SEGURO DE VIDA/ SOLO ACCIDENTE



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6 SEGURO DE VIDA/ SOLO ACCIDENTE COBERTURA Muerte Accidental Invalidez Accidental (Desmembramiento) CAPACIDAD ASEG. 12 Sueldos Base c/n Tope* 12 Sueldos Base c/n Tope* *Se consideran las rentas con un tope de 10 ingresos mínimos. El seguro aplica sólo al asegurado Titular (colaborador). Recomendaciones Generales Es aconsejable que los beneficiarios designados en el Seguro de Vida sean mayores de 18 años. En caso que se desee cambiar la designación de sus beneficiarios, debe llenarse nuevamente una tarjeta de enrolamiento. Muerte Accidental Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes de ocurrido el accidente. El seguro se activa, independiente si el accidente ocurrió dentro o fuera de la empresa, o si se produjo por razones de trabajo o personales. Desmembramiento (Invalidez Accidental) Siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia. En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada: 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano. 50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo). 50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna). 40% por la pérdida de un pie. 50% por sordera completa de ambos oídos. 13% por sordera completa de un oído. 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro. 35% por la ceguera total de un ojo. 50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un asegurado que sufría de ceguera total del otro. 20% por la pérdida total de un pulgar. 15% por la pérdida total del índice derecho. 15% por la pérdida total del índice izquierdo. 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano. 3% por la pérdida total de un dedo del pie.

7 Pérdida total: Se entiende por pérdida total referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional. Miembro: Se entiende por miembro, cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de enfermedades profesionales. En especial, la póliza no cubre los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de: a) Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados. e) La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. g) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares. h) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación. i) Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil. j) Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero. k) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza. l) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. m) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. n) Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. o) No cubre la muerte a causa de un accidente de tránsito manejando en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y alucinógenos. p) No cubre la práctica de Deportes riesgosos que no hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la aseguradora.

8 SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD El Seguro Complementario de Salud, Dental y Catastrófico, cubre al asegurado titular y sus cargas (Cónyuge e Hijos), sólo si cumplen la condición de ser cargas legales acreditadas en la Caja de Compensación. Los hijos recién nacidos tendrán cobertura desde su nacimiento si el parto fue cubierto por el seguro de salud, siempre y cuando sea informado dentro de un plazo no superior a 30 días desde la fecha de nacimiento. En los casos de no tener cobertura el Parto, el ingreso será desde el día 01 de su nacimiento y sin cobertura a diagnósticos preexistentes. El Seguro Complementario de Salud reembolsa las diferencias no cubiertas por Isapre o Fonasa, además de medicamentos ambulatorios todo con un tope de hasta UF 500 anuales por beneficiario. SEGURO DE SALUD VIGENCIA: DICIEMBRE 2010 A NOVIEMBRE 2011 DESCRIPCION DE % % LIBRE COBERTURA BONOS ELECCION TOPE UF HOSPITALIZACIÓN Día Cama Gastos Hospitalarios (UTI / UCI) (*) Reembolso PLAN 50-65 - 90 Hospitalización Domiciliaria Enfermera Profesional Gastos del donante Vivo (Trasplante) 80% 20 * anual Gastos del donante post mortem (Trasplante) 80% 20 * anual Cirugía Morbida (sobre IMC 40) 80% 20 anual Cirugía reparadora por accidente 80% 15 anual Cirugía Maxilofacial por accidente 80% 15 anual Cirugía Maxilofacial por enfermedad 80% 15 anual MATERNIDAD UF 20 ANUAL Parto Normal 100% 20 * evento Parto Cesárea 100% 25 * evento Parto Múltiple 100% 50% adicional Aborto no voluntario 100% 20 * evento Complicaciones Embarazo 80% 25 * evento Complicaciones Parto dentro parto Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad 80% 15 * anual

9 AMBULATORIO UF 20 ANUAL Consulta 80% 40% 0,8 * sesión / sin tope anual Exámenes, tratamientos y procedimientos 80% 40% Sin tope Fonoaudiologia 80% 40% Sin tope Kinesiología 80% 40% Sin tope Cirugía Ambulatoria 80% Sin tope Medicamentos Marca / Tarjeta farmacia Ahumada (ABF) 60% 50 * grupo familiar Medicamentos Genéricos / Tarjeta farmacia Ahumada (ABF) 90% Sin tope Drogas Oncológicas 80% Sin tope Material de Yeso 80% 40% Sin tope OTROS BENEFICIOS AMBULATORIOS Ambulancia Terrestre (50km) / c. Hospitalización 80% 5 * evento Gastos Ópticos (marcos, lentes contactos) 70% 3 anual Prótesis (simples y complejas) y Ortesis * 70% 50 anual Audífonos 80% 5 anual Cirugía Láser sobre 3 Dioptrías** 60% 10 anual SALUD MENTAL MÁXIMO ANUAL UF 20 anual (Ambulatoria y Hospitalaria) Psiquiatría - Psicología - Psicopedagogía (Sesión) Hospitalización Psiquiátrica 80% 40% 0,8 * sesión 20 anual TOPE ANUAL DEDUCIBLES UF UF 500 por persona Grupo familiar Empleado solo 0,30 Empleado + 1 carga 0,60 Empleado + 2 carga 0,90 Empleado + 3 carga 1,20 Empleado + 4 carga o mas 1,50 Otras Condiciones: * Tope Prótesis y Ortesis, incluye Prótesis de mayor complejidad entendiéndose por éstas aquellas las definidas como Híbridas y bioeléctricas (marcapaso, válvulas cardiacas, etc.) y Plantillas ortopédicas. ** Cirugía Ocular láser, lasik, se cubrirá sobre 3 dioptrías y mayor de 20 años, solo si no es preexistente. En los casos que sea preexistente se cubrirá bajo el ítem de óptica el 70% con tope UF 3 (monto máximo por gasto sea uno o ambos ojos) Todas las boletas ópticas deberán ser presentadas primero en Isapre o Fonasa.

10 *PLAN 50-65 90 Si su Sistema previsional (Isapre/Fonasa) le bonifico menos del 50%, el reembolso del seguro será 50%. Si su Sistema previsional (Isapre/Fonasa) bonifico un monto mayor o igual a 50% y menor a 70%, el reembolso del seguro será 65%. Si su Sistema previsional (Isapre/Fonasa), bonifico un monto mayor o igual a 70%, su reembolso del seguro será un 90%. EJEMPLOS: Los gastos hospitalarios se reembolsan en el Seguro Complementario de Salud de acuerdo a la bonificación efectiva que le entregue la Institución de Salud y plan a la cual usted pertenece (Isapre o Fonasa): EJEMPLO 1 EJEMPLO 2 EJEMPLO 3 Costo Hospitalización $ 2.500.000 $ 2.500.000 $ 2.500.000 Bonificación Isapre/Fonasa $ 1.125.000 $ 1.625.000 $ 1.875.000 Bonificación Isapre/Fonasa (%) 45% 65% 75% Copago (Monto) Reclamado al Seguro $ 1.375.000 $ 875.000 $ 625.000 Bonificación del Seguro 50% 65% 90% Monto Bonificado por el Seguro $ 687.500 $ 568.750 $ 562.500 Copago final de cargo del trabajador $ 687.500 $ 306.250 $ 62.500 Importante: Mantener un plan de Isapre adecuado al nivel de los prestadores que utilizas Conocer su plan previsional (Isapre/Fonasa) Utilizar bien su plan de Isapre o Fonasa Cotizar prestadores en los cuales su plan entregue mayor cobertura (convenios preferentes) Cotizar alternativas de prestadores antes de realizar sus prestaciones de salud. Las Boletas que no tengan bonificación por parte de la Isapre o Fonasa Deben ser presentadas con un timbre de Sin Cobertura o Sin Bonificación y serán consideradas al 50% y sobre este monto se aplicará el porcentaje de cobertura estipulado en el plan de beneficios, excepto medicamentos ambulatorios, Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía, Prótesis y Ortesis, los cuales no serán rebajados al 50%.

11 Condiciones para la Cobertura en el Extranjero: De no existir tratamiento o experiencia suficiente para tratar la condición en Chile. Solicitar la Autorización a la compañía de seguros, enviando diagnóstico, informe médico, ficha clínica, etc. Para ser evaluado. De presentarse una situación de emergencia, o enfermedad aguda, mientras el asegurado se encuentra fuera del país. La cobertura se realiza en iguales bonificaciones y topes que las prestaciones realizadas en Chile. (Ten presente que si no contempla cobertura en el sistema previsional (Isapre o Fonasa) se bonificara el 50% según el plan contratado, y según los topes de cada ítem). Este seguro NO cumple con las exigencias del tratado de Schengen (norma Europea). Para rembolsar se debe cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos en la Póliza, presentar documentación contable, diagnóstico Médico y que el gasto no corresponda a una enfermedad preexistente. SEGURO CATASTRÓFICO El Seguro Catastrófico cubre hasta UF 3.000 por beneficiario y comienza a operar inmediatamente consumido el seguro complementario de salud y no requiere definición de Patologías. % BONIFICACIÓN TOPE ANUAL UF Día Cama 100% Sin Tope Gastos Hospitalarios 100% Sin Tope Cirugía reparadora por accidente 100% Uf 15 anual Cirugía Máxilofacial por accidente 100% Uf 15 anual Cirugía Máxilofacial por enfermedad 100% Uf 15 anual Ambulancia Terrestre (máx. Km. 50) 100% Sin Tope AMBULATORIO Consulta General 100% Sin Tope Exámenes Radiológicos 100% Sin Tope Procedimientos de Diagnóstico 100% Sin Tope Procedimientos Terapéuticos 100% Sin Tope 100%

12 No Cubre: Gastos por Obesidad Mórbida Gastos por complicaciones del Embarazo y Parto. Gastos de Salud Mental % BONIFICACIÓN TOPE ANUAL UF Fonoaudiología 100% Sin Tope Kinesiología 100% Sin Tope Medicamentos oncológicos 100% Uf 15 anual Medicamentos no oncológicos 100% Uf 15 anual Material de Yeso 100% Uf 15 anual Prótesis y Ortesis 100% Sin Tope ACTIVACIÓN/ DEDUCIBLE UF 500 SALUD TOPE ANUAL UF 3.000 SEGURO DENTAL SEGURO DENTAL COBERTURA % BONIFICACIÓN TOPE UF Gastos dentales (Prótesis, Ortodoncias, RX, tratamientos, medicamentos, etc.) DEDUCIBLES UF 60% UF 25 anual por grupo familiar GRUPO FAMILIAR Empleado solo 0,50 Empleado + 1 carga 1,00 Empleado + 2 carga 1,50 Empleado + 3 carga 1,80 Empleado + 4 carga o mas 2,00 TOPE MÁXIMO PRESTACIÓN NO considera Carencias. Contempla como Arancel Máximo 100% UCO ( Unidad Colegio Odontólogos). 100% ARANCEL UCO

13 PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO GASTOS MÉDICOS Y DENTALES Se considerará un plazo máximo de 60 días para atenciones ambulatorias y 90 para hospitalarias, contados desde la fecha en que se efectuó el gasto (se considera fecha inicio hospitalización) y la presentación de éste a la compañía de seguros. Para los gastos dentales, se considerarán 60 días desde la fecha de emisión de la boleta o documento contable. El Trabajador deberá completar el Formulario de Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos o Dentales, en el recuadro titulado DECLARACIÓN DEL ASEGURADO. El médico Tratante ( o Dentista según sea el caso) deberá Completar y Firmar el Formulario, en el recuadro DECLARACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE para cualquier tipo de gasto, ya sea ambulatorios, hospitalarios, medicamentos o dentales. GASTOS MÉDICOS ( AMBULATORIOS Y HOSPITALARIOS ) En caso de que sea una continuación de tratamiento solo debe ser completado por el asegurado e indicar alguna referencia o nº del gasto anterior. Si la atención es de Urgencia, no es necesario que se complete el formulario por el médico. No obstante siempre deberá ser completado por el asegurado y deberá adjuntar la Hoja de Atención de Urgencia (La consulta domiciliaria no se considera una Urgencia). Bonos y Reembolsos emitidos por Isapre o Fonasa: deben venir con timbre de cancelados, en copia original afiliado (no se aceptan fotocopias). Boletas sin cobertura ISAPRE / FONASA: Deben venir con el timbre de la institución de Salud (Isapre o Fonasa) con timbre de No Cobertura. En caso de accidente tales como contusión, esguince, heridas, etc, se debe describir como ocurrió, donde y la fecha del accidente. En caso de Hospitalización: Deberán venir con sus bonos, reembolsos y boletas o facturas adjuntando además detalle o programa médico de la prestación otorgada por la Clínica y Hospital. Boletas de Honorarios médicos por copago: deben venir adjuntas a los bonos y/o reembolsos correspondientes y adjuntar el Detalle de las Prestaciones efectuadas, emitido por la Clínica u Hospital. Las prestaciones de Psicología, Kinesiología, Fonoaudiología y Psicopedagogía, para ser reembolsadas, es requisito esencial que sean derivadas por un médico tratante, el cual debe emitir una orden médica. GASTOS DENTALES El Odontólogo tratante (Dentista) deberá completar la sección del tratamiento efectuado en el reverso de la Solicitud de Reembolsos, detallando la prestación, número de piezas dentarias, fecha de realización del servicio, su valor unitario y total. Adjuntar Boleta del Dentista.

14 En caso de ortodoncia o tratamientos de intervenciones futuras, el reembolso se efectuará una vez realizada la atención, esto es independiente de la fecha en que el asegurado efectuó el pago. Para ello es importante adjuntar fotocopia del presupuesto original para ir reembolsando los tratamientos mensuales. Es indispensable adjuntar las radiografías del antes y el después para tratamientos de operatoria, rehabilitación fija y/o removibles, implantes, endodoncias y urgencias (traumáticas). PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE MEDICAMENTOS Presentación Solicitud de reembolsos de medicamentos. Gastos por Farmacia ( vía tradicional, sin tarjeta ABF) Enviar Formulario firmado por el Médico indicando el Diagnóstico. Boleta Original con el Detalle de la compra. Receta Original, o fotocopia de receta en caso de venta de medicamentos con receta retenida timbrada por la farmacia indicando receta retenida. En caso de medicamentos permanentes, el primer reembolso enviado debe adjuntar el original de la receta médica indicando permanencia, la duración de estas recetas es de 6 meses, los 5 reembolsos restantes enviar fotocopia de receta y original boleta. Gastos por Farmacia con tarjeta ABF (solo farmacias Ahumada) Para uso del beneficio ABF debes presentar receta médica original, tarjeta ABF y carnet de identidad del Titular directamente en la Farmacia. Si el titular no puede comprar directamente los medicamentos la compra la puede efectuar un tercero siempre y cuando lleve la credencial de ABF, Rut del titular y de la persona que compra. Los medicamentos rechazados por la causa requiere autorización previa, deberán ser comprados y presentados a través del sistema tradicional (adjuntando el comprobante que le entrego la farmacia que indica Requiere Autorización Previa una vez autorizado el gasto por la Aseguradora se activará el medicamento para sus futuros reembolsos directos en Farmacias Ahumada. Los medicamentos que requieren autorización previa son principalmente los siguientes: Antidiabéticos Antihipertensivos Cardiotónicos Antidepresivos Diuréticos Estimulantes del Sistema Nervioso Central, etc.

15 OBSERVACIONES Los medicamentos que no son reembolsados ni por ABF ni reembolso tradicional, son principalmente los siguientes: Productos naturales, Homeopáticos y Dietéticos. Antisépticos, enjuagues bucales o productos Dentales. Anticonceptivos, Dispositivos Intrauterinos o Espermicidas. Laxantes (Flete, Fenoftaleina) Tratamientos de Disfunción Eréctil. Tratamientos para la Obesidad. Accesorios Médicos (agujas, jeringas, monitores de presión, aerocámaras, etc.). Si tiene un tratamiento permanente y compra todos los medicamentos de una vez, la compañía te reembolsará mensualmente. Para reembolsos posteriores, deberá adjuntar copia de la liquidación y receta. Para gastos de Receta Permanente, debe enviar la receta original con el primer gasto, posteriormente deberá adjuntar solo fotocopia de la receta con la boleta de la farmacia. Las recetas de uso de permanencia tienen una duración de seis (6) meses, una vez vencido el plazo debe reingresar a la compañía otra receta (asegurado debe quedarse con una copia, para el ingreso los meses siguientes) indicando continuación de tratamiento. TENER PRESENTE DEDUCIBLE: Monto descontado de los primeros gastos presentados por parte del asegurado y su grupo familiar. El deducible será válido hasta agotarse dentro de la vigencia de la póliza cuya renovación se realiza los 30 de noviembre de cada año. Cobertura netamente curativa, no cubre prestaciones con fines preventivos. Salvo lo siguiente: a) Control Sano: Cubre hasta los 6 años (considera consultas, RX o ecografías a la pelvis.). b) Control Ginecológico: Incluye PAP, ecografía mamaria y ginecológica y exámenes hormonales. c) Se otorgará cobertura para los controles y exámenes preventivos de urología Antígeno Prostático. d) Vitaminas y Minerales, solo están cubiertas para embarazadas y niños hasta 6 años. Yesos, están incluidos dentro del ítem ambulatorio Procedimientos. Prótesis y Ortesis, se encuentran sujetas a reembolsos, solo aquellas señaladas en el arancel Fonasa. El Plazo de Liquidación es de 5 días Hábiles, y los fondos se hacen efectivos en las cuentas corrientes ( o vistas ) de los asegurados 48 horas posterior a la liquidación. Se deja establecido que la exclusión automática de asegurados (titulares, cónyuges e hijos) se realizará a la renovación de la póliza los 30 de noviembre de cada año, si es que estos dejan su calidad de Carga Legal y el 30 de abril respectivamente. En caso de accidentes automotrices el gasto debe ser tramitado en una primera instancia por el Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAP). El afiliado tendrá la obligación de informar a CírculOkaufmann de la existencia de otros beneficios contratados que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por el presente seguro, como asimismo, de su afiliación a alguna Institución de Salud Previsional (Isapre o Fonasa).

16 Los beneficios de este seguro no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que este seguro, no cubrirá los gastos que deban pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley N 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas, es decir el seguro actuará después de haber hecho efectiva la cobertura de las otras instituciones. PRINCIPALES EXCLUSIONES No contarán con cobertura: Preexistencias, que son aquellas enfermedades, lesiones, afecciones o dolencias conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la vigencia inicial del asegurado en la póliza. Los tratamientos o cirugías que sean para fines de embellecimiento, estético o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de incorporación a la póliza. Los tratamientos por adicción a las Drogas o Alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA), ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. Tratamientos, consultas médicas, medicamentos, remedios para efectos preventivos. Vacunas (de ningún tipo). Epidemias oficialmente declaradas Intentos de suicidio. Cirugía de reducción mamaria, aunque sean para fines terapéuticos. Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria. Tratamientos para la Obesidad no Mórbida (IMC menor a 40). Alimentos, aunque éstos sean con fines terapéuticos. Cualquier método anticonceptivo (Anovulatorios, DIU, métodos de barrera y otros). Homeopatías Cremas o lociones faciales, jabones, shampoo y filtros solares. Sustitutos alimenticios, tratamientos para adelgazar. Medias para el tratamiento de Varices. Recetario Magistral (si no contiene componentes curativos). Gastos financiados con los excedentes de la Isapre. Auxiliar de Enfermería: esta prestación no esta cubierta por el Seguro, aún cuando la boleta sea emitida por empresas de servicios profesionales de enfermería.

17 SEGURO ACCIDENTE PERSONALES PARA EL RECIEN NACIDO Vida Security en su constante búsqueda por entregar calidad de Vida, bienestar y tranquilidad a todos sus asegurados, ha incorporado sin costo un nuevo Seguro de Accidentes Personales para el recién nacido por un año, el cual es activado automáticamente al momento del nacimiento del bebe, debiendo ser hijo de madre con vigencia en la Póliza por más de 10 meses. Este seguro reembolsará el 100% del gasto producto de un accidente hasta UF 100. CONVENIOS CON FARMACIAS TARJETA VIVA MEJOR Megasalud Red de atención dental con 27 centros de Arica a Pta. Arenas, ofrece solución Odontológica en todas las especialidades. Descuento del 55% del Arancel UCO en las atenciones dentales en cualquiera de los 27 centros que Megasalud tiene a lo largo del país. Regalo: un diagnóstico Integral gratuito en Centros Megasalud. Descuentos en medicamentos y productos Farmacia Ahumada En el valor de compra de los medicamentos ( No es aplicable a los medicamentos que sean comprados y reembolsados con el sistema ABF). DESCUENTOS Medicamentos de marca 7% Medicamentos Genéricos 12% Medicamentos Fasa 20% Productos Fasa 15% Otros Productos 5% Servicio de Enfermería 10% GNC 10% Promociones Temporales TARJETA ABF Reembolso automático / Farmacia Ahumada Para uso del beneficio ABF debe presentar receta médica original, tarjeta ABF y carnet de identidad del titular directamente en la farmacia. Si el titular no puede comprar directamente los medicamentos la compra la puede efectuar un tercero siempre y cuando lleve la credencial de ABF, Cedula de Identidad o fotocopia de ésta y original de la persona que compra. Esta tarjeta contempla el siguiente cupo para compras a Crédito: Cupo de $ 20.000 mensuales asociado a la tarjeta ABF de Security, la cual otorga un reembolso automático para la compra de medicamentos. Ejemplo, si el despacho de la receta le cuesta $ 27.000 y el seguro le bonifica en forma automática $ 16.200, su copago será de $10.800 y tendrá la posibilidad de cancelarlo mediante el crédito que otorga el convenio.

18 TARJETA FASA Credito en compras de medicamentos sin receta en Farmacia Ahumada Descuentos en todos los productos según tabla adjunta. DESCUENTOS Medicamentos y productos de marca 5% Medicamentos genéricos 7% Descuentos en medicamentos marca FASA 15% Productos marca FASA 10% Esta tarjeta contempla el siguiente cupo para compras a crédito: Cupo de $ 20.000 mensuales, asociado a los medicamentos que no son recetados. Puede acceder además a los descuentos indicados más arriba. Nota: Ambas tarjetas pueden ser usadas por un tercero adjuntando la fotocopia de la cédula de identidad del titular y la de la persona que compra. Recuerde que para los reembolsos automáticos es imprescindible presentar la receta médica. DESCUENTO COMPRAS A CREDITO Descuento: El descuento se realizará de la siguiente forma, contemplando la suma de ambas tarjetas: DESDE HASTA CUOTAS $ 0 $ 15.000 1 cuota $ 15.001 $ 30.000 2 cuotas $ 30.001 $ 40.000 3 cuotas Nota: Para los afiliados de la Zona Norte (Arica, Iquique, Antofagasta, Calama) este cupo es de $ 60.000.- con descuento máximo de 3 cuotas.

19 CARTA DE GARANTIA Monto: $3.000.000.- CírculOKaufmann hará entrega de cartas de garantía para Urgencias u Hospitalizaciones Programadas, en los casos que sean requeridas para ser utilizadas en las instituciones en convenio, bajo las siguientes condiciones: La carta de respaldo cubrirá por afiliado y grupo familiar hasta $3.000.000. - La carta se emitirá por atención de urgencia u operación programada. El respaldo de $ 3.000.000. - se emitirá por beneficiario. No se podrá emitir mas de 1 carta de resguardo por colaborador. Las personas incorporadas en la póliza de la carga no legal, podrán previa solicitud expresa del trabajador, optar a este beneficio. Debe ser solicitada a la Administración del CírculOKaufmann. Una vez realizados los respectivos reembolsos por su Isapre y seguro de salud, se procederá al descuento por planilla en la forma a convenir entre el trabajador y la empresa.