Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD DE CUESTIÓN DE DISTINTA VECINDAD. ART. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. INCOMPETENCIA FEDERAL. COMPETENCIA. PERSONAS JURÍDICAS. DEMANDA CONTRA BANCO. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN GENÉRICA DEL DOMICILIO EN LA SEDE CENTRAL DE LOS NEGOCIOS. INCOMPETENCIA FEDERAL. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN //Plata, 2 de mayo de 2011.R.S. 3 T 190 f* 83/85 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n 17.534/10 caratulado S., S. M. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ daños y perjuicios, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes. 1. La causa se inició con la demanda de daños y perjuicios promovida por s. domiciliado en Provincia de Buenos Aires- contra el Banco Hipotecario S.A. casa central, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- tendiente al cobro de la suma que resulte en concepto de los daños y perjuicios que dicha institución le ha ocasionado al suscripto por publicar datos erróneos en relación a su persona. Fundó la competencia federal en la distinta vecindad de las partes.
2. el a quo, en concordancia con lo propiciado por el señor fiscal a fs. 31, declaró su competencia en razón de las previsiones del artículo 116 de la Constitución Nacional. 3. Cumplido con el traslado de la demanda, el representante del Banco Hipotecario planteó la incompetencia de la justicia federal por considerar que con la creación de la Sucursal Junín del Bco. Hipotecario S.A., con sede en esta ciudad, nos encontramos frente a una entidad privada con domicilio en el mismo departamento judicial que el actor; por lo que entendemos que la competencia corresponde a la Justicia Ordinaria (Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín). También interpuso la excepción de defecto legal con fundamento en que no se ha efectuado cuantificación del daño alegado y subsidiariamente contestó la demanda. II. La decisión recurrida y los agravios. 1. El a quo desestimó ambas excepciones. En cuanto a la primera, mantuvo la competencia oportunamente declarada por los mismos fundamentos supra expuestos, agregando que las personas jurídicas tienen su domicilio en la sede central de los negocios. También rechazó la excepción de defecto legal, con base en que atento la naturaleza del daño moral, su determinación puede quedar a las resultas de la prueba del juicio y al prudente criterio del juzgador. Impuso las costas al demandado. 2. Contra esa resolución el representante del Banco Hipotecario dedujo recurso de apelación, en el cual se explayó respecto al domicilio de las personas jurídicas, recordando que para el caso de la existencia de sucursales, rige el art. 90 inc. 4 del Código Civil. Afirmó que todas las operaciones a las que se refieren estos autos se originan en telemarketing local- y por contactos efectuados por la sucursal Junín, razón por la cual y con relación a ellas el Banco tiene su domicilio en la sucursal en la que dichas operaciones fueron convenidas. 3. El actor contestó los agravios del apelante, reiterando que el fuero federal es competente, en lo sustancial, por cuanto resulta inaplicable el inc. 4 del art. 90 del C.C. atento la inexistencia de obligaciones
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL contraídas en la sucursal Junín del Banco Hipotecario, por cuanto los resúmenes de tarjeta de crédito fueron emitidos por la casa central del Banco Hipotecario y el call center de telemarketing se encuentra también en la sede central. III. Consideración de los agravios. 1. La excepción de incompetencia. 1.1. A los efectos de determinar si existe una cuestión de distinta vecindad como se alega, que surta la competencia federal en el caso, debe analizarse si el Banco Hipotecario debe ser demandado teniendo en cuenta el domicilio de la casa central, como entiende el actor, o la sucursal en la ciudad de Junín, como postula la demandada. Para ello cabe recordar que el artículo 90 inc. 4 del Código Civil prevé que: Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. En el mismo sentido, según el art. 9 de la ley 48 la vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el establecimiento local en que aparece la sociedad haciendo negocios. Al respecto ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que La interpretación armónica de los arts. 9º de la ley 48 -en lo que hace a las compañías- y 90 inc. 4º, del Código Civil, lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad fija la vecindad a los efectos del fuero para las causas vinculadas a dicho centro, motivo por el cual resulta esencial determinar si se ha tenido relación con dicho centro o con la sucursal o establecimiento local (Fallos 292:545; 306:539; 310:4594, 2131; 319:2859) (dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, in re Barbeito, Juan Carlos c/ Bco. Banex S.A. s/amparo, 22/05/2007). 1.2. En el presente caso, el actor reclama indemnización por los perjuicios que le causara la publicación de datos erróneos sobre su persona, que se habrían originado por la emisión de una tarjeta de crédito Visa por parte del banco demandado, que nunca había solicitado.
De tal manera, las especiales características del caso hacen que en el presente no haya mediado un vínculo claro entre el actor y el Banco, esto es ni la casa central ni la sucursal de Junín. Consigna incluso el (actor)en la demanda que ningún vínculo lo une con el banco demandado. En ese marco, el actor realizó gestiones tendientes a solucionar el problema primeramente ante la sucursal en Junín del Banco Hipotecario y luego envió carta documento a la casa central, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según sus dichos, al tomar conocimiento de la situación motivó en aquella oportunidad que se comunicara telefónicamente con dicha sucursal en reiteradas oportunidades y que tuviera que apersonarse a la sucursal de esta ciudad, sin encontrar solución al problema que lo aqueja. Agregó que a pesar de los sendos reclamos que se efectuaran el personal de la sucursal, sorpresivamente al mes siguiente. Al persistir la situación no le quedó otra alternativa que intimar fehacientemente la urgente rectificación de datos, circunstancia que llevó adelante mediante la carta documento enviada primeramente a Banco Hipotecario S.A., Sucursal 000 Buenos Aires. 1.3. De tal manera, no se advierte obstáculo alguno para demandar a la entidad bancaria en sede provincial, teniendo en cuenta la existencia de la sucursal del Banco Hipotecario en la ciudad de Junín, a la que el actor recurrió para gestionar la solución del problema. Cabe agregar que el lugar donde hubiera estado instalado el call center de telemarketing que habría participado en la tramitación de la tarjeta de crédito en cuestión, no puede tener incidencia a los efectos de la determinación de la competencia, pudiendo incluso los llamados telefónicos de los call center provenir de otra provincia o incluso de otro país. 1.4. Por tanto, en el caso no se configuran circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, toda vez que los actores tienen domicilio real en la jurisdicción de Junín y la entidad financiera tiene sucursal en esa misma ciudad.
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL No existe ningún elemento por el cual la pretensión no pueda llevarse adelante en sede provincial y no apartarla de los jueces naturales. En efecto, la cuestión debatida no excede el marco del derecho común, se trata de una relación entre particulares y no se advierte ninguna circunstancia que justifique la jurisdicción federal. 1.5. El criterio expuesto (en la sentencia del juez a quo)en cuanto a que las personas jurídicas tienen su domicilio en la sede central de los negocios, aplicado genéricamente, llevaría en la práctica a que la totalidad de los litigios promovidos en el interior contra bancos con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramiten ante la justicia federal. Al respecto cabe recordar que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, deben ser interpretadas restrictivamente descartando su aplicación extensiva a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso. En tales condiciones, no corresponde reputar reunido el supuesto de distinta vecindad que prescribe el art. 116 de la Constitución Nacional. Cabe ponderar, por último, que ningún perjuicio le causa al actor el litigar en sede provincial, pues se mantiene siempre en el ámbito de la ciudad de Junín. 1.6. Por tanto, corresponde revocar la decisión apelada y hacer lugar a la excepción opuesta por el representante del Banco Hipotecario S.A. en cuanto propició la incompetencia de la justicia federal para intervenir en este expediente. 2. Atento como se resuelve, no corresponde el tratamiento de los restantes agravios. En cuanto a las costas, procede imponerlas por su orden en atención a que atento las circunstancias del caso, el actor pudo razonablemente creerse con derecho a litigar como lo hizo, lo que amerita apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, 2 parte del CPCCN). 3. Asimismo, en razón del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aconseja la limitada aplicación del artículo 354, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ( Jurisprudencia
Argentina 1994-IV-283), corresponde la remisión de los autos a la justicia provincial. IV. En mérito a lo expuesto y oído el señor Fiscal General, SE RESUELVE: Revocar la resolución en cuanto rechaza la excepción de incompetencia y declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en el presente, debiendo el a quo remitir las actuaciones a los Tribunales que correspondan de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires. Con costas por su orden conforme lo expuesto en el punto III.2. que antecede (art. 68, 2 parte, del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala III Dres. Carlos Alberto Vallefin Antonio Pacilio Carlos Alberto Nogueira. Dra. Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria.