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Transcripción:

PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 22/2016 (SENTENCIA 29/2016) dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veintiséis de febrero de ASUNTO: resolución del toca mercantil 22/2016, formado con motivo de la Excepción de Incompetencia por Declinatoria interpuesta por XXXXXXXXXX, dentro del expediente 3036/2015, del índice del Juzgado Primero Letrado Civil de este Distrito Judicial de Saltillo, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por XXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXX, en contra de la excepcionante y XXXXXXXXXX. A N T E C E D E N T E S : PRIMERO.- Mediante escrito recibido en la Oficialía Común de Partes el día quince de diciembre de dos mil quince, XXXXXXXXXX opuso la excepción de incompetencia por declinatoria del Juez Primero Letrado Civil del Distrito Judicial de Saltillo, para conocer del juicio ejecutivo mercantil número 3036/2015. SEGUNDO.- Mediante auto de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, y ante la excepción de incompetencia por declinatoria planteada, el juez a quo ordenó remitir testimonio de lo conducente a este Primer Tribunal Distrital del Estado, en el que formado el toca correspondiente, y substanciada legalmente la excepción, mediante auto del dieciocho de febrero del año en curso, se citó a las partes para oír sentencia. R A Z O N A M I E N T O S :

Que estando en el momento procesal oportuno opongo EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 1094, fracción III, 1100, 1114, 1117, 1122, 1403 fracción V y demás relativos del Código de Comercio, en relación con el artículo 104 I-A de la Constitución General de la República el cual fundo en lo siguiente: A).- Respetuosamente el Juzgado Primero Letrado Civil de del Estado, en relación con los artículos 1114, 1115 y 1116 del Código de Comercio, corresponde a este Primer Tribunal Distrital conocer de la excepción de incompetencia planteada. SEGUNDO.- Solución del caso. El examen de las constancias que integran el testimonio que remite el juez de origen, a cuyas documentales públicas se les otorga plena eficacia demostrativa al tenor de los artículos 1292 y 1294 del Código de Comercio, permite a este tribunal declarar improcedente la excepción de incompetencia opuesta, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Mediante escrito recibido en la Oficialía Común de Partes en fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, XXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXX, formularon demanda en contra de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, reclamándoles en la vía mercantil las siguientes prestaciones: I.- El pago de la cantidad de $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal. II.- El pago de los intereses convencionales que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio, a razón del 10% mensual, en los términos del título base de la acción. III.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Luego, por escrito de fecha quince de diciembre de dos mil quince, XXXXXXXXXX opuso la excepción de incompetencia por declinatoria del Juez Primero Letrado Civil de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, alegando lo siguiente:

- 2 - TOCA MERCANTIL 22/2016 SENTENCIA 29/2016 promueven en nuestra contra toda vez que tal y como lo ordena el artículo 104- I-A DE LA Constitución General de la República quien debe conocer de todas las controversias del orden mercantil que se suscriben sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales son los Tribunales de la Federación, por lo cual la instancia legal de conocer del presente juicio ejecutivo mercantil lo es los Tribunales de la Federación. Los argumentos antes expuestos son infundados. Como es sabido, la competencia o facultad de los tribunales para conocer de una determinada clase de negocios se puede determinar por fuero, materia, grado, cuantía y por territorio, entre otros criterios. Ahora bien, en materia mercantil rige el principio de jurisdicción o competencia concurrente o alternativa, que consiste en la posibilidad de que un mismo asunto lo pueda conocer un juez local o un juez federal, ya que en términos de la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al actor elegir a uno de estos tribunales al presentar su demanda. Al respecto se estima conveniente transcribir la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 104, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: Los Tribunales de la Federación conocerán: [ ] II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

Del precepto en estudio, se debe establecer que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, y en el caso de que dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados. Entonces, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; pues en la hipótesis en la que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente, quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse. Lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, en la siguiente jurisprudencia: COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO CIVIL. HIPÓTESIS EN QUE SE PRESENTAN, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS SOBRE APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O TRATADOS INTERNACIONALES. Establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto de que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse. 1 En este orden de ideas, si en la especie se demanda el cumplimiento de una obligación cambiaria entre particulares, aun y cuando para dirimir la controversia respectiva deba aplicarse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o el Código de

- 3 - TOCA MERCANTIL 22/2016 SENTENCIA 29/2016 de que se trata se afectarían únicamente intereses particulares, por ende, se actualiza el supuesto de la competencia concurrente, quedando a elección de la parte actora hacer valer sus derechos ya sea ante los tribunales federales o locales. Así las cosas, si la parte actora, mediante escrito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, ejercitó la vía ejecutiva mercantil ante los tribunales locales, es de concluirse que corresponde a éstos la competencia para conocer del asunto de que se trata, en razón de que los demandantes eligieron a dichos tribunales a efecto de que conocieran la controversia de que se trata. Consecuente con lo anterior, se declara improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por XXXXXXXXXX, dentro del expediente 3036/2015, del índice del Juzgado Primero Letrado Civil, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por XXXXXXXXXXy/o XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXX. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por XXXXXXXXXX. SEGUNDO.- Se considera que corresponde al Juez Primero Letrado Civil del Distrito Judicial de Saltillo, seguir conociendo el juicio ejecutivo mercantil promovido por XXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXX. TERCERO.- Remítase testimonio de esta resolución al juzgado de su procedencia, a fin de que continúe con el trámite del juicio.

Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria al de Comercio. Así, lo resolvió y firma el licenciado José Amador García Ojeda, Magistrado del Primer Tribunal Distrital del Estado, ante el licenciado Raúl Vázquez Hernández, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza. Doy fe.- (RÚBRICAS)