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Autoridad Nacional del Agua. El impugnante argumenta su recurso con los siguientes fundamentos:

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Q= y J IVÁN e, La impugnante alega en su recurso lo siguiente: NCHEZ RESOLUCIÓN N C ANA/TNRCH. Atitoridad Nacional del Agua.

Puerto Maldonado, 2 2 HAY VISTO:

'Decenio (]e la Igualdad de opodunidades para mujeres y hombres' 'Año del OfáJbgo y la ReconciSación Nacionat' ^ ANA/TNRCH. Urna. g 1 JUN.

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Transcripción:

, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del BIcentenario del Perú: 200 años de Independencia" RESOLUCION N 3-2021.ANA/TNRCH Lima. 1 2 MAR. 2021 MAURICIO LDMZA CofUrW EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 441-2020 45302-2020 Comité de Usuarios de Agua isla Uran AAA Huarmey - Chicama Acreditación de disponibilidad hidrlca Distrito : Yungay Provincia : Yungay Departamento : Ancash VMILLA: e declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran contra la Resolución Directoral N 152-2020-ANA-AAA.H.CH. por haberse desvirtuado los argumentos del impugnante. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran contra la Resolución Directoral U 152-2020-ANA-AAA.H.CH de fecha 20.02.2020 mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama resolvió lo siguiente: «Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Comité de Usuarios de Agua María Josefa, contra la Resolución Directoral N" 1093-2019-ANA- AAA.H.CH (...) nemman GONZAlÉSaARRON ' Vocal Articulo Segundo.- Acreditar la disponibilidad hidrica para la época de avenidas o en abundancia de agua en el rio Ancash, es decir para los meses de enero, febrero, marzo y abril hasta un volumen de 20 200 m^. en el punto de captación de coordenadas UTMWGS84ZONA 18 L 200 127 E y 8 993 440 N, para el proyecto "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay", de acuerdo con el siguiente detalle: Vetcwnjtn^ En» Fetnre lúe «M Htfl June Job itgeile SUmM Odrin NeeMdn Sieinln ten{mi Ctayen9[u»«uiUDii toi Ruincalí i!49seeb3 IKI6t9.!3 4l59Ma 2S52<ffl 31760873 3S3760.20 2S3660Í 219104.60 2I6K.I4 2424^25 3736I936 55553i'«DenaaU^iKsnifiAN'SX.SII-iCHULUiixBc; icirax 929S.S! 1113293 IS044i«178001,51 I69r324 i!om.49 12743159 152(72.43 («31382 170(8411 157887634 tanfil'ixucison Oc» 1) A N*^311'4IA4A)fegran 2«S31 13E36 sce.ffi 133279 3I93Í3 317225 282SS 23721 219.32 25367 29aa 293501 289S74 GawiSO<tnSUi3MftaiR«N'eS-31lJHUIAHii^ «9911 SI 21SH7 1E3312 397^11 Sj97ea 52117.» 69211.43 4837.a 44467.23 53K!14 59259.79 5935411 S85!Bt2 lilmh 7SS3S ilssji noaii ISIS89 176538.03 167 327.(0 ( 682.31 (26061,CD 1«9»49 l074fi.e8 wnoíi i%5e4i(i) CeuMeccl^ 1339! 3717 IS93K 90ÍK31 «HUI l»0>«10352s 31218 0924 22 7m& 8232.9 263302 113542 Derantgnefii^ tiécr S» 1770 121» 16» 12840 16» S870 BMO 14349 54» 1176 137 26 ' 8iliKeK«ci: 2S1S1S I09<I93Ü S03».O r553l,s as3,!2.126505.49 «203161 «1K0I7.113131.6} 18297104-170682S7 a 158.26 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El Comité de Usuarios de Agua Isla Uran solicita que se declare fundado su recurso de apelación y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución Directoral N" 152-2020-ANA-AAA.H.CH. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Comité de Usuarios de Agua Isla Uran sustenta su recurso de apelación argumentando lo siguiente:

OWICISCO /? MAÜRICIO «évilt L0AI2A is Prestüeny 'Conínj^^ 3.1. En la solicitud de fecha 11.07.2019, se adjuntó el estudio de disponibilidad hídrica de acuerdo con el formato aprobado mediante la Resolución Jefatura! N 007-2015-ANA, en el que se demuestra que existe disponibilidad hídrica en la subcuenca donde se requiere la acreditación, lo que implica la existencia de superávit hídrico. En la demanda de terceros se ha incluido el uso de agua que realiza el Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa y otras organizaciones de usuarios de agua. 3.2./ Los cálculos del estudio hidrológico realizado por el Comité de Usuarios de Agua María Josefa no responden a la distribución del agua en toda la subcuenca, debido a que la subcuenca del río Ancash tiene varias microcuencas y en el transcurso del cauce va incrementando el agua y los usuarios de agua van haciendo uso del recurso hidrico, lo que significa que el método "para dichos cálculos es para toda la cuenca del rio Santa. Asimismo, precisa que los cálculos del Comité de Usuarios de Agua María Josefa no ha tenido en cuenta el aporte de los glaciares ni el incremento de causales a lo largo del cauce y la demanda in situ de los usuarios. 3.3. La real intención del Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa es evitar que obtengan la licencia de uso de agua que requieren para poder sembrar cultivos transitorios y permanentes, para lo cual se necesita necesitan contar con el recurso hídrico todo el año, resultando injusto que se les otorgue agua solamente en épocas de lluvia, lo que evidencia una incoherencia con el trámite de acreditación de disponibilidad hidrica iniciado en fecha 11.07.2019. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES; 4.1, Con la solicitud ingresada en fecha 11.07.2019, el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran solicitó ante la Administración Local de Agua Huaraz la acreditación de disponibilidad hidrica superficial para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash". BARROS v^conifon^ Por medio del Aviso Oficial N 09-2019-ANA-AAA.HCH-ALA HUARAZ de fecha 20.08.2019, la Administración Local de Agua dio a conocer la solicitud presentada por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran, precisando que el punto de captación se ubica en las coordenadas UTM (WGS 84) 200 127 m E - 8 993 440 mn de la fuente de agua denominada rio Ancash. Asimismo, se dispuso que dicho aviso sea publicado en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Yungay, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Medio Alto Santa, los Comités de Usuarios Maria Josefa e Isla Uran, la Comisión de Usuarios Yungay y la Subprefectura de Yungay. En fecha 23.08.2019, el Comité de Usuarios de Agua María Josefa formuló una oposición a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica alegando que, en virtud a la Resolución Administrativa N" 639-2011-ANA-ALA-HUARAZ, vienen utilizando el agua superficial proveniente del rio Ancash para abastecer a catorce sectores; sin embargo, la cantidad de agua captada es insuficiente para abastecer a su organización. Además, el denominado Comité de Usuarios de Agua Isla Uran sin contar con ningún derecho de uso de agua sobre la indicada fuente de agua, viene habilitando canales clandestinos sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Con el escrito ingresado en fecha 04,09.2019, el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran absolvió el traslado de la oposición descrita en el numeral anterior señalando que a través del procedimiento de acreditación de disponibilidad pretenden que se determine si existe superávit hidrico en el rio Ancash, precisando que en el estudio hidrológico presentado, se ha considerado la demanda hídrica de terceros, en este caso, el uso de agua que realiza el Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa, por lo que solicita que se desestime la oposición planteada por carecer de sustento técnico.

4.5. En fecha 13.09,2019, la Administración Local de Agua Huaraz realizó una verificación técnica de campo en el sector Tucu Uran - Yungay, constatando que la captación proyectada por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran se ubica en las coordenadas UTM (WGS 84) 200137 m E -8993456 mn a una altitud de 2918 m.s.n.m. En dicha diligencia, el presidente del Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa informó que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución Administrativa N 639-2011-ANA-ALA- HUARAZ. Finalmente se realizó el aforo mediante el método del flotador obteniendo un valor de 114.5 l/s. UAURICH) REVt L0AI2A Presíüe El área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama emitió el Informe Técnico N 084-2019-ANA-AAA.HCH.AT/JLTR de fecha 16.10.2019, en el cual concluyó lo siguiente: a) El trámite de acreditación de disponibilidad hidrica solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran no afecta la licencia otorgada con la Resolución Administrativa N 639-2011-ANA-ALA-HUARAZ, tal como se puede constatar en el balance hídrico. b) Corresponde aprobar a favor del Comité de Usuarios de Agua Isla Uran la acreditación de disponibilidad hidrica superficial del río Ancash hasta un volumen de 137250 m^ para el proyecto denominado "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, TucuhuranyQuillashen la localidad Isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash". 4.7. Mediante la Resolución Directoral 1093-2019-ANA-AAA.H.CH de fecha 21.10.2019, notificada a la solicitante el día 24.10.2019 y a la opositora el 15,11,2019, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama resolvió lo siguiente: «Artículo Primero.' Declarar improceder)te la oposición presentada por el Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa (...) 0R.GUNTH8R HERNAN GQNZALESBARR vocal ^ Coniro'' Articul\ Segundo.- Acreditar la disponibilidad hidrica superficial con fines agrarios provenientes del rio Ancash a favor del Comité de Usuarios de Agua Isla Uran para satisfacer la demanoé del proyecto "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canai Isla Uran ep los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay", según el siguiente detalle: Nombre de la Puente Coordenadas imiwos» Altilüd ' Zona tk. Este (m) Norte (m) m.s.n.m. Rio Ancash 200127 8993440 2893 Balan» HMrico[in3) Total (m3 Entro FAnro Hk» AM Ibyo JwM Agroto StViffbre Octtibn Novlfiibn Utítml» Créflahiilna ReAncfas I3-35M0? 37JÍO.O? 1M200235 J08S6J126 1844i» 93 1260 434 74 1036255 73 3121874 552 521,86 789 76526 823 2X47 283Í6247 1(854X185 Oemaids (emna 2M015SI mu K5165.13 33492173 X'l 371.29 202029,70 165 93013 5 003.72 110996.97 126 583,08 13196548 45117.16 I9'X9IB.02' Caidal ecotogcd IJ3 52630 3 71/00 165 200 21 280 56313 2Í25M.44 139072.71 156 288.36 4682,81 (038/8.28 118 44179 123 499.57 nixíi 15I12S57 Usraxis M proyeck: 16S0 5260 ir/0 12 090 15330 12 840 152M 24870 25140 14 340 6450 1170 13/350 HAW 'i/a SslaiKtlKtRO SÍ60753I 22167 S 1 17586»») 1533 ^55 1 28337500 850 542 33 097 747 24 3 33775 452506.61 530377,39 56238042 208 439 06 S»5 79325 Artículo Tercero.- Precisar, que la Acreditación de Disponibilidad Hidrica aprobada tendré una vigencia de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente resolución y podré ser prorrogada por una sola vez, previa solicitud de parte presentada antes de su vencimiento.

A»g.FAAR? UAURtCK) AfVI LOAIU Presioef/te 4,8. 4.10. En fecha 05,12.2019, el Comité Usuarios de Agua María Josefa interpuso un recurso de reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 1093-2019-ANA- AAA.H.CH, señalando que el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran no cuenta con ningún derecho de uso de agua en el río Ancash y que en la demanda de agua no se ha considerado los volúmenes que se han asignado al Comité Yurac Uran Pata Pata, Comité Yurac Uran Chilca y al Comité Yurac Uran Atma, entre otros. Asimismo, adjuntó como nuevo medio probatorio la memoria descriptiva para la verificación de la acreditación de disponibilidad hidrica superficial de la cuenca del rio Ancash. Por medio de la Carta N 010-2020-ANA-AAA-H CH de fecha 16,01.2020, notificada el 20,01.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama corrió traslado del recurso reconsideración al Comité de Usuarios de Agua Isla Uran para que absuelva los argumentos expresados por el Comité Usuarios de Agua Maria Josefa, otorgándole para tal efecto el plazo de cinco (05} días hábiles. Con el escrito de fecha 20.01,2020, el Comité Usuarios de Agua María Josefa adjuntó documentos relacionados con el recurso de reconsideración formulado contra lo dispuesto en Resolución Directoral N 1093-2019-ANA-AAA.H.CH precisando que la acreditación de disponibilidad hidrica que se solicita está relacionada con un proyecto integrador que se gestiona con otros cinco Comités ante la Municipalidad de Yungay el Gobierno Regional de Ancash. ^^oqna( ONZMESa ^CtrU'Q^ 4.11, En fecha 28.01.2020, el Comité Usuarios de Agua Isla Uran absolvió el traslado del recurso de reconsideración y formuló alegatos señalando que dicho recurso tiene como única finalidad que no puedan obtener la licencia de uso de agua precisando que la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica se encuentra técnica e hidrológicamente sustentada debido a que en la demanda de terceros está incluido el uso del agua que realiza el Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa y otras organizaciones de usuarios, tal como lo han expresado en el estudio hidrológico que presentaron en el momento de la solicitud. En el Informe Técnico N" 012-2020-ANA-AAA.HCH-AT/JLTR de fecha 05.02.2020, el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama concluyó lo siguiente: a) En relación al balance hidrico acreditado mediante la Resolución Directoral N 1093-2019-ANA-AAA-H,CH, se determinó una oferta hidrica en el punto de interés de 11854301.85 m^/año, por lo que, aun considerando los derechos otorgados a terceros, se concluyó que existia a disponibilidad hidrica del río Ancash, sin embargo, en la memoria descriptiva presentada por el Comité de Usuarios de Agua María Josefa, en calidad de nueva prueba, se ha determinado una oferta hidrica en el punto de interés de 5882807 m^/año, además que el volumen hidrico otorgado a terceros seria mayor. b) A fin de determinar la oferta hidrica del rio "Ancash", se debe tener en cuenta que el aforo tomado por la Administración Local de Agua Huaraz, ha sido realizado en época de estiaje. En ese sentido, se determinó que la oferta hidrica del rio Ancash es de 5555317.64 m^/año. c) Respecto a los derechos de uso de agua no considerados para el balance hidrico, se tomará en cuenta la licencia otorgada a favor del Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa, por cuanto los demás comités de usuarios, titulares de licencias, tienen su captación aguas arriba del punto de interés. El mencionado comité cuenta con una licencia de uso de agua otorgada a través de la Resolución Administrativa N" 639-2011-ANA-ALA-Huaraz de fecha, por un volumen anual de hasta 9776730 mvaño, según el siguiente detalle:

Cuadro N'OS. Licencia de uso de agua por fuente otorgada mediante ResoIuclónAdministrativa N" 639-2011-ANA-ALA-Huaraz a favor del Comité de Usuarios María Josefa FMNC Preside Ubicación Proyección Bloque de Riego Area Bajo Riego Nombre de la Fuente UTMDatumWGSW.Zona María Jómela 716,1038 Este ISSUR Norte Volumen M'aximo Anual de Agua Otorgado en ei punto de captación de Í3fuente(m3) Puquio Sbacpa 1 204 9S8 8 992 861 103 887 Puquio Shacpii II 204897 8993 181 43904 Puquio Sboro Coto 199 102 8990116 28977 Quebrada Uchushca 199 776 8 991 565 585 876 Rio Ancash 199002 8991638 1678 876 Quebrada Huarca 199815 8992 555 1655 641 rio Ranrahirca 20636? 8 993 365 5 679 569 TOTALANUALIm") 9 776 730 Se señala que "f. ) se puede decir que las fuentes río Ranrahirca, Puquio Shacpa i y Puquio Shacpa II pertenecen a otro sistema, no pertenecen al sistema del rio Áncash, pues pertenecen al sistema del rio Ranrahirca, razón por la cual la Acreditación de Disponibilidad Hidrica solicitada no le afectaría al uso del agua. Pero las fuentes de agua río Áncash, Puquio Shoro Coto, Quebrada Huarca y Quebrada Uchushca si pertenecen ai sistema del rio Áncash y podrían ser afectadas ya que no fueron consideradas a excepción del rio Áncash para ei balance hidrico del cual se ha acreditado la disponibilidad hidrica del rio Áncash en la Resolución Directoral N 1093-2019-ANA-AAA-H.CH:' rj \ Teniendo en cuenta lo señalado, se realizó un nuevo balance hidrico, según el siguiente cuadro: v:.-r rl i't'c S-.J-J y TC : ' ir. "C.. C 1 5c: res Oc-ce 'i OfeiU {unto de Qfiuoon S931U 2«5!et(B 1061HS.25 fi5w,5 2312(20 3128330 307(120 203911 23(S1.(Í 2UB2H 2(2(2(25 373W,3 5555317,0 10(20.3 ms UI3K0 iisomi ismui IS(753( 13813.1! 12712(30 1520216 10Í13(2 mm 1(3!283 [lemsidi Puqmo m.n 1S13 m IB125 3mi3 302125 232Í.55 23Ü21 21»,32 2523(7 2!3Ü,!5 235,(1 352(21 DemudaQuebii üdiuimu. IT Huani) ai5h7 U33U9 302(1! nm QW» 9211(3 «3(7.3 ((«2.23 B051.il 5! 29,3 03S1.U S(5i7812 DemntiQuelnda HuraflU. ir Hura) ÍSM.92 51Í02j3 110432(1 l!2«3ffi 12553JB 1(2327(0 13S2.31 1256(1(0 i«m«u21q.k jsm.ti 1(55(11,00 [ulíec^ m w 1S12IL32 2ffi96,31 lffií.31 128)4(5!Q3515( 312.1! 02(22?!92,i5 I232( ma 13542 [leflundadefrbreao 1» 5250 1720 12IE0 USO 12 U) UBO 21!2Q 251«510 1120 Í3725Í blxishikd. 2311(15 losimu 12039.13 11953U5-23«e3.12-12(565,«-5021.5! mn 1131310 -mm ia2! e) Del cuadro indicado, se señaló que solamente habria disponibilidad hidrica para ei proyecto durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, puesto que en ios meses restantes habria déficit hidrico, correspondiendo únicamente acreditar la disponibilidad hidrica durante dichos meses. 4.13. Mediante la Resolución Directoral N 152-2020-ANA-AAA.H.CH de fecha 20.02.2020 y notificada a los Comités de Usuarios de Agua isla Uran y María Josefa ios días 25.02.2020 y 27.02.2020, respectivamente, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama Resolvió lo siguiente: «Articulo Primero.' Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Comité de Usuarios de Agua María Josefa, contra la Resolución Directoral N" 1093-2019-ANA-AAA.H.CH (...) Articulo Segundo.' Acreditar la disponibilidad hidrica para la época de avenidas o en abundancia de agua en el rio Ancash, es decir para los meses de enero, febrero, marzo y abril hasta un volumen de 20 200 mi en el punto de captación de coordenadas

*41SU» UTMWGS84ZONA 18 L 200 127 E y 8 993 440 N, para el proyecto 'Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay", de acuerdo con el siguiente detalle: Bm» Mw 8M- lfa««. ftuktnu» OMW DMnfen- Olsr^a m ^ dru^ackn Rio Ar)»9h 58SSS1S3 124959503 1 «1649.75 415944 35 235824.70 3'78M,?0 as760 20 2^ 35904 21869469 21638214 242478 26 373946» 5^31763 CMmonSRIoAKcMilRi I«ce962 ateto.3fi 535298? 11136280 135IH4.34 178 OO! 51 199975 24 l38«(d.4e 127424 541 15202243 19981382 17008411 >978 87934 [>fflarclapi>!)iie»oncceimri N'839.»il.MUlAjWu I3»2. 96695 1932 79 3193 83 3 072.26 2sas 2382.21 21SS32 2623 87 2939.95 2935.91 2997674 DmmiOiMiMUaiiiihiuilRA N e39<c>i1 ANVdiAHaraii 28151.4' 18331 S 39078.43 64 574.95 62117.04 59211.43 48367.» 44 497 23 53051.14 59259 78 59354 11 5^876 12 ^ADO ^ UAURiCIORCV) loaiza Presiuer» DsnwiiisQiebsIahtUFoaiR» N-C9».30'1.V(UlU«>«s) 79 553.92 5130283 119432 81 18246399 17553803 1973271» 13698231 129991CO 14891849 19746369 18773021 195994100 t3m? 374.7 1^» 2««31 18940.31 12604.65 10352Í6 312.19 9024,22 7997,9.4 n329 2K3.62 113542 DewnMffcPicyecw le» 5») l'fo 12 090 16 380 12 840 162» 24 9» 291*) 14 343 5460 170 13'»0 Babrt:eHH»co lil!m'5 'ewi9322 929339 0 11953135-234 593 >2.12656540-62024^ 81S5947 113131.00 162 97164.17098287.30158 28 Con el escrito de fecha 10.03.2020, el Comité de Usuarios de Agua isla Uran interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N 152-2020-ANA-AAA.H.CH conforme a los argumentos descritos en los numerales 3.1 al 3.3 de la presente resolución.? Contio NTHEH 4.15. 4.16. Por medio de la Carta N" 121-2020-ANA-TNRCH/ST de fecha 10.12.2020, notificada en fecha 21.01.2021, la Secretaría Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas corrió traslado del recurso de apelación señalado en el numeral anterior, al Comité de Usuarios de Agua María Josefa, concediéndole un plazo de cinco (05) dias para la presentación de los alegatos que considere pertinentes. A través del escrito ingresado en fecha 28.01.2021, el Comité de Usuarios de Agua Maria Josefa presentó los alegatos requeridos, solicitando que el recurso de apelación sea declarado improcedente o infundado, por cuanto la resolución impugnada no está incursa en ninguna causal que acarree su nulidad. Asimismo, precisa que durante el trámite de la solicitud y del recurso de reconsideración, se han señalado algunas inconsistencias del estudio presentado, respecto a la demanda hidrica de terceros, asi como el déficit hidrico existente, por lo que acreditar una mayor disponibilidad hidrica del rio Ancash, implicaría afectar los usos de algunos sectores. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 018-2017-MINAGRI, así como los artículos 4 y 15 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N 076-2018-ANA. Admisibilidad del Recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220 y 221 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS, por lo que debe ser admitido a trámite. ^ flif Cfwtrc"»*^

6. ANALISIS DE FONDO Respecto al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica 6.1. Conforme a lo dispuesto en ei numeral 1 del artículo 53 de la Ley de Recursos Hidricos, para el otorgamiento de una licencia de uso de agua se requiere, entre otros requisitos, que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para ei uso al que se destine. Ata.FfUMCtSCO ^ UWRtCtO REVI U^AOA S PresíO h Por su parte el numeral 79.1 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por ei Decreto Supremo N 001-2020-AG y modificado por el Decreto Supremo N 023-2014-MINAGRI, establece que ios procedimientos administrativos para la obtención de una licencia de uso de agua que deben tramitar los administrados son los siguientes: i) autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica, ii) acreditación de disponibilidad hídrica. y, iii) autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. GUNTHER HERNAN G0NZA1.E Respecto a la acreditación de disponibilidad hídrica, el numeral 81.1 del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por ei Decreto Supremo N 001-2020-AG y modificado por el Decreto Supremo N 023-2014-M1NAGRI, precisa que certifica solo la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad v calidad apropiada para un determinado provecto en un punto de interés (el énfasis corresponde a este Tribunal). 6.4. De igual forma, ei artículo 12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N 007-2015-ANA, abiece que la disponibilidad hídrica del estudio de aprovechamiento hidrico se acredita nte: i) resolución de aprobación de disponibilidad hidrica; u, ii) opinión técnica favorable sponibilidad hidrica contenida en el instrumento de gestión ambiental (IGA). Por su parte, el procedimiento N 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de ia Autoridad Nacional del Agua\ recoge ios requisitos para ei procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica: «1 Solicitud dirigida a ta Autoridad Administrativa del Agua. 2. Estudio Hidroiógico, Hidrogeológico o Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de acuerdo con los Formatos Anexos 06,07,08,09 o 10 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derectios de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N 007-2015-ANA, según corresponda. 3. Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según formulario. 4. Pago por derecho de trámite». Respecto ai recurso de apelación interpuesto contra ia Resolución Directoral N 152-2020-ANA- AAA.H.CH 6.5. En relación con ios argumentos descritos en los numerales 3.1 al 3.3 de ia presente resolución, este Colegiado realiza el siguiente análisis: 6.5.1. El Comité de Usuarios de Agua Isla Uran alega que su solicitud de acreditación de Aprobado con Decreto Supremo N 012-2010-AG, simplificado y actualizado mediante la Resolucicm Ministerial N 0186-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales N 126-2016-MINAGRI, N 0620-2016-MINAGRI, N 0450-2017-MINAGRI y N 0023-2019-MINAGRI.

tlmjrlcki LOMZA disponibilidad hidrica está técnicamente sustentada en el estudio hidrológico presentado, en el cual se consideraron los usos de agua que venian ejerciendo otros comités de usuarios, entre ellos, el Comité de Usuarios de Agua María Josefa. Sobre la base de dicho estudio se emitió la Resolución Directoral N 1093-2019-ANA- AAA.H.CH; sin embargo, ante la interposición de un recurso de reconsideración se determinó la existencia de disponibilidad hidrica solamente en los meses de enero, febrero, marzo y abril, evidenciándose con ello la real intención del Comité de Usuarios de Agua María Josefa, orientada a impedir que se obtenga la respectiva licencia de uso de agua para la ejecución del "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash". En la revisión del expediente se verifica que en el Informe Técnico N 084-2019-ANA- AAA.HCH.AT/JLTR de fecha 16.10.2019, que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Directoral N 1093-2019-ANA-AAA.H.CH se realizó el siguiente balance hídrico: DH«Í )CÍta Balante Hídrico in3) him Mms M Htyo Me Age^ Ocbbn Nerieinlvt OklMain Total (in3) Otefla 'iiírd R» Antíiss I336B32 3717002 1592 30235 2C398ÍI25 1 $81 030 93 126318171 ''335255 73 3121871 «2:21.86 789 76626 S23 25ij.l7 28336217 11851 Jjl 85 Dstnanla de tercííos 21J016S1 6Cí)567 253 165 13 3M9;i.76 301 571 29 2fi20?9?0 I655M.I3 5i>33 72 110 996 97 12: 53303 131^.16 1511716 151)0 OOC'02 (3J 5» 80 15520021 260 583 íj M2&14 8Í 185072 71 185 286.36 1682.81 103 878 26 1181W79 123 499,57 28 336 25 151128657 Ctenamia del proyecto 1S60 5 2M 1770 12'») 18 M 12610 162K 21870 ano 11310 54ffl 1170 137 350 SélsKíWnia 986 075 31 22167 35 1 17596859 1833 653 36 1283 075 OC 855512,33 597 71721 3 337.79 «2596.81 530377 35 562 38011? 208 439 96 630579325 NlHER G0N2A1. " Conito-' Del balance hídrico se determinó la existencia de disponibilidad hidrica a favor del proyecto "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quillash en la localidad Isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash", respecto a la demanda de 137 350 mt 6.5.3. No obstante, ante la interposición del recurso de reconsideración por parte del Comité Usuarios de Agua María Josefa, el área especializada de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama emitió el Informe Técnico H 012-2020-ANA-AAA.HCHt AT/JLTR de fecha 05.02.2020, descrito en el numeral 4.12 de la presente resolución, del cual se puede inferir lo siguiente: i) Respecto a las fuentes de agua sobre las cuales se otorgó una licencia de uso de agua a través de la Resolución Administrativa N 639-2011-ANA-ALA Huaraz, se tiene que: rio "Ranrahirca", "Puquio Shacpa I" y "Puquio Shacpa H" pertenecen al sistema del río "Ranrahirca" y no deben ser considerados en el análisis del presente caso; sin embargo, las fuentes de agua: rio "Ancash", "Puquio Shoro Coto", quebrada "Huarca" y quebrada "Uchushca" pertenecen al sistema del río "Ancash", advirtiéndose que en el análisis que concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N" 1093-2019-ANA-AAA.H.CH se consideró únicamente la fuente rio "Ancash".

Sobre la base de lo anterior se efectuó un nuevo balance hídrico conforme al siguiente detalle: «va MI v jm a» Mtm S ca(wbn Ad immoi l«isi»7s 4ISM35 BitUKi WKS.» MiTSW 211«1.66 MSfiH 2«2<7I2 V3»<9S SS6S3i'63 80670,38 QSS83 l<1«28! iems4 mwsi laeaifl 127«iO 162033,4 IBOIS.a I7SS2.I1 iens7{3f SfeOQ (R N* mu me isen 3IS3B 3WJ» 2S221 21ffl.32 2923,S 2930.9! 2936.91 3376 72 Deni ir A ^ ÍUIS «sa.» 3211701 S211.««w.» *"B.S 53S1.H B2SS a3sf.1i 58567912 ^UAURtClOREVIii'iC^ lüalu S Presiüeflftí >S Owwtia Outtab CaxüKúÉfco [RKtP SIKS» l<9<3;8> I75 53ÍÍQ msjk iskiki U99ll.«167 293 197 73021 >6669fiCO 374 í limce me.31 31210 is3)22 ra57s5 «332 9 2933. 111512 14S0 890 ITTO I2(«) 163» 13M ism 34S70 ai«143«62 1170 137 230 23É1S16 ms'ss 3teS!l!.i»5eí«aoMB «1369,2' 113131 17069237 «eis.ts ili) En ese contexto, se determinó la existencia de disponibilidad hidrica durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, debido a que los meses de mayo a diciembre se evidencia un déficit hldrico, concluyendo que no es posible acreditar disponibilidad hídrica en dicho periodo a favor del "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal isla Uran en ios sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quiiiash en la localidad isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash". 6.5.4. En ese contexto, se advierte que la Resolución Directoral N 152-2020-ANA- AAA.H.CH se encuentra sustentada en el informe Técnico N 012-2020-ANA- AAA.HCH-AT/JLTR, a través del cual el área especializada de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama concluyó la existencia de disponibilidad hídrica durante ios meses de enero, febrero, marzo y abril. GUNTHE BARRON El análisis del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es la existencia del recurso hídrico disponible para el desarrollo de un proyecto en un determinado punto de interés. ^ c*> RMiM Z n el presente caso, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, determinó que atendiendo ai estudio técnico presentado como nueva prueba en el redurso de reconsideración, y que el aforo del rio Ancash fue tomado en época de estiaje, la oferta hídrica es menor a la considerada en el balance hídrico realizado en la Resolución Directoral N" 1093-2019-ANA-AAA.H.CH. Además de ello, existen fuentes de agua que debieron ser consideradas en dicho balance, cuyo volumen es captado por el Comité de Usuarios de Agua María Josefa, que cuenta con la licencia de uso de agua sobre ellos, por lo que puede verse afectado si en base a la acreditación, se otorga un derecho de uso de agua,?i?cnfptrt«* 6.5.7. 6.5.8. Tal como se advierte, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, ha realizado la evaluación de dichos aspectos técnicos, y ha determinado el volumen del agua disponible para el proyecto "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego canal Isla Uran en los sectores Marap Baja, Tucuhuran y Quiiiash en la localidad isla Uran, distrito de Yungay, provincia de Yungay, departamento de Ancash", producto del análisis técnico de los estudios presentados (en la solicitud y en el recurso de reconsideración), Cabe advertir también que el análisis técnico realizado por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, no ha sido rebatido por el impugnante, según se advierte de ios fundamentos del recurso.

6.5.9. En ese sentido, este Coíegiado considera que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, ha resuelto el recurso de reconsideración presentado por el Comité de Usuarios Maria Josefa, de acuerdo con las normas pertinentes en materia de recursos hidricos, sustentando técnicamente la evaluación realizada, en el Informe Técnico N 012-2Ü20-ANA-AAA.HCH-AT/JLTR. Por lo tanto, los argumentos descritos en los numerales 3.1 al 3.3 carecen de sustento, 6.6. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran contra la Resolución Directoral W 152-2020-ANA-AAA.H.CH. Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N 183-2021-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 12.03.2021, de conformidad con el numeral 16.1 del articulo 16 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N 076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N 083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad, RESUELVE: r." Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Isla Uran contra la Resolución Directoral N 152-2020-ANA-AAA.H.CH, 2.- Dar por agotada la vía administrativa. Registre^ nótifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. ^lacai»- FRANqíSCO MAURiCICmEVILL^ LOAIZA PRESIDENTE EDILBERTO GUEVARA-PER VOCAL ^"4 HERÍ^Á LES BARRO laoot»- ydis EDUARDO RAMIREZ PATRON VOCAL 10