ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR EN ESCUELAS RURALES MULTIGRADO CONSTITUIDAS EN MICROCENTROS

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Transcripción:

1 ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR EN ESCUELAS RURALES MULTIGRADO CONSTITUIDAS EN MICROCENTROS Este documento contiene orientaciones específicas para la implementación de Programas de Integración Escolar en escuelas rurales multigrado constituidas en microcentros. Estas orientaciones destacan las responsabilidades y las acciones de las(os) sostenedores(as) y los(as) profesores(as) encargados de escuelas rurales multigrado, en la organización de Programas de Integración Escolar para el conjunto de establecimientos pertenecientes a un microcentro. Es necesario tener presente que la normativa general sobre constitución y funcionamiento de Programas de Integración Escolar está contenida en el Decreto Supremo N 170 del 14/05/2009 y en las Orientaciones de Implementación del Decreto Supremo N 170, cuyas exigencias deberán ser consideradas en cada caso. I. Introducción Las orientaciones técnicas de este documento tienen por objetivo aportar un conjunto de criterios y estrategias para la implementación del Decreto Supremo N 170/2009 del Ministerio de Educación, en adelante DS Nº 170, para garantizar la calidad de los procesos educativos en las escuelas rurales multigrado que se estén ejecutando o para todas aquellas que se propongan formular un Programa de Integración Escolar (PIE), para las y los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), de carácter transitorio 1. 1 El DS Nº170, también norma situaciones de estudiantes que presentan discapacidad y que participan en cursos que reciben la subvención incrementada (grupos de 8 estudiantes), cuyos procesos no serán abordados en este documento.

2 Los PIE, inicialmente, tuvieron como único objetivo incluir estudiantes con discapacidad y generar condiciones para su integración escolar. Sin embargo, a partir de la promulgación del DS N 170/2009, tiene también como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación de todos(as) los y las estudiantes. Este cambio de enfoque se sustenta en la valoración de las diferencias individuales, en el respeto por la diversidad y en la perspectiva de una visión más inclusiva de la educación, tal y como lo expone el documento Orientaciones para dar respuesta a la diversidad y a las NEE, 2 que se puede consultar en la página: www.mineduc.cl/educación especial. En este marco, los PIE constituyen una gran oportunidad para las escuelas multigrado, ya que les permite: 1. fortalecer los equipos de profesores y profesoras con otros profesionales, tales como docentes de Educación Especial, psicólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicopedagogos, asistentes sociales, kinesiólogos, intérpretes de lengua de señas chilenas, intermediarios culturales, entre otros, mejorando así las condiciones del establecimiento para responder a las necesidades educativas de sus estudiantes. 2. fortalecer las prácticas pedagógicas, aportando recursos profesionales y materiales que proporcionen apoyos especializados en el aula, con horas suficientes para planificar y evaluar la enseñanza; trabajar colaborativamente y dar respuestas pedagógicas a las diferencias individuales de las y los estudiantes, favoreciendo su progreso en el currículo escolar. 3. brindar una educación pertinente, relevante y significativa a las y los estudiantes con mayor riesgo de fracaso y deserción escolar, que presentan NEE de carácter permanente y transitorio. II. Aspectos Generales Evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria En conformidad al DS Nº 170/2009, las escuelas rurales multigrado que se proponen formular un PIE, deberán aplicar a las y los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje, que no se resuelven con las estrategias utilizadas habitualmente por el o la docente, una evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de ingreso para determinar la presencia de NEET, así como los apoyos y ayudas técnicas que requieren para el desarrollo del proceso educativo. Esta evaluación integral, realizada por profesionales competentes, considera una evaluación educativa especializada, que da cuenta de las Necesidades 2 http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644

3 Educativas Especiales que presenta el o la estudiante a partir de la existencia de un déficit o trastorno y de la presencia de barreras en su entorno, y una evaluación médica de salud que aporta información coadyuvante del estado general de salud, o de descarte de otras patologías que estarían afectando en forma primaria los aprendizajes del o la estudiante. En el caso del Trastorno por Déficit Atencional (TDA), la evaluación del médico especialista dará cuenta de la presencia de dicho trastorno. Asimismo, en el caso de la evaluación de las y los estudiantes que presentan discapacidad intelectual, y acorde a la normativa vigente, se deben seguir además las Orientaciones Técnicas para la Evaluación Diagnóstica de NEE Asociadas a Discapacidad Intelectual, que se encuentran en el link (http://www.mineduc.cl/index2.php?id_contenido=9199&id_portal=20&id_secc ion=319), y utilizar los formularios publicados en la página Web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl), en http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_conteni do=12802 PIE en escuelas agrupadas En las escuelas rurales multigrado, los PIE se pueden implementar en grupos de establecimientos de un(a) mismo(a) sostenedor(a) municipal, como sucede con los PIE comunales. El o la sostenedor(a) (los(as) sostenedores(as)) tiene la responsabilidad de liderar las distintas fases de elaboración, implementación y evaluación, con la colaboración del(la) profesor(a) encargado(a) y los(as) docentes de cada escuela. Presentación de un PIE El Ministerio de Educación dispondrá de un sistema informático que permitirá a cada escuela registrar las NEE de las y los estudiantes que han sido identificados(as) en el proceso de evaluación diagnóstica integral, por lo que requieren formar parte de un Programa de Integración Escolar, con el propósito de que reciban los apoyos educativos especializados en el establecimiento. Los procedimientos de postulación de las y los estudiantes a un PIE serán informados oportunamente por el MINEDUC a los(as) sostenedores(as). La existencia de un aula de recursos no será obligatoria en escuelas rurales ubicadas en zonas geográficas de baja densidad poblacional; sin embargo, es recomendable que toda escuela con PIE disponga de un espacio para las y los estudiantes con NEE.

4 III. RESPONSABILIDADES EN LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PIE EN ESCUELAS RURALES MULTIGRADO EN MICROCENTRO 1. Responsabilidades de los(as) sostenedores(as) Los(as) sostenedores(as) son responsables del Programa de Integración Escolar, para todos los efectos, ante el Ministerio de Educación (art. 96). Responsables de planificar, ejecutar y evaluar la utilización de todos los recursos financieros de la subvención de Educación Especial en la implementación del PIE (contratación de profesionales especializados, coordinación del trabajo colaborativo, capacitación sostenida para el desarrollo profesional de las y los docentes de educación regular y especial -mínimo una vez al año-, provisión de recursos pedagógicos). Responsables de proporcionar a los equipos directivos y(o) de gestión de los establecimientos educacionales a su cargo, de los recursos necesarios y suficientes para la realización de procesos educativos de calidad para todos(as) los(as) estudiantes. Responsables de que todos los recursos financieros de la subvención de Educación Especial sean utilizados en la planificación, ejecución y evaluación del Programa de Integración Escolar (art. 86). Responsables de la coordinación de profesionales para la evaluación diagnóstica integral y el registro de sus resultados en el Formulario Único de Evaluación Diagnóstica (art. 92). Responsables de la contratación de profesionales especializados, la coordinación del trabajo colaborativo, la capacitación sostenida para el desarrollo profesional de las y los docentes de educación regular y especial (mínimo una vez al año), y la provisión de recursos pedagógicos (art. 86). La aprobación de un PIE para un conjunto de escuelas, implica una resolución del Ministerio de Educación y la firma de un convenio con el o la sostenedor(a), donde se compromete a proporcionar los recursos profesionales para la coordinación, evaluación, seguimiento del proyecto y el apoyo educativo a las y los estudiantes que presentan NEE incorporados en el PIE. Además, proveer los materiales educativos especializados y la capacitación necesaria al equipo docente y a los(as) profesionales asistentes de la educación, en temas relacionados con la educación de la diversidad y de las NEE de sus estudiantes. Para el cumplimiento de estos compromisos el(la) sostenedor(a) tendrá a su cargo: 1. evaluación diagnóstica de ingreso, egreso y periódicas (art. 11).

5 2. reevaluación anual integral de estudiantes con NEE, para lo cual se recomienda revisar las Orientaciones actualizadas de implementación de PIE en el DS N 170, segundo capítulo: Proceso de detección de NEE y de evaluación diagnóstica integral, en el link: http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201203271900090.cap ITULO%20II.PDF 3. Informe psicopedagógico de egreso documentado de las y los estudiantes (trabajos realizados y orientaciones para la familia) (art.14). 4. planificación de tiempos de los y las profesionales especialistas (apoyo a estudiantes, planificación, trabajo con la comunidad escolar) (art.89). El seguimiento, por escuela, de las acciones realizadas e Informe Técnico de Evaluación Anual (art. 7 y.92). 5. acreditación, cada dos años, en casos de NEET (nueva evaluación sobre permanencia de déficit) (art.10). Ver segundo capítulo: Proceso de detección de NEE, y de evaluación diagnóstica integral, en el link: http://www.mineduc.cl/usuarios/edu.especial/doc/201203271900090.capit ULO%20II.PDF 6. cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y ayudas técnicas, incorporado en el Programa de Integración Escolar PIE (art. 90), que facilite la participación, la autonomía y el progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes (art.86-d). Los y las profesionales que el(la)sostenedor(a) contrate para apoyar el PIE de escuelas rurales multigrado, deberán poseer las competencias requeridas en función de las necesidades educativas de las y los alumnos, las características de la unidad educativa y los requerimientos de apoyo de las y los profesores, para que sus estudiantes logren los aprendizajes esperados y se sientan integrados tanto al curso como a su familia. En el caso de la evaluación diagnóstica integral, se requiere que profesionales especializados participantes (art.15 y 16), se estén inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial. 2. Responsabilidades de los(as) profesores encargados(as) El fin del sistema educativo es que todos(as) los y las estudiantes, independientemente de sus condiciones personales, alcancen su máximo desarrollo y aprendizaje. Para conseguir este propósito, las escuelas deben desarrollar diversas estrategias, siendo el PIE una herramienta fundamental para el mejoramiento continuo de la calidad de la educación. En este sentido, los PIE se constituyen en una gran oportunidad para: fortalecer los recursos humanos de las escuelas rurales (profesor(a) encargado(a) y docentes de la escuela) con otros profesionales, tales como profesores de Educación Especial, psicólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicopedagogos, asistentes sociales, kinesiólogos, intérpretes de lengua de señas chilenas, mediadores culturales, entre otros. fortalecer las prácticas pedagógicas con recursos humanos que entreguen apoyos especializados dentro del aula, con horas suficientes

6 para planificar y evaluar la enseñanza y el trabajo colaborativo, para dar respuesta a las diferencias individuales de las y los estudiantes. brindar una educación pertinente, relevante y significativa a las y los estudiantes con mayor riesgo de fracaso y deserción escolar que presentan NEE de carácter permanente y transitorio. Para el cumplimiento de estos compromisos, el(la) profesor(a) encargado(a) y los(as) docentes tendrán a su cargo: 1. formulación en conjunto con el(la) sostenedor(a) y la gestión del Programa de Integración Escolar, aprobado por el Ministerio de Educación, incorporado en el PEI y en el PME del establecimiento, y en el PADEM cuando corresponda (art.22 y 85). 2. programación del número máximo de dos alumnos(as) con NEEP y cinco alumnos(as) con NEET por curso (art.94), con excepción de las y los estudiantes que presentan NEE asociadas a discapacidad auditiva (sordos), que pueden ser más de dos por curso. Solicitar a la Secreduc autorización ante cualquier circunstancia que implique una variación de alumnos(as) que presenten NEE permanentes por curso (art.94). 3. asignación de tres horas cronológicas por profesor(a) regular, a cargo de un curso con estudiantes integrados (art. 86 b y c). 4. contratación de diez horas cronológicas semanales para el trabajo colaborativo y apoyo a las NEE por cada cinco alumnos(as) con NEE de carácter transitorio y(o) permanente por curso, en establecimientos con JEC, de las cuales se deberán realizar como mínimo ocho horas pedagógicas semanales dentro de la sala de clase (art. 87 y 89). 5. asignación, como mínimo, de treinta minutos semanales por cada grupo de tres estudiantes que presentan trastornos específicos del lenguaje (TEL), para trabajo de fonoaudiología (art. 88). 6. propuesta al sostenedor(a) en relación con las necesidades de capacitación de profesores(as) y otros, para las actividades que debe programar, al menos una vez al año (art. 86-c). 7. implementación de un plan de información de los resultados de la evaluación diagnóstica integral y del Plan de apoyo individual a las familias, así como de los logros de aprendizaje del o la estudiante, en forma periódica y al término del año escolar (art. 9 y 91). 8. elaboración de un informe anual que dé cuenta de los avances obtenidos y determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos por las y los estudiantes. 9. registro de la información recogida en el proceso de evaluación de las y los estudiantes que presenten NEET y NEEP en el Formulario único que el Ministerio dispone en la página web http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_cont enido=12802

7 PARA LOS EFECTOS DE LO QUE ESTABLECE EL DECRETO Nº 170 EN LAS ESCUELAS RURALES MULTIGRADO, LA IMPLEMENTACIÓN DEL PIE CONSIDERARÁ COMO SINÓNIMO DE CURSO, EL AULA MULTIGRADO. SE RECOMIENDA A LOS(LAS) SOSTENEDORES(AS) CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE QUE LOS Y LAS PROFESIONALES ESPECIALISTAS QUE COLABOREN CON LAS Y LOS PROFESORES DE ESCUELAS RURALES MULTIGRADO CON PIE, ASISTAN A LAS REUNIONES DE MICROCENTROS PARA ORIENTAR Y APOYAR A TODOS(AS) LOS(AS) DOCENTES QUE LOS CONSTITUYEN, EN TEMAS RELATIVOS CON LA ATENCIÓN DE NECESIDADES ESPECIALES TRANSITORIAS O PERMANENTES DE SUS ALUMNOS Y ALUMNAS. IV. PLANIFICACIÓN DEL USO DE RECURSOS APORTADOS POR LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y QUE SERÁN CONSIDERADOS EN EL INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN ANUAL DE PIE 3 El PIE debe contar con una planificación rigurosa de la utilización de los recursos que aporta la fracción de la subvención de Educación Especial. La fracción de la subvención de Educación Especial, debe utilizarse en: 1. contratación de recursos profesionales: estos se deben definir en el marco del Proyecto Educativo Institucional del PIE y de las NEE de los y las estudiantes y de acuerdo con las presentes orientaciones del Ministerio de Educación. 2. capacitación y perfeccionamiento: los establecimientos cuentan con autonomía para decidir los contenidos y estrategias de perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades que presente la Comunidad escolar. El criterio principal que se debe considerar para la toma de decisiones, es el desarrollo en la cultura escolar de capacidades para dar respuesta a la diversidad y a las NEE, de modo que las acciones de capacitación y perfeccionamiento se traduzcan en instalación y ampliación de capacidades del establecimiento. Por ejemplo, cursos de lengua de señas a toda la comunidad educativa, estrategias de atención a la diversidad en el aula, trabajo colaborativo y gestión eficaz, didácticas con foco en la diversidad, etc. Con estos recursos no se podrán financiar estudios de pos grado, doctorados ni magíster. 3. materiales educativos: los establecimientos deberán definir la elaboración y adquisición de estos, considerando las NEE de sus estudiantes, las metas planteadas en el PIE y en el Plan de Mejoramiento Educativo. Los recursos se podrán utilizar en equipamientos o materiales específicos, materiales de enseñanza adaptada, tecnológica, informática y especializada; sistemas de comunicación alternativos, aumentativos o complementarios al lenguaje oral o escrito, eliminación de barreras arquitectónicas de menor envergadura, tal y 3 Orientaciones de Implementación del Decreto Supremo N 170, páginas 7 y 8.

8 como lo dispone el artículo 86 letra b) del Decreto 170. Asimismo, podrán adquirir con estos recursos instrumentos de evaluación o materiales pedagógicos especializados en la educación de estudiantes con NEE. 4. coordinación, trabajo colaborativo y planificación: los recursos de la subvención de Educación Especial deben permitir que las y los docentes y profesores(as) especialistas dispongan de horas para planificar y evaluar procesos educativos centrados en la diversidad y en las NEE, para monitorear los progresos de las y los estudiantes y para elaborar materiales educativos diversificados. Asimismo, las acciones de coordinación deben permitir asegurar la calidad de la educación que se brinda a todos(as) y cada uno(a) de los(as) estudiantes en el aula. 5. Otros ítems para lo que están destinados estos recursos son: evaluación diagnóstica: el enfoque de evaluación establecido en el Decreto Nº 170 exige la máxima rigurosidad, por lo que se requiere de equipos multiprofesionales con tiempo suficiente para realizar esta tarea. Dadas estas exigencias, los equipos directivos y de coordinación del PIE deberán considerar en su planificación un número mayor de horas de profesionales. Esta medida debe ser considerada para cautelar que las y los estudiantes reciban los apoyos profesionales durante todo el año. Para hacer efectiva esta medida, los(as) sostenedores(as) podrán utilizar los recursos que aporta la subvención de Educación Especial, para asegurar el diagnóstico oportuno de las y los estudiantes que presentan NEE. evaluación del PIE: este es un aspecto fundamental. El Decreto Nº 170 establece la elaboración de un Informe de Evaluación anual. Los equipos podrán utilizar estos recursos para evaluar el impacto del PIE en los aprendizajes de todos(as) los(as) estudiantes y, en particular, de aquellos(as) que presentan NEE, proceso que puede requerir la contratación de profesionales expertos en evaluación de procesos y de NEE. Las instrucciones entregadas en estas orientaciones, en relación con la utilización de los recursos que aporta la fracción de la subvención de Educación Especial, son condiciones mínimas que deben cumplir el o la sostenedor(a) y los equipos directivos, en la implementación del PIE. Los excedentes deben ser utilizados en su totalidad en los Ítems anteriormente mencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Título V, del Decreto Nº 170. Unidad de Transversalidad Educativa Programa de Educación Rural Unidad de Educación Especial Abril 2012