Análisis de la NIC 12 a partir de un caso práctico de aplicación

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1 especil IASB Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción El trtmiento contble del impuesto sobre beneficios h venido siendo objeto en los últimos ños de un intenso debte en los ámbitos cdémicos y profesionles

2 Julio Mt Melo y Alberto de l Peñ Gutiérrez Profesores de l Universidd de Burgos FICHA RESUMEN Autores: Julio Mt Melo y Alberto de l Peñ Gutiérrez Título: Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción Fuente: Prtid Doble, núm. 171, ins 26 37, noviembre 2005 Loclizción: PD Resumen: El trbjo bord brevemente, desde un punto de vist teórico, los distintos métodos existentes pr registrr contblemente el impuesto sobre beneficios desde un punto de vist teórico. Expone l situción contble espñol en relción con l contbilidd de este impuesto y reliz un visión muy generl de l NIC 12. Finlmente se nliz su contenido de mner práctic medinte l resolución de un supuesto. Descriptores ICALI: Norms Interncionles de Contbilidd. Impuesto sobre beneficios. 1. LA CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS: PLANTEAMIEN- TO TEÓRICO El impuesto sobre beneficios puede ser considerdo o no como un gsto del ejercicio. En el cso de que no tuvier l considerción de gsto del periodo trtrímos l Hciend Públic como un prtícipe más del resultdo empresril mientrs que éste se de signo positivo, con lo que el importe de l cuent de pérdids y gnncis se tomrí ntes de impuestos y, por lo tnto, no podrí considerrse como un prtid perteneciente los fondos propios l poder prticipr de su importe sujetos distintos de los portntes del cpitl de l empres. Por su prte, l considerción del impuesto sobre beneficios como gsto implic que el beneficio después de impuestos es l prtid incluir en el blnce y su importe se integr en su totlidd dentro de los fondos propios. Est considerción, myoritrimente doptd por los píses de nuestro entorno, present dos trtmientos contbles lterntivos: considerr el gsto tendiendo un criterio de cj, donde el importe del mismo coincidirí con l cuot pgr del impuesto (método de l cuot pgr) o bien determinr el gsto por impuesto tendiendo l universlmente reconocido principio del devengo (método del efecto impositivo). De cuerdo con Zmor (2000) el principio del devengo justific l plicción del método del efecto impositivo, l tenerse que registrr el efecto fiscl en el ejercicio en el que se reconoce contblemente el hecho que lo gener. Dentro de l plicción del método del efecto impositivo, nos encontrmos básicmente dos vrintes: el método diferido o de cpitlizción y el método de l deud o del psivo fiscl. L diferenci entre mbos consiste en que, bjo el método diferido, ls cuents que recogen el método del efecto impositivo se semejn los justes por periodificción y, por lo tnto, no se justn nte los cmbios producidos en el tipo de grvmen. Por su prte, bjo el método de l deud ls cuents que recogen el método del efecto impositivo representn verdderos ctivos y psivos frente l Hciend Públic y hn de justrse nte los cmbios experimentdos en l ts impositiv. A su vez, dentro del método de l Deud podemos contemplr dos enfoques diferentes: Método de l deud bsdo en l cuent de resultdos Método de l deud bsdo en el blnce de situción. 27

3 especil IASB nº 171 noviembre 2005 { Ls empress espñols vn tener, l menos trnsitorimente, tres regímenes contbles distintos pr el registro del impuesto sobre beneficios El método de l deud bsdo en l cuent de resultdos recoge el efecto impositivo de ls diferencis temporles (Timing Differences), que son quells diferencis que surgen cundo los gstos o los ingresos se registrn contblemente en un período y se computn fisclmente en otro. Mientrs que el método de l deud bsdo en el blnce de situción, recoge el efecto impositivo de ls diferencis temporris (Temporry Differences), que son quells diferencis que se producen entre el vlor contble de un ctivo o psivo exigible y el vlor que constituye l bse fiscl de los mismos. 2. PROBLEMÁTICA CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE BENE- FICIOS PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA L Reform Mercntil llevd cbo en nuestro pís, que se inició con l Ley 19/89 de 25 de julio, permitió l dptción de nuestr normtiv ls Directivs comunitris en mteri de socieddes, proceso que culminó con l entrd en vigor del Rel Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se probb l nuev versión del Pln Generl de Contbilidd. De cuerdo con Tú (1990) l Reform Mercntil proclm l independenci del ordenmiento mercntil y fiscl, perteneciendo el Pln Generl de Contbilidd l primero de ellos. Un de ls consecuencis de l dptción ls directivs comunitris fue l considerción del impuesto sobre beneficios como un gsto más del ejercicio. 28 { Hst l Reform Mercntil el trtmiento que tení l Administrción Tributri en relción con el impuesto de beneficios er el de prtícipe en el resultdo generdo por l empres, modo de ccionist que, sin exponer cpitl lguno, prticipb en ls gnncis empresriles. A prtir de entonces, el impuesto sobre beneficios ps tener l considerción de gsto contble en consonnci con l grn myorí de los píses de nuestro entorno económico. De entre ls posibiliddes técnics expuests en el prtdo nterior en cunto su plicción contble, el legisldor espñol se decntó por el método de l deud bsdo en l cuent de resultdos. Est situción, que y supuso un vuelco en l considerción contble de este impuesto, se h mntenido durnte todos estos ños, viéndose, no obstnte, complicd recientemente por dos sucesos. En primer lugr, por l dopción por prte de l Unión Europe de determinds Norms Interncionles de Contbilidd trvés del Reglmento 1752/2003 de l Comisión de 29 de septiembre de 2003; y, en segundo lugr, por el Rel Decreto 296/2004 de 20 de febrero que prueb un régimen especil de contbilidd simplificd. Con lo que ls empress espñols vn tener, l menos trnsitorimente, tres regímenes contbles distintos pr el registro del impuesto sobre beneficios, pudiéndose dr l circunstnci de que puedn elegir quel que deseen plicr. Así, el RD 296/2004 en su rtículo 5º estblece pr ls entiddes de reducid dimensión, efectos del mismo, l posibilidd de que el gsto por el impuesto sobre beneficios se pued registrr en l cuent de pérdids y gnncis por el importe de l cuot pgr en el ejercicio, pr lo que prevé ls cuents correspondientes. De l mgnitud de l importnci de l plicción de est norm bste citr que l inmens myorí de ls empress espñols son susceptibles de ser ctlogds, según los criterios del RD, como de reducid dimensión. Con ser importnte este cmbio en l normtiv contble, entendemos que el mismo no comportrá ningun problemátic de est nturlez nuev ls empress, sino más bien l contrrio, l simplificr l gestión contble del impuesto sobre beneficios. No ocurre lo mismo con l dopción por prte de l Unión Europe de l NIC 12 Impuesto sobre ls gnncis. Hy que poner por delnte que l plicción de ls NIC en el ámbito de l Unión Europe fectrá, en principio de mner obligtori, fect únicmente ls cuents consolidds de los grupos de empress que emitn títulos dmitidos cotizción en mercdos finncieros, plicándose, por lo tnto, un reducido número de empress en comprción con el RD de contbilidd simplificd. No obstnte, esto no signific que en un futuro próximo no pued extenderse su plicción grupos más mplios de empress o, incluso, generlizrse. Por este motivo, hemos pretendido dr conocer los spectos más generles de l NIC 12 desde un punto eminentemente práctico, trvés de l resolución de un cso que ilustre l plicción de l mism. 3. CONSIDERACIONES GENE- RALES ACERCA DE LA NIC 12 Antes de psr relizr el supuesto práctico vmos ofrecer lguns considerciones muy generles cerc de l NIC nº 12. L NIC 12 prescribe el trtmiento contble del impuesto sobre ls gnncis estbleciendo que el gsto (ingre-

4 especil IASB nº 171 noviembre 2005 so) por el impuesto que se incluye en l determinción del resultdo neto del ejercicio comprende tnto el impuesto corriente como el diferido. El impuesto corriente se corresponde con el importe pgr (recuperr) en concepto de impuesto sobre socieddes respecto de l bse imponible de ese ejercicio, es decir, es el psivo (impuesto pgr) o ctivo (impuesto devolver) derivdo de ls liquidciones fiscles. Por su prte, el impuesto diferido se origin como consecuenci de ls diferencis temporris que son ls que surgen entre el vlor en libros de los ctivos o psivos y su correspondiente bse fiscl. Aplicndo el tipo de grvmen ls diferencis temporris se determinn (1) L NIC 12 recoge ls deferencis entre el vlor en libros y l bse fiscl de los ctivos y psivos mientrs que l normtiv ctul recoge ls diferencis temporles, esto es, quells diferencis ocsionds entre l contbilidd y l fisclidd con motivo de los distintos criterios de imputción temporl de los ingresos y gstos. (2) No se reconocerán los ctivos ni los psivos por impuestos diferidos derivdos del reconocimiento inicil de un ctivo o psivo en un trnscción que en el momento en que se relice no fecte l resultdo contble ni l fiscl. CUADRO 1 los psivos y ctivos por impuestos diferidos. L bse fiscl de un ctivo o de un psivo es el importe tribuido pr fines fiscles. Por lo que respect l bse fiscl de un ctivo l NIC 12 estblece que es el importe que será deducible, efectos fiscles, de los beneficios económicos que obteng l empres en el futuro, cundo recupere el vlor en libros de dicho ctivo. Mientrs que l bse fiscl de un psivo es su vlor neto contble menos culquier importe que se deducible efectos fiscles respecto del mismo en ejercicios futuros. Grcí Olmedo y Coron Romero (2004) nos fcilitn uns fórmuls de yud pr l determinción de l bse fiscl que prten siempre del vlor contble del elemento, que en el cso de los ctivos se obtienen de l siguiente form (Cudro 1). Ls diferencis temporris pueden ser imponibles o deducibles. Ls diferencis temporris imponibles dn lugr importes grvbles futuros cundo el vlor neto contble del ctivo se recupere o el del psivo se cncele, por lo tnto, ests diferencis dn lugr Bse fiscl de un ctivo = = vlor contble del ctivo (según blnce) importe que será grvdo cundo se recupere el ctivo + importe que será fisclmente deducible cundo se recupere el ctivo Por su prte, en l determinción de l bse fiscl de los psivos se distingue entre deuds normles e ingresos recibidos por nticipdo. L formul pr determinr l bse fiscl de ls duds normles es l siguiente: Bse fiscl de un psivo exigible (deud generl) = =Vlor contble del psivo (según blnce) importes que serán deducibles fisclmente cundo se pgue el psivo +importes que serán grvdos fisclmente cundo se pgue el psivo Mientrs que l bse fiscl de los ingresos recibidos por nticipdos es: Bse fiscl de un psivo (Ingreso por nticipdo) = =Vlor contble del psivo (según blnce) importe del ingreso que y h sido grvdo (y que no será grvdo fisclmente en períodos futuros) 30 un psivo por impuestos diferidos. Por su prte, ls diferencis temporris deducibles dn lugr importes deducibles futuros cundo el vlor neto contble del ctivo se recupere o el del psivo se cncele, lo que originrá un ctivo por impuestos diferidos. Los ctivos por impuestos diferidos pueden surgir como consecuenci de: ) Diferencis temporris deducibles. b) Pérdids fiscles no utilizds que se compensrán en ejercicios posteriores. c) Créditos fiscles no utilizdos que se plicrán en ejercicios posteriores. Como podemos observr se produce un cmbio de enfoque respecto de nuestr normtiv ctul y que l NIC 12 está bsd en el método de l deud recogiendo ls diferencis que se producen en el blnce mientrs que l normtiv ctul se bs tmbién en el método de l deud pero enfocdo l cuent de resultdos en vez de l blnce (1). Tnto ls diferencis temporles como ls temporris dn lugr l reconocimiento de ctivos y psivos por impuestos diferidos. No obstnte, el concepto de diferencis temporris es más mplio que el de diferencis temporles, y que en ests últims solmente se recogen los ctivos y psivos por impuestos diferidos que tengn como contrprtid los resultdos. Sin embrgo, en el cso de ls diferencis temporris se recogen, demás de los nteriores ctivos y psivos, quellos otros cuy contrprtid no se l cuent de resultdos sino los fondos propios o el fondo de comercio. Por lo tnto, tods ls diferencis temporles serán tmbién diferencis temporris pero no tods ls temporris son diferencis temporles. L NIC 12 estblece que los psivos por impuestos diferidos deben reconocerse en todo cso, sin embrgo, los ctivos por impuestos diferidos solo se reconocen si es probble que puedn ser relizdos (2).

5 Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción Supuesto práctico de plicción de l NIC 12. Supongmos que el blnce de comprobción 31/12/6 de l empres Y es el siguiente: Cuents D H Terrenos Construcciones Mquinri 800 Crédito por pérdids compensr 140 Gstos de I+D 500 Existencis Af pr negocir Clientes 700 AF disponibles pr l vent 800 H.P., retenciones y pgos cuent 100 Tesorerí 500 Cpitl socil Reservs voluntris Reservs revlorizción Reservs por gnncis cumulds 100 Reservs por vlor rzonble en AFDV 200 Ingreso distribuir vrios ejercicios (Subv. Cpitl) 200 Provisión responsbiliddes 200 Provisión grntís y devoluciones 100 Préstmos lrgo plzo Psivo por snción dministrtiv 100 Impuestos diferidos 140 Proveedores 500 Amortizción cumuld de mquinri 600 Amortizción cumuld de construcciones 200 Amortizción cumuld de Gstos I+D 100 Comprs de existencis Vents de existencis Sueldos y slrios Bº procedentes de enjención del inmovilizdo 500 Pérdids ctos. comerciles 200 bº en vlor rzonble de ctivos pr negocir 100 Subv. cpitl trspsds l rtdo. 200 Gsto por snción dministrtiv 100 Dotción provisión responsbiliddes 200 Dotción provisión grntís y devoluciones 100 Dotción mortizción mquinri 200 Dotción mortizción construcciones 200 Dotción mortizción Gstos I+D 100 Totl

6 especil IASB nº 171 noviembre 2005 Durnte el presente ejercicio todví no se h relizdo ningún siento en relción con el impuesto sobre beneficios por lo que los sldos de ls cuents que recogen el efecto impositivo que figurn en el blnce (impuestos nticipdos, diferidos y créditos por pérdids compensr) estbn y presentes comienzos de 6. Pr contbilizr el impuesto de beneficios se dispone de l siguiente informción: 1. El deterioro de clientes (200) no es dmitido fisclmente como gsto deducible. 2. L provisión pr responsbiliddes será gsto deducible cundo se produzc l sentenci del litigio. 3. L provisión por devoluciones será gsto deducible cundo se produzc l devolución. 4. L snción dministrtiv no constituye gsto fiscl. 5. Los impuestos diferidos que precen en el blnce hcen referenci l máquin que figur en el blnce l cuál fue dquirid el 1/1/4, vid útil 4 ños, vlor residul = 0. Fisclmente se mortiz en 2 ños. 6. El 1/1/6 se h revlorizdo l construcción efectos contbles hst un importe neto de Sin embrgo dich revlorizción no tiene efectos fiscles (3). L construcción fue dquirid el 1/1/1 por un importe de 2000 y se le estimó un vid útil de 20 ños. 7. Los Gstos de I+D fueron ctivdos comienzos del presente ejercicio, mortizándose en cinco ejercicios. Fisclmente hn sido deducidos en su totlidd. 9. L subvención de cpitl finnci l mquinri y vmos suponer, efectos de l solución del presente supuesto, que el importe de l subvención no comput ni computrá fisclmente como ingreso. 10. Los Activos Finncieros (AF) pr negocir fueron dquiridos este ejercicio. Estos ctivos se ctulizn l finl del ejercicio su vlor rzonble, teniendo como contrprtid cuents de gstos o de ingresos. Ls plusvlís o minusvlís de los AF pr negocir vmos considerr que no tributn fisclmente hst su enjención o vent. 11. En el ejercicio 5 se incurrió en un bse imponible negtiv por importe de 400 u.m. hbiéndose reconocido el crédito correspondiente. 12. El bº obtenido por l vent de inmovilizdo corresponde un terreno que hemos vendido en el presente ejercicio. Ls plusvlís obtenids tributn l tipo del 18%. 13. Ls deducciones plicds durnte el presente ejercicio hn scendido 50 u.m. Se pide: Determinr el gsto por impuesto corriente y diferido. Determinción de l bse imponible del impuesto de socieddes. Asientos contble reltivos l contbilidd del impuesto sobre beneficio. 8. Los Activos Finncieros Disponibles pr l Vent (AFDV) hn sido dquiridos durnte el ejercicio. Estos ctivos según l NIC 39 se ctulizn l finl del ejercicio su vlor rzonble, teniendo como contrprtid cuents de ptrimonio neto y cundo se enjenen el sldo de ls reservs positivs o negtivs por este concepto se trsps resultdos. A efectos fiscles vmos considerr que no tributn hst su vent. (3) Como coment Alonso, Nevdo y Nuñez (2003) l normtiv interncionl consider que se produce un diferenci temporri en el cso de revlorizciones contbles no reconocids fisclmente, con l plicción del consiguiente efecto impositivo que nuestr normtiv vigente no lo contempl y lo trt como un diferenci permnente. 32

7 Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción Solución: 1º. Clientes: Vlor en libros = 700 Bse fiscl = 900 (700 del vlor en libros u.m. que serán fisclmente deducibles cundo se recupere el ctivo, esto es, cundo fisclmente se considere el gsto por insolvencis) Diferenci temporri deducible = 200 Asiento relizr: 2º. Provisión pr responsbiliddes: Vlor en libros = 200 Bse fiscl = 0 (200 del vlor en libros -200 que serán deducibles fisclmente cundo se pgue el importe de l indemnizción) Diferenci temporri deducible = 200 Asiento relizr: 3º. Provisión por devoluciones Vlor en libros = 100 Bse fiscl = 0 (100 del vlor en libros -100 que serán deducibles fisclmente cundo produzc l devolución) Diferenci temporri deducible = 100 Asiento relizr: 31/12/6 70 Impuestos nticipdos (0,35*200) Impuesto sobre bº 70 31/12/6 70 Impuestos nticipdos (0,35*200) Impuesto sobre bº 70 31/12/6 35 Impuestos nticipdos (0,35*100) Impuesto sobre bº 35 4º. Snción dministrtiv. Vlor en libros del psivo por snción dv. = 100 Bse fiscl del psivo por snción dv. = 100 (100 del vlor en libros 0, y que l snción dministrtiv no tendrá l considerción de gsto deducible fisclmente en ningún momento) Diferenci temporri deducible = 0 Asiento relizr: No procede siento l no originrse ningun diferenci temporri. 5º. Mquinri. Vlor en libros de l mquinri = 200 ( ) Bse fiscl = 0 (l máquin está completmente mortizd fisclmente) Diferenci temporri imponible = 200 Sldo que debe quedr en l cuent de impuestos diferidos por este concepto = 70 (35% de 200). Como el sldo de Impuestos diferidos del blnce hce referenci l celerción de mortizciones derivd de l máquin y present un sldo de 140, lo tendremos que rebjr hst 70. Asiento relizr: 70 Impuestos nticipdos (0,35*200) 6º. Construcción. 31/12/6 Impuesto sobre bº 70 L construcción fue dquirid el 1/1/1 por lo que en el momento de l revlorizción (1/1/6) llevb un totl de 5 mortizciones de 100 u.m. cd un (20.000/20=100), por lo que l mortizción cumuld hst ese momento er de 500 u.m. (100*5). A prtir de llevrse cbo l revlorizción, l nuev cuot de mortizción sciende 200 u.m. (3000/15 ños que restn de vid útil), por lo que l diferenci entre l cuot de mortizción nuev y ntigu es de 100 u.m. ( ). En el momento de efecturse l revlorizción el importe de l reserv de revlorizción lcnzó un importe de 1.500, pero 31/12/6 el sldo que present es de u.m. debido l disminución del importe procedente de l diferenci de mortizción nuev y ntigu en ese ejercicio. 33

8 especil IASB nº 171 noviembre 2005 Vlor en libros de l construcción = ( ) Bse fiscl = ( ) Diferenci temporri imponible = Sldo de ID = 35% de = 490 Ritmo de mortizción ntes de l revlorizción = 2.000/20 = 100 Ritmo de mortizción después de l revlorizción = ( )/15 = 200 Asientos relizdos por l empres: 31/12/6 200 Dotción mortizción de construcciones Amortizción cumuld de construcciones Reservs por revlorizción ( )/15 35 Impuestos diferidos (0,35*100) Reservs por gnncis cumulds Amortizción cumuld de construcciones Construcciones 1/1/6 Asientos que debió relizr l empres: Construcciones /12/6 1/1/6 Reservs por revlorizción Dotción mortizción de construcciones Amortizción cumuld de construcciones Reservs por revlorción Reservs por gnncis cumulds 100 (Por l diferenci entre l mortizción nuev y l ntigu) 500 Amortizción cumuld de construcciones Construcciones Construcciones Reservs por revlorizción Reservs por revlorizción Impuestos diferidos (0,35*1500) /12/6 490 Reservs por vlor revlorizción Impuestos diferidos (0,35*1.400) 490 7º Gstos de I+D: Vlor en libros de los gstos de I+D = 400 ( de l mortizción correspondiente l presente ejercicio) Bse fiscl = 0 (el importe totl de los Gstos de I+D hn psdo resultdos) Diferenci temporri imponible = 400 Asiento relizr por este concepto: 140 Impuesto sobre bº 31/12/6 Impuestos diferidos (0,35*400) 140 8º. Activos Finncieros disponible pr l Vent (AFDV): Como hemos comentdo nteriormente estos ctivos se ctulizn vlor rzonble l finl de cd ejercicio teniendo como contrprtid, no los resultdos del ejercicio, sino los fondos propios de l empres por lo que los impuestos diferidos que surgen de dichos ctivos tmbién se registrn contr los fondos propios. Vlor en libros de los AFDV = 800 Bse fiscl = 600 ( de revlorizción) Diferenci temporri imponible = 200 Asiento relizr por este concepto: 31/12/6 70 Reservs por vlor rzonble (AFDV) Impuestos diferidos (0,35*400) 70 34

9 Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción 9º. Subvención de cpitl: Vlor en libros de l subvención de cpitl = 200 Bse fiscl = 0 (l subvención no se consider ingreso grvble) Diferenci temporri deducible = 200 Asiento relizr por este concepto: l no fectr en el momento de su reconocimiento inicil ni l resultdo contble ni l bse imponible no se reconocen los impuestos nticipdos correspondientes en ningún momento. 10. Activos finncieros pr negocir: Vlor en libros = Bse fiscl = 900 ( de incremento en el vlor rzonble) Diferenci temporri imponible = Impuesto sobre bº 31/12/6 11º. En este ejercicio se compens l bse imponible negtiv del ño nterior y como fue reconocido el crédito por pérdids compensr correspondiente, le dmos de bj por hberse compensdo en el ejercicio presente. Asiento relizr por este concepto: 140 Impuesto sobre bº 31/12/6 Impuestos diferidos (0,35*100) 35 Crédito por pérdids compensr (0,35*400) 140 Ajustes l resultdo pr l determinción de l bse imponible: Resultdo contble Ajustes l resultdo pr l determinción de l bse imponible + - Pérdids ctos. comerciles 200 Dotción provisión responsbiliddes 200 Dotción provisión grntís y devoluciones 100 Snción dministrtiv 100 Dotción mortizción mquinri 200 Exceso mortizción Construcciones 100 bº en AF negocir (incremento vlor rzonble) -100 Gstos I+D ( ) -400 Subv cp trspsds l resultdo -200 Bº contble en vent de inmovilizdo -500 Bº fiscl por vent inmovilizdo (500*18/35) 257 Totl Resultdo fiscl ejercicio Bse imponible negtiv de Bse imponible ejercicio Cuot íntegr (35%) Deducciones plicds -50 Cuot líquid Retenciones y pgos cuent -100 Cuot diferencil º. Plusvlís obtenids en l vent de inmovilizdo. Asiento relizr por este concepto: En este punto se trt de un diferenci permnente que no d lugr, por lo tnto, diferencis temporris, motivo por el cul no procede relizr ningún siento. Este hecho se tendrá en cuent l hor de determinr el gsto por impuesto corriente. Determinción del impuesto corriente: Ingresos contbles = Gstos contbles = Resultdo contble = Asiento relizr por el impuesto corriente: 341 Impuesto sobre bº 31/12/6 Hciend Públic, retenciones y pgos cuent 100 Hciend Públic, creedor por impuesto sobre bº

10 especil IASB nº 171 noviembre 2005 El Impuesto sobre bº del ejercicio estrá formdo por l sum del impuesto corriente y el diferido: = 411 Impuesto corriente = 341 Impuesto diferido = 170 IMPUESTOS SOBRE Bº sd=411 Hber Ls cuents que recogen el efecto impositivo presentn los siguientes sldos: Ls cuents distints del impuesto sobre bº que hn intervenido en el reconocimiento de los impuestos diferidos presentn los siguientes movimientos: RESERVAS DE REVALORIZACIÓN S=910 Hber RESERVAS POR VALOR RAZONABLE (AFDV) S=140 Hber Informción revelr: IMPUESTOS ANTICIPADOS Hber sd=175 CRÉDITOS POR PÉRDIDAS A COMPENSAR Hber Sldo inicil= S=0 Los importes y sldos que deben presentrse de cuerdo con l NIC 12 son los siguientes: Párrfo 79. Principles componentes del gsto (ingreso) por impuesto sobre ls gnncis: 6 Gsto por impuesto corriente 341 Gsto (ingreso) fiscl relciondo con el ncimiento y reversión de ls diferencis temporris 70 Gsto por el impuesto sobre bº 411 Párrfo 81.. Importe totl de los impuestos, corrientes y diferidos reltivos prtids crgds o bonds directmente ls cuents de ptrimonio neto: IMPUESTOS DIFERIDOS Hber =Sldo inicl S=805 6 Impuestos diferidos reltivos l 525 revlorizción del inmueble Trspso de ID Neto por el efecto impositivo de l diferenci de mortizción <-35> ctul e inicil 35% ( ) Impuestos diferidos derivdos del incremento en el vlor rzonble 70 de los AFDV Totl

11 Análisis de l NIC 12 prtir de un cso práctico de plicción Párrfo 81.c. Explicción de l relción existente entre el gsto por impuesto sobre bº y el resultdo contble. Se permiten 2 métodos lterntivos: Concilición entre el gsto (ingreso) por el impuesto y el resultdo de multiplicr el resultdo contble por el tipo impositivo, especificndo tmbién l mner de computr ls tss plicbles utilizds: 6 Resultdo contble Impuestos l ts vigente (35% de 360) 546 Efecto fiscl de los gstos que no son deducibles l clculr el resultdo fiscl: +Snción dministrtiv (35% de 100) 35 +Exceso de mortizción construcción 35 (35% de 100) Efecto fiscl de los ingresos que no son computbles l clculr el resultdo fiscl: -Subvenciones trspsds (35% de 200) <-70> - Importe de ls plusvlís por vent inmovilizdo que no tributn (17% de 500) <-85> -Deducciones cuot <-50> Con respecto cd tipo de diferenci temporri, y con respecto cd tipo de pérdids o créditos no utilizdos: Cuntí de los ctivos y psivos por impuestos diferidos reconocidos en el blnce pr cd uno de los periodos de los que se inform; 6 Activos Psivos Reducción del sldo de clientes por pérdids que se deducirán en ejercicios posteriores 70 Provisión responsbiliddes que se deducirá en ejercicios posteriores 70 Provisión grntís y devoluciones que se deducirá en ejercicios posteriores 35 Costes de I+D deducidos fisclmente 140 Amortizción fiscl celerd (mquinri) 70 incremento sldo de AF pr negocir que tributrá en ejercicios posteriores 35 Revlorizción net de l construcción 490 Incremento en vlor rzonble de AFDV 70 Totl Gsto fiscl 411 Concilición numéric entre l medi efectiv y l ts impositiv plicble, especificndo tmbién l mner de computr l ts plicble utilizd. 6 Ts impositiv plicble 35 Efecto fiscl de los gstos que no son deducibles l clculr el resultdo fiscl: + Snción dministrtiv (35*100/1.560) 2,2 + Exceso de mortizción construcción 2,2 (35*100/1.560) Efecto fiscl de los ingresos que no son <-4,5> computbles l clculr el resultdo fiscl: - Subvenciones trspsds (70*100/1.560) <-5,4> - Plusvlís por vent inmovilizdo que no <-3,2> tributn (85*100/1.560) -Deducciones cuot (50*100/1.560) Gsto fiscl 26,3 BIBLIOGRAFÍA Alonso Crrillo,I.; Nevdo Peñ, D.; Nuñez Chichrro, M. (2003): L Reform Contble y l Relción Contbilidd-Fisclidd. Prtid Doble nº 147. Septiembre s Grcí Olmedo, R. y Coron Romero, E. (2004). Impuesto sobre ls Gnncis. Monogrfí 16 sobre ls Norms Interncionles de Informción finncier. Tomo 5 s Bibliotec Expnsión. Ley 19/89 de 25 de julio de dptción de nuestr normtiv ls Directivs comunitris en mteri de Socieddes. Rel Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se Aprueb el Pln Generl de Contbilidd. Rel Decreto 296/2004 de 20 de febrero que prueb un régimen especil de contbilidd simplificd Reglmento (CE) 2086/2004 de 19 de noviembre de 2004 por el que se dopt l NIC 39 en el ámbito de l Unión Europe. Reglmento 1752/2003 de l Comisión de 29 de Septiembre de 2003 por que se Adoptn Determinds Norms Interncionles de Contbilidd en el Ámbito de l Unión Europe. Tú Pered, J. (1990): El Pln Generl de Contbilidd y el Derecho Contble. Revist Espñol de Finncición y Contbilidd. Vol. I nº 65. Octubre-diciembre. Págs Zmor Rmírez, C. (2000): Un Perspectiv Crític desde el Mrco Conceptul Respecto l Contbilizción del Impuesto sobre Beneficios. Revist de Contbilidd. Vol.3, nº5 Enero- Junio. Págs

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