En la Ciudad de México, D.F. siendo las 12:00 horas del día, en la sala de juntas de la Vicepresidencia de Administración ubicada en el 6º piso de la Torre Sur del Conjunto Inmobiliario Plaza Inn, con domicilio en Insurgentes Sur 1971, Col. Guadalupe Inn, se reunió el Comité de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la asistencia de los Servidores Públicos que a continuación se citan: Asistentes Lic. René Trigo Rizo Suplente del Presidente del Comité de Información C.P. Fernando Chavero Mosqueda Suplente del Titular de la Unidad de Enlace C.P. Aniceto Del Río Chico Suplente del Titular del Órgano Interno de Control Invitados: Lic. Carlos Romero Pérez Oronoz Gerente Consultivo Lic. Luis Eduardo Palazuelos Zaragoza Gerente de Normatividad B Lic. Laura de la Borbolla Aguirre Subgerente de Consultoría C.P. Jesús Solís Montoya Subgerente A de Métodos, Procesos y Calidad Lic. Marcela Méndez Sánchez Secretaria del Comité de Información Debidamente instalado el Comité y declarada abierta la sesión, se procedió a dar lectura al siguiente: 1
Orden del Día 1.- Lista de Asistencia 2.- Seguimiento de Acuerdos 3.- Clasificación de Asuntos Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales 3.1. Solicitud No. 0610000004306, recibida el 30/01/2006. Dirección General Contenciosa 3.2. Oficio IFAI/AGRV/0075/06, mediante el cual el IFAI remite copia del Acuerdo de admisión pronunciado con motivo del recurso de revisión con número de expediente 0345/06 interpuesto por el C. Marco Antonio Díaz Juárez, en contra de este Comité de Información. Dirección General de Disposiciones e Instrumentación Legal 3.3. Solicitud No. 0610000006806, recibida el 16/02/2006. 4.- Asuntos Generales 4.1. Solicitud No. 0610000007006, recibida el 17/02/2006. 4.2. Solicitudes de información con números de folio 0610000018805 y 0610000019005. 2
2.- SEGUIMIENTO DE ACUERDOS La Secretaria del Comité presentó a los miembros de éste, el seguimiento de los cuatro acuerdos adoptados en la Sexta Sesión Ordinaria 2006 celebrada el día 16 de febrero del 2006, los cuales serán solventados en tiempo y forma por la Dirección General correspondiente y la Unidad de Enlace. Acuerdo CI 06/07/01 Los miembros del Comité se dieron por enterados del estatus que guardan los asuntos y acuerdos adoptados en la Sexta Sesión Ordinaria 2006 celebrada el día 16 de febrero del presente. En el entendido de que, el titular de la Unidad Administrativa que haya presentado el asunto respectivo deberá remitir un escrito a la Unidad de Enlace que contenga el Acuerdo adoptado por este Comité sobre la clasificación de la información presentada, a fin de que dicha Unidad de Enlace emita la respuesta respectiva dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley de la materia. 3.- CLASIFICACIÓN DE ASUNTOS 3.1. Solicitud No. 0610000004306 Fecha de recepción 30-01-2006 Texto de la solicitud: 1.-Solicito la lista de todos y cada uno de los contratos que ha otorgado esta dependencia a la empresa: Sistemas de Protección Canina S.A de C.V., de 1996 a la fecha, especificando el número de contrato, el monto de contrato, si dicho contrato se adjudicó de manera directa o mediante una licitación pública, y en caso de que se tratara de una licitación pública, adjuntar las propuestas económicas y técnicas de las otras empresas participantes en cada concurso además del funcionario que decidió otorgar el contrato a la empresa Sistemas de Protección Canina SA de CV, y el criterio bajo el que se otorgó el contrato. 2.-De todos y cada uno de los contratos que esta dependencia ha otorgado a la empresa Sistemas de Protección Canina S.A de C.V, desde 1996 a la fecha, solicito el detalle de en cuales de estos contratos se presentaron irregularidades o incumplimientos, detallando a que incumplimientos se refiere y el costo en recursos humanos y materiales, o costo económico que tuvo para esta dependencia el incumplimiento por cada uno de los contratos de la empresa Sistemas de Protección Canina S.A de C.V. 3
3.- Solicito la lista de todos y cada uno de los contratos que ha otorgado esta dependencia a la empresa: Corporativo de Guardias Industriales, SC, de 1996 a la fecha, especificando el número de contrato, el monto de contrato, si dicho contrato se adjudicó de manera directa o mediante una licitación pública, y en caso de que se tratara de una licitación pública, adjuntar las propuestas económicas y técnicas de las otras empresas participantes en cada concurso además del funcionario que decidió otorgar el contrato a la empresa Corporativo de Guardias Industriales, SC., y el criterio bajo el que se otorgó el contrato. 4.- De todos y cada uno de los contratos que esta dependencia ha otorgado a la empresa Corporativo de Guardias Industriales, SC, desde 1996 a la fecha, solicito el detalle de en cuales de estos contratos se presentaron irregularidades o incumplimientos, detallando a que incumplimientos se refiere y el costo en recursos humanos y materiales, o costo económico que tuvo para esta dependencia el incumplimiento por cada uno de los contratos de la empresa Corporativo de Guardias Industriales, SC. 5.-Solicito la copia de constitución de las empresas: Corporativo de Guardias Industriales, SC. Y Sistemas de Protección Canina S.A de C.V.. Sobre el particular, el C.P. Fernando Chavero Mosqueda, Director General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales y Suplente del Titular de la Unidad de Enlace, sometió a consideración de los miembros del Comité declarar la inexistencia de la información requerida, toda vez que no se encontró evidencia de que esas empresas hayan prestado servicios a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, motivo por el cual no se cuenta con la información de mérito. Lo anterior, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento. Acuerdo CI 06/07/02 Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar la información requerida por ser inexistente, toda vez que no se encontró evidencia de que esas empresas hayan prestado servicios a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, motivo por el cual no se cuenta con la información de mérito, lo anterior de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento. 4
3.2. Oficio IFAI/AGRV/0075/06, mediante el cual el IFAI remite copia del Acuerdo de admisión pronunciado con motivo del recurso de revisión con número de expediente 0345/06 interpuesto por el C. Marco Antonio Díaz Juárez, en contra de este Comité de Información. Al respecto la Lic. Laura de la Borbolla Aguirre explicó que el acuerdo de admisión del recurso de revisión en comento impugna la resolución emitida por el Comité de Información y comunicada al recurrente por medio de la Unidad de Enlace de la CNBV, sobre la solicitud de información con número de folio 0610000003406, siendo ésta la siguiente: Copia simple del oficio No. 601-I-VJ-210662-03 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que se notifica al levantamiento de la Intervención Gerencial de Indicador Casa de Cambio SA de CV de fecha 6 de Noviembre del 2003. Sobre el particular, explicó que el recurrente argumentó que dicha Intervención fue publicada en periódicos del Distrito Federal el 7 de diciembre de 2001 y por lo tanto es información de carácter público. Debido a lo anterior, el Lic. René Trigo Rizo explicó a los miembros del Comité que dicho oficio se encuentra clasificado como reservado en virtud de estar en concurso mercantil dicha sociedad en términos de los artículos 13, fracción V y 14, fracción VI, motivo por el cual propuso a los miembros del Comité reiterar la respuesta inicial en el sentido de que dicha información no puede ser proporcionada por los términos antes señalados. Acuerdo CI 06/07/03 El Comité de Información acordó se proceda a dar respuesta al Recurso de Revisión interpuesto en contra de la solicitud de información con número de folio 0610000003406, ratificando la respuesta que la Unidad de Enlace le notificó inicialmente al solicitante, en relación a que la información no puede ser proporcionada, toda vez que dicho oficio se encuentra clasificado como reservado, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que dicha sociedad se encuentra en concurso mercantil. 5
Acuerdo CI 06/07/04 Los integrantes del Comité de Información aprobaron designar como delegados especiales al Lic. René Trigo Rizo, Lic. Carlos Romero Pérez Oronoz y Lic. Laura de la Borbolla Aguirre para que procedan a dar contestación y den seguimiento al Recurso de Revisión que se tramita ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública bajo el Expediente 0345/06, notificado al Comité de Información con fecha 16 de febrero del presente, proporcionando la información a que se refiere el Acuerdo No. CI 06/07/03 anterior. 3.3. Solicitud No. 0610000006806 Fecha de recepción 16-02-2006 Texto de la solicitud: Documento o documentos en los que la Comisión Nacional, señale lo que considera que son las sanas practicas bancarias y/o las sanas practicas financieras, ya sea para cuestiones internas de la Comisión o hacia las instituciones. Requiero documentación que me permita conocer lo que son las sanas prácticas bancarias o financieras. Sobre el particular, el Lic. Luis Eduardo Palazuelos Zaragoza, Gerente de Normatividad B, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, sometió a consideración de los miembros del Comité declarar la inexistencia de la información, toda vez que en los archivos de la Dirección General de Disposiciones e Instrumentación Legal no existe documento que señale qué se considera como sanas prácticas bancarias y/o sanas prácticas financieras; lo anterior, en virtud de que, por la naturaleza del concepto, no se ha considerado necesario definirlo en la regulación que emite esta Comisión. Asimismo, propuso señalar al solicitante que no es factible orientar sobre la posible ubicación del documento solicitado en términos de la fracción V, del artículo 70 del Reglamento de la Ley de mérito, ya que se desconoce si existe algún documento en el que se precise tal concepto. Acuerdo CI 06/07/05 6
Los miembros del Comité de Información confirmaron la imposibilidad de proporcionar la información requerida por ser inexistente, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento, toda vez que en los archivos de esta Comisión no existe documento que señale qué se considera como sanas prácticas bancarias y/o sanas prácticas financieras; lo anterior, en virtud de que, por la naturaleza del concepto, no se ha considerado necesario definirlo en la regulación que emite esta Comisión. Asimismo, se informará al solicitante que no es factible orientar sobre la posible ubicación del documento solicitado en términos de la fracción V, del artículo 70 del Reglamento de la Ley de mérito, ya que se desconoce si existe algún documento en el que se precise tal concepto. 4.- ASUNTOS GENERALES 4.1. Solicitud No. 0610000007006 Fecha de recepción 17-02-2006 Texto de la solicitud: Solicito copia del expediente donde se consignan los criterios de la entrega-recepción de los acervos de RECLAMACIONES de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la CONDUSEF al crearse esta última. Sobre el particular, la Lic. Laura de la Borbolla Aguirre, Subgerente de Consultoría, informó a los miembros del Comité de Información que en lo que se refiere a la Dirección General Contenciosa no se encontró evidencia de que exista un expediente donde se consignan los criterios de entrega-recepción de los acervos de reclamaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la CONDUSEF; sin embargo, informó, que posiblemente el área de archivo pueda tener algo al respecto. Al respecto, el C.P. Fernando Chavero Mosqueda, informó que él como responsable del área de archivo no recuerda que se hayan generado criterios específicos para la entrega-recepción de los acervos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia la CONDUSEF a excepción de los vigentes en las disposiciones legales, sin embargo propuso buscar en dicha área lo correspondiente, con la finalidad de emitir una resolución y poder traer a sesión de Comité, en su caso, la inexistencia de la información. 7
Acuerdo CI 06/07/06 Los miembros del Comité de Información estuvieron de acuerdo en que el área de archivo busque si la información requerida existe, en caso contrario, la próxima sesión del Comité se declarará la inexistencia de la información de mérito. 4.2. Solicitudes de información con números de folio 0610000018805 y 0610000019005. Al respecto, el Lic. René Trigo Rizo, informó a los miembros del Comité de Información que respecto al amparo que impuso Grupo Televisa en contra de las solicitudes de información 0610000018805 y 0610000019005, el día de hoy se enviará al Titular de la Unidad de Enlace, el C.P. José Ángel Escobar Arvizu un oficio mediante el cual se informe al solicitante que dichas solicitudes quedarán sin efectos. Asimismo, se enviará un segundo oficio a Grupo Televisa mediante el cual se le informará la resolución de dicho asunto con la finalidad de informarle que como parte ganante en el amparo tiene derecho de audiencia ante esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Acuerdo CI 06/07/07 A fin de dar cumplimiento con la resolución dictada por el juez encargado del amparo interpuesto por Grupo Televisa, los miembros del Comité estuvieron de acuerdo en dejar sin efectos las resoluciones que esta Comisión haya tomado respecto a las solicitudes de información con números de folio 0610000018805 y 0610000019005 e informarle al solicitante sobre las mismas. Asimismo, se le enviará un oficio a Grupo Televisa mediante el cual se le informará la resolución de dicho asunto con la finalidad de informarle que como parte ganante en el amparo de mérito tiene derecho de audiencia ante esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No habiendo otro asunto que comentar, se dio por concluida la Sesión siendo las 12:30 horas del día de su inicio, levantándose la presente acta para constancia, misma que firman al calce y al margen los que en ella intervinieron. 8
Integrantes: Lic. René Trigo Rizo Suplente del Presidente del Comité de Información Director General Contencioso C.P. Fernando Chavero Mosqueda Suplente del Titular de la Unidad de Enlace C.P. Aniceto Del Río Chico Suplente del Titular del Órgano Interno de Control Director General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales Suplente del Titular del Órgano Interno de Control Lic. Carlos Romero Pérez Oronoz Gerente Consultivo Lic. Luis Eduardo Palazuelos Zaragoza Gerente de Normatividad B Gerente Consultivo Gerente de Normatividad B Lic. Laura de la Borbolla Aguirre Subgerente de Consultoría Subgerente de Consultoría C.P. Jesús Solís Montoya Subgerente A de Métodos, Procesos y Calidad Lic. Marcela Méndez Sánchez Secretaria del Comité de Información Subgerente A de Métodos, Procesos y Calidad Secretaria del Comité de Información 9
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