FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO ADICIONAL. Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011)



Documentos relacionados
REGLAMENTO Y CONTRATO DE AHOPRRO PROGRAMADO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

OBJETIVO Regular las relaciones entre el asociado Ahorrador y el Fondo legalmente autorizado para recibir ahorros en depósito.

FONDEATLAN REGLAMENTO DEL AHORRO CONTRACTUAL

Fondo de Empleados de Cemex Colombia FECEM RESOLUCION No 008 de 2013 Acta No 186

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO

Artículo 3. Características a) El ahorro programado exige permanencia en el tiempo pactado al iniciar el plan.

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit:

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

ACUERDO No.005 DE 2014 REGLAMENTO DE AHORRO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO

ACUERDO No.003 DE 2.006

PROGRESSA ENTIDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO PERSONAS NATURALES CAPITULO I I. DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013

REGLAMENTO DE AHORRO

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No , del 16 de JUNIO DE 1995

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA NORMATIVA PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE AHORRO CAPITALIZABLE (SAC)

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

REGLAMENTO DE AHORROS

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE AHORROS A LA VISTA

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

Liceo Campestre Cafam

REGLAMENTO DE APORTES Y AHORRO PERMANENTE

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS DE SERVICIO AÉREO. FEDEAA ACUERDO 10

REGLAMENTO GESTION DE COBRO Y NORMALIZACION DE CARTERA

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

REGLAMENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE AHORRO. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Colsanitas en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

Cupón mínimo : Corresponde al 4% nominal del valor del aporte inicial.

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fecha: Hora : Fondos S.A.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

I. Disposiciones generales

BOLETIN INFORMATIVO SISTEMA ICAPCO-Divisas

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

NORMATIVA MARKET MAKER

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto del 26 de junio de 2007.

BIENESTAR UNIVERSITARIO

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS

REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD WALMART CASH.

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS, AHORROS Y FONDO DE RETIRO. Revisó

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

I. Disposiciones generales

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT

Alcaldía de La Peña Confianza, Honestidad y Transparencia

FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. FEQSA REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 002

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

NOVEDADES DE NUESTROS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK

REGLAMENTO DE CREDITOS

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de Agencia Tributaria

MODELO DE PAGARE CRÉDITO HIPOTECARIO. DESTINO DEL CRÉDITO: Adquisición de vivienda nueva o usada

LEY N (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

REGLAMENTO PARA EL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CAJEME

CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 225 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA FUNDACION SOCIAL SER QUILICHAO

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO

a REGLAMENTO DE CAPTACIÓN DE CAJA DE AHORRO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I)

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

COOPERATIVA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GASEOSAS Y BEBIDAS COOINDEGABO REGLAMENTO DE AHORRO INTRODUCCION

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S.

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

RESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la

Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA- FEUA. REGLAMENTO DE AHORRO Resolución No. 003 (Diciembre 6 de 2011) La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL FEUA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley y los Estatutos, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 faculta al FONDO DE EMPLEADOS DE LA FEUA, para captar única y exclusivamente de sus asociados ahorros en varias modalidades. 2. Que uno de los objetivos de FEUA es el de fomentar el ahorro entre sus asociados, para facilitar así mismo el desarrollo de nuevas operaciones. R E S U E L V E ARTICULO 1o. DEFINICION: Se entiende por servicio de ahorro adicional, la transacción por la cual un asociado deposita voluntariamente en el FEUA una cantidad de dinero de manera sucesiva, dentro un plazo determinado con una tasa de interés acordada, cuyos términos requisitos y demás condiciones constan en el contrato del ahorro adicional suscrito entre las partes, puede abrirse una cuenta de ahorro adicional para vacaciones, viajes, reparación de vivienda, compra de vehículo, matrícula de sus hijos, etc. ARTICULO 2o. TITULAR DEL AHORRO: Para todos los efectos el titular del ahorro adicional deberá ser necesariamente asociado al Fondo de empleados y lo podrá iniciar desde el momento de la aprobación de su afiliación. ARTICULO 3o. INTERESES. FEUA reconocerá intereses acumulados al capital inicial, los cuales se redimirán al momento de la devolución total del ahorro adicional, de acuerdo a previa aprobación de la tasa de interés por la Junta Directiva. ARTICULO 4o. MONTO. El asociado podrá comprometerse a ahorrar de forma adicional una suma fija mensual, la cual no debe ser inferior al 5% del salario mínimo legal vigente aproximado al mil más cercano, cuyo pago se realizara bien sea por caja o por medio de libranza, para lo cual el asociado firmará la autorización correspondiente.

ARTICULO 5o. PLAZO: La cuota de ahorro mensual acordada, se efectuará durante un plazo mínimo de tres (3) meses. ARTICULO 6o. MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES. Dependiendo de las condiciones económicas del país y el comportamiento del mercado financiero, la Junta Directiva de FEUA podrá modificar la tasa de interés pactada, para los periodos subsiguientes. ARTICULO 7o.VENCIMIENTO. Después de pasado el tiempo mínimo pactado, el FEUA podrá realizar la devolución total de los ahorros adicionales de manera inmediata. ARTICULIO 8o. TERMINACION ANTICIPADA. En caso de que el asociado requiera dar por terminado el contrato de ahorro antes del plazo mínimo pactado, deberá solicitarlo por escrito con veinte (20) días calendario de anticipación al FEUA. ARTICULO 9o. PLAN DE AHORRO POR CAJA. En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar en la fecha indicada, si ese día llegare a ser domingo o festivo, deberá consignarla a más tardar el día hábil siguiente. En el caso de no hacerlo, FEUA no reconocerá intereses sobre las cuotas consignadas extemporáneamente. ARTICULO 10o. RENOVACION. El contrato puede ser renovado automáticamente por las partes a su vencimiento, por un periodo igual al inicialmente pactado, hasta por tres (3) veces. ARTICULO 11. CONTRATO. Se debe realizar la firma del contrato de Ahorro Adicional en el momento en que el asociado solicite este servicio. (Se anexa el modelo de contrato de Ahorro que se adopta para la captación y manejo del ahorro de que trata el presente reglamento). ARTICULO 12o.MEDIDAS DE LIQUIDEZ:.De conformidad con lo previsto en las normas legales y estatutarias, los depósitos de ahorro Adicional que se capten de los asociados deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos. La Administración del Fondo tomará las medidas pertinentes que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros de que trata el presente reglamento y el pago de los intereses pactados. ARTICULO 13o. RETIRO FORZOSO: El saldo del ahorro Adicional podrá reintegrarse al asociado o a sus herederos junto con el monto de los intereses acumulados a la última liquidación, en caso de producirse el retiro de FEUA o por desvinculación laboral de las

entidades que determinan el vínculo de asociación, así como por fallecimiento del Asociado titular. ARTICULO 14o. RETENCION EN LA FUENTE: Por los intereses liquidados mensualmente sobre saldos de ahorro se practicará la correspondiente retención en la fuente en las cuantías vigentes señaladas en el estatuto tributario para rendimientos financieros pagados por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 15o. NORMATIVIDAD: Al presente reglamento le son aplicables todas las disposiciones que regulan al sector solidario de la economía, en especial los artículos 22, 23 y 58 del Decreto Ley 1481 de 1.989 que establece el marco jurídico para los Fondos de Empleados ARTICULO 16. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR DUDAS: Los vacios que se presenten en este reglamento, como las dudas de interpretación, serán resueltos por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos tres de los asistentes. El presente reglamento fue discutido y aprobado en la reunión de Junta Directiva efectuada el día 06 de diciembre de 2011, tal como consta en el acta No. 232-11 De la Junta Directiva. YOLIMA ANGEL COTA PRESIDENTE MARTHA CECILIA GUTIERREZ PAEZ SECRETARIA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA - FEUA. CONTRATO DE AHORRO No. Entre el FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA- FEUA, empresa asociativa solidaria, con reconocimiento jurídico número 452 del 07 de febrero de 1996, domiciliado en Bogotá D.C. y representada para este acto por su gerente, identificada con c. c., expedida en, quien en adelante se denomina El FEUA, y de otra parte el Sr identificado con C.C. quien para efectos del presente contrato se denominará el ASOCIADO hemos celebrado un contrato de ahorro, de conformidad con el Reglamento de Ahorro Adicional expedido por la Junta Directiva, el ual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICION: Entiéndase por ahorro Adicional, el ahorro mediante el cual el FONDO DE EMPLEADOS DE LA FEUA, capta recursos de sus asociados a través del presente contrato, reconociendo una tasa de interés. SEGUNDA. TITULAR DEL AHORRO: Para todos los efectos el titular del ahorro deberá ser necesariamente asociado al FEUA. TERCERA. INTERESES: El Fondo reconocerá intereses acumulados al capital inicial, equivalentes a la tasa aprobada por la Junta directiva, los cuales se redimirán al finalizar el plan respectivo junto con el capital ahorrado, esta tasa de interés será fija durante el periodo de liquidación del respectivo ahorro. PARAGRAFO: VARIACION DE LA TASA DE INTERES: Dependiendo las condiciones económicas del país y el comportamiento del mercado financiero, La Junta Directiva del Fondo de Empleados podrá modificar la tasa de interés pactada para los periodos subsiguiente(s). CUARTA. CUOTA DE AHORRO MENSUAL: El asociado se compromete a ahorrar una suma fija mensual equivalente como mínimo al 5% del salario mínimo legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano. El recaudo se llevará a cabo preferiblemente por descuentos de nómina, para lo cual el asociado firma la autorización correspondiente. QUINTA. TERMINO DEL AHORRO: La cuota de ahorro mensual establecida, se efectuará durante el plazo mínimo de tres (3).

SEXTA. VENCIMIENTO: EL Fondo redimirá el ahorro al vencimiento del plazo pactado, junto con los rendimientos generados, salvo que el asociado exprese su voluntad de terminar el presente contrato, con la antelación prevista. SEPTIMA. TERMINACION ANTICIPADA: En caso de que el asociado desee dar por terminado este contrato de ahorro antes del plazo inicialmente pactado o en curso de las renovaciones automáticas, deberá solicitarlo por escrito con veinte (20) días calendario de anticipación a FEUA, quien liquidará los intereses respectivos con tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa de interés inicialmente pactada. OCTAVA. CONSIGNACION CUOTA: En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar la cuota en la fecha indicada, si ese día llegare a ser domingo o festivo, deberá consignarla a más tardar el día hábil siguiente. En el caso de no hacerlo, El fondo, no reconocerá intereses sobre las cuotas consignadas en forma extemporánea. NOVENA: RENOVACION AUTOMATICA: Este contrato se renovará automáticamente a su vencimiento, por un término igual al inicialmente pactado, y conforme con lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato, salvo que el asociado en la fecha del vencimiento del respectivo periodo, manifieste por escrito su voluntad de finalizar el contrato y exigir la restitución de las sumas ahorradas, junto con los intereses. DECIMA. RETIRO FORZOSO: El saldo del ahorro podrá reintegrarse al asociado o a sus herederos forzosos junto con el monto de los intereses acumulados a la última liquidación, en caso de producirse el retiro de FEUA, por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación, así como por fallecimiento del Asociado titular. UNDECIMA : NORMATIVIDAD: Al presente contrato le son aplicables todas las disposiciones que regulan al sector solidario de la economía, en especial los artículos 22 y 58 del decreto ley 1481 de 1.989 marco jurídico para los fondos de empleados El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C. A los 6 días del mes de. YOLIMA ANGEL COTA PRESIDENTE MARTHA CECILIA GUTIERREZ PAEZ SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA