ISSN apoyo a la GesTión TriBUTaria De las entidades TerriToriales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ISSN - 1909-6380. apoyo a la GesTión TriBUTaria De las entidades TerriToriales"

Transcripción

1 ISSN apoyo a la GesTión TriBUTaria De las entidades TerriToriales Boletín No. 12 Bogotá, D. C., mayo de 2009

2 Índice general PRESENTACIÓN 3 I. JURISPRUDENCIA 3 República de Colombia Óscar Iván Zuluaga Escobar Ministro Ana Lucía Villa Arcila Directora General de Apoyo Fiscal Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Néstor Mario Urrea Duque Subdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial Elaboración Daniel Antonio Espitia Hernández Javier Mora González Claudia Helena Otálora Cristancho María Alejandra Sarmiento Vallejo César Segundo Escobar Pinto Jairo Mauricio Mendoza Cadena Comité de Redacción Ana Lucía Villa Arcila Coordinación edición Rosa Angélica Villamil Martínez Diagramación e impresión Imprenta Nacional de Colombia II. DOCUMENTO CONPES Introducción 6 2. Estado actual de los Catastros del país 6 3. Reajuste para la vigencia de Impacto Fiscal del incremento de 3 avaluos catastrales 7 5. Resultados estudio sobre el Impuesto Predial Unificado, IPU 7 A. Nivel de sistematización 8 B. Tarifa nominal y efectiva 8 C. Porcentaje de recaudo con relación a la facturación del IPU 9 D. Origen del incremento en el recaudo IPU 9 E. Plan de acción para el mejoramiento en la gestión del IPU Recomendaciones 11 Colombia.. Apoyo a la gestión tributaria de las entidades territoriales. Boletín. no.12 (may.) 2009 Bogotá: Ministerio, v. (Apoyo a la gestión tributaria de las entidades territoriales. Boletín. ISSN: Gestión tributaria 2 Ingresos fiscales locales 3 Gestión fiscal local 4 Gobierno local 5 Publicaciones periódicas CDD 20ed CEP. Biblioteca José María del Castillo y Rada Edición mayo de 2009 Derechos exclusivos de publicación y distribución Carrera 8a No Bogotá, D. C. - Colombia Fax ext atención_usuario@minhacienda.gov.co; Depósito legal efectuado de acuerdo con la Ley 44 de Se permite la reproducción parcial del contenido de esta obra, siempre y cuando se cite la fuente. Impreso y hecho en Colombia por Imprenta Nacional de Colombia ejemplares impresos en papel bond beige de 90 g Formata: 11 puntos ISSN

3 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales 3 PRESENTACIÓN El fortalecimiento institucional de las Entidades Territoriales es un objetivo permanente y la información es un insumo de gran importancia en el desarrollo de la gestión tributaria y la toma de decisiones. Entregamos para su análisis y conocimiento, como es costumbre, algunos extractos jurisprudenciales que orientan las actuaciones de los municipios en este caso. Así mismo, consideramos pertinente divulgar apartes del contenido del Documento CONPES mediante el cual no solamente se establece el reajuste que se aplicará a los avalúos catastrales para la vigencia 2009 en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 44 de 1990, sino que en atención a las recomendaciones hechas en el Documento CONPES 3505 del 17 de diciembre de 2007, presenta un resumen de los principales resultados del estudio realizado sobre el Impuesto Predial, adelantado por el Departamento Nacional de Planeación, con la colaboración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el, en el primer semestre de I. JURISPRUDENCIA Sentencia del Consejo de Estado sección cuarta consejero ponente: Héctor J. Romero Díaz, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008) Referencia: Número Interno: 16642, Actor ALIANZA FIDUCIARIA S.A., contra MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el marco de un proceso de determinación oficial en el que el municipio inistradora, son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Señala en Consejo de Estado: Según el artículo 1226 del Código de Comercio, la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. 1 Puede observar el documento completo en la dirección: PortalWeb/CONPES/ ConpesEcon%C3%B3micos/2008/tabid/752/Default.aspx Los bienes objeto de la fiducia salen del patrimonio del fideicomitente pero no entran al del fiduciario; además, para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo (artículo 1233 del Código de Comercio). La fiducia mercantil difiere del encargo fiduciario en que en el primero existe transferencia de dominio de los bienes con el propósito de que la sociedad fiduciaria cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero, mientras que en el encargo hay entrega de bienes sin transferencia de dominio 2, por lo cual no se forma un patrimonio autónomo. La fiducia mercantil difiere del encargo fiduciario en que en el primero existe transferencia de dominio de los bienes con el propósito de que la sociedad fiduciaria cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un 2 Superbancaria, Circo Básica Jurídica, título V, pág. 1, divulgada mediante Circo Externa 007, ene. 19/96).

4 4 tercero, mientras que en el encargo hay entrega de bienes sin transferencia de dominio, por lo cual no se forma un patrimonio autónomo. El patrimonio autónomo no es persona natural ni jurídica, por lo cual debe actuar por conducto del fiduciario, quien, a su vez, actúa como vocero y administrador del patrimonio autónomo y en tal carácter celebra y ejecuta diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia (artículo 1 del Decreto 1049 de 2006). Además, el fiduciario lleva la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia (artículos 1234 [4] del Código de Comercio y 1 del Decreto 1049 de 2006). En el caso concreto, la actora había celebrado varios contratos de fiducia mercantil, en virtud de los cuales se constituyeron varios patrimonios autónomos con el fin de que la sociedad fiduciaria administrara y desarrollara los proyectos inmobiliarios, de acuerdo con las instrucciones del acto de constitución y transfiriera las unidades construidas a los beneficiarios (folios 10 a 23). El artículo 32 de la Ley 14 de 1983, reiterado por el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986 o Código de Régimen Municipal, precisa que el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, como establecimientos de comercio o sin ellos. Los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio son solo las personas naturales, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, que según el artículo 498 del Código de Comercio son aquellas que no se constituyen por escritura pública. Aunque el artículo 38 de la Ley 14 de 1983 permite a los municipios otorgar exenciones del impuesto en mención y el 39 íbídem contiene prohibiciones de gravar con el impuesto de industria y comercio ciertas actividades y ciertos sujetos, tales exenciones y no sujeciones son distintas a la determinación de los sujetos pasivos, como elemento esencial del tributo, pues el hecho de que no exista un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o actividades no significa que los mismos sean sujetos pasivos del tributo o que las actividades se encuentren gravadas. Ello, porque los sujetos pasivos del impuesto están definidos en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, independientemente de que respecto de los mismos existan beneficios tributarios o no. En el 2003 la Fiduciaria declaró en Medellín un impuesto de industria y comercio de $ , con base en los ingresos obtenidos como remuneración por los negocios fiduciarios celebrados con los distintos clientes (folio 42). Con fundamento en el Decreto Municipal 710 de 2000, el demandado le modificó la declaración y le adicionó los ingresos obtenidos por la venta de los proyectos inmobiliarios de los distintos fideicomisos o patrimonios autónomos, de los cuales es vocera o administradora. Lo anterior, porque, además de la actividad principal, esto es, la financiera (código 402), la Fiduciaria, como vocera y administradora de los patrimonios autónomos, ejerció en forma indirecta la actividad de construcción (código 303); en consecuencia, le adicionó ingresos por $ , le determinó un impuesto de $ y le impuso sanción por inexactitud. Aun cuando el impuesto de industria y comercio es un tributo municipal y del Distrito Capital, la facultad que tienen los concejos municipales para adoptar el tributo en el respectivo municipio, no puede ejercerse de manera independiente, pues, la potestad impositiva de los municipios está sujeta a la Constitución y a la ley. En efecto, en ejercicio de su facultad legislativa, y como claramente lo prevé el artículo 150 [12] de la Constitución Política, corresponde al Congreso establecer las contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales.... Dicha potestad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 338 ibídem, significa que sólo el Congreso puede crear o autorizar la creación de tributos, esto es, fijar directamente los elementos esenciales de los tributos o autorizar su determinación por parte de las asambleas y concejos, dentro de los límites que al efecto les señalen.

5 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales 5 Así mismo, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales tienen potestad tributaria derivada, como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 150 [12], 287 [3], 338, 300 [4] y 313 [4] de la Constitución Política, pues, el establecimiento de un tributo dentro del ámbito de su jurisdicción, tiene como límite la ley de creación o la previa autorización legal en donde se fijen las condiciones de los tributos 3. Adicionalmente, tanto las asambleas como los concejos son corporaciones político-administrativas (artículos 299 y 312 de la Constitución Política) y no tienen facultades legislativas. Por tanto, la función prevista en el artículo 338 de la Carta Política, en el sentido de que, a través de sus acuerdos, los concejos municipales fijen los elementos esenciales de los tributos, es decir, los sujetos activo y pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa, se encuentra subordinada a la ley, y no puede ejercerse en forma autónoma. En consecuencia, si una ley crea un impuesto y fija sus elementos esenciales, al ser este establecido en un municipio, debe el acuerdo respectivo respetar los límites legales fijados, so pena de invadir la órbita de competencia del legislador. En el caso en estudio, la norma aplicable a la declaración del impuesto predial de 2003, era el Decreto 710 de 2000 o Estatuto Tributario del Municipio, expedido por el Alcalde de Medellín en ejercicio de las facultades del artículo 43 del Acuerdo 61 de 1999 del Concejo de Medellín. Los artículos 64 [par 2] del Decreto 710 de 2000 y 1 [parágrafo) del Acuerdo 61 de 1999, señalaban que los patrimonios autónomos son responsables del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros únicamente cuando no tributen en cabeza de las fiduciarias 4. Tanto el artículo 1 [par] del Acuerdo 61 de 1999 como el artículo 64 [parágrafo 2] del Decreto Municipal 710 de 2000 son ilegales, porque fijaron un sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, distinto al señalado en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, dado que los 3 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de octubre de 1996, expediente AI-007, C.P. doctor Delio Gómez Leyva. 4 El artículo 26 del Acuerdo 57 de 2003 del Concejo de Medellín, vigente a partir del año 2004, derogó el Acuerdo 61 de 1999, entre otros y fijó como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a los patrimonios autónomos. patrimonios autónomos no son personas naturales ni jurídicas, ni sociedades de hecho, por lo cual no son sujetos pasivos del impuesto en mención. Las normas en mención también son inconstitucionales, por cuanto al violar el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, desconocieron, además, los artículos 287 [3], 313 [4] y 338 de la Constitución Política, puesto que fijaron en el municipio de Medellín, un elemento esencial de tributo distinto al señalado por el legislador, o lo que es lo mismo, legislaron en materia tributaria sin tener facultades para ello. Así pues, se declarará que son ilegales e inconstitucionales los artículos 1 [par] del Acuerdo 61 de 1999 y 64 [par 2] del Decreto Municipal 710 de 2000, normas que sirvieron de fundamento a los actos acusados. Cabe advertir que al estar ejecutoriada la sentencia del Tribunal de 23 de abril de 2008, allegada por el demandante, que anuló los artículos 1 del Acuerdo 50 de 1997, 1 [par] del Acuerdo 61 de 1999 y 64 del Decreto 710 de 2000, en cuanto disponían que los patrimonios autónomos son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (folios 125 a 131), la Sala no puede tener en cuenta los efectos de la misma, dado que es una decisión que aún no se encuentra en firme (artículo 331 del Código de Procedimiento Civil). Por tanto, en el caso concreto inaplicará los artículos 1 [par] del Acuerdo 61 de 1999 y 64 [par 2] del Decreto 710 de Debido a que son ilegales e inconstitucionales las normas que sirvieron de fundamento a la liquidación de revisión, en cuanto previeron que los patrimonios autónomos son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en Medellín, el Municipio no podía adicionar ingresos a la actora como vocera o administradora de los patrimonios autónomos, como lo hizo al practicar la liquidación oficial de revisión demandada, motivo suficiente para anular los actos acusados. No sobra advertir que el artículo 102 del Estatuto Tributario, citado por el demandado, se refiere a los contratos de fiducia mercantil para efectos del impuesto sobre la renta, no al de industria y comercio, por lo que no es aplicable en este asunto. Así las cosas, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, la Sala se inhibirá para conocer sobre la legalidad del requerimiento especial, por ser un acto de trámite; anulará la liquidación de revisión y, como consecuencia,

6 6 declarará la firmeza de la declaración de industria y comercio de 2003, presentada por la actora. En consecuencia, las entidades territoriales deberán tener en cuenta el criterio expuesto por el Consejo de Estado en particular en cuanto a que los patrimonios autónomos no son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, y en general en relación con la potestad tributaria derivada de aquella en virtud de la cual la normativa local debe estar ajustada al marco de la Constitución y la Ley 14 de II. DOCUMENTO CONPES 3557 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2009 DANE - IGAC DNP: DDUPA Versión aprobada Bogotá, D. C., 15 de diciembre de Introducción Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el reajuste a los avalúos catastrales para la vigencia de La Ley 44 de 1990 y las modificaciones introducidas por la Ley 242 de 1995 señalan que le corresponde al CONPES emitir el concepto sobre el cual debe fundamentarse el Gobierno Nacional para expedir el Decreto anual de reajuste de avalúos catastrales. De acuerdo con la Ley 242 de 1995, el reajuste a los avalúos catastrales para predios formados 5 no podrá ser superior a la meta de inflación correspondiente al año para el que se define dicho incremento 6. Si los predios no han sido formados, el aumento podrá ser hasta del 130% de dicha meta. Por disposición de la Ley 101 de 1993, para los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias, el reajuste debe basarse en el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) 7, siempre y cuando su incremento porcentual anual resulte inferior 5 La administración de un catastro incluye tres procesos: el de formación, que recopila la información sobre variables físicas, económicas y jurídicas; el de actualización, que consiste en acciones generalizadas y periódicas para poner al día la información sobre dichas variables; y el de conservación, que consiste en el registro de las modificaciones que sufren los predios, las cuales se conocen como mutaciones. 6 La respectiva certificación del Banco de la República se anexa al final del documento. 7 La respectiva certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se anexa al final del documento. a la meta de inflación 8. Por último, los predios formados o actualizados durante el año anterior al que se aplicará el reajuste no tendrán incremento. 2. Estado actual de los catastros del país La información catastral es fundamental para el fortalecimiento de las finanzas municipales, la estratificación socioeconómica, el ordenamiento territorial, el saneamiento de la propiedad y el fortalecimiento del mercado de tierras. Por esta razón, el Plan Nacional de Desarrollo Estado comunitario: desarrollo para todos (6) 9 definió como meta para 2010 mantener actualizado tanto el 90% del catastro urbano como el 70% del catastro rural. Así mismo, estableció que el proceso de actualización catastral deberá realizarse en todos los municipios del país por lo menos cada 5 años. En cumplimiento de lo anterior, durante el año 2008 para la vigencia 2009 el IGAC y los Catastros descentralizados de Bogotá y Antioquia adelantaron el proceso de actualización en aproximadamente predios, para los cuales el reajuste que propone este documento no aplica de acuerdo al marco señalado por la ley. 8 De acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley 242 de 1995, los cuales modifican las normas legales que tenían al IPC como factor de reajuste. 9 (6) Bases del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1151 de 2007), estrategía Ciudades Amables, acápite Información para el Desarrollo Territorial.

7 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales 7 Es importante resaltar que de los 124 municipios actualizados durante 2008 por el IGAC, las Corporaciones Autónomas Regionales apoyaron total o parcialmente cerca del 29.0% de los procesos, y los municipios y distritos alrededor del 81.4%. Así mismo, el Gobierno Nacional hizo un esfuerzo presupuestal para apoyar al 70.9% de los procesos incluyendo a 23 municipios en los cuales se financió el 100% del costo de la actualización. 3. Reajuste para la vigencia de 2009 El reajuste anual de los avalúos catastrales tiene como propósito que la base gravable del impuesto predial evolucione en correspondencia con el patrimonio de los propietarios o poseedores. Históricamente, el reajuste a los avalúos catastrales se realizó con base en la meta de inflación. A partir de 2001, y con el fin de verificar de forma directa el comportamiento de los precios de los bienes inmuebles, el DANE y el IGAC han venido calculando un índice sobre el precio comercial de los bienes inmuebles de uso residencial, denominado Índice de Valoración Predial IVP. Finalmente, la variación anual nominal de los avalúos comerciales para el total de los predios investigados en 2008 fue de 6,37%, cifra superior a la meta de inflación establecida por el Banco de la República para el 2009 (5.0%). De otra parte, la variación anual a noviembre de 2008 del IPPA, indicador de referencia para el ajuste de los predios rurales, fue de 9.71%, cifra superior a la variación del IVP y a la meta de inflación. Por esta razón, el ajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales para la vigencia de 2009 será de 5,0%. 4. Impacto fiscal del incremento de los avalúos catastrales Además de reflejar el cambio patrimonial de los propietarios de bienes inmuebles, el incremento de los avalúos catastrales debe considerar el impacto fiscal que tendrá sobre las finanzas municipales y distritales. Sobre el particular, es importante tener en cuenta que el avalúo catastral es la base gravable del impuesto predial y que este representa en promedio 34.6% de los ingresos tributarios de los municipios con población inferior a habitantes, constituyendo su principal fuente de ingresos. Para los otros municipios y distritos, el impuesto predial representa 32.7% de los ingresos tributarios, siendo la segunda fuente de ingresos después del impuesto de industria y comercio. 5. Resultados estudio sobre el Impuesto Predial Unificado, IPU En el marco de la recomendación No. 5 del Conpes 3505 de 2007 (Reajuste anual de avalúos catastrales para la vigencia de 2008), se solicitó al DNP, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al IGAC, desarrollar un estudio que determinará: i) el nivel de sistematización, ii) la tarifa efectiva y nominal, iii) el porcentaje de recaudo con relación a la facturación del IPU, y; iv) el origen del incremento en el recaudo del IPU. Para lograr el objetivo, las entidades involucradas diseñaron una encuesta tomando como referencia el marco muestral utilizado por la DDTS del DNP (11) 10. Además tuvo en cuenta: la antigüedad de la actualización catastral, el cubrimiento nacional, que participaran la totalidad de direcciones territoriales del IGAC y el tamaño de los municipios o distritos por número de predios (12) 11. Así mismo, el estudio se apoyó en otras encuestas como la que realiza anualmente el DNP a través del SICEP ( ) para municipios y distritos; la de reconocimiento tributario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2007), en 338 municipios, e información de la Contaduría General de la Nación, como también de la información reportada anualmente por la entidades catastrales del país, en cabeza del IGAC. A continuación se presentan los principales resultados sobre los cuatro temas señalados por la Recomendación 5 del Conpes 3505 de (11) Construido con técnicas de muestreo estratificado a partir de variables como orden público, facilidad de acceso, importancia de las finanzas en el país, población, pobreza, inversión, etc. 11 (12) El tamaño de la muestra fue de 205 municipios, de los cuales, 63 pertenecen a la región central, 57 a la Atlántica, 32 a la Orinoquía y Amazonía, 31 al Pacífico, 21 a la Cafetera; y por la características propias y las dinámicas que se presentan se incluyó independientemente a la ciudad de Bogotá. De este tamaño muestral se respondieron 166 encuestas, alcanzando un nivel de efectividad del 81%.

8 8 A. Nivel de sistematización Uno de los principales instrumentos para una correcta gestión del IPU es la sistematización de los procesos asociados con este tributo. En la actualidad existen programas que pueden liquidar el valor por concepto de predial, las sobretasas, conocer la cartera y el control de pagos, y son lo suficientemente flexibles como para integrarse con los demás módulos de la administración (presupuesto, contabilidad, nómina, almacén, entre otros). De acuerdo con los resultados obtenidos en la encuesta aplicada en los 166 municipios se encontró que el 92,8% tiene el proceso de facturación del IPU sistematizado. Las regiones que presentan mayor rezago son la Atlántica (80%) y la Pacífica (95%). No obstante lo anterior, a la pregunta de si el programa que maneja el municipio para la facturación del IPU se encuentra integrado a los módulos de contabilidad, recaudo y presupuesto, sólo el 37% de los encuestados respondió afirmativamente a esta pregunta. Lo anterior evidencia que si bien como se mostró anteriormente un volumen importante de municipios manifestaron tener sistematizado la administración del IPU, en solo la tercera parte se optimiza su utilización integrándolo con otros componentes de la gestión local. y sobre los cuales las autoridades competentes deben tomar medidas, está asociado con la distribución de la facturación en zonas rurales. Sobre los medios con que cuentan los contribuyentes para efectuar el pago del IPU, los municipios utilizan principalmente un sistema mixto que combina el pago en ventanillas con bancos (36,1%), seguido con un 34% de municipios que solo utilizan el sistema financiero. Sin embargo, llama la atención el elevado porcentaje de municipios que solo utiliza la ventanilla (28,3%). En cuanto al análisis espacial, la encuesta evidencia que principalmente los municipios con población inferior a 50 mil habitantes son los que utilizan la ventanilla para recibir el pago por concepto de IPU, localizados la mayoría de ellos en el sur oriente del país (Orinoquía y Amazonía). B. Tarifa nominal y efectiva De acuerdo con la Ley 44 de 1990, el sistema tarifario lo establecen los Concejos Municipales o Distritales, teniendo en cuenta un rango entre el 1 y el 16 por mil, con excepción de los predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no construidos, donde las tarifas pueden llegar hasta un techo del 33 por mil. Al realizar el análisis, por tamaño de municipios, llama la atención que en el rango entre 1 y 5 millones de habitantes, donde se encuentran la ciudades de Medellín, Cali y Barranquilla, esta última no tenga integrado sus sistemas de contabilidad, recaudo y presupuesto. Esta respuesta puede estar relacionada por la concesión del recaudo con una firma privada. En el rango de ciudades entre 500 mil y un millón de habitantes (Cartagena, Cúcuta y Bucaramanga), solo esta última respondió afirmativamente a esta pregunta. Respecto a los procesos que utilizan los municipios para entregar la factura del IPU, a pesar del avance del país en el tema de mensajería, aún predomina la entrega de la factura en las ventanillas de las secretarías de hacienda municipal con un 45,2%, seguido de un sistema mixto que combina dos canales, correo y ventanilla con un 28.3%. El sistema de ventanilla es el más utilizado en los municipios del Pacífico y la región Central con una participación sobre el total de 59,3 y 53,8%, respectivamente. En general, este canal de comunicación es utilizado por el 56.9% de los municipios con población inferior a 50 mil habitantes. En este aspecto, uno de los puntos críticos que se identificaron La ley establece que las tarifas deben fijarse de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, y la antigüedad de la formación o actualización del catastro. Sin embargo, el criterio más utilizado por los municipios es de rangos de avalúos. La combinación de criterios es otra de las características que tiene el sistema tarifario de los municipios del país encuestados, por ejemplo, la principal combinación que se presenta es la de utilizar rangos de avalúos combinado con criterios de uso y estratificación. De los municipios encuestados ninguno informa como criterio la antigüedad de la formación o actualización del catastro, como lo establece la ley. Analizando las tarifas durante la serie de tiempo mencionada ( ), las tarifas nominales presentan un comportamiento creciente, pasando del 7,5 por mil para la vigencia de 2003 a una tarifa nominal de 8,4 por mil para la vigencia de 2007, con un crecimiento de 11,89%. Para el caso de las tarifas efectivas, estas tuvieron un crecimiento positivo hasta las vigencias fiscales de , en las

9 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales 9 cuales se mantuvo la tarifa en el 5,3 por mil. Para la vigencia de 2007, la tarifa efectiva presentó una reducción llegando a un nivel del 4,8 por mil (14) 12. Las brechas que se presentan entre las tarifas nominales y efectivas se explican por distintas causas, dentro de las cuales se encuentran los descuentos por pronto pago, exenciones para algunos predios, retrasos de los contribuyentes, entre otras. En lo referente al análisis espacial, las regiones que presentan mayores brechas entre las tarifas nominales y efectivas son la Atlántica, con una brecha promedio del 4,2 por mil, seguida de la Pacífica con un 3,6 por mil. De otro lado, las regiones con menores brechas son la Cafetera y las del sur oriente del país con 0,9 y 3,2 por mil, respectivamente. C. Porcentaje de recaudo con relación a la facturación del IPU D. Origen del incremento en el recaudo IPU Para evaluar el origen de los incrementos del IPU se construyeron dos escenarios con múltiples combinaciones que explican, por un lado, los factores exógenos que pueden incidir en el comportamiento del recaudo del IPU y, de otro lado, los factores endógenos asociados a la gestión municipal o distrital. Para el primero, se construyó un modelo econométrico que evaluó la incidencia en el recaudo de variables tales como la actividad económica, la presencia de grupos al margen de la ley, la actividad inmobiliaria, variables espaciales y niveles de pobreza, entre otros. Las variables más significativas que influyen positivamente en el recaudo son el nivel de riqueza, el ciclo económico y la actualización catastral. En contraste, las variables que tienen un efecto negativo están principalmente relacionadas con la presencia de grupos al margen de la ley y el nivel de pobreza. Con relación a lo facturado y lo efectivamente recaudado, el estudio evidenció un crecimiento positivo y creciente entre 2003 y 2006, pasando de un porcentaje de recaudo del 57,9 al 65,3%. Sin embargo, durante la vigencia 2007 el porcentaje de recaudo se redujo al 58,2% del total de lo facturado. Esta situación puede explicarse parcialmente por el ciclo político, dado que este fue un año electoral a nivel local. En cuanto al análisis espacial por regiones, las que presentan mejores comportamientos de efectividad en el recaudo son la Cafetera, con 87,3%, seguida de la Central con 69,9%, entre los años de 2003 y La región con más baja efectividad es la Atlántica con un porcentaje promedio de tan sólo el 43,7%. Para el caso del análisis por tamaño de población, la categoría de los municipios o distritos con mayor porcentaje de recaudo son los que se encuentran en el rango de 500 mil a 1 millón de habitantes, con un porcentaje de recaudo promedio del 82,5%, seguido de los municipios entre 1 y 5 millones con un porcentaje del 77,6%. Los municipios que presentan los menores recaudos en promedio de acuerdo con esta muestra de municipios son los que se encuentran entre 50 mil y 100 mil habitantes con un porcentaje de efectividad media del 44,7%. 12 (14) Existe evidencia de que, en los años donde se han presentado elecciones municipales, los recaudos por concepto de IPU han caído. Esta situación se ha presentado durante las vigencias fiscales de 1997, 2000 y 2003, años electorales. La caída en la tarifa efectiva que se presentó en 2007 puede estar potencialmente relacionada con el ciclo político. Con relación al segundo escenario, son varios los factores que se identificaron como potencial origen del incremento en los recursos municipales por concepto del IPU, dentro de los cuales se destacan: i) el nivel de sistematización, ii) la utilización de medios eficaces de pago adecuados, iii) contar con medios de entrega de la factura del IPU, iv) tener un sistema integrado IPU, cartera y contabilidad; y por último, v) haber expedido un reglamento interno de cartera. A continuación se hace un análisis más detallado sobre el efecto de estas variables en los niveles de recaudo del IPU. Los municipios que manifestaron contar con procesos de facturación sistematizados tienen un nivel de recaudo 2,7 veces superior con relación a aquellos que cuentan con sistemas manuales. Así mismo, los municipios que utilizan como medio de pago los bancos tienen un porcentaje de recaudo superior en cerca de 4 puntos porcentuales con respecto a los municipios que recaudan el IPU solo por ventanilla. Los municipios que utilizan como medio de entrega el correo tienen un porcentaje de recaudo mayor que los municipios que solo utilizan la ventanilla. Sin embargo, el modelo más eficiente es la combinación de los dos, pasando de un 59,8% de efectividad al utilizar solo la ventanilla a un 64,1%, si utiliza un modelo combinado. De otra parte, al comparar los municipios que cuentan con herramientas informáticas y han desarrollado aplicaciones que integran los sistemas de facturación, cartera y contabilidad, con los que no los tienen

10 10 integrados, se puede observar para el primero de los casos el porcentaje de recaudo en promedio es 7,2 puntos más alto en los municipios que cuentan con sistemas integrados de gestión tributaria. Con el propósito de dictar normas para la normalización de la cartera pública en el país, el Congreso de la República expidió la Ley 1066 de Al preguntárseles a los municipios o distritos si a la fecha de la encuesta tenía establecido el reglamento de cartera, sólo el 45,3% de los municipios respondió afirmativamente, mientras que un 51,4% respondió que no. Al respecto se puede concluir que los municipios o distritos que pusieron en marcha las directrices de esta norma presentan mejores indicadores de recaudo. en los sistemas de información financiera, el reporte de pago y morosidad del IPU. Expedir una norma única de catastro que fije como mínimo lo siguiente: i) periodos de actualización catastral máximo cada 5 años, ii) fuentes de financiación adicionales para la formación, actualización y conservación catastral; y, iii) la conformación de una base única nacional de catastro, que integre en un solo modelo la información física y económica de la propiedad inmobiliaria con el propósito de homogeneizar los criterios para el establecimiento del avalúo catastral. Orientaciones a entidades nacionales competentes en la gestión del IPU Finalmente, en relación con el sistema para definición de tarifas, los municipios con mayor porcentaje de recaudo son los que establecen las tarifas nominales en función de la progresividad de los avalúos, áreas de construcción, en combinación con la destinación económica de los predios y/o su estratificación socioeconómica, presentando un porcentaje de recaudo del 71,2%. E. Plan de acción para el mejoramiento en la gestión del IPU De acuerdo con los resultados del estudio realizado se evidencian tres áreas de trabajo a futuro: i) ajustes normativos, ii) fortalecimiento de los procesos de sistematización de la gestión del IPU; y, iii) fortalecimiento de la gestión municipal para el mejoramiento del recaudo. A continuación se describen las medidas específicas: Ajustes normativos: Se considera importante adelantar los siguientes ajustes legales al actual esquema del IPU y el Catastro: Respecto al proceso de facturación, notificación y sistematización, se debe reglamentar la certificación del software que usan los municipios para facturación y recaudo, para lo cual, el Gobierno Nacional definirá la entidad certificadora idónea. De otra parte, se debe ajustar el marco normativo para autorizar el envío de la factura a una dirección diferente de la del predio, previa solicitud del propietario. Respecto al proceso de recaudo y sanciones, definir parámetros de saneamiento contable para depurar deudas (monto, edad, grado de recuperación, prescripción, difícil recaudo); como también, incorporar El IGAC continuará con el fortalecimiento de los procesos de formación, conservación y actualización catastral, para lo cual las autoridades municipales deben tener en cuenta que, en algunos casos, estos deben ir acompañados de ajustes simultáneos del esquema tarifario. El DNP, el IGAC y el MHCP aplicarán y analizarán de forma periódica la encuesta de seguimiento y evaluación del IPU, de forma tal que se comience a construir series de tiempo más largas y se incorporen más municipios al estudio. Es importante anotar que para el caso del DNP en lo relacionado con el SICEP (FUT) se recomienda incorporar preguntas sobre facturación (vigencia actual, vigencias anteriores, discriminando por activos inmobiliarios urbanos y rurales). DNP, el MHCP, la Contaduría General de la Nación, la Agenda de Conectividad y el IGAC consolidarán un sistema en línea, alimentado con información del software de gestión del IPU de cada municipio, el cual permita consultas sobre facturación, recaudo, exenciones, intereses, fecha de pago y estado de cartera. El MHCP-DAF continuará con los programas de fortalecimiento y capacitación a los municipios. Así mismo, expedirá circulares y guías de orientación sobre el manejo y la gestión del IPU, especialmente en las regiones y grupos de municipios con menor desempeño según los resultados del presente estudio. Mejoramiento de la gestión local. Para mejorar la eficiencia en la administración del IPU, se recomienda a las entidades territoriales

11 Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales 11 Implementar un software para la administración del IPU (con apoyo técnico y financiero de los departamentos y las CAR), que incluya información de facturación y registro, históricos de facturación, recaudo, exenciones, intereses, fecha de pago y estado de cartera, entre otros, el cual estará integrado con la base catastral de forma permanente, ágil y segura. Incorporar la dirección de notificación del contribuyente para disminuir el riesgo de no pago. Así mismo, mejorar la distribución de la facturación, especialmente en zonas rurales. Dada la importancia de tener articulada la facturación y el recaudo con los demás módulos de administración y gestión del impuesto predial, se sugiere a los municipios y distritos evitar la terciarización (sic) gestión, tanto catastral como del IPU, dado que de acuerdo con las experiencias documentadas, los flujos de información con que cuentan los municipios no son los óptimos, y porque la administración y gestión del IPU es una función pública. Evaluar el costo fiscal de las exenciones tributarias (Ley 819 de 2003), como también establecer el reglamento interno de recuperación de cartera (Ley 1066 de 2006), evitando principalmente la prescripción de deudas. Estudiar la pertinencia de establecer el cobro del IPU a través de pagos fraccionados (Ej. pagos trimestrales), respetando en todo caso las disposiciones legales sobre causación y periodicidad de este tributo. Con el apoyo de las gobernaciones y a través de las asociaciones de municipios que establece la Ley 136 de 1994, establecer convenios de colaboración para mejorar los procedimientos y procesos de facturación, distribución y entrega, y recaudo del IPU, con base en las mejores prácticas reportadas en el presente estudio. 6. Recomendaciones Tomando en consideración el nivel de formación y actualización de los catastros, con el comportamiento reciente del mercado inmobiliario reflejado por el IVP, y teniendo en cuenta el impacto del incremento de los avalúos catastrales sobre las finanzas municipales, el DNP, el IGAC y el DANE recomiendan al CONPES. 1. Acoger los siguientes reajustes para los avalúos catastrales urbanos y rurales para la vigencia de 2008: a. Los predios urbanos o rurales formados o actualizados durante 2008 no tendrán reajuste y sus avalúos entrarán en vigencia a partir del primero de enero de b. Los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2008 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2009 de 5,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2009). c. Los predios rurales no formados, o formados con vigencia de 2008 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2009 de 5,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2009) 2. Solicitar al IGAC, y sugerir a los Catastros descentralizados y a las entidades territoriales, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales: i) mantener y continuar con los procesos de actualización catastral en la zona urbana; ii) realizar un esfuerzo adicional por formar y actualizar las zonas rurales; y, iii) fortalecer los procesos de conservación dinámica de las bases catastrales. 3. Solicitar al DNP, al DANE y al IGAC, continuar con el proceso de optimización del IVP a través de las siguientes actividades: i) implementar en 2009 los Dispositivos Móviles de Captura dentro del proceso del cálculo del IVP, para lo cual realizará una prueba piloto durante el primer semestre del mismo año; y, ii) estudiar la posibilidad de ajustar las metodologías en términos de cobertura (urbana y rural), focalización y destinación de uso de la muestra. 4. Solicitar al (MHCP), al DNP y al IGAC implementar las acciones identificadas en el plan de acción del estudio sobre el Impuesto Predial Unificado (IPU) incluido en el Capítulo V del presente documento. 5. Sugerir a las entidades territoriales desarrollar las acciones necesarias con el propósito de cofinanciar la actualización catastral, como también mejorar la

12 12 gestión local asociada con la facturación y cobro del IPU, conforme a las recomendaciones del Capítulo V del presente documento. 6. Solicitar al IGAC dimensionar para el 2010 una actualización total del componente económico del catastro nacional. Esta información y las demás publicaciones de la pueden ser consultadas en la página Agradecemos sus comentarios y observaciones a la dirección electrónica atencion_usuario@minhacienda.gov.co

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE TABIO INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA ENERO 1 A DICIEMBRE 31 DE 2.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE TABIO INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA ENERO 1 A DICIEMBRE 31 DE 2. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE TABIO INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA ENERO 1 A DICIEMBRE 31 DE 2.007 1. DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA La evaluación al Sistema de

Más detalles

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Costumbre Mercantil Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Carrera 9ª 16-21 - Apartado Aéreo 29824 Bogotá, D.C.

Costumbre Mercantil Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Carrera 9ª 16-21 - Apartado Aéreo 29824 Bogotá, D.C. Costumbre Mercantil Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Carrera 9ª 16-21 - Apartado Aéreo 29824 Bogotá, D.C., Colombia ISSN: 1692-1844 Producción editorial Departamento de Publicaciones

Más detalles

CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ========================================================

CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ======================================================== CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ======================================================== CUENTAS QUE SE UTILIZAN EN DICHO CONTRATO Cuáles son las cuentas

Más detalles

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2014 CONTENIDO

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2014 CONTENIDO INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2014 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. ASPECTOS GENERALES 2.1 Objetivo 2.2 Alcance 2.3 Periodo evaluado 2.4 Metodología 3. ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROCESO CONTABLE

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS NIT 892.099.309-2 CONTROL INTERNO INFORME SEGUIMIENTO MAPA DE RIESGOS

DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS NIT 892.099.309-2 CONTROL INTERNO INFORME SEGUIMIENTO MAPA DE RIESGOS PROCESO AREA AUDITADA: MAPA DE RIESGOS DIRECTIVO RESPONSABLE: Secretaria de Planeación Responsables de los Procesos FECHA DE ELABORACION: Marzo de 2014 DESTINATARIO: Alcaldesa Secretarios de Despacho ASPECTOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

Informe de Cartera y Gestión de Cobro 2011

Informe de Cartera y Gestión de Cobro 2011 ISSN 2145-2334 VOLUMEN I, NÚMERO 11 Mayo de 2012 HACIENDA Y DESARROLLO / PUBLICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS Informe de Cartera y Gestión de Cobro 2011 HACIENDA &

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

Ministerio de Educación Nacional Despacho Ministra República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional Despacho Ministra República de Colombia DIRECTIVA MINISTERIAL No. 04 Para: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES, MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACION DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES De: Asunto: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL ORIENTACIONES

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Más detalles

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Honorables Concejales, Me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES

Más detalles

3) Analizar que el gasto se oriente a la racionalidad y uso adecuado de recursos.

3) Analizar que el gasto se oriente a la racionalidad y uso adecuado de recursos. INFORME AUSTERIDAD EN EL PÚBLICO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2014 La Alcaldía Municipal de Guayabetal Cundinamarca, dando cumplimiento al Decreto 1737 de 1998, al Decreto 0984 del 14 de mayo de 2012, rinde el

Más detalles

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 Cauca Oficina de Control Interno Claudia Lorena Tejada Casañas Profesional Universitario Miranda, 15 de Febrero de 2011 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

Infraestructura Extendida de Seguridad IES

Infraestructura Extendida de Seguridad IES Infraestructura Extendida de Seguridad IES BANCO DE MÉXICO Dirección General de Sistemas de Pagos y Riesgos Dirección de Sistemas de Pagos INDICE 1. INTRODUCCION... 3 2. LA IES DISEÑADA POR BANCO DE MÉXICO...

Más detalles

Sistema de Contabilidad PúblicaP

Sistema de Contabilidad PúblicaP Sistema de Contabilidad PúblicaP La Disposición Legal que rige esta materia está establecido en el Titulo VI de la Ley N 1535/99 de Administración Financiera y en el Decreto Reglamentario 8127 del 30 de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. 5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad

Más detalles

EL IMPUESTO PREDIAL COMPARACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL CON Y SIN AUTO AVALÚOS

EL IMPUESTO PREDIAL COMPARACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL CON Y SIN AUTO AVALÚOS EL IMPUESTO PREDIAL COMPARACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL CON Y SIN AUTO AVALÚOS COLOMBIA: LAND TAX REPORT Febrero 2005 Este informe fue producido por revisión por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears BOIB Num. 75 EXT. 30-05-2008 75 Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 3.- Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Num. 8842 Orden del Consejero de Economía, Hacienda e

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS

Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 Redacción: Manuel de Jesús Obregón NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS Resumen: En la nueva reglamentación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

- Fideicomisos Mercantiles

- Fideicomisos Mercantiles Son actos de confianza en virtud de los cuales, una persona entrega a otra bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, para que ésta cumpla con ellos una finalidad específica,

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081

Más detalles

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA DE ARCHIVOS DESCENTRALIZADOS Aprobó: Olga Sanabria Amín Vicepresidente Financiera y Administrativa Reviso: Carlos Alejandro Vanegas Gerente de Logística Elaboró:

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE INFORME DE CONTABLE GIRLEZA MARIA MORENO ORTIZ ASESORA DE MUNICIPIO DE SAN MARTIN, CESAR DICIEMBRE 2009 INTRODUCCION El presente informe evalúa el sistema de control interno contable, teniendo como base

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Municipio de Marmato Caldas - Colombia Secretaria de Hacienda

Municipio de Marmato Caldas - Colombia Secretaria de Hacienda INFORME SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPIO DE MARMATO CALDAS Primero que todo es necesario hacer claridad que el propósito principal de la y Asuntos Administrativos se enfoca en planear, diseñar y coordinar

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información

Más detalles

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db).

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db). LAS CUENTAS DE ORDEN Qué son? Las cuentas de orden son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando este no afecta o modifica los estados financieros de la entidad, pero es necesaria

Más detalles

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma

PUD / CAYMA 2006-2015 Plan Urbano Distrital de Cayma La Gestión del PUD / Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 307 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma PUD / CAYMA 2006-2015 308 Municipalidad Distrital de la Villa de Cayma VIII. LA GESTIÓN DEL PUD / CAYMA

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

CIRCULAR No. 01 DE 2007

CIRCULAR No. 01 DE 2007 CIRCULAR No. 01 DE 2007 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

Gladys Pinzón Daza Subdirectora Nacional de Catastro Colombia Instituto Geografico Agustín Codazzi

Gladys Pinzón Daza Subdirectora Nacional de Catastro Colombia Instituto Geografico Agustín Codazzi Gladys Pinzón Daza Subdirectora Nacional de Catastro Colombia Instituto Geografico Agustín Codazzi V reunión CPCI San José de Costa Rica, Marzo de 2012 CONTENIDO MARCO CONCEPTUAL IGAC Cuatro Catastros

Más detalles

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Ejecución por órganos que forman parte del presupuesto general de la nación/establecimientos PUBLICOS- Ejecución de contribuciones parafiscales Por haber sido incorporadas

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

En ese contexto, se formulan algunos comentarios sobre la misma:

En ese contexto, se formulan algunos comentarios sobre la misma: COLABORACIÓN TÉCNICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE MÉXICO AL DOCUMENTO LA AUDITORÍA DE IMPACTO EN LA PERSPECTIVA DEL CONTROL GUBERNAMENTAL. Se es coincidente con el señalamiento del documento,

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS MODELO INFORMÁTICO PARA LA EXPEDICIÓN POR LOS ÓRGANOS GESTORES DE DOCUMENTOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Jefe de Área de Planificación de Sistemas Informáticos S.G. de Aplicaciones de Contabilidad y Control

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

Listado de Buenas Prácticas para Diseño de Pliegos de Licitación Asociación de Fiduciarias

Listado de Buenas Prácticas para Diseño de Pliegos de Licitación Asociación de Fiduciarias Listado de Buenas Prácticas para Diseño de Pliegos de Licitación Asociación de Fiduciarias Definición de Recursos a Administrar Debe establecerse claramente la periodicidad del recaudo, los medios a través

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012 1. OBJETIVO GENERAL Establecer un procedimiento contable para el registro y control de las cesantías de los servidores públicos distritales las cuales son administradas por el Fondo de Ahorro y Vivienda

Más detalles

Costos del Impuesto al Valor Agregado para la Pyme industrial de la Región del Maule Estudio Económico de Asicent

Costos del Impuesto al Valor Agregado para la Pyme industrial de la Región del Maule Estudio Económico de Asicent Costos del Impuesto al Valor Agregado para la Pyme industrial de la Región del Maule Estudio Económico de Asicent Diciembre de 2008 Asociación de Industriales del Centro Comité de Estudios Económicos 1

Más detalles

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2013 Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales,

Más detalles

ACUERDO 3 DE 2015. (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO

ACUERDO 3 DE 2015. (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO ACUERDO 3 DE 2015 (febrero 17) Diario Oficial No. 49.431 de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO Por el cual se establecen lineamientos generales para las entidades

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO t REPÚBLICA DE COLOMBIA "f...",=",=~~~=~ ~~',I::o'll'llUI.!,~~2;r;ll, f. f,~};tc7'ñm~~; _,=~~_~ w=.,=-.,..."r.."",,..,, "',,, 1 ~1IlrI1ur.cmw;~~:P.r:t)f: libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

Más detalles

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad,

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad. LA EQUIDAD se relaciona con

Más detalles

Observatorio Bancario

Observatorio Bancario México Observatorio Bancario 2 junio Fuentes de Financiamiento de las Empresas Encuesta Trimestral de Banco de México Fco. Javier Morales E. fj.morales@bbva.bancomer.com La Encuesta Trimestral de Fuentes

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ESTADOS La posición financiera que guarda la Administración Pública Estatal es presentada a través de los estados financieros consolidados, los cuales son generados con base a la información que producen

Más detalles

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO PARA CONFORMAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SE DICTAN OTRAS

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS

BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS La DIAN conforme a la solicitud del consultante, en el sentido de

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia libertad VOrden DECRETO 1861 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos

Más detalles

ORIGINAL FIRMADO. Elaborado Revisado Aprobado. JUAN GUILLERMO ZULUAGA C. Alcalde

ORIGINAL FIRMADO. Elaborado Revisado Aprobado. JUAN GUILLERMO ZULUAGA C. Alcalde Página 1 de 5 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 2 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 3 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. REGISTROS 4 9. CONTROL

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) SERIE NIF A. MARCO CONCEPTUAL

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) SERIE NIF A. MARCO CONCEPTUAL NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) SERIE NIF A. MARCO CONCEPTUAL Normas de Información Financiera. Se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el

Más detalles

AUTOMATIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DEL TRASLADO DE RECURSOS ENTRE CUENTAS CUD Y CUENTAS BANCARIAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

AUTOMATIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DEL TRASLADO DE RECURSOS ENTRE CUENTAS CUD Y CUENTAS BANCARIAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA 1. OBJETIVO: El objetivo de este documento es presentar la problemática existente en los eventos de traslado de recursos entre las cuentas CUD o de Alto Valor y las cuentas Bancarias de los Fondos de Inversión

Más detalles

VIABILIDAD JURÍDICA PRELIMINAR

VIABILIDAD JURÍDICA PRELIMINAR VIABILIDAD JURÍDICA PRELIMINAR 1. Descripción de la práctica propuesta. El Dr. Jorge Enrique Gómez Gómez, Presidente de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda 9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana CATALUÑA L.O. 6/2006,

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO

INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEFINIDOS PARA LA AUSTERIDAD EN EL GASTO ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA CESAR PERIODO: JULIO SEPTIEMBRE DE 215 OSCAR PEDROZO OSPINO

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGARZON NIT. 800 054 249 0 CONTROL INTERNO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAGARZON NIT. 800 054 249 0 CONTROL INTERNO INFORME DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO (Artículo 22 - Decreto 1737 de 1998, modificado por el Decreto 984 de mayo de 2012) Alcalde : ALVARO JESUS RODRIGUEZ DIAZ Jefe de Control Interno :

Más detalles

ROUAR S.A. ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012. Activo corriente Disponibilidades 5 345 TOTAL ACTIVO 345

ROUAR S.A. ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012. Activo corriente Disponibilidades 5 345 TOTAL ACTIVO 345 ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 (En pesos uruguayos) Notas 2012 ACTIVO Activo corriente Disponibilidades 5 345 TOTAL ACTIVO 345 PATRIMONIO Capital integrado 25.000 Resultados acumulados

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles