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Corte Constitucional delecuador CASO N. 1470-14-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito, D.M., 30 de enero de 2018, a las 18hl0- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N. 1470-14- EP la documentación remitida por la directora nacional de derechos del buen vivir de la Defensoría del Pueblo el 28 de noviembre de 2017 y el escrito remitido por el procurador general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 15 de diciembre de 2017. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El caso N. 1470-14-EP fue resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional el 15 de noviembre de 2016 mediante sentencia N. 364-16-SEP-CC, en la que se declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita y a la salud, por lo que se ordenaron medidas de reparación integral a favor del accionante NN del tipo medidas de restitución del derecho, garantías de no repetición y medidas de satisfacción. CUARTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N. 364-16-SEP-CC se activó en razón de la documentación ingresada el 20 de diciembre de 2016 por parte del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artículo 101 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Dentro de tal fase, el Pleno del Organismo ha dictado autos del 20 de atrilj.3 de julio y 7 de noviembre de 2017. QUINTO.- En el último auto del 7 www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frenteal parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador

de noviembre de 2017, el Pleno del Organismo dispuso: I) A la directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumpla con lo siguiente: 1) Emitir personalmente, dentro del término de 20 días, contados a partir de la notificación del presente auto, una nueva instrucción clara y directa a los funcionarios que correspondan de aquella entidad, por la que se dé cabal cumplimiento a las medidas de reparación dispuestas en los numerales 4.1.2 y 4.1.3 de la sentencia N. 364-16- SEP-CC y en la que se haga referencia expresa a la decisión adoptada por el Pleno de la Corte Constitucional dentro del caso N. 1470-14-EP, en el que se verificó la vulneración de derechos del accionante N.N., persona portadora de VIH. 2) Disponer inmediatamente la publicación de la sentencia N. 364-16-SEP-CC dictada por la Corte Constitucional dentro del caso N. 1470-14-EPen el portal web de la institución que representa, con estricto apego a las indicaciones vertidas en el numeral 4.2.2 de la sentencia constitucional en mención, debiendo mantener el hipervínculo respectivo por el plazo de 3 meses. 3) Disponer inmediatamente la publicación de las disculpas al accionante de la causa N. 1470-14-EP, de conformidad con el texto establecido en el numeral 4.2.3 de la sentencia N. 364-16-SEP-CC, en la página web institucional, a través del mismo hipervínculo por el que se realice la publicación de la sentencia y por igual periodo de duración; para justificar el cumplimiento de lo ordenado, una vez fenecido el plazo señalado, deberá remitirse a este Organismo el informe del funcionario responsable de la administración del portal web institucional, con el detalle del registro de actividades (historial de log) por el que se justifique la observancia de lo ordenado. 4) Remitir a este Organismo, dentro del término de veinte (20) días, su pronunciamiento respecto del Informe de Seguimiento de Cumplimiento de Sentencia N. 1 relativo a la sentencia constitucional N. 364-16-SEP-CC dictada dentro del caso N. 1470-14-EP, puesto en conocimiento mediante la providencia N. 004-2017-DPE-DNDBV-GR de 9 de agosto de 2017, emitida porla directora nacional de derechos del buen vivir subrogante de la Defensoría del Pueblo dentro del trámite N. DPE-1701-170104-19-2017-000546. II) Al representante legal del Consejo de la Judicatura que remita, dentro del término de 20 días, contados a partir de la notificación del presente auto, un informe emitido por el funcionario responsable de la administración del portal web institucional con el detalle del registro de actividades (historial de log) por el que se justifique que la publicación de la sentencia N. 364-16-SEP-CC, dictada dentro de la causa N. 1470-14-EP, se ha mantenido por el término ordenado en el numeral 4.2.2 de la decisión en mención. III) Al defensor del Pueblo que, de conformidad con lo manifestado en el Memorando N. IESS-DSGSIF

Corte Constitucional delecuador 2017-2311-M del 18 de julio de 2017, del director del seguro general de salud individual y familiar encargado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para efectos del seguimiento de cumplimiento de la reparación integral dispuesta en el numeral 4.1.3 de la sentencia N. 364-16-SEP-CC dentro del caso N. 1470-14-EP, se coordine con los coordinadores provinciales de prestaciones del seguro de salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Específicamente, el seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo deberá enfocarse en el desarrollo de mecanismos para la provisión efectiva de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención integral de los pacientes, según la instrucción impartida en el referido memorando, numeral 4.1.3 de la sentencia N. 364-16-SEP-CC dentro del caso N. 1470-14-EP. SEXTO.- A la directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se le concedió el término de 20 días para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los números 1 y 4 del primer numeral, al igual que al director general del Consejo de la Judicatura para ejecutar lo dispuesto en el numeral segundo. Dado que la notificación del auto del 7 de noviembre de 2017 se efectuó el 20 de noviembre de 2017, los términos referidos fenecieron el 21 de diciembre de 2017. SÉPTIMO.- Dentro del término concedido a la directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 15 de diciembre de 2017, el procurador general de esa entidad presentó un pedido de prórroga aduciendo que "... las medidas dispuestas por la Corte Constitucional, abarcan a varias unidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y se requiere coordinar las acciones a tomar con las mismas". OCTAVO.- Por su parte, la directora nacional de derechos del buen vivir de la Defensoría del Pueblo remitió a este Organismo el 28 de noviembre de 2017 la providencia N. 006-2017- DPE-DNDBV-GR, dictada en la misma fecha dentro del trámite defensorial N. DPE- 1701-170104-19-2017-000546, al que anexó el Informe de reunión de trabajo del 17 de octubre de 2017 correspondiente al Ministerio de Salud Pública; el Informe de la visita in situ del 30 de agosto de 2017 al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública y el Informe de seguimiento de cumplimiento de sentencia N. 2 relacionado a la sentencia constitucional N. 0364-16-SEP-CC. NOVENO.- Resalta de la providencia del 28 de noviembre de 2017 dictada por la directora nacional de derechos del buen vivir de la Defensoría del Pueblo dentro del trámite defensorial N. DPE- 1701-170104-19-2017-000546 que se dispone al Ministerio de Salud y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social "... solicitar de manera escrita las copias simples o certificadas" de la documentación a la que se refiere dicha providencia, elaborada por la Defensor a del Pueblo en el marco de la delegación realizada al tenor del terce www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador

inciso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de lo que se infiere que las entidades obligadas por las sentencia N. 364-16-SEP-CC y sobre las cuales versan los informes en mención, no están siendo notificadas con tales documentos. Ante ello vale observar tal procedimiento, en tanto lesiona el derecho constitucional a la defensa, componente del debido proceso, según lo prescrito en el artículo 76, numerales 1 y 7 de la Constitución de la República. Adicionalmente, debe considerarse que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la Defensoría del Pueblo es la principal obligada a garantizar el acceso a la información pública y que, dado el carácter público de las sentencias que emanan del Pleno de la Corte Constitucional, las gestiones que realice aquella entidad para el seguimiento de su cumplimiento son también de carácter público. DÉCIMO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador DISPONE: 1) Atender favorablemente lo solicitado por el procurador general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que se concede el término adicional de treinta (30) días, que se contarán a partirde la notificación del presente auto, parala ejecución de las disposiciones contenidas en el primer numeral del auto del 7 de noviembre de 2017, dictado por el Pleno de la Corte Constitucional dentro del caso N. 1470-14- EP. 2) Al Defensor del Pueblo que, para el cumplimiento de la delegación del Pleno de la Corte Constitucional referente al seguimiento de cumplimiento de sentencias dictadas por el Pleno del Organismo dentro de casos de garantías jurisdiccionales, implemente mecanismos digitales que faciliten el acceso a los documentos que elabora esa entidad y en general a su gestión, o anexe sus informes a las notificaciones de sus providencias para garantizar el cumplimiento de los derechos a la defensa y al debido proceso de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas relacionadas con la ejecución de las medidas de reparación integral. Concretamente, respecto de la documentación que se pone a disposición del Ministerio de Salud y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social mediante la providencia N. 006-2017-DPE- DNDBV-GR dictada el 28 de noviembre de 2017, dentro del trámite defensorial N. DPE-1701-170104-19-2017-000546, se dispone a la directora nacional de derechos del buen vivir de la Defensoría del Pueblo que notifique nuevamente a las entidades interesadas anexando los informes a los que se refiere, ello dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación del presente auto. 3) Se enfatiza que 1

Corte Constitucional delecuador sentencia N. 364-16-SEP-CC, así como los autos del 20 de abril, 13 de julio y 7 de noviembre de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la causa N. 1470-14-EP, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- Alfredo Ruiz Guzifnan PRESIDENT RAZÓN.- Siento porral, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucion&r con seis votos a favor de las señoras juezas y juez: Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de la jueza Roxana Silva Chicaíza y de los jueces Francisco Butiñá Martínez y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 30 de enero de 2018. Lo certifico.- JPCH/amq www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador