1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 687/2016. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ESCRITO FAMILIAR sobre ANOTACIÓN MARGINAL promovido por *** en contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, ESTADO DE HIDALGO, Expediente Número 687/2016 y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 13 trece de junio de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, ESTADO DE HIDALGO, las prestaciones que deja narradas en su escrito inicial correspondiente; por auto de fecha 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, así mismo se mandó emplazar y correr traslado al demandado en cuestión lo que acaece mediante diligencia de fecha 10 diez de agosto de 2016 dos mil dieciséis. Por auto de fecha 08 ocho de septiembre de 2016, dos mil dieciséis, se acusó la rebeldía en que incurrió el demandado al no haber producido su contestación, dictándose auto admisorio de pruebas y señalando día y hora para la testimonial, la cual se verificó en diligencia de fecha 04 cuatro de octubre de 2016, dos mil dieciséis. El día 06 seis de octubre de la anualidad que transcurre, se abrió el juicio a periodo de alegatos. Finalmente, el 21 veintiuno de octubre de 2016, dos mil dieciséis, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado;
2 éste Juzgado resulta competente para conocer y resolver del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que de conformidad con el numeral 246 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es procedente la vía escrita familiar al tratarse de una controversia no contemplada en el juicio oral y así debe resolverse. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Ahora bien, la parte actora demandó del Oficial del Registro del Estado Familiar de ATITALAQUIA, Hidalgo, las prestaciones que estimó pertinentes. Y atendiendo lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares que establece: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones ; y el artículo 470 de la Ley para la Familia dispone: No será permitido a persona alguna, cambiar su nombre o fecha de nacimiento modificando el acta de nacimiento; pero si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su Acta, declarados estos hechos por sentencia ejecutoriada, se anotará en la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las formas del Registro del Estado Familiar. En ese orden de ideas es imperativo para este juzgador entrar al estudio de las pruebas admitidas y desahogadas en el presente juicio, independientemente que en el mismo la parte demandada no haya contestado la demanda, pues como se refirió, el actor tiene la carga procesal de acreditar su dicho; de esa forma tenemos que la parte actora ofreció como pruebas de su parte, la documental consistente en: copia certificada del acta de nacimiento, a la que se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 212 del Código Adjetivo Familiar; y de la que se desprende que efectivamente, en el espacio destinado al nombre del registrado, se asentó el de ***, acreditándose de esta manera su nombre real y el que es correcto; asimismo exhibió en autos la documental consistente en: copia certificada del acta de nacimiento de *** expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo, en donde se encuentra plasmado el nombre de *** como madre de la registrada. Documentales a las que se otorga pleno valor probatorio conforme
3 al artículo 212 de la Ley Adjetiva Familiar y con las que la parte actora demuestra que no obstante estar registrado con el nombre de ***, también utiliza en sus documentos públicos y privados el diverso de ***, pues de la correlación de los datos contenidos en los citados documentos con los que obran en el acta de nacimiento del actor, se concluye que se refieren a una misma persona; lo anterior se corrobora a su vez con la prueba testimonial a cargo de los C.C. ***, desahogada en fecha 04 cuatro de octubre de 2016, dos mil dieciséis, quienes fueron coincidentes en manifestar: que saben que su presentante fue registrada ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Atitalaquia, Hidalgo, con el nombre de ***; que saben y les consta que su presentante se conduce en todos sus asuntos tanto públicos como privados con el nombre de *** Y ***; que saben Y LES CONSTA QUE LA RELACIÓN QUE EXISTE EMNTRE LOS NOMBRES DE *** Y *** es que son la misma persona; testimoniales que por venir de personas digna de fe, dar fundada razón de su dicho y no ser inverosímiles, se le concede pleno valor probatorio, según el prudente arbitrio del suscrito y en términos del artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En atención a lo anteriormente considerado, es procedente declarar que la parte actora probó los extremos de su acción, toda vez que acreditó fehacientemente ante el suscrito que efectivamente, si bien es cierto se encuentra registrado ante el Registro del Estado Familiar del Municipio de ATITALAQUIA, Hidalgo, con el nombre de ***, también lo es que ha utilizado el de ***, como acreditó con las documentales exhibidas y las testimoniales desahogadas, mismas que fueron debidamente valoradas; aunado a lo anterior, el demandado no contestó a la demanda instaurada en su contra, por lo que no existen pruebas que contravengan las ya valoradas; siendo como ya se dijo, procedente la acción ejercitada por la parte actora, dando lugar a que se anote marginalmente dicha situación para los efectos legales conducentes; por lo que en consecuencia, deberá condenarse al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, HIDALGO a llevar a cabo la anotación marginal reclamada por la actora, en lo que respecta a su acta de nacimiento, inscrita en el libro ***, acta número ***, a la foja ***, de
4 fecha de registro ***, en el sentido de que *** y ***, es una misma persona, debiendo subsistir el nombre de la persona que primitivamente se encuentra asentado y obra actualmente en la referida acta, sin que dicha anotación implique, de forma alguna, constitución de derecho de filiación, parentesco o reconocimiento de paternidad alguno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 470 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; 246, 261, 262, 263, 264 y 267 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y resolver del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía Escrita Familiar intentada por la actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no contestó la demanda ni se excepcionó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia del resolutivo que antecede, se condena al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, HIDALGO, a que realice la anotación marginal en el acta de nacimiento inscrita en el libro ***, acta número ***, a la foja ***, de fecha de registro ***, en el sentido de que *** y *** es una misma persona, debiendo subsistir el nombre de la persona que primitivamente encuentra asentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, gírese atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de ATITALAQUIA, Hidalgo, para efectos de dar cumplimiento al punto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a
5 las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- En su oportunidad y previas las anotaciones en el libro de Gobierno, datos estadísticos e informática que se llevan en este H. Juzgado, archívese este asunto como totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente lo resolvió y firmó el Ciudadano LICENCIADO SALVADOR DEL RAZO JIMÉNEZ, Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos que da fe, LICENCIADA MA. ISABEL JAIMES HERNÁNDEZ, que autentica y da fe. Doy fe.- - - - -