Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..



Documentos relacionados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

Poder Judicial de la Nación

Modificaciones al régimen indemnizatorio de la L.C.T. en la ley 25877

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Poder Judicial de la Nación

AUTOS: Pesavento Eduardo Carlos c/aerolíneas Argentinas S.A. s/despido.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

"S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI (J. 5) Registro Nº 487

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

, P. s u p r e m a C o r t e:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179). En la ciudad de. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del

Concepto (Mayo 12 de 2011)

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos

DESARROLLO DEL TEMARIO

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Puesto a Despacho de S.S., CONSTE.

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT , la demandada París Administradora Centro

s U P r e m a C o r t e

s u p r e m a C o r t e:

Consejo de la Magistratura

Instrucción 13/S SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

Resolución N 289 F 334 T 6

6Xè$è#z8RèŠ Orden n

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Es procedente la demanda interpuesta? En su caso qué procedimiento corresponde dictar? A la Cuestión Planteada El Doctor German Luis Meiszner dijo:

SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE. Nº /2010/CA1 - SALA IX JUZGADO Nº 74

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Real Decreto 2030/2009, de 31 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010

Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

Poder Judicial de la Nación

CAPITULO V. De la Asistencia y Puntualidad

INDICE GENERAL Feriado colectivo. Fuente legal Duración del feriado colectivo... 14

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Reglamento de Defensa del Cliente

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los

A N T E C E D E N T E S

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Consejo de la Magistratura

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº GXP /9, caratulado: SILVESTRE MARCOS ANIBAL C/ HERNANDO ROBERTO MIGUEL

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Poder Judicial de la Nación

I. Contra la sentencia de fs. 280/292 apela la parte demandada a fs. 296/301 vta. con réplica de la contraria a fs. 304/306.

VACACIONES. Su Análisis 1. INTRODUCCIÓN 2. FINALIDAD DE LA LICENCIA ANUAL 3. TIEMPO DE DURACIÓN

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Citar Lexis: N LNACLY12867 NACIONAL LEY ESTATUTOS PROFESIONALES. Conductores Particulares TRANSPORTE. Estatuto del conductor particular

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ ,06 incluye arancel.

A U T O S Y V I S T O S :

i27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del

TRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Bevilacqua Norberto Luis c/ Bausch

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE ). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

RESEÑA DE PROYECTO DE MODIFICACION CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL. TEMA: PERICIAS CONTABLES EN SEDE JUDICIAL LABORAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

DESPIDOS TEMA 6. Índice

Transcripción:

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al cual adhieroel art. 106 de la L.C.T. autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento, sin exigencia de rendición de cuentas (cfr. C.N.A.T. reunida en pleno, sent. del 28/8/85, Aiello c/ Chevallier S.A., D.T. 1985-1435). De modo que no puede sostenerse válidamente que lo estipulado al respecto por el CCT 305/98 esto es, el carácter no remuneratorio de lo percibido en concepto de viáticos- colisione con el principio de la norma más favorable que contempla el art. 8 de la L.C.T.(DR. PACILIO con adhesión DR. NOGUEIRA). INDEMNIZACIÓN SUBSTITUTIVA DEL PREAVISO. CÁLCULO DE RUBRO. INCIDENCIA DEL S.A.C. Asiste razón al apelante en cuanto corresponde considerar la parte proporcional del S.A.C. en el cálculo del rubro previsto en el art. 232 de la L.C.T., simplemente, porque se trata de una remuneración que se habría devengado a favor del trabajador si el preaviso se le hubiera otorgado. Toda vez que al calcular el monto de la indemnización sustitutiva del preaviso, debe tenerse en cuenta la incidencia del SAC, igual criterio corresponde adoptar en relación a la integración del mes de despido (ver en igual sentido C.N.A.T., Sala III, in re D'HAVE, Víctor c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA OCA s/despido, sentencia del 24/10/96)..(DR. PACILIO con adhesión DR. NOGUEIRA).

REFERENCIAS NORMATIVAS. LEY 20.744.DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.CAPÍTULO I.DEL PREAVISO. PLAZOS ARTICULO 231. - El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. INDEMNIZACIÓN SUBSTITUTIVA. ARTICULO 232. - La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo ins+uficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN R.S.3 T181 f*129/132 // la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N 17.166/10 caratulado: A., H. D. c/ ANSES S/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N* 4 de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Dr. Antonio Pacilio, Dr. Carlos A. Nogueira y Dr. Carlos A. Vallefín. El DOCTOR PACILIO DIJO: I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a mérito del recurso interpuesto a (...) por la parte actora contra la sentencia (...). II) Se agravia el apelante porque: 1) la suma reconocida en la parte dispositiva del pronunciamiento de grado, (...) no se compadece con la sumatoria de los importes correspondientes a los rubros que en aquél fueron viabilizados conforme lo que surge de los considerandos III y IV., 2) el reclamo de haberes equivalente a la suma de $ (...)- no fue resuelto, 3) en la indemnización sustitutiva de

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario preaviso y en la referida a la integración del mes de despido se omitió adicionar la parte proporcional del S.A.C., 4) el importe percibido por el actor en concepto de viáticos no fue incluido en la base del cálculo indemnizatorio porque el CCT 305/98 los considera no remunerativos, pese a que el trabajador lo percibía mucho tiempo antes de la homologación del convenio mencionado. resulta extemporánea (art. 119 L.O). La réplica de la contraria glosada (...), III) Por cuestiones de orden metodológico trataré los agravios en el orden que sigue. USO OFICIAL 1. En cuanto al importe percibido mensualmente en concepto de viáticos, debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al cual adhiero- el art. 106 de la L.C.T. autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento, sin exigencia de rendición de cuentas (cfr. C.N.A.T. reunida en pleno, sent. del 28/8/85, Aiello c/ Chevallier S.A., D.T. 1985-1435). De modo que no puede sostenerse válidamente que lo estipulado al respecto por el CCT 305/98 esto es, el carácter no remuneratorio de lo percibido en concepto de viáticos- colisione con el principio de la norma más favorable que contempla el art. 8 de la L.C.T. Sobre tal base y en atención a lo informado por el perito contador en orden a la remuneración percibida por el actor durante el último año de prestación de servicios, no resulta atendible la queja introducida sobre el particular. 2. La misma suerte correrá el reproche referido al reclamo de haberes desde que, en atención a que el juzgador hizo suyo lo dictaminado por el perito contador, es claro que no se trata de una omisión sino de la consideración de lo dicho por el experto sobre la procedencia de este rubro en el sentido de que ( ) el rubro haberes

tomado por la actora, no corresponde siendo que con los $ (...) abonados por la demandada quedarían cubiertos los 27 días del mes de junio de 2000, los 10 días del mes de julio de 2000, que se adeudarían descontadas las vacaciones que se calculan en la liquidación por separado, y un día del mes de agosto del 2000 efectivamente trabajado, quedando una diferencia imputable a aportes y descuentos, de lo cual no se hace cargo el recurrente. De modo que no existe fundamento para dar acogida a lo pretendido. 3. Asiste razón al apelante en cuanto corresponde considerar la parte proporcional del S.A.C. en el cálculo del rubro previsto en el art. 232 de la L.C.T., simplemente, porque se trata de una remuneración que se habría devengado a favor del trabajador si el preaviso se le hubiera otorgado. Toda vez que al calcular el monto de la indemnización sustitutiva del preaviso, debe tenerse en cuenta la incidencia del SAC, igual criterio corresponde adoptar en relación a la integración del mes de despido (ver en igual sentido C.N.A.T., Sala III, in re D'HAVE, Víctor c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA OCA s/despido, sentencia del 24/10/96). 4. Teniendo en cuenta las diferentes sumas acordadas por el a quo por los rubros objeto de reclamo en el considerando III. de su decisión (...), surge evidente que adoptó con excepción de las correspondientes a la indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido- aquellas informadas por el perito contador (...). Por tanto, se está en presencia de un error aritmético de los que pueden ser corregidos aún en cualquier estado del juicio (art. 104 L.O.). En atención a ello y a lo resuelto en el considerando III. 3. del presente, el monto diferido a condena - previo descuento de la suma que ordena (...) en función del recibo obrante (...)- debe establecerse en la suma de $ (...).- más la de $ (...) correspondiente a la

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario inclusión de la parte proporcional del S.A.C. en los rubros acordados en razón de lo previsto en los arts. 232 y 233 de la L.C.T. (en el caso, dos períodos y treinta días, respectivamente), lo que arroja un total de $ (...), con más los accesorios dispuestos en grado. IV) En síntesis, de prosperar lo sustentado en este voto, propugno: a) Modificar la sentencia apelada y, en su mérito, ajustar el monto de condena a la suma de $ (...) con más los accesorios dispuestos en grado; b) Costas de alzada por su orden atento la inexistencia de réplica. El doctor Nogueira dijo: Así me pronuncio. USO OFICIAL Que adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria del autorizante dejándose constancia que el señor Juez doctor Carlos A. Vallefin no firma la presente por aplicación de lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345.Fdo: Dres. Carlos Alberto Nogueira Antonio Pacilio Dra. Concepción di Piazza de Fortin.Secretaria. // Plata, 15 de junio de 2.010. Y VISTOS. Por tanto en mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada antecede, SE RESUELVE: a) Modificar la sentencia apelada y, en su mérito, ajustar el monto de condena a la suma de PESOS (...) con más los accesorios dispuestos en grado; b) Costas de alzada por su orden atento la inexistencia de réplica. Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado Jueces Sala III Dres. Antonio Pacilio Carlos Alberto Nogueira Dra. Concepción di Piazza de Fortin.Secretaria.