REGLAMENTO DE CREDITOS. RESOLUCIÓN N 119 de Julio 14 de 2007 INTRODUCCIÓN

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1 1 REGLAMENTO DE CREDITOS RESOLUCIÓN N 119 de Julio 14 de 2007 INTRODUCCIÓN El propósito del presente manual DE CREDITO es dotar a la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL SECTOR ENERGÉTICO COLOMBIANO CEDEC, de una herramienta ágil, dinámica y efectiva que contenga los procedimientos de obligatorio cumplimiento para el estudio y otorgamiento de créditos a sus Asociados, considerados desde la presentación de la solicitud por parte del interesado hasta la total recuperación del mismo en beneficio de la Cooperativa, todo ajustado a leyes y los estatutos. En procura del mejoramiento continuo, para lograr la prestación de un excelente servicio este documento debe ser un elemento de consulta permanente para los empleados y miembros de la administración, responsables del proceso. Se inicia con las disposiciones generales, que incluyen los objetivos, políticas y estrategias definidas para la Cooperativa; luego, se fijan las normas básicas a cumplir en el proceso de las líneas de créditos establecidas y las facultades que le confieren a los órganos competentes para la aplicación de los procedimientos relativos a la tramitación, aprobación y recuperación de los créditos y por último se establecen las diferentes modalidades o líneas de créditos que brinda nuestra institución.

2 2 REGLAMENTO DE CREDITOS RESOLUCIÓN N 119 DE JULIO 14 DE 2007 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano CEDEC, en uso de sus facultades legales y estatuarias, y CONSIDERANDO: 1. Que según el articulo 60 Literal a de los Estatutos es función del Consejo de Administración reglamentar la prestación de los servicios cooperativos y actualizar permanentemente dichos reglamentos. 2. Que el Consejo de Administración en reunión realizada el 28 de Abril de 2007, decidió revisar la Reglamentación de Créditos, con el fin de adecuarla a la normatividad vigente buscando el equilibrio en el otorgamiento de créditos, entre las necesidades y expectativas de la base social y el sano manejo de los recursos de la empresa. 3. Que luego de realizarse, por parte de la Comisión designada y del equipo de Gerencia, un diagnóstico sobre el comportamiento de la cartera en cada línea de crédito, una evaluación de la capacidad general de crédito y de pago de los asociados, sus necesidades y expectativas, la solvencia y liquidez de la empresa, se infiere que es viable modificar la Reglamentación de Créditos, contenida en la Resolución No 106 de Enero 14 de Que en reunión del Consejo de Administración realizada el día 14 de Julio de 2007, se decidió hacer las modificaciones necesarias a la Reglamentación de Créditos vigente con el fin de manejar adecuadamente los recursos financieros disponibles para el otorgamiento de los créditos y ajustarla a la normatividad vigente. 5. Que es necesario modificar la Reglamentación de Créditos contenida en la Resolución No. 106 de Enero 14 de 2006, con fundamento en el mejoramiento de los servicios cooperativos, para satisfacer las necesidades y expectativas de los asociados en forma integral y equitativa. 6. Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de CEDEC, RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: MODIFICACION Modificar la Resolución No. 106 de Enero 14 de 2006, en los aspectos y artículos que considere pertinentes, e integrar en la presente toda la reglamentación de créditos vigentes, la cual regirá durante su vigencia y será de obligatoria aplicación y cumplimiento.

3 3 ARTÍCULO 2: OBJETIVO DE LOS CREDITOS Conceder créditos a los Asociados contribuyendo con su desarrollo personal, mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar, ofreciéndoles mejores oportunidades sociales y libertades para alcanzarlas, satisfaciéndolas total o parcialmente, en forma oportuna y efectiva. ARTICULO 3: POLÍTICAS DE CREDITOS 1. Propósito: Todo crédito que provea la Cooperativa debe contribuir con el crecimiento integral de los Asociados, de su núcleo familiar y orientarse a la financiación de actividades de Consumo, de Vivienda, Microcrédito y Comerciales, que conduzcan al mejoramiento de los niveles de calidad de vida y a la satisfacción de las necesidades propias y de la comunidad en general. 2. El costo de los créditos para el Asociado debe ser flexible dentro del marco legal, considerando la fuente de los recursos, plazo, destinación y las condiciones del mercado financiero con el propósito de obtener un margen razonable que permita cubrir los costos, gastos y generar un excedente suficiente para atender los programas sociales de la Cooperativa. 3. Los créditos deben ser un servicio efectivo, ajustados a las necesidades, capacidades de pago y de endeudamiento de los asociados, y de las garantías ofrecidas por éstos a la Cooperativa. 4. Los créditos se proporcionarán fundamentalmente con base en los recursos propios de la Cooperativa y complementariamente, se utilizarán recursos externos en casos de iliquidez o cuando el mercado financiero ofrezca ventajas comparativas que le dejen un margen de intermediación aceptable para CEDEC. 5. La Amortización será gradual en todas las modalidades de crédito, en forma quincenal, mensual ó semestral, y es conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Todo asociado que utilice los servicios de crédito de la Cooperativa, puede en cualquier momento prepagar total o parcialmente su deuda, informando a la Coordinación de Cartera sobre la realización de la consignación respectiva e indicando los créditos que desea amortizar. Si el asociado deudor no señala los créditos a amortizar, el pago se aplicará en forma proporcional a cada uno de los créditos vigentes. En caso de retiro de los asociados, al aplicar el cruce de los aportes con los créditos, se aplicará el descuento en consideración a la antigüedad de los créditos, es decir de mayor a menor según la edad del crédito. 7. Los Abonos Extraordinarios superiores a los 2 SMMLV que hagan los Asociados para que se les considere la aprobación de un nuevo crédito Ordinario utilizando el cupo total del 300% de los aportes, solamente se desembolsarán por parte de la Cooperativa, una vez transcurridos sesenta (60) días, a partir de la fecha en que se realizó el último abono. Este plazo se establece con el fin de garantizar la liquidez financiera de Cedec para atender las solicitudes de crédito de los asociados.( El desembolso de estos créditos estará sujeta a la disponibilidad de recursos de CEDEC) Parágrafo: Para todos los tipos de créditos, cuando el monto de los créditos solicitados en el mes exceda el valor disponible en el flujo de caja presupuestado, se aplazarán las últimas solicitudes recibidas para la reunión del próximo Comité de Crédito.

4 4 8. Para evaluar la capacidad de pago de los Asociados Asalariados y pensionados, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: a) Que el asociado reciba mínimo el 50% de su salario devengado en las empresas que aplican esta modalidad. En este caso no se tendrán en cuenta los descuentos por concepto de aportes sociales. b) Que reciba mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente en las empresas que aplican esta otra modalidad. c) Para los asociados que reciban pensión compartida, deberán acreditar los soportes de las mesadas de su fondo de pensiones y se le exigirá la firma de la Libranza con destino al Instituto de Seguros Sociales por cada uno de los créditos solicitados. 9. La capacidad de pago de los Asociados Independientes se determinará con base en el 50% de los ingresos declarados y registrados en el sistema de la Cooperativa en los últimos seis (6) meses. 10. Para determinar la capacidad de pago de los asociados en todos los casos, se debe tener en cuenta que en el total de los descuentos estén incluidos los de la Cooperativa, inclusive las órdenes que se encuentren pendientes por facturar por el proveedor y los de cualquier otro concepto. 11. El endeudamiento total del Asociado no podrá ser superior al trescientos cincuenta por ciento (350%) del valor de sus Aportes. Para el caso de crédito por concepto de calamidad, debidamente comprobada y soportada, y el de Vivienda y Vehículos, podrán excederse de este cupo hasta el 500%, previo estudio de la capacidad de pago. En cuyo caso entrará al listado de servicios suspendidos hasta que su nivel de endeudamiento sea igual al 350 % de sus aportes. De lo anterior se excluyen las líneas de crédito: Anticipos De Prima, Transitorio de Vivienda y Pólizas. Parágrafo: Cuando se escoja abonar con Primas el abono podrá ser hasta del cuarenta por ciento (40%) del valor total del crédito. Las primas a utilizar serán las cobijadas dentro del plazo de pago escogido. 12. Los Intereses sobre cada uno de los créditos se cobrarán de acuerdo a una tasa fija que se revisará mensualmente por la gerencia en coordinación con el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los gastos operacionales y los excedentes necesarios para financiar los costos sociales de la empresa. En ningún caso, para créditos antiguos y nuevos, podrá la tasa de interés superar la tasa máxima legalmente permitida. El Gerente velará por el estricto cumplimiento de esta norma según lo establecido en las disposiciones vigentes. 13. Todo Asociado, debe cumplir estrictamente las fechas indicadas para el pago de las obligaciones contraídas con la Cooperativa, de lo contrario se considerará moroso, aplicándosele lo establecido en el Articulo 25. Numeral 3, Literal f de los estatutos. 14. Los intereses por mora, serán liquidados a la tasa máxima legal vigente permitida por el organismo competente. Los periodos de vacaciones certificados por las entidades competentes no constituyen mora. 15. El período de rotación de cartera y los índices de liquidez y solvencia, se deben mantener ajustados en los términos establecidos en la legislación cooperativa vigente. Debe existir control sobre los vencimientos, ejercer una oportuna acción de cobranza que asegure en lo posible el menor índice de morosidad y exigiendo razonablemente las garantías.

5 5 16. El Representante Legal de CEDEC debe exigir, cuando haya lugar, el cumplimiento de los artículos 142, 143 y 144 de la ley 79 de 1988, Legislación Cooperativa. 17. La Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano debe dar cumplimiento a las disposiciones expedidas por los organismos competentes para el control del lavado de activos. 18. Para la modalidad de créditos con Recursos Externos, la cuantía máxima de financiación solicitada por la Cooperativa será la aprobada por el Consejo de Administración de acuerdo a las necesidades de financiación. 19. Para los Créditos con Recursos Externos, la tasa de interés cobrada a los Cooperados será la transada por la Cooperativa en el mercado financiero, incrementada en un porcentaje que permita cubrir los costos relacionados con los créditos financiados con estos recursos. El plazo para la cancelación de la obligación por parte de los Asociados no podrá exceder al pactado por CEDEC con la entidad financiera respectiva. 20. Los Recursos Externos obtenidos por la Cooperativa para financiar créditos a los Asociados deben ser aplicados totalmente para su estricta destinación. 21. Las modalidades de préstamos de Apoyo Empresarial, Avance de Prima Semestral, Prima de Antigüedad, transitorio de vivienda, y Pólizas, no se considerarán para determinar la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de nuevos créditos. Parágrafo: Cuando el asociado solicite avances de primas semestrales y antigüedad, éste deberá estar al día en sus obligaciones con CEDEC ó en su defecto recoger los descuentos no aplicados en su momento. 22. El Asociado que suministrare falsa información, con el objeto de beneficiarse de un crédito cualquiera, se sancionará con lo establecido por la ley y los estatutos. 23. La Cooperativa adquirirá una póliza de seguros de vida deudores a entidad de reconocido prestigio nacional, que ampare la totalidad de la cartera por fallecimiento del Asociado. 24. Las refinanciaciones aprobadas suspenden al Asociado de los servicios de la Cooperativa por seis (6) meses, a excepción de los créditos por calamidad doméstica, servicios médicos, educación, apoyo empresarial, avances de primas semestrales, prima de antigüedad, transitorio de vivienda. 25. Los abonos a capital realizados por los asociados a un préstamo específico, se tendrán en cuenta para modificar las condiciones iniciales del crédito (cuota o plazo), de acuerdo a las necesidades del deudor, sin que ello constituya reestructuración del crédito, de conformidad con las normas vigentes. 26. Para todos los efectos legales, la Cooperativa suministrara toda la información necesaria a los Asociados en la cual se instrumente el crédito y manifieste su aceptación. 27. La Cooperativa otorgara a los asociados que no posean deuda con CEDEC a la fecha de la solicitud de crédito, hasta 241 SMMLV, en consideración al valor de los aportes y a su capacidad de pago, cumpliendo con las garantías requeridas de acuerdo al monto solicitado (Capitulo IV).

6 6 28. En el evento de que a un asociado asalariado no se le aplique un descuento de nomina, deberá cancelar esta suma dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de la noaplicación del descuento. Los intereses por mora serán liquidados a la tasa máxima legal vigente permitida por el organismo competente, y le serán suspendidos los servicios de acuerdo al Articulo 25, inciso 3, literal f del estatuto vigente. 29. La cuota minina a deducir quincenalmente por los créditos otorgados será el equivalente a un día de SMMLV, se exceptúa la Línea de Servicios Médicos la cual se financiará en un plazo mínimo de 2 cuotas. Se podrán expedir órdenes por valores inferiores a un día de salario mínimo, tratándose de servicios médicos, ésta será descontada en una sola cuota. 30. La Cooperativa De Empleados del Sector Energético Colombiano para la evaluación, calificación, el régimen de provisiones y castigos de la cartera de crédito considerará lo establecido en las Resoluciones expedidas por el Consejo De Administración, y por las normas vigentes expedidas por las Entidades de Vigilancia y Control. 31. CEDEC cobrará por el otorgamiento de los créditos un seguro de cartera vida deudor equivalente al 0.70 % del monto aprobado, con excepción de los créditos por Refinanciación. 32. Los Créditos aprobados por la Gerencia o por el Comité de Crédito tendrán una vigencia para su utilización de 60 días, contados a partir de la fecha de aprobación. Vencido este término, el asociado deberá presentar nueva solicitud para su estudio. 33. PLAZOS Y TABLAS DE AMORTIZACION Los plazos y tablas de amortización señalados en la siguiente relación, se aplicarán a todas las modalidades de crédito establecidos en la presente Resolución. RANGOS PLAZO MAXIMO EN MESES No. PRIMAS Hasta 3 SMMLV 18 2 Mas de 3 y hasta 5 SMMLV 24 2 Mas de 5 y hasta 10 SMMLV 30 3 Mas de 10 y hasta 20 SMMLV 42 4 Mas de 20 y hasta 30 SMMLV 42 5 Mas de 30 y hasta 60 SMMLV 56 6 Mas de 60 SMMLV 62 6 Parágrafo 1: Para la línea de crédito Apoyo Empresarial, se tendrá en cuenta lo siguiente: Para capital de trabajo: Hasta 36 meses, incluyendo hasta 6 meses de período de gracia. Para activos fijos y capitalización: Hasta 60 meses, incluyendo hasta 24 meses de periodo de gracia. Durante el periodo de gracia se causarán y pagarán intereses, mas no cuotas de amortización.

7 7 Parágrafo 2. Se excluye del plazo máximo definido en este artículo los siguientes créditos: Avances De Primas, primas de antigüedad, apoyo empresarial, transitorio de vivienda y víveres. Parágrafo 3. Para los créditos de Vivienda y de Vehículo el Plazo Máximo es de Sesenta y Dos Meses (62), independiente del monto del crédito solicitado. Parágrafo 4. Mensualmente el Coordinador de Crédito y Cartera deberá suministrar al Comité de Crédito: Un informe referente al número de créditos otorgados en el mes, discriminado por rango, por plazo y por números de primas con el fin de conocer como rotará la respectiva cartera de créditos. El listado de Asociados con servicios suspendidos. Informe mensual del estudio de las tasas de interés elaborado por la Gerencia. Listado de Asociados y numero de veces que ha servido de codeudores ARTICULO 4: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS 4.1. REQUISITOS GENERALES 1. La Cooperativa exigirá garantía real cuando el valor de la deuda, incluido el crédito en trámite, menos los Aportes supere los 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Los pensionados, para ser codeudores deben ser asociados de CEDEC en el momento del otorgamiento del crédito, de acuerdo a la circular 007 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria. PARÁGRAFO: Cuando el Monto total de la deuda del asociado supere los 15 SMMLV, y no haya otorgado garantía real, se le exigirá un codeudor dando cumplimiento al régimen de garantías REQUISITOS ESPECIFICOS PARA ASOCIADOS ASALARIADOS Y PENSIONADOS a. Presentación del formato de Solicitud de Crédito debidamente diligenciado. b. Fotocopia de los cuatro (4) últimos comprobantes de pagos quincenal, para los Asalariados; o los dos (2) últimos mensuales para el caso de aquellos Asociados que reciben su pago por nómina mensual. c. Capacidad de pago, de acuerdo a lo establecido en las políticas de crédito de la presente reglamentación. d. Autorización para descuentos por nominas, pignoración de Cesantías e Indemnizaciones. e. Pagaré en blanco, debidamente firmado por el solicitante y codeudores, sin presentar tachones ni enmendaduras. f. Autorización para diligenciamiento de pagaré en blanco. g. Autorización para consultar y reportar a una Central de Riesgo.

8 8 h. El codeudor deberá cumplir con los mismos requisitos que el deudor, excepción de lo contenido en el literal a del presente numeral. i. Presentación personal del Codeudor cuando se trate de personas no Asociadas, con su cédula y su huella. El Analista De Crédito verificará las referencias laborales y comerciales, y la respectiva consulta en la CIFIN, para este tipo de Codeudores. j. Cumplir con las garantías exigidas en la presente reglamentación, de acuerdo al monto solicitado. k. Estar al día en las obligaciones para con la Cooperativa (Aportes y Créditos) y no tener los servicios suspendidos l. Fotocopia del último comprobante de pago de nómina (Para Avance de Primas) m. Pagaré debidamente firmado con la respectiva carta de instrucciones (Para Avance de Primas) n. Carta en la cual se comunique al Asociado la aprobación del préstamo otorgado por parte del Fondo de Vivienda de la Empresa Empleadora (Préstamos Transitorios de Vivienda) o. Carta de Autorización por parte del Asociado dirigida a la empresa empleadora, en la que autorice se le descuente el monto del crédito solicitado a CEDEC y se le gire posteriormente a la Cooperativa con el respectivo acuso de recibido (Préstamos Transitorios de Vivienda) PARA ASOCIADOS INDEPENDIENTES Presentación del formato de solicitud de crédito debidamente diligenciado. La capacidad de pago se determinará con base en el 50% de los ingresos declarados y registrados en el sistema de la Cooperativa, en los últimos seis (6) meses, Pagaré debidamente firmado por el deudor y codeudores asalariado o pensionado asociado a CEDEC sin tachones ni enmendaduras Autorización para el diligenciamiento de pagaré en blanco por parte del deudor y codeudor. Certificado de sus ingresos. En el caso de que el asociado realice una actividad independiente deberá anexar los documentos que soporten sus ingresos, en caso contrario anexar certificación de sus ingresos debidamente firmada por Contador Público anexando fotocopia de su tarjeta profesional. Cumplir con las garantías exigidas en la presente reglamentación, de acuerdo al monto solicitado. Autorización para consultar y reportar a una Central de Riesgo. Estar al día en las obligaciones para con la Cooperativa (Aportes y Créditos) y no tener los servicios suspendidos

9 9 PARAGRAFO 1: Los codeudores deberán cumplir con una capacidad de pago que cubra el valor de las cuotas mensuales del crédito. PARAGRAFO 2: No se podrá servir de codeudor a más de cinco (5) Asociados simultáneamente. PARAGRAFO 3: Si los Asociados no presentan codeudores, la Cooperativa deberá exigir garantías prendarías ó hipotecarias, estas garantías deben respaldar el 100% del monto solicitado y ser admisibles de acuerdo al decreto 2360 de ARTICULO 5: ESTRATEGIAS DE CREDITO Y SERVICIOS 1. Obtener un efectivo recaudo de los créditos otorgados, utilizando el sistema de descuento por nómina para los asociados asalariados y pensionados. 2. Buscar los mecanismos que permitan a la Administración efectuar los descuentos a los Asociados Independientes asalariados, a través de las nóminas de las empresas para la cual laboren. 3. Exigir a los Asociados Independientes no asalariados efectuar los pagos de sus obligaciones para con la Cooperativa en una de las cuentas bancarias a nombre de CEDEC. 4. Fijar tasas de interés para los préstamos concedidos con recursos propios, en las condiciones más favorables para el Asociado y teniendo en cuenta la situación financiera de CEDEC. 5. Elaborar y divulgar en forma oportuna las normas y procedimientos para la correcta utilización de los servicios cooperativos y evaluar periódicamente la calidad del servicio, para aplicar las mejoras o controles que se requieran. 6. Ejercer control en todas las tareas, hasta lograr una eficiente prestación del servicio e implementar procedimientos para garantizar que las solicitudes de crédito o servicio sean recibidas por los Representantes, Oficiales de Servicios, o personas que la Gerencia autorice en cualquiera de las oficinas de CEDEC de las distintas Regionales, previo el lleno de los requisitos respectivos. Estas personas serán responsables de radicar la solicitud con su documentación completa. ARTICULO 6: RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO. 6.1 RECURSOS PROPIOS Los Aportes Sociales de los Asociados. Las reservas, fondos y otros recursos patrimoniales de la Cooperativa. Recursos estatutarios y fondos aprobados por la Asamblea General. 6.2 RECURSOS EXTERNOS Estos recursos los obtendrá la Cooperativa a través de créditos con entidades financieras. PARAGRAFO: La aprobación de los créditos, se ceñirá a la disponibilidad de recursos, de acuerdo al flujo de caja que presente la Gerencia.

10 10 CAPITULO II ARTICULO 7: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FACULTADES DE DECISIÓN. Los organismos o estamentos facultados para tomar decisiones relativas a créditos en la Cooperativa, serán los siguientes: a. Consejo De Administración b. Comité de Crédito c. Gerente d. Representantes Secciónales y Oficiales de Servicios De acuerdo a los organismos, se establecen las siguientes facultades: A) Consejo De Administración Según el Articulo 35 de la Ley 79 de 1988, las atribuciones del Consejo de Administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas a otros órganos por la ley o los estatutos. Articulo 61, Ley 454 de Crédito a Asociados miembros de Consejo de Administración o Junta de Vigilancia. La aprobación de los créditos en entidades de naturaleza cooperativa que soliciten los miembros de sus respectivos consejos directivos o juntas de vigilancia o las personas jurídicas de las cuales estos sean administradores, corresponderá al órgano, comité o estamento que de conformidad con los estatutos y reglamentos de cada institución sea competente para el efecto. Serán personal y administrativamente responsable los miembros de dichos estamentos que otorguen en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. PARAGRAFO 1: Las solicitudes de crédito del Representante Legal deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. B ) Comité De Crédito Al Comité de Crédito le corresponde analizar y aprobar los créditos de los Asociados cuya cuantía y demás condiciones exceden las facultades de Gerente. El Comité de Crédito sesionará ordinariamente una vez al mes de acuerdo a una programación establecida y extraordinariamente cuando sea necesario, para ambos casos de acuerdo a lo requerido por el Consejo de Administración y/o el Representante Legal de CEDEC, quien elaborará el comunicado para el recibo de solicitudes de créditos para aprobación del Comité de Crédito y en coordinación con la Tesorería la programación de las fechas de los desembolsos. C ) Gerente De acuerdo con los requisitos expuestos en la reglamentación, el Gerente podrá otorgar créditos para las modalidades pertenecientes a las Líneas de Créditos con Recursos Propios y Externos hasta por quince (15)

11 11 SMMLV, sin sobrepasar los cupos establecidos en la presente reglamentación y los montos aprobados por el Consejo De Administración en los flujos de cajas mensuales. Para los créditos educativos el monto establecido será hasta de veinte (20) SMMLV. Para estos topes se exceptúan los créditos otorgados bajo la modalidad de avances de primas semestrales, de antigüedad y transitorio de vivienda. D ) Oficiales de Servicios Secciónales y Representantes Estos podrán expedir ordenes por los siguientes conceptos, siempre y cuando el solicitante tenga cupo y capacidad de pago. Se debe anexar a la copia de la orden expedida por CEDEC, el último comprobante de pago. - Créditos Ordinarios: Hasta por 1 SMMLV - Crédito para pago obligaciones comerciales : Hasta por 1 SMMLV - Servicios Médicos: Hasta por 2 SMMLV. ARTICULO 8: SUJETOS DE CREDITO Serán sujetos de créditos otorgados por CEDEC, los Asociados que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Resolución. ARTICULO 9: CAUSALES PARA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Serán causales para suspender el servicio a los Asociados de CEDEC, las siguientes: 1. El endeudamiento que supere el 350% de la suma de los Aportes Sociales, los cuales se reactivarán cuando sus deudas no sean superiores al 300% de la suma de los Aportes Sociales. 2. Por las causales contempladas en el Articulo 25, Numeral 3, Literal d y f de los Estatutos. 3. El otorgamiento de créditos bajo la modalidad de refinanciación. Es responsabilidad del Departamento de Cartera informar por escrito a los Asociados y a través de comunicados a las oficiales de servicios, el listado de los Asociados a quienes se les suspendan los servicios. PARÁGRAFO 1: El Comité de Crédito, la Gerencia, los Representantes Secciónales y las Oficiales de Servicios, no podrán otorgar créditos por modalidad alguna a aquellos Asociados que tengan los servicios suspendidos, exceptuando los casos de calamidad ocasionada por problemas de salud, de los cuales se otorgarán siempre y cuando el Asociado tenga capacidad de pago y se les expida a través de órdenes. PARAGRAFO 2: Todo empleado de CEDEC, o cualquier otra persona involucrada en las tareas del proceso que incurra y/o induzca al error para la toma de decisiones contrarias a la presente reglamentación deberá informar por escrito al Consejo de Administración con copia a los organismos de control, sin perjuicio de las sanciones de ley y estatutarias a que haya lugar. Estos órganos deberán analizar en la reunión más próxima cualquier irregularidad en la utilización de la presente Resolución, para adelantar las indagaciones del caso sin perjuicio de la aplicación de las leyes y los estatutos a quien se encuentre responsable de la violación normativa. CAPITULO III

12 12 LINEAS DE CREDITOS Y TASAS DE INTERES ARTICULO 10: CLASIFICACION DE CREDITOS Y APLICACIÓN DE TASAS DE INTERES Se establece que las líneas de créditos que otorgará la Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano CEDEC a los Asociados, se clasifican según los recursos en: Créditos con recursos propios y Créditos con recursos externos. Los Intereses sobre cada uno de los créditos se cobrarán de acuerdo a una tasa fija que se revisará mensualmente por la Gerencia en coordinación con el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los gastos operacionales y los excedentes necesarios para financiar los costos sociales de la empresa. En ningún caso, para créditos antiguos y nuevos, podrá la tasa de interés superar la tasa máxima legalmente permitida. El Gerente velará por el estricto cumplimiento de estas disposiciones según la normatividad vigente. 1. MODALIDADES DE CREDITOS Las siguientes son las modalidades de créditos establecidas: CREDITOS DE CONSUMO Crédito Ordinario Crédito para pago de Obligaciones Comerciales Crédito para Víveres. Crédito para Pólizas y Seguros. Crédito para Refinanciación. Crédito para compra o financiación de vehículo Avance de Prima Semestral Avance de Prima De Antigüedad COMERCIAL Crédito para compra o financiación de vehículo CREDITO SOCIAL Educación Calamidad Doméstica Servicios Médicos Recreación Crédito Transitorio de Vivienda (Fondos de Vivienda) MICRO CREDITOS Crédito para Apoyo Empresarial. VIVIENDA Compra, financiación de vivienda, liberación de gravamen

13 13 Estas líneas de crédito corresponden a los otorgados por CEDEC con recursos propios exceptuando la línea de Micro Créditos (Apoyo Empresarial) y las tasas de interés cobradas a los Asociados serán de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º, Numeral 14, de la presente reglamentación. 2. LINEA DE CREDITOS CON RECURSOS PROPIOS Son un conjunto de líneas de crédito que maneja la Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano CEDEC directamente con sus propios recursos. 3. LINEA DE CREDITOS CON RECURSOS EXTERNOS Son los recursos provenientes de crédito otorgados a CEDEC por entidades crediticias. Las tasas de interés cobradas a los Asociados serán las pactadas por la Cooperativa, incrementadas con el porcentaje de intermediación. PARÁGRAFO: En el evento de existir excedente de disponibilidad de efectivo, CEDEC podrá disponer para estos créditos de esos recursos, con los intereses que se encuentren vigentes para la modalidad de crédito con recursos propios. ARTICULO 11: CREDITO ORDINARIO Es la modalidad de crédito otorgada con recursos económicos propios de la Cooperativa y que se conceden a los Asociados para su libre inversión, donde el nivel de endeudamiento y cupo disponible se determinan con base en los Aportes Sociales. 1. CUPO: El cupo máximo por esta modalidad de crédito, será hasta por el doscientos cincuenta por ciento (250%) del saldo a favor de los Aportes Sociales o el trescientos por ciento (300%), cuando el Asociado no tenga deuda por cualquier concepto a la fecha de la aprobación, se exceptúan los Avances de Primas, Antigüedad, Pólizas y transitorio de vivienda. 2. REQUISITOS: Para el otorgamiento de esta línea de crédito, se tendrán en cuenta los requisitos contenidos en el Articulo 4º de la presente reglamentación. ARTICULO 12: CREDITO PARA PAGO DE OBLIGACIONES COMERCIALES Es la modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado a cubrir necesidades y/o gastos varios de cualquier índole que tenga el Asociado, para lo cual debe traer sus respectivos soportes. 1. CUPO : El cupo máximo de este crédito será hasta el doscientos cincuenta por ciento (250%) de los Aportes Sociales menos (-) la deuda. 2. REQUISITOS: Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito. 3. FORMAS DE DESEMBOLSOS: Dependiendo la clase de necesidad y/o gasto que genere y solicite el asociado, se girarán a nombre de las entidades beneficiarias, se entregarán ordenes para los proveedores con los que exista convenio con CEDEC ó se harán desembolsos directamente al asociado.

14 14 ARTICULO 13: CREDITO PARA VIVERES. Esta modalidad de crédito se otorga con recursos propios de la Cooperativa únicamente en efectivo, con el propósito exclusivo de facilitar al Asociado la adquisición de bienes de consumo. 1. CUPO: El cupo máximo de este préstamo será hasta por un (1) SMMLV, sin exceder su endeudamiento del 350% de sus Aportes Sociales. 2. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Las condiciones para la cancelación de esta modalidad de crédito son: Cancelación a un plazo máximo de un mes, descontados quincenal o mensualmente según la modalidad de pago a partir de la siguiente liquidación por parte de CEDEC. Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito. PARÁGRAFO: Para requerir un nuevo crédito por esta modalidad, no se debe tener deuda por este mismo concepto. ARTICULO 14: CREDITO PARA POLIZAS Y SEGUROS Definición: Modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado a la adquisición de pólizas o contratos de seguros que beneficien al Asociado y/o a su cónyuge o compañera permanente, padres o hijos que estén inscritos en el registro social de CEDEC. 1. CUPO Y PLAZO: Hasta el 350% de sus aportes menos la deuda, pagaderos hasta en 12 meses y no deberá sobrepasar la vigencia del seguro o póliza que origino el préstamo. 2. REQUISITOS: a. Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de crédito. b. Copia del documento que demuestre propiedad del bien asegurado. c. La modalidad de préstamo para Pólizas y Seguros, se amortizará de acuerdo con las condiciones contractuales entre CEDEC y la Compañía de Seguros. d. Estar al día en el pago de sus obligaciones. PARÁGRAFO 1: Este crédito se otorgara únicamente a través de los convenios que haya firmado CEDEC; para lo cual el Consejo de la Administración brindará a los Asociados la facilidad de adquirir o tomar estas pólizas con las aseguradoras sin que se constituya como nivel de endeudamiento para los Asociados, por lo que CEDEC actúa como entidad tomadora y recaudadora. PARAGRAFO 2: En los casos en que el Asociado asalariado no se le efectúe el descuento o el independiente no cancele la cuota del mes, deberán consignar en una cuenta de CEDEC, los valores correspondiente a la(s) cuota(s) de la póliza constituida para garantizar y mantener el seguro, de lo contrario pierde los derechos y le será suspendida la póliza.

15 15 PARAGRAFO 3: En los casos de solicitar SOAT(s), éste crédito se expedirá ÚNICAMENTE a través de ordenes para los proveedores inscritos en CEDEC. PARÁGRAFO 4: Cada Asociado podrá asegurar hasta el máximo de vehículos que la compañía de seguros le permita, de acuerdo a la negociación hecha con la Cooperativa al respecto y que sean propiedad del asociado, de su cónyuge o compañera permanente, de sus padres, de sus hijos y de sus hermanos. ARTICULO 15: CREDITO PARA REFINANCIACIÓN Definición: Modalidad de crédito otorgado con recursos propios, destinado exclusivamente a refinanciar el alto endeudamiento del Asociado, debido a la continua utilización de los servicios de la Cooperativa. La Refinanciación amplía el plazo de la cancelación de la deuda, disminuyendo el monto de las cuotas a pagar periódicamente. 1. CUPO: El cupo estará sujeto a la situación económica y financiera de CEDEC, y a la capacidad de pago del Asociado. 2. REQUISITOS: PARA ASOCIADOS ASALARIADOS a. Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de crédito. b. La Refinanciación se considera un nuevo crédito, en condiciones distintas de los créditos vigentes a refinanciarse; por lo tanto, el solicitante debe presentar las garantías correspondientes. PARA ASOCIADOS INDEPENDIENTES a. Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de crédito. b. Para acceder a la refinanciación, el Asociado deberá estar al día en el pago de los Aportes. c. La Refinanciación se considera un nuevo crédito, en condiciones distintas de los créditos vigentes a refinanciarse; por lo tanto, el solicitante debe presentar las garantías correspondientes. PARAGRAFO 1: Para los asociados que soliciten refinanciación y no tengan saldo por este concepto, podrán utilizarlo en cualquier momento. PARAGRAFO 2: Cuando el asociado tenga saldo pendiente por este concepto, solo podrá acceder a una nueva refinanciación cuando haya cancelado como mínimo el 50% de las cuotas de la refinanciación anterior. En el evento que existan circunstancias especiales, tales como múltiples créditos de carácter social o circunstancias que afecten tanto a la Cooperativa como al asociado, la Gerencia o el Consejo de Administración podrán solicitar al Comité de Crédito el estudio y aprobación de las solicitudes que no cumplan con este requisito, reportando de manera mensual estos casos.

16 16 ARTICULO 16: AVANCES DE PRIMAS SEMESTRAL Y/O DE ANTIGUEDAD Es la modalidad de crédito en dinero, otorgado por la Cooperativa con recursos externos, a los Asociados que tienen contrato de trabajo a término indefinido con salario no integral y/o pensionados que devenguen este tipo de prima, para su libre inversión. A. PRIMA SEMESTRAL La vigencia es a partir del primer día del cuarto (4) mes de cada semestre para el caso de los asalariados y en el caso de los pensionados, a partir del primer día del tercer (3) mes de cada semestre y su respaldo es la prima semestral. La Administración informará a los Asociados, la fecha en la que se iniciará la recepción de solicitudes y el respectivo desembolso. 1. CUPO: Es el cien por cien (100%) de la prima, liquidada sobre el Sueldo Básico menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto. Se exceptúan los asociados que pertenezcan a aquellas empresas en donde les exija recibir como mínimo un SMMLV por este concepto. 2. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Esta modalidad de crédito requiere para su cancelación, no exceder el periodo de la prima pagadera en junio o diciembre del mismo año en que se solicitó. PARAGRAFO: Para los pensionados que tengan pensión compartida deben aportar los dos comprobantes de las entidades pagadoras. En aquellos casos en los que el descuento por nómina no alcance a cubrir la totalidad de los descuentos, deberán hacer los abonos correspondientes a través de consignaciones realizadas en cuentas de la Cooperativa. B. PRIMA DE ANTIGÜEDAD Esta modalidad sólo se aplica a los Asociados asalariados y para tener derecho a ésta, el Asociado debe tener cumplida la quincena doce (12) de cada año y su respaldo es la prima por este concepto, pagadera en la quincena (24). 1. CUPO: El cupo máximo de esta modalidad de crédito será hasta por el cien por ciento (100%) del valor de la prima liquidada sobre el sueldo básico, (Una (1) Quincena del sueldo básico), menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto, de acuerdo al Artículo 59 del Régimen Laboral Colombiano. 2. PLAZO Y AMORTIZACION: El plazo para el pago es la Quincena (24) y se deberá cancelar en una cuota. 3. REQUISITOS Los requisitos generales contenidos en el Artículo 4º de la presente reglamentación y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo. PARÁGRAFO: Los avances sobre prima semestral y de antigüedad no afectarán la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos y no se considerarán para la suspensión de servicios.

17 17 ARTICULO 17: CREDITO TRANSITORIO DE VIVIENDA (FONDOS DE VIVIENDA) Modalidad de crédito que la Cooperativa transitoriamente y con recursos externos o propios, otorga a los Asociados, que en forma regulada y segura son beneficiarios de créditos para solución de vivienda por parte de los fondos de vivienda de las empresas para las cuales laboran y con las que CEDEC deberá tener firmado el respectivo convenio de descuento. 1. CUPO: El monto máximo de este préstamo será hasta el quince (15%) de la suma aprobada por el fondo de Vivienda de la(s) Empresa(s) Empleadoras y condicionado a las políticas establecidas por éstas. 2. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Las empresas empleadoras deben cancelar a CEDEC estos créditos en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del desembolso al asociado, vencido este plazo CEDEC procederá a efectuar los descuentos respectivos, con la excepción, que se reciba una comunicación de su empresa en la que nos informe que el crédito se encuentra vigente y en trámite Para efectos de los descuentos, CEDEC procederá a enviarlos al departamento de Nómina para que sean aplicados, con: Primas Semestral, de Antigüedad, y en evento que exista un saldo, en forma quincenal sin que exceda el plazo a un (1) año. 3. REQUISITOS Los requisitos generales contenidos en el Artículo cuarto (4º) de la presente reglamentación, y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo. PARÁGRAFO 1: La modalidad de este crédito no afectará la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos y no se considerará para la suspensión de servicios. PARÁGRAFO 2: Si al cabo de los seis (6) meses del plazo máximo para la cancelación de éste, el Asociado desiste del crédito ante el Fondo de Vivienda o Entidad prestadora para la compra de vivienda, mejora o liberación y no ha cancelado la obligación a la Cooperativa, éste crédito deberá ser cancelado en un plazo máximo de 12 meses, en cuotas quincenales y con las tasas pactadas inicialmente y se tendrá en cuenta para la capacidad de endeudamiento y de pago. ARTICULO 18: CREDITOS SOCIALES (Educación, Calamidad Domestica, Servicios Médicos y Recreación) Esta línea de crédito tiene como misión financiar al asociado para cubrir sus necesidades propias y de su grupo familiar relacionadas con educación, salud, recreación y calamidades domésticas, en las condiciones descritas a continuación: CUPO: En general, el cupo máximo para esta línea de crédito será del trescientos cincuenta por ciento (350%) de los Aportes del asociado menos (-) el valor de su deuda. Se exceptúan los casos de créditos por concepto de calamidad, debidamente comprobada y soportada, los cuales podrán otorgarse hasta por el 500% de los aportes, previo estudio de la capacidad de pago,. De igual forma, los créditos para recreación, cuyo monto máximo será de 15 SMMLV; y para pago de hospedaje y manutención de hijos estudiantes fuera del lugar de residencia del asociado que será hasta de 2 SMMLV por periodo lectivo. REQUISITOS GENERALES: Los contenidos en el Artículo 4º del presente reglamento. PLAZOS: Según los rangos establecidos en el numeral 32 del Artículo 3º.

18 18 1. EDUCACIÓN Es la modalidad de crédito otorgado con recursos de la Cooperativa para el desarrollo de la educación formal o no formal del Asociado y su núcleo familiar, destinado al pago de obligaciones contraídas por concepto de matriculas, pensiones, libros, útiles escolares, Computadores, accesorios para computadores, Equipos Médicos, Odontológicos, pago de hospedaje y manutención de los hijos que estudien en una ciudad distinta a la de la residencia del Asociado y demás implementos necesarios para estudios en primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos y superiores REQUISITOS Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito. Además de los requisitos generales, el solicitante debe presentar los Certificados de matrícula o constancia de deuda por concepto de pensiones o certificación expedida por el proveedor oferente, de acuerdo con el destino específico del crédito. PARAGRAFO 1: Este crédito se concederá para cancelar por una sola vez, cada periodo escolar, de acuerdo al concepto del mismo. PARÁGRAFO 2: Las constancias, certificaciones, cotizaciones y demás documentos deben ser presentados en original y tener un tiempo de expedición no mayor de treinta (30) días calendarios, igual término se aplicará a los recibos cancelados que se utilicen como soporte. Estos soportes deberán ser confirmados por la Cooperativa, previo a la aprobación del crédito. PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de créditos para pago de hospedaje y manutención de los hijos que estudien en localidades distintas a la de residencia del asociado, se requiere presentar los documentos que soporten este hecho y el cupo máximo será de 2 SMMLV durante el periodo académico FORMAS DE DESEMBOLSO Para pago de matrículas y/o pensiones el desembolso se hará a nombre de la entidad a través de una orden cuando exista convenio con CEDEC, en caso contrario se girará a favor del Asociado. Para compra de útiles escolares, equipos odontológicos, de computación, accesorios de computadores, equipos médicos, el desembolso se hará a nombre de la entidad a través de una orden cuando exista convenio con CEDEC, en caso contrario se expedirá cheque a favor de la persona jurídica o natural legalmente constituidas previa presentación de la documentación actualizada (Rut, Certificado de Cámara de Comercio). Para el caso de hospedaje y manutención, el cheque se girará a favor del Asociado solicitante. 2. CALAMIDAD DOMESTICA Es la modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado exclusivamente para atender toda contingencia calamitosa del Asociado y/o personas legalmente inscritos en el registro social de CEDEC, tales como gastos funerarios, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, exámenes de laboratorio, medicamentos, tratamientos médicos en general, además para la reposición de artículos y/o muebles, enseres de primera necesidad ocasionada por perdidas en incendios, inundaciones, terremotos, robos, daños en general y el embargo de la vivienda en virtud de crédito hipotecario con personas jurídicas o naturales. En este caso, se exceptúa el embargo alimenticio, lo cual no se considerará Calamidad Domestica. Esta

19 19 modalidad también servirá para atender las perdidas o accidentes en aquellos activos que se utilizan para el sostenimiento del núcleo familiar. Teniendo en cuenta el Articulo 3º, políticas de créditos, el cupo máximo podrá excederse hasta el 500% de sus Aportes, previo estudio de la capacidad de pago. 2.1 REQUISITOS. Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito y Certificación de la calamidad, de acuerdo al evento. PARAGRAFO 1: Para el caso de robos de muebles y artículos de primera necesidad, deberá presentar original de la denuncia ante las autoridades competentes, de acuerdo a la cuantía del hurto. PARAGRAFO 2: Para la reposición de artículos y/o bienes muebles y enseres, la Cooperativa lo hará mediante órdenes previa presentación de las cotizaciones respectivas. PARAGRAFO 3: Cuando se trate de calamidades que requieran la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios o drogas y quien preste el servicio por cualquiera de estos conceptos, no sea proveedor de CEDEC se girará el cheque a nombre de la entidad o profesional respectivo. PARAGRAFO 4: Para el caso de embargos se considerarán las siguientes situaciones: Amenaza inminente de embargo de vivienda por crédito hipotecario. En este caso, el asociado deberá presentar el Certificado de Tradición del inmueble con fecha de expedición no mayor a 30 días, donde conste el registro del correspondiente gravamen hipotecario, y además deberá presentar certificación del cobro pre-jurídico y la documentación correspondiente que demuestre el retraso considerable de la deuda hipotecaria. En este caso, la Administración de CEDEC se reserva el derecho de investigar y evaluar la credibilidad del proceso de mora que presenta el asociado. Igualmente, CEDEC podrá exigir la constitución de la hipoteca sobre el bien motivo del préstamo a favor de la Cooperativa. Embargo civil. En este caso, el asociado deberá presentar el auto de admisión de la demanda del correspondiente juzgado y copia de la demanda. Esto último, para verificar el valor de la deuda y el nombre del demandante y su apoderado. El Desembolso del crédito se hará a nombre del demandante o de su apoderado judicial, a solicitud del asociado. 3. SERVICIOS MEDICOS. Es la modalidad de crédito efectuada con recursos propios de la Cooperativa, a través de la expedición de ordenes para médicos, laboratorios, hospitales, clínicas y/o farmacias, debidamente inscritos en el registro de proveedores de CEDEC, en procura de solucionar situaciones de enfermedades del Asociado y su núcleo familiar, además de las personas que dependan económicamente de él, o que tengan algún grado de consanguinidad o afinidad. 3.1 REQUISITOS: PARA CREDITOS HASTA POR 2 SMMLV 1. Presentar la fórmula en original expedida por el médico, cotización o factura del servicio y/o droga expedida por la entidad proveedora u oferente.

20 20 2. Presentar el último comprobante de pago para los Asociados asalariados y para los independientes verificación de los ingresos reportados en CEDEC a través del sistema. PARA CREDITOS SUPERIORES A 2 SMMLV Los requisitos generales contenidos en el Artículo 4º de la presente Reglamentación de Crédito. Presentar la formula en original expedida por el médico, cotización o factura del servicio y/o droga expedida por la entidad proveedora u oferente. 4. RECREACIÓN Esta modalidad de crédito se otorgará a los Asociados con recursos económicos propios de CEDEC, para recreación del Asociado y su núcleo familiar. REQUISITOS: a) Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de Crédito. b) Podrá ser utilizada para actividades de turismo y recreación: planes turísticos, pasajes, hospedajes, bonos para espectáculos públicos, etc.; por medio de ordenes expedidas para los Proveedores que presten dichos servicios y con los cuales CEDEC tenga suscrito convenio. En caso de que no exista convenio con el proveedor al que acude el asociado, para efectos del pago se elaborará el cheque a favor del proveedor, previa presentación de la respectiva cotización. En el evento de que el asociado deba cubrir gastos menores, se le girará a favor del asociado solo hasta la suma de 5 SMMLV, y para el resto del préstamo se entregará cheque u orden, dependiendo de que exista o no convenio con el proveedor. c) Por tratarse la recreación una de las necesidades prioritarias manifestadas por los Asociados por medio de la Asamblea de Delegados, la tasa de interés que se aplique a este crédito será igual a la que el Consejo De Administración determine para otros servicios sociales como la educación y la salud. 5. APOYO EMPRESARIAL La misión de esta línea de crédito es apoyar la iniciación y desarrollo de empresas de propiedad de los asociados o de su grupo familiar, en todos los sectores económicos, excepto el agropecuario y vehicular. Con estos recursos se podrán financiar las necesidades de capital de trabajo, la adquisición de activos fijos o la capitalización empresarial de un proyecto productivo o negocio en cuya propiedad participe el asociado. Se excluyen la compra de vehículos de servicio público, el pago de pasivos existentes y proyectos agropecuarios. PREREQUISITOS: CUPO MÁXIMO: El cupo máximo por crédito de esta línea es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (25 SMMLV). Este cupo máximo es por cada asociado que participe en el proyecto siempre y cuando el tamaño de este lo amerite y lo requiera.

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