Criterios a considerar para una reforma del régimen fiscal de las cooperativas Marta Montero Simó ETEA. Universidad de Córdoba 1
Descripción de la situación actual Derecho de la competencia europeo Actividad de la Comisión Reforma del IS y reforma del IRPF Régimen fiscal cooperativas: Ley 20/1990 Reforma contable Cambios sociales y económicos Reformas de la leyes cooperativas: Nuevo modelo de cooperativa? 2
Antecedentes Constitución de un grupo de trabajo sobre fiscalidad en CEPES. Primera reunión junio 2008. Objetivos del grupo Trabajo realizado hasta el momento La propuesta que hoy se presenta se integra en la primera fase de los trabajos del grupo de fiscalidad Presupuestos de partida Contenido de la propuesta Valoración de la propuesta Líneas de trabajo abiertas 3
Presupuesto de partida SOCIO COOPERATIVA VALORACIÓN OPERACIONES COOPERATIVA-SOCIO +/- Ingreso +/- Gasto +/- Ingreso +/- Gasto Rendimientos sometidos al IRPF Beneficio después de Impuesto sobre Sociedades Retorno FRO/FEP Fondos voluntarios Fondo Imputación perdidas retornos Capital 4
Claves tributación actual Claves de la propuesta Clasificación fiscal Impuesto sobre Sociedades: Valoración operaciones Tratamiento dotaciones a FRO y FEP Tipo de gravamen reducido Bonificación en la cuota IRPF del socio: Tratamiento rentas agrarias Retorno como renta del ahorro (18% y exención 1.500 ) Beneficios fiscales en IAE, ITPAJD e IBI Se persigue establecer un suelo común a todas las cooperativas Se elimina el cumplimiento de requisitos en los términos actuales Impuesto sobre Sociedades: Se proponen modificaciones a nivel de base imponible Tipo general Desaparece la bonificación en la cuota IRPF del socio: Recalificación del retorno Modificación en el IAE, se mantienen los beneficios en ITPAJD 5
Propuesta Criterios estructurales de la propuesta Contenido de la propuesta: Requisitos del régimen fiscal Impuesto sobre sociedades de la cooperativa IRPF del socio Beneficios fiscales? Otros impuestos 6
Criterios estructurales de la propuesta Principios inspiradores El régimen fiscal descansa básicamente en normas de ajuste. Se pretende la adecuación técnica a las peculiaridades de la cooperativa No incrementar la presión fiscal actual Principio de proporcionalidad respecto a los costes fiscales indirectos Se elimina la clasificación actual de protegidas y especialmente protegidas y el doble nivel de protección fiscal Se elimina el doble tipo de gravamen Se elimina la fragmentación en la base imponible Se apuntan beneficios fiscales comunes a otras formas jurídicas 7
Requisitos del régimen propuesto Cambio de filosofía importante respecto a la ley 20/1990: Se sustituye la asociación de ciertos beneficios fiscales a determinadas cooperativas por el disfrute de ciertos beneficios fiscales compartidos con otras entidades Se elimina la función de control del cumplimiento de las leyes cooperativas que atribuye la ley 20/1990 a la Administración Tributaria Como el régimen descansa en normas de ajuste, no se establecen requisitos generales para su aplicación Se establecen requisitos específicos directamente relacionados con las normas de ajuste El incumplimiento de los requisitos implicar la no aplicación de la norma correspondiente, en ningún la expulsión del régimen 8
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PROPUESTAS BASE IMPONIBLE 9
El retorno cooperativo como gasto deducible 1. Delimitación del gasto deducible Son deducibles los excedentes aplicados a retorno cooperativo. Es decir, el retorno cooperativo acreditado a cada socio con independencia de la forma en que los Estatutos o la Asamblea General acuerden hacerlo efectivo El retorno se acreditará en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa Distinguimos entre: Retorno distribuido Deducible 100% del retorno distribuido con independencia de su origen (operaciones con socios o resto de operaciones) Retorno no distribuido Deducible 100% del retorno destinado a Fondo de retornos o capitalizado 10
El retorno cooperativo como gasto deducible 2. Requisitos 1. Los retornos cooperativos tienen que acreditarse a los socios en proporción a las entregas, actividades o servicios cooperativizados realizados con la cooperativa y no pueden distribuirse a terceros no socios 2. El conjunto de operaciones con terceros no supere el 50% del total de las operaciones de la cooperativa Otros límites para cooperativas de consumo y cooperativas de trabajo asociado Se mantiene la posibilidad de solicitar permiso a los Delegados de Hacienda en los términos que establece el artículo 14 Ley 20/1990 3. El conjunto de participaciones de la cooperativa en entidades no cooperativas no podrá superar el 100% de los recursos propios de la cooperativa (entendiendo el capital como tal) 11
El retorno cooperativo como gasto deducible 3. Justificación Constituye una alternativa a la fragmentación de la base imponible para la aplicación del tipo de gravamen reducido. Se trata de una norma de ajuste. Teoría de la cooperativa como gestor. El retorno como ventaja mutualista generada por la gestión cooperativa directamente en favor de los socios Si el resultado de la gestión es positivo al socio se le entrega aquello que se le pagó de menos o se le cobró de más y si el resultado es negativo y existen pérdidas éstas se le imputan al socio Sistema de integración IS-IRPF. Imputación del beneficio en sede del socio Existen experiencias en Derecho comparado: Italia, Portugal, entre otros países 12
Valoración de operaciones con socios 1. Propuesta. Todas las operaciones realizadas por la cooperativa con sus socios, en el desarrollo de su fin social se valorarán a precio efectivo o valor real (se reflejará en la contabilidad) El precio de las operaciones de servicio o suministro de la cooperativa a sus socios no podrá ser inferior al coste de tales servicios o suministros incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad 2. Justificación La norma fiscal debe respetar la naturaleza de la operación (teoría de la cooperativa como gestor ) y su regulación sustantiva. Las leyes cooperativas admiten para la mayoría de las cooperativas el valor efectivo o real de la operación No tiene sentido la aplicación del art. 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (operaciones vinculadas). 13
1. Propuesta Dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) Minorará la base imponible el 100% de la dotación realizada con carácter obligatorio, es decir, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley o en los Estatutos de la cooperativa, sin distinguir si el origen de la dotación es rendimiento cooperativo o extracooperativo La cuantía deducible de la dotación no podrá superar el 50% del excedente neto total (antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades) Para las cooperativas agrarias el límite se establece en el 60% Si el FRO es parcialmente divisible durante la vida o a la disolución de la cooperativa, la cuantía deducible será igual a la correspondiente a la aplicación del porcentaje no divisible al importe de la dotación. Ésta última deberá en todo caso superar el límite indicado en el párrafo anterior: % no divisible del FRO x dotación al FRO 14
Dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) 2. Requisitos La cooperativa tiene que cumplir con la normativa sustantiva aplicable tanto respecto al FRO como a las dotaciones mínimas Las dotaciones deducibles tienen que ser obligatorias no son deducibles las dotaciones acordadas por acuerdo de la Asamblea El conjunto de operaciones con terceros no puede superar el 50% del total de las operaciones de la cooperativa (con excepciones) 15
Remuneración aportaciones a capital social 1. Propuesta Deducible en la base imponible El interés abonado al socio por las aportaciones obligatorias y por las aportaciones voluntarias hasta el importe máximo que indique la ley cooperativa aplicable La deducción de los intereses estará condicionada a la existencia de resultados positivos previos a su reparto con independencia de que lo prevea o no la ley cooperativa aplicable 16
Dotaciones al Fondo de Educación y Promoción (FEP) 1. Propuesta OPCIÓN A Se minorará la base imponible en el 120% del importe destinado con carácter voluntario y obligatorio al FEP La dotación deducible no superará el 30% del excedente neto OPCIÓN B Se minorará la base imponible en el 100% del importe destinado con carácter voluntario y obligatorio al FEP La dotación deducible no superará el 30% del excedente neto 17
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PROPUESTAS Tipo de gravamen y cuota 18
Tipo de gravamen y cuota 1. Tipo de gravamen Se aplica el tipo de gravamen general, o el de ERD si es aplicable 2. Cuota Desaparece la compensación negativa de cuotas anteriores y se aplica el régimen general Desparece la bonificación en la cuota aplicable a cooperativas especialmente protegidas en la Ley 20/1990 19
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL SOCIO PROPUESTAS BASE IMPONIBLE 20
Calificación del rendimiento del socio 1. Propuesta Opción A El retorno recibirá la misma calificación que la renta previamente obtenida por operaciones con la cooperativa Opción B Calificación como rendimiento de capital mobiliario. Tiene otras consecuencias 21
BENEFICIOS FISCALES PROPUESTAS 22
BENEFICIOS FISCALES 1. Para la sociedad Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades Libertad de amortización unida a la dotación al FRO. El importe será igual a la diferencia entre el importe de amortización contable lineal según tablas y la dotación efectuada al FRO con carácter voluntario Libertad de amortización en los mismos términos que las sociedades laborales en el IS 2. Para el socio Deducción en la cuota del IRPF de un 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro-cooperativa y que en el plazo de 5 años se destinen a realizar aportaciones a capital social de la cooperativa. Posibilidades respecto a la base de la deducción: 3. Otros beneficios? Todas las aportaciones de los socios Aportaciones realizadas por trabajadores para adquirir la condición de socio 23
Muchas gracias! 24