Derecho Constitucional

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1 Universidad Pompeu Fabra Ciencias Políticas y de la Administración Derecho Constitucional Rafael Jiménez 1r Curso 3r Trimestre Grupo 1

2 Guion de la Asignatura Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional Tema 2. El modelo británico Tema 3. El modelo francés Tema 4. El modelo norteamericano Tema 5. La reforma constitucional Tema 6. Jurisdicción constitucional en Europa Tema 7. Derechos fundamentales Evaluación Examen tercer seminario: 20% de la nota Examen final: 80% de la nota Universitat Pompeu Fabra 2

3 Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional Idea básica: derecho como limitación a la política - Nuestra constitución y el constitucionalismo ha sido un proceso largo, evolutivo, que tiene como elemento vertebrador el hecho de entenderlo como un límite al poder. Constitución = limitar el poder Qué es una constitución? - Legitimar un contenido en el tiempo - Carácter obligatorio, perdura en el tiempo - Tenemos un contenido que creemos que es bueno y las tenemos que mantener, por lo tanto, como sabemos que habrá momentos de tentación, nos atamos las manos. - Limitación al poder democrático legítimamente constituido o Ejemplo: Pena de muerte; aunque por referendo se vote a favor de la pena de muerte, la Constitución no la permitiría. - Límite para que el Parlamento modifique la Constitución reforma constitucional con mayorías cualificadas + referendo posterior - Norma rígida, suprema, normativa (sea cual sea el contenido) o Suprema: por encima de las leyes, en la cúspide del sistema. o Rígida: su proceso de cambio es complejo o Normativa: carácter de norma, en ningún caso de programa político. - Garantiza la separación de poderes y evita la concentración y abuso del poder - Separación de poderes en sentido horizontal (Al mismo nivel) y vertical (distribución de poder a distintos niveles territoriales; en el caso de España las autonomías). - Separación vertical = niveles de gobierno Universitat Pompeu Fabra 3

4 - En el caso federal, a todos los niveles de gobierno existe el poder ejecutivo, legislativo y judicial. - En el caso español, la separación vertical no se produce en el caso del poder judicial - Derechos y libertades supremas La democracia queda afectada, pero las cadenas que representan la Constitución pueden estar más o menos apretadas. El constitucionalismo puede ser compatible con una democracia efectiva. Si la constitución es muy rígida, como en el caso español, el principio de democracia sufre. El límite al poder es un problema, las Cadenas deben justificarse. Tribunal Constitucional Función: controlar que las normas que aprueban los parlamentos no estén en contradicción con la Constitución; que todas las normas se adecúen a ella El TC conforma el sistema judicial constitucional En las Constituciones en las que no se contempla la existencia de un TC (EEUU), los tribunales ordinarios adoptan su función. No hay un órgano capacitado para controlar al Tribunal Constitucional. Éste está sujeto a una Constitución y es la cláusula de cierre de éste. Solo una Reforma Constitucional puede poner límite al control del TC, ya que este quedaría sujeto a la nueva. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por encima del TC, pero no última instancia nacional. Universitat Pompeu Fabra 4

5 El límite del poder Podemos entender la Constitución, también, como un buen diseño para la implementación de políticas públicas. La idea del límite al poder existía ya en la época grecorromana: - Los filósofos griegos ya tenían en cuenta el valor del control al poder (Ej: Cicerón) - Idea ya presente del equilibrio institucional como elemento de freno al poder - Distinguían entre las tres formas puras de gobierno: aristocracia, monarquía, democracia - Cicerón y Olivio, entre otros, objetaron que si tenemos formas puras de gobierno esto genera abuso y un gobierno tiránico en cada uno de estos tipos. Así, llegaron a la conclusión que si mezclábamos las cosas para crear un equilibrio esto nos llevaría a un gobierno mito y de este modo evitar la concentración del poder. En la época Medieval: - El rey va acumulando poder hasta culminar en la monarquía absoluta - La religión y el derecho natural actúan como límite al poder al mismo tiempo que lo promulga - Parlamentos estamentales, embrión de los parlamentos actuales, van a ir controlándose entre sí. Más allá de los parlamentos estamentales: lógica del pactismo - el Rey se ve obligado a pactar y negociar con las Cortes, este hecho deviene una limitación al poder. - Ejemplo de pactismo: Carta Magna 1215 (Gran Bretaña) - La idea del pactismo está muy relacionada también con la idea del derecho y las normas como limitador del poder. (Puede entenderse como consecuencia) Universitat Pompeu Fabra 5

6 - Ejemplo: Carlos XV fue alas cortes catalanas para jurar que respetaría las costumbres catalanas idea del Monarca sometido al derecho - El Common Law surge como consecuencia del pactismo derecho basado en la costumbre, presente en los países anglosajones También las Revoluciones liberales pueden entenderse como consecuencia de esta lógica; principalmente en Inglaterra, EEUU y Francia + el liberalismo reclamación de los derechos naturales del hombre - La burguesía cambia la estructura de poder y toma las riendas del poder en las tres Revoluciones liberales principales. Modelo del comercio, embrión del capitalismo. Una nueva preocupación de esta nueva clase social, la burguesía, es la separación de poder para tener margen de libertad para comerciar. También en relación al modelo económico: la burguesía quiere un Estado mínimo y por eso las declaraciones de derechos están centrada en una serie de derechos como la libertad, la igualdad o la propiedad. Las Revoluciones liberales utilizan el constitucionalismo para conseguir todas estas características. Éstas no deben entenderse como un movimiento de clases populares. - Tampoco se trata de una Revolución democrática. - La Revolución Industrial si que será la revolución de las clases populares y una revolución democrática con el objetivo de instaurar el sufragio universal. Modelos constitucionales Inglaterra (Reino Unido): Gloriosa Revolución 1688 Universitat Pompeu Fabra 6

7 Estados Unidos: Declaración Independencia 1776; Constitución federal 1787 Francia: Revolución Francesa 1789 Reflexiones previas: - La mayoría de conceptos e ideas mencionados en las Constituciones modernas ya estaban escritos en el siglo XX y vienen del siglo XVII (la mayoría) - El modelo constitucional continental europeo es el nuestro; arranca con la Revolución francesa - No fue hasta pasada la segunda guerra mundial que la Constitución fue la ley suprema en Europa; fuimos tarde en comparación con Estados Unidos - En España hay un desnivel con el resto de Estados europeos, una generación más tarde (15 años) retraso secular en Europa y aun más en España Universitat Pompeu Fabra 7

8 Tema 2. El modelo británico Del constitucionalismo liberal surgen tres modelos: - Modelo británico - Modelo francés - Modelo americano Contexto Inglaterra había tenido ya un desarrollo importante del límite al poder durante la época medieval gracias al pactismo y al Common Law. Ya había una cierta cultura del límite al poder. Idea de limitar al monarca inglés muy presente. Ya existía una base para desarrollar el constitucionalismo. Textos de limitación al poder: : Bill of rights o Es pionera, la primera declaración de derechos humanos o Fruto de las Revoluciones liberales o Es muy básica : Act of settlement o Gran conquista del poder judicial o A partir de este texto, el monarca sigue designando los jueces pero no puede despedirlos a libre albedrío Universitat Pompeu Fabra 8

9 Conclusiones: - Lo que no consigue el constitucionalismo británico es redactar una constitución escrita. - Hay textos de límite al poder (los anteriores) pero el monarca inglés continua presente. - Éste persiste y esto explicaría porque no se consigue una constitución escrita. - La filosofía del límite al poder se afianza. Montesquieu y Locke Los siguientes autores ilustran cómo se articula la separación de poderes tras la revolución liberal así como la limitación del poder. Locke Ideas principales: - En Inglaterra: creación de poder legislativo y ejecutivo que se controlan mutuamente. - Ejecutivo monarca - Legislativo bicameral (Cámara de los Comunes, Cámara de los Lores) A parte de estos poderes, existen, según Locke, el poder federativo y el poder de prerrogativas del monarca Separación de poderes de equilibrio institucional como en la época grecorromana (Checks and balances) A diferencia de Francia, en Inglaterra persiste el Rey, este hecho es relevante en la división de poderes. Universitat Pompeu Fabra 9

10 Montesquieu Reflexión previa: - Descripción panorámica del sistema británico - Pero falla en algunos aspectos que tienen repercusión en el modelo continental como por ejemplo el poder judicial. (Estos errores se arrastran durante la Revolución Francesa) Origen francés pero articula toda su teoría de la separación de poderes entorno al Reino Unido. Considera que en el Reino Unido hay tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Vemos como tiene una concepción moderna de la separación de poderes, equiparable a hoy en día. Quién compone estos poderes, según Montesquieu? - Ejecutivo à monarca - Legislativo à Cámara de los Lores (aristocracia), Cámara de los Comunes (popular) - Poder judicial: o El poder judicial es la gran aportación de Montesquieu en comparación a Locke pero éste se equivoca en la concepción del poder judicial británico. o Si bien lo pone en el mapa, lo infravalora y se equivoca. o El juez es simplemente la boca de la ley o Según Montesquieu, los jueces son una máquina calculadora de matemáticas o Los jueces aplican las leyes dictadas por el legislativo como una máquina o El juez no crea derecho, no crea normas, no aporta valor. Universitat Pompeu Fabra 10

11 o Es, totalmente, una idea equivocada. El Common Law se basa en la interpretación y creación de derecho por parte de los jueces. Concepción del poder judicial en los tres modelos Reino Unido Francia EEUU Los jueces, a pesar de ser escogidos por el monarca, eran próximos a los revolucionarios. Hay una relación entre revolución y poder judicial muy diferente al caso francés. Poder judicial bastante fuerte por la herencia del Common Law. Hay una cierta confianza en los jueces Los Revolucionarios franceses adoptan la concepción equivocada de Montesquieu y se la hacen suya Se concibe al poder legislativo como al único capaz de crear derecho y esto llevará a una limitación del poder judicial considerable. Se cree en la necesidad de relegar el poder judicial Poder judicial mal visto por los revolucionarios. Confianza con los jueces es total. Se les considera héroes. Son los jueces los que desafían la monarquía Inglesa a favor de los colonos. Este hecho da lugar a un poder judicial muy fuerte. Hoy en día, ambos sistemas (Common Law y Civil Law) han combinado elementos de ambos. Por eso, expertos consideran absurdo seguir distinguiendo entre las dos ramas. En el Civil Law se empieza por crear leyes y se incorpora el derecho de los jueces; en el caso del Common Law se hace de forma inversa. Universitat Pompeu Fabra 11

12 Es verdad que, si la barrera entre ambos sistemas se ha difuminado, éstos siguen respondiendo a métodos algo distintos. En conclusión: - Montesquieu nos da un panorama de Inglaterra con tres poderes separados. - Y, estos tres poderes, se equilibran y controlan entre ellos. - La idea de equilibrio institucional también está en la teoría de Montesquieu (como en el caso de Locke) Evolución S.XVIII-S.XIX Checks and balances à Parlamentarismo La evolución del S.XVIII y s.xix rompe con la idea de equilibrio institucional y nace el sistema parlamentario. - En EEUU esto no sucede, se empieza con un equilibrio institucional y se mantiene sin derivar a un parlamentarismo, un orden distinto a checks and balances. En cambio, en el modelo británico: - En la época liberal hay un equilibrio, a pesar de la existencia de un monarca. - En el S.XIX no se considera como válido que el monarca tenga el poder ejecutivo. - Durante este periodo se produce una democratización del sistema y el parlamento se va convirtiendo en hegemónico - El parlamento va absorbiendo el poder ejecutivo del monarca. - El parlamento se funde, prácticamente, con el ejecutivo. - Anteriormente, el parlamento dominaba el legislativo mientras que el monarca el ejecutivo. Universitat Pompeu Fabra 12

13 - El sistema parlamentario hace que se confundan el poder legislativo y ejecutivo hasta que el monarca solo tiene un poder representativo, como en España. El modelo parlamentario Vínculo entre ejecutivo y legislativo El poder ejecutivo deriva del parlamento Elegimos a unos representantes que elegirán al jefe del Estado Nuestros representantes otorgan confianza a un candidato para el procedimiento de investidura El Rey no tiene ningún poder efectivo ni tampoco diplomático; solo es el jefe de Estado hacia el exterior En España: el candidato a la presidencia del gobierno no debe ser un diputado o senador de las Cortes. El Rey tiene potestad de proponer a alguien externo y no elegido por sufragio. Candidato se debe someter a un proceso de investidura para presentar su programa de gobierno En el caso que no se consiga la investidura ni en la primera ni en la segunda votación, transcurridos dos meses se convocaran elecciones. El presidente deberá conservar la confianza que le otorga el parlamento durante toda su legislatura. Universitat Pompeu Fabra 13

14 El presidente puede perder la confianza a través de: - Moción de censura (debe prosperar por mayoría absoluta) - Cuestión de confianza (El presidente decide voluntariamente presentarla: se pregunta a los diputados cuál es su grado de confianza en relación al presidente, prospera por mayoría simple) El régimen ordinario de control del parlamento hacia el presidente son las sesiones de control. (pedir exigencias, explicaciones) La moción de censura solo será útil cuando el partido del gobierno no tenga mayoría absoluta parlamentaria. El parlamento absorbe el poder ejecutivo y acaba controlándolo. El legislativo y el ejecutivo están muy conectados entre si. En cambio, en EEUU, el congreso y senado son elegidos de forma independiente al Presidente. El ejecutivo y legislativo no van vinculados Por otro lado, el poder ejecutivo también tiene potestad de disolver las cortes. Otro ejemplo de la conectividad entre ejecutivo y legislativo. El presidente de EEUU, no debe someterse a un proceso de investidura. El congreso y el senado de los EEUU no pueden controlar ni aplicar una moción de censura al presidente. El presidente no debe someterse a un control, rinde cuentas por propia voluntad y porque el sistema americano se basa, históricamente, en un sentimiento de lealtad institucional. Universitat Pompeu Fabra 14

15 En conclusión, la evolución del S.XVIII y S.XIX en Gran Bretaña da lugar a el sistema del parlamentarismo y, por lo tanto, al fin de la estabilidad institucional del poder basada en los checks and balances. El sistema parlamentario, si no se utiliza bien, puede acabar anulando al mismo parlamento. Mientras en EEUU y en el Reino Unido hay un sentimiento de lealtad y respeto hacia el parlamento, esto no es así en España: el actual presidente en funciones Mariano Rajoy y su gobierno se ha negado a rendir cuentas ante las cortes. Este hecho es impensable en países anglosajones. Conclusión Patria del Constitucionalismo Constitucionalismo: proceso a través del cual aparecen documentos de organización de poder, que son las constituciones, los cuales tienen como objetivo final garantizar la libertad de los ciudadanos mediante la limitación del poder. Se separa el poder para evitar la tiranía y la arbitrariedad, y el totalitarismo. Los humanos tenemos tendencias naturales a abusar del poder, por eso imponemos límites El constitucionalismo pretende imponer esos límites Carta magna y el Common Law empezaron limitando el poder del monarca Es curioso que siendo la patria del constitucionalismo no tenga Constitución escrita en sentido estricto Universitat Pompeu Fabra 15

16 Aportaciones al constitucionalismo: - Idea de Constitución como límite del poder - Checks and balances: separación de poderes mediante pesos y contrapesos (influencia en EEUU) - Construcción del sistema parlamentario (influencia en Francia siglo XIX) Universitat Pompeu Fabra 16

17 Tema 3. El modelo francés Características principales Establece un sistema condicionado por una idea fuerza que es la del Antiguo Régimen - No propietarios libres - No régimen constitucional - No existían límites al poder absoluto del monarca - Nobleza, sistema feudal en muchos aspectos - El pueblo llano no mandaba nada Revolución francesa: empieza con la convocatoria de los Estados Generales en 1788 (cortes estamentales) para determinar medidas de carácter recaudatorio: Nobleza, Clero y Pueblo llano - Se acaban juntando con una asamblea nacional - Sieyès: arquitecto constitucional de la revolución francesa Sieyès: - Enemigo de la nobleza - Explica qué es el tercer estado (pueblo llano) - En su obra Ensayo sobre los privilegios utiliza el término casta para referirse a la nobleza La idea general de la Revolución era acabar con el antiguo régimen Los últimos EEGG antes de 1788 habían sido convocados en 1614; desde entonces el monarca no había tenido límites a su poder hasta la fecha de la revolución En Francia apareció la idea de soberanía antes que en Inglaterra o Estados Unidos Universitat Pompeu Fabra 17

18 - La idea de los revolucionarios franceses era acabar con el Rey, porque encarnaba todos los privilegios Según François Furet, la revolución francesa duró de 1789 hasta la proclamación de la 3ª República en los 1870s; por lo tanto hubo un largo período de inestabilidad política - Por lo tanto los revolucionarios franceses desconfían principalmente de la corona, el ejecutivo - También desconfiaban de la venta de oficios públicos (los burgueses los compraban y devenían nobles) - En los Parlements el rey se reunía con los nobles para hacer justicia, era el poder judicial, y estos nobles accedían al poder pagando, por lo tanto el pueblo no confiaba en ellos - Se produce por lo tanto una separación de poderes vertical, desigual, a distintos niveles - El poder dominante fue el legislativo, seguido del ejecutivo (el monarca) y finalmente el poder judicial, que dependía del legislativo y no podía cuestionar ni al legislativo ni al ejecutivo. Montesquieu lo definió como un poder neutro que aplicaba las leyes. - Error: construir el poder judicial de forma electiva (en parte) o Esto se muestra en su summum en la época del terror - Comparando con EEUU, el poder legislativo no tiene frenos. Además este poder se fue extendiendo Teorías de la separación de poderes Sieyès: - Transformación del estado general en asamblea nacional: configuración del poder constituyente - Construcción del concepto de soberanía nacional: eliminar al rey de titular de la soberanía el titular de la soberanía es la asamblea nacional Universitat Pompeu Fabra 18

19 - Idea del poder constituyente: poder creador por excelencia. Cuando se crea un Estado, el poder motor es el constituyente, sin límites. o En EEUU el concepto de supremacía de la constitución es original o En Europa no arraigará el concepto de la supremacía de la constitución hasta 1950s o La constitución sujeta al legislador, el ejecutivo y el judicial, y también permite que pueda modificarse Recorrido histórico Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano No es una constitución - Artículo 16: toda sociedad que no tenga establecida la separación de poderes y que no garantice ni reconozca unos derechos, no tiene constitución o Francia romperá esta premisa durante todo el siglo XIX o Establecen la separación de poderes pero no limitan el poder. Separación de poderes: formal, siempre hay un poder dominante (el legislativo) e impera la ley, no la Constitución o Se reconocen los derechos pero no se garantizan, si el legislador o ejecutor los incumple no hay mecanismo de reacción no hay límite al poder - El poder ejecutivo no va a ser electivo hasta 1952 (Charles de Gaulle) con el método semi-presidencialista - Poder judicial: será electivo hasta que se ve que el modelo no funciona y pasa a darse una administración de justicia. Pasamos de representantes a agentes o Poder judicial mudo (Montesquieu), neutro, que no es poder o Es la administración de la justicia o Solo se sirve de la ley, sin tener en cuenta la Constitución - Soberanía: Universitat Pompeu Fabra 19

20 o Rey antes o Nacional Seyès. Término mucho más abstracto. La soberanía reside en la nación. Se usa durante la revolución francesa y se recupera en o Popular Aparece con la constitución de 1973, de la convención o Compartida entre el rey y el parlamento durante el siglo XIX liberalismo doctrinario, de raíz conservadora, pretende erradicar la aparición del liberalismo democrático. En el estado español duró hasta la 2ª República o Finalmente tenemos un Francia soberanía popular representada en un parlamento Construcción del Estado-Nación o Estado moderno: hay tres elementos básicos para su desarrollo. No derivan directamente de la Revolución Francesa, pero Napoleón aportó algunos elementos: - Codificación: supone un empuje a la libertad civil, pues encontramos un conjunto de normas y códigos junto, codificado y con racionalidad jurídica. Se unifica el territorio legalmente hablando, en lo que respecta a los derechos civiles. Lo empieza Napoleón - Centralización del poder: Napoleón centraliza la administración mediante la figura del prefecto, cada un delegado del Estado que está en un territorio concreto. Es una figura alabada en Francia y que ayudó a consolidar el centralismo francés. En España la figura del gobernador civil no funcionó demasiado y actualmente tampoco. Este centralismo suprimió la separación de poderes, pues el legislativo estaba sometido al emperador. - Burocracia profesional: Napoleón empezó a crear burocracia a semejanza del ejército. Jerarquía, rangos, cometidos profesionales, etc. También creó el Consejo de Estado, que ejerce el control sobre el poder ejecutivo, aun es vigente; en España existe pero no tiene esta función Constitución de 1791 Universitat Pompeu Fabra 20

21 Constitución de 1793 Constitución de 1795 Constitución de 1799 Imperio napoleónico 1804 Carta constitucional 1814 Carta de 1830 Constitución de 1848 II Imperio Constitución IIIa República Estación de Tránsito SXIX-XX (parte) SXIX Hasta el periodo de entreguerras Continente europeo (no Reino Unido ni Países Nórdicos) Inglaterra: - Tiene una estabilidad política excepcional - Sin tener constitución - Pueden modificar la constitución mediante mayorías simples pero buscan el mayor consenso posible - Monarquía parlamentaria - Soberanía parlamentaria Universitat Pompeu Fabra 21

22 - Common law Estados Unidos: Primera constitución Primeros derechos a través de enmiendas Marbury vs Madison - Aparece el spoil system - Guerra de Secesión Se implanta el sistema de mérito - New deal - Hay una continuidad constitucional Europa, Francia: - No hay continuidad constitucional, desde la Revolución Francesa multiplicidad de constituciones - Se estabiliza en parte a partir de la IIIa República - En el caso español también hay muchísimas constituciones durante el siglo XIX - Todo es por el contexto - El sistema constitucional se asienta en Europa a partir de En el continente europeo (con Francia como paradigma) hemos tenido una discontinuidad constitucional, con rupturas y quiebras constantes y permanentes: lucha por el sufragio, por la soberanía, no explican muy bien - Hay una serie de factores que fueron marcando los elementos básicos de tránsito Elementos básicos de un proceso: - Monarquía / república o Se produce una tensión en la forma política o Durante el siglo XIX la forma más generalizada era la monarquía, en Francia no Universitat Pompeu Fabra 22

23 o Se plantea eliminar el poder del monarca o recortarlo, mediante el reconocimiento cada vez mayor del poder de las instituciones representativas o Sin embargo, en España, la idea del liberalismo doctrinario, defendido por conservadores, arraigó muchísimo o Francia era una república parlamentaria, no presidencial, muy diferente de la de EEUU. El parlamento tiene más poder que ele ejecutivo. En 38 años Francia tuvo 58 gobiernos inestabilidad política - Forma Estado o Los estados europeos durante todo el siglo XIX fueron estados centralizados bajo el modelo francés, el modelo napoleónico o Napoleón dejo como legado el centralismo, que él definió como masa granítica que superó los años y sigue en pie aún hoy en día. Las constituciones pasan, la Administración permanece (en Europa continental) o Alemania era una confederación de principados, y el Imperio Húngaro similar. El único experimento que permanece de modo federal es Suiza, que establece un Principio de prevalencia que es anterior y precedente al control de constitucionalidad o La forma de Estado fue centralizada, extendida por toda Europa - Poder legislativo o Sigue siendo el poder por excelencia o La constitución en Europa no tiene primacía sobre la ley, organiza los poderes y punto o En cambio en EEUU la constitución adquiere un carácter de supremacía formal y real o Lucha de soberanía compartida y popular o Se reconoce la separación de poderes pero solo de manera formal, pues el legislativo sigue teniendo supremacía o En España no hubo una preeminencia del poder legislativo, sino del poder ejecutivo - Poder ejecutivo Universitat Pompeu Fabra 23

24 o En el modelo francés el poder ejecutivo era el poder débil, por la configuración propia de la Revolución Francesa o Corrupción administrativa hasta la IIIa República, atribución de cargos de manera arbitraria (vulnera la Carta de derechos de hombre y del ciudadano) o El clientelismo se dio en todos los regímenes políticos, desde revolucionarios hasta conservadores. Napoleón fue el único que intentó eliminar esto o Actualmente, tanto en España como en Cataluña como en el resto de CCAA hay un funcionamiento clientelar en la Administración Pública o En Inglaterra la Administración Pública tiene un merit system muy profesionalizado - Poder judicial Administración jurídica Derechos o Siglo XIX poder neutro en Europa o No puede garantizar los derechos establecidos en la constitución, se interpretan según la ley o si no hay ley, según el ejecutivo o En Europa, la 1ª GM y el periodo de entreguerras hicieron saltar las alarmas o Se solucionará mediante la creación de Tribunales Constitucionales Universitat Pompeu Fabra 24

25 Tema 4. El modelo norteamericano Fukuyama Escribe sobre el origen del poder y la decadencia de la política Tesis: para que existan instituciones democráticas y un estado democrático avanzado se deben producir tres grandes elementos: - 1. Construir un Estado: construcción de una administración impersonal o Estado tribal Estado patrimonial Estado impersonal o Dice que China es el primer país del mundo en el que se construye un Estado (3 siglos a.c.) o El siguiente es Prusia, 21 siglos más tarde o En Francia se construyó un Estado mediante el absolutismo, después el principio de legalidad y finalmente llegó el Estado democrático Principio de legalidad: un Estado de derecho en el que se cumplan las reglas y estas sean claras y escritas o Inglaterra lo construyó pronto, pero tardó más en construir un sistema impersonal - 3. Estado democrático con garantías y rendición de cuentas o Estados Unidos construyó primero un Estado democrático antes de tener un Estado, y tenia el antecedente de Inglaterra para seguir el principio de legalidad, pero no fue hasta el siglo XX que tuvo un sistema de impersonalidad de la administración bien hecho Características Constitución breve El modelo estadounidense bebe de la metrópoli (Inglaterra) Universitat Pompeu Fabra 25

26 Principio central: no puede haber imposición sin representación (el rey no puede pedir tributos a la ciudadanía sin que el parlamento lo respalde - Uno de los argumentos utilizado en la declaración de Independencia Incorpora el principio de Checks and balances: - Los poderes se controlan y se fiscalizan - Pesos y contrapesos - Igualdad de poder - Paridad Aportaciones al Constitucionalismo: - Consideraron la Constitución como fruto de la autoridad suprema (la ciudadanía), y consideraron que los poderes derivaban de la constitución supremacía de la Constitución sobre el resto de poderes - No existía nobleza ni monarca absoluto ni Antiguo Régimen, y el país era mucho más pequeño que el actual (13 colonias) o Por lo tanto no desconfiaban del poder ejecutivo (no rey) o Tampoco del poder legislativo (ya utilizaban el common law) o Su desconfianza era en el legislativo porque los británicos ya les habían aplastado mediante este poder, y porque las colonias cometieron muchos excesos. Por lo tanto siempre vigilaron este poder. - Utilizaron el modelo federal: o El poder se distribuye entre los Estados miembros y el Estado central o Y también de modo horizontal (separación de poderes) Evolución histórica Nace como el modelo británico, pero se desarrolla de manera diferente Sistema más puro de checks and balances Universitat Pompeu Fabra 26

27 A diferencia del modelo británico, no tiene una evolución hacia el parlamentarismo Después de la segunda guerra mundial es el modelo más admirado Las 13 colonias: la corona británica va absorbiendo las colonias, y todas acaban formado parte del Reino Unido Gran influencia del pensamiento político y jurídico del common law Inicialmente las colonias están a gusto con el Reino Unido (bastante autonomía). Después empiezan a ver despotismo por parte de Inglaterra, pues el parlamento quiere ejercer un poder más efectivo sobre las colonias americanas. La revolución se da más por el despotismo del parlamento que por el despotismo del monarca La relación acaba degenerando, sobretodo por las taxes (impuestos): el grito de guerra de los colonos era Taxes without representation Guerra de Independencia: dura. Los colonos norteamericanos consiguieron la independencia Tras la independencia se aprueba: - Declaración de Independencia (1776): es una lista de agravios que ha hecho la corona británica contra los colonos. Por lo tanto, nos declaramos independientes. - Declaración de derechos de Virginia (1776): se establece una separación de derechos muy formal - La Confederación de Estados Unidos (1777): parche para funcionar antes de la constitución. Los Estados se articulan en una confederación, con un poder central débil. Cada Estado va a ir aprobando su constitución Universitat Pompeu Fabra 27

28 o Nueva York y Massachusetts apuestan por un modelo de Checks and Balances, y otros apuestan por un sistema de separación de poderes o En la convención de Philadelphia prevaldrá el sistema de checks and balances Se convoca la convención de Philadelphia para dar más fuerza a la confederación, y de allí saldrá la Constitución Constitución Federal de 1787: - Convención de Philadelphia - Antes: estados fuertes y gobierno central débil - Ahora: estados un poco más débiles - Adopción plena del checks and balances - El Federalista de Hamilton - Men are not angels, por lo tanto debemos dotarnos de límites. Separamos los poderes pero sin aislarlos (como el modelo francés, mal visto). Que se vayan entremezclando y compensando entre si, para evitar el abuso de poder. - Para cambiarla, antes debía haber unanimidad por parte de los Estados. Ahora, Hamilton y Madison ve que es muy difícil la unanimidad. Se acaba decidiendo que 2/3 partes de los Estados podrán cambiar la Constitución - Dos visiones: federalistas (Hamilton y Madison) y antifederalistas. Lucha periodística muy fuerte Sistema de checks and balances Relaciones de contrapeso entre poderes Poder legislativo: - Es el poder del que tienen más miedo - Obsesión: cómo evitar un legislativo despótico Universitat Pompeu Fabra 28

29 - Solución: bicameralismo fuerte, para que se controlen entre ellos Poder ejecutivo: - Puede vetar al legislativo (en su toma de decisiones), para limitar al legislativo - El legislativo también puede contravetar con una supermayoría Poder judicial: - No queda muy claro en la Constitución - Los otros dos poderes eligen a los representantes del poder judicial: el presidente los propone y el senado los acepta - Jueces federales con un cargo vitalicio - En la Constitución no se establece que el poder judicial tenga derecho a inhabilitar las leyes consideradas inconstitucionales : Marbury vs. Madison: el tribunal supremo declara que si una ley es considerada inconstitucional el juez no deberá aplicarla - El rol del juez es visto como político en EEUU - Sistema descentralizado: todos los jueces pueden inaplicar normas contrarias a la Constitución. Pero no las pueden anular, continúan vigente en el sistema. Pero cuando se crea precedente en niveles superiores, el Tribunal Supremo sí puede anular una ley inconstitucional Reflexiones finales Los modelos francés y americano tienen un contexto totalmente distinto Los revolucionarios franceses no desconfían del legislador a diferencia de Inglaterra y EEUU sino del ejecutivo y judicial separación de poderes completamente diferente el poder no tiene frenos Universitat Pompeu Fabra 29

30 Tema 5. La reforma constitucional La rigidez constitucional Rigidez constitucional: reforma de la Constitución mediante un proceso más difícil que el usado para aprobar una ley ordinaria - Tiene la función de garantizar la supremacía de la Constitución - Es un límite al poder legislativo Problemas que derivan de esta rigidez: - El proceso democrático sufre - Generaciones futuras atadas de manos - Cómo evoluciona el constitucionalismo? - Activando los mecanismos de reforma constitucional o - Adaptando las normas al contexto social (jurisprudencia) o Si una Constitución permite la adaptación al contexto, no es tan necesaria la reforma de la Constitución o Lo que un Tribunal Constitucional no puede hacer es desnaturalizar una ley de la Constitución. En casos como este se necesita una reforma - Mutación constitucional: o Cambio radical de las coordenadas históricas que hace que el sistema sea totalmente diferente con la misma Constitución y el mismo Tribunal Supremo o Manera de actuar diferente de todos los actores o La interpretación de la Constitución es distinta o Caso de los Estados Unidos durante los años 20 con el New Deal, se crea el Welfare State - Cambio revolucionario: eliminar la Constitución anterior y empezar de cero Universitat Pompeu Fabra 30

31 La cultura política de un país determina la flexibilidad y estabilidad del sistema. Un país sin prácticamente Constitución (Reino Unido) o un país con una Constitución muy fuerte (Estados Unidos) pueden ser estables. Existen cláusulas intangibles (Alemania por ejemplo) que no se pueden tocar, aun con mayorías muy cualificadas - Dignidad humana - Principio democrático - Derechos fundamentales - Lo hace para evitar una repetición del sistema (Hitler) Proceso de reforma de la Constitución Española Dos procesos para dos materias distintas. Artículos 167 y : más importantes - Qué podemos cambiar: o Título preliminar: soberanía nacional, principios básicos o La Corona o Algunos derechos fundamentales (Sección 1ª Articulo 2º Titulo 1º. Artículos 14, 29 y 30) o Reforma total - Qué exige este artículo: o 2/3 partes del Congreso y del Senado o Disolver las cámaras o Ir a elecciones o Las nuevas cámaras deberán ratificar la propuesta también por 2/3 partes del Congreso y del Senado o Referéndum obligatorio - Este artículo intenta que la gente participe mucho Universitat Pompeu Fabra 31

32 167: para cosas menos importantes - Qué podemos cambiar: o Todo lo otro o Régimen autonómico - Qué exige este artículo: o 3/5 partes del Congreso y del Senado o A no ser que 1/10 parte de diputados o senadores pida referéndum, no hace falta - Es menos exigente pero no está mal - Podemos modificar el 168 mediante el proceso del 167 La justicia constitucional Facultad que tiene un juez de controlar la constitucionalidad de las leyes de acuerdo con la Constitución Estados Unidos: - Facultad no explícitamente establecida en la Constitución - Marbury vs. Madison (1803): todos los jueces pueden hacer control de constitucionalidad - Otorga esta facultad a todos los jueces - Si creen que una ley es contraria, la inaplican al caso concreto, no la anulan - Esto es un límite al poder legislativo Europa: - No está desde tan antiguamente (Revolución Francesa) o Desconfianza en el poder judicial o El parlamento es hegemónico, y la ley se convierte en la norma más importante del sistema. Las Constituciones francesas quedan en un mero documento político Universitat Pompeu Fabra 32

33 - Nace en el siglo XX o Primer intento: periodo de entreguerras Jurista Hans Kelsen: idea un sistema parecido a Estados Unidos Intenta hacer un sistema de Tribunal Constitucional en Austria, Checoslovaquia y la 2ª República Española Intento fallido o Se irá ampliando tras la Segunda Guerra Mundial, y a medida que vayan cayendo las dictaduras europeas - El sistema no es el mismo que en Estados Unidos. Creamos un Tribunal Constitucional que no existe en Estados Unidos El Tribunal Constitucional Qué es: - Institución - No forma parte del poder judicial - Compuesto por juristas de reconocida competencia que no tienen por qué ser jueces. Puede haber abogados, profesores, catedráticos - Miembros elegidos: 12. Los tres poderes del Estado escogen los miembros o 4 congreso o 4 senado o 2 gobierno o 2 consejo del poder judicial Funciones: - Control de las leyes de acorde a la Constitución - Revisión de los actos del ejecutivo para que no vulneren derechos fundamentales (recurso de amparo) - En un Estado federal, dirimir los conflictos de competencia entre los distintos niveles Universitat Pompeu Fabra 33

34 Por qué es necesario el Tribunal Constitucional: - Elección del poder judicial mediante oposiciones. Son jueces burocráticos, imparciales, técnicos (supuestamente) o Método de elección muy poco democrático o Si queremos que alguien revise las leyes, no puede ser alguien no democrático - Por lo tanto, se crea el Tribunal Constitucional, que tiene un sistema un poco más democrático, pues es un sistema de democracia indirecta - Esto no es necesario en Estados Unidos, porque los jueces ya son fuertes - Otra razón es la histórica: puesto que venimos de sistemas autoritarios, no puedes delegar la función de revisar las leyes a jueces afines al régimen antiguo. Debes buscar otros, un órgano separado Universitat Pompeu Fabra 34

35 Tema 6. Jurisdicción constitucional en Europa Modelos de justicia Americano: Constitución de 1787 EEUU Common law y Constitución como ley suprema del país - Poder judicial: garantiza la supremacía de la Constitución. Se transforma en un actor institucional de mucha importancia Continental europeo: Revolución francesa de 1789 Separación de poderes donde el legislativo tiene más poder o Poder judicial: no ejerce un control sobre los otros poderes. Poder neutro o En el siglo XX el poder judicial irá adquiriendo más poder, pero incomparable al poder que tiene en el sistema americano Modelo americano Control del poder judicial: todos los jueces y tribunales El papel de la Corte Suprema (el precedente): una vez que el Tribunal Supremo ha resuelto un caso, éste juega como precedente, y todos los jueces inferiores lo tienen que seguir Control descentralizado e incidental. Control concreto: con un problema, se resuelve éste concretamente. Se resuelve un caso, y no una ley (como en el caso europeo) Efectos de la resolución: inaplicación de la Ley inconstitucional al caso concreto Universitat Pompeu Fabra 35

36 No hay una jurisdicción constitucional expresa, pero la Corte Suprema juega ese papel. No hay un Tribunal Constitucional expreso. Legitimación: quién puede poner en cuestión la constitucionalidad de una ley? Quienes sean parte del proceso judicial Cargo vitalicio de los jueces de la Corte Suprema Rasgos del modelo europeo o modelo Kelseniano El poder judicial no se construye con el objetivo de limitar el poder legislativo Cuando se planteó el control de constitucionalidad por parte del poder judicial: - Falta de cultura constitucional: Los jueces no estaban acostumbrados a esta función que se les dio - Falta de estructura judicial: Sistema de civil law, no adaptado - Problemas que hicieron que no se pudiera adaptar el modelo Kelsen: austríaco. Diseña un nuevo modelo: - Poder legislativo - Poder ejecutivo - Poder judicial - Nuevo poder: Tribunal Constitucional, fuera del poder judicial. Tiene como función principal interpretar la Constitución, guardián de la Constitución Formación del Tribunal Constitucional: - Quién compone este tribunal: las autoridades políticas proponen a los magistrados - Duración de los cargos: periódicos (no vitalicios). 9 años en el caso español. Esto promueve una actuación partidista por parte de los magistrados Universitat Pompeu Fabra 36

37 - Se puede ser militante de un partido Ideas fuerza: - Control de constitucionalidad por un órgano ad hoc (para eso específicamente): el Tribunal Constitucional - Control concentrado: sólo el TC puede rechazar una ley por inconstitucional, nadie más - Control directo - Control abstracto: los órganos legitimados para impugnar una ley frente al TC para que fuera examinada, eran órganos políticos. En abstracto, se dice esta ley es inconstitucional. Se evalúan las leyes, no los casos Efectos erga omnes (para todos): legislador negativo, expulsa del sistema jurídico las leyes inconstitucionales. Si una ley es inconstitucional, se elimina del conjunto de leyes para todos los casos. Todos los poderes públicos y todos los ciudadanos están obligados a su no aplicación Hay una jurisdicción constitucional Legitimación: quién puede llevar una ley al Tribunal Constitucional? órganos políticos o fragmentos de órganos políticos - Los TC tienden a representar a los órganos políticos mayoritarios y a las fuerzas políticas mayoritarias Bases normativas en la aparición de la jurisdicción constitucional en Europa: - Modelo austríaco (1920): jurisdicción concentrada y control abstracto de normas. La Constitución es el Derecho más alto : las leyes han de ajustarse a la Constitución - Modelo Checoslovaco (1920) y modelo español (IIa República): tribunal de garantías constitucionales - Tuvieron una vida corta Universitat Pompeu Fabra 37

38 Modelos de Control de Constitucionalidad de las leyes Modelo estadounidense: - Inexistencia TC - Control difuso por el poder judicial Modelo continental europeo: - Control concentrado - TC - Papel colaborador del poder judicial - Control a posteriori Variante francesa del modelo europeo: - También se adaptó a España - A parte del control a posteriori, existe el control a priori: antes de que la ley se publique en el BOE, determinados parlamentarios pueden llevar ese proyecto de ley al TC - Actualmente se utiliza desde 2015 para los Estatutos de Autonomía (antes de referéndum) y también para los tratados internacionales La polémica Kelsen/Schmitt: Quién es el defensor de la Constitución? Kelsen: - El Tribunal Constitucional como garante - La justicia constitucional como jurisdicción: legislador negativo - Límites de la jurisdicción constitucional: el contenido de los enunciados constitucionales - Distinción entre creación y aplicación del Derecho - La protección de las minorías - Tribunal Constitucional y Separación de poderes - Es un demócrata convencido Universitat Pompeu Fabra 38

39 - Responde a Schmitt: el Tribunal Constitucional es un legislador negativo, pues expulsa la ley del sistema jurídico Schmitt: - El presidente del Reich como defensor de la Constitución - La justicia constitucional no es justicia - El Tribunal Constitucional no es un verdadero tribunal - El control de constitucionalidad de las leyes es un control político: es legislación - La unidad del pueblo alemán está representada por su Presidente (Contexto de Weimar y surgimiento del nazismo) - Pretende proteger a las minorías. Esta protección es relativa: si una mayoría absoluta impone unas leyes muy restrictivas, permite que las minorías puedan llevar esa ley al tribunal constitucional para que las revise - Desprecia el principio de separación de poderes - Totalitario Tribunal Constitucional: Modelo Kelseniano Kelsen Kelsen: miembro del Tribunal Constitucional austríaco. Propone la creación de un Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución Características: - Ley como forma de expresión del poder creada por el Parlamento - Esta ley goza de una dignidad democrática - Hay una presunción de constitucionalidad de la ley y de actuación del Parlamento de conformidad con la Constitución - Esta presunción se rompe cuando hay sentencia del Tribunal Constitucional Universitat Pompeu Fabra 39

40 - España: Artículo implica que la ley autonómica, una vez impugnada por el Tribunal Constitucional, se suspende su aplicación durante el plazo de 5 meses hasta que el Tribunal Constitucional decida una resolución - En España cualquier ley estatal se presume como constitucional, y esta solo se rompe hasta que el Tribunal Constitucional dicta sentencia. El Tribunal Constitucional puede tardar 8-10 años hasta dictar sentencia, y de mientras la ley se va aplicando con sus efectos Periodo entreguerras: sólo se aplica a Austria, Checoslovaquia y a España 2ª Oleada. Despúes 2ª Guerra Mundial: - Se extiende - Sobretodo en las potencias del eje (perdedoras) - Alemania - Austria - Italia - Japón 3ª Oleada: - Francia: o Tras la 5ª República, acepta que la ley se debe controlar o Sistema de control a priori o A partir de 2008 se introduce el control a posteriori - Bélgica: o Al mismo tiempo que Francia, y similar a Francia - Se traduce a países como Magreb 4ª Oleada. Mediterránea: - Portugal - Grecia - España - Caída de las ultimas dictaduras de Europa occidental Universitat Pompeu Fabra 40

41 - Se traslada a muchos países de Latinoamérica 5ª Oleada. Países Europa del Este: - Tras la caída del muro de Berlín - Todos menos Estonia (caso particular) Reformas últimas caso francés, incluye la cuestión de inconstitucionalidad Funciones del Tribunal Constitucional Razón de ser, motivo de creación Control Constitucional de las Leyes y normas jurídicas con rango y fuerza de ley Quién se encarga? Grupo de personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, en general juristas Vías de control: - Recurso de inconstitucionalidad: cargos políticos pueden impugnar leyes en el plazo de tres meses ante el Tribunal Constitucional. Transcurridos los 3 meses se presume que la ley tiene constitucionalidad absoluta - Cuestión de inconstitucionalidad Modelos: - Modelo puro: el Tribunal Constitucional se dedica de forma monotemática al control de constitucionalidad o Bélgica o Portugal - Modelo mixto: el Tribunal Constitucional tiene una o dos funciones más o Francia Universitat Pompeu Fabra 41

42 - Modelo sobrecarga institucional: el Tribunal Constitucional se dedica a muchas cosas. Tiene unas implicaciones muy fuertes sobre el funcionamiento de la institución, y puede producir que los recursos de inconstitucionalidad se resuelvan en años. Decalage muy marcado o España Otras funciones: - España: o Resolución de conflictos territoriales o Resolución de conflictos entre órganos o Impugnaciones frente a resoluciones y actos que no son generales, pero solo para las Comunidades Autónomas o Recurso amparo Universitat Pompeu Fabra 42

43 Tema 7. Derechos fundamentales Cuestión terminológica Derechos fundamentales: categoría de derecho constitucional Derechos humanos: categoría de relaciones internacionales Derechos y libertades: categoría más amplia que la de derechos fundamentales Antecedentes Todo el fenómeno constitucional está vinculado a la idea de derechos con el objetivo de limitar el poder y salvaguardar la libertad Declaración de Virginia (1776): - Aparece un catálogo de derechos para la persona - Antecedente a la Carta de derechos del hombre y del ciudadano - Toda constitución debe reconocer la separación de poderes 1793 se incorporan derechos fundamentales, se ampliaron en la constitución de la 2ª República Francesa Proceso evolutivo: los derechos se adquieren de forma progresiva, pues las primeras revoluciones solo concedían derechos a colectivos muy reducidos (hombres blancos propietarios ) Universitat Pompeu Fabra 43

44 Proceso acumulativo: se amplían los derechos. Hace varias décadas que se pone en cuestión por falta de presupuesto para llevar a cabo derechos sociales - En España hay un estándar deficiente de derechos sociales por falta de posibilidades de gasto público Tipos de derechos Primeros derechos: de libertad - Vinculados a los derechos de la persona - Primeros derechos que aparecen en el constitucionalismo liberal - Papel del Estado: no intervención - Ej: inviolabilidad del domicilio - Ej: interdicción de la tortura o de los tratos degradantes Segundos derechos: de naturaleza política: vinculados a la idea de ciudadanía activa - Se dan en una primera etapa de democracia semi-representativa - Derecho de reunión, derecho de manifestación - Aparecen gradualmente conforme el sufragio se amplía - Papel del Estado: participación ciudadana Terceros derechos: de naturaleza social - Mucho más tardíos, finales XIX, principios XX - Aparecen en sociedades donde gobernaban partidos conservadores - Papel del Estado: proveedor de servicios o Problema: requieren dinero - Los derechos están configurados para un Estado. En la etapa de la globalización vienen los problemas con los derechos de naturaleza prestacional o Los extranjeros: Universitat Pompeu Fabra 44

45 Derechos de libertad: por dignidad humana se les debe conceder Derechos políticos: dudas Derechos sociales: plantea problemas - Ejemplos: sistema educativo, sistema sanitario, seguridad social Derechos fundamentales: - Tienen origen en Alemania: Bohn (1949) - 2 dimensiones: o Clásica: derecho del individuo y colectivos. Derechos frente al poder y frente a terceros (particulares) o Objetiva: tiene que ver con los valores. Los derechos fundamentales deben ser explicados en clave de valores Articulo 10.1 CE: dignidad de la persona Partes de una Constitución Parte dogmática - Principios, valores y los fundamentos éticos - Filosofía de la Constitución - Derechos fundamentales Parte orgánica - Instituciones, mecanismos, procesos, procedimientos con los que el Estado garantiza lo prometido en la parte dogmática Hay o debe haber una relación de coherencia entre las dos partes Universitat Pompeu Fabra 45

46 Clasificación de derechos Civiles Políticos Sociales Ambientales Red Esta clasificación surge de modo cronológico, a medida que los derechos se van ampliando y el conjunto de población a los que se aplican también Han surgido en paralelo con las formas de Estado Evolución de las formas de Estado Estado liberal: - Priman la libertad individual, la propiedad privada y la libertad económica - Principio de no intervención del Estado - Adam Smith: el Estado no debe intervenir en la economía - En el ámbito político se trasladan los mismos valores - Estado mínimo - El Estado debe intervenir el mínimo en la garantía de los derechos fundamentales Solo aparecen las libertades negativas o Libertad religiosa o Libertad de movimiento o Libertad de expresión o Etc. Universitat Pompeu Fabra 46

47 - Hay una idea de igualdad: lo único que tiene que hacer el Estado es garantizar que todos tengan igualdad formal (todos los considerados ciudadanos, el resto no) - El Estado también actúa cuando un individuo está censurando o atacando a otro; pero no lo hace para asegurar una igualdad material sino para asegurar que todos tengan libertad - Empiezan a surgir algunas libertades políticas: o Derecho al sufragio (sólo a los ciudadanos) o Etc. - El presupuesto de la mano invisible era débil: en la vida real, hay actores con más poder de influencia en el mercado este modelo de Estado entra en crisis - Surge una nueva ideología totalmente contraria Socialismo Estado socialista: - Estado intervencionista el Estado planifica la economía - Inexistencia de propiedad privada, el Estado es el dueño - El mercado, si existe, está controlado - Ámbito político: no es suficiente garantizar las libertades negativas, si el Estado no interviene no se da la igualdad efectiva y se darán actos de discriminación - El Estado debe asegurar la igualdad de oportunidades mediante un conjunto de libertades positivas si el Estado no actúa, éstas se vulneran: o Derecho a la vivienda o Derecho a la educación o Derecho a la sanidad o Pensiones - Rasgo esencial de las libertades positivas: implican dinero o Pregunta: las libertades negativas no implican dinero? SÍ. Ejército y policía cuestan mucho dinero hoy en día Universitat Pompeu Fabra 47

48 - Se busca la igualdad formal y la igualdad material aquellos aspectos que permitían que una persona prevaleciera sobre otra en el Estado liberal se mitigan o Ejemplo: educación pública para que todos tengan educación Estado actual: Estado del Bienestar - Síntesis entre los dos anteriores - Toma la experiencia de los dos anteriores y toma lo mejor de cada uno de ellos - Ámbito económico: Keynes: o El Estado debe intervenir en la economía para corregir los fallos del mercado No monopolios No publicidad engañosa Etc - Ámbito político: o El proceso de surgimiento de los derechos es acumulativo o Se deben garantizar las libertades tanto positivas como negativas o Se van ampliando los derechos a medida que surgen nuevas preocupaciones: derechos medioambientales, derechos de los animales, etc. Generaciones de derecho Primera generación: derechos civiles y políticos, libertades negativas Segunda generación: estado socialista, derechos económicos y sociales Tercera generación: medio ambiente y colectivos Cuarta generación: generaciones futuras Universitat Pompeu Fabra 48

49 Quinta generación: derechos de la red, etc. Derechos fundamentales en la Constitución Española Recogidos en: - Artículo 14 - Artículos 15 a 29 - Artículo 30.2: referente al servicio militar obligatorio, hoy en día no importante Dos dimensiones dentro del ordenamiento jurídico: - Dimensión objetiva: o Son un límite general al poder público o Son el sustrato ético y axionómico del Estado - Dimensión subjetiva: o Son una protección que se garantiza a cada uno de los ciudadanos Estructura: tríada Titular Objeto Obligado destinatario - Titular: aquellos que se benefician de la prerrogativa. Son principalmente las personas - Obligado destinatario: el Estado. En algunos casos los particulares están obligados a cumplir los derechos particulares. Por ejemplo, la educación privada debe cumplir y garantizar igualmente los derechos fundamentales. Universitat Pompeu Fabra 49

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