AGENDA EMPRESARIAL. Junio - Julio / Yopal - Casanare. Empresas de juegos de suerte y azar 4. Temas claves Reforma Tributaria 5
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- María Elena Zúñiga Revuelta
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1 Edición No. 33 Junio - Julio / Yopal - Casanare Empresas de juegos de suerte y azar 4 CREE 6 Temas claves Reforma Tributaria 5 Impuesto Nacional al Consumo 8 1
2 SUMARIO JUN -JUL/ 2013 NUESTRAS EMPRESAS En esta ocasión informamos las cifras registradas a 30 de abril del presente año en el tema de empresas formalizadas, capacitadas y sensibilizadas por la CCC. TEMAS CLAVES REFORMA TRIBUTARIA El Gobierno reglamentó con varios decretos este año la Ley 1607, Reforma Tributaria del 26 de diciembre de OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Con la nueva Reforma Tributaria las personas naturales o jurídicas y los empleados deben tener en cuenta sus nuevas obligaciones. PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO La CCC desarrolla Alianzas Productivas en Casanare, con ganaderos, cacaoteros y piñeros, beneficiando a 104 familias de Yopal, Chámeza y Nunchía. Registre las entidades extranjeras De derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia Este registro corresponde a las personas Jurídicas Extranjeras de Derecho Privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Extranjeras Sin Ánimo de Lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en este registran la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente. Este registro, anteriormente era manejado por el Ministerio del Interior, a partir del primero de enero del 2013, se trasladó a las Cámaras de Comercio del país. Trámites Las Cámaras sólo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONG: Inscripción del certificado. Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezca negocios permanentes en Colombia, se protocolizará en la notaria del respectivo circuito. Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados. Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios permanentes en Colombia. Un extracto de los documentos protocolizados se escribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio. La renovación anual de la inscripción se realiza dentro de los tres primeros meses de cada año. Para más información, consulte: Circular 008 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio. Decreto 019 de 10 de enero de Felipe Mauricio Moreno Zuloaga Presidente Junta Directiva Julio Junio 2013 JUNTA DIRECTIVA (Julio Junio 2014)- POR LOS COMERCIANTES: Principales: Felipe Mauricio Moreno Zuloaga, Luis Adelfo Leguizamón Roldan, Edwin Carrillo Hillon, José Francisco Eslava Mocha, Bernardo Rueda Sarmiento, Martha Isabel Aldana Becerra; Suplentes: Arroz San Rafael S.A. / RL Sergio Bueno Vargas; Camel Ingeniería & Servicios Limitada. RL Daniel AlejandroEngativa Rodríguez; General Services, Suplies&Import S.A.S. RL Henry Alberto Amaya Ruiz; Nelson Arenas Herrera, Cid Augusto Martínez Peñaranda. POR EL GOBIER- NO: Pedro Julio Flórez Hernández, Juan Bernardo Serrano Ardila y Santos Armando Velandía Sepúlveda; Suplentes: Ali de Jesús Dalel Varón, Rodrigo Alejandro Rojas Flórez y Enrique Rodríguez Andrade. Revisora Fiscal: Mari Nely Díaz de Nossa. Comité de Redacción: Juan Francisco Amaya, Gerente de Formalización; Zonia Yanet Fuentes Camargo, Gerente de Competitividad; Silvia Caicedo Contreras, Gerente EFE; Joaquín Elías Rojas Peña, Coordinador Promoción del Control Social; Nury Aleyda González Peña, Jefe de Tecnología; Sandra Milena Cubides Patarroyo, Jefe Zona Centro; Alba Rocío Patarroyo Avila, Jefe Zona Norte; Ruth Yaneth Bohórquez Peña, Jefe Zona Sur. SEDE PRINCIPAL: Yopal - Casanare: Tels (+57) Diagonal 16 No OFICINAS SECCIONALES: Aguazul: Tels: (+57) (+57) Cra. 15 No. 7A-15. Villanueva: Tels: (+57) (+57) Carrera 13 No Paz de Ariporo: Tes: (+57) (+57) Calle 9 No Tauramena: Tels: (+57) (+57) Calle 5 No Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 11:45 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. contactenos@cccasanare.co Director General Carlos Rojas Arenas Presidente Ejecutivo Edición General Nidia Yaneth Nossa Granados Jefe de Afiliados y Comunicaciones Diseño e Impresión Micifu Comunicaciones Cel El contenido de los artículos y los espacios publicitarios no compromete el criterio de la revista Agenda Empresarial, y son de responsabilidad exclusiva de los autores y anunciantes. 2
3 Por Carlos Rojas Arenas Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio de Casanare Encadenamientos productivos y competitividad OPINIÓN Durante las últimas décadas se ha venido insistiendo en el hecho de que la competitividad está asociada a los territorios y a las condiciones que estos generen para que las empresas localizadas en ellos tengan la posibilidad de desplegar todo su potencial. Es decir que el entorno, la ubicación o localización de las empresas son fundamentales para su éxito o su fracaso. El entorno o localización pueden facilitar el desarrollo de una serie de atributos que se complementan entre sí, y que pueden contribuir de forma significativa al posicionamiento nacional, internacional y/o global de las empresas, en últimas, al incremento de su productividad y a su victoria corporativa. Son estos atributos los determinantes de la ventaja competitiva nacional o regional, según sea el caso, los mismos permiten o facilitan la innovación en las empresas, mejoran la competitividad de las mismas, y construyen capacidades para enfrentarse a procesos de cambio e innovación con mayor facilidad, bajo un precepto fundamental en este escenario económico, denominado especialización productiva local y/o regional. En esta misma línea los actores locales y regionales (Empresarios, gobiernos, academia, sociedad civil) deben concentrar buena parte de su atención en torno a aquellas actividades de producción que no sólo representan ventaja comparativa sino que pueden constituir una estrategia competitiva para las localidades y las regiones. Bajo matices económicas especialmente y desde el ámbito del desarrollo económico local, la competitividad representa un modelo o enfoque que pone en evidencia la importancia de la ubicación en la eficiencia económica de los territorios, y a su vez, pone en evidencia la existencia o el cumplimiento de ciertas características por parte de estos, para que dicha eficiencia económica territorial sea posible. La promoción de encadenamientos productivos tipo clúster contribuye a la generación de competitividad local. Para hacer claridad, un clúster es un grupo geográficamente denso de empresas e instituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarios entre sí. Los clúster 1 adoptan varias formas, dependiendo de su profundidad y complejidad, pero la mayoría de ellos comprende empresas de productos o servicios finales, proveedores de materiales, componentes, maquinaria y servicios especializados, instituciones financieras y empresas de sectores afines. Además se integran también empresas de eslabones Es clave para el crecimiento del departamento de Casanare aprovechar las oportunidades originadas por industrias líderes regionales como la del petróleo superiores de la cadena (canales de distribución o clientes); fabricantes de productos complementarios; proveedores de infraestructura; las instituciones públicas y privadas que facilitan formación, información, investigación y apoyo técnico especializado (universidades, grupos de reflexión, entidades de formación profesional) y los institutos de normalización 2. La Cámara de Comercio de Casanare en alianza con Ecopetrol, Petrominerales y otras empresas del sector petrolero, vienen promoviendo programas de desarrollo de proveedores con miras a la conformación en el mediano plazo de un clúster de este sector que permita aprovechar las oportunidades económicas y empresariales derivadas de toda la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos. Ecopetrol por ejemplo, en diversos escenarios ha manifestado que tiene un espacio importante para que los proveedores locales crezcan en cuanto a la participación relativa y absoluta en la contratación de los distintos bienes y servicios que requiere la industria. Petrominerales por su parte, en su área de influencia y en alianza con la Cámara de Comercio de Casanare, promueve también un programa de desarrollo de proveedores orientado a la generación de capacidades competitivas en las empresas de las localidades de la región. Otros operadores petroleros ofrecen una oportunidad similar. Esta situación representa una posibilidad para la promoción de la competitividad del empresariado a través de los programas de desarrollo de proveedores y por otra parte se abre la posibilidad también para promover la constitución de un clúster de gran importancia económica en Casanare que pueda originar bastantes oportunidades en términos de empleo, desarrollo y crecimiento empresarial. Es clave para el crecimiento de Casanare aprovechar las oportunidades originadas por industrias líderes regionales como la del petróleo. El desarrollo de nuestra región va a estar sujeto a que se logren aprovechar las oportunidades derivadas de las actividades económicas más importantes de la región. Constituir encadenamientos productivos tipo clúster es determinante para elevar la competitividad empresarial y regional, y además involucrar en una forma más democrática a los habitantes locales en toda esta actividad productiva que se esta desarrollando en Casanare. 1. Porter, Michael E. (1991). La Ventaja Competitiva de las Naciones. Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina. 2. Ibídem. 3
4 APRENDIENDO Se encuentra incorporado dentro del Registro Mercantil como una actividad que puede desarrollar profesionalmente un comerciante persona natural o jurídica. Según el Artículo 5 de la ley 643 de 2001 Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, una persona; que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar. Registro de personas naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar Empresas de juegos de suerte y azar Registro de vendedores Con fundamento en el artículo 55 de la Ley 643 de 2001 Se establece que las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar, que deberán inscribirse en las Cámaras de Comercio del lugar de residencia y cuando éstas no existieren, por delegación de la Cámara de Comercio, la inscripción se hará en la alcaldía de la localidad, la cual deberá reportar la correspondiente diligencia de registro. Códigos CIIU Actividad Código CIIU Actividades de juegos de azar 9200 Casinos 9200 Agencias de lotería y apuestas 9200 Otras actividades de esparcimiento 9329 Actividades de juegos de destreza, 9200 habilidad, conocimiento y fuerza Exclusiones Están excluidos del ámbito de esta ley: Los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo. También están excluidos los sorteos promociónales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas. Las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos. Los juegos promociónales de las beneficencias departamentales. Los sorteos de las sociedades de capitalización solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Definiciones Agencia: Es el establecimiento de comercio previamente autorizado por la entidad concedente, en el que bajo la dependencia y responsabilidad de un concesionario, se colocan apuestas permanentes o chance por medio de uno o varios puntos de venta. No podrán operar agencias ni puntos de venta que no hayan sido previamente autorizados de manera expresa y por escrito por la entidad concedente. Apuesta: Es el valor pagado por el apostador, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, registrado en el formulario oficial que ofrece el derecho a participar en el juego de apuestas permanentes o chance. Colocadores: Pueden ser dependientes o independientes, conforme a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley 50 de Concesionario: Es la persona jurídica que celebra un contrato de concesión, con las entidades contempladas en el Artículo 22 de la Ley 643 de 2001, con el objeto de operar el juego de apuestas permanentes o chance. Entidades concedentes: Son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden departamental o del Distrito Capital, administradoras del juego de lotería tradicional, o las Sociedades de Capital Público Departamental de que trata la Ley 643 de Formato: Son las especificaciones relativas al tamaño, forma y demás características que debe tener el formulario único de apuestas permanentes o chance, para el juego manual y para el juego sistematizado. Formulario único de apuestas permanentes o chance: Es un documento al portador, emitido y vendido por las entidades concedentes a los concesionarios, en el cual se registran las apuestas en forma manual o sistematizada. Ingresos brutos: Se entiende por ingresos brutos el valor total de las apuestas registradas en los formularios oficiales del juego. Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. Lotería tradicional: Es la modalidad de juego de suerte y azar definida en el Artículo 11 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione. Operador de apuestas permanentes o chance. Es el concesionario que en virtud de un contrato de concesión, coloca en forma directa o indirecta el juego de apuestas permanentes o chance. Más información: Ley 643 de 2001, Decreto 1350 de 2003 y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) - Decreto ley 019 de Circular 008 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio - Circular 012 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio. 4
5 El Gobierno Nacional reglamentó con varios decretos este año la Ley 1607, Reforma Tributaria, del 26 de diciembre del 2012, donde es importante resaltar cinco puntos claves. Impuesto sobre la renta para sociedades Respecto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa bajó de un 33% a un 25%. No obstante, el gobierno nacional creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que tendrá como objetivo la consecución de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de sujetos pasivos con tarifa del 8% destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe destacar, que para los próximos tres años tendrá un punto adicional del 1%, que se distribuirá de la siguiente manera: 40% para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30% para inversión social en el campo. Valor UVT a 2013: $ Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM También en la reforma tributaria se modifica el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la gasolina corriente; a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del Artículo 107 del Estatuto Tributario. Temas Claves Asesoría Contador CCC Luis Guillermo Archila Porras REFORMA TRIBUBARIA Impuesto sobre la renta para personas naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además, crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). El IMÁN es el valor que una persona pagará luego de hacer los descuentos a los que tiene derecho. Es decir, si el sujeto con ingresos gravables de 4.5 millones de pesos hace sus descuentos y el precio por pagar es de 150 mil pesos, tendrá que aportar 233 mil pesos, valor mínimo para el Mientras una Con la nueva reforma tributaria serán tres tarifas de IVA, así: 0%, 5% y 16%. Y adicionalmente, el Gobierno Nacional conformó el Impuesto Nacional al Consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4%, 8% y 16%. Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16%. Reducción de tarifas de IVA al 5% en algunos alimentos como el chocolate. La medicina prepagada baja al 5%. El servicio de aseo y vigilancia, pa- San Andrés, Providencia y Santa Catalina La reforma tributaria, también contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios. Es importante mencionar que la reforma tributaria menciona otros aspectos, sin embargo para la comunidad empresarial y comercial los puntos mencionados son claves para el gremio. ACTUALIDAD persona con un ingreso gravable anual de pesos (3.46 millones al mes) gastará por lo menos el 0.1% de este, aquellas que tengan ingresos gravables por 25 millones de pesos al mes como mínimo deberán aportar el 13.2% de lo que reciban durante todo el año. El IMAS es un sistema presuntivo de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable a personas naturales residentes en el país clasificadas como empleados, cuya Renta Gravable en el respectivo año sea inferior a UVT, es decir $ Los trabajdores por cuenta propia con ingresos brutos anuales entre y UVT podrán optar por el sistema ordinario o el IMAS. El Impuesto del Valor Agregado (IVA) gará una tarifa del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior 10%) del valor del contrato. El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16%. Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16% o del 5%, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA. 5
6 APRENDIENDO Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) Asesoría Maritza Corredor Moreno, profesional de Dirección seccional de Impuestos Y Aduanas de Yopal En la reforma tributaria fue introducido el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), con este el Gobierno Nacional espera atender los gastos de las entidades que ya no se beneficiarán con aportes parafiscales a Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y contribuciones de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya que desde mayo las empresas y algunas personas naturales dejaron de hacer las cotizaciones. Lo anterior, es la reglamentación parcial de la Ley 1607 de 2012 a través del decreto 862 de abril 26 de 2013, y que se empezó aplicar desde mayo de 2013 y a partir de agosto de este año se deberá pagar por medios electrónicos. Obligados a liquidar el CREE Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios (No aplica para no contribuyentes del impuesto sobre la renta). Las sociedades y entidades extranjeras. Además, si se trata de un consorcio o una unión temporal y la facturación de los ingresos del consorcio o unión se hace con el NIT del consorcio y no con el NIT de sus consorciados (Art. 11 del decreto 3050 de 1997), se hará necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de participación de cada miembro y si alguno o varios de los miembros del consorcio es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención (Art. 9 del Decreto 862). Exoneración de Aportes Desde mayo de 2013, fecha en que de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del decreto reglamentario 862 del 26 de abril de 2013, se implementó el sistema de retención en la fuente para efecto del impuesto CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto CREE estarán exoneradas del pago de los parafiscales. Desde el primero de mayo de 2013 las personas naturales empleadoras están exoneradas de pago de los aportes parafiscales al Sena- ICBF por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ ), según Articulo 8 del decreto reglamentario 862 del 26 de abril de Se declarara en los formularios que establezca la DIAN y en los plazos que se fijen. Las declaraciones que se presenten sin pago se dan por no presentadas. Retención en la fuente CREE De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, desde el primero de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del CREE, el Gobierno Nacional estableció una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo de acuerdo con la actividad económica y tarifas, que va desde el 0.30% hasta el 1.50%. Hecho generador Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio Periodo gravable Es de un año contado desde el primero de enero al 31 de diciembre. Tarifas 9% para el año 2014, 2015 y % a partir de Año 2016 Ganancia Ocasional Cómo se determina su valor. Será el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico intervivos celebrado a título gratuito, según el caso. Tarifa es de 10% sobre el valor de la base gravable. 6
7 NUESTRAS EMPRESAS Personas Naturales y Jurídicas registradas en CCC a 30 de junio de 2013 Atención al público - Formalización APRENDIENDO Renovados en matrícula mercantil durante el primer semestre del año Nuevos empresarios 626 Número de Afiliados a 30 de junio de Personas se han capacitado gratuitamente en 77 eventos académicos en los 19 municipios, con una calificación de satisfacción superior a 4 sobre 5. $ Es la multa que estipula la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), equivalente a 17 Smlmv en caso de omitir la obligación de inscripción o renovación oportunamente en el Registro Mercantil. $ por día Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una UVT ($26.849) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Art. 49. Ley 1111 del 27 Diciembre de Que adicionó el Artículo al Estatuto Tributario. Durante los primeros cinco meses de 2013, en las 5 oficinas de CCC se prestaron servicios, en promedio 590 atenciones diarias, 74 cada hora. Beneficios de estar matriculado Exclusividad del nombre de su establecimiento comercial a nivel nacional. Facilita la obtención de créditos en el sistema financiero. Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado. Eventos de capacitación gratuita sobre temas que apoyan la gestión administrativa, financiera, operativa, comercial y legal. Fuente de información comercial y económica de la región. Servicios de búsqueda de proveedores, estudio de mercados, misiones comerciales y ruedas de negocios. Apoyo a la conformación y funcionamiento de los Comités Empresariales Municipales. Apoyo en la conformación y funcionamiento de veedurías. Gestión del fortalecimiento gremial, innovación tecnológica, generación de conocimiento, fomento de la cultura casanareña, respeto del entorno ambiental, así como de valores éticos y morales. UVT: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Valor UVT a 2013: $ Sanción mínima 2013: $ Brigadas para la Formalización Tasa de interés moratorio de julio a septiembre/13: 30.51% IPC 2012: 2.44% Proveedores y contratistas de CCC Al facturar tengan en cuenta Los brigadistas de la Cámara de Comercio de Casanare, durante estos seis meses visitaron 16 de los 19 municipios de Casanare, realizando sensibilización a empresarios, de los cuales 420 se formalizaron. En las cuentas de cobro o facturas se debe manifestar bajo la gravedad de juramento si se es contribuyente declarante de renta, y además, anexar la fotocopia del Registro Único Tributario (RUT), para fines de practicar la retención en la fuente generada por el impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE). Según decreto 862 del 26 de abril de
8 ACTUALIDAD IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO La Presidencia de la República mediante el decreto 803 del 24 de abril de 2013, reglamento parcialmente la Ley 1607 de 2012, especificando en el Artículo primero exclusiones de la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo en servicio de restaurante y bar. De conformidad con lo establecido en los Artículos y del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto nacional al consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Será la prestación al consumidor final La venta al consumidor final La importación por parte del consumidor final Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral 3 del Artículo de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a UVT, es decir $ Tarifas: 4% Telefonía celular 8% y 16% para algunos vehículos 8% Para servicio de restaurantes, bar, tabernas y discotecas Causación 1. Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final. 2. La entrega material del bien o de la prestación del servicio. 3. La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Bienes y servicios gravados 1La prestación del servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4%. 2Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada, los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Base gravable en servicios de restaurantes, tabernas y bares El valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa aplicable al servicio es del 8% sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 618 de este Estatuto. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo. 3El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. 4Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del 8% o del 16 %. Actualice en la Cámara de Comercio de Casanare su código de Actividad Económica y verifique que si el RUT ya este actualizado en la DIAN. 8
9 Persona Natural o Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce. Reforma Tributaria Obligaciones de los Empresarios Persona Natural Régimen Común CONOCIENDO Trámites para realizar Matrícula Mercantil de Persona Natural 1. Fotocopia de la cédula (presentar la original en el momento de la matrícula). 2. Fotocopia y original de un recibo de servicios Públicos (agua, luz o teléfono). 3. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN ( gov.co). Tenga en cuenta que la dirección que usted reporte ante la DIAN debe coincidir con la que diligencia en el formulario de inscripción ante la Cámara de Comercio y con la que reporte por medio del recibo de servicios públicos. 4. Diligenciar Formulario Único Empresarial y Social (RUES) expedido por la Cámara de Comercio. 5. Presentar Balance Inicial anexando tarjeta profesional del contador público y la certificación de la junta central de contadores donde conste la Vigencia de la misma. (en caso contrario se debe efectuar la indagación de total de activos con el servicio de asesoría que presta en la CCC.) 6. Realizar el pago de derechos de matrícula liquidados por el cajero ante Cámara de Comercio. Requisitos para pertenecer a Régimen Simplificado 1. Ser persona natural es decir, comerciante y artesano, minorista o detallista con ventas gravadas o prestadoras de servicios gravados, así como agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas. 2. Ingresos brutos totales inferiores a $ (4.000 UVT) 3. No haber celebrado contratos de venta o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a UVT ($ x UVT= $ ) año base Si el valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no superaron UVT durante el año 2012 ($ x UVT= $ ). 5. Tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local u oficina. 6. En su establecimiento de comercio, oficina, sede o local no debe desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 7. No ser Usuario Aduanero. Obligaciones Régimen Simplificado Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Entregar copia del RUT en la primera venta o prestación de servicios. Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional. Exhibir en un lugar visible al público el RUT Llevar libro fiscal de operaciones diarias (Articulo 616 Estatuto Tributario). Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes, personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado. Obligaciones del Régimen Común 1. Inscribirse en el RUT. 2. Llevar contabilidad conforme a la ley (libro diario, mayor y balances, inventarios y balances y los auxiliares que considere necesarios) 3. Expedir Factura o documento equivalente numeración autorizada por la DIAN. 4. Presentar declaraciones bimensuales de IVA y mensuales de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores de IVA. 5. Informar el cese de actividades dentro de los 30 días siguientes al cierre. 6. Declarar Renta. Periodo Fiscal Bimestral: grandes contribuyentes - Otros Contribuyentes ingresos brutos año anterior iguales o superiores a UVT y responsables Articulo 477 y 481 ($ ). Cuatrimestral: ingresos brutos año anterior iguales o superiores a pero inferiores de a UVT ($ y $ ). Anual: ingresos brutos año anterior inferiores a UVT ($ ). 9
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11 Proyectos de Fortalecimiento CONVENIOS JUL 12 sión JUL 19 auditorio II Encuentro Departamental de Turismo en Aguazul. Invitados Gobernación de Casanare, alcaldías 19 municipios y empresarios prestadores de servicios turísticos. Tema: Desarrollo viturística departamanetal. Seminario de formación exportadora apoyo Proexport, en el CCC. Cupos limitados. La Cámara de Comercio de Casanare a través de la Gerencia de Competitividad impulsa el desarrollo de alianzas productivas en Casanare, mediante acciones operativas, técnicas y de organización estructural, desempeñándose como Organización Gestora Acompañante (OGA) dentro del programa nacional del Ministerio de Agricultura. Actualmente la CCC, ejerce sus actividades como OGA en las siguientes Alianzas productivas: Mejoramiento productivo y competitivo de la ganadería doble propósito en Chámeza: Familias beneficiadas: 27 Asociación de Productores Agropecuarios de Chámeza (Asoproacha). Aliado Comercial: Yofrulac S en C y Subasta Ganadera Casanare S.A. AGO 16 Inicia Feria de la Construcción en Yopal. (Centro comercial El Hobo), con el respaldo de CCC y Sociedad de Arquitectos de Casanare. Más información en Proveedores La Cámara de Comercio de Casanare, firmo convenio de de Colaboración No Ecopetrol S.A. con el objetivo de aunar esfuerzos para realizar una actualización del diagnóstico e identificación de la oferta empresarial en el área de influencia de operaciones de Ecopetrol en Casanare; fortalecimiento de la relaciones empresariales a través de la realización de charlas sistemáticas informativas y eventos regionales con Proveedores. Tiene una vigencia de 14 meses desde el 23 de mayo de 2013 a julio 23 de Alianza para la producción y comercialización de 34,5 hectáreas de cacao en Nunchía: Familias beneficiadas: 23 Asociación de Cacao Cultores del Norte de Casanare Asocanorte, Aliado Comercial: Compañía Nacional de Chocolates y Servifing Ltda. Alianza para el establecimiento de 5 hectáreas de piña gold en Yopal. Familias beneficiadas: 28 Asociación Frutales del Piedemonte. Aliado Comercial: Frutos del Casanare Alianza casanareña para establecimiento de cultivo de piña Gold en Yopal: Familias beneficiadas: 26 Asociación: Asociación de Desplazados en Yopal, Manos Unidas. Aliado Comercial: Frutos del Casanare y Supermercado El Metro En el programa los productores reciben asistencia técnica, empresarial, sicosocial y fortalecimiento empresarial. 11
12 CONOCIENDO 12
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