FACTORES POSITIVOS PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA ASPECTOS FISCALES EL VISADO DE ORO (LEY DE EMPRENDEDORES)



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Transcripción:

FACTORES POSITIVOS PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA ASPECTOS FISCALES EL VISADO DE ORO (LEY DE EMPRENDEDORES)

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO INFRAESTRUCTURAS CALIDAD DEL SISTEMA LEGAL CALIDAD DE VIDA PARA EXPATRIADOS DESTINO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS ESPAÑA, PLATAFORMA PARA INVERSIONES EXTRANJERAS EN EMEA

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Crecimiento PIB español hasta 3T 14: +1,6%. Previsión 15: +2% Ritmo de crecimiento de empleo a niveles pre crisis. Tasa desempleo : 26,1% (2013). Previsión 14: 24,7% Recuperación demanda interna e incremento importaciones (previsión 14 +4,4%) Importancia del sector exterior: Exportaciones 22,7 % PIB (2009) 31,7% PIB (2013)

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Principales medidas públicas adoptadas (2011 2014): Reestructuración del sector financiero Reforma laboral Ajuste presupuestario Reforma fiscal en ciernes

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Evolución costes laborales unitarios en una selección de países europeos (2000 2013) Fuente: OCDE/ICEX

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Costes laborales en UE27 (coste hora) Fuente: Oficina Federal de Estadística de Alemania/ICEX

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Crecimiento de la productividad del trabajo por persona empleada 2005 2013 Fuente: Tesoro Público

MEJORA DEL CUADRO MACROECONÓMICO Índice de educación superior. Top 10/154. 11º puesto mundial en mano obra cualificada. 11º puesto mundial en ingenieros y científicos Fuente: Banco Mundial /ICEX

INFRAESTRUCTURAS Ranking mundial de infraestructuras ferroviarias Fuente: Foro Económico Mundial/ICEX

INFRAESTRUCTURAS Longitud total de carreteras (2012) Fuente: Eurostat/ICEX

INFRAESTRUCTURAS Pasajeros movilizados en principales aeropuertos europeos (en miles) Fuente: Eurostat/ICEX (2012)

INFRAESTRUCTURAS Transporte marítimo de bienes en la UE (en miles de toneladas) Fuente: Eurostat/ICEX (2012)

CALIDAD DEL SISTEMA LEGAL Fuente: World Bank / The Economist

CALIDAD DE VIDA PARA EXPATRIADOS Según FT, 7 de las 10 ciudades del Sur de Europa más atractivas para invertir son españolas (2014 2015) España ocupa el 9º puesto en calidad de vida para expatriados según Expat Explorer Survey 2013 de HSBC. Sistema de salud, gastronomía, turismo, clima, coste de la vida, seguridad ciudadana Idioma y cultura

DESTINO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS IED Latinoamericana en Europa (2013) Fuente: CEPAL España y Portugal Polonia Reino Unido Francia Alemania

DESTINO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS

DESTINO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS

TRIBUTACION MODERADA REDUCCION DEL I.S. PARA 2015 Y 2016 CONVENIOS D.I. y PARTICIPATION EXEMPTION PATENT BOX FISCALIDAD DE I+D REGIMEN DE IMPATRIADOS (LEY BECKHAM) LAS ETVE OTRAS FORMAS DE INVERSION:SICAV y SOCIMI

TRIBUTACION MODERADA España es un país con una fiscalidad muy moderada Marco fiscal muy atractivo para las empresas extranjeras. Según Eurostat, España tiene una presión fiscal notoriamente por debajo de la media Europea de la UE 27

TRIBUTACION MODERADA Ratio entre los ingresos tributarios, incluyendo la Seguridad Social y el PIB España del 33,6% Media U.E. 40,6% Dinamarca 49,1% Bélgica 48% Francia 47% Suecia 44,6% Italia 44,3% Alemania 40,4% Reino Unido 37,3%

REDUCCION DEL IS, para el 2.015 y 2.016 Tipo general del Impuesto sobre Sociedades actualmente es del 30%, 25% para las pymes 20% para microempresas (con el límite de 300.000 euros) 15% para entidades de nueva creación (límite de 300.000 ) Reforma fiscal para 2015 28% en el 2015 25% en 2016 Gracias a las deducciones y desgravaciones, el tipo medio efectivo pagado por las empresas se reduce al 19,3%.

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION y PARTICIPATION EXEMPTION España cuenta con una importante red de Convenios de Doble Imposición, especialmente notable con los países de América Latina (mayor red europea de CDIs con América Latina), combinado con el régimen de participation exemption. Permite a las empresas la exención de los dividendos o participaciones en beneficios derivados de sus filiales no residentes en España la exención de las eventuales ganancias de capital en la enajenación de dichas participaciones.

PARTICIPATION EXEMPTION REQUISITOS Al menos 5% participación en la sociedad extranjera. No aplica a sociedades residentes en paraísos fiscales. 1 año de tenencia de la participación, antes del reparto. Mínimo 85% de los ingresos de las entidades NR deben proceder de actividades empresariales realizadas en el extranjero. La entidad no residente debe estar sujeta a un Impuesto sobre Sociedades similar al español (cumplido si existe Convenio con cláusula de intercambio de información).

PATENT BOX Es un incentivo más de I+D+i Supone la reducción del 60% las rentas de la cesión de patentes, planos y otros activos intangibles creados por la empresa.

PATENT BOX Es el más beneficioso de todos los que existen en la Unión Europea Los intangibles favorecidos no se limitan a las patentes como en otros países Se extiende a los ingresos derivados de la cesión de modelos, diseños, formulas, planos o incluso know how.

FISCALIDAD DE I+D Según OCDE, es el país con fiscalidad más ventajosa para invertir en I+D después de Francia.

FISCALIDAD DE I+D Novedad: La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización recientemente aprobada, permite recuperar las deducciones por la realización de actividades de I+D+i que no hayan podido ser aplicadas por falta de cuota suficiente mediante un sistema de devolución en efectivo (con descuento de un 20%)

REGIMEN DE IMPATRIADOS (LEY BECKHAM) Régimen tributario muy beneficioso para los trabajadores impatriados. Supone a los trabajadores establecidos tributar a un tipo fijo del 24,75% con un máximo de 600.000 anuales durante cinco años.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) Es un Régimen de Holding en el que pueden verse particularmente favorecidas las empresas latinoamericanas.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) Las ETVE son sociedades holding cuyo objeto es la gestión y la administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) VENTAJAS Eliminación de la doble imposición por dividendos y plusvalías Facilita la repatriación de dividendos repartidos por las filiales La sociedad holding constituida en España desde la cual se participan a dichas filiales, NO TRIBUTA.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) VENTAJAS Exención de dividendos y de las ganancias de capital procedentes de sociedades extranjeras que reúnan determinados requisitos de participation exemption.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) VENTAJAS En el caso de las ETVEs el porcentaje de participación en la sociedad no residente para la aplicación del régimen de participation exemption no precisa ser del 5% si el coste de adquisición supera los 6 Millones de Euros.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) Brasil y México son el segundo y cuarto país que más han invertido en ETVES en España. Petrobras o Gruma, ya utilizan este ventajoso régimen tributario para sus operaciones en Europa.

LAS ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjero) CONCLUSIONES La ETVE son un instrumento válido y efectivo para realizar planificaciones fiscales internacionales en España. Al ser residentes españolas permiten el acceso a la red de tratados para evitar doble imposición firmados por España Dejan exentos en estas sociedades los dividendos de origen extranjeros y las plusvalías Los pagos de dividendos a la matriz no residente en España están libres de retención de impuestos en dicho país salvo que la matriz este domiciliada en un país que no pague impuesto sobre sociedades o sea residente en un paraíso fiscal.

OTRAS FORMAS DE INVERSION: SICAV y SOCIMI SICAV: Inversión Financiera de Baja Tributación SOCIMI: Inversión Inmobiliaria

Residencia y nacionalidad Movilidad internacional en la nueva Ley de Emprendedores El 27 de septiembre de 2013 se aprobó la Ley 14/13 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce un nuevo marco legal para favorecer la inversión extranjera a España.

Se puede aplicar a los siguientes colectivos: Inversores Emprendedores Personal altamente cualificado Investigadores Personal objeto de traslado intraempresarial

Se aplica a los siguientes colectivos: Inversores: Extranjeros que hayan realizado una inversión de capital significativa en España en activos inmobiliarios (de más de 500.000 ), en acciones o participaciones sociales en empresas españolas o depósitos financieros en entidades financieras españolas (de más de 1 millón de ), en proyectos empresariales que vayan a ser desarrollados en España considerados de interés general, o en deuda pública española (de más de 2 millones de ).

Emprendedores: extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora y empresarial con especial interés económico para España. Personal altamente cualificado y personas que estén en posesión de un título de grado o postgrado en Universidades y Escuelas de Negocio de reconocido prestigio. Investigadores: Personal científico y técnico y profesores de universidades y de escuelas de negocio. Personal objeto de traslado intraempresarial en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

La Residencia, Características: 1. Son permisos únicos que facultan no solo para residir sino también para trabajar teniendo validez en todo el territorio nacional. 2. Estos visados y autorizaciones de residencia confieren durante su vigencia el derecho a viajar y desplazarse libremente por el espacio Schengen. 3. Se permite la tramitación conjunta de la autorización y /o visado del cónyuge e hijos. 4. Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de un representante debidamente acreditado.

Características: 5. Agilización de la tramitación: visados resueltos en 10 días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud junto con toda la documentación requerida y las autorizaciones de residencia resueltas en 20 días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud junto con toda la documentación requerida.

Características: 6. Todos los procedimientos de autorización de residencia contenidos en la norma son tramitados por la Unidad de Grandes Empresas Colectivos Estratégicos (UGE CE) perteneciente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de forma que se centraliza en una ventanilla única dicho procedimiento. 7. La duración del visado de inversor será de un año. Durante este periodo se podrá solicitar la concesión de una autorización de residencia cuya duración se alargará a dos años renovables por periodos iguales en la medida en que el solicitante mantenga su inversión en las condiciones que determinaron la concesión del visado inicial.

Características: 8. Para la figura de inversor, la obtención y renovación del visado y /o la autorización de residencia no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia. En cualquier caso, si la residencia en España no tiene el carácter de efectiva y continuada no computará de cara a una eventual solicitud de la nacionalidad por residencia.

Características: 9. Podrán obtener la residencia de larga duración en España todos aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma efectiva y continuada en el territorio español durante cinco años. En el caso de que los solicitantes de un visado o autorización de residencia no pudieran encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos que dan acceso a la vía preferente recogida en la Ley 14/13 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tendrían que utilizar la vía ordinaria recogida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril en cualquiera de sus modalidades. Incluso utilizando esta vía ordinaria los nacionales de países iberoamericanos cuentan con determinadas especialidades favorables respecto a los nacionales del resto de países. Concretamente, los ciudadanos chilenos y peruanos no están sujetos a la situación nacional de empleo para solicitar un permiso de trabajo en España.

La Nacionalidad Por el mero hecho de tener la nacionalidad española, cualquier ciudadano tiene derecho a entrar y salir, residir, circular y trabajar libremente por el territorio español. En este contexto legal, los ciudadanos latinoamericanos pueden beneficiarse de un régimen preferente de adquisición de la nacionalidad española, no solo porque están sujetos al cumplimiento de unas condiciones más favorables que el resto de los nacionales de otros países, sino también y, sobre todo, porque no es necesario que renuncien a su nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad española.

La Nacionalidad La adquisición de la nacionalidad española para los originarios de países iberoamericanos exige, como regla general, la residencia en España de la persona que la solicita durante dos años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este plazo de dos años se aplica únicamente a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y es mucho más favorable que el periodo exigido con carácter general (diez años de residencia en España). En este sentido, se consideran países iberoamericanos, a estos efectos, aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales. En el caso de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos originarios de países latinoamericanos, éstos, como se ha mencionado con anterioridad, no tendrán que renunciar a su nacionalidad originaria (como sucede con los naturales del resto de países) en la medida que la legislación española permite a los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal mantener la doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica, a un tiempo, ser nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Fuente: Informe elaborado por Multinacionales por Marca España (Fuente: ICEX, publicación ESPAÑA, PLATAFORMA PARA LAS INVERSIONES Y SEDES DE EMPRESAS MULTILATINAS EN EUROPA, AFRICA Y ORIENTE MEDIO, Septiembre de 2.014) Nota: La información contenida en la presente presentación no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas