SITUACION DE LA JUSTICIA JUVENIL EN PARAGUAY

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1 SITUACION DE LA JUSTICIA JUVENIL EN PARAGUAY

2 SITUACION DE LA JUSTICIA JUVENIL EN PARAGUAY La ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) por Ley 57/90 en nuestro país ha posibilitado la adecuación de la legislación a la Doctrina de la Protección Integral de los/as niños/as y adolescentes. Los avances en la reforma jurídica han sido significativos, sin embargo, el respeto y cumplimiento de los derechos concebidos para el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal recién inicia el proceso de cambio. A nivel nacional, se atraviesa una serie de cambios favorables en lo que respecta a la protección de los derechos del niño, pero continúan situaciones de violación de los derechos de niños/as y adolescentes propias de la doctrina de situación Irregular. El sector de adolescentes en conflicto con la ley es el más afectado y olvidado por el Estado, si bien, existen acciones a favor de la protección de derechos de adolescentes infractores y cumplimiento de lo establecido por las leyes pertinentes, el trabajo es aislado e insuficiente para lograr cambios profundos. Actualmente, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) Ley 1680/ 01, en el Libro V, plantea un régimen diferenciado para los Adolescentes Infractores, basándose en un Sistema de Responsabilidad Penal que garantiza la protección y respeto de la condición de persona en desarrollo del adolescente permitiéndole responsabilizarse de sus actos y facilitándole procesos de reintegración familiar y social. Si bien, existe un conjunto de acciones que el Estado y la sociedad paraguaya dirigen a los/as niños/as y adolescentes en conflicto con ley, las mismas tienen preocupantes limitaciones ya que están orientadas hacia aspectos muy específicos y no se hallan integradas a un cuerpo general de políticas públicas. Algunas limitaciones del Sistema Penal Juvenil Paraguayo son: El Sistema Penal establecido por el CNA no se encuentra aún debidamente reglamentado. El Libro V del CNA no contempla todas las situaciones procesales, pues contempla los preceptos de una manera muy general, situación que obliga al Juez a recurrir supletoriamente al Código Procesal Penal al momento de juzgar, concluyendo en una práctica judicial ausente de una normativa unificada reguladora de todas aquellas cuestiones vinculadas con Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Carencia de figuras legales necesarias para la instalación de un sistema Especializado de Justicia Penal Juvenil. No existen funcionarios comisionados a la Jurisdicción Penal Juvenil por parte del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública, por lo que fiscales y defensores asisten por igual tanto a adultos como adolescentes en los procesos penales, lo cual coloca en un plano de desigualdad a los adolescentes, ya que sus casos son relegados por la de los adultos. Esta situación es confirmada en la cantidad de casos de adolescentes con procesos con retraso judicial debido a la suspensión de las audiencias por defensores o fiscales, fundando tales ausencias por motivo de comparecencias en juicios de adultos. Es urgente y necesaria la especialización de la Defensoría Públicos, ya que el 90% de adolescentes con causas penales utilizan los servicios de defensores públicos (1). En relación a los fiscales, entre los años y se conformó un cuerpo especializado de fiscales que atendían exclusivamente los casos de adolescentes, finalmente se disolvió por disposición del Fiscal General por entender que no era necesaria tal división, actualmente, los fiscales no están capacitados debidamente y consecuentemente no cumplen con los preceptos contenidos en el CNA, sobre todo en lo referente al principio de la última ratio de la medida privativa de libertad. La insuficiente cobertura de los juzgados especializados a nivel nacional. En el año 2003 se crean en Paraguay los primeros 6 Juzgados Penales de la Adolescencia, de conformidad a lo dispuesto por el CNA, (1) 1

3 actualmente existen 15 Juzgados Especializados en el país. Sin embargo, no es suficiente para brindar una atención adecuada a la población de adolescentes. La ausencia de Equipos Técnicos capacitados que asesoren a los Juzgados a nivel nacional. La falta de Equipos Asesores de la Justicia Penal Adolescente (figura prevista en el art. 165 del CNA) en todos los Juzgados especializados es una materia pendiente y una necesidad urgente. Estos equipo multidisciplinarios posibilitan la disminución del número de adolescentes privados de libertad, ya que brindan al Juez información psicológica, familiar y social del adolescente, lo que promueve la aplicación de medidas alternativas. Carencia de una política pública destinada a los adolescentes en conflicto con la ley. Se necesita una política pública que conciba el trabajo de las instancias gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias en la implementación de un sistema de aplicación de medidas socioeducativas para adolescentes. En el año 2008 se iniciaron acciones desde el gobierno para la elaboración de la misma pero sin resultados concretos. La carencia de programas interinstitucionales que acompañen el proceso de inserción social. A nivel nacional se carece de mecanismos encargados de crear, organizar, administrar y controlar el Sistema de Medidas Socioeducativas en régimen de libertad. Si bien existen intentos de implementar alguna modalidad, lo único que actualmente se aplica en algunos Juzgados es el régimen de libertad asistida o vigilada por medio de personas voluntarias (tío, abuela, vecino, etc.) en el rol de asesores de prueba u orientadores juveniles, pero no tiene efectos positivos ya que generalmente pertenecen al entorno del joven, no existen programas o planes de reinserción. La ausencia de programas que ofrezcan a los Jueces alternativas de reintegración para los adolescentes en régimen de libertad determinan que la privación de libertad sea considerada como una alternativa o solución en bienestar del adolescente, lo cual es gravísimo. Pero a su vez, ante la opción o posibilidad de contar con un programa alternativo de seguimiento u acompañamiento a los adolescentes los jueces se muestran desconfiados y desinteresados, demostrando que se favorecen las medidas represivas antes que la posibilidad de inserción social (2). La Privación de Libertad de Adolescentes en Conflicto con la Ley El abuso de la Privación de Libertad sigue siendo una de las prácticas que más afecta a la población de adolescentes. La privación de libertad es la primera medida aplicada por los juzgados, principalmente, en los casos de adolescentes de escasos recursos económicos, justificando que poseen poco arraigo. En el año 2007, se pudo apreciar la reducción del número de adolescentes privados de libertad, principalmente, en el Centro Educativo de Itaugua (CEI), sin embargo, en los últimos años ha aumentado el número de adolescentes privados de libertad lo cual refleja que no se aplica medidas alternativas a la privación de libertad en los juzgados especializados, lo cual desemboca en un aumento de adolescentes en situación de encierro en el CEI. Comparando los números de adolescentes que ingresaron a centros de privación de libertad nos da la pauta de la necesidad de intensificar el trabajo con los juzgados en la aplicación de medidas socioeducativas. En el año 2008, hubo en total 230 entradas de adolescentes al CEI; en el año 2009, en el mes de mayo hubo 177 entradas, en el mes de octubre 219 ingresos. En el año 2010, se puede apreciar el aumento significativo de ingresos de adolescentes al CEI llegando a 246 en el mes de abril y 226 en julio (3). (2) Situación vivenciada en el 2009 a 2011 con los Juzgados en referencia al Plan de Acompañamiento Psicosocial a adolescentes en conflicto con la ley del Bañado Sur presentado por DNI Paraguay a los juzgados de Asunción. (3) Datos brindados por el Equipo jurídico de la Dirección General de Atención al Adolescente Infractor del Ministerio de Justicia y Trabajo. 2

4 La siguiente tabla nos muestra la variación de población en el 2011: Población de adolescentes, varones y mujeres, privados de libertad Año 2011 Meses Población total Condenados Privación preventiva Enero Junio Septiembre Noviembre Diciembre Año 2012 Enero Condiciones en los Centros de privación de libertad El CNA, basado en la Convención, establece las condiciones, derechos y garantías a ser cumplidas durante el cumplimiento de la medida privativa de libertad del adolescente, en el Art. 245 establece los siguientes derechos: recibir información permanente sobre su situación procesal, recibir los servicios de salud y educativos adecuados a su edad y condición, mantener comunicación reservada con su defensor, fiscal y juez, comunicarse libremente con sus padres o responsables, brindar información permanente a la familia del adolescente sobre su situación, no ser incomunicado ni ser sometido a régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales, entre otros. La Comisión interinstitucional de visita y monitoreo a Centros de Privación de libertad de adolescentes en los meses de Julio y Agosto del 2008 (4) había constatado que las condiciones de los adolescentes privados de libertad por causas penales son, en muchos casos, inhumanas y violatorias de todos los estándares mínimos de protección. Algunas dificultades encontradas fueron: Falta de agua potable en el Centro Educativo de Itauguá. Falta de asistencia médica y odontológica en la mayoría de los adolescentes privados de libertad. Ausencia de implementación de programas focalizados en la reintegración de los adolescentes. Falta de medios de movilidad para trasladar a los adolescentes a las comparecencias judiciales o recibir interconsultas medicas. Las condiciones edilicias en varios centros son infrahumanas. Existen centros en el interior del país que no han sido separados de la penitenciaría de adultos, esto genera la cercanía con el sector de adultos (están separados por un tejido de alambre) situación que coloca en estado de vulnerabilidad a los adolescentes poniendo en riesgo la integridad de los mismos. En Ciudad del Este, la falta de funcionarios al cuidado de los adolescentes especialmente en horario nocturno, ocasiona un grave estado de desprotección. La mayoría de los funcionarios que están al cuidado de los adolescentes, no cuentan con la capacitación adecuada para la debida atención a los mismos, provienen de las penitenciarías de adultos viciados con las prácticas de un subsistema carcelario. (4) Comunicado e informe redactado por la Comisión interinstitucional de visita y monitoreo a Centros de Privación de libertad de adolescentes expuesto en la página web de la Coordinadora de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, CDIA. 3

5 El informe de la Comisión Interinstitucional de visita y monitoreo a centros de privación de libertad de adolescentes, en su ronda de visitas comprendida durante el año 2010, señala que las condiciones de encierro de los mismos por causas penales son, en muchos casos, inhumanas y violatorias de todos los estándares mínimos de protección de las personas en situación de reclusión. Varias de las condiciones encontradas en 2008 se vuelven a constatar en esta fecha y algunas situaciones paradigmáticas, ya que la solución genero problemáticas más graves. Un ejemplo de ello es la siguiente situación; en marzo del 2010 se dio apertura al Centro Educativo de Ciudad del Este, permitiendo la separación de adolescentes y adultos, pero durante dicha visita los adolescentes denunciaron haber sido golpeados por guardias perimetrales. También los adolescentes manifestaron que fueron torturados en distintas comisarías, denunciaron hechos de lesión corporal al momento de la detención, supuestamente cometidos por agentes policiales y se encontró indicios de castigos físicos o torturas en algunas penitenciarías, lo cual está prohibido. DNI Paraguay, en el año 2010, participa de la investigación regional La violencia en los Sistemas de Justicia Penal Juvenil contra las personas en conflicto con la ley penal junto con las secciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay. Los resultados se basaron en encuestas a 350 personas privadas de libertad en los sistemas de Justicia Penal Juvenil. Algunas de las conclusiones de la investigación fueron las siguientes: Una de las violaciones de derechos que reviste mayor gravedad es producida por el incumplimiento, de los Estados, del artículo 37 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, que determina que la privación de libertad debe aplicarse sólo como excepción y para delitos graves. A nivel regional los delitos contra la propiedad son los que, con mayor frecuencia, procesa el sistema de justicia especializada en adolescentes. De estos, el hurto aparece como el principal motivo de privación de libertad y, en este sentido, se confirma que los sistemas penales juveniles actúan en contra de la normativa y los estándares internacionales arriba mencionados. El hurto y el robo (o rapiña) constituyen el 50,44% de los motivos de privación de la libertad de los adolescentes encuestados. Los delitos contra las personas y la vida, en cambio, representan el 33,92%. En Paraguay, la tendencia regional del sistema de justicia a responder al hurto con la privación de la libertad se acentúa: el 36,76% de adolescentes en este país, nueve puntos porcentuales más que en el resto de la región, se halla privado de la libertad por este motivo. El porcentaje del homicidio como motivo de privación de la libertad supera el total regional en, aproximadamente, ocho puntos porcentuales. La violencia de los funcionarios contra los adolescentes privados de libertad afecta al 35,8% de los encuestados, es decir, a poco más de un tercio de la población investigada. De todas maneras, el 11,66% de encuestados que no contesta a esta pregunta nos permite suponer que los actos de maltrato afectan a un mayor número de adolescentes que el que aquí se ha señalado. La violencia institucional, por tanto, sigue siendo una característica fuerte del sistema, el cual, además, ampara la impunidad por falta de procedimientos adecuados que permitan denunciar e investigar esos hechos. Las particularidades que exhibe cada país, parecería que los objetivos de los sistemas de privación de la libertad están centrados, no tanto en el adolescente y su posterior inclusión social, sino en el cumplimiento de sus papeles represivos. La debilidad o ausencia de programas no privativos de la libertad sería una expresión de que los adolescentes infractores no constituyen un tema de la agenda pública de los países de la región, a no ser como parte de un enfoque de política criminal que tiende a minimizar y cuestionar los derechos de las personas en conflicto con la ley. 4

6 El Consumo en Centros de Privación de Libertad Las penitenciarías de Paraguay se caracterizan por sus condiciones críticas y hacinamiento, principalmente, las de adultos, pero un tema alarmante es el alto consumo de drogas dentro de las mismas. Esta situación no es ajena a los Centros Educativos o centros de privación de libertad de adolescentes. Isabel Peralta, directora de la Dirección General de Atención a Adolescentes Infractores (DGAAI) informa que el gran desafío que enfrentan es la contención de los adolescentes adictos que ingresan a los centros educativos y evitar que ingrese drogas a la institución (5). La directora en varias reuniones solicitó ayuda profesional para adolescentes adictos que ingresan a los centros, específicamente, para acompañar el proceso de desintoxicación ya que ninguno de los centros cuenta con este servicio de atención. La carencia de una atención adecuada de desintoxicación favorece los episodios de violencia entre adolescentes, contra los educadores y que el adolescente atraviese de manera dolorosa el periodo de abstinencia, lo cual influye en todo el personal del centro y sus compañeros de pabellón. El Ministerio de Salud y Bienestar Social cuenta con un Centro de Adicciones, cuyo programa de desintoxicación no puede dar respuestas al alto número de adolescentes y jóvenes que ingresan. El centro tiene 13 años de funcionamiento y a lo largo de este periodo ya tiene fichados pacientes. Anualmente reciben, en promedio, a adictos desde los 8 años de edad (6). En el caso de adolescentes infractores no existen problemas para el ingreso siempre y cuando un referente familiar se haga responsable del proceso. Sin embargo, aquellos que se encuentran privados de libertad es mucho más difícil ingresarlos al tratamiento ya que los traslados y la responsabilidad son del Ministerio de Justicia y Trabajo, cuyos recursos destinados a los Centros son muy limitados. El Centro de Adicciones dispone, a la vez, de una Unidad de Desintoxicación Programada, que trabaja en conjunto con la Secretaría de la Niñez, pero no consiguen dar cobertura a los casos que se presentan. La Dra. Peralta comentó que tienen un profesional especializado en adicciones sólo en el Centro Educativo Itagua (CEI) y carecen de infraestructura necesaria para brindar tratamiento. En los demás centros se trata de brindar atención a través de interconsultas o profesionales externos, pero no tiene buenos resultados. Los educadores del CEI en los cursos de formación organizados por DNI Paraguay comentaron sobre las dificultades que tienen con los adolescentes adictos, comentaban que suelen romper los fluorescentes para aspirar, queman trocitos de colchones para inhalar el humo y hacen lo mismo con las telarañas. Debido al malestar que les genera la abstinencia suelen ir constantemente a la enfermería pidiendo calmantes o algún tipo de fármaco, y se tornan muy agresivos con los demás y con ellos mismos. Una preocupación de los educadores era el alto consumo de cigarrillos de los adolescentes pero, por otro lado, expresaban que era la única manera de tranquilizarlos (7). En el Centro Educativo de Ciudad del Este, cuya apertura fue en marzo del 2010 el gran desafío de las autoridades fue evitar el ingreso de drogas al Centro. Contener a los 16 adolescentes que se encontraban en el pabellón de menores del Penal Regional, durante las primeras semanas en el Centro Educativo fue un trabajo arduo, ya que los chicos habían ingresado adictos y seguían consumiendo en la penitenciaría de adultos, proveídos por los adultos y guardia cárceles (esta información no pudo ser comprobada formalmente). DNI colaboró para encontrar un profesional experto en adicciones que posibilite un apoyo durante las primeras semanas, esto posibilitó el Centro de Adicciones. Cabe destacar que en Ciudad del Este no existe una institución especializada por lo que no se pueden realizar interconsultas. (5) Información provista durante entrevistas y reuniones con el Equipo Técnico de DNI Paraguay en el marco de cooperación con el DGAAI. (6) Información provista por Manuel Fresco director del Centro de Adicciones del MSPyBS. (7) Información resultante de los conversatorios desarrollados en el año 2009 por el Equipo Técnico de DNI Paraguay en el marco de actividades del Proyecto Regional de Justicia Juvenil. 5

7 Casos de Maltratos y Tortura a adolescentes en sedes policiales Durante el año 2010, se dieron una serie de denuncias de maltrato y tortura a adolescentes en las sedes policiales a nivel de prensa y ante las autoridades responsables. Si bien, se realizan acciones para mejorar la formación y actuación policial, implementándose en los dos últimos años comisarias especializadas para la niñez y violencia familiar, el maltrato y práctica que vulneran los derechos de los adolescentes son comunes en ciertos sectores del país. Durante el mes de octubre del 2010 se dio a conocer un video donde torturaban a un adolescente de 15 años en una sede policial del Bañado Sur, dejando al descubierto una práctica denunciada reiteradas veces en los conversatorios de DNI en esa zona. El informe final del Observatorio Ciudadano: violencia en la detención de adolescentes (8), señala que aún se observan prácticas arbitrarias de detención de adolescentes creando una especie de sub registro que no llegan a conocimiento de las autoridades judiciales. Tres de los cuatro adolescentes entrevistados dijeron haber sufrido violencia física en las comisarías, de los cuales ninguno está registrado por el sistema de justicia. Lo que resulto llamativo fue que el único caso registrado, por la autoridad judicial, el adolescente dijo no haber sufrido ningún tipo de lesión y recalco que en todo momento la policía le dio consejos. Concluyen, en base a las entrevistas, que aún se dan prácticas de represión por parte de la policía nacional, como una especie de «monitoreo» y de violencia físicas en las comisarías llegando incluso a la tortura a adolescentes que han tenido contacto con el sistema. DNI Paraguay desde agosto del 2011 colabora con el Juzgado Penal de la Adolescencia de Lambaré (9) en la elaboración de informes socioambientales y psicológicos, en varias de las entrevistas y visitas domiciliarias tanto los adolescentes como sus familiares refirieron que los jóvenes recibieron maltratos por partes de la policía (golpes, sacudidas, gritos, insultos, otros). Es necesario y urgente fortalecer y reivindicar la figura del oficial de policía como responsable del orden publico que colabora en garantizar y proteger los derechos de niños y adolescentes. Políticas Públicas destinadas a adolescentes en conflicto con la ley El Estado paraguayo debe, de manera urgente, establecer una política para la implementación de las acciones señaladas en el CNA y las demás actividades que deban ser desarrolladas para la prevención de situaciones de infracción a las leyes penales y la inserción social efectiva de los adolescentes que han egresado de los servicios del sistema penal. Debido a ello, y a partir de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Panchito López, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, convocó a la integración de una Comisión Interinstitucional que analice y proponga los procedimientos y las modalidades de satisfacción de dicha sentencia condenatoria, que en su parte resolutiva establece para el Estado, por una parte, la obligación de proveer una reparación económica a las víctimas y sus familiares y, por otra parte, la ineludible exigencia de elaborar una política de estado para la atención integral de los/las adolescentes infractores. Hasta la fecha, no se ha concluido y los avances son mínimos. Tres de las entidades que integraron dicha Comisión (la Dirección de Gabinete de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, SNNA; el Servicio de Atención a Adolescentes Infractores, SENAAI, del Ministerio de Justicia y Trabajo y la Dirección de Derechos Humanos, DDH, de la Corte Suprema de Justicia) cuyas (8) CEJ, CDIA. Julio 2011 (9) Dicha colaboración se da en el marco del Programa Regional de Justicia Penal Juvenil, periodo

8 autoridades asumieron la responsabilidad de integrar un equipo técnico interinstitucional, ETI, de carácter adhoc, a los efectos de elaborar y proponer a los demás miembros de la Comisión una alternativa concreta de acción al respecto. Se definió una estrategia metodológica para la elaboración de la política pública, que implicaría ordenar y sistematizar los instrumentos, principios y orientaciones que deberían constituir el marco teórico, jurídico y doctrinal base para la política y además, identificar a los actores institucionales con competencias administrativas, orientadoras y ejecutoras en el área, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil. Dicho trabajo se ha realizado a medias y actualmente, se proponen concluir e implementar para el año La Reforma Penal también ha avanzado en gran medida, y el Ministerio de justicia y Trabajo ha asumido la responsabilidad de lograr la implementación real y efectiva de la misma para los siguientes años. Esto beneficiará principalmente a los adolescentes privados de libertad, ya que exige una serie de revisiones a nivel jurídico y de infraestructura institucional. La dirección de DDHH del MTJ estará a cargo de la implementación del mismo. 7

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