto de tramitación elegido. Si tienes cualquier duda o consulta ponte en contacto con nosotros a través del teléfono gratuito de Atención al Usuario
4 Página 1/2 Ventajas de la TPC trabajadores Poseer la Tarjeta Profesional de la Construcción tiene numerosas ventajas para los trabajadores en diferentes aspectos. Entre ellas figuran las siguientes: Formación en Seguridad y Salud Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales. Cualificación y experiencia profesional A modo de currículo, con la TPC se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector de la construcción. Otro tipo de formación Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de su carrera profesional: universitaria, profesional, etc. Acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción Facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: cursos, bolsa de empleo, publicaciones, etc.
5 Página 2/2 Ventajas de la TPC empresas Poseer la Tarjeta Profesional de la Construcción tiene numerosas ventajas para las empresas en diferentes aspectos. Entre ellas destaca: Certifica que sus trabajadores disponen de la formación inicial en materia de prevención Con la posesión de la TPC se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas.
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14 Página 1/11 Megaconsulting Lope de Rueda, 27. 5º Ctro.Izqda Madrid TEL FAX jalmoguera@megaconsulting.es CÓMO AHORRAR IMPUESTOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? José A. ALMOGUERA Director de MEGACONSULTING En cada periodo impositivo el parlamento aprueba todos aquellos cambios fiscales que estima oportunos, a través de la Ley de presupuestos y otras Leyes de acompañamiento. Tenemos que empezar a pensar en hacer una buena planificación fiscal para conseguir un menor pago en la declaración próxima de la renta. Todo lo que podamos hacer antes de finales de año redundará en nuestro beneficio, consiguiéndose beneficios fiscales de forma legal. Seguidamente expondremos las fórmulas más interesantes de este año para PAGAR MENOS A HACIENDA. Las CLAVES básicas importantes son: 1.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. En una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota, considerando el límite de deducción cuya cuantía es de 9.015,00 EUROS. por declaración. 2.- CUENTA DE AHORRO VIVIENDA Si se está pensando en adquirir una vivienda en un plazo de 4 años es necesario abrir una cuenta de ahorro vivienda para anticipar el beneficio fiscal. SÓLO PARA LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL
15 Página 2/11 La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL es la más importante, siendo sus CARACTERÍSTICAS, las siguientes: - El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación. - La máxima deducción es de 9.015,00 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.). - Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación. Como norma general, el contribuyente no dispone de dinero suficiente para hacer frente a la compra de la vivienda con dinero propio, teniendo que solicitar un préstamo a una entidad bancaria, en cuyo caso la deducción aumenta. Cuando se financia con capital ajeno los porcentajes de deducción son los mismos que para la financiación con capital propio (15%). Desaparece en el año 2007 la deducción ampliada que existía, aunque se crea una compensación en la cuota de aquellos beneficios adquiridos anteriormente. Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión. El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años. Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose: a) Que se solicite certificado a la Administración. b) La base máxima de deducción es de ,00 euros anuales. c) El tipo de deducción es del 15% CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA La Administración Tributaria pensando en el contribuyente creó las cuentas vivienda, con el fin de facilitar el acceso a la adquisición de la vivienda habitual, sin perder beneficios fiscales. Las CUENTAS VIVIENDA siguen siendo un instrumento idóneo para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal, sin perder deducciones en la adquisición de la primera vivienda habitual.
16 Página 3/11 La DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL es la más importante, siendo sus CARACTERÍSTICAS, las siguientes: - El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación. - La máxima deducción es de 9.015,00 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.). - Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación. Como norma general, el contribuyente no dispone de dinero suficiente para hacer frente a la compra de la vivienda con dinero propio, teniendo que solicitar un préstamo a una entidad bancaria, en cuyo caso la deducción aumenta. Cuando se financia con capital ajeno los porcentajes de deducción son los mismos que para la financiación con capital propio (15%). Desaparece en el año 2007 la deducción ampliada que existía, aunque se crea una compensación en la cuota de aquellos beneficios adquiridos anteriormente. Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión. El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años. Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose: a) Que se solicite certificado a la Administración. b) La base máxima de deducción es de ,00 euros anuales. c) El tipo de deducción es del 15% CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA La Administración Tributaria pensando en el contribuyente creó las cuentas vivienda, con el fin de facilitar el acceso a la adquisición de la vivienda habitual, sin perder beneficios fiscales. Las CUENTAS VIVIENDA siguen siendo un instrumento idóneo para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal, sin perder deducciones en la adquisición de la primera vivienda habitual.
17 Página 4/11 - La construcción, siempre que se termine en un plazo no superior a 4 años. - 2 plazas de garaje adquiridas con la vivienda. 4. Cuando por quiebra o suspensión de pagos (judicialmente declaradas) no se finalicen las obras en 4 años, éste se ampliará otros 4 años, siendo necesario que el contribuyente acredite las inversiones realizadas y justificantes de la quiebra o suspensión de pagos en la declaración de la renta. 5. Si no se pueden terminar las obras de construcción por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se podrá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. La ampliación no podrá superar los 4 años. 6. Se considerará rehabilitación cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que se declaren como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otros casos, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación. PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS La ley del IRPF y su desarrollo reglamentario incorporan una regulación completa y detallada del régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social, complementarios a la seguridad social, como son: - Planes de pensiones. - Mutualidades de previsión social (MPS). - Planes de previsión asegurados (PPA). - Desde el : planes de previsión social empresarial (PPSE), y seguros de dependencia. Los planes de pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones, siempre de carácter privado, pueden o no ser complementarias del sistema de la seguridad social obligatoria. Estos planes definen, entre otros, el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o incapacidad, así como las obligaciones de contribuir a los mismos. Las modalidades de planes, según los sujetos que lo constituyen, son:
18 Página 5/11 - Sistema de empleo, se constituyen entre una empresa y sus empleados. Las aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. El promotor sólo puede serlo de un único plan de este tipo, al cual son susceptibles de adherirse como partícipes exclusivamente los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial. - Sistema asociado. En ellos el promotor es una asociación o sindicato, siendo los participes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones son sólo realizadas por estos últimos. - Sistema individual. Sus promotores son una o varias entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, compañías de seguro) y los partícipes cualquier persona física. Se puede afirmar que en los planes de pensiones se produce un efecto de diferimiento atenuado de la tributación, es decir, que aunque las aportaciones realizadas por los partícipes gozan de una fiscalidad favorable que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones de estos planes que perciben los partícipes o beneficiarios en el momento en que se produce el derecho a su cobro, están sometidas a tributación como se trata posteriormente. Para explicar los aspectos fiscales de los planes de pensiones resulta conveniente distinguir entre las aportaciones y la prestación final que percibe el partícipe o beneficiario. Previamente a su desarrollo señalaremos que la tributación de los planes de pensiones ha variado a raíz de la reforma llevada a cabo en el I.R.P.F. por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que introduce sustanciales modificaciones en el régimen fiscal de los sistemas de previsión social, así como en otros aspectos de su regulación. Entre estos cambios, podemos señalar como los más relevantes: - La tributación de las prestaciones percibidas en forma de capital deja de ser favorable, dado que desaparece la reducción (en general, de un 40%) aplicable hasta el , si bien se establece un régimen transitorio que mantiene el buen trato fiscal para lo aportado hasta dicha fecha. - Se concede el incentivo de reducción en la base para las aportaciones realizadas a otros instrumentos de previsión social: planes de previsión empresarial y seguros de dependencia. - Se modifica el límite máximo de reducción de las aportaciones. - Se alarga el periodo de aportaciones para jubilación. Tal vez la modificación más importante, y que es la que ha causado más polémica, es la relativa a la supresión de la reducción para las prestaciones en forma de capital, ya que ello conlleva una pérdida de atractivo considerable para estos productos, que unen al empeoramiento de sus incentivos su tradicional iliquidez (dado que dichas prestaciones sólo pueden percibirse en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia). Esta medida parece encaminada a fomentar el cobro de las prestaciones en forma de renta, si bien esta fórmula suscita dudas sobre su acogida por parte de los inversores, por la incertidumbre que el montante del cobro de las rentas vitalicias supone en relación con la cantidad invertida.
19 Página 6/11 RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta. El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el , conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes). A partir del este límite se establece en euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. Para mayores de 50 años, el anterior límite se eleva a euros anuales. Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones. LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Para 2008, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades: euros anuales ( euros para mayores de 50 años). - El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (50 por 100 para mayores de 50 años). Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son: a) El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes. b) Con efectos desde el , también se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas). Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de euros.
20 Página 7/11 RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES En los planes de pensiones configurados bajo la modalidad de empleo, las contribuciones que el promotor imputa individualmente a los partícipes (trabajadores) constituyen rendimientos del trabajo. Estas cantidades se consideran rendimiento en especie, sin que estén sujetas a ingreso a cuenta. El límite fiscal de estas contribuciones que realiza el empresario se computa, desde el , conjuntamente con las aportaciones que realiza el propio partícipe (en ejercicios anteriores ambos límites eran independientes). A partir del este límite se establece en euros anuales, incluidas las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo imputadas a los trabajadores como rendimientos del trabajo. Para mayores de 50 años, el anterior límite se eleva a euros anuales. Por otra parte, las aportaciones anuales, que serán la suma de las contribuciones empresariales y las aportaciones que a título individual realice el propio partícipe, generan derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF. Esta reducción tiene unos límites máximos, establecidos en consonancia con el límite de aportaciones. LÍMITE DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Para 2008, el límite máximo conjunto de la reducción por aportaciones a planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia será la menor de las siguientes cantidades: euros anuales ( euros para mayores de 50 años). - El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (50 por 100 para mayores de 50 años). Otras normas a tener en cuenta para la aplicación del límite son: a) El límite anterior incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las aportaciones del propio partícipe, sin que puedan computarse límites independientes. b) Con efectos desde el , también se incluirán en la reducción las aportaciones a fondos de pensiones de otros Estados miembros de la UE (aportaciones transfronterizas). Por otra parte, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de euros.
21 Página 8/11 INSUFICIENTE BASE IMPONIBLE La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la aplicación de esta reducción, lo que significa que el importe de la reducción a aplicar en el ejercicio no podrá ser superior a la base imponible general. Por ello, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten que las aportaciones a los mencionados instrumentos que no hubiesen podido ser reducidas por insuficiencia de base imponible, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Esto no es aplicable cuando las cantidades sobrepasen los límites máximos de aportación financiera ( ó euros), pero sí cuando se sobrepasa el límite porcentual sobre rendimientos. La solicitud tiene las siguientes características: a) Debe realizarse a través de la declaración del IRPF del período en que las aportaciones no hayan podido ser reducidas. b) El exceso que por insuficiencia de base o por sobrepasarse el límite porcentual no hubiese podido ser objeto de reducción, lo será en los cinco años siguientes respetando los límites señalados anteriormente. Si concurren aportaciones propias con aportaciones imputadas, el exceso correspondiente a cada una de ellas se determinará proporcionalmente a su importe. c) Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder los límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento y, a partir del , también dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan. Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones: - En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal. - En forma de capital único. En este supuesto, hasta el era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación. A partir del queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en para las contingencias producidas a partir del , pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.
22 Página 9/11 COBRO DE PRESTACIONES DE VARIOS PLANES PENSIONES Esta aclaración tiene trascendencia a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100, por lo que a partir del su aplicación se restringe a los supuestos ya señalados. Así, si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes a los que resulte de aplicación el régimen transitorio, la reducción del 40 por 100 se refiere al conjunto de todas ellas y las cantidades percibidas en un mismo año. Con independencia de los planes suscritos por un mismo partícipe, la reducción del 40 por 100 solamente puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. Si es en forma de renta (temporal o vitalicia) la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna. SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE DISCAPACITADOS Como principales características tenemos: a) Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado: - El propio minusválido partícipe. - Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. b) En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos. c) Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a: - Las aportaciones a planes de pensiones. - Aportaciones a mutualidades de previsión social. - Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. - Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial. - Primas satisfechas a los seguros de dependencia. d) Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital. e) Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de euros.
23 Página 10/11 a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de euros, y las que realicen las personas vinculadas euros. b) Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de euros se cubre: - Primero con las aportaciones del propio minusválido. - Y cuando estás no superen el límite de euros con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía. c) Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga con el límite de: euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado. - El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de euros. - Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido. e) Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características: - Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (para 2008 el IPREM se ha establecido en euros). Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo. - Si se perciben en forma de capital, hasta el ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos: * Cuando se trate de contingencias producidas antes del * Para las contingencias producidas a partir del , pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del f) Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.
24 Página 11/11 REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL - General: la menor de: a) euros anuales( contribuyentes Aportaciones titular o empresario mayores de 50 años). b) 30% de la suma de los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas individuales (50% para mayores de 50 años). Sistemas constituidos a favor de discapacitados - Cónyuge sin rentas o inferiores a euros euros. - Propio discapacitado euros. - Parientes euros. Límite para el conjunto de aportaciones a favor del discapacitado euros. Para concluir hay que recordar que: a) Si las retribuciones del trabajo son inferiores a ,20 euros y se está pagando una hipoteca vinculada a la vivienda habitual, se puede reducir en 2 puntos la retención que se practica en los rendimientos de trabajo, a partir del 1/1/2009. b) Verificar las pérdidas que se tengan en cartera de valores para ver la posibilidad de vender dichas acciones y compensarlas con ganancias que tengamos en el periodo.
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