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Transcripción:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero del 2012; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 1-2012 de 30 de enero del 2012 nos designó para integrar esta Sala Especializada; y, conforme la correspondiente acta de sorteo electrónico que consta en el expediente de 21 de marzo del 2012, así como la providencia de de mayo del 2013 suscrita por el señor Presidente de esta sala de lo Civil y Mercantil, somos el Tribunal competente yrevisado el expediente disponemos: PRIMERO.- Que en el juicio de indemnización de daños y perjuicios que sigue el Sr. David Iván Silva Torres, contra los ex Jueces Titulares de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, y del ex Juez Primerode Trabajo del Guayas, el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto de 6 de junio de 2011, h30, se inhibe del conocimiento dela causaconforme el Art. 129 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), y por el artículo 1 de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 650 de 6 de agosto del 2009, y dispone que se remita el proceso a la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia. SEGUNDO.-2.1.-Que el señor Silva Torres, a través de su abogado defensor Dr. Wilson Veloz Falconí, mediante escrito de 9 de junio de 2011 solicita la revocatoria del auto indicado. Mediante providencia de 23 de junio de 2011, 9h30, el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia niega el pedido de revocatoria.2.2.-que el señor Silva mediante escrito de 2 de junio de 2011 solicita la nulidad del proceso desde el auto de 6 de junio de 2011 antes indicado, con providencia de 29 de junio de 2011, 15h30, el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia niega tal pedido de nulidad. TERCERO.-3.1.-Que mediante escrito de 4 de julio de 2011, el mismo señor Silva Torres a través de su defensor, presenta recurso de apelación de la providencia de 29 de junio de 2011 antes indicada. Con providencia de de julio de 2011, 10h30, el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia, conforme el Art. 326 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concede tal recurso y remite los autos a la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia.3.2.-Que mediante auto de 2 de

septiembre de 2011, 10h00, el Juez de Sustanciación de la anterior Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, avocó conocimiento y dispuso que pasen los autos para resolver el recurso de apelación. 3.3.-Se ha conformadomediante acta de sorteo electrónico de 21 de marzo de 2012 el presente tribunal al efecto, el cual debe tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 7 numeral 20 del Código Civil. CUARTO.-4.1.-Mediante escrito de 19 de febrero de 2013, 11h25, el señor Silva Torres a través de su defensor, solicita que conforme el Art. 149 del COFJ, pasen los autos a la Sala de Conjueces.4.2.- Mediante auto notificado el 7 de marzo del 2013, el Presidente de esta Sala de lo Civil y Mercantil niega tal pedido.4.3.- Porauto de 1 marzo del 2013, 15h00, se niega la revocatoria solicitada al auto anterior.4.4.- Mediante auto de 2 de abril del 2013, 9h30, el señor Presidente de esta Sala vuelve a negar el incidente de nulidad causado por el peticionario señor David Silva Torres a través de su abogado defensor.4.5.- Porauto de 12 de abril del 2013, 10h25, el Presidente de la Sala vuelve a rechazar una petición de revocatoria que se la formula con manifiesto abuso del derecho.4.6.-finalmente, mediante auto de mayo del 2013, 11h17, el señor Presidente de esta Sala devuelve todo lo actuado al presente Tribunal. QUINTO.- Del expediente se desprende que el propio actor, Sr. David Iván Silva Torres, a través de su abogado defensor Dr. Wilson Veloz Falconí, causó varios incidentes, antes relatados en forma pormenorizada en los puntos segundo tercero y cuarto del presente auto, a la propia Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y a la Presidenciade la Sala de lo Civil y Mercantil de esta Corte Nacional, dilatando así el normal desarrollo del proceso. SEXTO.- 6.1.- Por otra parte, este Tribunal debe tomar en cuentala disposición derogatoria número 44 del Código Orgánico de la Función Judicial, que derogala sección 31 del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, la Disposición Transitoria Décima, literal b), del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que dispone: DECIMA.- PROCESOS EN CURSO.- Para la sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes disposiciones: b. Los procesos iniciados de conformidad con la antigua sección 31a del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, pasarán a conocimiento de las judicaturas que corresponda, sin que en ningún caso este

cambio sea motivo para declarar nulidad procesal alguna.. 6.2.-Igualmente lo señalado por el artículo 34 del COFJ, que dice: Procedimiento para sustanciar las causas por la responsabilidad personal de juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos.- Las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño. Por todo lo anterior, este Tribunal resuelve: A.- Respecto a la apelación presentada y mencionada en el punto tercero de este auto, se considera que tal recurso ha quedado sin objeto procesal alguno que resolver por imperativo legal en virtudde lasdos derogatorias realizadas al efecto, esto es que el COFJ como ya se mencionó en el punto 6 de este auto derogó la sección 31 del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, además, y muy relevante, también la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en la cual basó su decisión el señor Presidente de la Corte Nacional de Justiciaen su auto inhibitorio, esto es el artículo 1 de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 650 de 6 de agosto del 2009, fue derogada cuando terminó el período de transición, esto es con la posesión de la nueva Corte Nacional de Justicia el 26 de enero del 2012. B.- Por lo que,en lo principal, este Tribunal debe tomar en cuentala disposición derogatoria número 44 del Código Orgánico de la Función Judicial, que deroga la sección 31 del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, la Disposición Transitoria Décima, literal b), del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que dispone: DECIMA.- PROCESOS EN CURSO.- Para la sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes disposiciones: b. Los procesos iniciados de conformidad con la antigua sección 31a del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, pasarán a conocimiento de las judicaturas que corresponda, sin que en ningún caso este

cambio sea motivo para declarar nulidad procesal alguna.. Paralelamente por lo dispuesto por el artículo 34 del COFJ, que dice: Procedimiento para sustanciar las causas por la responsabilidad personal de juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos.- Las causas que, por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la jueza o juez de lo civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en 4 años desde que se consumó el daño. En tal virtud,envíese de manera inmediata este juicio con sus expedientes a la Sala de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, para que se radique la competencia en una/o de las juezas o jueces de lo Civil del cantón Guayaquil, quien sustanciará la causa. Notifíquese y devuélvase.-f) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo; Dr. Paúl Iñiguez Ríos (Voto Salvado); Dr. Wilson Andino Reinoso, Jueces Nacionales y Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora que Certifica.

Juicio No. 742-2011 Daños y Perjuicios (Apelación) VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR PAÚL IÑIGUEZ RÍOS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito,a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS.- En virtud de haber sido nombrados y posesionados como Jueces de la Corte Nacional de Justicia y designados para actuar en la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de conformidad con lo dispuesto en el 13 de la Constitución de la República del Ecuador; y, radicada la competencia mediante sorteo, este Tribunal, en relación al recurso de apelación propuesto por el Dr. David Iván Silva Torres, dentro del juicio que por daños y perjuicios sigue contra los doctores Luis Miguel Felix López, Vicente Walter Tomsich Pérez y Hernán Cabezas Candel, ex Ministros de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil; y Carlos Alfago Vite, Juez Primero del Trabajo del Guayas, manifiesta lo siguiente: 1.- Previo a resolver lo que corresponda, cabe señalar que lo constante en el Art. 4 de la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 200 y publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009, perdió vigencia una vez nombrada la Nueva Corte Nacional de Justicia, según lo dispone la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial En todo lo

relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, éste Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código. Mientras tanto, se aplicará lo dispuesto en la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional. 2.- El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. No. 544 de 09 de marzo del 2009, vigente y aplicable en este caso, en su Disposición Derogatoria 44, con relación a la codificación del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento del registro Oficial No. 5 de 12 de julio del 2005, prescribe: Derógase la sección 31ª. del Titulo II del Libro II, disponiendo en su lugar unnuevo procedimiento para sustanciar las causas que por indemnización de daño moral se propongan contra Juezas y Jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, así, el Art. 34, dice: Las causas que por indemnización de daños y perjuicios y por daño moral se propongan contra juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución y demás leyes aplicables, se sustanciarán ante la Jueza o Juez de lo Civil del domicilio de la parte demandada, por la vía verbal sumaria y la acción prescribirá en cuatro años desde que se consumó el daño.. De manera que, habiendo sido derogada la norma que contenía un procedimiento distinto y estar vigente una nueva normativa aplicable inclusive para los procesos iniciados de conformidad con el procedimiento anterior, según expresamente lo establece la Disposición Transitoria Décima del mismo Código Orgánico de la Función Judicial: Para la sustanciación de los procesos que se hallan actualmente en curso ante las judicaturas del país, se seguirán las siguientes disposiciones: b) Los procesos iniciados de conformidad con la antigua sección 31ª. del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, pasarán a conocimiento de las judicaturas que corresponda, sin que en ningún caso este cambio sea motivo para declarar nulidad procesal alguna, le corresponde el conocimiento de este recurso a una de las Sala de lo Civil y Mercantil de Corte Provincial; por tanto, este Tribunal se inhibe de conocer la causa y, en razón de las normas transcritas, remite el proceso a la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para que se radique la competencia en una de las Sala de lo Civil y Mercantil, a efectos de que conozca del presente recurso, sin que en ningún caso este cambio sea motivo para declarar nulidad procesal alguna,.sin costas. Notifíquese y cúmplase.dr. Paúl Iñiguez Ríos( Voto Salvado); Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo; Dr. Wilson Andino Reinoso; Jueces Nacionales y Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora que Certifica.

RAZON: Siento por tal que la presente copia es igual a su original.- Quito, a 14 de junio de 2013. Dra. Lucía Toledo Puebla. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA