Tula de Allende, Hidalgo, 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis.

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R e s u l t a n d o s:

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Transcripción:

1 Tula de Allende, Hidalgo, 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA, y PENSION ALIMENTICIA promovido por *****, en representación de sus menores hijos ***** Y ***** de apellidos *****, en contra de *****, Expediente Número, y; R E S U L T A N D O S 1.- Por escrito de fecha 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, compareció ante éste Juzgado Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial, el señor *****, en representación de sus menores hijos ***** Y ***** de apellidos *****, a demandar en la Vía Escrita Familiar de la señora *****, las prestaciones que dejó vertidas en el capítulo respectivo de su escrito inicial de demanda, anexando para tales efectos los documentos base de su acción. 2.- Por auto de fecha 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, dándole la intervención legal al Agente del Ministerio Público y al Consejo de Familia adscritos a este Juzgado, teniéndose por ofrecidas sus correspondientes pruebas, decretándose las medidas provisionales pertinentes; ordenándose emplazar y correr traslado al demandado para que dentro del término de ley diera contestación a la demanda entablada en su contra, diligencia que se verifico en fecha 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. 3.- Por auto de fecha 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, se tiene al demandado dando contestación a la demanda instaurada en su contra, y se declaró fijada la litis, dictándose el auto admisorio de pruebas correspondiente. 4.- En fecha 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, comparecieron los CC. ***** Y ***** en compañía de los

2 menores ***** Y ***** de apellidos ***** para fijar las reglas de convivencia de dichos menores con las partes, comparecencia en la cual ambas partes se pusieron de acuerdo, estableciendo reglas de convivencia y fijando una pensión alimenticia a favor de los menores ***** Y ***** de apellidos *****. 5.- Mediante escrito de fecha 01 uno de junio del año en curso, los CC. ***** y ***** presentaron convenio a fin de dar por terminada la controversia, mismo que fue ratificado en esa misma fecha de 2016 dos mil dieciséis, finalmente por auto de fecha 04 cuatro de octubre de 2016 dos mi dieciséis, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy se emite al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. El suscrito Juez resulta competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 27 y 29 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. II. Procedió la Vía Escrita Familiar intentada en términos de lo previsto por los artículos 246 y 451 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III. Que la parte actora solicito las prestaciones reclamadas en su escrito de demanda, consistentes en: A).- La suspensión de la patria potestad, respecto de mis menores hijos ***** Y ***** de apellidos *****, 243 FRACCIÓN IV y V de la Ley para la Familia en la Entidad así como 224 y 225. B).- Por ende, la guarda y custodia provisional y en su oportunidad definitiva de mis menores hijos ***** Y ***** de apellidos *****, dado que considero ser mas apto para tenerlo bajo mis cuidados como lo demostraré que, la contraria carece de capacidades para tenerlos, ha iniciado una vida liberar descuidando

3 a mis hijos al no tolerarlos, cuidarlos buscando beneficio personal y de belleza propia y no atendiendo al interés superior de mis hijos. C).- El pago de la pensión alimenticia a favor de mis menores hijos una vez que se declare procedente mis prestaciones, habida cuenta que, la obligación alimentaria deriva del matrimonio, del concubinato, de parentesco por consaguinidad, adopción y por disposición de la ley. D).- El pago de gastos y costas que originen con motivo del presente litigio IV.- Ahora bien, de la instrumental de actuaciones del expediente en que se actúa, la cual hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, se tiene que mediante escrito de fecha 01 uno de junio del año en curso, se tuvo a las partes exhibiendo convenio, mismo que fue ratificado en esa misma fecha. Aunado a lo anterior y una vez analizado el convenio y toda vez que del mismo se desprende, que la señora *****, será quien ejercerá la Guarda y Custodia de sus menores hijos ***** Y ***** de apellidos *****, estipulándose como pensión alimenticia a favor de dichos menores, en los términos precisados en la cláusula 6 del convenio; así también se establece la convivencia de los menores ***** Y ***** de apellidos ***** con su padre ***** en los términos precisados por las partes en la cláusula 4 del convenio; de lo que se concluye que el mismo fue celebrado mediante arreglos justos y equitativos, que no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, es procedente aprobarlo, y condenarlos a su fiel y leal cumplimiento en todo tiempo y lugar; resultando aplicable en el presente caso la tesis XXII.2 C, Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995, Página 459, que a la letra dice: ALIMENTOS. CONVENIO CELEBRADO ENTRE DEUDORES ALIMENTARIOS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). Es cierto que de conformidad con el artículo 139 del Código Familiar para el

4 Estado de Hidalgo, no es renunciable ni puede ser objeto de transacción el derecho a recibir alimentos, pero también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que no se permite la transacción entre deudor y acreedor, pero nada refiere dicho ordenamiento en consulta sobre el convenio que celebren los deudores alimentarios para cubrir tal obligación en favor de sus hijos, por tanto, es válido que los deudores alimentistas puedan transigir sobre la forma en que habrán de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo que si en el caso la madre del quejoso y el tercero perjudicado decidieron cumplir con esa obligación a través de un convenio, mismo que el demandado cumplió en sus términos, no puede sostenerse que se haya violado algún precepto del código en mención, ya que el derecho a recibir alimentos por parte del quejoso se encuentra satisfecho. En tales condiciones, de conformidad con el artículo del ordenamiento legal en comento, es permisible que los deudores alimentarios puedan convenir sobre la forma en que deban cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, ya que dicho precepto impide la transacción del derecho a recibir alimentos entre acreedor y deudor alimentario, no así entre deudores solamente. ; por lo que atendiendo a la conformidad de las partes con el convenio suscrito por los mismos, es procedente declarar que la presente resolución ha quedado firme para todos los efectos legales ha que haya lugar. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261, 263, 264, 265, del Código de Procedimientos Familiares en vigor, es de resolverse y se : R E S U E L V E PRIMERO. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio.

5 intentada. SEGUNDO. Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar TERCERO. Se aprueba el convenio celebrado por los Ciudadanos ***** y *****, y ratificado en diligencia de fecha 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis, condenándoles a su fiel y leal cumplimiento en todo tiempo y lugar. CUARTO. En consecuencia, y atendiendo a la conformidad de las partes con el convenio suscrito por los mismos, se declara que la presente resolución ha quedado firme, para todos los efectos legales correspondientes. QUINTO. Atendiendo al contenido del convenio celebrado por los promoventes, se decreta la guarda y custodia definitiva a de los menores ***** Y ***** de apellidos ***** a favor de la señora *****. Asimismo, se decreta como pensión alimenticia definitiva a favor de los menores ***** Y ***** de apellidos *****, en los términos precisados en la cláusula 6 del convenio celebrado, y consistente en el 100% del salario mínimo vigente en la región que resulta ser la cantidad de $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M. N.) mensuales. De ésta misma forma, se decreta la convivencia de los menores ***** Y ***** de apellidos ***** con su padre *****, en los términos precisados en la cláusula 4 del convenio. No obstante lo anterior, y en atención a los resultados arrojados del estudio psicológico realizado en el presente expediente, se convoca a los CC. ***** Y *****, no dejar desapercibidas las propuestas y sugerencias planteadas por la psicóloga del Consejo de Familia adscrita a éste H. Juzgado, LIC. *****, esto, con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, respecto de los menores ***** Y ***** de apellidos *****.

6 SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de Diciembre del 2007 dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación de conformidad con lo dispuesto por transitorio PRIMERO; en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, para dar cumplimiento a dicho precepto se requiere a las partes para que en el término legal de 03 tres días manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación alguna se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos. SÉPTIMO. Notifíquese y cúmplase. A S Í, definitivamente lo resolvió y firmó el LICENCIADO MARCO ANTONIO CHAVEZ ZALDIVAR, Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada SANDRA PATRICIA ALCÁNTARA GONZÁLEZ, que autentica y da fe. En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizó. Nombre Juez. LICENCIADO MARCO ANTONIO CHÁVEZ ZALDÍVAR. JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO. Fecha de realización de la Versión Pública. 10 diez de Noviembre del año 2016 dos mil dieciséis.