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H. X AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.

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ACUERDO Y PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DENOMINADO "LIBRAMIEN- TO TAPEIXTLES-EL NARANJO", LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

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Director: Lic. Francisco Javier Guerrero Cervantes SUMARIO ACUERDO ADMINISTRATIVO

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ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA".

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Tomo 90; Colima, Col., Sábado 12 de Marzo del año 2005; Núm. 15; Pág. 280

ACUERDO C O N S I D E R A N D O

INCORPORACION MUNICIPAL DE LA ETAPA 1-A DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ESMERALDA NORTE UBICADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA

INCORPORACIÓN MUNICIPAL 218 LOTES VENDIBLES, DEL FRACCIONAMIENTO LA FRONTERA.

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL 178-XXV-2012

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág ACUERDO

Tomo 88; Colima, Col., Sábado 15 de Marzo del año 2003; Núm. 13; pág. 227

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Transcripción:

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 12 de Agosto del año 2017; Núm. 52 pág. 2191. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE TECOMÁN, DE RESERVA URBANA A LARGO PLAZO RU-LP-29 A RESERVA URBANA A CORTO PLAZO RU-CP-70, UBICADO ENTRE EL FRACCIONAMIENTO PALMA REAL Y EL LIBRAMIENTO ARCO SUR AL NOROESTE DE LA CIUDAD DE TECOMÁN, COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.233/2017, fechado el 21 de julio de 2017 y recibido el 24 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29 a Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, ubicado entre el Fraccionamiento Palma Real y el Libramiento Arco Sur al Noroeste de la ciudad de Tecomán, Colima, promovido por el INSTITUTO DE SUELO URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de octubre del año 2015 el Cabildo del municipio de Tecomán, aprobó una Adecuación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, la cual entre otros puntos, consiste en otorgar certeza jurídica a los predios y propiedades donde se construyó el Libramiento Arco Sur-Poniente, el Parque Metropolitano y la clasificación de áreas de reserva urbana, con la cual estarían en posibilidades de llevar a cabo la construcción del nuevo panteón municipal, misma que fue acordada por el Ejecutivo Estatal y publicada en el Suplemento Número 6, de la Edición Número 68, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima" en fecha 12 de diciembre de 2015. TERCERO.- Que según se advierte de la certificación del punto de acuerdo expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, de fecha 12 de junio de 2017, el promovente INSTITUTO DE SUELO URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, solicita ampliar el Área de Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, para dos fracciones de 3-83-46.66 hectáreas y 0-92-70.50 hectáreas respectivamente y reducir el Área de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29, para quedar de la siguiente manera:

SITUACIÓN ACTUAL RU-CP-70: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 45.35 hectáreas, delimitada por las Arterias Colectoras AC-16, AC-17, Vialidad Primaria VP-3, Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y el Área de Renovación Urbana AU-RN-3. RU-LP-29: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 92.55 hectáreas, delimitada por las Arterias Colectoras AC-17 y AC-10, Vialidad Primaria VP-3, la Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y la Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-CP-71. MODIFICACIÓN RU-CP-70: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 50.11 hectáreas, delimitada por las Arterias Colectoras AC-16, AC-17, Vialidad Primaria VP-3, Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y el Área de Renovación Urbana AU-RN-3. RU-LP-29: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 87.79 hectáreas, delimitada por las Arterias Colectoras AC-17 y AC-10, Vialidad Primaria VP-3, la Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y la Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-CP-71. CUARTO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Tecomán, Col., en Sesión celebrada el día 02 de junio de 2017, aprobó la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29 a Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, ubicado entre el Fraccionamiento Palma Real y el Libramiento Arco Sur al Noroeste de la ciudad de Tecomán, Colima, según certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. QUINTO.- Que según informa el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29 a Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, ubicado entre el Fraccionamiento Palma Real y el Libramiento Arco Sur al Noroeste de la ciudad de Tecomán, Colima. SEXTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29 a Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, ubicado entre el Fraccionamiento Palma Real y el Libramiento Arco Sur al Noroeste de la ciudad de Tecomán, Colima. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, de Reserva Urbana a Largo Plazo RU-LP-29 a Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP-70, ubicado entre el Fraccionamiento Palma Real y el Libramiento Arco Sur al Noroeste de la ciudad de Tecomán, Colima, aprobado por el H. Cabildo del citado municipio, el día 02 de junio de 2017. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 24 veinticuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica. 1. ANTECEDENTES El Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán es el documento rector del crecimiento urbano en el centro de población o cabecera municipal y, por tanto, el principal elemento orientador del desarrollo en su ámbito territorial de aplicación. Es, así mismo, uno de los instrumentos para la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población que señalan tanto la Ley General de Asentamientos Humanos, como la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en su apartado del sistema estatal de planeación. Cualquier propuesta para modificar el Programa de Desarrollo Urbano o su clasificación de áreas debe estar en concordancia con su estructura y metodología, de ahí la conveniencia de hacer un breve repaso de sus propósitos y estrategia. 2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización para la modificación a la Clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano vigente en una fracción de las áreas de Reserva Urbana a ocuparse a largo plazo (RU-LP-29) a corto plazo RU-CP-70. La Ley de Asentamientos Humanos permite a cualquier ciudadano revisar la viabilidad de una propuesta de cambio de uso del suelo a corto plazo y presentarla a la dependencia municipal para su revisión y aprobación; para la asignación del uso del suelo propuesto y la posterior urbanización, incorporación y municipalización de los lotes resultantes. La propuesta que el promovente Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de Colima, somete a la consideración del Honorable Cabildo con la finalidad de obtener su autorización consiste en modificar el plazo de ocupación de la reserva habitacional que forma el predio de 3-83-46.66 Hectáreas, según consta en el título de propiedad de la parcela ejidal 1794; así como también de una fracción de la parcela ejidal 1783 con superficie de 0-92-70.50 Has. La utilización del suelo no se modifica. 2.1 Bases de Planeación: El Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, vigente a partir del 12 de diciembre del 2015, ubica a la zona objeto del presente estudio en áreas de reserva urbana a ocuparse en el largo plazo (RU-LP-29 y RU-CP-70), todas con uso Habitacional de Densidad Alta (H4-47 y H4-50), respectivamente. Clasificación de áreas actual de la zona a modificar: RU-LP-29 RESERVA URBANA A LARGO PLAZO. Uso y densidad propuesta para la zona: RU-CP-70 RESERVA URBANA A CORTO PLAZO. 3. FUNDAMENTACIÓN. 3.1 Marco jurídico: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, párrafo tercero establece la participación de la Nación en la Ordenación y Regulación de los Asentamientos Humanos del país, en el artículo 73, fracción XXIX-

C, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia; y en el artículo 115, fracciones II, III, V y VI señala la atribución de los ayuntamientos en cuanto a la Regulación del uso del suelo y la formulación de los planes y programas de Desarrollo Urbano. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el periódico oficial el 7 de mayo de 1994 señala en su artículo 76 que los programas de desarrollo urbano podrán ser modificados cuando: I. Exista una variación sustancial de las circunstancias que les dieron origen; II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables; y que dicha modificación; III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente; IV. No se inicien en las fechas señaladas o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y V. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte. Aclara además que en ningún caso se deberá cancelar un programa de desarrollo urbano, sin que se apruebe o publique uno nuevo. Así mismo establece en su artículo 77 que la modificación podrá ser solicitada entre otros, por los ciudadanos del Estado. Al solicitar la presente modificación, el promovente reconoce que el ayuntamiento de Tecomán, es la autoridad competente a la que se refieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Asentamientos Humanos que es su ley reglamentaria y basa su propuesta en las siguientes premisas. Se solicita a la autoridad municipal la autorización para cambiar la política de ocupación que actualmente tiene el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tecomán referente a la parcela ejidal 1794 con dominio pleno de 3-83-46.66 Has; de áreas clasificadas como Reserva Urbana a Largo Plazo (RU-LP-29); además de una fracción de la parcela 1783 con superficie de 0-92-70.50 Has. para asignarlas como Reserva Urbana a Corto Plazo (RU-CP- 70), ya que se dispondrá para un programa de vivienda de INSUVI; tomando en cuenta conectar a las redes de infraestructura urbana existentes. 4. DIAGNOSTICO. 4.1 Localización. El lugar donde se ubica el predio de aplicación de este estudio, se localiza al noroeste de la ciudad de Tecomán, al poniente de la colonia Palma Real, como se muestra en el Plano 1 denominado Localización. 4.2 Accesibilidad. El área de aplicación de la superficie objeto de la propuesta de modificación tiene su accesibilidad o integración vial y urbana a través de la prolongación de una arteria colectora AC-17 existente

denominada Av. De la Juventud y la VAC-1 (Libramiento Arco-Sur-oriente de Tecomán). Fig. 1 Localización 4.3. INFRAESTRUCTURA: Agua potable y drenaje. El predio cuenta con factibilidad de conexión de agua potable y a la red de alcantarillado sanitario, lo anterior de conformidad al oficio de factibilidad expedida por el Organismo Operador. Anexo 1. Electrificación. El predio cuenta con factibilidad de conexión a la red de electrificación, lo anterior de conformidad al oficio de factibilidad expedida por la CFE. Anexo 2. Proximidad con zonas urbanizadas. El predio se encuentra colindante a una colonia en proceso de consolidación denominada Palma Real y Palma Real II, la cual cuenta con urbanización progresiva y la misma se encuentra anexa a un área Urbanizada AU-RN-3 establecida en la Clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, vigente. Zonificación. La zonificación que contiene la estrategia del Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán es de habitacional densidad alta H4-47 y H4-50; uso y densidad que NO se modifica, sino se mantiene. 5. MODIFICACIÓN A LA ESTRATEGIA DEL PDU. 5.1 A la Clasificación de Áreas. Clasificación de áreas actual a modificar: RU-LP-29 RESERVA URBANA A LARGO PLAZO. RU-LP-29 Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 92.55 has., delimitada por las Arterias Colectoras AC-17 y AC-10, Vialidad Primaria VP-3, la Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y la Reserva Urbana Mediano Plazo RU-CP-71. La superficie que se estableció para esta reserva urbana a largo plazo RU-LP-29 se disminuye en 4.76 Has, y se incrementa un área existente RU-CP-70, queda de la siguiente manera. RU-LP-29 Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 87.79 has., delimitada por las Arterias Colectoras AC-17 y AC-10, Vialidad Primaria VP-3, la Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y la Reserva Urbana Mediano Plazo RU-CP-71.

RU-CP-70 RESERVA URBANA A CORTO PLAZO. RU-CP-70: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 45.35 has., delimitada por las Arterias Colectoras AC-16, AC-17, Vialidad Primaria VP-3, Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y el Área de Renovación Urbana AU-RN-3. La superficie que se estableció para esta reserva urbana a corto plazo RU-CP-70 se incrementa en 4.76 Has, queda de la siguiente manera. RU-CP-70: Área conformada por un polígono, el cual cuenta con una superficie aproximada de 50.11 Has; delimitada por las Arterias Colectoras AC-16, AC-17, Vialidad Primaria VP-3, Vialidad de Acceso Controlado VAC-2 y el Área de Renovación Urbana AU-RN-3. Las modificaciones señaladas se integran en el Plano E-1 Clasificación de Áreas. Se reitera que NO se hacen modificaciones a la estructura urbana, así como tampoco a la zonificación.

6 CONCLUSIONES. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que es factible la propuesta de modificar la clasificación de áreas para una fracción de un predio que actualmente está asignado como Reserva Urbana a Largo Plazo, modificándolo como Reserva Urbana a Corto Plazo, en virtud que cuenta con la accesibilidad e integración vial y la infraestructura necesaria, o la obligación del promovente de hacer las conexiones, ligas y pago de derechos necesarios. Por otro lado, se respetan y atienden los objetivos y estrategia del PDU al asumirse los que motivan esta propuesta como derivados de aquellos. Asimismo, el estudio contiene los elementos que respaldan las facultades constitucionales que ejercen los miembros del Honorable ayuntamiento y cuya justificación se expresa en los considerandos del mismo. Para que surta los efectos legales, los artículos del decreto contendrán el texto de la modificación que pasará a formar parte del Programa de Desarrollo urbano, en caso de que la autoridad municipal resuelva su autorización. Se integrará al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, que contiene la expresión de resultado de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico en su área de aplicación, mismos que constituyen los

instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para conservación de los objetivos que se determinan en el mismo Programa. Corresponde a las autoridades concurrentes, y a la sociedad organizada, llevar a la práctica las estrategias que el programa concluye, esto con el propósito de cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República. Una vez autorizado y publicado la presente propuesta, se tramitará ante el H. Ayuntamiento de Tecomán el proyecto del Programa Parcial correspondiente, mismo que deberá mantener congruencia con la estrategia aquí señalada. INSTITUTO DE SUELO, URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA. ING. ALEJANDRO ORTIZ CAZARES DIRECTOR GENERAL DEL INSUVI Diciembre del 2016