mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

Documentos relacionados
ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016

EXPEDIENTE No. 225/2013

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

1 EXPEDIENTE NO. 275/2012 ESCRITO FAMILIAR

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O S

1 EXPEDIENTE NUMERO 1057/2009 ESPECIAL FAMILIAR

EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

**** Y OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

EXPEDIENTE NUMERO 1538/2015 DIVORCIO UNILATERAL

EXPEDIENTE NUMERO 1187/2016 ESPECIAL FAMILIAR

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE NUMERO 787/2016 DIVORCIO UNILATERAL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2014 JUICIO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

***; respecto de su cónyuge *** *** ***; expediente número 761/16 y; - ***, para que dentro del término de 15 quince días manifestara su

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.

1 EXPEDIENTE NO. 1082/2012 ESCRITO FAMILIAR

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 25 veinticinco días del mes de noviembre del año 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

--- TEPIC, NAYARIT A 11 ONCE DE MAYO DE 2017 R E S U L T A N D O

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

- - - SENTENCIA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE

GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Torreón, Coahuila, a tres de marzo del año dos mil dieciséis. -

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012

EXPEDIENTE NUMERO 361/2012

Guadalajara, Jalisco, 21 veintiuno de Octubre de 2014 dos mil catorce.-

Torreón, Coahuila, a veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar, Mercantil y Penal.

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

JUICIO DE ADOPCION. EXPEDIENTE NÚMERO: 1394/2012.

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

Tula de Allende, Hidalgo, 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis.

Apan, Hidalgo 23 veintitrés de 2013 dos mil trece.

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila a (04) cuatro de mayo del Año (2016) Dos Mil Dieciseis. Sentencia Definitiva No.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar, Mercantil y Penal. JUZGADO FAMILIAR DE RIOVERDE, S.L.P. LIC. MONICA KEMP ZAMUDIO

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALCAZAR, S.L.P.

TOCA CIVIL 121/ SENTENCIA EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.

CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

SENTENCIA EN SAHUARIPA, SONORA, A SEIS DE JULIO DE DOS MIL

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA DIVORCIO NECESARIO

otorgamiento y firma de escritura pública

radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

AHUACATLAN, NAYARIT; A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. R E S U L T A N D O:

Sabinas, Coahuila a (08) ocho de octubre del año (2015) dos mil quince.-

R E S U L T A N D O S;

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

Tula de Allende Hidalgo, a 20 veinte días del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete

S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O

EXPEDIENTE 162/2012 NULIDAD DE MATRIMONIO DEFINITIVA

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar, Mercantil y Penal.

Piedras Negras, Coahuila; a (14) catorce de octubre de (2015) Dos Mil Quince.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Actopan, Hidalgo, 10 diez de julio de 2013 dos

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

Torreón, Coahuila, a (18) dieciocho de marzo de (2016) dos mil dieciséis

Expediente No. 2028/2016

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO CARLOS DIAZ FLORES

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXXXX DE XXXXX DE DOS MIL XXXXX

SENTENCIA DEFINITIVA.- Hermosillo, Sonora, a VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. V I S T O S para resolver los autos originales del

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.-

Transcripción:

1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 687/2016. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ESCRITO FAMILIAR sobre ANOTACIÓN MARGINAL promovido por *** en contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, ESTADO DE HIDALGO, Expediente Número 687/2016 y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 13 trece de junio de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, ESTADO DE HIDALGO, las prestaciones que deja narradas en su escrito inicial correspondiente; por auto de fecha 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, así mismo se mandó emplazar y correr traslado al demandado en cuestión lo que acaece mediante diligencia de fecha 10 diez de agosto de 2016 dos mil dieciséis. Por auto de fecha 08 ocho de septiembre de 2016, dos mil dieciséis, se acusó la rebeldía en que incurrió el demandado al no haber producido su contestación, dictándose auto admisorio de pruebas y señalando día y hora para la testimonial, la cual se verificó en diligencia de fecha 04 cuatro de octubre de 2016, dos mil dieciséis. El día 06 seis de octubre de la anualidad que transcurre, se abrió el juicio a periodo de alegatos. Finalmente, el 21 veintiuno de octubre de 2016, dos mil dieciséis, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda, lo que hoy se hace y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado;

2 éste Juzgado resulta competente para conocer y resolver del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Que de conformidad con el numeral 246 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es procedente la vía escrita familiar al tratarse de una controversia no contemplada en el juicio oral y así debe resolverse. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Ahora bien, la parte actora demandó del Oficial del Registro del Estado Familiar de ATITALAQUIA, Hidalgo, las prestaciones que estimó pertinentes. Y atendiendo lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares que establece: El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones ; y el artículo 470 de la Ley para la Familia dispone: No será permitido a persona alguna, cambiar su nombre o fecha de nacimiento modificando el acta de nacimiento; pero si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su Acta, declarados estos hechos por sentencia ejecutoriada, se anotará en la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las formas del Registro del Estado Familiar. En ese orden de ideas es imperativo para este juzgador entrar al estudio de las pruebas admitidas y desahogadas en el presente juicio, independientemente que en el mismo la parte demandada no haya contestado la demanda, pues como se refirió, el actor tiene la carga procesal de acreditar su dicho; de esa forma tenemos que la parte actora ofreció como pruebas de su parte, la documental consistente en: copia certificada del acta de nacimiento, a la que se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 212 del Código Adjetivo Familiar; y de la que se desprende que efectivamente, en el espacio destinado al nombre del registrado, se asentó el de ***, acreditándose de esta manera su nombre real y el que es correcto; asimismo exhibió en autos la documental consistente en: copia certificada del acta de nacimiento de *** expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo, en donde se encuentra plasmado el nombre de *** como madre de la registrada. Documentales a las que se otorga pleno valor probatorio conforme

3 al artículo 212 de la Ley Adjetiva Familiar y con las que la parte actora demuestra que no obstante estar registrado con el nombre de ***, también utiliza en sus documentos públicos y privados el diverso de ***, pues de la correlación de los datos contenidos en los citados documentos con los que obran en el acta de nacimiento del actor, se concluye que se refieren a una misma persona; lo anterior se corrobora a su vez con la prueba testimonial a cargo de los C.C. ***, desahogada en fecha 04 cuatro de octubre de 2016, dos mil dieciséis, quienes fueron coincidentes en manifestar: que saben que su presentante fue registrada ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Atitalaquia, Hidalgo, con el nombre de ***; que saben y les consta que su presentante se conduce en todos sus asuntos tanto públicos como privados con el nombre de *** Y ***; que saben Y LES CONSTA QUE LA RELACIÓN QUE EXISTE EMNTRE LOS NOMBRES DE *** Y *** es que son la misma persona; testimoniales que por venir de personas digna de fe, dar fundada razón de su dicho y no ser inverosímiles, se le concede pleno valor probatorio, según el prudente arbitrio del suscrito y en términos del artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- En atención a lo anteriormente considerado, es procedente declarar que la parte actora probó los extremos de su acción, toda vez que acreditó fehacientemente ante el suscrito que efectivamente, si bien es cierto se encuentra registrado ante el Registro del Estado Familiar del Municipio de ATITALAQUIA, Hidalgo, con el nombre de ***, también lo es que ha utilizado el de ***, como acreditó con las documentales exhibidas y las testimoniales desahogadas, mismas que fueron debidamente valoradas; aunado a lo anterior, el demandado no contestó a la demanda instaurada en su contra, por lo que no existen pruebas que contravengan las ya valoradas; siendo como ya se dijo, procedente la acción ejercitada por la parte actora, dando lugar a que se anote marginalmente dicha situación para los efectos legales conducentes; por lo que en consecuencia, deberá condenarse al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, HIDALGO a llevar a cabo la anotación marginal reclamada por la actora, en lo que respecta a su acta de nacimiento, inscrita en el libro ***, acta número ***, a la foja ***, de

4 fecha de registro ***, en el sentido de que *** y ***, es una misma persona, debiendo subsistir el nombre de la persona que primitivamente se encuentra asentado y obra actualmente en la referida acta, sin que dicha anotación implique, de forma alguna, constitución de derecho de filiación, parentesco o reconocimiento de paternidad alguno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 470 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; 246, 261, 262, 263, 264 y 267 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y resolver del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía Escrita Familiar intentada por la actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no contestó la demanda ni se excepcionó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia del resolutivo que antecede, se condena al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE ATITALAQUIA, HIDALGO, a que realice la anotación marginal en el acta de nacimiento inscrita en el libro ***, acta número ***, a la foja ***, de fecha de registro ***, en el sentido de que *** y *** es una misma persona, debiendo subsistir el nombre de la persona que primitivamente encuentra asentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, gírese atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de ATITALAQUIA, Hidalgo, para efectos de dar cumplimiento al punto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a

5 las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- En su oportunidad y previas las anotaciones en el libro de Gobierno, datos estadísticos e informática que se llevan en este H. Juzgado, archívese este asunto como totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente lo resolvió y firmó el Ciudadano LICENCIADO SALVADOR DEL RAZO JIMÉNEZ, Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos que da fe, LICENCIADA MA. ISABEL JAIMES HERNÁNDEZ, que autentica y da fe. Doy fe.- - - - -