LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

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Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Últma Reforma: 20-Dcembre-2013

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTS. CAPÍTULO I.- DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO 1 CAPÍTULO II.- DE LOS MONTOS, BASES Y PLAZOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS 2-4 CAPÍTULO III.- DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS 5-9 CAPÍTULO IV.- DE LA COORDINACIÓN FISCAL Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS 10-12 CAPÍTULO V.- DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL 13-16 CAPÍTULO VI.- DE LA VIGILANCIA Y LOS ALCANCES POR VIOLACIÓN AL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL 17 TRANSITORIO 1

DECRETO NÚMERO 07 Publcado en el Daro Ofcal del Estado el 28 de dcembre de 2001 CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, Gobernador Consttuconal del Estado Lbre y Soberano de Yucatán, a sus habtantes hago saber: DECRETA : El H. Congreso del Estado Lbre y Soberano de Yucatán, LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO I Del Sstema de Coordnacón Fscal del Estado Artículo 1.- Esta ley establece y regula el Sstema de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán con sus Muncpos, y tene por objeto: I.- Coordnar el Sstema de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán con sus Muncpos y fjar las reglas de colaboracón admnstratva entre esas autordades; 2

II.- Establecer los montos, bases, plazos y toda normatvdad requerda para la dstrbucón de las Partcpacones que correspondan a los Muncpos; III.- Consttur los organsmos en matera de coordnacón fscal estatal y defnr su organzacón, funconamento y facultades, y IV.- Establecer y vglar la aplcacón de las sancones por volacones al Sstema de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán. CAPÍTULO II De los Montos, Bases y Plazos para la Dstrbucón de Partcpacones Federales y Estatales a los Muncpos Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, son partcpacones federales a los Muncpos, las asgnacones que correspondan a éstos de los ngresos federales, establecdos en el capítulo I de la Ley de Coordnacón Fscal Federal. Artículo 3.- Los montos que correspondan a los muncpos según los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercco fscal y su calendarzacón y dstrbucón quedará a cargo de la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas. Artículo 4.- En cumplmento a lo dspuesto por los artículos 2o, 2-A, 3-A, 4o y 6o de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, esta Ley establece los plazos, montos y bases aplcables para la dstrbucón de las partcpacones federales que corresponden a los muncpos y las partcpacones de los ngresos estatales que les corresponden a los msmos. 3

CAPÍTULO III De las Partcpacones Federales y Estatales a los Muncpos Artículo 5.- Los Muncpos tendrán Partcpacón en los ngresos estatales en la proporcón y conceptos que a contnuacón se ndca: 1. 20% de los recursos que percba el Estado procedentes del Fondo General de Partcpacones, prevsto en la Ley de Coordnacón Fscal Federal; 2. 20% de la recaudacón del mpuesto sobre tenenca o uso de vehículos, de conformdad con la Ley del Impuesto sobre Tenenca o Uso de Vehículos; 3. 20% del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos que recbe el Estado; 4. 20% de la recaudacón del Impuesto sobre Automóvles Nuevos; 5. 100% del Fondo de Fomento Muncpal, en los térmnos de la Ley de Coordnacón Fscal Federal; 6. 12% de los ngresos estatales dervados de los mpuestos comprenddos en la Ley General de Hacenda del Estado de Yucatán, a excepcón de los mpuestos sobre Hospedaje, sobre Tenenca o Uso de Vehículos y de a aquellas contrbucones estatales recaudadas por los muncpos en vrtud de la celebracón de convenos de colaboracón admnstratva con el Estado, homologados en gualdad de conceptos y porcentajes que deberá ser en todos los muncpos. 4

Asmsmo, se exceptúa de partcpacón a los Muncpos el Impuesto sobre erogacones por remuneracón al trabajo personal. Tambén quedan exceptuados de partcpacones a los muncpos, el mpuesto a las erogacones en juegos y concursos, el mpuesto cedular sobre la obtencón de ngresos por actvdades empresarales y el mpuesto cedular por la enajenacón de benes nmuebles; 7. 20% de los recursos del Fondo de Fscalzacón y Recaudacón, de conformdad con la Ley de Coordnacón Fscal federal. Artículo 6.- El factor que a cada Muncpo corresponda, del total de los recursos resultantes de las proporcones establecdas en el artículo anteror, se determnará conforme a las sguentes bases: I.- El 64% se dstrburá entre los Muncpos, en proporcón drecta al número de habtantes que cada uno tenga, conforme a la últma nformacón ofcal publcada por el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca; II.- El 4.5% se dstrburá entre los muncpos con base en el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del Impuesto Predal y de las cuotas por Servco de Agua Potable que se obtuvo en cada muncpo. El Índce de Esfuerzo Recaudatoro resultará de la sguente fórmula: IER R3 R3 0.33* 0.33* TOT R2 R2 TOT R1 0.34* R1 TOT 5

En donde: IER Índce de Esfuerzo Recaudatoro del Muncpo. R3 Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas de Servco de Agua Potable, del tercer año nmedato anteror del muncpo. R3 Sumatora de la Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas TOT de Servco de Agua Potable de todos los muncpos del Estado, del tercer año nmedato anteror. R2 Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas de Servco de Agua Potable, del segundo año nmedato anteror del muncpo. R2 Sumatora de la Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas TOT de Servco de Agua Potable de todos los muncpos del Estado, del segundo año nmedato anteror. R1 Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas de Servco de Agua Potable, del año nmedato anteror del muncpo. R1 Sumatora de la Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas TOT de Servco de Agua Potable de todos los muncpos del Estado, del año nmedato anteror. 6

III.- El 2% se dstrburá en funcón del Esfuerzo en la Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas de Agua Potable del año nmedato anteror, de acuerdo con la sguente fórmula: En donde: ER R1 R1 TOT ER Esfuerzo Recaudatoro del Muncpo. R1 Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas de Servco de Agua Potable, del año nmedato anteror del muncpo. R1 Sumatora de la Recaudacón del Impuesto Predal y las cuotas TOT de Servco de Agua Potable de todos los muncpos del Estado, del año nmedato anteror. IV.- Derogada. * V.- El 2.5% se dstrburá con base en la proporcón drecta del Índce de Masa de Margnacón de cada muncpo, con respecto a la sumatora total de los valores del Índce para todos los muncpos del Estado. El Índce de Masa de Margnacón resultará de la sguente fórmula: IMM ( M 2.44852) * P En donde: * De conformdad con el Decreto 633 publcado en el Daro Ofcal del Estado de fecha 29 de dcembre de 2005. 7

IMM Índce de Masa de Margnacón para el muncpo. M P Margnacón para el muncpo de acuerdo con la últma nformacón publcada por el Consejo Naconal de Poblacón. Poblacón del muncpo de acuerdo con la últma nformacón publcada por el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. Estado. VI.- El 27% restante, se dstrburá en partes guales, entre los muncpos del Artículo 7.- El mporte total del monto a que se refere el artículo 5º de esta ley se determnará para cada ejercco fscal. La Secretaría de Admnstracón y Fnanzas publcará las asgnacones estmadas a cada muncpo y la calendarzacón proyectada para la entrega de los recursos, en cada ejercco fscal. Dcha publcacón la deberá efectuar, a más tardar, qunce días después de que la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco publque el calendaro de entrega, porcentaje y monto estmado de las partcpacones correspondentes a las entdades federatvas. Para la determnacón del monto federal se estará a lo que establece la Ley de Coordnacón Fscal Federal, y para la determnacón del monto estatal se aplcarán crteros smlares de cálculo a las prevstas en dcha ley, utlzando los medos y la nformacón dsponble en el Estado. 8

La determnacón a que se refere este artículo tendrá efectos de referenca y los mportes resultantes se ajustarán en los meses de abrl, julo, octubre y enero con los resultados reales de la recaudacón y los ajustes que realce la federacón en los térmnos del artículo 7 de la Ley de Coordnacón Fscal federal, de los tres meses anterores a aquel en que se realce el ajuste, procedendo la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas a pagar la dferenca resultante de los ajustes postvos para el pago correspondente al mes que se realce el ajuste o a más tardar en el del sguente mes, s el pago ya se hubere realzado. En aquellos casos en los que el ajuste trmestral resultara negatvo, este se aplcará en el mes sguente, sn mportar s el pago se ha realzado o está pendente de realzar a fn de no modfcar el mporte esperado para el mes correspondente al ajuste, para tal efecto, la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas avsará por escrto al Ayuntamento que en el pago del mes sguente se hará el ajuste correspondente, dsmnuyendo en ese mes el mporte deudor. Para este efecto, los Ayuntamentos deben proyectar con cautela los montos que resulten de la estmacón anual a fn de proveer lo conducente para evtar contraer oblgacones con cargo a este monto que después no puedan ser solventadas. La Secretaría de Admnstracón y Fnanzas, una vez dentfcada la asgnacón mensual provsonal que corresponda a la entdad de los fondos prevstos en la Ley de Coordnacón Fscal Federal, pagará mensualmente la partcpacón federal conjuntamente con la estatal dentro de los cnco días sguentes a aquél en que recba las federales. 9

La entrega de las cantdades que le correspondan a cada Muncpo por concepto de partcpacones relatvas a contrbucones recaudadas drectamente por el Goberno Federal, se hará dentro de los cnco días sguentes a aquél en el que el Estado las recba. Los mportes que correspondan a los Muncpos donde el Estado partcpa en la recaudacón, tales como los mpuestos sobre Tenenca o Uso de Vehículos y sobre Automóvles Nuevos, se entregarán dentro de los qunce días sguentes, una vez fnalzado el período mensual de recaudacón. En caso de ncumplmento en los plazos establecdos, el retraso dará lugar al pago de ntereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unón para los casos de pago a plazos de contrbucones, a menos que el atraso sea mputable a la Federacón, en cuyo caso, los recargos que pague al Estado, serán prorrateados de manera proporconal entre los Muncpos. Las entregas antes referdas serán cubertas por la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas medante cheque o depósto en cuenta bancara a nombre de los muncpos. Artículo 8.- Las partcpacones que correspondan a los Muncpos son nembargables; no podrán afectarse a fnes específcos, n estar sujetas a retencón, salvo cuando garantcen el pago de oblgacones contraídas por los Ayuntamentos, con autorzacón del cabldo. Cuando las oblgacones rebasen el térmno de la admnstracón muncpal, para la afectacón de las partcpacones deberán observarse las oblgacones y térmnos de la Ley de Deuda Públca del Estado de Yucatán y en caso de ser posble, con el artículo 9 de la Ley de Coordnacón Fscal Federal, contando en todo caso con la aprobacón del Congreso del Estado. 10

Las partcpacones que correspondan a los muncpos otorgadas en garantía de oblgacones a su cargo deberán ser nscrtas en la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas, en el regstro estatal de deuda públca, en caso de ser procedente. La Secretaría de Admnstracón y Fnanzas será la oblgada a realzar los trámtes de nscrbr en dcho regstro la deuda públca de los muncpos en cuanto se hablte. Artículo 9.- El Ejecutvo del Estado deberá nformar al Congreso del Estado y publcar trmestralmente en el Daro Ofcal del Goberno del Estado de Yucatán, el monto de las partcpacones recbdas y la dstrbucón de la parte que le corresponde a los muncpos, en los prmeros qunce días de los meses de enero, abrl, julo y octubre. CAPÍTULO IV De la Coordnacón Fscal y Colaboracón Admnstratva entre el Estado y los Muncpos Artículo 10.- El Goberno del Estado, por conducto de la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas, y los muncpos por conducto de sus ayuntamentos podrán celebrar convenos de coordnacón fscal y colaboracón admnstratva respecto de contrbucones estatales, muncpales y federales, en los casos en los que el estado haya suscrto o suscrba convenos con el Goberno federal. En este últmo caso, partcpará en el nstrumento donde se pacte la coordnacón o la colaboracón. Los convenos a que se refere este artículo comprenderán, entre otros aspectos, los sguentes: I.- Regstro Federal de Contrbuyentes; 11

II.- Recaudacón, notfcacón y cobranza; III.- Informátca; IV.- Asstenca al contrbuyente; V.- Consultas y autorzacones; VI.- Comprobacón del cumplmento de las dsposcones fscales; VII.- Determnacón de mpuestos y de sus accesoros; VIII.- Imposcón y condonacón de multas; IX.- Recursos admnstratvos; X.- Intervencón en jucos, y XI.- Cualquera otra necesara. Artículo 11.- En los convenos a que se refere el artículo anteror se establecerá el objeto de la coordnacón, la matera de la msma, las facultades que se ejercerán y las lmtacones de las msmas, así como las estpulacones para su termnacón y las sancones por su ncumplmento; asmsmo, se fjarán las percepcones que recbrán las partes por las actvdades de admnstracón o recaudacón que se efectúan. Artículo 12.- Las autordades fscales muncpales, en el ejercco de las facultades y funcones a que se referen los convenos respectvos que se relaconen con ngresos 12

estatales, serán consderadas como autordades fscales estatales o federales según el caso, debendo ajustar sus actuacones, en lo conducente, a lo dspuesto en la Legslacón Fscal Estatal o Federal que sea aplcable. CAPÍTULO V De los Organsmos del Sstema de Coordnacón Fscal Artículo 13.- El Goberno del Estado, el Congreso del Estado, y los Gobernos Muncpales, colaborarán en el desarrollo, vglanca y perfecconamento del sstema de dstrbucón de partcpacones a que se refere esta Ley, así msmo propcarán la cooperacón admnstratva entre nveles de goberno, a través del Consejo Estatal Hacendaro. Artículo 14.- El Consejo Estatal Hacendaro se establece como un órgano de consulta y análss técnco, respecto del estudo, modfcacón y actualzacón de la legslacón fscal estatal y muncpal de la entdad, en sus dversas modaldades, y se ntegrará por: I.- El Gobernador del Estado, por conducto del Secretaro de Admnstracón y Fnanzas, quen lo presdrá; II.- El Poder Legslatvo, por conducto de dos Dputados, uno como propetaro y el segundo como suplente elegdos por el Pleno del H. Congreso del Estado, y III.- Los 106 Muncpos, por conducto de su presdente muncpal o el representante que éste proponga al cabldo para su desgnacón. 13

Artículo 15.- Son facultades del Consejo Estatal Hacendaro: I.- Proponer al Goberno del Estado las meddas que estme convenentes para mejorar el Sstema de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán y el Sstema Naconal de Coordnacón Fscal; II.- Opnar sobre la dstrbucón de las partcpacones a que se refere esta Ley y su lqudacón, tanto de pagos provsonales como de las dferencas correspondentes a los ajustes que formule la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas; III.- Opnar sobre el cumplmento de los convenos de colaboracón admnstratva que celebren los Muncpos con el Estado y en caso de volacón a los msmos, emtr propuestas al respecto; IV.- Desgnar comsones para el estudo y desahogo de los asuntos específcos que así lo requeran; V.- Opnar sobre los factores, ndcadores, procedmentos, fórmulas y coefcentes utlzados para determnar la dstrbucón de partcpacones estatales y federales a los Muncpos; VI.- Aprobar los reglamentos de funconamento del propo Consejo Estatal Hacendaro y de cualquer órgano que en esta matera pudera crearse; VII.- Proponer, en su caso, las aportacones ordnaras y extraordnaras que deban cubrr el Estado y los Muncpos para el sostenmento de los órganos ctados en la fraccón anteror, y 14

VIII.- Formular las actas de las sesones del Consejo Estatal Hacendaro y complementar los acuerdos que de él emanen. Artículo 16.- En el seno del Consejo Estatal Hacendaro, se constturá un Comté Drectvo, que estará ntegrado por los representantes del Poder Ejecutvo del Estado, el Poder Legslatvo, y por ses representantes de los 106 Muncpos del Estado, uno por cada grupo de los que se establecen a contnuacón: GRUPO I.- Menos de 2,600 habtantes GRUPO II.- De 2,601 a 3,800 habtantes GRUPO III.- De 3,801 a 5,400 habtantes GRUPO IV.- De 5,401 a 12,500 habtantes GRUPO V.- De 12,501 a 80,000 habtantes GRUPO VI.- Mérda. Cada grupo elegrá medante el procedmento acordado al efecto por el Consejo Estatal Hacendaro, un ttular y dos suplentes para conformar el Comté. Los suplentes y el ttular deberán pertenecer a dferentes muncpos a excepcón del muncpo de Mérda quen no contará con suplentes. El Comté Drectvo sesonará en los térmnos que determne el Reglamento del Consejo Estatal Hacendaro y tendrá como objetvo promover los mecansmos para el dálogo e nformacón entre la Secretaría de Admnstracón y Fnanzas, el Congreso del Estado y los ayuntamentos; realzar propuestas en matera hacendara, así como brndar asesoría técnca y jurídca. Entre sus oblgacones están las de convocar y preparar el orden del día de las asambleas del Consejo Estatal Hacendaro, establecer el reglamento de operacón del comté, formar 15

subcomtés para funcones específcas, y en general canalzar los acuerdos y determnacones que se tomen en el Consejo. CAPÍTULO VI De la Vglanca y los Alcances por Volacón Al Sstema de Coordnacón Fscal Artículo 17.- Cuando el Estado o algún Muncpo, contravengan lo establecdo por esta Ley, o volen el o los Convenos de Coordnacón Fscal y Colaboracón Admnstratva que se derven de la msma, preva manfestacón expresa de dcha contravencón por la parte afectada a la autordad nfractora, podrá presentar su nconformdad por escrto ante el Congreso del Estado, para que prevo estudo y análss, y la opnón del Consejo Estatal Hacendaro, dctamne sobre la procedenca de las meddas correctvas a que haya lugar. T R A N S I T O R I O: Artículo Únco.- La presente Ley entrará en vgor el uno de enero del año dos ml dos, preva su publcacón en el Daro Ofcal del Goberno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.- PRESIDENTA DIP. LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO..- SECRETARIO DIP. C. PEDRO OXTÉ CONRADO.- SECRETARIO ING. ARISTEO DE JESÚS CATZÍN CÁCERES.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. 16

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA. ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ. C.P. LUIS AUGUSTO GAMBOA AVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. SECRETARIO DE HACIENDA. ING. ALBERTO REYES CARRILLO. SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO. 17

DECRETO No. 633 Publcado en el Daro Ofcal del Estado el 29 de Dcembre de 2005 Artículo Únco.- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán, para quedar en los sguentes térmnos: T R A N S I T O R I O S: Artículo Prmero.- Este Decreto entrará en vgor el día uno de enero del año dos ml ses, preva su publcacón en el Daro Ofcal del Goberno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo.- Se derogan todas las dsposcones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- VICEPRESIDENTE DIPUTADO BENITO FERNANDO ROSEL ISAAC.- SECRETARIO DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIO DIPUTADO JORGE ESMA BAZÁN.- RÚBRICAS. Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. ( RÚBRICA ) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA 18

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ LA SECRETARIA DE HACIENDA ( RÚBRICA ) C.P. ELSY DEL CARMEN MEZO PALMA EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO ( RÚBRICA ) ING. ALBERTO REYES CARRILLO 19

DECRETO No. 259 Publcado en el Daro Ofcal del Estado el 30 de Dcembre de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral 6 del artículo 5 de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán, para quedar como sgue: T R A N S I T O R I O S : ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vgor el día uno de enero del año dos ml dez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Daro Ofcal del Goberno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.- SECRETARIO.- DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CETINA CARRILLO.- SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- RÚBRICAS. 20

DECRETO No. 130 Publcado en el Daro Ofcal del Estado el 20 de Dcembre de 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 y 4; se reforma el numeral 2, se adconan los párrafos segundo y tercero al numeral 6 y se adcona el numeral 7 al artículo 5; se reforman los párrafos segundo, cuarto, qunto, séptmo y décmo del artículo 7; se reforma el segundo párrafo del artículo 8; se reforma el artículo 9; se reforma el prmer párrafo del artículo 10; se reforma la fraccón I del artículo 14; se reforma la fraccón II del artículo 15 y se reforma el últmo párrafo del artículo 16, todos de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán, para quedar como sguen: T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vgor el día 1 de enero del año 2014, preva su publcacón en el Daro Ofcal del Goberno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las dsposcones legales y normatvas de gual o menor rango en lo que se opongan al contendo de este Decreto. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DÍEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- PRESIDENTE DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHIMAL KUK. Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN 21

APÉNDICE Lstado de los decretos que derogaron, adconaron o reformaron dversos artículos de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán. DECRETO No. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán. 07 28/XII/2001 Se reforma la fraccón II del artículo 6. 375 30/XII/2003 Se reforma el artículo 6. 633 29/XII/2005 Se reforma el numeral 6 del artículo 5 de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán. 259 30/XII/2009 Se reforman los artículos 3 y 4; se reforma el numeral 2, se adconan los párrafos segundo y tercero al numeral 6 y se adcona el numeral 7 al artículo 5; se reforman los párrafos segundo, cuarto, qunto, séptmo y décmo del artículo 7; se reforma el segundo párrafo del artículo 8; se reforma el artículo 9; se reforma el prmer párrafo del artículo 10; se reforma la fraccón I del artículo 14; se reforma la fraccón II del artículo 15 y se reforma el últmo párrafo del artículo 16, todos de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Yucatán. 130 20/12/2013 22

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