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1 UD_04_FOL 04.qxd:Ciclos Forma - Transversal 4 15/7/10 10:16 Página 60 La nómina vamos a conocer El salario 2. Recibo de salarios 3. Devengos 4. Determinación de las bases de cotización 5. Base sujeta a retención del IRPF 6. Deducciones 7. Confección de una nómina PRÁCTICA PROFESIONAL Elaboración de las nóminas de Almacenes Eléctricos Sacri EL MUNDO LABORAL EN EL CINE El salario del miedo ACTUALIDAD LABORAL Plus de penosidad por ruido de máquinas y al finalizar esta unidad... Conocerás qué es el salario y sus tipos. Aplicarás en tu vida laboral aquellos aspectos más relevantes sobre el salario: su pago, el SMI y medidas de protección. Identificarás una nómina y los distintos conceptos que figuran en la misma. Sabrás qué ingresos cotizan a la Seguridad Social y cuáles no lo hacen. Interpretarás y diferenciarás las distintas deducciones que se aplican al salario. Cumplimentarás nóminas sencillas.

2 61 CASO PRÁCTICO INICIAL situación de partida Ana trabaja como oficial administrativo desde el 10 de diciembre en TARLEX, S.A. En su contrato de trabajo Ana tiene reconocido el salario que fija el convenio colectivo de TARLEX, S.A. para su categoría profesional. Recibirá 930 al mes como salario base, además de un plus de asistencia y puntualidad de 30 /mes, un plus de convenio de 40 /mes y un plus de transporte de 25 mensuales. Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de salario base más plus de convenio que se cobran en marzo, junio y diciembre. El devengo de pagas es semestral. El 30 de diciembre, antes de acabar la jornada laboral, la llaman del Departamento de Recursos Humanos para que pase a cobrar su primer sueldo. Pedro, encargado de personal, le da el cheque de su salario. Además, le presenta su nómina para que la firme. Después de observar detenidamente el documento, Ana no entiende casi nada del recibo de salario; es su primer trabajo y nunca antes había visto uno. Lo primero que le llama la atención es que le han pagado ya una paga extraordinaria llevando tan solo 22 días en la empresa. «Qué sorpresa! Seguro que se han equivocado», piensa Ana. Las cifras bailan en su cabeza, que si el salario base, que si el líquido total a percibir, que si la base de cotización. No entiende nada. Está muy confusa. Pero, sin lugar a dudas, lo que más le llama la atención es que le quitan mucho dinero de su salario. Ella pensaba que su salario era «limpio». Por todo esto, le pide a Pedro que le explique su nómina. Este empieza diciéndole de dónde salen las cantidades que cobra, qué es la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF. estudio del caso Antes de empezar a leer esta unidad de trabajo puedes contestarestas cuestiones. Después, analiza cada punto del tema para poder comparar la respuesta que has dado con lo estudiado. 1. Debe firmar siempre Ana la nómina cuando recibe el salario? 2. Puede la empresa pagar menos del salario mínimo interprofesional? 3. Clasifica los distintos conceptos que cobra Ana como percepciones salariales y percepciones no salariales. 4. Qué tipo de remuneración tiene Ana, mensual o diaria? Por qué? 5. Debe la empresa deducir de los ingresos las cuotas para la Seguridad Social? Es legal practicar la retención por IRPF? Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículos 26 a 29. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos textos se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración < y en la de la Agencia Tributaria <

3 62 Unidad 4 1. El salario Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador se fija el salario a percibir que en todo caso será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional o al que se señale en el convenio colectivo. En el contrato de trabajo s e pueden mejorar las cantidades anteriores. saber más Periodos de descanso computables como de trabajo El descanso semanal y los días festivos. Las vacaciones anuales. El descanso en las jornadas continuadas, si así se acuerda. Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución. Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes Concepto de salario El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajado res, en dinero o en especie, recibidas como contraprestación por los se rvicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. El salario en dinero es aquel que se percibe en moneda de curso legal (en euros). El salario puede pagarse en efectivo (en mano) o mediante cheque u otra modalidad similar, como la transferencia bancaria, previo inform e a los delegados de personal o al comité de empresa. El salario en especie es la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por p recio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda. No podrán superar el 30% de las percepciones salariales. Son retribuciones en especie las siguientes: Utilización de la vivienda. Uso y/o entrega de un vehículo. Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero. Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares. Primas de contrato de seguro o similar. Gastos de estudios y manutención del trabajador o parientes hasta el 4º grado. Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones, etc. saber más El pago tiene que efectuarse dentro de la jornada laboral o inmediatamente después y en el lugar de trabajo Pago del salario El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual de lo adeudado. Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, orig en racial, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del Estado español. Si los salarios realmente percibidos en conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados por el salario mínimo interprofesional o el convenio colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos, es decir, no se puede exigir un incremento proporcional a la subida de estos.

4 La nómina Salario mínimo interprofesional El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo comple to, independientemente de la profesión u oficio. El SMI se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a lo s interlocutores sociales, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional o la coyuntura económica general. Puede revis arse semestralmente si el IPC supera las previsiones. El SMI es inembargable, salvo que sea para pagar las pensiones alimenticias de los hijos o del cónyuge, en las separaciones o divorcios. saber más Salario mínimo interprofesional Para el año 2010: Salario diario 21,11 Salario mensual 633,30 Salario anual con pagas 8.866,20 Salario anual sin pagas 7.599,60 EJEMPLO Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de Cuánto dinero le podrán embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.483,15 mensuales? Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a la escala indicada en la tabla. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último. Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos. Percepciones Acumulable Tramos Cantidades embargadas Hasta 1 SMI 633,30 de los primeros 633,30 Inembargables De 1 a 2 SMI 1.266,60 de los segundos 633,30 30% 189,99 De 2 a 3 SMI 1.899,90 de los terceros 633,30 50% 316,65 De 3 a 4 SMI 2.533,20 de los cuartos 633,30 60% 379,98 De 4 a 5 SMI 3.166,50 de los quintos 633,30 75% 474,98 Exceso 5 SMI 316,65 exceso 316,65 90% 284,99 Total de dinero embargable al mes en la nómina 1.646, Protección del salario Además de la inembargibilidad del SMI, ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección: CRÉDITOS SALARIALES PREFERENTES Los créditos salariales tienen preferencia sobre otros créditos: Por los últimos treinta días de trabajo, si no superan el doble del SMI. Respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. En otros créditos, salvo aquellos asegurados con un derecho real (hipoteca), en la cuantía resultante de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendiente de pago. caso práctico inicial TARLEX, S.A. no puede pagar a Ana una cantidad inferior al SMI y tampoco por debajo de lo fijado por el convenio colectivo. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) El Fondo de Garantía Salarial es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que garantiza la percepción de los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial y las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia empresarial o procedimiento concursal. La cantidad máxima a abonar por el FOGASA es de 150 días por los salarios pendientes y una anualidad por las indemnizaciones, sin que en ningún caso se pueda superar el triple del SMI diario, incluidas las pagas extras.

5 64 Unidad 4 caso práctico inicial Ana debe firmar la copia de la nómina que se queda TARLEX, S.A. para justificar el pago al contado. 2. Recibo de salarios Al liquidar y pagar el salario, hay que entregar un recibo individual justificativo del pago del mismo, que se ajuste al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración o al que, en su sustitución, se determine por convenio colectivo o acuerdo, que contendrá, con la debida claridad y separaci ón, las percepciones devengadas y las deducciones aplicadas. Encabezamiento: incluye los datos de la empresa y del trabajador. Período de liquidación: indica la fecha y los días naturales liquidados en el mes. Para la retribución mensual el total de días es de 30. Si no se trabaja el mes completo, o en retribuciones diarias, se indicarán los días realmente trabajados. I. Devengos: son las cantidades percibidas por el trabajador. Pueden ser: 1. Percepciones salariales. 2. Percepciones no salariales. La suma de las percepciones salariales y no salariales es el salario bruto y se incluye en el apartado A. Total devengado. II. Deducciones aplicadas al salario del trabajador por las aportaciones a la Seguridad Social y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Incluye también anticipos y el valor de los productos en especie y su pago a cuenta. La suma de deducciones se pone en el apartado B. Total a deducir. El líquido total a per cibir es el salario neto o cantidad que al final recibe el trabajador, donde: Total devengado (A)-Total a deducir (B) Salvo que se pague por transferencia bancaria, el trabajador firmará el recibo de salarios para dar fe del pago, aunque ello no supone dar conformidad a las cantidades liquidadas. En todo caso, hay que entregar una copia al trabajador. Determinación de las bases de cotización y conceptos de recaudación conjunta y de retención del IRPF: cantidades utilizadas para calcular las deducciones del apartado II, aplicando los tipos establecidos legalmente. Las empresas deben archivar y conservar los recibos de salarios, junto con los boletines de cotización, durante al menos cuatro años.

6 La nómina Devengos per- Los devengos son las cantidades que percibe el trabajador y se dividen en cepciones salariales y percepciones no salariales Percepciones salariales Las percepciones salariales son las retribuciones consideradas como salario y cotizan a la Seguridad Social. La estructura del salario se determina en el convenio colectivo o en el contrato, y comprende el salario base y, en su caso, los complementos salariales. Salario base El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para ca da categoría y grupos profesionales o niveles retributivos. El salario por unidad de tiempo se calcula según la duración del servicio, sin considerar la cantidad de obra realizada. Se abona por horas, días, semanas, meses o al año. El salario por unidad de obra o a destajo atiende a la cantidad o calidad de trabajo, independientemente del tiempo invertido. Un sistema mixto de salario combina las modalidades anteriores. El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contra coincide con el SMI. to. De no ser así, EJEMPLOS Salario por unidad de tiempo: Juan tiene una retribución de al mes según su contrato de trabajo. Salario por unidad de obra: Carmen recibirá por confeccionar 10 trajes. Salario mixto: Enrique percibirá mensuales más 200 si vende dos coches. Complementos salariales Los complementos salariales son retribuciones salariales que no forman parte del salario base y se perciben en consideración a las condiciones p ersonales del trabajador, al trabajo realizado, por cantidad y calidad, o a la s ituación y resultados de la empresa. Los complementos vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa no tendrán carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario. Su importe se calcula según los criterios negociados en convenio colectivo o pacto individual.

7 66 Unidad 4 COMPLEMENTOS PERSONALES Los complementos personales se derivan de la cualificación personal o profesional del trabajador, si no se han tenido en cuenta en su salario base. Son: Antigüedad: retribuye la duración de la relación laboral. Se puede calcular con módulos temporales (trienios, quiquenios), con porcentajes aplicados al salario base o fijando cantidades alzadas. La tendencia en la negociación colectiva actual es reducir, e incluso suprimir, este complemento. Conocimientos específicos del trabajador como idiomas o títulos. saber más Algunos complementos muy habituales en los convenios colectivos son el plus de convenio o la mejora voluntaria, cuya naturaleza es la que determine el convenio colectivo y que se utiliza en algunas ocasiones para racionalizar y simplificar la estructura salarial, englobando y sustituyendo a otros complementos. COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO La percepción de los complementos del puesto de trabajo depende de la actividad que se realiza por sus peculiaridades inherentes al puesto o por la forma de realizar la actividad. Entre estos complementos, se pueden destacar: Plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad: compensa las condiciones de peligrosidad o incomodidad de un trabajo, que por su naturaleza no pueden evitarse. Su pago no supone que no se adopten medidas preventivas. Plus de nocturnidad: gratifica la actividad en horario nocturno, si el salario no se fijó atendiendo a su naturaleza nocturna o no se compensa con descansos. Plus de turnicidad: retribuye la realización del trabajo a turnos rotativos. Los tres pluses anteriores se abonan por los días efectivamente trabajados. Plus de responsabilidad al desempeñar un puesto con una mayor carga. Pluses de flexibilidad en la utilización de la mano de obra como el complemento de disponibilidad horaria o funcional. Complemento de residencia: indemniza los inconvenientes derivados del lugar de residencia por motivos de trabajo. Dentro de los complementos de puesto de trabajo se encuentran aquellos complementos por cantidad o calidad del trabajoque se perciben por realizar una mejor o una mayor producción de la considerada normal. Algunos son: Primas e incentivos: compensan un rendimiento superior al normal. Plus de productividad: intentan favorecer el mejor rendimiento del trabajador. Plus de asistencia y puntualidad: cantidad destinada a que el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado. Comisiones: retribución generada por el trabajador que ha intervenido en una operación o transacción mercantil por cuenta del empresario. Se abona anualmente, aunque se pueden percibir anticipos de las mismas a lo largo del año. COMPLEMENTOS POR LA SITUACIÓN Y RESULTADOS DE LA EMPRESA Los complementos por la situación o resultados de la empresa dan al trabajador una parte de las ganancias empresariales para interesarles en su marcha económica e incrementar su productividad. La participación en beneficios, siempre que sea una verdadera participación económica del trabajador en los beneficios reales obtenidos por la empresa y no una tercera gratificación extraordinaria. En la negociación colectiva se decide cuál de las acepciones de beneficios existentes es la elegida (STS 24/09/96). Las primas de productividad empresarial o bonos: vienen referidas a la productividad global de la empresa o unidad inferior.

8 La nómina 67 Horas extraordinarias Se refiere a las horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, cuando se acuerde que sean compensadas económicamente. Complementos de vencimiento periódico superior al mes Los complementos de vencimiento superior al mes o gratificaciones extraordinarias son cantidades que se devengan día a día, aunque su pago sea enuna fecha determinada. Pueden ser: Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en navidad y la otra en el mes acordado entre las part es. Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y su devengo puede ser semestral o anual. Puede acordarse que se prorrateen entre los doce meses del año. Participación en beneficios: se refiere a las pagas anuales de beneficios, de importe fijo y sin vinculación alguna con los resultados de la explotación; es una paga extra más. Otras gratificaciones extraordinarias acordadas. saber más Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarán durante el periodo de incapacidad temporal, al sustituirse el salario por una prestación, para cuyo cálculo se computa la parte proporcional de las pagas extras. Salario en especie La valoración económica del salario en especie se debe recoger en el recibo de salarios siguiendo los criterios recogidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas: Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastra l de la vivienda, dependiendo de si ha sido revisado (máx. 10% del salario). Uso o entrega de vehículos: si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos. En caso de uso, se imputa el 20% anu al del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad. Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del uso anterior. Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga. Aportaciones hechas a los planes de pensiones. Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de la s retribuciones en especie. EJEMPLO José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras de cada una que se pagan en junio y navidad. Qué cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? Y si fueran de devengo anual? Cuando el devengo de las gratificaciones extraordinarias es semestral, la paga de navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el siguiente cálculo: (1.500 / 6) x 5 = La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera. Si el devengo de sus pagas fuera anual, la paga de navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 / 12) x 5= 625. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 / 12) x 11= 1.375

9 68 Unidad 4 saber más Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2010: IPREM diario: 17,75 IPREM mensual: 532,51 IPREM/anual sin pagas: 6.390,13 IPREM/anual con pagas: 7.455, Percepciones no salariales Las percepciones no salariales son cantidades no consideradas salario, al no ser una contraprestación por los servicios realizados. No cotizan a la Seguridad Social y algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo que excedan los límites legales establecidos. Indemnizaciones o suplidos Las indemnizaciónes o suplidoscompensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral. INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS Quebranto de moneda: cubre los desajustes en el saldo de la caja. Desgaste de útiles o herramientas, si pertenecen o son adquiridas por el empleado. Prendas de trabajo, si las adquiere el trabajador. Plus de distancia: se cobra cuando el centro de trabajo está a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia. Plus de transporte urbano: compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio al lugar habitual de trabajo y a la inversa. Cotización En conjunto, no superar el 20% IPREM mensual, sin pagas extras En conjunto, no superar el 20% IPREM mensual, sin pagas extras TOPE LEGAL IRPF Tributa en su totalidad Tributa en su totalidad Gastos de locomoción: compensan los gastos ocasionados por los desplazamientos de trabajo cuando se realizan por orden de la empresa. Estos gastos se pueden abonar pagando el importe del billete del medio de transporte utilizado o pagando los gastos si es el vehículo del empleado. Dietas: cantidad abonada al trabajador si tiene que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo. Gastos totales justificados con factura o 0,19 /km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento si se usa vehículo propio Los gastos de estancia justificados con factura están exentos. Los gastos de manutención no deben superar las siguientes cantidades: Con pernocta Sin pernocta España 53,34 /día 26,67 /día Extranjero 91,35 /día 48,08 /día Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social incluyen el subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial que son abonados por el empresario mediante pago delegado.

10 La nómina 69 Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos no cotizan ni tributan por el IRPF, si están dentro de los límites legales. Por traslado: incluye la compensación de gastos en los traslados a una población distinta de la de su residencia habitual o la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades si no se acepta el traslado. Por suspensión del contrato : generalmente no hay derecho a compensación económica, pero si la empresa entrega determinadas cantidades, estas tienen carácter indemnizatorio y no salarial. Por despido o extinción del contrato las indemnizaciones son: 20 días de salario por año de servicio con el tope de 9 mensua lidades, en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensu alidades por despido colectivo, por causas objetivas o por fuerza mayor. 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades si el despido es improcedente o por incumplimiento grave del empresario. 33 días por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades, si el despido objetivo ha sido declarado improcedente en los contratos de fomento. Por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador o del empresario. Por fin de contrato en algunos contratos temporales o por falta de preaviso. caso práctico inicial Ana recibe al mes las siguientes percepciones salariales: Salario base: 930 P. asistencia y puntualidad: 30 P. de convenio: 40 Son también percepciones salariales las dos pagas extraordinarias. Como percepción no salarial, que no cotiza a la Seguridad Social, recibe un plus de transporte de 25 al mes, aunque sí tributa. Otras percepciones no salariales No forman parte del salario las cantidades recibidas por: OTRAS PERCEPCIONES NO SALARIALES Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos. Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos. Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas directamente por las empresas. Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil. Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales o tiques de restaurante). Productos en especie concedidos voluntariamentepor la empresa, no reconocidos por norma, convenio colectivo o contrato (cesta de navidad o productos de la empresa). Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresa o del mismo grupo. Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus familiares. TOPE LEGAL No cotizan ni tributan No cotizan ni tributan si no superan 9 por día hábil. No cotizan ni tributan hasta el 20% del IPREM en su conjunto No cotizan ni tributan hasta /anuales, si se mantienen tres años al menos No cotizan ni tributan hasta 500 /año por beneficiario

11 70 Unidad 4 caso práctico inicial Ana, al ser auxiliar administrativo, pertenece al grupo de cotización 7, que es de remuneración mensual. REMUNERACIÓN Grupos MENSUAL DIARIA Determinación de las bases de cotización Las aportaciones a la Seguridad Social y a los conceptos de recaudación conjunta se calculan con las bases de cotización Base de cotización por contingencias comunes La base de cotización por contingencias comunes (BCCC) cubre las enfermedades comunes y los accidentes no laborales. El grupo de cotización se asigna según la categoría profesional. Del grupo 1 al 7 la remuneración es mensual y del 8 al 11 es diaria. BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Bases mínimas Categorías profesionales Tiempo completo Tiempo parcial Ingenieros y Licenciados Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados Jefes administrativos y de taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares administrativos Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Peones Menores de dieciocho años 1.031,70 /mes 855,90 /mes 744,60 /mes 738,90 /mes 738,90 /mes 738,90 /mes 738,90 /mes 24,63 /día 24,63 /día 24,63 /día 24,63 /día 6,22 /hora 5,16 /hora 4,49 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora 4,45 /hora La base de cotización por contingencias comunes se calcula así: Remuneración mensual Remuneración diaria Bases máximas 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 3.198,00 /mes 106,60 /día 106,60 /día 106,60 /día 106,60 /día Topes de cotización por contingencias profesionales Máximo 3.198,00 e/mes Remuneración Prorrata de pagas extra Mínimo 738,90 e/mes La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo, que se refieren a un mes de 30 días. En la remuneración diaria se calculan los topes en proporción a los días del mes. Percepciones salariales del mes sin horas extras + Exceso legal de las percepciones no salariales + + Importe anual gratificaciones extraordinarias 12 Comprobar que la BCCC mensual está entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización. Para esta remuneración, todos los meses tienen 30 días. Percepciones salariales diarias sin horas extras + Exceso legal de las percepciones no salariales Importe anual gratificaciones extraordinarias 365 ó 366 La BCCC diaria debe estar entre la base máxima y mínima de su grupo de cotización y se multiplica por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29) Base de cotización por contingencias profesionales La base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) se utiliza en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y conceptos de recaudación conjunta (formación profesional, desempleo y FOGASA). Se calcula añadiendo a la BCCC las horas extraordinarias. Por ello, si no se realizan estas horas, ambas bases serán iguales Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias 4.3. Base de cotización por horas extraordinarias La base de cotización adicional por horas extraordinarias está formada por el importe total que se ha percibido por este concepto.

12 La nómina Base sujeta a retención del IRPF En la nómina se deducen las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Para ello, hay que calcular la base sujeta a retención, que es todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos. Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual para el periodo impositivo (año) recogida en la sigu iente tabla, no se le retiene nada. Situación del contribuyente (trabajador) Nº de hijos y otros descendientes o más Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente Cónyuge que no obtiene rentas superiores a /año Otras situaciones EJEMPLO Calcular las bases de cotización y la base sujeta a retención del IRPF del mes de abril de Ana y Pedro: Ana es subalterna y recibe un salario base de 900, un plus de convenio de 110 y un plus de transporte de 30 al mes. Ha realizado horas extras por fuerza no mayor por un importe de 50. Tiene derecho a dos pagas extras de salario base más plus de convenio en junio y diciembre. Su contrato es indefinido. Su tipo de retención del IRPF es del 9,24%. La remuneración mensual es de = En esta cantidad no se incluye el plus de transporte porque al ser una indemnización y suplido y no superar el 20% del IPREM, no cotiza a la Seguridad Social. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras que es: [( ) x 2] / 12 = 168,33. La BCCC es ,33 = 1.178,33, que está entre las bases mínima y máxima del grupo 6 de cotización. Para calcular la BCCP de Ana hay que sumar a las BCCC el importe de horas extraordinarias, así 1.178, = 1.228,33, cantidad que se encuentra entre las bases mínima y máxima por contingencias profesionales. La base adicional por horas extraordinarias es de 50, que es el importe total que percibe Ana. La base sujeta a retención es: =1.090, que coincide con el total devengado. Pedro es especialista y recibe 40,48 /día de salario base más un plus de productividad de 10 por día trabajado. Percibe tres pagas extraordinarias de salario base de 30 días. El mes tiene 21 laborales. Su contrato eventual finaliza el 31 de julio. La remuneración mensual es de (40,48 /día x 30 días) + (10 /día x 21 días) = 1.424,40, que hay que dividir entre el número de días del mes para conocer la remuneración diaria. Así, 1.424,40 / 30 días = 47,48 /día. A continuación, se calcula la prorrata de pagas extras diaria que es: (40,48 x 3 x 30) / 365 = 9,98. La BCCC diaria es 47,48 + 9,98 = 57,46, que está entre las bases mínima y máxima del grupo 9 de cotización. Seguidamente, se multiplica por el número de días del mes: 57,46 /día x 30 días = 1.723,80 Al no realizar horas extraordinarias la BCCP es la misma que la BCCC. La base sujeta a retención es de 1.424,40 que coincide con el total devengado. ACTIVIDADES 1. Calcular las bases de cotización y la base sujeta a retención del IRPF del mes de octubre de Patricia y Juan: Juan Parejo Romero es ayudante titulado con un salario base de 1.200, un plus de nocturnidad de 15 /hora nocturna (20 horas realizadas) y un plus de distancia de 90 /mes. Tiene derecho a dos pagas extras de salario base en junio y navidad. Su contrato es de prácticas y ha comenzado hace 3 meses. Patricia Díaz Román es oficial de primera con un salario base de 41,54 /día y un plus de transporte de 3 por día trabajado (22 días laborales en el mes). Recibe cuatro pagas extraordinarias de 30 días de salario base en marzo, junio, julio y navidad. Su contrato es indefinido a tiempo completo y tiene una retención del IRPF del 7%.

13 72 Unidad 4 Contingencias % Comunes Para todos los contratos 4,70 FP 0,10 Desempleo Horas extras En la tabla se incluyen solo los tipos de cotización que afectan a la nómina. Los tipos de cotización a la Seguridad Social del empresario se tratan en la unidad 7. saber más Contrato indefinido, en prácticas, 1,55 relevo, interinidad y discapacitados Contrato temporal a tiempo completo 1,60 Contrato temporal 1,60 a tiempo parcial Por fuerza mayor 2,00 No fuerza mayor 4,70 En la página < de la Agencia Tributaria se puede descargar un programa de ayuda para calcular los tipos de retención de cada trabajador (ver actividades en la sección Entra en internet). caso práctico inicial A Ana le van a deducir de la nómina sus aportaciones a la Seguridad Social y a los conceptos de recaudación conjunta, además de las retenciones del IRPF. 6. Deducciones Las deducciones siguientes son las cantidades que se restan al total devengado, convirtiendo la remuneración total bruta en neta o líquida Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan: Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC. Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP. Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la base de cotización correspondiente a este concepto. A cada base de cotización se le aplica el tipo correspondiente (ver tabla al margen). El resultado obtenido son las cuotas de la Seguridad Social, cuyo total aparece en el recibo de salarios en el apartado de total aportaciones. Todas las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes siguiente utilizando los boletines de cotización Impuesto sobre la renta de las personas físicas A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención que se determina según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias personale s y familiares de cada trabajador. Por ello, si su situación cambia se pro ducirá una regularización, calculando un nuevo tipo. En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%. La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadasa sus empleados y debe expedir a su favor una certificación acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta Anticipos Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado; los anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual; las pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y los salarios abonados por períodos inferiores al mes Valor de los productos recibidos en especie Se deduce la cuantía de valoración de los productos en especie, incluida en los devengos, y se le añade su ingreso a cuenta, si no ha repercutido su importe en la base sujeta a retención del IRPF Otras deducciones Se reflejan deducciones como la cuota sindical de afiliados a un sindicato o la devolución de los préstamos de la empresa a su empleado.

14 La nómina Confección de una nómina Se van a elaborar, a título de ejemplo, las nóminas del mes de mayo de dos empleados que TALLERES RODRÍGUEZ, S.L. tiene en la c/mayor, s/n de Benavente. Su CIF es B y el CCC es 49/ /40. PATRICIA PÉREZ GARCÍA Contrato por obra o servicio Fecha de alta: 1 de febrero de este año NIF: N Nº S.S.: 49/ /15 Cat. Prof.: Auxiliar Administrativo Grupo de Cotización: 7 Retribuciones: Salario base: 750 /mes Horas extras no fuerza mayor: 56 /mes Plus de puntualidad: 25 /mes Percibe dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad en junio y diciembre. Tipo de retención del IRPF: 2%

15 74 Unidad 4 JAVIER CORREA SÁNCHEZ Contrato indefinido ordinario Fecha de alta: 10/05/2005 NIF: E Nº S.S.: 49/ /16 Cat. Prof.: Oficial de Primera Grupo de Cotización: 8 Retribuciones: Salario base: 32 /día Antigüedad: 3,20 /día Plus de productividad: 1,50 /día trabajado Durante el mes de mayo hay 20 días laborales. Percibe dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad en junio y diciembre. Tipo de retención del IRPF: 10%

16 La nómina 75 EJEMPLO A continuación se van a aplicar las deducciones a las nóminas de Ana y Pedro del ejemplo de la página 71. Aportaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Concepto ANA PEDRO Contingencias comunes 1.178,33 4,7% = 55, ,80 4,7% = 81,02 Desempleo 1.228,33 1,55% = 19, ,80 1,6% = 27,58 Formación Profesional 1.228,33 0,1% = 1, ,80 0,1% = 1,72 HHEE por fuerza no mayor 50 4,7% = 2,35 No tiene TOTAL APORTACIONES ,32 Retenciones del IRPF IRPF ,27% = 101, ,40 2% = 28,49 ACTIVIDADES 2. Con los datos de la actividad de la página 71 calcula las deducciones que se practican en las nóminas de Juan y Patricia y elabora sus nóminas. 3. Pablo Soria Páez recibe como portero (subalterno; grupo 6 de cotización) una retribución igual al salario mínimo interprofesional con dos pagas extraordinarias en verano y en navidad del mismo importe. Tiene un contrato por obra y servicio determinado. Elabora su recibo de salarios del mes de enero. 4. Desde hace diez años, Roberto Sáenz Sol presta sus servicios a jornada completa como jefe de taller (grupo 3 de cotización) en PORTILAR, S.A. Recibe las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: Salario base: Antigüedad: 2% de salario base por trienio y un 3% del salario base por quinquenio. Por utilizar el inglés en su trabajo diario: 60 mensuales. Por asistencia puntual al trabajo: 25 /mes trabajado. Recibe dos pagas extraordinarias el 31 de julio y el 15 de diciembre más una participación en beneficios con la nómina de marzo percibida por toda la plantilla de la empresa, independientemente de los resultados contables obtenidos por dicha empresa, de salario base más antigüedad y plus de idioma. El tipo de retención del IRPF es del 17%. Realiza el recibo de salario del mes de julio. 5. Sofía Peña Rojo trabaja como especialista desde hace cinco meses en PARTEL, S.L.N.E. con un contrato de interinidad. Percibe como salario base 50,56 /día, 10 /día trabajado de plus de productividad, 4 /día trabajado por plus de peligrosidad y 45 /mes de plus de transporte. En mayo y en navidad le pagan dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base. Ha trabajado 21 días. Realiza la nómina del mes de febrero (año no bisiesto). TU SECTOR PROFESIONAL 6. Realiza un análisis de los conceptos salariales que para las posibles categorías profesionales de los alumnos del ciclo formativo se reconocen en el convenio colectivo que ya se ha utilizado en las unidades anteriores. Señalar cuál es el salario base y los posibles complementos salariales y no salariales que puede recibir cada una de las categorías profesionales. Qué tipo de retribución tienen los trabajadores? Realiza la nómina de estas categorías profesionales del mes de agosto.

17 76 Unidad 4 ACTIVIDADES FINALES 1. Hugo Belmonte Páez trabaja como cajero en SUPERMERCADOS VALLE DE ORO, S.A. de Valladolid, desde el 4 de febrero de Recibe mensualmente un salario base de /mes, una antigüedad del 2% del salario base por trienio y un quebranto de moneda de 30 /mes. Su tipo de retención de IRPF es del 2,23%. Percibe dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad en junio y diciembre. Realizar la nómina del mes de enero. 2. Salvador Prado Dóniga, que es oficial administrativo con un contrato en prácticas de 6 meses, tiene un salario base de Recibe cuatro pagas extraordinarias del mismo importe que el salario base prorrateadas. Elaborar su nómina del mes de febrero. 3. Juan Carlos Blanco Pasamar, con la categoría de auxiliar administrativo y un contrato indefinido, recibe en marzo un salario base de 930,50 /mes, 46,50 /mes por antigüedad, un plus de asistencia de 21,04 /mes y un plus de transporte de 42,50 /mes. Por las horas extraordinarias por fuerza no mayor realizadas ha recibido 90,15 /mes. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad cada una en junio y en navidad. La empresa no le retiene nada en concepto de IRPF. Realizar el recibo de salarios. 4. Rafael Rodríguez Gómez presta servicios laborales en PUERTICOL, S.A. con la categoría profesional de director adjunto (grupo 1 de cotización) mediante un contrato de trabajo indefinido percibiendo, según convenio colectivo, las siguientes retribuciones: Salario base: /mes HHEE por fuerza no mayor: 130 Mejora voluntaria: 600 /mes Percibe tres pagas extras prorrateadas de Plus de responsabilidad: 250 /mes Utiliza un vehículo propiedad de la empresa valorado en Plus de transporte: 50 /mes impuestos incluidos Su tipo de retención de IRPF es de 21,34%. Realizar el recibo de salarios del mes de agosto y contestar a las siguientes preguntas: Cómo se distribuyen estas cantidades en el recibo de salarios? Son todas ellas consideradas salario? Dónde y cuándo se debe realizar el pago? 5. Antonio López López presta servicios como monitor de fitness (grupo 4 de cotización) con un contrato por obra o servicio determinado desde hace seis meses. Percibe, según convenio colectivo, un salario base de /mes, un plus de convenio de 300 /mes y dos pagas extraordinarias de /cada una el 30 de junio y el 15 de diciembre, con un devengo anual. Realizar la nómina del mes de junio. 6. Irene Santos Rodríguez presta sus servicios como oficial de primera con un contrato indefinido. Percibe, según convenio colectivo, un salario base de 40 /día, un plus de actividad de 9,10 por día trabajado y un plus de transporte de 75 /mes trabajado. Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base en marzo, julio y diciembre. El tipo de retención de IRPF es 12%. Realizar la nómina del mes de junio (21 días trabajados) y del mes de julio, sabiendo que durante todo ese mes va a estar de vacaciones. 7. Cristina Monje Ropero es auxiliar administrativo en TALLERES PRADO desde el 1 de abril de este año con un contrato eventual a tiempo parcial de 6 meses de duración. Trabaja los lunes, miércoles y viernes durante 5 horas cada día. Según el convenio colectivo, un auxiliar administrativo con jornada completa (40 horas semanales) debe percibir una retribución mensual de 986 más un plus de convenio de 60. Además, tiene derecho a tres pagas extras de salario base en febrero, julio y diciembre. Se le practica una retención de IRPF de un 2%. Realiza la nómina del mes de junio (65 horas totales trabajadas y 3 días de descanso). 8. Calcula las retribuciones que, en concepto de complementos en especie, ha recibido Félix Aguilar Soto en el mes de abril si tiene un préstamo de la empresa de a un interés del 1,5% anual.

18 La nómina Jaime García García trabaja como contable en la empresa RODESA, S.L. Tiene fijada una retribución bruta anual de La empresa proporciona al empleado el uso de una vivienda de su propiedad que tiene un valor catastral sin actualizar de La retribución en especie está de acuerdo con lo establecido en la ley? 10. Felipe cobra, por pintar un piso, Indica si el salario está establecido por tiempo, obra o es una salario mixto. 11. A qué se destina la cotización por contingencias comunes? 12. Rodrigo recibe un salario mensual de El día 10 de junio decide solicitar un anticipo. Cuál será la cuantía máxima que podrá recibir? entra en internet 13. Entra en la página oficial de la Agencia Tributaria < y pincha en el apartado de Descarga de programas de ayuda. Entra en la sección de Renta y Patrimonio. Busca el ejercicio del presente año y descarga el Programa de ayuda para cálculo de retenciones IRPF. Seguidamente, utilizando el programa descargado, busca el tipo de retención de los siguientes contribuyentes y realiza las nóminas del mes de febrero (nadie cobra paga extraordinaria ese mes): Susana, Jefa de Taller, con NIF Z y contrato indefinido ordinario. Está soltera y no tiene hijos. Año de nacimiento: Recibe las siguientes retribuciones: Salario base: /mes. Plus de responsabilidad: 800 /mes. Mejora voluntaria: 230 /mes. Antigüedad: 250 /mes. Prima seguro por AT: /año. Recibe cuatro pagas extras de salario base más antigüedad, mejora voluntaria y plus de responsabilidad Santiago, Oficial Administrativo, con NIF F y contrato indefinido. Está casado, su cónyuge (NIF X) no tiene rentas y tiene dos hijos de 11 y 8 años. Año de nacimiento: Sus retribuciones son: Salario base: 860,56 /mes. Plus de transporte: 105,40 /mes (11 meses). Antigüedad: 86 /mes. Mejora voluntaria: 389 /mes Recibe tres pagas extras de salario base más antigüedad y mejora voluntaria Antonio, Oficial de Segunda, con NIF T, tiene un contrato por obra o servicio determinado desde el 1 agosto del año pasado. Está casado, su cónyuge trabaja y tiene un hijo de un año. Año de nacimiento: Sus retribuciones son: Salario base: 57 /día. Plus de peligrosidad: 5,40 /día trabajado (255 días laborables en el año, de los cuales 21 corresponden a febrero). Incentivos: 10 /día. Recibe tres pagas extras de 30 días de salario base Juan Ramón, Subalterno, con NIF D y un contrato indefinido. Está separado y tiene tres hijos de 10, 9 y 5 años. Año de nacimiento: Sus retribuciones son las siguientes: Salario base: /mes. Plus de productividad: 120 /mes. Antigüedad: 220 /mes. Quebranto de moneda: 30 /mes (durante 11 meses) Recibe dos pagas extras de salario base más antigüedad

19 78 Unidad 4 PRÁCTICA PROFESIONAL Elaboración de las nóminas de Almacenes Eléctricos Sacri La empresa ALMACENES ELÉCTRICOS SACRI, S.A, situada en la c/ Flor, 3 de Sevilla, con CIF número A y CCC 41/ /53, tiene los siguientes empleados: MARINA FERNÁNDEZ GARCÍA NIF: S Nº S.S.: 41/ /15 Cat. Prof.: Dependiente; G.C.: 6 Contrato eventual; Fecha de alta: 1/02 Retribuciones: Salario base: 720 /mes Plus de convenio: 60 /mes Incentivos: 90 /mes Quebranto de moneda: 25 /mes Tipo de retención de IRPF: 2% ENRIQUE SOLÉ RODRÍGUEZ NIF: A Nº S.S.: 41/ /57 Cat. Prof: Oficial administrativo; G.C.: 5 Contrato indefinido; Fecha de alta: 1/09/2000 Retribuciones: Salario base: /mes Antigüedad: 153 /mes Plus de convenio: 80 /mes Plus de transporte: 50 /mes Tipo de retención de IRPF: 7% DAVID RODRÍGUEZ SALMERÓN NIF: S Nº S.S.: 41/ /92 Cat. Prof: Repartidor; G.C.: 9 Contrato eventual; Fecha de alta: 3/02 Retribuciones: Salario base: 34 /día Plus de convenio: 11 /días Plus de peligrosidad: 1,5 /día trabajado (21 días laborales) Dieta por manutención sin pernocta: 20 /día de trabajo Tipo de retención de IRPF: 2% RODRIGO PARRAL GARCÍA NIF: E Nº S.S.: 41/ /75 Cat. Prof.: Mozo de almacén; G.C.: 8 Contrato por obra o servicio; Fecha de alta: 05/01 Retribuciones: Salario base: 32 /día Plus de convenio: 13 /día Plus de productividad: 1,50 /día de trabajo (21 días laborales) Tipo de retención de IRPF: 2% MANUELA SOTO SANTIESTEBAN NIF: X Nº S.S.:41/ /48 Cat. Prof.: Encargada de tienda; G.C.: 3 Contrato indefinido; Fecha de alta: 10/03/2000 Retribuciones: Salario base: /mes Antigüedad: 160 /mes Plus de convenio: 100 /mes Incentivos: 120 /mes Tipo de retención de IRPF: 14% PAULA VERA ROJO NIF: E Nº S.S.: 41/ /41 Cat. Prof.: Gerente; G.C.: 1 Contrato indefinido; Fecha de alta: 01/08/1998 Retribuciones: Salario base: /mes Dietas por manutención con pernocta en España: 70 /día (por 5 días) Antigüedad: 215 /mes Plus de convenio: 190 /mes Incentivos: 600 /mes Uso del vehículo propiedad de la empresa, que tiene un coste total de Tipo de retención de IRPF: 18% Los empleados de ALMACENES ELÉCTRICOS SACRI perciben tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad y plus de convenio en marzo, junio y diciembre. Actividades 1. Clasificar las distintas percepciones que reciben los trabajadores de ALMACENES ELÉCTRICOS SACRI distinguiendo entre salariales y no salariales. Señalar qué conceptos se incluyen en las bases de cotización y señalar si la retribución es mensual o diaria. 2. Determinar cuáles son las bases de cotización y las bases sujetas a retención de los empleados de ALMACENES ELÉCTRICOS SACRI del mes de abril de este año. 3. Calcular el líquido total a percibir de los trabajadores de ALMACENES ELÉCTRICOS SACRI y confeccionar sus nóminas del mes de abril.

20 La nómina 79 EL MUNDO LABORAL EN EL CINE El salario del miedo SINOPSIS En una pequeña ciudad de Suramérica, repleta de delincuentes y prófugos, se refugia un grupo de emigrantes a la espera de encontrar trabajo en una empresa norteamericana que explota un campo de pozos petrolíferos. El incendio de uno de ellos obliga a la empresa a planear una operación destinada a sofocar el incendio mediante la activación de una carga de nitroglicerina que mueva una masa suficiente de tierra para ahogar el fuego. El explosivo está disponible en unos almacenes situados a gran distancia del lugar del siniestro. Para realizar el transporte convocan a los voluntarios del lugar dispuestos a asumir los enormes riesgos de la misión. Entre los que se presentan, eligen a los cuatro que de modo más patente carecen de familia, amigos y relaciones. El viaje, lleno de incidencias (curvas impracticables, desprendimientos que bloquean la carretera, vertidos de petróleo que impiden el paso de vehículos...), se convierte en una odisea. La conversación entre las dos parejas de conductores desvela progresivamente la profundidad de las heridas personales, el miedo que soportan, la soledad que padecen, la tragedia de sus historias y la desesperación en la que viven. CLAVES DE TRABAJO ESCENA DE LA CONTRATACIÓN Dentro de esta película se va a analizar, únicamente, la escena de la contratación de estos desarraigados por medio de una prueba de selección en la que se les prometen a cada uno dos mil dólares a la llegada como retribución. FICHA TÉCNICA Título original: Le Salaire de la Peur. Dirección: Henri Georges Clouzot. Producción: International Affiliates. Guión: Henri Georges Clouzot y Jerome Geromini. Duración: 140 minutos. Nacionalidad: Francia. Año de producción: Reparto: Charles Vanel, Yves Montand,m Peter Van Eyck, Folco Lulli, Vera Clouzot, William Tubos, Dario Moreno, Jo Dest. Género: drama. Actividades 1. Analizar las circunstancias que motivan a los trabajadores a aceptar el trabajo. Es justo tener que jugarse la vida por un salario? 2. Consideras que la retribución tiene en cuenta la peligrosidad? En caso de cobrar alguna cantidad por este concepto, qué tipo de percepción es? 3. Es justa la retribución, o el empleador se aprovecha de la demanda y la necesidad de los trabajadores para bajar el salario?

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