ALCALDiA MAYOR DE BOGOTA D.C. ~LTURA RECREAC!QN y D~~(JRTE Orquesta Filarm6nica de Bogo~ RESOLUCI6N,,,N~ SET )

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1 ~LTURA RECREAC!QN y D~~(JRTE Orquesta Filarm6nica de Bogo~ RESOLUCI6N,,,N~ SET ) LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FlLARM6NICA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidi6 normas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunci6n de compromisos por parte de las entidades publicas que manejan recursos del Tesoro Publico. Que en el articulo 15 establecia que: Podra asignarse un telefono celular con cargo a recursos del Tesorero Publico exclusivamente a los siguientes funcionarios: Presidente de la Republica, Vicepresidente de la Republica, Secretarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, ministros del despacho, viceministros, directores generales, embajadores, secretarios generales, directores, subdirectores y jefes de unidad de ministerios y departamentos administrativos y unidades administrativas especiales; superintendentes y superintendentes delegados; gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos publicos y empresas industriales y comerciales del Estado, asi como a los funcionarios de las mismas categorias antes mencionadas de las regionales de todas estas entidades; Senadores de la Republica, Representantes a la Camara y secretarios de estas corporaciones; magistrados de las altas Cortes judiciales (Corte Constitucional, corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la Republica, Vicecontralor; procurador General de la Naci6n, Viceprocurador; Fiscal General de la Naci6n, Vicefiscal; Registrador Nacional del Estado Civil, Defensor del Pueblo y generales de la Republica. Que este articulo 15 fue Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2445 de 2000, Modificado por el art. 1 Decreto Nacional 134 de 2001 Modificado por el Decreto Nacional 2209 de 1998, Adicionado por el Decreto Nacional 3668 de 2006, Modificado por el Decreto Nacional 4561 de 2006, Adicionado por el Decreto Nacional 4863 de Que la Alcaldia Mayor mediante Directiva No. 016 del 12 de octubre de 2007, sobre medidas de austeridad, expuso: Mediante Directiva No. 08 de mayo 4 de 2007, se impartieron instrucciones encaminadas a establecer los topes maximos para el reconocimiento y pago del uso de telefonia movil celular en los cargos del Nivel Directivo, sefjalando que corresponde a los representantes legales de las entidades vinculadas por la Directiva, expedir el respectivo reglamento interno en el cual se establezca el numero maximo de minutos. Para el efecto, debe entenderse que el respectivo derecho esta dirigido a los servidores publicos que integran el Nivel Directivo en los terminos de clasificacion establecida por cada uno de los decretos que adoptan las plantas de empleo de las entidades y organismos del Distrito Capital. Igualmente, de acuerdo con las necesidades estrictamente justificadas por cada representante legal, se podra otorgar uso de telefonia movil celular, a los servidores del Nivel Asesor que se desempefjen directamente en el Despacho, 0 a los Jefes de Oficina Asesora de Juridica, 0 de Planeacion, 0 de Prensa, 0 de Comunicaciones. ~'O'OTj ~'OSITIVl GOBIERNO Info@ofb.gov.co I PBX: Linea 195 I Calle 39 Bis N" I

2 CULTURA RECREACION Y DEPORTE._-_. ----_.._-_._.. Orquesta Filarm6nica de Bogottt RESOLUCION No SET ) No obstante 10 anterior, aquellos funcionarios no directivos, que en raz6n a las actividades misionales realizadas se encontraban incluidos en los planes contratados por cada entidad antes de la expedici6n de la Directiva NO.08 de mayo 4 de 2007, podr{m continuar con el respectivo uso de servicio de telefonia m6vil celular, sin pr6rroga alguna, hasta la terminaci6n del respectivo contrato. Asi mismo, para cubrir necesidades de otros funcionarios no directivos en raz6n a las actividades misionales, los representantes Legales podran autorizar el uso de telefonia m6vil celular, mediante acto motivado, conservando los montos presupuestales asignados, sin aumentar el gas to. Que la Alcaldia Mayor mediante Directiva 007 del 19 de agosto de 2008, aclar6 la Directiva No. 008 de 2007 sobre medidas de austeridad en el gasto publico del Distrito Capital, en el sentido sen alar que el numeral 6 de la Directiva Distrital 001 de 2001 se encuentra vigente, en los terminos en que fue expedido asi: "6. Las entidades adaptaran sus sistemas de comunicaci6n telef6nica con el fin de establecer mecanismos de control como c6digos u otros, para todo tipo de liamadas internacionales, nacionales y a telmonos celulares, las cuales solamente estaran autorizadas a Alcalde Mayor, Secretarios y Subsecretarios de Despacho; Directores, Subdirectores,. Gerentes y Subgerente de Institutos, Unidades, Empresas y Alcalde Locales" Que igualmente la Directiva No. 007 de 2008, aclar6 que para todos los efectos, que la Directiva No. 008 de 2001 (Sic) modific6 el numeral 7 de la Directiva Distrital No. 001 de 2001, el cual qued6 asi: "7. Los Representantes Legales de la entidades vinculadas por la Directiva, deberan expedir un reglamento interno en el cual sefjalen el numero maximo de minutos del servicio de telefonia celular a los cuales tendran derecho los directivos, para el uso en comunicaciones oficiales, teniendo en cuenta sus necesidades y segun las condiciones del mercado. Cada entidad pagara y reconocera por los consumos mensuales de telefonia m6vil, e hasta un maximo de cincuenta por ciento (50%) de un salario minima legal mensual vigente SMLMV, excepcionalmente se autorizaran consumos mayores por parte del representante legal de cada entidad, quienes tendran derecho al equivalente a un 100% del salario minimo legal mensual. Superado el monto autorizado por el reglamento interno 0 la presente Directiva, los costos adicionales seran sufragados directamente por los funcionarios usuarios del servicio de telefonia m6vil". Que en cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y distritales, se hace necesario adoptar el sistema de comunicaci6n telef6nica de la Orquesta Filarm6nica de Bogota, con el fin de establecer mecanismos de control, en cumplimiento de las politicas de austeridad. En merito de 10 expuesto, RESUELVE Info@ofb.gov.co ~'Olo,j ~'OSITIVI 1PBX: Linea Calle 39 Bis N"

3 .- ALCALDiA MAYOR CULTURA RECREACION Y D~.~ORTE Orquesta Filarm6nica de Bogo~ RESOLUCION No " ) ARTicULO 1 0 Adoptar el sistema de comunicaciones de la Orquesta Filarm6nica de Bogota, con el fin de establecer mecanismos de control, para todo tipo de liamadas internacionales, nacionales y a telefonos celulares. ARTICULO 2. Autorizar el servicio de liamadas telef6nicas para uso exclusivo oficial, asi: a. L1amadas internacionales. Direcci6n General, asignado al telefono de la Direcci6n General y/o Secretaria del Despacho. Para acceder al servicio. EI Area de Sistemas de la OFB, asignara el c6digo respectivo. b. L1amadas Nacionales y celulares Direcci6n General. Asignado al servicio de la Direcci6n General y Subdirectores y/o Secretarias de estas dependencias. EI Area de Sistemas de la OFB implementara los mecanismos de control, bien sea con la asignaci6n de c1aves 0 registro por la Secretaria de la Oficina. Paragrafo 2. EI Area de Sistema de la Subdirecci6n Administrativa y Financiera adoptara y realizara los controles y seguimiento de los consumos por estos conceptos. ARTICULO 30. Asignaci6n de Teh~fonos Celulares. Para la adecuada prestaci6n del servicio, de cuerdo con las necesidades institucionales, se asignaran telefonos celulares a los directivos que desemperian los cargos de: Director (a) General, Subdirectores Tecnicos y Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero. ARTICULO 4. Reconocimiento y Pago de los consumos mensuales del servicio de teh~fono celular. De conformidad con la Directiva 008 del 4 de mayo de 2007, la Orquesta Filarm6nica de Bogota, reconocera y pagara por consumos mensuales de telefonia m6vil del Director (a) General del Instituto, hasta un maximo del 100% de un salario minimo legal mensual vigente SMLMV. Igualmente reconocera y pagara hasta un maximo del 50% de un salario minimo legal mensual vigente SMLMV, por los consumos mensuales de cada uno de los celulares utilizados por los demas funcionarios. Paragrafo 1: Dentro del valor autorizado en el presente articulo, se entenderan incluidos los servicios adicionales inherentes a la telefonia m6vil tales como mensajes de texto, mensajes web e Internet. En todo caso en ningun momento superara el tope establecido segun corresponda. Paragrafo 2. Los minutos autorizados para el Director (a) General, sera hasta 2000 minutos por la naturaleza del cargo y para los Subdirectores hasta 1000, siempre y cuando el valor de los planes no supere el valor maximo autorizado, respectivamente. Paragrafo 3. EI Servicio de Roaming Internacional, sera activado exclusivamente para el Director (a) General, cuando por razones del servicio deba desplazarse al exterior en comisi6n de servicio. EI valor adicional por este servicio sera reconocido por la OFB, hasta el tope maximo del monto autorizado en este articulo, es decir hasta un maximo del 100% de un SMLMV. ~'O'OTj ~POSITIVI DE LA ClUDAD Info@ofb.gov.co 1PBX: Linea Calle 39 Bis N

4 ~U.LTURABEO<::~~<::I~NY I?EPORTE Orquesta Filann6nica de Bogo~ RESOLUCIOr,l. f'io.o ) ARTICULO 5. En razon a la dinamica del mercado en materia de telefonia movil, el Subdirector Administrativo y Financiero, evaluara y recomendara aquellos planes que sean mas favorables a la entidad dentro del concepto de eficiencia del gasto. ARTICULO 6. VALORES A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios del nivel directivo con celular a cargo, deberan asumir los valores relacionados a continuacion: EI 100% incluido el IVA de los valores que superen el tope del Plan en que se encuentre. EI 100% incluido el IVA de los valores generados por la utilizacion de servicios adicionales diferentes a los incluidos en el plan autorizado. Ejemplo, liamadas a numeros especiales, timbre polifonicos, 0 similares. EI 100% incluido el IVA de los valores facturados por el servicio de Roaming Internacional que superen el tope maximo del monto autorizado. ARTICULO 7. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS CON CELULAR ASIGNADO. Los funcionarios a los cuales se les asigne tele~fonocelular tendran las siguientes obligaciones: 1. Velar por el buen uso y cuidado de los equipos entregados; 2. Mantener encendidos los celulares y con disponibilidad permanente a la prestacion de los servicios de la entidad, sin consideracion al horario de trabajo establecido. 3. Cuando se presenten danos a los equipos informar a la Subdireccion Administrativa y Financiera con el fin de adelantar el tramite ante la compania operadora del servicio, la reparacion y/o reposicion de los mismos. 4. Cuando se presente hurto de los equipos, informar al almacen general de la entidad, con el fin que adelante el tramite ante la compania operadora del servicio, la reposicion de los mismos. 5. Controlar el uso del equipo, para evitar en 10 posible se efectue pagos por minutos adicionales y servicios complementarios facturados por la compania operadora. e 6. Cancelar el deducible de la paliza de seguros para obtener la reposicion del equipo. 7. Diligenciar el formato "pedido de Almacen", para que el almacen general efectue la entrega del equipo. 8. Diligenciar el formato "Reintegro de elementos devolutivos" y entregarlo junto con el equipo en el Almacen General de la OFB al retirarse de la entidad. ARTICULO 8. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE PRESENTE SINIESTRO: Cuando ocurra la perdida 0 hurto del equipo se deberan efectuar los tramites relacionados a continuacion. POR PARTE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL EQUIPO: 1. Reportar en forma inmediata a la compania operadora la ocurrencia del hecho. 2. Instaurar denuncia ante la comisaria 0 inspeccion de policia, especificando: marca, serie, serial y demas informacion solicitada. 3. Reportar el suceso mediante memorando dirigido al Almacen General anexando copia de la den uncia. 4. Cancelar el deducible de la paliza de seguros para obtener la reposicion del equipo. 5. Diligenciar el formato "Pedido de Almacen", para que el Almacen General efectue la 4 ~.OGOTj ~POSITIYA Info@ofb.gov.co I PBX: Linea 195 I Calle 39 Bis W I

5 CULTU!1AREC~~CIO~~()_~()'3!E Orquesta Filarm6nica de Bogota RESOLUCION,f'JO: ) y uso de telefonfa m6vil celular en la Orquesta Filarm6nica de Bogota" entrega del nuevo equipo. POR PARTE DEL ALMACEN GENERAL: 1. Realizar el tramite respectivo de acuerdo a la novedad reportada por el funcionario responsable del equipo. 2. Elaborar la comunicaci6n para la firma del Representante Legal solicitando la reposici6n del equipo. 3. Efectuar ante la compania operadora el tramite de reposici6n del equipo. ARTICULO go. Los funcionarios responsables de las dependencias con celular asignado, deberan cumplir a cabalidad con todas y cada una de las disposiciones aqui establecidas, promulgadas con fundamento en los principios de eficiencia, economia, eficacia, las politicas fiscales y de austeridad que impone la normatividad legal vigente. ARTicULO 10 0 La presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n Dado en Bogota, D.C., a los COMUNiQUESE Y CUMPLASE ~1lliW1ft,Jd1cr MA~A CLAUDIA PARIAS DURAN ~~ - Directora General Revis6: Luz Patricia Camelo Urrego Elabor6: Gloria Martha Gamba D~IOIOTj ~'OSITIVA GOBIERNO DE LA ClUDAD Info@ofb.gov.co I PBX: Linea Calle 39 Bis N" I 5

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