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Transcripción:

Servicio de Impuestos Internos Abril 2018 1/31

PARTE I: NOVEDADES Operación Renta AT 2018 2

ÍNDICE PARTE I: Novedades Operación Renta AT 2018 Fechas Importantes Pago Diferido Suplemento Tributario Cambios en el F 22 Nuevos Asistentes AT 2018 3

Fechas Importantes 4

Fechas 5

Fechas Devolución 6

App e-renta El año pasado sólo se podían enviar propuestas. Este año se suma la opción de pago a través de Transbank. 7

Pago Diferido Este año el contribuyente podrá solicitarlo por internet siempre y cuando no tenga deuda (se considerarán las mismas deudas que para la postergación del IVA) y no se encuentre en la nómina de no condonable. Para aquellos contribuyentes que internet no autorice deberán presentarse en oficina a solicitarlo, bajo el mismo procedimiento de todos los años.

Propuesta 14 TER 9

Códigos Propuestos 1ª Categoría A partir de las DDJJ 1923, 1924, 1943 y 1926. se ofrecerán las bases imponibles de Primera Categoría de los contribuyentes. Los PPM. Serán llenados parciales de F22, donde el contribuyente deberá agregar los datos informativos y si corresponden, créditos, donaciones u otros. 10

Códigos Propuestos 1ª Cat. 11

Suplemento Tributario 12

Suplemento Suplemento Operación Renta AT 2018 13

Cambios en el Formulario 22 14

Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 1: Honorarios Se Mantiene Recuadro N 1: Honorarios RECUADRO N 2: Base Imponible de Primera Categoría Se Reemplaza RECUADRO N 2: Determinación Mayor o Menor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces situados en chile efectuadas por personas naturales que no determinen el IDPC sobre la renta efectiva RECUADRO N 3: Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros Se Divide RECUADRO N 3: Datos Contables Balance 8 Columnas RECUADRO N 4: Datos Informativos RECUADRO N 5: Depreciación 15

Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 4: Datos Art. 57 bis letra A), a contar de 01.08.1998 Se Mantiene RECUADRO N 6: Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al Art. 57 bis (numeral VI) art. 3 TR Ley N 20.780) RECUADRO N 5: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas de FFMM y/o de Inversión Se Modifica RECUADRO N 7: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas de FFMM y/o de Inversión Contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario RECUADRO N 6: Datos del FUT y FUNT Se Elimina Se mantiene código 982: remanente FUR para el ejercicio siguiente en Recuadro N 4 16

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 7: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría y Otras rebajas especiales (línea 39 a 41) Se Modifica RECUADRO N 8: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría y Otras rebajas especiales RECUADRO N 8: Otros Créditos y Gastos. RECUADRO N 9: Créditos por Gastos de Capacitación Se Fusionan RECUADRO N 9: Otros Créditos y Gastos. 17

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 10: Royalty Minero Se Mantiene RECUADRO N 10: Royalty Minero RECUADRO N 11: Donaciones Se Mantiene RECUADRO N 11: Donaciones RECUADRO N 12: Ingreso Diferido Contribuyentes acogidos a letra A) del art. 14 ter Se Mantiene RECUADRO N 12: Ingreso Diferido Contribuyentes acogidos a letra A) del art. 14 ter de la LIR, según lo dispuesto por el numeral III) del artículo 3 transitorio de la Ley 20780. IR ANVERSO F22 18

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 3: Datos Contables Balance 8 Columnas RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE OCHO COLUMNAS Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día según arqueo) Saldo cuenta corriente bancaria según conciliación Existencia Final Activo Inmovilizado Bienes Adquiridos Contrato Leasing Total del Activo Total del Pasivo Total Capital pagado o enterado 101 784 129 647 648 122 123 844 19 Volver

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 4: Datos Informativos Préstamos efectuados a propietarios, socios o accionistas en el ejercicio Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo Impuesto Adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3 y 59 LIR) Monto Inversión Ley Arica Monto inversión Ley Austral 783 978 815 741 RECUADRO N 4: DATOS INFORMATIVOS Total Pasivos Contraídos en Chile Capital Efectivo Capital Propio Tributario Positivo Capital Propio Tributario Negativo Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas Patrimonio Financiero Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario Activo Intangible Goodwill Tributario (Ley N 20.780) Utilidades Financieras Capitalizadas y Sobreprecio en Colocación de Acciones Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra E N 6) Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior (Arts. 31 Inciso 3 y 59 LIR) Beneficio antes de Gastos Financieros (EBITDA) 1020 102 645 646 1021 843 1003 1004 1005 974 975 976 1019 Remanente FUR para el ejercicio siguiente Códigos 974, 975, 976 y 1019 provienen del Recuadro N 2 AT 2017 982 20 Volver

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 5: Depreciación RECUADRO N 5: DEPRECIACIÓN Cantidad de Bienes del Activo Inmovilizado Depreciación tributaria acelerada en un 1/3 del ejercicio (Art. 31 N 5) Depreciación acelerada en 1 año del ejercicio (Art. 31 N 5 bis) Depreciación acelerada en 1/10 del ejercicio (Art. 31 N 5 bis) Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada informada en los códigos 938, 942 y/o 949 Diferencia entre depreciación acelerada y normal del ejercicio 940 938 942 949 950 1066 + + + - = 21 Volver

Modificaciones Reverso F22. Modificaciones Reverso F 22 RECUADRO N 8: Créditos Imputables al Impuesto de primera Categoría y Otras Rebajas Especiales Crédito por donaciones al FNR según Art. 4, Ley N 20.444 898 CRÉDITOS CUYOS REMANTES NO DAN DERECHO A IMPUTACIÓN EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES NI A DEVOLUCIÓN Crédito por donaciones para fines culturales Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) Crédito por IDPC por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra B), sin obligación de restitución Crédito por IDPC equivalente al 65% por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra B) Crédito por IDPC por pago voluntario por retiros y dividendos afectos a los IGC ó IA percibidos por empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letra A) de empresas acogidas al Régimen del artículo 14 letras A) ó B) Crédito por contribuciones de bienes raices Crédito por donaciones para fines educacionales Crédito por donaciones para fines deportivos Crédito por donaciones para fines sociales Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio Crédito por rentas de zonas francas Otras rebajas especiales 373 1092 1093 1094 1095 365 382 761 773 366 392 984 22 Volver

Modificaciones Anverso F22. Modificaciones Anverso F 22 Base Imponible IUSC o Global Complementario o Adicional TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN RENTAS Y REBAJAS Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 1 1024 1025 104 + letra A) ó 14 letra B). Dividendos afectos al IGC ó IA, según Arts.14 letra A) ó 2 1026 1027 105 + 14 letra B). Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes 5 de empresas que determinan su renta efectiva con 1028 1029 + contabilidad completa, según Art. 14 letra A). 11 Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA (según instrucciones). 1031 1032 + 12 Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA (según instrucciones 1103 1104 13 Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N 1. Sueldos 1098 Gravados en el 1030 161 + extranjero 23

Modificaciones Anverso F 22 CRÉDITOS IGC 22 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52 ó 52 bis). 157 + 23 Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis) 10 17 + 24 R eliq uid ació n Imp uest o Glo b al C o mp lement ario p o r g anancias d e cap it al seg ún A rt. 17 N 8 let ras a) lit eral iv), b ), c) y d ). 10 3 3 + 25 R eliq uid ació n IGC p o r t érmino d e g iro emp resas R ég imen A rt. 14 let ra A ) ó 14 t er let ra A ), seg ún N 3 A rt. 3 8 b is. 10 3 4 + 26 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N 6, según Numeral VI) Art. 3 Transitorio Ley N 20.780. (Ex. Art. 57 bis) 201 + 27 D éb it o F iscal p o r rest it ució n créd it o p o r Imp uest o d e Primera C at eg o rí a, seg ún inciso f inal A rt. 56. 10 3 5 + 28 Tasa Adicional de 10%de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3, Art. 21). 9 10 + 29 Crédit o al IGC, según art í culo 52 bis. 10 3 6-30 C réd it o p o r asig nacio nes p o r causa d e muert e Ley N 16.2 71, seg ún inciso 6 d e la let ra b ) d el N 8 d el A rt. 17 110 1-31 Crédito al IGC por Fomento Forestal, según D.L. N 701. 13 5-32 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 10, según Art. 56 N 2. 13 6-33 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional, según ex. Art. 21. 176-34 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos, según Art.62 y Sgtes. Ley N 19.712. 752-35 Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución, según Arts. 20 N 1 letra a), 41 A letra E N 7 y 56 N 3. 608-36 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación, según Art.55 ter. 895-37 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales, según Art. 1 bis Ley N 19.885. 867-38 Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, según Art.69 Ley N 18.681. 609-39 Crédito al IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Art. 41A Letra D y Art. 41 C N 3. 10 18-40 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría, según Art. 56 N 2. 16 2-41 Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N 6, según Numeral VI) Art. 3 Transitorio Ley N 20.780. (Ex. Art. 57 bis) 174-42 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, según Art. 56 N 3. 6 10-43 Crédito al IGC o IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según Arts. 41 A letras A y D y 41 C. 74 6-44 Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción, según Art. 5 y 9 Ley N 20.444. 866-45 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales, según Art.8 Ley N 18.985. 607-46 IM PU EST O GLOB A L C OM PLEM EN T A R IO O IU SC, D ÉB IT O F ISC A L Y / O T A SA A D IC ION A L D ET ER M IN A D O. 304 = 24

Modificaciones Anverso F 22 Impuestos Determinados 47 IM PU ESTOS B A SE IM PON IB LE R EB A JA S A L IM PU ESTO 31 + 48 Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas determinadas según contabilidad completa. 18 19 20 + Imp uest o d e Primera C at eg o rí a so b re rent as ef ect ivas d et erminad as sin co nt ab ilid ad 49 co mp let a. 10 3 7 10 3 8 10 3 9 + 50 Impuesto de Primera Categoría contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del Art. 14 Ter. 963 964 965 + Pag o V o lunt ario a t í t ulo d e Imp uest o d e Primera C at eg o rí a, seg ún A rt. 14 let ra A ) N 5 y 51 let ra B ) N 3. 10 4 0 10 4 1 + D if erencia d e créd it o s p o r Imp uest o d e Primera C at eg o rí a o t o rg ad o s en f o rma ind eb id a o 52 en exceso, seg ún A rt. 14 let ra F ) N 2. 10 4 2 + 53 Impuesto Específico a la Actividad Minera, según Art. 64 bis. 824 825 + 54 Impuesto Primera Categoría sobre rentas presuntas., según Art.34 18 7 18 8 18 9 + 55 Impuesto Único de 10 % por enajenación de bienes raí ces, según letra b ) N 8 del Art. 17. 10 4 3 110 2 10 4 4 + 56 Impuesto de 40%Empresas del Estado según Art.2º D.L. N 2398/78. 77 74 79 + 57 Impuesto Único de 40%sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el inciso 1 del Art. 21. 113 10 0 7 114 + Imp uest o Ú nico d e 4 0 % d el Inciso 1 A rt.2 1 so b re ret iro s o d ivid end o s y rent as at rib uid as 58 p o r incump limient o p o r co mp o sició n so ciet aria, seg ún ( A rt. 14 let ra D N 1 let ra c) y 14 T er 10 4 5 10 4 6 10 4 7 + let ra A ) N 6 let ra b ). 59 Impuesto Único Activos Subyacentes según N 3 Art. 58. 908 909 + 60 Impuesto Único 10%según Art. 82 Ley N 20.712. 9 51 9 52 + 61 Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, según Art. 41F. 753 754 755 + 62 Impuesto Adicional según ex - D.L. N 600/74. 13 3 13 8 13 4 + 63 Impuesto Adicional Ley de la Renta, según Arts. 58 N 1 y 2 y 60 inciso 1. 32 76 34 + 64 Diferencia de Impuesto Adicional por crédito indebido por Impuesto de Primera Categoría en el caso de empresas acogidas al régimen de la letra B) del Art. 14, según Inc. 4 N 4 Art. 74. 9 11 Tasa Adicional de 10%Impuesto Adicional, sobre cantidades declaradas en línea 3, según Inc. 3, Art. 21. 9 13 9 14 + 65 Retención de Impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (Tasa 45%) según inciso 11 N 4 Art. 74. 923 Retención de Impuesto sobre activos subyacentes (Tasa 20%y/o 35%) según inciso 12 N 4 Art. 74. 924 925 + 66 67 R et enció n d e Imp uest o A d icio nal so b re remesas al ext erio r p o r emp resas aco g id as al rég imen d el art í culo 14 let ra A ), seg ún inciso 2 N 4 A rt. 74. R et enció n d el Imp uest o A d icio nal so b re rent as at rib uid as p o r emp resas aco g id as al rég imen d el art í culo 14 let ra C ) N 1 y/ o 2 ó 14 t er let ra A ), seg ún inciso 6 N 4 A rt. 74. 10 4 8 10 51 R et enció n Imp uest o A d icio nal so b re rent as at rib uid as p o r emp resas aco g id as al rég imen d el art í culo 14 let ra A ), seg ún inciso 6 N 4 A rt. 74. D éb it o F iscal p o r rest it ució n créd it o p o r Imp uest o d e Primera C at eg o rí a, seg ún inciso 3 A rt. 6 3. 10 4 9 10 50 + 10 52 10 53 + 68 Impuesto Único Talleres Artesanales. 21 Impuesto Único Pescadores Artesanales. 43 756 + 69 Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (según N 3 inciso 1 Art. 42 bis). 76 7 Restitución Crédito por Gastos de Capacitación Excesivo (Art. 6, Ley N 20.326). 862 863 + 25

Nuevos Asistentes A.T. 2018 26

Nuevos Asistentes AT 2018 RLI, registros y retiros-dividendos de la renta atribuida 14 Ter Boletas de honorarios recibidas Mayor valor enajenación bienes raíces (8.000 U.F.) 27

Nuevos Asistentes AT 2018 Asistente Renta Atribuida 28

Nuevos Asistentes AT 2018 Asistente 14 ter 29

Parte II: Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018 30

ÍNDICE PARTE II: Reforma Tributaria énfasis en Renta 2018 Cambio de Tasa Nuevos Regímenes de Tributación Renta Presunta: Requisitos Artículo 14 Ter 31

Reforma Tributaria Cambio de Tasa Año Comercial Año Tributario Parcialmente Integrado Renta Atribuida 2017 2018 25,5% 25% 2018 2019 27% 25% en adelante 32

Reforma Tributaria Nuevos Regímenes de Tributación Los referidos regímenes tributarios se establecen en el artículo 14 de la LIR son los siguientes: Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente también se puede denominar como Régimen de renta atribuida o Régimen de la Letra A) del artículo 14 de la LIR. Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente también se puede denominar como Régimen de Imputación parcial de crédito o Régimen de la Letra B) del artículo 14 de la LIR. 33

Reforma Tributaria Nuevos Regímenes de Tributación Es así que, a contar del 01.01.2017, los contribuyentes podrán optar por tributar en alguno de los siguientes regímenes de tributación, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que cada uno establece: Renta Presunta (Art. 34) Tributación Simplificada (Art 14 Ter Letra A) Renta Atribuida (Art. 14 Letra A) Semi integrado (Art. 14 Letra B) Tributación sobre la base de una renta presunta, es decir, la Ley presume los ingresos que obtienen. Tributación simplificada que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. Tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios- Tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. 34

Reforma Tributaria Régimen de Renta Presunta Requisitos 1 : Tipo de contribuyente: Empresas individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); Sociedades de Personas; Cooperativas; Comunidades y Sociedades por Acciones (SpA). Las sociedades, deben estar conformadas en todo momento por personas naturales, de lo contrario deben salir obligatoriamente del régimen presunto a contar del 1 de enero del año en que incumplen la norma. Montos máximos de ingresos y otras regulaciones 1 Los ingresos netos anuales deben ser menores o iguales a 5.000 UF 2 (Para determinar éste límite, los ingresos de cada mes debe convertirlos a UF, por el valor de ésta al último día del mes respectivo), debiendo sumar los ingresos de las empresas con quienes se encuentre relacionado. 3 (No debe considerar en esta suma las ventas ocasionales de bienes muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado). 2 Para mantenerse en el régimen presunto, si posee derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión, estos no deben exceder del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo. 3 Por otra parte, si toman en arriendo, o explotan a otro título de mera tenencia, vehículos de carga, de contribuyentes que deben tributar en base a Renta Efectiva, quedan obligados a tributar según el régimen del arrendador. Aquellos contribuyentes que superan el monto de las 5.000 UF o se encuentran en las situaciones 2 o 3 antes indicada, deben abandonar el régimen de renta presunta, a contar del 1 de enero del año siguiente. Debiendo, además, dar aviso al SII, respecto del sistema tributario al cual se acogerán, mediante la presentación del Formulario 3264, entre el 1 de enero y el 30 de abril del año que pasan obligatoriamente a tributar con renta efectiva. Opciones para tributar con Renta Efectiva: Tributación Simplificada del Art. 14 ter (cumpliendo los requisitos de éste sistema) Contabilidad completa escogiendo el régimen del artículo 14 letra A (Renta Atribuida) o el Art. 14 letra B (Semi integrado), conforme a los requisitos exigidos para cada uno de ellos. 4 1 Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) 2 Valor de referencia $133.990.700 según el valor de la UF al 31-12-2017 $ 26.798,14 3 Ver normas de relación art. 34 N 3 LIR 4 Res del SII Ex N 132, de 30-12-2016 35

Reforma Tributaria Registros 14 A 1 Registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP) 2 3 Diferencia entre Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de renta atribuida, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N 130, del 30.12.2016. 4 Saldo de Créditos Acumulados (SAC) 36

Reforma Tributaria Registros 14 B 1 Registro Afectas a IGC o IA (RAI) 2 3 Diferencia entre Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) Rentas Exentas e Ingresos No Renta (REX) Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen Parcialmente Integrado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N 130, del 30.12.2016. 4 Saldo de Créditos Acumulados (SAC) 37

Reforma Tributaria Nuevos Regímenes de Tributación Renta Presunta Tributación Simplificada Letra A) Art. 14 Ter de la LIR Renta Atribuida (Art. 14 Letra A de la LIR) Semi integrado (Art. 14 Letra B de la LIR) Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario Con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Con derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Con derecho a un crédito parcial del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Retiros y/o atribución Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. Se entiende atribuida a los socios en su totalidad. Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. Crédito por Impuesto de Primera Categoría 100% del crédito 100% del crédito 100% del crédito Crédito parcial de 65% 38

Reforma Tributaria Artículo 14 Ter El numeral 6, del artículo 1 de la Ley N 20.780, sobre Reforma Tributaria, sustituye el texto del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera permanente a contar del 01 de enero de 2017, introduciendo modificaciones a la norma producto de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes de tributación vigentes a partir de esa fecha, así como la incorporación de nuevos incentivos tributarios. Entre estas modificaciones e incentivos, encontramos: Condiciones para entrar al Régimen 14 Ter Sólo los siguientes contribuyentes de la Primera Categoría: Los empresarios individuales; Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); Comunidades conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR; Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR; Sociedades por acciones conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que no tengan en su pacto social cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural. 39

Reforma Tributaria Artículo 14 Ter Exención del Impuesto de Primera Categoría Beneficia a empresas, sociedades o comunidades conformadas exclusivamente por propietarios, socios, accionistas o comuneros contribuyentes del Impuesto Global Complementario, afectándose la base imponible determinada solamente con el Impuesto Global Complementario, sin derecho al Crédito por Impuesto de Primera Categoría. Opción: En Declaración Jurada N 1924. Tasa Especial de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) Empresas 14 Ter con propietarios, comuneros, socios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en Chile, podrán optar por aplicar una tasa de PPMO distinta al 0,25% sobre los ingresos percibidos y/o devengados de la actividad. 40

Abril 2018