Programa de Mediación Penal Juvenil de la provincia de Neuquén

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1 Programa de Mediación Penal Juvenil de la provincia de Neuquén En el orden provincial, la Ley 2302, de Protección Integral del Niño y del Adolescente, ha diseñado un proceso penal para jóvenes lo más adecuado posible a las exigencias de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de las demás normas supremas sobre derechos del individuo oponibles al poder estatal. Es a partir del año 1999 con la sanción de dicha ley, que en la provincia de Neuquén se creó un sistema penal juvenil específico, reservando para el ámbito penal las cuestiones inherentes a la responsabilidad penal de jóvenes menores de edad, remitiendo a los juzgados de familia y/o a la autoridad administrativa de protección de derechos en lo atinente a la restitución de derechos vulnerados. La ley 2302, establece en materia procesal penal juvenil un sistema acusatorio con la investigación a cargo de la fiscalía, disponiendo que la promoción de la acción por parte del Fiscal es condición de validez para la iniciación del proceso. En consonancia con este principio, se faculta al Fiscal Penal Juvenil a hacer uso del criterio de oportunidad el cual autoriza, bajo ciertas condiciones, a optar por promover la acción o solicitar el archivo de las actuaciones, pudiendo invocar para ello el resultado favorable de una mediación que haya logrado una composición del conflicto. Este contexto normativo posibilitó que el año 2002, en la Provincia de Neuquén mediante un Convenio de colaboración celebrado entre el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Gobierno y Seguridad, se creara el Programa de Mediación Penal Juvenil. A partir de la implementación del mismo, ambos Poderes del Estado Provincial, se comprometieron a llevar a cabo distintas actividades tendientes a procurar la atención de las víctimas del delito y a niño/as y jóvenes infractores de la ley penal.

2 El programa se ha implementado en el ámbito de la Agencia Fiscal para Delitos Juveniles, la que es parte del Ministerio Público Fiscal, el que a su vez integra el Poder Judicial de la Provincia, primeramente con profesionales del Centro de Atención a la Víctima de Delitos, y luego con profesionales propios de la estructura del Programa de Mediación Penal Juvenil, dependientes orgánica y funcionalmente del Poder ejecutivo. Objeto La mediación penal juvenil es una herramienta no adversarial cuyo objetivo es propiciar un espacio de diálogo para que el joven infractor tome conciencia y se responsabilice por el hecho delictivo en el que participó, como así también que la víctima vea satisfecha la reparación del perjuicio que sufrió. Es de destacar además, que la intervención por parte del Programa con una persona menor de edad sospechada de la comisión de ilícito, posibilita la revisión integral de la situación (familia, educación, salud, actividades cotidianas), materia que será parte del contenido del futuro acuerdo o compromiso asumido por el joven junto con sus padres. Es por ello, es que el objetivo logrado a partir de de la intervención del Programa no es direccional en un solo aspecto sino que abarca básicamente tres ordenes: 1) En relación a la victima propone: la participación activa en la gestión de su conflicto, la posibilidad de construir una recomposición del conflicto vivido, ser tenido en cuenta por el estado, desalentar cualquier posibilidad de resolver la situación vivida de manera privada y la asunción de la realidad social como propia para su entendimiento y compromiso activo para que sea revertida. 2) En relación a la persona menor de edad sospechado de la comisión de un delito propone: que el niño/a o joven primeramente advierta que sus actos generaron la intervención rápida del estado; la asunción del acto en el que participó brinda la posibilidad de revisión de los mismos y su concientización en cuanto a las consecuencias negativas para sí y para el tercero (situación que es favorecida con el encuentro con la victima), la

3 posibilidad de revisión de la situación en relación a la familia del menor y la creación de un vínculo que posibilite el seguimiento y eventual contención; 3) En relación a la comunidad: La intervención en materia de mediación penal juvenil disminuye la sensación de impunidad y no intervención en relación a delitos cometido por personas menores de edad. Previene nuevas situaciones de conflictos con la ley, con respecto a los jóvenes que participan en el Programa. Durante los diez años de funcionamiento del Programa y a partir de las distintas propuestas de los profesionales que forman parte del equipo de mediación, se redefinieron criterios en cuanto a la intervención realizada. Si bien las directrices fundamentales que determinan el objeto y la modalidad de intervención, establecidas oportunamente en el documento de creación del mismo, no fueron modificadas en aspectos sustanciales, se incorporaron al procedimiento regular nuevos mecanismos con el objetivo de lograr una intervención integral en cuanto a la temática abordada. En las características o comunes denominadores de la población que asiste al Programa, se advierte que la problemática que surge a partir de la infracción a la ley penal, es el emergente de numerosas situaciones en donde sistemáticamente las instituciones competentes no abordaron o resolvieron las mismas. En este sentido el primer indicador a destacar es el rol de la familia. La desmembración familiar, no sólo en su aspecto tradicional sino en su aspecto vincular. Se advierte la ausencia paterna con lo que ello implica en el desarrollo psicológico del hijo y el aporte económico de la familiar, son las madres las que mayoritariamente están a cargo de sus hijos, y estas por motivos económicos o por dificultades vinculares no brindan el acompañamiento necesario en el desarrollo de los mismos. La deserción escolar en adolescentes y repitencia en niños con la marginación cultural que genera.

4 Por último el consumo drogas y la facilidad de acceso a las mismas complejiza aun más la situaciones de niños/as y jóvenes. Este panorama social amerito primeramente realizar un relevamiento y contacto, con las instituciones y organismos existentes relacionados a educación, salud, cultura, deporte y abordaje familiar, para luego poder coordinar interinstitucionalmente una estrategia común. Modalidad de intervención La intervención del Programa se articula a partir de la derivación del caso seleccionado por la Agencia Fiscal para Delitos Juveniles; una vez ingresado el legajo al Programa se selecciona el mediador interviniente. El mediador asignado realiza una primera evaluación del abordaje que llevará a cabo. Luego se realizan citaciones postales y confirmaciones telefónicas para corroborar y facilitar la asistencia a la audiencia. Posteriormente se mantienen audiencias individuales, primeramente con el joven denunciado y sus padres, y luego con la persona denunciante. En la entrevista con el joven y sus padres, se les informa sobre la posibilidad prevista en el Art. 64 de la ley 2302, el sentido y los alcances de la instancia de mediación propuesta. En caso de contar el profesional con la aceptación de los concurrentes (atento a la voluntariedad de la instancia), se analiza, en función de las particularidades de cada caso la posibilidad de iniciar un proceso de mediación. Con respecto a la audiencia con el denunciante, se informa sobre el sentido y alcances del programa de mediación, y una vez aceptada, la participación, el mediador genera un espacio de dialogo con el propósito de reflexionar sobre la situación vivida, las formas de resolución posible y en

5 función a los resultados arribados con el joven denunciado y sus progenitores, encaminar un futuro encuentro. En relación a la audiencia conjunta con las partes, en primer lugar cabe destacar que históricamente este paso fue denominado como Encuentro Víctima - Victimario. Al respecto decidimos utilizar la denominación más neutral de denunciante denunciado, en vista de que en numerosas ocasiones, la denuncia penal realizada cristaliza conflictos interpersonales o comunitarios en los que no es posible determinar la calidad de victima o victimario de una de las partes mas allá de la realidad fáctica de haber realizado o recibido una denuncia penal. La experiencia nos ha enseñado que, sobre todo cuando hay una relación preexistente entre las personas involucradas (vecinos, compañeros de escuela, pertenencia a distintos grupos juveniles, etc.), esta delimitación se vuelve difusa, se desdibuja, estigmatizando y etiquetando en un determinado rol a las partes en conflicto. No antedicho no implica desconocer o relativizar la calidad de víctima de delito o de victimario de delito, sino tan solo denota la importancia de ser a priori cuidadoso en establecer roles o afianzar posicionamientos que pueden resultar contraproducentes a la hora de conducir una instancia de diálogo y reflexión para favorecer la resolución de una controversia. Luego de mantenidas las audiencias individuales, y con una visión amplia del conflicto, el mediador valorará si es necesario un mayor trabajo de acercamiento entre las partes a través de instancias individuales o si puede avanzar hacia una audiencia conjunta. En caso, que el denunciante no pueda ser ubicado o no acepte la instancia de mediación, desde el Programa se aborda la situación individualmente con el joven denunciado y sus padres. Si bien la intervención no es técnicamente mediación, en vista de los objetivos de la instancia, en relación específica al joven, se interviene igualmente con el objetivo de generar un compromiso con el programa.

6 Una vez concluido el proceso mediatorio, ya sea que se hayan alcanzado resultados satisfactorios a través de un acuerdo, o un compromiso del joven y sus padres, o que las partes no hayan aceptado la instancia de mediación, se eleva lo trabajado a la Agencia Fiscal con un informe de intervención realizado por el mediador. En relación al seguimiento y acompañamiento de los compromisos asumidos, el proceso en sí consta de un eje sustantivo, en donde los propios actores monitorean el acuerdo alcanzado, siendo ellos los más interesados que la situación de paz lograda se prolongue en el tiempo. Sin lugar a dudas, esta premisa esta fundada en los siguientes conceptos el estado se apropió del problema y es el estado quien se lo devuelve a los propios actores.. Esta asunción de responsabilidad por parte de los propios actores en la búsqueda de alternativas de convivencia en forma pacifica, permite que la herramienta sea eficaz y eventualmente sea ellos los que denuncien la existencia de incumplimiento. Finalmente, cuando desde el Programa se advierte el incumplimiento de lo acordado, ya sea por el propio seguimiento que realiza el mediador que intervino o por que el mismo es denunciado por alguna de las personas involucradas, este es informado a la Agencia Fiscal para su toma de conocimiento, registro administrativo y asunción de la medida que estima pertinente. Labor realizada AÑO DERIVADAS NO COMPARENCIA RESUELTAS

7 Las estadísticas reflejan únicamente las derivaciones que se realizan de la Agencia Fiscal de Delitos Juveniles, sin tomar en cuenta la demanda espontánea que se ha incrementado notablemente a lo largo del tiempo. Ello obedece fundamentalmente a la trayectoria propia del Programa, y al vínculo que se establece entre el profesional con la población asistida e institucionalizada. Consideración final El Programa aborda actualmente más del 48 % del total de las denuncias recibidas por la Agencia Fiscal, advirtiéndose una tendencia en aumento tanto en la cantidad de expedientes derivados, como en relación al abordaje de situaciones de mayor complejidad. Por otro lado, la trayectoria del Programa generó una amplia difusión de la herramienta. En razón de ello se reciben pedidos de intervención en forma espontánea, dado que las personas consideran oportuno agotar una instancia de dialogo previo a la denuncia judicial. Esto permite a su vez, abordar situaciones que si bien no constituyen ilícitos, de profundizarse pueden llegar a serlo. La práctica realizada nos permite afirmar que el éxito o fracaso de la instancia de mediación no depende del tipo de delito denunciado ni de la edad de los involucrados; por ello decimos que hay situaciones mediables y no delitos mediables. En este sentido cabe aclarar que cuando hablamos de éxito o fracaso no nos estamos refiriendo a acuerdo o falta de acuerdo, sino a la posibilidad de abrir una instancia de diálogo y reflexión en relación a un conflicto para la composición del mismo. Los resultados demuestran lo valioso de la herramienta como medio de pacificación social, respetuoso de los derechos y garantías, tanto de las

8 víctimas como de las personas menores de edad infractoras de la ley penal, en consonancia con el respeto al principio rector de máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Consideramos de este modo que el Programa contribuye a la promoción de derechos, a la prevención de su vulneración, a la inclusión de los jóvenes en términos de ciudadanía. Dra. Cecilia Basterrechea, Directora del Programa de Mediación Penal Juvenil.- Dra. Gabriela Sabella, Mediadora del Programa de Mediación Penal Juvenil.- Dra. Graciela Obregón, Mediadora del Programa de Mediación Penal Juvenil.-

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