PROCESO DE IMPORTACIÓN

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1 PROCESO DE IMPORTACIÓN 1. Se solicita cotización al proveedor en el exterior 2. Se envía orden de compra al proveedor en el exterior 3. El proveedor nos envía la factura pro-forma (Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. Cuando el importador la remite firmada al exportador da aceptación a la misma) 4. Con base a la factura pro-forma realizamos el pago al exterior (reembolso) 5. El banco intermediario nos envía el swift que es un documento soporte donde nos indica que la transferencia se realizó satisfactoriamente 6. El proveedor en el exterior despacha la mercancía 7. Una vez la mercancía llegue al país, la compañía transportadora elabora el manifiesto de carga para la verificación de esta por parte de la administración de aduanas 8. La empresa transportadora nos debe emitir una factura por concepto de liberación de la mercancía para realizar el respectivo traslado a zona aduanera y tener el documento de transporte original 9. La Sociedad de intermediación aduanera (SIA) realiza los tramites pertinentes para efectos de nacionalización de la mercancía y nosotros debemos hacerle llegar a ellos los documentos originales de: Mandato especial autorizando a la SIA, documento de transporte endosado (firma y sello representante de la empresa), factura original del exportador deber tener termino y moneda de negociación 10. Con todos los documentos la SIA nos envía una liquidación de anticipo para ser cancelada 11. La SIA realiza la respectiva declaración de importación y se presenta a bancos autorizados donde se cancelan los respectivos tributos aduaneros 12. Se diligencia declaración andina del valor cuando la mercancía supere los USD Se presenta la declaración de importación junto a los demás documentos en el depósito de aduanas en que se encuentra la mercancía. El empleado del depósito o el funcionario de aduanas que recibe la declaración captura la información en el sistema informático de la aduana. 14. El inspector de la DIAN efectúa verificación física de la mercancía y de los documentos que sustenten la importación.

2 15. El empleado del deposito autoriza y queda en libre disposición del importador retirando la mercancía del deposito 16. Se cancela factura de bodegajes y servicio de intermediación aduanera y todos los gastos que se ocasionen 17. Se legaliza el pago anticipado ante el banco intermediario dentro de los 15 días siguientes a la nacionalización total de la mercancía. Publicado por ALEJANDRA CARDONA en 08:33 Acceso a los servicios informáticos electrónicos El acceso a los servicios informáticos electrónicos para la ejecución de los procedimientos propios del Proceso de Importación - Carga se realizará por la siguiente dirección / DIAN Virtual / Pruebas reales importación - carga. Mayor información en la sección Ingreso al proceso de carga del Manual Proceso de Carga que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación carga Cuáles son los requerimientos para el acceso a los servicios informáticos electrónicos dispuestos para el proceso de importación - carga? Registro de personas ante la DIAN. Las personas naturales que a nombre propio o a nombre de un tercero vayan a ingresar a los servicios informáticos electrónicos dispuestos para la ejecución del proceso de importación - carga, deben estar registradas ante la DIAN. Se entiende que una persona natural se encuentra registrada ante la DIAN, cuando esté inscrita en el Registro Único Tributario porque está obligada a hacerlo, o inscrita en el Registro de Personas para uso de los servicios informáticos electrónicos. Mayor información en sección Registro de Personas de la Guía Procedimiento Autorización de Personas que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación carga Habilitar cuenta. Las personas naturales para acceder a los servicios informáticos electrónicos deben abrir cuenta y habilitarla a través de los mismos servicios.

3 Ingrese por / DIAN Virtual / Pruebas reales importación - carga / Dirección para pruebas reales: Pruebas reales carga Importación / Otros servicios / Habilitar cuenta, y siga las instrucciones. Las cuentas que se habiliten no tendrán vencimiento; la persona natural mediante la opción de autogestión podrá realizar el cambio de contraseñas. Mayor información en sección Habilitar cuenta de la Guía Procedimiento Autorización de Personas que encontrará en / Otros servicios / Capacitación / Proceso importación carga Inscripción y actualización en el RUT. Para la inscripción y actualización del RUT tenga en cuenta las indicaciones en el documento "Actualización RUT y emisión mecanismo digital" que encuentra / DIAN Virtual / Importación - carga Calidades de las personas que actúan en el proceso importación - carga, a través de los servicios informáticos electrónicos. Para los usuarios aduaneros que tengan la calidad de transportadores, agentes marítimos, agentes de carga internacional, depósitos, zonas francas, puertos o muelles, quien actúa a nombre de la organización es el representante legal o a nombre propio cuando el usuario aduanero es una persona natural. Los representantes legales podrán autorizar otras personas de su organización para actuar con los roles que él mismo tiene, para cumplir las obligaciones que tiene en el proceso importación - carga. En todos los casos, la responsabilidad por el cumplimiento de la obligación correspondiente dentro de los términos y condiciones establecidas, es de la organización a nombre de la cual la persona está accediendo a los servicios informáticos electrónicos, no de la persona autorizada Iniciar sesión en los servicios informáticos electrónicos. Personas naturales que tengan la calidad de representantes legales de la organización. El acceso a los servicios informáticos electrónicos para la ejecución de los procedimientos propios del proceso de carga, por parte de una persona natural que tenga la calidad de representante legal se hará de la siguiente manera: Organización: se registra el NIT del usuario aduanero. Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal o representante aduanero. Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta. Personas naturales que tengan la calidad de autorizados para actuar a nombre de una organización.

4 El acceso a los servicios informáticos electrónicos, por parte de una persona natural que haya sido autorizada para actuar a nombre de una organización, se hará de la siguiente manera: Organización: se selecciona AUTORIZACIONES Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de autorizado para actuar. Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta. En estos casos, una vez se ingresa a los servicios informáticos electrónicos se selecciona el NIT del usuario aduanero a nombre del cual se va realizar el procedimiento. Personas naturales que tengan la calidad de representantes legales en Colombia de una empresa de transporte terrestre transfronteriza no residente o no domiciliada. Organización: se selecciona ORGANIZACIÓN NO OBLIGADA A RUT y se registra el número asignado por la DIAN a la empresa de transporte transfronterizo al momento del registro. Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal en Colombia, de la empresa de transporte transfronteriza. Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta Cómo se pueden modificar los roles de las personas autorizadas? A través del menú Autogestión, Autorización de Personas, se ingresa el número de la autorización correspondiente y se procede a modificarla. Mayor información en la página / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación - carga / Cartillas / Guía procedimiento autorización de personas Los servicios informáticos electrónicos reemplazan en su totalidad los servicios de SIGLO XXI para carga, declaraciones de importación y tránsito aduanero? Los servicios informáticos electrónicos reemplazan en su totalidad el módulo de carga de los servicios de SIGLO XXI; para el caso de Continuación viaje, tránsito, cabotaje o entrega en lugar de arribo, se debe realizar todo el proceso importación - carga a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y con este mismo servicio realizar el Envío carga SYGA a través de la opción Carga / Planilla de envío - Recepción / Envío carga SYGA, pare que los documentos que tienen este tipo de disposiciones migren a SYGA y se pueda continuar con sus respectivos procesos.

5 Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN se utilizarán para la ejecución de los procedimientos propios del proceso de carga como son: documentar y consolidar carga, manifestar carga, avisar la llegada del medio de transporte, las acciones propias del descargue y el traslado de la mercancía al depósito o zona franca cuando sea procedente, así como el aviso de arribo de medios de transporte en lastre y pasajeros. Las operaciones de trasbordo internacional se realizarán igual a través de estos mismos servicios, tanto en los procedimientos de llegada de la carga, como la certificación del embarque de salida. Así mismo, de dispondrá de un servicio para cambio de transportador, lugar de embarque y disposición de la carga, como para la corrección de errores de transcripción en la información presentada. La presentación de las declaraciones de importación se realizará a través de los servicios de SIGLO XXI. Las operaciones de tránsito aduanero (excepto del transbordo internacional) se seguirán realizando manualmente y el registro de la operación en la administración de salida y de llegada, se realizará a través de los servicios de SIGLO XXI Acceso a servicios informáticos de SIGLO XXI Los servicios informáticos electrónicos reemplazan en su totalidad el módulo de carga de los servicios de SIGLO XXI; en caso de contingencia, el procedimiento se debe realizar de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 7941 de 26 de agosto de 2008, arts. 21º y 108º, así como en la Resolución de 21 de noviembre de 2008, Resolución 3942 de 17 de abril de 2009 y Circular externa 032 de 30 de Abril de Cómo se utiliza el mecanismo de firma digital? Para los procedimientos propios del proceso de carga no será necesaria la utilización de la firma digital; ésta únicamente se usará cuando el Representante Legal de una organización realice el procedimiento de autorización a una persona que vaya a delegar como autorizado para autorizar a otras personas Deben las personas que acceden a los servicios informáticos electrónicos en calidad de autorizados de una organización, estar registrados en el RUT de dicha organización? No, las personas que son autorizadas por el representante legal de una organización o por quien éste autorice, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos, no requieren estar incluidas en la sección de representaciones del Registro Único Tributario de dicha organización Deben las personas que acceden a los servicios informáticos electrónicos en calidad de autorizados de una organización, estar inscritas en el RUT? No, las personas que son autorizadas por el representante legal de una organización o por quien éste autorice, para el acceso a los servicios

6 informáticos electrónicos, no requieren estar inscritas en el RUT, salvo que por otras responsabilidades personales estén obligadas a hacerlo Puede una misma persona ser autorizada para más de una organización? Sí, una misma persona puede ser autorizada para acceder a los servicios informáticos electrónicos para varias organizaciones. 1.9 Debo realizar nuevamente el proceso de autorización de personas para la entrada a producción del proceso importación carga? No, las autorizaciones realizadas durante la fase de pruebas reales continúan vigentes para la entrada a producción del proceso importación carga, siempre y cuando estas autorizaciones no hayan sido canceladas o se encuentren caducadas, caso en el cual, sí, debe realizar nuevamente el proceso de autorización de personas o el de modificación de la autorización según sea el caso. Es importante que el representante legal este verificando periódicamente los roles a él asignados para que de igual forma estén actualizados los roles de sus autorizados. 2. Aspectos generales 2.1. Cuáles son los procedimientos que se deben ejecutar dentro del proceso de Importación - Carga? Medios de transporte que lleguen al país en lastre o únicamente con pasajeros. Aviso de arribo y Aviso de llegada Medio de transporte que lleguen al país con carga o que a su vez sean medio de transporte y mercancía a importar Documentar carga correspondiente a documentos de transporte directos, máster e hijos; documento consolidador de carga, y manifiesto expreso Manifestar carga Avisar llegada Avisar finalización Informar descargue e inconsistencias Informar detalles unidad de carga Planilla envío Planilla recepción Adicionalmente, se tiene dispuesto el servicio de cambio de transportador, lugar de embarque, disposición carga y corrección de inconsistencias. Carga en operaciones de transbordo internacional

7 Se deben cumplir todos los procedimientos establecidos en el punto anterior y adicionalmente la certificación de embarque para la salida de la carga del país. Se debe tener en cuenta que no en todos los escenarios se presentan todos los pasos anteriormente mencionados Qué procedimientos realizan cada uno de los intervinientes en el proceso? Documentar: Transportadores internacionales y transfronterizos, agentes de carga internacional, agentes marítimos e intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. Manifestar carga: Transportadores. Aviso de arribo: Transportador, únicamente para medios de transporte en lastre o con pasajeros. Aviso finalización de descargue: Transportador en modo aéreo y fluvial cuando no existe un muelle o puerto, y el muelle o puerto en modo de transporte marítimo, salvo que en el lugar de llegada no exista titular de un puerto o muelle, caso en el cual lo debe realizar el transportador. Aviso de llegada: Transportador a excepción de transporte terrestre en el cual este aviso lo realiza el funcionario DIAN. Informe de descargue e inconsistencias: El transportador en modo de transporte aéreo y los agentes de carga, agentes marítimos y transportador en modo de transporte marítimo. Cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, el descargue se realice directamente en un depósito habilitado o zona franca, o cuando no hay titular de puerto o muelle, no habrá lugar a la presentación de este informe. Informe de detalles de unidades de carga recibidas: El puerto o muelle en el modo de transporte marítimo. Planilla de envío: Transportador internacional, agente marítimo, agente de carga internacional o puerto, según el modo de transporte e Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes para los casos de cambio de modalidad de mercancía que ingresó por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Planilla de recepción: Depósito habilitado o zona franca e intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. 2.3 Qué servicios informáticos están dispuestos para la ejecución de los procedimientos propios del proceso de carga? La ejecución de los procedimientos del proceso de carga se podrá realizar a través de los siguientes servicios informáticos electrónicos: Diligenciamiento virtual. Para todos los procedimientos.

8 Presentación de información por envío de archivos, para documentar carga, consolidar carga, manifestar carga, e informar los detalles de las unidades de carga recibidas y con el fin de garantizar la ejecución de las operaciones aduaneras, se hace necesario establecer medidas de contingencia cuando se presenten fallas en el funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos. Para este servicio, la DIAN pone a disposición de los usuarios el Prevalidador de Carga y el Prevalidador de Contingencia que le permitirán generar los archivos que se van a enviar, con las especificaciones técnicas requeridas. Mayor información en Manual Proceso de Carga y video prevalidador que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación - carga Los documentos deben imprimirse y presentarse en papel como en la actualidad? En el proceso de importación - carga se elimina la presentación física de los documentos. No se requiere la impresión de los mismos. A través del asunto, el usuario podrá revisar los documentos electrónicos que se visualizan en archivos pdf, y trámites realizados y consultar la próxima tarea a realizar. Con el fin de que el usuario pueda realizar consultas pertinentes a los documentos incorporados o generados a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en el proceso de Importación - carga / Carga, encontrará la opción de "Reportes" Cómo se reconoce el estado de la información enviada en cada uno de los procedimientos y reflejada en un formato? El estado de la información enviada se reconoce por la leyenda que aparece diagonalmente en la imagen del documento pdf. TEMPORAL (documento guardado temporalmente), RECIBIDO (documento que ha sido enviado a la DIAN y sobre el cual se ha dado acuse de recibo) Es necesario guardar la información de cada una de los pasos o se puede guardar al final? Se puede guardar al final o a medida que avanza en el diligenciamiento. Cada vez que usted pulsa Siguiente paso la información se va guardando Es posible revisar la información de un formato generado a través de los servicios informáticos electrónicos, antes de enviarlo? El servicio informático electrónico de diligenciamiento virtual le permite al usuario generar imágenes de los documentos electrónicos en estado temporal, con el fin de realizar las revisiones que considere necesarias.

9 2.8. Cuáles son las especificaciones técnicas de los archivos que se envían a través de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de información por envío de archivos? La DIAN mediante Resolución 9896 de 2008 estableció las especificaciones técnicas para el envío de información a través del servicio de presentación de información por envío de archivos, aplicable para documentos de transporte, manifiestos de carga e informe de los detalles de carga recibida. Y la Resolución de 21 de noviembre de 2008 incluye los casos en que se requiera aplicar las medidas de contingencia El nuevo proceso de carga establecido en el Decreto 2101 de 2008, a partir de cuándo aplica? El nuevo proceso de carga aplica para la carga embarcada a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2101 de Por medio de cuál decreto se establece la entrada en vigencia del nuevo proceso de carga? El Decreto 270 del 30 de enero de 2009 aplaza hasta el 1 de mayo de 2009 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354, 3555, 4132 y 4496 de 2008, salvo lo dispuesto en el articulo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de Existe un servicio para descargar la información actualizada de las tablas paramétricas que se utilizan en los diferentes formatos del proceso de carga? Sí, existe un servicio que permite descargar en archivos xml o excel la información de las tablas paramétricas con el fin de actualizar la información del los prevalidadores vigentes o los sistemas propios de las empresas que generan internamente dichos archivos. Ver Manual tablas paramétricas, en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación - carga / Cartillas Cómo debe entenderse la transitoriedad establecida en el artículo 32 del Decreto 2101 de 2008, para efectos de ejecutar los procesos a través de los servicios informáticos electrónicos SIGLO XXI o los servicios informáticos electrónicos de la DIAN? El artículo 32 del Decreto 2101 del 2008, modificado por los Decretos 4132 y 4496 del 2008 y 270 del 2009, expresa que el proceso de carga establecido en dicho decreto aplica para las mercancías embarcadas a partir del 1 de mayo del La Resolución 3942 del 2009 en su artículo 21 establece que se entiende como fecha de embarque de una mercancía, la fecha de emisión del documento de transporte hijo o directo. Así mismo, el mencionado artículo 21 estableció que si en un medio de transporte que llegue al país a partir del 1 de mayo del 2009, viene carga con por lo menos un documento de transporte con fecha de emisión (embarque) anterior a esta fecha, el procedimiento que se debe

10 adelantar es el establecido antes de la vigencia del Decreto 2101 de 2008, o sea a través de los servicios informáticos electrónicos SIGLO XXI, por ende todos los usuarios aduaneros que participan en la cadena logística deben realizar sus trámites a través de este servicio. Al respecto, se expidió la Circular 32 del 30 abril del 2009 por parte del Director de Gestión de Aduanas. 3. Documento de transporte 3.1 Cómo se puede consultar la información de un documento de transporte, o un documento consolidador de carga o un manifiesto expreso, enviado a través de los servicios informáticos electrónicos, con el fin de completarlo o reemplazarlo? Se debe ingresar al menú de Carga / Documentar Carga, Documentar Máster o Consolidar Carga y ubicar la opción Consultar. El servicio le permitirá consultar los documentos según el estado (temporal, presentado o manifestado); una vez identificado el documento preciso podrá actualizarlo, reemplazarlo o consultarlo simplemente. Una vez ubicado el documento si su estado es temporal, podrá ingresar por el link de actualizar y completar la información para enviarla definitivamente; si su estado es enviado, puede reemplazarlo; y si es manifestado solo podrá consultarlo. Mayor información consulte el Manual Proceso de Carga, sección y 7, que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación carga. 3.2 Cuáles son y qué significan cada uno de los estados en los que se puede encontrar un documento de transporte? Temporal: el documento ha sido guardado Definitivo: el documento fue enviado Manifestado: el documento fue manifestado Oficial: al manifiesto se le ha presentado aviso de llegada 3.3. Qué se registra en la casilla número de bultos, cuando se trata de carga a granel? Cuando se trata de carga a granel, en la casilla Cantidad de bultos debe indicar Las casillas correspondientes a peso y bultos pueden ir en blanco en el documento de transporte? El peso y bultos no pueden ir en blanco debido a que son datos obligatorios. 3.5 Las casillas correspondientes a volumen, fletes y valor FOB puede ir en blanco en el documento de transporte?

11 El volumen, fletes y el Valor FOB no son obligatorios, si se conocen los debe indicar. Para el modo de transporte terrestre el valor FOB y flete son obligatorios. 3.6 Por qué cuando se entrega la información de un documento de transporte hijo, o un documento máster nivel 2 o consolidado nivel 2 no se muestra la opción de carga contenerizada? La opción de carga contenerizada correspondiente a este tipo de documentos solo se permite cuando se presentan los documentos consolidadores nivel 1, máster nivel 1 asociadas a los mismos, o los documentos de transporte directos, porque solo en estos casos se puede tener la seguridad de que la identificación del contenedor corresponde a la unidad de carga que se va a embarcar con destino a Colombia Si la carga viene en contenedor se puede informar dicho contenedor como un bulto? No, el contenedor es una unidad de carga, por lo tanto al enviar la información del documento de transporte se debe informar la cantidad de bultos que contiene dicha unidad de carga (contenedor). 3.8 Qué se debe informar como descripción de la mercancía? Según lo establecido en el Parágrafo 1 del Articulo 7 de la Resolución 7941 de 2008, que modifica la Resolución 4240 de 2000, la descripción que se informa debe cumplir las siguientes condiciones: No se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel. Cuando se trate de carga consolidada, se aceptará como identificación genérica de las mercancías en el Manifiesto de Carga, la indicación de tal circunstancia Que se considera un producto precursor? La Ley 30 de 1986 define Precursor como la sustancia o mezcla de sustancias a partir de los cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que pueden producir dependencia. Mediante las Resoluciones 0009 de febrero 18 de 1987, 0001 de diciembre 1 de 1995, 0006 de diciembre de 2000 y 012 de mayo de 2003 el Consejo Nacional de Estupefacientes establece las sustancias controladas que se consideran precursores Que es el número CAS? El Chemical Abstract Service es una división de la Sociedad Americana de Química y se ocupa de asignar números de registro de cada compuesto químico que aparece relacionado en la literatura científica. Los números

12 suministrados por este servicio son identificadores numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas. Su propósito es hacer mas fácil la búsqueda de información, el rastreo y control de sustancias Que información debo diligenciar cuando no se conozcan los datos específicos del Consignatario en Colombia para casos diferentes a transbordo? Los casos donde los datos específicos del consignatario de un documento de transporte no se conocen, son aquellos donde el documento se expide a la orden, por lo tanto se deben diligenciar las casillas correspondientes como se indica a continuación: Razón social: A la orden Dirección: No aplica. Departamento y municipio: Se deben registrar como datos comodines los correspondientes al Departamento y ciudad/municipio por donde ingresara la mercancía al país Cuál es el procedimiento para reserva de números de documentos 1166 y 1165? Para la ejecución de los prevalidadores proceso de carga_2009_v1.x y contingencia carga_2008_v1.x, es necesario que los usuarios aduaneros tengan un stock de números de documentos reservados de los formatos 1166 y 1165 según corresponda, reserva que pueden realizar a través de la página luego de: loguearse con su cuenta habilitada para el proceso de carga, seleccionar e ingresar a la autorización por organización, tener el rol envío de información por carga de archivos, rol en el cual se encuentra el link reserva de números de documentos en donde pueden reservar hasta 5000 consecutivos diarios que no tienen periodo de caducidad Cuándo se debe registrar en la casilla "Disposición de carga" las disposiciones: Envíos de correspondencia, Mensajería especializada, Equipaje acompañado ingresado como carga, Depósito franco / Provisiones a bordo para consumo y para llevar, Convenios internacionales? Estas disposiciones se deben registrar en los siguientes casos: Envíos de correspondencia: cuando se trate de documentos de transporte que relacionen correspondencia únicamente. Mensajería especializada: cuando se trate de documentos de transporte que relacionen envíos postales y/o correspondencia y envíos urgentes. Equipaje acompañado ingresado como carga: cuando el transportador comercial por capacidad de peso o volumen no pueda traer el equipaje acompañado de un viajero en el mismo

13 medio de transporte en el cual este viaja y deba traerlo en otro medio de transporte de otra empresa transportadora la cual le elabore un documento de transporte por este tipo de carga. Depósito franco / Provisiones a bordo para consumo y para llevar: cuando se trate de documentos de transporte que relacionen mercancías que vengan consignadas a los depósitos habilitados de provisiones de a bordo para consumo y para llevar o francos. Convenios internacionales: cuando se trate de documentos de transporte que relacionen mercancías destinadas a dar cumplimiento a convenios internacionales con tratamientos aduaneros preferenciales contemplados por la normatividad aduanera vigente Cuando el documento de transporte hijo viene consignado al importador y al OTM, el NIT que debemos ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN como consignatario del documento hijo es el del Operador de Transporte Multimodal o el NIT del importador? Es claro que cuando se documenta un hijo o un directo que corresponde a una operación de transporte multimodal, existen dos contratos distintos, uno entre el OTM y el agente de carga internacional o el transportar y otro entre el remitente o el dueño de la carga en Colombia y el OTM. El contrato de transporte que se documenta es el primero, por lo tanto en esos casos los datos del consignatario corresponden al OTM no al importador. 4. Manifiesto de carga 4.1 Cómo se modifica un manifiesto de carga? El manifiesto puede ser modificado o reemplazado dependiendo el estado en que se encuentre. Si el estado es temporal el manifiesto puede actualizarse lo que le permitirá realizar los cambios que requiera. Si se encuentra en estado definitivo debe reemplazarlo, esto le permitirá hacer modificaciones que desee pero debe tener en cuenta que se generará un nuevo número de formulario. Si frente al manifiesto de carga ya se dio aviso de ingreso, el mismo no se podrá reemplazar. Para realizar estas modificaciones debe ingresar por la opción Manifestar carga y seleccionar Consulta de manifiesto, para que pueda realizar la búsqueda. Mayor información en el Manual Proceso de Carga, Sección 2.3 y 7.4, que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación carga.

14 Es necesario que el agente de carga internacional transmita la información de los documentos de transporte antes que el transportador manifieste la carga? No, la obligación de enviar la información sobre los documentos de transporte hijos y los documentos consolidadores por parte del agente de carga internacional, es independiente de la obligación que tiene el transportador de enviar la información sobre los documentos de transporte máster correspondientes y el manifiesto de carga. Cada uno debe cumplir la obligación de enviar la información dentro del término legal establecido. 4.3 Qué significa la casilla total o parcial en el manifiesto? Cuando la totalidad de los bultos y peso de un documento de transporte directo o máster, se haya embarcado en una nave o aeronave, se debe indicar en el manifiesto de carga la opción total, si solo se embarcó una parte se debe indicar parcial. Esto permitirá al transportador manifestar únicamente la carga efectivamente embarcada, independiente que el documento de transporte ampare más carga que va a ser embarcada en otro viaje. 4.4 En qué eventos el funcionario DIAN manifiesta la carga? En dos casos: mercancía a la mano del viajero y vehículo que lleguen por sus propios medios y a su vez son mercancías. 4.5 Cómo se debe informar el ingreso de un medio de transporte únicamente con contenedores vacíos? El transportador debe enviar la información de un medio de transporte con contenedores vacíos a través de la presentación del manifiesto de carga, indicando en la casilla tipo de viaje Contenedores vacíos y registrando la información sobre la identificación y características de los mismos. 5. Aviso de arribo y de llegada 5.1 En qué momento y quién es el encargado de presentar el aviso de arribo y el aviso de llegada? El aviso de arribo lo presenta el transportador cuando va arribar al territorio aduanero nacional un medio de transporte en lastre o con pasajeros y significa que el transportador informa a la DIAN la fecha y hora en que el medio de transporte llegará al lugar de ingreso habilitado en Colombia. Ingresar por la opción Carga/Aviso de arribo. El aviso de llegada lo presenta el transportador al momento de la llegada de un medio de transporte con carga, pasajeros, en lastre o combinado al territorio aduanero nacional. Mayor información en el Manual Proceso de Carga, Sección 2.4, que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / Proceso importación carga

15 5.2. Qué pasa si el medio de transporte arriba con anterioridad a la hora estimada de llegada? El procedimiento a aplicar esta descrito en el parágrafo 4, articulo 62, Resolución 4240 modificado por el articulo 4 de la resolución 3942 de 17 abril A través de qué procedimiento debe un transportador avisar la llegada de un medio de transporte que vaya a llegar al país para hacer escala técnica, ya sea de mantenimiento, reaprovisionamiento o cargar mercancía de salida, pero no viene en lastre sino que trae carga que no va a ser descargada en el puerto o aeropuerto? Debe informar el arribo de este medio de transporte a través del aviso de arribo y cuando llegue al territorio nacional, dar aviso de llegada. 6. Finalización, descargue e inconsistencias 6.1 Qué dato se debe diligenciar si no conozco el número de un documento no manifestado e informado como inconsistencia? Si desconoce el número del documento que está informando, en la casilla correspondiente deberá diligenciar Sin numero. 7. Planilla de envío 7.1 Para qué se utiliza la planilla de envío? La planilla de envío es el documento que ampara el traslado de una mercancía desde el lugar habilitado para el arribo de la mercancía en el territorio nacional, hasta el depósito o zona franca correspondiente, cuando se haya indicado como disposición de la carga en el documento de transporte ingreso a depósito o ingreso a zona franca. 7.2 Quién debe diligenciar la planilla de envío? El transportador, el agente marítimo, el agente de carga internacional, el muelle o puerto y el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes dependiendo de quien sea el responsable de la carga después de cumplidos los procedimientos propios del descargue. 8. Tránsitos 8.1 Las mercancías bajo la modalidad de transbordo indirecto deben elaborar planilla de envío? En caso afirmativo, quién es el responsable de elaborarla? Sí, las mercancías que se declaren en modalidad de transbordo indirecto que se envíen a un depósito habilitado deben estar amparadas en una planilla de envío que elaborará el usuario aduanero responsable de la carga después de cumplidos los procedimientos propios del descargue. 8.2 Cómo se realizan los tránsitos aduaneros en el módulo de carga?

16 Los tránsitos aduaneros (DTA, Cabotaje, Continuación de Viaje) se seguirán realizando de la misma forma como se hacen antes de la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, a través de SIGLO XXI. Las operaciones de transbordos se realizarán bajo el proceso Importación - Carga a través de los servicios informáticos electrónicos. Mayor información en el Manual Proceso de Carga, Sección 4, que encontrará en / Otros servicios informáticos / Capacitación / proceso importación - carga. 9. Contingencia Para efectos del envío de la información del formato 1353 "Información posterior documentos de transporte" en aplicación de la contingencia, se puede recuperar la información de los formatos 1166 que se pudieron documentar a través de los servicios informáticos electrónicos?

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