SEGUNDO: Que con fecha 30 de Noviembre de 2017 acepté el cargo de árbitro para este conflicto, jurando desempeñarlo fielmente.
|
|
- Francisca Castillo Sevilla
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Fallo arbitraje por nombre de dominio perezarce.cl Expediente Rol Santiago, 2 de Abril de 2018 VISTOS PRIMERO: Que, a través del oficio de fecha 27 de Noviembre de 2017 el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, comunicó mi designación como árbitro para resolver el conflicto por el nombre de dominio perezarce.cl SEGUNDO: Que con fecha 30 de Noviembre de 2017 acepté el cargo de árbitro para este conflicto, jurando desempeñarlo fielmente. TERCERO: Que son partes en esta causa Grupo Cosmo en su calidad de titular del nombre de dominio perezarce.cl y Pérez de Arce Abogados Limitada como revocante. CUARTO: Que consta en autos que con fecha 1 de Enero de 2018 se dio inicio a la etapa de presentación demanda por el término de 5 días. El revocante Pérez de Arce Abogados Limitada, representado por Arturo Covarrubias Vargas, presentó oportunamente su demanda con fecha 5 de Enero de 2018 esgrimiendo que el signo PEREZ DE ARCE ha sido utilizado para distinguir un estudio de abogados. Añade que dicha denominación corresponde al apellido de Rodrigo Pérez de Arce, socio fundador del actor, prestando servicios jurídicos de la más alta calidad desde el año De esta forma, el actor invoca haber registrado la marca PEREZ DE ARCE bajo el N para distinguir servicios jurídicos y asesorías legales; servicios de representación legal; servicios de mediación y arbitraje; servicios contenciosos; investigaciones jurídicas; servicios de asesorías y consultoría en propiedad intelectual e industrial; servicios de agentes y procuradores para propiedad industrial e intelectual, servicio de registro de nombres de dominio; servicios de concesión de licencias de propiedad intelectual y de software; servicios de gestión de derechos de autor, clase 45. El actor concluye que el nombre de dominio en disputa perezarce.cl es gráfica y fonéticamente idéntico a la marca que ha creado, usado y posicionado respecto de los servicios de clase 45. Por lo mismo, el revocante sostiene que se afectan sus derechos en los términos del artículo 18 de la Reglamentación para el funcionamiento del registro de Nombres del Dominio CL. QUINTO: El actor invoca los artículos 14, 18 y 19 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que señalan lo siguiente: Artículo 14: Será de responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros y NIC Chile no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el asignatario haga del nombre de dominio inscrito.
2 Artículo 18: Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL. Artículo 19: Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días a que se refiere el tercer párrafo del número 11 de esta Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. Dentro del mismo plazo de 30 días se admitirá la presentación de otras solicitudes de revocación para el mismo nombre de dominio inscrito, en cuyo caso se dispondrá la tramitación de la controversia con todas aquellas solicitudes que se hubiera recibido dentro del referido lapso. Asimismo, el actor sostiene que a nivel marcario se opuso a la solicitud de marca PEREZ DE ARCE & CIA ESTUDIO JURÍDICO, clase 45. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial acogió su demanda y rechazó a registro la solicitud , sentencia que luego fue confirmada por el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial. SÉXTO: Es por todo lo anterior, el actor solicita la revocación del nombre de dominio en disputa y que el mismo le sea asignado, con costas. SÉPTIMO: Que para efectos de acreditar sus argumentos, el actor acompaña en el primer otrosí de su demanda de revocación los siguientes documentos: Copia de 51 facturas emitidas entre el 11 de Julio de 2005 y 23 de Marzo de 2017 por Pérez de Arce Abogados Limitada en que se aprecia el signo PEREZ DE ARCE ABOGADOS LIMITADA. Todas las facturas fueron emitidas por la prestación de servicios legales. Copia de cotización emitida con fecha 9 de Agosto de 2005 por parte de Metalúrgica Richter y Cía. Ltda. a Rodrigo Pérez de Arce por la fabricación de letrero con leyenda PEREZ DE ARCE ABOGADOS LIMITADA. Copia del sitio de NIC Chile, en que consta el registro del nombre de dominio perezdearce.cl por parte de Rodrigo Pérez de Arce Araya. Copia del sitio de ICANN WHOIS en que consta el registro de perezdearce.com por parte de Rodrigo Pérez de Arce Araya. Cabe tener presente que esta prueba rendida por el actor fue acompañada en tiempo y forma, la que no fue impugnada ni se invocó a su respecto causal legal alguna que provocara su invalidez, inoponibilidad u otro vicio cualquiera. OCTAVO: Con fecha 5 de Enero de 2018 el demandado Grupo Cosmo efectuó presentación haciendo presente que se dedica al corretaje de propiedades y que su propio nombre corresponde a Matías Pérez Arce. Así, el demandado sostiene que utilizó sus apellidos para crear su sitio de Internet. Agrega que perezarce.cl estaba disponible para su registro, por lo que procedió a registrarlo. Además, el demandando esgrime que entre los apellidos Pérez Arce y Pérez de Arce existirían notorias diferencias. Para acreditar lo anterior, el demandado acompaña copia de la cédula de identidad de Matías Marcelo Pérez Arce.
3 Esta prueba rendida por el demandado no fue impugnada ni se invocó a su respecto causal legal alguna que provocara su invalidez, inoponibilidad u otro vicio cualquiera. NOVENO: Que consta en autos que con fecha 13 de Enero de 2018 se abrió la etapa de contestación por el término de 10 días. Con fecha 23 de Enero de 2018 se presentó escrito de contestación, pero sin acompañar poder para representar a Grupo Cosmo. Siendo apercibido no se cumplió dentro de plazo y el escrito de contestación se tuvo por no presentado. DÉCIMO: Que con fecha 19 de Marzo de 2018, atendido lo dispuesto en el número 24.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio y sin existir diligencias pendientes, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: DÉCIMO PRIMERO: Que de acuerdo al numeral 21 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL los árbitros llamados a resolver los conflictos que se susciten en materia de nombres de dominio tendrán el carácter de arbitradores y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil, deberán fallar obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictare. DÉCIMO SEGUNDO: Que el numeral 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL dispone que Será de responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros y NIC Chile no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el asignatario haga del nombre de dominio inscrito. DÉCIMO TERCERO: Que el numeral 23.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL establece que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del cierre de la etapa de consignación de honorarios, el demandante deberá presentar su demanda al tribunal arbitral. La misma norma dispone que el demandado tendrá un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la demanda para presentar su contestación. Que en este juicio arbitral ha comparecido el revocante, Pérez de Arce Abogados Limitada, invocando tener un interés preferente sobre el nombre de dominio en disputa y, por lo mismo, ordenando la revocación y posterior asignación del mismo en su favor. Si bien el demandado no contestó la demanda, con fecha 5 de Enero de 2018 invocó argumentos para desvirtuar el interés preferente del actor. DÉCIMO CUARTO: Que en primer lugar, el actor de autos invoca un interés preferente a partir de la titularidad de la marca comercial PEREZ DE ARCE registrada ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial bajo el N para servicios jurídicos y asesorías legales; servicios de representación legal; servicios de mediación y arbitraje; servicios contenciosos; investigaciones jurídicas; servicios de asesorías y consultoría en propiedad intelectual e industrial; servicios de agentes y procuradores para propiedad industrial e intelectual, servicio de registro de nombres de dominio; servicios de
4 concesión de licencias de propiedad intelectual y de software; servicios de gestión de derechos de autor, clase 45. Al efecto, el actor no ha acompañado antecedentes que acrediten el registro de esta marca. Cabe señalar que el interés preferente que exige el numeral 19 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL no se encuentra definido en dicho cuerpo legal ni en otro cuerpo normativo de NIC Chile. No obstante, podemos afirmar que se trata de un concepto amplio que puede sustentarse en distintos elementos fácticos y jurídicos, siendo uno de ellos las marcas comerciales. Al respecto, cabe hacer presente que aun cuando existen ciertos elementos en común entre una marca comercial y un nombre de dominio, es necesario precisar que se trata de privilegios diversos, con sus propias regulaciones y procesos de inscripción. Por lo mismo, la circunstancia de poseer un nombre de dominio no resulta en consecuencia absolutamente vinculante para los efectos de obtener una marca comercial, ni viceversa, las marcas comerciales no generan un tipo de prioridad ante NIC Chile. En el caso particular de autos, el hecho que el actor detente derechos marcarios sobre la expresión PEREZ DE ARCE básicamente para servicios jurídicos y legales, no le otorga un interés preferente absoluto para impedir así la inscripción de cualquier nombre de dominio que incluya dichas expresiones. De esta manera, habrá que examinar y evaluar cada caso en particular en que intervenga el actor para efectos de determinar si se configura un interés preferente en su favor. En este mismo orden de ideas, la marca comercial invocada por el actor tiene un ámbito de protección limitado únicamente a servicios de naturaleza jurídica y legal. Al efecto, la Ley sobre Propiedad Industrial en su artículo 19 bis D establece que La marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro. De esta forma, la protección de una marca se limita o circunscribe a los productos y/o servicios específicos de las clases del Clasificador Internacional en que se encuentre registrada, sin que sea posible, por regla general, invocar un derecho marcario absoluto que trascienda el Clasificador Internacional. Ahora bien, el demandado de autos en su presentación de fecha 5 de Enero de 2018 ha sostenido que participa en el mercado de corretajes de propiedades y por esa razón ha inscrito el nombre de dominio en disputa. Por lo mismo, este árbitro considera que la protección marcaria invocada por el actor no se extiende ni colisiona con el uso específico y limitado que sostiene el demandado respecto del nombre de dominio en disputa A mayor abundamiento, el artículo 19 bis D de la Ley sobre Propiedad Industrial establece que Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir
5 a error o confusión. En otras palabras, la regulación marcaria exige necesariamente para que el titular de una marca comercial pueda impedir el uso de un signo igual o similar por parte de un tercero, que dicho uso pueda inducir a error o confusión. Pues bien, de la prueba rendida en autos y considerando la actividad del demandado, no es posible concluir que exista un acto o finalidad de provocar un engaño entre las marcas comerciales del actor y dicho nombre de dominio, en términos de hacer suponer a terceros que entre ellos existe una vinculación con una misma procedencia u origen empresarial. Que, en consecuencia, este árbitro concluye que la marca comercial PEREZ DE ARCE, registro , invocado por el actor no constituye fundamento suficiente en el presente caso para configurar un interés preferente por sobre el interés del demandado. DÉCIMO QUINTO: Que en segundo lugar, el actor invoca los artículos 14, 18 y 19 del la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, invocando al efecto que a través de la inscripción del nombre de dominio perezarce.cl se estarían contraviniendo derechos válidamente adquiridos. En este sentido, con respecto a una supuesta infracción a los derechos marcarios del actor, nos remitimos a lo explicado latamente en el considerando anterior y específicamente al hecho que la actividad en que participa el demandado y razón por la cual inscribió el nombre de dominio en disputa corretaje de propiedades- no colisiona con los servicios que protege la marca comercial PEREZ DE ARCE, por lo que no se afecta el derecho de exclusividad de la demandante sobre su marca comercial. De esta forma, los antecedentes que obran en autos llevan a este árbitro a estimar que el uso responsable y de buena fe del nombre de dominio en disputa por parte del demandado, dirigido actualmente de manera clara e inequívoca a dar a conocer información respecto a servicios de corretaje de propiedades, no debiera significar para la actora la amenaza de confusión, error, engaño y/o dilución de su marca PEREZ DE ARCE. DÉCIMO SEXTO: Con respecto a la prueba rendida por el actor, cabe hacer presente que la misma confirma la conclusión alcanzada por este Tribunal. En efecto, las 51 copias de facturas emitidas por el actor dan cuenta que éste participa exclusivamente en el ámbito de servicios legales, toda vez que todas las facturas fueron emitidas bajo este concepto. En este sentido de estas 51 facturas, así como también de la copia de cotización acompañada bajo el número 52 es posible apreciar que en el mercado el actor se distingue e identifica bajo el signo PEREZ DE ARCE ABOGADOS LIMITADA. Al efecto, el signo por medio del cual el actor se distingue en el mercado, esto es, PEREZ DE ARCE ABOGADOS LIMITADA cuenta con complementos adicionales e idóneos para diferenciarse correctamente de perezarce.cl. Incluso más, PEREZ DE ARCE ABOGADOS LIMITADA indica de forma directa e inequívoca al público consumidor de la naturaleza de servicios que presta el actor.
6 Por su parte, los documentos signados bajo los números 53 y 54 en nada alteran lo concluido por este Tribunal y de hechos dichos privilegios se encuentran inscritos a nombre de un tercero al presente juicio. Por último, respecto al juicio de oposición marcaria que invoca el actor por medio del cual habría obtenido una sentencia favorable respecto a la solicitud PEREZ DE ARCE & CIA ESTUDIO JURÍDICO, para servicios de clase 45, entendemos que en un elemento relevante en dicho caso marcario es la colisión en los ámbitos de protección, lo que aumenta de forma considerable el riesgo de confusión. La sentencia en cuestión no fue acompañada por el actor. DÉCIMO SÉPTIMO: Este Tribunal estima que los argumentos esgrimidos por el actor no logran demostrar un interés preferente que justifique la asignación del nombre de dominio en disputa en su favor. En efecto, este árbitro ha llegado a la convicción que al demandado, Grupo Cosmo le asiste un interés preferente sobre el nombre de dominio perezarce.cl y, por lo mismo, debe mantenerse la actual asignación del mismo. DÉCIMO OCTAVO: Que, atendidos los argumentos esgrimidos por las partes, la prueba acompaña, el ámbito de protección del privilegio del actor, las diferencias existentes, en especial, los principios de prudencia y equidad, este arbitro ha llegado a la convicción que al demandando le asiste un interés preferente sobre el nombre de dominio perezarce.cl y, por lo mismo, debe mantenerse la asignación del mismo. SE RESUELVE: Se rechaza la acción de revocación deducida por Pérez de Arce Abogados Limitada y, en su mérito, se ordena mantener la actual asignación del nombre de dominio perezarce.cl en favor de Grupo Cosmo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes a través del sitio web arbitral de conformidad con el numeral 6 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL y al Centro de Resolución de Controversias de.cl Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Eduardo Lobos Vajovic De conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, autorizan está sentencia como testigos doña María Javiera Cossio Wunderlich y doña Radmilla Vajovic Stabentheiner, quienes firman junto al árbitro.
7 Eduardo Lobos Vajovic ARBITRO María Javiera Cossio Wunderlich Radmilla Vajovic Stabentheiner Cédula de Identidad Cédula de Identidad
8
9
10
11
Fallo arbitraje por nombre de dominio automovil-club-chile.cl Expediente Rol Santiago, 22 de Septiembre de 2018 VISTOS
Fallo arbitraje por nombre de dominio automovil-club-chile.cl Expediente Rol 23792 Santiago, 22 de Septiembre de 2018 VISTOS PRIMERO: Que, a través del oficio 201807241202-23792 de 24 de Julio de 2018
Más detalles1) Que, por oficio de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Cruz-del-sur.cl" Rol N 15290 Santiago, trece de junio de año dos mil quince. VISTOS: 1) Que, por oficio 201703241219-15290 de fecha 24 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 706, fundacionsuramerica.cl. Titular: Fundación Educacional Sur América Revocante: Fundación América Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, siete de abril de dos mil
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl
45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto
Más detallesEn Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de
1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol
Más detallesLA GRAN GUIA S A. con. revocación, AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl. Causa Rol N 4136
LA GRAN GUIA S A. con AGROINDUSTRIAL SIRACUSA S.A. auraxd.cl Causa Rol N 4136 10 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de agosto de 2007.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7463 de fecha 3 de mayo de 2007 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl
62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil seiscientos once del año dos mil
Más detallesMaria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl. Causa Rol N 4198
Maria Luisa Aghemio Romero con CIMENTA, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. cimientochile.cl Causa Rol N 4198 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. inversionespaz.cl. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO inversionespaz.cl Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce VISTOS:
Más detallesRodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile
Expediente Rol n : 463 Dominio Titular Revocante Revocación : crayola.cl Rodrigo León U. : Maggie Verónica Velasquez Portilla : Crayola Properties Inc : Temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 20 de enero
Más detallesEn Santiago de Chile a 27 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 27 de marzo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 16910 de fecha 9 de noviembre de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesEn Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17723 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesAVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl. Causa Rol N
AVICOLA CAMPO LINDO E.I.R.L. con INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. avicolacampolindo.cl Causa Rol N 15.527 3 de agosto de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciséis mil siete del año dos mil diecisiete,
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número once mil doscientos cincuenta y uno del año dos
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 12322, ciclonbateria.cl. Titular: Sergio Jofre Revocante: Baterías Cyclon Limitada Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº8470 Nombre de dominio: ricciardi.cl Titular: Claudio López Revocante: Comercializadora Minorista Ronitex
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl
47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agroquimicos.cl Santiago, miércoles quince de abril de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2008, don Manuel
Más detallesRol: Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana.
Rol: 19641. Dominio: i-magina.cl. Caratulados: DESARROLLO INMOBILIARIO MIPA con Margarita Correa Cabezas. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 11 de diciembre de 2017 VISTOS 01)
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl
54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia
Más detallesSDI LIMITADA con. revocación, SERVICIOS DE INGENIERÍA IMA S.A.. sdiglobal.cl. Causa Rol N 6238
SDI LIMITADA con SERVICIOS DE INGENIERÍA IMA S.A. sdiglobal.cl Causa Rol N 6238 20 de octubre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución
Más detallesEn Santiago de Chile, a 3 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 3 de junio de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17727 de fecha 4 de marzo de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 21 Santiago, once de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Más detallesFlavio Teofilo con. Crysler Group LLC. chryslerjeepdodgeram.cl. Causa Rol N 4192
Flavio Teofilo con Crysler Group LLC chryslerjeepdodgeram.cl Causa Rol N 4192 22 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio amigosdeentel.cl ROL N 17832-2017 Santiago, 2 de octubre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2017, el Departamento de Ciencias de la
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, ocho de abril de dos mil dieciséis. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA siremlimitada.cl TITULAR Mitzi López Iglesias REVOCANTE Pricewaterhousecoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada
Más detallesDISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl. Causa Rol N 12965
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE ROPA SPA con MARUBENI HOLDING LIMITADA. ndc.cl Causa Rol N 12965 7 de marzo de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución
Más detallesRodrigo León U. Juez Árbitro Arbitrador NIC Chile
Expediente ROL n 6955 Nombre de dominio: KINROSSGOLD.CL Partes Titular: DMONTALVA Revocante: KINROSS MINERA CHILE LTDA. Tipo Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 6 de noviembre de 2015.
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl
168 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO cmpcingenieria.cl Santiago, viernes veinte de junio de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2007, don Carlos
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, diez de junio de dos mil diecisiete. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA oscamchile.cl TITULAR Oscar Toro Martínez REVOCANTE CAM CHILE S.A. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº 15845 VISTOS:
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 5272, pequenosexploradores.cl. Titular: Sociedad Educacional Feverplaz Ltda. Revocante: Productos Familia S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, catorce de diciembre
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 3921, euromedical.cl. Titular: Productos Medicos Limitada Revocante: Laboratorios Euromed Chile S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, tres de julio de dos mil
Más detallesEn Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18341 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesDIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N
DIEGO GARCIA con INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl Causa Rol N 16.478 16 de octubre de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en
Más detallesFrancisco Arriaza. con NOVA BRANDS SA. novalact.cl. Causa Rol N 2683
Francisco Arriaza con NOVA BRANDS SA novalact.cl Causa Rol N 2683 13 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias
Más detallesEn Santiago de Chile, a 18 de marzo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 18 de marzo de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18880 de fecha 25 de noviembre de 2014 me notificó de la designación
Más detallesEn Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11986 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro
Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio control.cl Santiago, a 22 de abril de 2014. VISTOS: PRIMERO: Que por oficio OF19267 de 2 de enero de 2014, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito
Más detallesTRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. mundonautico.
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO mundonautico.cl Santiago, 23 de agosto de dos mil diecisiete VISTOS: Que
Más detallesAndrés Grunewaldt Cabrera Juez Árbitro Nic Chile
Rol: 15059. Dominio: inversionespiedraroja.cl. Caratulados: PIEDRA ROJA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. con Diego Castro Gorostiza. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 24 de abril
Más detallesEn Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19518 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº 15089 Nombre de dominio: camschile.cl Titular: Margarita Loch Revocante: CAM CHILE S.A. Tipo revocación:
Más detallesAriel Leandro Orellana Queupul con. Ayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft. clubmini.cl. Causa Rol N 4208
Ariel Leandro Orellana Queupul con Ayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft clubmini.cl Causa Rol N 4208 26 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en
Más detallesSentencia definitiva en juicio por nombre de dominio elaconcagua.cl. Santiago, a 2 de marzo de Vistos:
Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio elaconcagua.cl Santiago, a 2 de marzo de 2006. Vistos: Primero: Que por oficio OF05043 de 20 de julio de 2005, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Rol: 15227. Dominio: grupomega.cl. Caratulados: RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. con Abil Comunicaciones y Marketing Limitada. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 24 de abril de
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl
38 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO kokakola.cl Santiago, viernes dos de noviembre de dos mil once.- VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de dos mil diez, don Octavio
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 4924, alertabancochile.cl. Titular: Maria Ateo Revocante: Banco de Chile S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince. VISTOS:
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil novecientos veintitrés del año dos
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de agosto de 2014.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 19631 de fecha 28 de abril de 2014 me notificó de la designación como
Más detallesSantiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de
Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA nutrivivo.cl TITULAR Cristian Navarro REVOCANTE Empresas Carozzi S.A. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº 12187
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio cuentaschile.cl Expediente Rol N 17273-2017 Santiago, 20 de septiembre de 2017 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Ciencias
Más detallesHibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA. valpin.cl. Causa Rol N 4078
Hibu Chile S.A. con LABORATORIOS LAFI LIMITADA valpin.cl Causa Rol N 4078 3 de junio de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias
Más detallesRol N Nombre de dominio <boldchile.cl> Santiago, 24 de diciembre de 2017 VISTOS:
Rol N 19377 Nombre de dominio Santiago, 24 de diciembre de 2017 VISTOS: 1) Que, con fecha 13 de octubre de 2017, la administración del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile,
Más detallesEn Santiago de Chile a 4 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 4 de agosto de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO6058 de fecha 9 de mayo de 2006 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesEn Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de
1 En Santiago, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 01 de marzo de 2016 se creó el expediente electrónico rol
Más detallesEn Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha
En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 23 de agosto de 2017 se creó el expediente electrónico
Más detalles2. Que mediante Oficio OF08861, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;
Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio farmaciamakewelawen.cl Oficio OF08861 VISTOS: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2007, doña MARCIA MARIA BERNARDITA MORA MANRIQUEZ, representada en
Más detallesGILDEMAISTER.CL. Santiago, diecisiete de Abril de dos mil seis.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.
GILDEMAISTER.CL Santiago, diecisiete de Abril de dos mil seis.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 7 de septiembre de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC
Más detallesEn Santiago de Chile, a 15 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 15 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15702 de fecha 29 de diciembre de 2011 me notificó de la designación
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 26 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl
47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl Santiago, jueves cuatro de abril de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2012, don Ernesto Mauricio
Más detallesEn Santiago de Chile a 6 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 6 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14207 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número dieciocho mil cuatrocientos ochenta del año
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de. Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 33 Santiago, doce de junio de dos mil nueve Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número 5º de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral isap. cl MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES vs. CONSULTORA ISAP LTDA. Causa Rol No. 16.427 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO ISAP.CL Santiago, 21 de Julio de
Más detallesCarmen Paz Álvarez Enríquez Juez Árbitro NIC-Chile
Sentencia definitiva Arbitraje por nombre de dominio leemon.cl Titular: EDUARDO CRUZ SIMS Revocante: SPEED PUBLICIDAD S.A.C.I.F. Rol Nº 15941 Tipo de revocación: Temprana Santiago, 13 de junio de 2017.
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral INMUNES.CL MAXIMILIANO GRÉ vs. ALTO S.A. Causa Rol No. 17.466 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO INMUNES.CL Santiago, 4 de Septiembre de 2017. VISTOS Y TENIENDO
Más detallesAndrés Grunewaldt Cabrera Juez Árbitro Nic Chile
Rol: 1048. Dominio: taconerastyle.cl. Caratulados: Editorial Televisa International S.A. con Nelly Esther Carrera Henríquez. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 26 de noviembre
Más detallesEn Santiago de Chile, a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 16 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 17513 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesEn Santiago de Chile a 16 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 16 de mayo de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5759 de fecha 25 de enero de 2006 me notificó de la designación como
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 54 Santiago, seis de diciembre de dos mil diez VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesPEDRO DIAZ GIRAUDO con. revocación, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl. Causa Rol N 18.
PEDRO DIAZ GIRAUDO con SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. defensadeudoreschile.cl Causa Rol N 18.747 27 de febrero de 2018 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo
Más detallesEn Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de
1 En Santiago, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 4 de enero de 2016 se creó el expediente electrónico rol n 9253,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 11236, tpllogistica.cl Titular: Alejandro Pretton Garrido Revocante: Gerardo José Sandoval Gouët Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintitrés de septiembre de
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bramasoled.cl
35 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bramasoled.cl Santiago, lunes catorce de mayo de dos mil doce.- VISTOS: Con fecha 29 de julio de dos mil once, la sociedad
Más detallesr CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
r CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número nueve mil doscientos setenta y siete del año dos
Más detallesEn Santiago de Chile a 19 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 19 de agosto de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14143 de fecha 25 de abril de 2011 me notificó de la designación como
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiocho de abril del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil novecientos sesenta y tres del año dos mil catorce,
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de
Foja 29 Santiago, once de abril del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de
Más detallesEn Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11987 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como
Más detallesJanett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
Juicio arbitral redcruzdelsur.cl César García Morausky v. Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. Causa Rol No. 8095. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO REDCRUZDELSUR.CL
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE
Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecisiete. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA messenger.cl TITULAR Ricardo Gutiérrez REVOCANTE Plant Health Care, Inc. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE Nº
Más detallesEn Santiago a 12 de septiembre de VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago a 12 de septiembre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18072 de fecha 10 de junio de 2013 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl
84 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bachflores.cl Santiago, martes dieciséis de octubre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2007, la Sociedad Importadora
Más detallesJAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince. NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA rightmanagment.cl TITULAR Jimmy Lemus Alzamora REVOCANTE RMC OF ILLINOIS INC. TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE
Más detallesEn Santiago, a nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 16 de abril
1 En Santiago, a nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 16 de abril de 2018 se creó el expediente electrónico rol n 22427,
Más detallesEn Santiago de Chile a 3 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 3 de enero de 2006.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO5298 de fecha 14 de octubre de 2005 me notificó de la designación como
Más detallesFoja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-
En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesRol: Dominio: wwwmega.cl. Caratulados: RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. con weimuzheng Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA
Rol: 5335. Dominio: wwwmega.cl. Caratulados: RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A. con weimuzheng Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 14 de julio de 2015 VISTOS 1) Con fecha 05 de abril
Más detallesEn Santiago de Chile a 17 de diciembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 17 de diciembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11173 de fecha 7 de agosto de 2009 me notificó de la designación
Más detallesArbitraje por el conflicto del nombre de dominio bankboston.cl Oficio OF08361
Re.: Arbitraje por el conflicto del nombre de dominio bankboston.cl Oficio OF08361 VISTOS: 1. Que con fecha 7 de septiembre de 2007, don CARLOS FERNANDO CARO RODRIGUEZ solicita la inscripción del nombre
Más detallesEn Santiago de Chile a 19 de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 19 de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14808 de fecha 29 de agosto de 2011 me notificó de la designación como árbitro
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO azparis.cl
44 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO azparis.cl Santiago, miércoles ocho de mayo de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 24 de julio de dos mil doce, la Sociedad
Más detallesINMOBILIARIA PUERTO MADERO con ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. masclaroque.cl. Causa Rol N 5089
INMOBILIARIA PUERTO MADERO con ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V. masclaroque.cl Causa Rol N 5089 3 de agosto de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto
Más detalles1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Herbalifedespacho.cl" Expediente Rol N 5053 Santiago, veinte de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-5053 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Más detallesEn Santiago de Chile a 24 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 24 de octubre de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio N 18338 de fecha 22 de julio de 2013 me notificó de la designación como
Más detalles