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Transcripción:

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 20 de Febrero del año 2016; Núm. 11, pág. 322. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "TIERRA ALTA", LOCALI- ZADO AL NORTE DE LA LOCALIDAD DENOMINADA "EL CHIVATO", DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, LA CUAL AFECTA SOLAMENTE ALGUNOS LOTES DE LAS MANZANAS 067, 068, 069 Y 070, MISMA QUE CONSISTE EN TÉRMINOS GENERALES EN LA REASIGNACIÓN DE ZONAS, LA RELOTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS INVOLUCRADOS Y EN LA DEFINICIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL DE INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y AQUELLAS RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA URBANA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.21/2016, de fecha 9 de febrero del año 2016, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día de hoy 10 de febrero del año en curso, el Director General de la Secretaría de Infraestructura y Desarro Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene una modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "TIERRA ALTA", localizado al Norte de la localidad denominada "El Chivato", de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, la cual es promovida por la empresa denominada Inmobiliaria y Desarrolladora Internacional del Pacífico S. de R.L. C.V. SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "TIERRA ALTA", localizado al Norte de la localidad denominada "El Chivato", de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, el 24 de noviembre del año 2005, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición de fecha 29 de julio 2006. Así mismo, el Programa Parcial que nos ocupa, ha sufrido diversas modificaciones, siendo una de ellas la publicada el 01 de agosto de 2009, en el medio informativo oficial ya mencionado. Con fecha 15 de agosto de 2015, el H. Cabildo del Municipio ya mencionado aprobó una modificiación al Programa Parcial "TIERRA ALTA", la cual afecta solamente algunos lotes de las manzanas 067, 068, 069 y 070, misma que consiste, en términos generales en la reasignación de zonas, la relotificación de los predios involucrados y en la definición de las normas de control de intensidad de la edificación y aquellas relacionadas con la ingeniería urbana, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, y la Certificación del Punto de acuerdo del Acta de Cabildo, expedida el día 8 de febrero del año en curso, por la Secretaria del H. Ayuntamiento ya mencionado. TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de modificar el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "TIERRA ALTA", localizado al Norte la localidad denominada "El Chivato", de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de

Colima", el documento que contiene la modificación al Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "TIERRA ALTA", localizado al Norte de la localidad denominada "El Chivato", de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en los términos mencionado en Considerandos anteriores. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constiticuinal "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "TIERRA ALTA", localizado al Norte de la localidad denominada "El Chivato", de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, la cual afecta solamente algunos lotes de las manzanas 067, 068, 069 y 070, misma que consiste, en términos generales en la reasignación de zonas, la relotificación de los predios involucrados y en la definición de las normas de control de intensidad de la edificación y aquellas relacionadas con la ingeniería urbana, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Villa de Álvarez, el día 15 de agosto del año 2015. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 12 doce de febrero del año 2016 dos mil dieciséis. Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARÍO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica. MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN TIERRA ALTA El Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Colima. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. SEGUNDO: Que como queda expresado en la fracción VIII del artículo 21 de la Ley de Asentamientos Humanos, es atribución del Ayuntamiento aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales de urbanización que propongan los particulares para el aprovechamiento urbano del suelo. TERCERO: Que el 18 de marzo de 2010 se aprobó el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, y el 16 de mayo de 2015 se publicó su modificación. CUARTO: Que el 5 de junio de 2009, el H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, aprueba el Programa Parcial de Urbanización Tierra Alta, y el 1 de agosto de 2009 se publica en el Periódico oficial "El Estado de Colima". Posteriormente, el 22 de octubre de 2011 se publica la Incorporación Municipal de la Etapa Única del desarrollo.

QUINTO: Que según el artículo 76 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, los Programas de Desarrollo Urbano pueden ser modificados cuando exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que le dieron origen. Dicha modificación es solicitada a la autoridad correspondiente, que en este caso es el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, en virtud de que "Inmobiliaria y Desarrolladora Internacional del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable", titular del Programa requiere aprovechar la nueva zonificación establecida por el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas. SEXTO: Que en particular, la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta", es congruente con el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas, Municipio de Villa de Alvarez, Colima y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables y en atención al artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, y se fundamenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, expedidos por el H Ayuntamiento de Villa de Alvarez mediante oficio No DGOPDU-337/2015 del 1 de junio de 2015, los cuales señalan FACTIBLE la solicitud a fin de aplicar a los predios dentro del área de aplicación de la modificación, los usos Habitacional de Densidad Baja H2. SÉPTIMO: Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 279, 280 y 281 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la participación social del proyecto de modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta", integrándose al mismo las recomendaciones recibidas. Que la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, órgano de participación social, en su sesión ordinaria del día 29 de junio del 2015, recomendó al H. Ayuntamiento su aprobación. OCTAVO: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VIII del artículo 21 y 282, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta" y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 45, fracción II y del artículo 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 282, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 15 de agosto del 2015, se aprueba la: MODIFICACIÓN AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN TIERRA ALTA CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. La Modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta", establece: I. La reasignación de zonas que de Habitacional Campestre (H1) autorizado, a Habitacional Densidad baja (H2) que permite el Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas; II. III. La relotificación de los predios involucrados para que cumplan con las exigencias normativas de las zonas Habitacional Densidad Baja (H2), y La definición de las normas de control de la intensidad de la edificación, y aquellas relacionadas con la ingeniería urbana, acordes a la zonificación que se defina. Artículo 2. El Programa Parcial de Urbanización La Tierra Alta", del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios que exige la Ley sus artículos 175 al 277 para integrar dichos programas. Artículo 3. El Programa Parcial de Urbanización La Tierra Alta", se deriva del Programa de Desarrollo Urbano de El Chivato-Joyitas y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con él.

Artículo 4. El Área de Aplicación de la "Modificación al Programa Parcial de Urbanización Tierra Alta", corresponde exclusivamente a la primera sección del predio, que se encuentra entre la carretera Villa de Alvarez-El Chivato (Acceso) y el segundo brazo del arroyo El Chacalillo que se encuentra totalmente en propiedad de "Inmobiliaria y Desarrolladora Internacional del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable". El predio a que corresponde el área de aplicación de la Modificación del Programa, donde se modificarán los usos actuales, tiene una superficie total de 3-98-38.70 hectáreas. Sus características geométricas se presentan en el Plano No D1 que se denomina "Área de Aplicación" en el Anexo Gráfico que forma parte integral de este Programa. CAPÍTULO II. De la Lotificación y la Zonificación. Artículo 5. Conforme se señala en la fracción VIII del artículo 276 de la Ley, en el Plano No E1 llamado "Lotificación", se señala la propuesta para el fraccionamiento del predio, el cual como producto de su aplicación e instrumentación. La Modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta" presenta solamente dos gráficos: E2a Lotificación Aprobada y E2b Lotificación Modificada. Artículo 6. La presente modificación afecta solamente algunos lotes de las manzanas 067, 068, 069 y 070 del Programa Parcial autorizado. Los lotes se encuentran aprobados en el Programa Parcial de la siguiente manera: El lote M068-005 (Destino para Vialidad), No tendrá NINGUNA MODIFICACION, ni en su geometría ni en su destino, los lotes M-070-2 y M-067-2 mantienen su zonificación campestre, ya que los predios se encuentran comprometidos a terceros y no se desea su modificación. Artículo 7. La modificación que se plantea en el presente instrumento afecta directamente a la lotificación aprobada. La nueva lotificación dentro del área de aplicación propuesta es la siguiente:

Artículo 8. De acuerdo a los señalados en el Capítulo IV del Reglamento, se establecen los tipos de Zonas para el área de aplicación del Programa. La Zonificación aprobada en el Programa se indica gráficamente en el Plano No E4 denominado "Zonificación Aprobada", del anexo que forma parte de esta propuesta de Modificación. En el Plano No E5 denominado "Zonificación Propuesta", se señalan las nuevas zonas a las que se sujetará el Programa Parcial "Tierra Alta" después de la presente modificación. Artículo 9. Además de las zonas aprobadas en el Programa Parcial Tierra Alta, se integra en la presente Modificación al Programa, la siguiente Zona: I- H2U. Zona Habitacional Unifamiliar densidad baja, que se sujetará a lo descrito en el artículo 55 del Reglamento, y atenderá a los usos que se les asigna en el artículo 51 y que son los siguientes: ZONA H2U HABITACIÓN UNIFAMILIAR DENSIDAD BAJA CATEGORÍA PREDOMINANTE COMPATIBLE COMPATIBLE COMPATIBLE GRUPOS PERMITIDOS VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA AISLADA ALOJAMIENTO TEMPORAL RESTRINGIDO ESPACIOS ABIERTOS Los lotes, predios y las edificaciones construidas dentro de las zonas Habitacional Unifamiliar de Densidad Baja, H2U, estarán sujetas al cumplimiento de los lineamientos que señala el propio artículo 55 del Reglamento. Artículo 10. Por su parte están también presentes dentro del Área de Aplicación de la Modificación las Zonas H1, Habitacional Campestre; DV, Zona de Destino para Vialidad; INP, Zona de Equipamiento para la Infraestructura de Naturaleza Privada; CA, Área de Protección a Cauces; EV, Espacios Verdes Abiertos, y SC, Área de Restricción por el Paso de Vialidades Regionales, las mismas que permanecen sin cambio y sujetas a las consideraciones previstas en el Programa original. El predio afectado por la zona EV-1, que se ofrece para completar el faltante de área de cesión para destinos, motivada por el cambio de zonas, se destinará a Jardín Vecinal y se ajustará a las normas establecidas en el artículo 119 del Reglamento de Zonificación. Artículo 11. Dentro del Área de Aplicación de la presente Modificación, las diferentes zonas se distribuían en el PPU de la siguiente manera:

Artículo 12. Después de aplicarse la modificación que se pretende a través del presente instrumento, la Zonificación dentro del área de aplicación que se afecta será la siguiente: De acuerdo a los señalados en el Capítulo IV del Reglamento, en el Plano No E5 denominado "Zonificación Propuesta" de esta Modificación se establece el tipo de Zonas para el área de aplicación de este Instrumento de Modificación. Artículo 13. Las áreas CA y SC, por ser del dominio público de la nación, no son motivo de obligación alguna en términos de la cesión para destinos. En relación a la zona H1, según la fracción II, del artículo 139, le corresponde una cesión del 10% de la superficie (292.66 mt2); y a la zona H2, según la fracción IV, del mismo artículo, le corresponde una cesión del 20% de la superficie vendible (4,111.76 mt2). Sumadas las dos obligaciones, la cesión es de 4,408.42 mt2. Artículo 14. En el programa original, la cesión de destinos se consideró como un 10% de la superficie bruta a desarrollar. De esa manera cuantificado, la superficie bruta del área de aplicación de esta modificación es de 39,838.70 metros cuadrados, menos 2,612.66 metros cuadrados de zona federal CA y 582.65 metros cuadrados de zona de restricción de la carretera SC, para totalizar 36,643.39 metros cuadrados, por lo que el Programa aprobado cedió por lo que corresponde a esta zona 3,664.34 mt2. El Déficit de área de cesión para destinos motivo del cambio de zonificación es de 744.08 mt2, que se cumple al entregar al Municipio el predio 067-5 para espacios verdes abiertos, con una superficie de 780.76 m2 que se une a la zona federal del arrollo aumentando la belleza paisajística del lugar. CAPÍTULO III. De las normas y criterios técnicos de la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta" Artículo 15. Todas las Normas, de Diseño Arquitectónico, de Protección de elementos naturales, flora y fauna, y de Protección urbana y social, durante los procesos constructivos; aprobados en el Programa Parcial de Urbanización no se modifican y por tanto son aplicables al área de aplicación de este instrumento. Artículo 16. Debido a que la urbanización está terminada e incorporada, los criterios técnicos a los cuales responde el desarrollo no se modifican. Como el objetivo de la modificación que se está aplicando al programa traerá

necesariamente un mayor número de familias, se consultó y se obtuvo de CIAPACOV mediante oficio No 02-CI-126/ 15 autorización para aumentar en 96 el número de tomas domiciliarias y descargas de aguas residuales del conjunto, situación que está muy lejos de la redensificación que se está solicitando. CAPÍTULO IV. De las acciones urbanas de la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta" Artículo 17. El desarrollo habitacional "Tierra Alta" se encuentra terminado y cuenta con Incorporación Municipal, la presente Modificación al Programa atañe exclusivamente a la lotificación y a la zonificación del mismo, por lo que no es necesaria ninguna acción urbana para llevar a cabo los objetivos que se plantea. TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones de la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta", entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Segundo. Una vez publicada la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Tierra Alta" deberá ser inscrita en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de los veinte días siguientes a su publicación. Salón de Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez. Villa de Álvarez, Colima, a 15 de agosto del 2015.