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Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 207/2017 dos mil diecisiete. Saltillo, Coahuila, a siete de septiembre del año V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 57/2017, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por ********en contra de ******** y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ********el hoy actor compareció ante este juzgado, a demandar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, de ********las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: El día ********celebró con la persona moral demandada quien se encuentra representada por ********un contrato de obra a precio alzado, teniendo como objeto la encomienda que se hizo a la parte demandada para la realización consecución y terminación de una obra consistente en la construcción de una vivienda tipo residencial sobre el terreno marcado con el número ********que el valor del contrato fue por la cantidad de ******** y que dicho pago debería ser cubierto semanalmente por medio de estimaciones de avance que le serían presentadas; que así mismo el contratista se obligó a entregarle la obra totalmente terminada en seis meses, contados a partir de la celebración del contrato, es decir,

plenamente acreditado el incumplimiento del contrato; que extrajudicialmente se le requirió a efecto de que cumpliera cabalmente con las fechas estipuladas en el contrato base de la acción, sin obtener respuesta favorable, por lo que a efectos de no sufrir deterioros en la casa habitación que se encontraba en construcción, se vio en la imperiosa necesidad de contratar a terceros a efecto de que terminaran el cien por ciento de la obra contratada; que contrató por conducto de ******** el suministro de cancelería en aluminio y vidrio en la casa habitación objeto del contrato base de la acción cuya obligación corría a cargo de la demandada pagando por dicho servicio a un tercero, la cantidad de ********lo que se acredita con los recibos que en original exhibe; que de igual manera se contrató por medio de un tercero ******** la instalación de puertas, cocina y escalera de madera, erogando la cantidad de ********que así mismo la demandada se comprometió el contrato base de la acción a presentar al actor semanalmente estimaciones de avance los días jueves, sin que esto haya acontecido pues la obra se fue retrasando paulatinamente de ahí que la última estimación recibida fue la de la semana 26 y 27; quedando debidamente acreditado que la demandada incumplió el contrato base de la acción y por tal motivo se vio en la necesidad de contratar por conducto de terceros a efecto de avanzar la obra de construcción de la casa habitación marcada con el número ******** haciendo hincapié de que a la fecha no se le ha hecho entrega de la casa habitación objeto del contrato, de ahí que se le reclame el cumplimiento de las prestaciones que se dejaron precisadas. ******** SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, al dar

manifestó: Que es cierta la celebración del contrato, pactándose en la cláusula quinta del mismo referente a la forma de pago que el valor de dicho contrato se pagaría hasta finalizar la obra, tal y como lo exige un contrato de obra a precio alzado, sino que se pagaría por medio de estimaciones de avance que serían presentadas al contratante los días jueves para ser pagados los viernes de cada semana; que la parte actora en forma dolosa omite señalar que dicho contrato se firmó como una simulación relativa, pues era un requisito indispensable para que ********obtuviera un crédito bancario y tener los recursos necesarios para la celebración del contrato para lo cual su representada atendiendo a la buena fe de ********, indebidamente accedió a dicha simulación; que también es cierto que el verdadero carácter de la operación mercantil lo fue que el día ********con el mismo objeto, mismo presupuesto y mismo plazo, las partes celebraron un verdadero contrato de obra por administración, su representada en su carácter de contratista y la parte actora en su carácter de contratante; que entre ambos contratos el de administración del ********y el de precio alzado del ******** existen diferencias entre los derechos y obligaciones contenidos en ellos; que en ningún momento fue voluntad de las partes celebrar un contrato de obra a precio alzado, ya que su representada nunca se comprometió a poner el total de los recursos para finalizar la obra, en consecuencia, lo que verdaderamente celebraron las partes fue un contrato de obra a precios unitarios, ya que el pago es en base a estimaciones por el trabajo realizado en períodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; que es el caso que si la parte actora pretende que su representada devuelva las sumas no aplicadas, deberá acreditar que previamente le fueron pagados dichos conceptos y que no se realizaron o ejecutaron por su

cierto que la obra debió de entregarse el día ********pero es el caso que no se hizo la entrega por el hecho de que el actor dejó de pagar las estimaciones presentadas conforme a los avances, debido a que solicitaba cambios más caros al proyecto en cuanto a los acabados y cuando se le presentaban los gastos realizados a consecuencia de dichos cambios más altos, no los quería reconocer, situación que desde luego ha retrasado la entrega de la obra; que es cierto que no se ha hecho entrega de la casa habitación en virtud de que, como ya se dijo, el actor dejó de pagar las estimaciones presentadas conforme a los avances, por las razones ya expuestas; que es falso que la parte demandada haya incumplido con el contrato mercantil celebrado por las partes y falso también que se le haya requerido extrajudicialmente el cabal cumplimiento; que por lo que respecta a que el actor contrató a terceras personas para terminar al cien por ciento la obra, es un hecho que desconoce por no ser propio y hasta contradictorio e imposible, ya que si la actora afirma que al momento de la presentación de la demanda ******** no se le había entregado la casa habitación, es decir, no tenía la posesión del inmueble, resulta imposible que según los recibos simples que exhibe de fechas ********se hayan instalado los conceptos que reclama, ya que no tenía la posesión ni dominio del inmueble, debido a la falta de pago de las estimaciones que se le presentaban; que igualmente desconoce que el actor haya contratado a una tercera persona para suministrar la cancelería en aluminio y vidrio en la casa habitación objeto del contrato, y falso es que la obligación corría a cargo de su representada; que para la instalación de la carpintería que reclama la parte actora, no se pagó a su representada por parte del actor las estimaciones y el presupuesto necesario para la ejecución de dicho concepto. que es cierto que la última estimación fue la exhibida

siendo la falta de pago, la causante del retraso de la misma; y que es falso que ********haya incumplido con el contrato de administración de obra o de precios unitarios, pues quien no ha cumplido lo es la parte actora con el pago de estimaciones y presupuestos pactados para poder realizar la ejecución del proyecto situación por la cual no se han instalado los conceptos que reclama y han retrasado la entrega de la casa habitación. Opuso como excepciones y defensas: LA CONSISTENTE EN QUE NO HA INCUMPLIIDO CON EL CONTRATO CELEBRADO. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en

consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora tiene la carga de probar: a).- Que ambas partes celebraron un contrato de obra a precio alzado; b).- Que dicho contrato, tenía como finalidad la construcción de una vivienda tipo residencial, sobre un terreno propiedad de la actora; c).- La presentación para su pago por parte de la demandada de las estimaciones de avance de la obra; d).- Que dicha parte demandada ha incurrido en el incumplimiento de dicho contrato; e).- Que en virtud de dicho incumplimiento la parte actora tuvo que contratar a un tercero a fin de terminar la construcción de la casa; y, f).-.que para la terminación de la construcción de la casa se erogaron las cantidades de ******** Por lo que hace a los dos primeros elementos constitutivos de la acción consistentes en que ambas partes celebraron un contrato de obra a precio alzado, y que el objeto del mismo lo era la construcción de una vivienda tipo residencial, sobre un terreno propiedad de la actora; en criterio de quien esto resuelve quedaron debidamente acreditados con LA DOCUMENTAL, consistente en la exhibición del original del contrato de obra a precio alzado, celebrado en fecha ******** por una parte por el señor ********en su carácter de contratante y por la otra el ********representado por la señora ********como contratista, desprendiéndose del análisis del mismo que la finalidad de éste era la realización, consecución y terminación de una obra consistente en la construcción de una vivienda de tipo residencial sobre el terreno ubicado en lote ********lo que se

********desahogada en audiencia celebrada con fecha ********y en la que, al absolver las posiciones que se le articularon al representante legal de dicha persona moral, admitió que su representada celebró con ********un contrato de obra a precio alzado el día ********que dicho contrato tenía como objeto la realización, consecución y terminación de una obra consistente en la construcción de una vivienda de tipo residencial sobre el terreno ubicado en lote ********y que el precio pactado por la obra fue por la cantidad de ********así como con LA TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones rendidas por ********la cual fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ********la cual fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ********y en la que dichos testigos al rendir sus respectivos testimonios manifestaron: ******** conocer a su presentante desde hace veinte años, en la secundaria; que es propietario de un terreno en el cual se iba a construir una casa, contratando a ********sin embargo no se terminó la construcción de la misma; por lo que hace a ******** ésta dijo conocer a la parte actora desde hace cinco años y medio en ********donde trabajaron juntos; que dicha parte actora tiene un inmueble en ********que conoce al grupo ********que es el arquitecto que contrató el hoy actor para que le hicieran su casa pero que nunca se la finalizaron; mientras que ********externó conocer a ********desde hace ********en la primaria; que tiene una casa en ********y que conoce al grupo ********porque su presentante lo contrató para que le construyeran su casa, incluso lo acompañó a hacer un pago pero que no se cumplió con el contrato. Probanzas a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, 1214, 1215, 1216, 1238, 1261, 1262, 1263, 1264 y

contrato, la cantidad por la que se suscribió y la finalidad del mismo. En cuanto al tercer elemento constitutivo de la acción consistente, en la presentación para su pago por parte de la demandada de las estimaciones de avance de las obras; en criterio de quien esto resuelve no quedó debidamente acreditado. En efecto, aún y cuando ha quedado acreditado en autos que ambas partes celebraron un contrato de obra a precio alzado y que el mismo tenía como finalidad, la realización, consecución y terminación de una obra consistente en la construcción de una vivienda tipo residencial, sobre un terreno propiedad de la actora marcado con el número 5, de la manzana 234, del fraccionamiento Quinta Manantiales Villa Sierra Morena, Etapa 1, en la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila; que el valor del contrato fue por la cantidad de ********; correspondía a la parte demandada justificar la presentación de las estimaciones de avance de obra pertinentes a fin de que la parte actora autorizara las mismas, procediera a su pago y así continuar con la construcción de la obra; lo que en la especie no aconteció; ya que de autos se desprende, que al desahogarse la prueba de DECLARACION DE PARTE, a cargo de la parte demandada el representante legal y/o apoderado de ********en audiencia celebrada con fecha ********manifestó que por lo que hace a las estimaciones 28 y 29, éstas no se pagaron, razón por la cual no se pudo continuar con la construcción del inmueble; y así como tampoco quedó acreditado en autos con probanza alguna que dichas

En cuanto a los dos restantes elementos constitutivos de la acción consistentes en que en virtud del incumplimiento de la parte demandada en la terminación de la construcción de la casa a que se ha hecho mención en párrafos anteriores, la parte actora tuvo que contratar a un tercero a fin de terminar la construcción de la casa; erogando las cantidades de ********éstos no quedaron debidamente acreditados. Para acreditar lo anterior, la parte actora exhibió como prueba de su intención LA DOCUMENTAL, consistente en: Copia fotostática simple de cotización ********expedida a su favor por la suma de ********por un taller de carpintería que ampara la adquisición de 4 puertas sólidas, una cocina integral y una escalera de madera de encino; así como un recibo de fecha ********expedido por ********a favor del señor ********como pago por suministro e instalación de cancelería en aluminio y vidrio en casa de su propiedad en la colonia Sierra Morena en Ramos Arizpe, Coahuila; al que se adjunta un estado de cuenta de los trabajos realizados de fecha ********También exhibe en tres fojas útiles unas especificaciones de construcción expedidas por el ********así como una estimación obra semanal, que comprende la semana número ********; y semana número ********documentos que en criterio de quien esto resuelve, resultan insuficientes para acreditar los elementos en estudio, pues de los mismos únicamente se desprende los gastos erogados por trabajos de carpintería en la casa propiedad del actor, la instalación de cancelería en aluminio y vidrio, unas especificaciones de construcción; así como una estimación de obra semanal correspondiente a las semanas 26 y 27, pero no se acredita que los trabajos de carpintería e instalación de

demandada se haya negado a continuar con dichos trabajos incumpliendo con ello el contrato de referencia; además de que los recibos que se exhiben no cuentan con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29A, del Código Fiscal de la Federación; y finalmente dicha documental no se encuentra robustecida con algún otro medio de prueba que corrobore que se hayan llevado a cabo realmente esos trabajos. Y si bien es cierto, también le fue admitida a la parte actora la prueba de INSPECCION JUDICIAL llevada a cabo en la casa ubicada en la calle Sierra de León número ********, construida sobre el lote de terreno número ******** de la manzana ********, del fraccionamiento ********, etapa ********, en la ciudad de ********dentro de la audiencia celebrada con fecha ********dentro del presente expediente, y en la cual constituido este Juzgador, así como el Secretario y las partes del juicio, se dio fe de que en dicho domicilio se encuentran instalados los trabajos de carpintería a que hace referencia la copia fotostática simple de la cotización ********así como una puerta de marco de aluminio y varias instalaciones mas; acreditándose con esta probanza únicamente los trabajos realizados en la mencionada casa habitación. De lo que se infiere que la parte actora para acreditar que la parte demandada dejó de cumplir con el contrato celebrado más que una INSPECCION JUDICIAL, debió de ofrecer LA PERCIAL EN CONSTRUCCION, tomando en consideración que este tipo de prueba tiene como finalidad dictaminar el proceso constructivo, calidad de los materiales, construcción según el proyecto, en el que se cuantifique los

TESTIMONIAL desahogada, únicamente se desprende que los testigos en forma muy general únicamente se limitaron a manifestar que sabían del incumplimiento de la parte demandada por el dicho de su presentante. Por otra parte la actora refiere haber celebrado un contrato de obra a precio alzado, mientras que la demandada aduce que se trata de un contrato de obra a precio unitario, por lo anterior, es dable precisar que, un contrato de obra a precio alzado, es aquel por el que una persona llamada empresaria o contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto del contrato es la obra concluida y ejecutada; siendo el precio inalterable; mientras que en el contrato de obra a precio unitario, se estipula el pago a base de estimaciones por el trabajo realizado en períodos determinados de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; aún y cuando las partes firmaron un contrato al que denominaron contrato de obra a precio alzado, pero conforme a la forma de pago asentada en él, puede concluirse que se trató de un contrato de obra a precio unitario; sin embargo, lo anterior no resulta relevante ya que ambas consintieron el mismo en la forma y términos que se encuentra pactado. Así pues cabe considerar que el actor no acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada, por lo que, habrá de absolverse a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas; y como el presente caso no se encuentra comprendido dentro de los supuestos a que se

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía intentada. SEGUNDO.- Por los razonamientos a que se hace referencia en esta resolución, se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- No ha lugar a hacer condenación en el pago de gastos y costas dentro del presente procedimiento. CUARTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente audiencia sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, queda a disposición de las partes, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - -

En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE.- - - Exp. No. 57/2017. LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.