El trabajador permaneció en activo siete días (del 1 al 7), y en IT permaneció 24 días (del 8 al 31).

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1. Un trabajador de una industria textil con contrato indefinido y jornada completa sufre una enfermedad común desde el día 8 de mayo, y permanece de baja el resto del mes. El trabajador percibe un salario mensual. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior fue de 1 500. Calcula el subsidio que recibirá el trabajador diferenciando la parte que corresponde pagar al empresario y la que corresponde pagar al INSS. El trabajador permaneció en activo siete días (del 1 al 7), y en IT permaneció 24 días (del 8 al 31). Base reguladora: base de contingencias comunes del mes anterior: 1 500/30 (por ser salario mensual) 50. Cálculo del subsidio: Tres primeros días (8, 9 y 10): no hay subsidio. A cargo del empresario: Del 4.º al 15.º día, el 60 % (días 11 al 22): 12 días. 12 50 0,60 = 360,00. A cargo del INSS: Desde 16.º al 20.º día, el 60 % (días 23 al 27): 5 días al 60 % de la base reguladora. 5 50 0,60 = 150,00. Desde el 21.º día en adelante (días 28 al 31): 4 días al75 % de la base reguladora 4 50 0,75 = 150,00. Total subsidio: 360,00 + 150,00 + 150,00 = 660,00.

2. Un trabajador que tiene un base de cotización de 1.340,54, ha estado de baja 22 días y el convenio que le es de aplicación no complementa la IT. Base de cotización: 1.340,54 /mes Al ser nómina mensual lo dividimos entre 30 días. 1.340,54/30 días = 44,68 /día Detalle de los 22 días de baja. 1. Los tres primeros días se perciben 0. 2. Del 4º al 15º, es decir 12 días, se percibe el 60% a cargo de la empresa o Cálculos necesarios: 44,68*60%*12días = 321,73 3. Del 16º al 20º, es decir 5 días, se percibe el 60% a cargo de la SS o Cálculos necesarios 44,68*60%*5 días = 134,05 4. Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% a cargo de la SS o Cálculos necesarios 44,68*75%*2días = 67,02 En total se percibe 522,80, como resultado de la suma de 321.73 + 134.05 + 67,02. 3. Juan lleva 4 meses trabajando en una Empresa y el 5 de mayo coge la baja es decir, el 5 de Mayo ya no acude a trabajar- por una enfermedad común, en el mes de Abril cobró: Un salario Base de 1000 euros Tiene derecho a dos pagas extras al año del mismo importe del Salario Base Qué cobrará en Mayo? Como vemos el BCCC es de 1.166,67 euros, por lo que la BR será: 1.166,67/30 días = 38,89 - Del día 1 de Mayo al 4: la nómina normal, puesto que fue a trabajar - Del día 5 de mayo al 7 de mayo (primer día de la baja al 3º) NADA - Del día 8 de mayo al 24 de mayo (4º día de baja al 20º), el 60% de la BR, es decir 60% 38,89 x 17 días = 396,68 - Del día 25 de Mayo al 31 de mayo (21º día de baja en adelante), el 75% de la BR, 75% 38,39 x 7 días = 204,17

4. Datos del trabajador: Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año. Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes. Base reguladora Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera 901,52 / 30 = 30,05 euros/día * Porcentaje aplicable El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo 30,05 x 60% = 18,03 euros/día El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja Pago de la prestación Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así: Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,51 euros El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la empresa. 5. Un trabajador que gana 1.000 en 14 pagas acude a su médico de la Seguridad Social, que le da la baja con fecha 9 de abril por enfermedad común. Este trabajador cobrará su parte de sueldo devengado entre los días 1 y 8 de abril, que será 1000/30*8=266,66. Por otro lado cobrará la prestación por enfermedad, ésta se dividirá en tres tramos: 1. Por los tres primeros días no cobrará nada (del 9 al 11), 2. Por los siguientes 17 días (del 12 al 28) cobrará un 60% de la base reguladora. Si el trabajador ganó también 1.000 euros brutos el mes anterior, la base de cotización de tal mes será 1.000 más la parte proporcional de pagas extras, que es 166,66 = 1.166,66 / 30 días = 38,89 de base diaria de cotización 60% x 38,89 X 17 días = 396,68, 3. Por los días restantes (del 29 al 30) cobrará un 75% de la base reguladora. Esto es, 38,89 x 75% = 29,17 x 2 días = 58,34. En total: 266,67 + 396,68 + 58,34 = 721,69.

6. Silvia es empleada a jornada completa en una joyería para la cual presta servicios desde hace más de un año. Permanecerá de baja desde el 21 de Enero hasta el día 13 de Febrero por causa de un trasplante. La base de cotización por contingencias comunes en el mes anterior a la baja es de 2150 euros. El salario es MENSUAL. Tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal? Qué cuantía le corresponde en este período? Tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal? Sí, al tratarse de una enfermedad común, se le exige un período de cotización mínimo de 180 días, según el supuesto lo cumple sobradamente Qué cuantía le corresponde en este período? 2.150/30 días = 71,67 euros día. (Ya conocemos la base de cotización por contingencias comunes, solo debemos dividirla entre 30 porque el salario es mensual) A continuación aplicaremos los porcentajes a cada tramo temporal. Los días 21, 22, 23 no tiene derecho a subsidio ninguno. Desde el 4ª hasta el 20 ambos inclusive (del 24 de Enero al 9 de Febrero) En total 17 días al 60% 17 x 71,67 x 0,60 = 731,03 Desde el día 10 al 13 de Febrero 4 días al 75% 4 x 71,67 x 0,75 = 215,01 TOTAL CUANTÍA DE IT = 731,03 + 215,01 = 946,04

7. Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: - Salario base: 1000. - Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base más la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. - Retención IRPF del 10%. - El trabajador permaneció de baja desde el día 8 hasta el día 31. Devengos Periodo en alta = 7 días Periodo de baja = 24 días Salario periodo de alta Salario base: (1000 /30) * 7 = 233 Salario periodo de baja Base reguladora = base contingencias comunes mes anterior /30 Base de contingencias comunes mes anterior: Salario base + prorrata pagas extras = 1000+ 166.67= 1166.67 Base reguladora = 1166.67 /30 = 38.89 por día Cálculo de la prestación Días 8, 9 y 10 = 0 Días 11 27 = (38.89 * 60%) *17 días = 396.68 Día 28, 29, 30 y 31 = (38.89 * 75 %)* 4 día = 116.68 Total = 396.68+116.68 =513.36 Retribución a percibir = 233 + 513.36 = 746.36 DEDUCCIONES Base contingencias comunes: Base del periodo de alta + base de periodo de baja. Base periodo de alta: Salario base (7 días) + prorrata pagas extras (7 días) (1000 / 30) * 7 + ((1000*2)/12)/30 * 7 = 272.18 Base periodo de baja: (Base contingencias comunes mes anterior /30) *24 días 1166.67 /30 = 38.89 * 24 días = 933.36 Base de cotización total = 272.36 +933.36 = 1205.54 Base de cotización de contingencias profesionales Al no haber horas extras su cuantía es idéntica a la de contingencias comunes La fórmula a aplicar sería la siguiente: Base de cotización de contingencias prof. mes anterior horas extras del mes anterior / 30 + (Horas extras año anterior / 360) X días de baja